Juicio de Condena - Deliberación de la Universidad de París (19 de Mayo de 1431)

 


Asimismo, el sábado siguiente, 19 de mayo, ante nosotros, jueces susodichos reunidos en la capilla del palacio arzobispal de Rouen, donde fuimos constituidos en tribunal, comparecieron las venerables personas, señores y maestros: Gilles, abad de Fécamp, Guillaume, abad de Mortemer, doctores en teología; Nicolas, abad de Jumièges, Guillaume, abad de Cormeilles, doctores en derecho canónico; así como el abad de Préaux, el prior de Saint-Laud, el prior de Longueville, Jean de Nibat, Jacques Guesdon, Jean Fouchier, Maurice du Quesnay, Jean Le Fèvre, Guillaume Le Boucher, Pierre Houdenc, Jean de Châtillon, Erard Emengart, Jean Beaupère, Pierre Maurice, Nicolas Midi, doctores en teología; Guillaume Haiton, Nicolas Couppequesne, Thomas de Courcelles, Richard de Grouchet, Pierre Minier, Raoul Le Sauvage, Jean Pigache, bachiller en teología sagrada; Raoul Roussel, doctor en ambos derechos; Jean Garin, Psquier de Vaulx, doctores en derecho canónico; Robert Le Barbier, Denis Gastinel, licenciados en derecho canónico; André Marguerie, en derecho civil; Nicolas de Venderès, Jean Pinchon, licenciados en derecho canónico; Jean Alespée, Gilles Deschamps, Nicolas Caval, en derecho civil; Jean Bruillot, licenciado en derecho canónico; Nicolas Loiseleur, canónigo de la Iglesia de Rouen; Jean Le Doulx, Guillaume de Livet, Pierre Carrel, Geoffroy du Crotay, Richard des Saulx, Bureau de Cormeilles, Aubert Morel, Jean Duchemin, Laurent du Busc, Raoul Anguy, Guérould Poustel, licenciados, algunos en derecho canónico, otros en derecho civil.

En su presencia, nosotros, el obispo, le expusimos como habíamos recibido hace no mucho las deliberaciones y opiniones de doctores y maestros notables, en una cantidad considerable, sobre las afirmaciones y confesiones de la dicha Juana; y que sobre estas deliberaciones, habríamos podido proceder más adelante para juzgar la causa, porque ellas parecen suficiente, sin dudas. Sin embargo, para rendir honor y reverencia a nuestra madre, la Universidad de Paris, y para tener una elucidación más amplia y más clara de la materia, para una mayor paz de nuestras consciencias y la edificación de todos, hemos juzgado bueno transmitir las dichas afirmaciones a nuestra madre, la Universidad de Paris y más particularmente, a las facultades de Teología y de Decreto, pidiéndoles las opiniones de los doctos y de los maestros de la dicha universidad, particularmente los de aquellas facultades, quienes, inflamados de un celo no mediocre por la fe, nos dieron con toda diligencia, madurez y solemnidad, sus opiniones sobre cada una de las consultaciones; y nos lo enviaron en forma de acto público.

Las deliberaciones contenidas en esta acta, nosotros las hicimos leer entonces, palabra a palabra, pública e inteligiblemente, y todos los dichos doctores y maestros nombrados las oyeron. Entonces, cuando escucharon la lectura de estas deliberaciones de la Universidad y de las facultades, los dichos maestros nos dieron y explicaron sus opiniones conforme a aquellas de las dichas facultades, además de las opiniones que habían sido formuladas sobre este asunto tanto juzgando las dichas afirmaciones como sobre el modo de proceder que debíamos seguir.

Hemos hecho transcribir el contenido de estas deliberaciones y también de las cartas de la Universidad:

Y primero se sigue el contenido de las cartas de la dicha universidad enviadas al rey, nuestro señor:

“A su muy excelente, muy alta y muy poderoso príncipe, el rey de Francia y de Inglaterra, nuestro muy temido y soberano señor.

