Breves de Pío XII

 


Breves

Superiore iam aetate - Breve apostólico con el que se proclama a santa Francisca Javier Cabrini "Patrona de los emigrantes" (7 de septiembre de 1950):

PÍO, OBISPO
Siervo de los siervos de Dios

BREVE APOSTÓLICO

SUPERIORE IAM AETATE

Santa Francisca Javier Cabrini, declarada Patrona celestial ante Dios de todos los emigrantes.

Para perpetua memoria del hecho

Ya en épocas pasadas, pero especialmente en ésta en que vivimos, perturbada e injusta, sabemos que muchísimos son arrancados de los hogares patrios para buscar el sustento y para evitar las persecuciones y trampas de hombres malvados, y emigran a regiones de ultramar. Y aunque a veces logran así mejorar su fortuna, con frecuencia caen en un gravísimo peligro espiritual; e incluso algunos, naufragando en el patrimonio de la fe, olvidan por completo las santas instituciones heredadas de sus mayores. Y ha existido una mujer, insigne por virtud y probidad, Francisca Javier Cabrini, que desplegó una gloriosa labor para aliviar a los emigrantes tanto en el alma como en el cuerpo.

En muchos lugares de América del Norte, Central y del Sur, fundó jardines de infancia para los hijos de los expatriados, abrió escuelas para ellos, estableció orfanatos públicos. Visitaba con frecuencia a los enfermos de entre esa misma gente que había fijado residencia en otro lugar, consolaba a los detenidos en las cárceles, y con palabras llenas de ternura disponía a los condenados a muerte a expiar sus crímenes y a afrontar el suplicio con moderación cristiana. Confiándose muchas veces al mar, aplacó con fervientes oraciones las tormentas embravecidas y levantó y fortaleció los ánimos de los emigrantes; y cuando surgían dificultades —graves incluso— que impedían el viaje, ella misma las superaba con modestia y fe. Así, en vida y después de la muerte, rodeada de la gloria de los santos, esta noble hija de la Iglesia fue y es amparo de esos desdichados, con aquella caridad que, como dice san Agustín, «se inclina hacia unos, se eleva hacia otros; es dulce con unos, severa con otros; enemiga de ninguno, madre de todos» (De catechizandis rudibus, XV).

Por eso, con razón ha sido llamada Santa Francisca Javier Cabrini “Madre de los Emigrantes” y, destacada con este título, suele ser invocada así en las súplicas. Por ello, el Instituto de las Misioneras del Sagrado Corazón, que ella misma fundó, y todos los emigrantes, por medio de los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos de los Estados Unidos de América y de Canadá, nos han suplicado que nos dignemos declarar a Santa Francisca Javier Cabrini Patrona celestial ante Dios de todos los emigrantes.

Nosotros, considerando antiquísimo el deber de procurar la salvación de aquellos que, saliendo de sus tierras, buscan residencia en otras partes, hemos decidido de buen grado acceder a tales súplicas. Por lo tanto, consultada la Sagrada Congregación de Ritos, atentamente considerados todos los aspectos de la cuestión, con ciencia cierta y madura deliberación nuestra, y en virtud de la plenitud de la potestad apostólica, por medio de estas Letras, en modo perpetuo, constituimos y declaramos a Santa Francisca Javier Cabrini, virgen, Patrona celestial ante Dios de todos los emigrantes, con todos los honores y privilegios litúrgicos que corresponden legítimamente a los principales patronos de comunidades. No obstante cualquier cosa en contrario.

Así lo decretamos, establecemos y decidimos, ordenando que estas Letras presentes sean siempre firmes, válidas y eficaces; que surtan y obtengan plenos y completos efectos; y que favorezcan plenamente ahora y en el futuro a quienes corresponda o pueda corresponder; y que así debe ser juzgado y definido debidamente; y que, desde ahora, sea nulo e inválido si alguien, con cualquier autoridad, por cualquier causa, con conocimiento o ignorancia, intentare lo contrario.

Dado en Castelgandolfo, bajo el anillo del Pescador, el día 7 del mes de septiembre del año 1950, duodécimo de nuestro Pontificado.