Excelentísimo príncipe, nuestro muy temido y soberano señor y padre, sobre todas las cosas, vuestra real excelencia debe esforzarse con esmero en preservar el honor, la reverencia y la gloria de la divina Majestad y de su santa fe católica, en su totalidad, eliminando los errores, las doctrinas falsas y todas las demás ofensas contrarias. Al continuar con ello, vuestra alteza, en todos estos asuntos, encontrará verdaderamente ayuda, apoyo y prosperidad por la gracia del Altísimo, así como un gran aumento de su alta reputación. Teniendo esto en cuenta, vuestra muy noble magnificencia, por la gracia de Dios, ha comenzado una muy buena obra en lo que respecta a nuestra santa fe: se trata del proceso judicial contra esta mujer llamada la Doncella, sus escándalos, faltas y ofensas, que se han manifestado en todo este reino, y de los cuales ya os hemos escrito varias veces sobre su forma y manera. De este proceso hemos conocido el contenido y la forma a través de cartas que nos fueron entregadas, y por la relación hecha en nombre de vuestra excelencia en nuestra asamblea general, por nuestros súbditos y muy honrados reverendos maestros Jean Beaupère, Jacques de Touraine, Nicolas Midi, maestros en teología; quienes nos dieron y comunicaron la respuesta sobre los demás puntos de los que estaban encargados. En verdad, al escuchar y considerar bien dicha relación, nos ha parecido que, en el caso de esta mujer, se ha observado una gran gravedad, un proceder santo y justo, lo cual debería dejar a todos satisfechos. Y por todas estas cosas, rendimos humildemente gracias, primeramente a la Majestad soberana, y luego a vuestra altísima nobleza, con afecto humilde y leal; y finalmente a todos aquellos que, por reverencia divina, han puesto su esfuerzo, trabajo y diligencia en este asunto, para el bien de nuestra santa fe.

Pero además, nuestro muy temido y soberano señor, siguiendo lo que por vuestras cartas y a través de estos reverendos maestros os ha complacido mandarnos, encomendar y requerir, después de varias convocatorias, tras haber deliberado sobre ello entre nosotros en numerosas ocasiones, y luego de mucha y madura reflexión, enviamos a vuestra excelencia nuestras opiniones, conclusiones y deliberaciones sobre los puntos, afirmaciones y artículos que nos fueron entregados y expuestos; y siempre estamos dispuestos a emplearnos plenamente en todo lo que concierne directamente a nuestra dicha fe: así lo exige expresamente nuestra profesión, y en todo momento lo hemos demostrado con todo nuestro poder. Si hubiera algo más que decir o exponer al respecto por nuestra parte, estos maestros honorables y reverendos, que ahora regresan ante vuestra alteza y que estuvieron presentes en nuestras deliberaciones, podrán declarar, exponer y decir más ampliamente, de acuerdo con nuestra intención, todo lo que sea necesario. Que le plazca a vuestra magnificencia otorgarles credibilidad a todo lo que os digan entonces, en nuestro nombre, y tenerlos en singular recomendación; porque, verdaderamente, han hecho grandes diligencias en los asuntos mencionados, por santa y pura devoción, sin escatimar esfuerzos, sus propias personas ni facultades, sin tener en cuenta los grandes y amenazantes peligros que se encuentran particularmente en los caminos; y ciertamente, mediante su gran sabiduría, con prudencia ordenada y discreta, este asunto ha sido y será, si Dios lo permite, conducido hasta su fin de manera sabia, santa y razonable. Finalmente, suplicamos humildemente a vuestra excelente alteza que este asunto sea llevado a término con mucha diligencia, y cuanto antes; pues, en verdad, la demora y los retrasos son muy peligrosos, y una notable y gran reparación es muy necesaria para que el pueblo, que ha sido tan escandalizado por esta mujer, sea devuelto a una doctrina y una creencia buena y santa. Todo ello, para la exaltación e integridad de nuestra dicha fe, para la alabanza de la Divinidad eterna, que quiera, por su gracia, mantener vuestra excelencia en prosperidad, ¡hasta la gloria eterna!

Escrito en París, en nuestra asamblea solemne, celebrada en Saint-Bernard, el día 14 del mes de mayo del año 1431. Vuestra muy humilde hija:

La Universidad de París. HÉBERT."

Ítem, se sigue el contenido de las cartas que la Universidad de París nos dirige a nosotros, el obispo:

"A reverendo padre y señor en Cristo, monseñor el obispo de Beauvais.

Un inmenso celo de insigne caridad se muestra animar el diligente esfuerzo de la vigilancia pastoral, monseñor y muy reverendo padre, cuando una sólida rectitud no cesa, en su firme e inquebrantable labor, de trabajar en favor de nuestra santa fe, por devota causa para el bien público. El ardor combativo, viril y famoso de vuestra sincera devoción mostró especialmente su valía cuando, gracias a vuestra valiente y vigorosa probidad, esa mujer conocida vulgarmente como la Doncella fue llevada a manos de vuestra justicia, por la favorable gracia de Cristo. Por su veneno, ampliamente diseminado, el rebaño cristiano de casi todo el mundo occidental parecía infectado: la vigilante solicitud de vuestra reverencia, que siempre se ocupa de realizar las obras de un verdadero pastor, no dejó de hacerle públicamente frente.

En nuestra asamblea general, los muy distinguidos doctores en teología, nuestros súbditos, los maestros Jean Beaupère, Jacques de Touraine y Nicolas Midi, expusieron con elegancia los procedimientos iniciados, su forma y desarrollo, contra las graves ofensas de esta mujer perversa, así como ciertas proposiciones y artículos, cartas del rey nuestro Señor y de vuestra reverenda paternidad, credenciales y peticiones. Después de escuchar atentamente sus discursos, tomamos la resolución de dirigir las mayores acciones de gracias a vuestra grandeza y reverencia, que jamás mostró pereza cuando se trató de esta obra tan célebre para la exaltación del nombre divino, la integridad y la gloria de la fe ortodoxa, y la edificante salvación del pueblo creyente. Hemos aprobado este famoso proceso y su forma, considerando que está en concordancia con los santos cánones y que emana de los espíritus más prudentes. Todas las peticiones que dichos doctores nos presentaron de viva voz o por escrito, las hemos concedido, por respeto al rey nuestro señor y por nuestra devoción, tan antigua, hacia vuestra grandeza y reverencia, deseando, con todas nuestras fuerzas y sincero afecto, agradar a vuestra reverenda paternidad.

Sin embargo, sobre el asunto principal, nos hemos encargado de llevar a cabo las consultas y deliberaciones más numerosas y serias, en las cuales, después de que el asunto fue discutido en repetidas ocasiones y debatido con plena libertad y veracidad, decidimos hacer redactar por escrito estas deliberaciones y determinaciones, finalmente tomadas por nosotros con consentimiento unánime: los mencionados doctores, nuestros súbditos, que regresan ante vuestra serenidad y reverencia, os las mostrarán fielmente. También se encargarán de exponer ciertas otras cuestiones, que convendría explicar con más detalle, tal y como lo mostrarán más ampliamente las cartas que enviamos al rey nuestro señor, y cuya copia se encuentra incluida en las presentes. Que vuestra reverencia tenga en especial recomendación a estos eminentes doctores, que no escatimaron sus esfuerzos; que, sin tener en cuenta los peligros y las dificultades, no dejaron de trabajar en este asunto de fe. Para el logro de esta obra tan notable, que no ha sido emprendida en vano, prestaremos nuestro apoyo y perseverancia al incansable celo de vuestra paternidad, hasta que, como lo exige la razón, la divina Majestad sea apaciguada con una reparación proporcional a la ofensa, que la verdad de nuestra fe ortodoxa permanezca sin mancha, y cese la inmoral y escandalosa desmoralización del pueblo: entonces, cuando aparezca el Príncipe de los pastores, se dignará otorgar al celo pastoral de vuestra reverencia una corona de gloria eterna.

Escrito en París, en nuestra asamblea general, celebrada solemnemente en Saint-Bernard, el 13 de mayo del año del Señor 1431.

El rector y la Universidad de París, todos vuestros - Así firmado: HÉBERT."

Ítem, se sigue la deliberación de la Universidad de París:

En el nombre del Señor, amén. Por el contenido del presente acto público, que sea conocido y evidente para todos que, en el año del Señor 1431, en la 9ª indicción, el día 29 de abril, estando vacante la sede apostólica, nuestra madre la Universidad de París fue convocada y reunida solemnemente en Saint-Bernard, respecto a dos artículos. El primero y principal de estos artículos era escuchar la lectura de las cartas y de ciertas proposiciones de parte del muy cristiano príncipe, el rey nuestro señor, de su consejo y de los señores jueces, concernientes al proceso en materia de fe de cierta mujer de nombre Juana, conocida vulgarmente como la Doncella, y deliberar sobre ello; y el segundo artículo era ordinario, respecto a peticiones e agravios.

Estos artículos fueron expuestos por una persona venerable y prudente, el maestro Pierre de Gouda, maestro en artes, rector de la Universidad y presidente de dicha asamblea. Tras la apertura y lectura de las cartas, la credencial expuesta por uno de los embajadores del rey, nuestro señor, de los miembros de su consejo y de los jueces enviados a la Universidad, se procedió a la lectura de los doce artículos que se insertan a continuación.

Ítem, monseñor el rector descubrió, propuso y declaró que la materia contenida en los artículos que se acaban de mencionar era importante, ardua, y que concernía a la fe ortodoxa, la religión cristiana, los santos cánones. Dijo que la determinación y calificación de estos artículos incumbía sobre todo a las venerables Facultades de Teología y de Derecho Canónico, dada su especialidad; y añadió que la Universidad no podía deliberar y concluir respecto al juicio de estos asuntos y artículos sin dar una comisión a dichas Facultades; la determinación y el juicio de las Facultades serían entonces sometidos a la Universidad, conjunta o separadamente.

Tras esta exposición, monseñor el rector abrió la deliberación sobre todas y cada una de las cuestiones que acababan de ser explicadas en la asamblea general de todos los maestros y doctores allí presentes. A continuación, cada Facultad o Nación se retiró y se formó por separado en los lugares donde acostumbraban a reunirse para deliberar sobre los asuntos más arduos: cada una de ellas celebró la sesión habitual en esos lugares. Tras una madura deliberación de las Facultades y Naciones, las deliberaciones particulares de cada una de ellas, según el uso, fueron publicadas y reportadas en común. Finalmente, la Universidad, por medio del señor rector y en conformidad con la deliberación de las Facultades y Naciones, concluyó que confiaba la determinación de esta materia, así como la calificación de los artículos mencionados, a las Facultades de Teología y de Derecho Canónico, y que estos serían reportados a la Universidad.