Por especial mandato del Santísimo,
Por el Señor Cardenal encargado de los asuntos públicos de la Iglesia

GILDO BRUGNOLA
Encargado de la Oficina para la expedición de Documentos Pontificios


Breve pontificio con el que se proclaman a san Francisco de Asís y a santa Catalina de Sena Patronos principales de Italia (18 de junio de 1939):

PIO XII

BREVE PONTIFICIO

CON EL CUAL EL SANTO PADRE PROCLAMA
SAN FRANCISCO DE ASÍS Y SANTA CATALINA DE SIENA
PATRONOS PRINCIPALES DE ITALIA

El solícito cuidado de la Iglesia universal, que Nos ha sido confiado por el divino Redentor, Nos impulsa siempre a procurar, en la medida de lo posible, el bien de todos los fieles esparcidos por toda la tierra; pero, dado que la Divina Providencia ha querido que la cátedra romana de San Pedro estuviera establecida en Italia, Nuestra voluntad no puede dejar de dirigirse de modo particular a promover las ventajas espirituales de los italianos, y por eso, apenas se nos presenta la ocasión, nos disponemos con diligente cuidado a llevar a cabo todo aquello que nos parece más oportuno para dicho fin.

Así, en las dificultades de los tiempos, que por todas partes oprimen también a los pueblos de Italia, nada hay más conforme a Nuestro oficio pastoral, así como al afecto que albergamos hacia Nuestros connacionales, que asignarles, ante el Señor, patronos celestiales particulares, que sean para ellos como guardianes y defensores. ¿Quién de nosotros podría jamás dudar de no ser ayudado día tras día por el patrocinio de los santos ante Dios, especialmente cuando, hallándose en angustias, se acoge a la intercesión de los santos, invoca al Señor y siente enseguida que el Señor lo escucha? Y esto con mayor razón puede decirse de aquel patrocinio con el cual los santos protegen a los pueblos y a las naciones, especialmente a aquellos a quienes, de muchos modos y en circunstancias particulares, se esforzaron por socorrer mientras aún estaban en la tierra, movidos por el amor a la patria.

Sin lugar a dudas, esto debe afirmarse de San Francisco de Asís y de Santa Catalina de Siena que, siendo ambos italianos, en tiempos extraordinariamente difíciles, ilustraron, mientras vivían, con el límpido fulgor de sus obras y virtudes, y beneficiaron abundantemente a esta suya y nuestra Patria, en todo tiempo madre de santos. En efecto, San Francisco, pobre y humilde, verdadera imagen de Jesucristo, dio insuperables ejemplos de vida evangélica a los ciudadanos de aquella su época tan turbulenta, y a ellos, además, con la constitución de su triple orden, les abrió nuevos caminos y les dio mayores facilidades para la corrección de las costumbres públicas y privadas, y para un sentido más recto de los principios de la vida católica.

No de otro modo actuó Santa Catalina, la fortísima y piadosísima virgen, que logró eficazmente restablecer y consolidar la concordia de los ánimos en las ciudades y regiones de su patria, y que, movida por un amor constante, con consejos y oraciones hizo que regresaran a la sede de Pedro en Roma los pontífices romanos, que vivían casi en exilio en Francia; tanto que, con razón, fue considerada ornamento y defensa de la Patria y de la Religión.

Ahora bien, el señor Cardenal Carlo Salotti, prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Nos ha informado que los arzobispos de Italia, secundando el común deseo de los fieles, formulan votos y Nos dirigen, además, súplices oraciones, para que San Francisco de Asís y Santa Catalina de Siena sean declarados y constituidos por Nos Patronos Principales de Italia, con el fin de reavivar la piedad tradicional y hacerla crecer más. A estos votos se añade también la amplísima recomendación del mismo purpurado, y por ello, consideradas atentamente todas las razones y circunstancias, hemos decidido de buen grado acceder a ellos.

Por tanto, de Nuestro motu proprio, con ciencia cierta y tras madura deliberación, con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, en virtud de las presentes Letras, declaramos desde este momento y constituimos en perpetuidad a San Francisco de Asís y a Santa Catalina de Siena Patronos Principales de Italia.

Con la misma autoridad, y en virtud de las presentes Letras que han de valer para siempre, decretamos que en Italia y en las islas adyacentes se celebren cada año, tanto por el clero secular como por el regular, en los días establecidos, las fiestas de dichos Patronos con la correspondiente Misa y Oficio en rito doble de primera clase, pero sin octava, no obstante cualquier cosa en contrario.

Esto lo ordenamos y decretamos benignamente, mandando que las presentes Letras permanezcan siempre firmes, válidas y en toda su eficacia; que obtengan sus plenos y completos efectos; que de ellas puedan servirse plenamente hoy y en el futuro quienes corresponda o pueda corresponder; y que así deba ser juzgado y definido con exactitud, declarando desde ahora nulo e inválido cualquier acto que, en contrario, por quienquiera o por cualquier autoridad, con conocimiento o por ignorancia, se intente.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 18 de junio de 1939, primero de Nuestro Pontificado.

"L’Osservatore Romano" del 19-20 de junio de 1939.


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