Ítem, en el año e indicción como se mencionó antes, el día 14 del mes de mayo, la sede apostólica aún sin pastor, la madre Universidad de París fue reunida solemnemente en Saint-Bernard respecto a los dos artículos. Uno de ellos, el principal, era escuchar la lectura de las deliberaciones de las venerables Facultades de Teología y de Derecho Canónico, en materia de fe, según la comisión de la Universidad del 29 de abril. Tras exponer abundante y gravemente la materia de este artículo por medio del señor rector, el rector requirió a las Facultades presentes en la asamblea que dieran a conocer y reportaran sus determinaciones en esta materia, así como su juicio sobre los artículos, en presencia de la Universidad.

En respuesta a estas peticiones, la venerable Facultad de Teología, por medio del maestro Jean de Troies, entonces vice-decano de dicha Facultad, respondió que, frecuentemente y en muchas ocasiones, las Facultades de Teología y de Derecho Canónico, tanto en su totalidad como en comisiones, se habían reunido en torno a este asunto, para juzgarlo y calificar los artículos. Finalmente, cada una de ellas, tras una larga y madura deliberación, había determinado doctrinalmente sobre todo ello, según la forma contenida palabra por palabra en cierto cuaderno de papel que el maestro Jean tenía en sus manos. Públicamente, en presencia de la Universidad, lo exhibió y lo hizo leer en voz alta y clara, junto con los artículos ya mencionados. El contenido de estos artículos, los juicios y las calificaciones contenidas en dicho cuaderno de papel siguen, palabra por palabra, y son los siguientes:

Siguen los artículos sobre los hechos y dichos de Juana, conocida vulgarmente como La Doncella:

Primero, esta mujer dice y afirma que, en el año trece de su edad aproximadamente, etc.

Siguen las deliberaciones y conclusiones tomadas por la santa Facultad de Teología, en la Universidad de París, con el fin de calificar los artículos relativos a los hechos y dichos de Juana, vulgarmente conocida como La Doncella, hechos y transcritos a continuación: todo lo que ha sido deliberado y concluido por dicha facultad en esta materia, y todo lo que le concierne, lo somete al juicio de nuestro santo padre el papa y del sacrosanto concilio general.

Artículo 1: Y primero, en cuanto al artículo I, dice esta facultad de manera doctrinal, en atención al fin, el modo y la materia de las revelaciones, la calidad de la persona, el lugar y las otras circunstancias, que estas son mentiras fingidas, seductoras y perniciosas, o que estas dichas apariciones y revelaciones son supersticiosas, proceden de espíritus malvados y diabólicos, tales como los de Bélial, Satanás y Behemot.

Artículo 2: Asimismo, en cuanto al artículo II, su contenido no parece verídico, más bien una mentira presuntuosa, seductora, perniciosa, fingida, que atenta contra la dignidad de los ángeles.

Artículo 3: Asimismo, en cuanto al artículo III, no hay en él signo suficiente, y la dicha mujer cree ligeramente y afirma con temeridad. Además, en la comparación que ella ha dado, tiene una creencia malvada y erra en la fe.

Artículo 4: Asimismo, en lo que concierne al artículo IV, su contenido no es más que superstición, adivinación, afirmaciones presuntuosas y vana jactancia.

Artículo 5: Asimismo, en cuanto al artículo V, la dicha mujer es blasfema hacía Dios, desdeñadora contra Nuestro Señor en sus sacramentos, prevaricadora de la ley divina y sagrada y de las sanciones eclesiásticas, mal pensante y errante en la fe, exhibiendo una vana jactancia; y ella debe ser sospechosa de idolatría, así como de execración de si misma y de sus vestimentas; ella ha imitado la manera de los paganos.

Artículo 6: Asimismo, en cuanto al artículo VI, la dicha mujer es traidora, astuta, cruel, sedienta de derramar sangre humana, sediciosa, provocante de la tiranía, blasfema de Dios en sus mandamientos y las revelaciones que ella le atribuye.

Artículo 7: Asimismo, sobre el artículo VII, la dicha mujer es impía hacia sus padres, prevaricadora del mandamiento de honrar su padre y madre, escandalosa, blasfemadora hacia Dios; y ella erra en la fe, y ha hecho promesas y es presuntuosa.

Artículo 8: Asimismo, en el artículo VIII, se destaca una pusilanimidad convirtiéndose en desesperación, e implícitamente en suicidio; una afirmación presuntuosa y temeraria tocante a la remisión de una falta; y la dicha mujer tiene un sentimiento condenable relativo al libre albedrío del hombre.

Artículo 9: Asimismo, en el artículo IX, hay una afirmación presuntuosa y temeraria, una mentira perniciosa. Ella tiene una contradicción con ella misma, siguiendo el artículo precedente, y ella piensa mal en materia de fe.

Artículo 10: Asimismo, en el artículo X, se encuentra una afirmación presuntuosa y temeraria, adivinación supersticiosa, blasfemia hacia las santas Catarina y Margarita, transgresión del mandamiento de amar a su prójimo.

Artículo 11: Asimismo, en relación con el artículo XI, esta mujer, suponiendo que las relevaciones y apariciones de las cuales se jacta las haya tenido, siguiendo las circunstancias determinadas en el artículo I, es idolatra, invocadora de demonios; ella erra en la fe, afirma temerariamente y ha dado juramento ilícito.

Artículo 12: Asimismo, en lo que concierne el artículo XII, la dicha mujer es cismática, mal pensante sobre la unidad y autoridad de la Iglesia, apostata; y, hasta este día, obstinadamente erra en materia de fe.

Se siguen la deliberación y el juicio doctrinal de la venerable Facultad de Decretos en la Universidad de París sobre los doce artículos, transcritos y anotados arriba, concernientes a los hechos y dichos de Jeanne, vulgarmente conocida como La Doncella: estas deliberaciones y juicio, la dicha facultad los somete a la orden y juicio del soberano pontífice, de la santa sede apostólica y del sacrosanto concilio general.

Si esta mujer, en su sano juicio, se ha obstinado en sostener las proposiciones declaradas arriba en los doce artículos, y ha realizado las obras correspondientes, tras un examen diligente de las propuestas mencionadas, parece a la Facultad de Decretos, en forma de consejo y doctrina, y para hablar caritativamente:

1: Primero, que esta mujer es cismática, ya que el cisma es una separación ilícita, hecha por desobediencia, de la unidad de la Iglesia, y que ella se separó de la obediencia de la Iglesia militante, como ella lo ha dicho, etc.

2: Asimismo, que esta mujer erra en la fe; contradice el artículo de la fe contenido en el pequeño símbolo: unam sanctam Ecclesiam catholicam como lo dijo San Jerónimo: quien contradice este artículo prueba que es no solamente un ignorante, malagradecido, no católico, sino aún herético.

3: Asimismo, esta mujer es apostata, porque el cabello que Dios le dio para velar, ella lo hizo cortar mal a propósito, y también, siguiendo el mismo designio, ella abandonó el hábito femenino y se vistió como los hombres.

4: Asimismo, que esta mujer es mentirosa y adivina cuando dice que es enviada de parte de Dios, hablando a los ángeles y a las santas, y que ella no se justificó a través de un milagro o testimonio especial de la Escritura. Cuando el Señor quiso enviar a Moises a Egipto ante los hijos de Israel, con el fin de que creyeran que era enviado de parte de Él, les dio un signo: así el cambió una vara en serpiente y una serpiente en vara. De igual manera, cuando Juan el Bautista hizo su reforma, él trajo un testimonio especial de su misión en la Escritura cuando dijo: “Yo soy la voz de aquel que clama en el desierto: prepara el camino del Señor”. Así lo había profetizado Isaías.

5: Asimismo, esta mujer, por presunción de derecho y en derecho, erra en la fe: porque, primero, cuando ella es anatema, por la autoridad del derecho canónico, ella permanece tanto tiempo en ese estado; segundo, declarando que prefiere no recibir el cuerpo de Cristo, no confesarse en el tiempo ordenado por la Iglesia, antes que retomar el hábito de mujer. Además, ella es vehementemente sospechosa de herejía y debe ser diligentemente examinada bajo los artículos de la fe.

6: Asimismo, esta mujer erra aún cuando dice que ella está muy segura de ser llevada al paraíso como si ella estuviera ya en la gloria de los bienaventurados, visto que en este viaje terrestre, ningún peregrino sabe si es digno de la gloria o de la pena, lo que el Juez Supremo solamente conoce.

En consecuencia, si esta mujer, caritativamente exhortada y debidamente amonestada por un juez competente, no quiere volver de buena voluntad a la unidad de la fe católica, abjurar públicamente su error, a discreción de este juez, y dar una satisfacción conveniente, ella debe ser abandonada a la discreción del juez secular y recibir la pena debida a la importancia de su crimen.

Luego de la lectura de estos artículos, determinaciones y calificaciones, monseñor el rector preguntó, públicamente y a alta voz, a las venerables facultades de Teología y Decreto, si las dichas deliberaciones y calificaciones que venían, como ha sido dicho, de ser leídas, y que contenían el dicho cuaderno, habían sido así deliberadas y decididas por las dichas facultades.

A esto, las facultades respondieron separadamente, la Facultad de Teología a través del maestro Jean de Troies, la Facultad de Derecho a través de la venerable persona el maestro Guérould Boissel, su decano, que esas determinaciones y calificaciones eran exactamente aquellas que habían sido decididas por esas facultades.

Esto dicho, monseñor el rector recordó y declaró como la Universidad de París había dado una comisión a las Facultades de Teología y de Decreto para hacer las determinaciones y calificaciones concernientes a esta materia, como se ha dicho hace poco; que la Universidad, como había sido informado, estaba comprometida a considerar y a tener por bien hechas, ratificadas y aceptadas esas determinaciones y calificaciones emanadas de las dichas Facultades de Teología y de Decreto.

Esto expuesto aproximadamente bajo esta forma, monseñor el rector puso en deliberación todos y cada uno de los puntos explicados, dichos y narrados a la asamblea general de todos los maestros y doctores que se encontraban allí. Luego, cada Facultad y Nación abandonaron la asamblea y se formaron en el lugar donde acostumbraban deliberar sobre las causas y labores más arduas, donde se reunían habitualmente para deliberar tanto sobre los puntos antes mencionados como sobre otras difíciles labores relativas a los asuntos universitarios; allí cada una de ellas celebró su sesión habitual.

Después de madura y larga deliberación de las Facultades y las Naciones, cada deliberación, según la costumbre, siendo publicada y repetida en común, finalmente la mencionada Universidad, por el órgano del mencionado señor rector, de acuerdo con la deliberación conforme de las Facultades y las Naciones, concluyó que consideraba bien hechas, ratificadas y aceptables las determinaciones y calificaciones de las mencionadas Facultades de Teología y de Derecho, como se ha dicho, y que las consideraba suyas.

En fe de lo cual, personas muy circunspectas y venerables, el maestro Jean Beaupère, Jacques de Touraine y Nicolas Midi, profesores de teología sagrada, nos pidieron que, sobre todo esto, se entregara y otorgara a cada uno de ellos uno o varios documentos públicos, por nosotros, los notarios suscritos.

Esto se hizo en París, lugar, año, indicción, día y mes ya mencionados, en presencia de venerables y discretas personas, señores y maestros, a saber, para los actos del 29 de abril: Pierre de Dyerré, profesor de teología sagrada; Guérould Boissel, doctor en derecho; Henri Thiboust, maestro en artes y medicina; Jean Barrey, Gerolf de Holle, y Richard Abesseur, maestro en artes; Jean Vacheret, bedel principal de la venerable Facultad de Teología y Boémond de Lutrea, bedel principal de la venerable Nación.

En cuanto a lo dicho y hecho el 14 de mayo, estuvieron presentes Jean Soquet, Jean Gravestain, profesores de teología; el mencionado Guérould Boissel; Simon de La Mare, maestro en artes y medicina; André Pelé, Guillaume Estocart, Jacques Nourisseur, Jean Trophard y Martin Berech, maestros en artes, así como una multitud de doctores y maestros de cada Facultad, los bedeles Jean Vacheret y Boémond de Lutrea, testigos especialmente llamados y requeridos para esto.

Así firmado:

"Y yo, Guillaume Bourrillet, llamado François, sacerdote, maestro en artes, licenciado en derecho y bachiller en teología, notario público por autoridad pontificia e imperial, junto con la venerable persona del maestro Michel Hébert, clérigo de la diócesis de Rouen, maestro en artes, notario y escriba de la madre Universidad de París por autoridad pontificia, imperial, declaro haber estado presente en todo lo que se dijo en las reuniones de la Universidad, expuesto, puesto en deliberación, deliberado y concluido. En testimonio de lo cual he puesto mi sello habitual en este presente acta, escrito de mano de otro, y lo he firmado de mi propia mano, cuando fui requerido y pedido, en testimonio de fe y verdad." J. BOURRILLET.

"Y yo, Michel Hébert, clérigo de la diócesis de Rouen, maestro en artes, notario y escriba de la Universidad de París por la autoridad pontificia e imperial, quien asistió a todo lo que se dijo, expuso, puso en deliberación en la Universidad, como se ha informado, junto con la venerable persona del maestro Jean Bourrillet, certifico haber visto y oído estas cosas. Por ello he puesto mi sello habitual en este presente acta, escrito de mi propia mano, y firmado abajo en testimonio de fe y verdad, tal como se me ha solicitado y pedido." HÉBERT.

Deliberación de los doctores y maestros de Rouen que opinaron conforme a la Universidad de París.

Después, el maestro Raoul Roussel, tesorero y canónigo de la catedral de Rouen, y residiendo allí, doctor en ambos derechos, opinó diciendo que la causa había sido notable y solemnemente debatida; que restaba a concluir y a definir en presencia de las partes. Si Juana no volvía al camino de la verdad y de la salvación, ella debía ser considera como hereje. Adhiere a la deliberación de la Universidad de Paris.

El maestro Nicolas de Venderès, licenciado en derecho canónico, archidiácono, canónigo de la Iglesia de Rouen, opinó como el maestro Raoul Roussel agregando que un día puede ser suficiente para concluir, hacer justicia, y abandonar a Juana a la justicia secular.

El reverendo padre en Cristo, monseñor Gilles, abad de la Sainte-Trinité de Fécamp, doctor en teología sagrada, opinó así: un día fijado, es necesario que el promotor le pregunte si ella no quiere decir otra cosa; entonces ella podrá ser amonestada. Esto hecho, si ella no quiere retractarse y volver al camino de la verdad, ella debe ser considerada como hereje; es necesario hacer la sentencia y abandonarla a la justicia secular.

El maestro Jean de Châtillon, doctor en teología sagrada, archidiácono de Évreux, declaró que aquellos que no han deliberado plenamente están obligados a opinar conforme a la deliberación de la Universidad de París. Para él, adhiere a la deliberación universitaria. Sobre lo demás, piensa como monseñor de Fécamp.

El reverendo padre en Cristo, monseñor Guillaume, abad de Cormeilles, doctor en decreto, opinó como la Universidad de Paris.

El maestro André Marguerie, licenciado en leyes y bachiller en decreto, archidiácono de Petit-Caux y canónigo de la Iglesia de Rouen, en atención a las amonestaciones hechas a Juana, adhiere a la deliberación de la Universidad de Paris. Con relación a cómo proceder, él dice que en un solo día se puede concluir y hacer la sentencia.

El maestro Erard Emengart, doctor en teología sagrada, opinó que Juana debe ser amonestada de nuevo; y esto hecho, si ella no retorna al camino de la verdad, adhiere a la deliberación de la Universidad de Paris.

El maestro Guillaume Le Boucher, doctor en teología sagrada, se remite a la opinión que él ha dado, con otros doctores, maestros y bachilleres, el 9 de abril; agrega que Juana debe ser amonestada de nuevo y que se debe hacerle conocer la deliberación de la Universidad de París. Esto hecho, si ella rechaza obedecer, es necesario proceder más adelante. Y adhiere a la deliberación de la Universidad de París.

Monseñor Pierre, prior de Longueville-Giffard, doctor en teología sagrada, opinó como el maestro Guillaume Le Boucher.

El maestro Jean Pinchon, licenciado en derecho canónico, archidiácono de Jouy y canónigo de la Iglesia de Paris, adhiere a la opinión del maestro Guillaume Le Boucher.

El maestro Pasquier de Vaulx, doctor en decreto, canónigo de las iglesias de Paris y de Rouen, opinó como la Universidad de Paris.

El maestro Jean Beaupère, doctor en teología sagrada, de las iglesias de Rouen y de Besançon, opinó como la Universidad de Paris; sobre el procedimiento ulterior, él se remite a nosotros, los jueces.

El maestro Denis Gastinel, licenciado en ambos derechos, canónigo de la Iglesia de Rouen, dijo que Juana fuera amonestada, y si ella no obedecía, él adhería a la deliberación de la Universidad de Paris.

El maestro Nicolas Midi, doctor en teología sagrada, canónigo de la Iglesia de Rouen, opinó que, el mismo día, se podría concluir y dar sentencia; para el resto, él se adhiere a lo que ha deliberado junto con otros doctores y bachilleres, el 9 de abril pasado.

El maestro Maurice du Quesnay, doctor en teología sagrada, opinó que Juana debía ser amonestada caritativamente de nuevo; si ella no obedecía, él adhería a la deliberación de la Universidad de París.

El maestro Pierre de Houdenc, doctor en teología sagrada, deliberó que, para la salvación de su alma y de su cuerpo, Juana debía ser caritativamente amonestada antes de que los señores jueces concluyan el juicio; después de esas moniciones, si ella no retornaba a la Iglesia, es obstinada y hereje. Sobre la manera de concluir, él se remite a nosotros, los jueces.

El maestro Jean Le Fèvre, doctor en teología sagrada, persiste en la declaración que ha dado hace poco con otros doctores y maestros, el 9 de abril, y adhiere a la deliberación de la Facultad de Teología de Paris; agrega que la dicha Juana debe ser caritativamente amonestada, y que un día debe serle asignado.

La religiosa persona, el hermano Martin Lavenu, adhiere a la deliberación del dicho maestro Jean Le Fèvre.

La religiosa persona, el hermano Thomas Amouret, opinó como el maestro Jean Le Fèvre.

Las venerables y discretas personas, los abogados en la corte arzobispal de Rouen, los cuales unos son licenciados en derecho canónico y los otros en derecho civil, los otros en ambos, a saber, los maestros Guillaume de Livet, Pierre Carré, Guérould Poustel, Geoffroy du Crotay, Richard des Saulx, Bureau de Cormeilles, Jean Le Doulx, Aubert Morel, Jean Duchemin, Laurent du Busc, Jean Colombel, Raoul Anguy y Jean Le Tavernier, deliberan que Juana, después que se la hubiera amonestado a entrar al camino de la verdad y de la salvación, y de someterse a la Iglesia, si ella no quería obedecer, se procedería contra ella siguiendo la deliberación de la Facultad de Decreto; los trece abogados adhieren a esta deliberación.

El reverendo padre en Cristo, la religiosa persona del monseñor Guillaume, abad de Mortemer, profesor en teología que opinó que Juana debía ser caritativamente amonestada de nuevo; si ella no quería obedecer, se procederá de otra manera: y adhiere a la deliberación de la Facultad de Teología de Paris.

La religiosa persona, el maestro Jacques Guesdon, profesor en teología sagrada, deliberó en conformidad con monseñor abad de Mortemer.

La religiosa persona, el maestro Jean Fouchier, doctor en teología sagrada, deliberó como monseñor abad de Mortemer.

El maestro Jean Maugier, licenciado en derecho canónico, canónigo de la Iglesia de Rouen, opinó que Juana debía ser caritativamente amonestada de nuevo; si ella no quería obedecer, se procederá de otra manera.

El maestro Nicolas Couppequesne, canónigo de la Iglesia de Rouen, bachiller en teología, opinó conforme a la Universidad de Paris.

El maestro Raoul Le Sauvage, bachiller en teología sagrada, se mantuvo en la deliberación que nos dio anteriormente, según lo dispuesto en una cédula firmada de su mano. Añadió que Juana debía ser nuevamente amonestada, tanto en privado como en público, ante el pueblo. Si ella no quiere volver al camino de la verdad y la salvación, él se atiene a nosotros, jueces, sobre lo que quede por hacer.

El maestro Pierre Minier bachiller en teología, opinó en conformidad con El maestro Raoul Le Sauvage.

El maestro Jean Pigache, bachiller en teología sagrada, opinó de acuerdo con la deliberación de la Universidad.

El maestro Richard de Grouchet, bachiller en teología sagrada, deliberó que Juana debía ser nuevamente amonestada caritativamente. Después de esta amonestación, si ella no obedece a la Iglesia, debe ser considerada hereje.

La religiosa persona, el hermano Ysambard de La Pierre, persiste en la deliberación que nos dio, junto con otros, el 9 de abril; añade que Juana debía ser caritativamente amonestada y que, si no quiere obedecer a la Iglesia después de esta amonestación, se atiene a nosotros, los jueces, sobre la forma de proceder más adelante.

El maestro Pierre Maurice, canónigo de la iglesia de Rouen, doctor en teología sagrada, persiste en la deliberación que nos dio junto con otros doctores, el 9 de abril. Añade que, en cierto día fijado, Juana debería ser amonestada caritativamente y que se le explicaría la pena que enfrentaría si se negaba a obedecer y someterse a la Iglesia. En caso de que persistiera en su desobediencia, se debería proceder más adelante.

El maestro Thomas de Courcelles, bachiller en teología sagrada, canónigo de las iglesias de Laon y Thérouanne, persiste en las declaraciones que hizo, junto con otros, el 9 de abril. En cuanto a los demás puntos, opina igual que Pierre Maurice, añadiendo que, si Juana se niega a obedecer a la Iglesia después de la amonestación, se la debe considerar hereje.

El maestro Nicolas Loiseleur, canónigo de las iglesias de Chartres y Rouen, maestro en artes, opinó en conformidad con El maestro Thomas de Courcelles, susodicho.

El maestro Jean Alespée, licenciado en leyes, canónigo de la iglesia de Rouen, deliberó que dicha Juana debía ser amonestada caritativamente en cierto día. Si persiste en su desobediencia, la causa será concluida y la sentencia emitida.

Religiosa persona, El maestro Bertrand du Chesne, doctor en decretos, superior del decanato de Lihons-en-Santerre, de la orden de Cluny, opinó igual que la Facultad de Decretos de la Universidad de París.

El maestro Guillaume Erart, doctor en teología, sacristán y canónigo de la iglesia de Langres, deliberó igual que el capítulo de la catedral de Rouen y la Universidad de París.

Sobre esto, nosotros, los jueces antes mencionados, agradecimos a los reverendos padres, señores y maestros; luego declaramos que amonestaríamos una vez más, caritativamente, a esta Juana para que volviera al camino de la verdad, para la salvación de su alma y su cuerpo, y que finalmente, siguiendo su buena deliberación y consejo saludable, procederíamos para lo demás, concluyendo en la causa y asignando un día para dictar sentencia.

 


Post a Comment

Previous Post Next Post