CONCORDIA DE LOS CÁNONES DISCORDANTES
Y PRIMERAMENTE SOBRE EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN — DISTINCIÓN PRIMERA
GRACIANO. El género humano se rige por dos cosas: el derecho natural y las costumbres. El derecho natural es aquel que está contenido en la ley y en el evangelio, por el cual se ordena a cada uno hacer al otro lo que quiere que se le haga a él, y se le prohíbe infligir al otro lo que no querría que se le hiciera a sí mismo. De ahí que Cristo diga en el evangelio: "Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo vosotros también a ellos. Pues esta es la ley y los profetas." Por ello, Isidoro en el libro V de las Etimologías [c. 2] dice:
C. I. Las leyes divinas se fundan en la naturaleza; las humanas, en las costumbres. Todas las leyes son o divinas o humanas. Las divinas se fundan en la naturaleza; las humanas, en las costumbres; y por eso difieren entre sí, porque unas agradan a unos pueblos y otras a otros.
§. 1. El fas es la ley divina; el ius es la ley humana. Atravesar un campo ajeno es fas (lícito ante Dios), pero no es ius (lícito ante los hombres).
Graciano. De las palabras de esta autoridad se entiende claramente en qué se diferencian entre sí la ley divina y la humana: todo lo que es fas se recibe bajo el nombre de ley divina o natural, mientras que bajo el nombre de ley humana se entienden las costumbres escritas y transmitidas por el derecho.
§. 1. El ius (derecho) es un nombre general que contiene bajo sí muchas especies. Por ello, en el mismo libro [Etim. c. 3], Isidoro dice:
C. II. El derecho es el género; la ley es su especie. Ius es el nombre general; la lex es una especie del derecho. Se dice ius porque es justo. Todo derecho consta de leyes y costumbres.
C. III. Qué es la ley. [Isidoro, mismo cap. 3.] La ley es una constitución escrita.
C. IV. Qué es la costumbre. [Isidoro, mismo cap. 3 y lib. II, c. 10.] La costumbre (mos) es un uso prolongado, derivado igualmente de los usos (mores).
C. V. Qué es la consuetudinaria. [Isidoro, mismo cap. 3 y lib. II, c. 10.] La costumbre es un cierto derecho instituido por los usos, que se acepta como ley cuando falta la ley escrita.
§. 1. Y no importa si se sustenta en la escritura o en la razón, puesto que la razón también fundamenta la ley.
§. 2. Además, si la ley se funda en la razón, será ley todo aquello que se haya fundado en la razón, siempre que sea conforme a la religión, conveniente a la disciplina y provechoso para la salud.
§. 3. Se llama costumbre porque está en uso común.
Graciano. Dado, pues, que se dice: "no importa si la costumbre se sustenta en la escritura o en la razón", se ve claramente que la costumbre está en parte recogida por escrito y en parte reservada solo en los usos de quienes la practican. La que ha sido recogida por escrito se denomina constitución o derecho; la que no ha sido recogida por escrito se llama con el nombre general de costumbre.
§. 1. Existe también otra división del derecho, como atestigua Isidoro en el mismo libro [V, c. 4], diciendo así:
C. VI. Cuáles son las especies del derecho. [Isidoro, mismo c. 4.] El derecho es o natural, o civil, o de gentes.
C. VII. Qué es el derecho natural. [Isidoro, mismo c. 4.] El derecho natural es común a todas las naciones, porque en todas partes se tiene por instinto de la naturaleza, y no por ninguna constitución: como la unión del varón y la mujer, la sucesión y educación de los hijos, la posesión común de todas las cosas y la libertad única de todos, la adquisición de lo que se toma del cielo, de la tierra y del mar; asimismo, la restitución de la cosa depositada o del dinero encomendado, y el rechazo de la violencia por la fuerza.
§. 1. Pues esto, o cualquier cosa semejante, nunca se considera injusto, sino naturalmente equitativo.
C. VIII. Qué es el derecho civil. [Isidoro, mismo c. 5.] El derecho civil es el que cada pueblo o ciudad establece para sí por causa divina y humana.
C. IX. Qué es el derecho de gentes. [Isidoro, mismo c. 6.] El derecho de gentes es la ocupación de territorios, la edificación, la fortificación, las guerras, las cautividades, las servidumbres, el derecho de postliminio, los tratados de paz, las treguas, la inviolabilidad de los legados, la prohibición de matrimonios con extranjeros.
§. 1. Se llama derecho de gentes porque casi todos los pueblos lo utilizan.
C. X. Qué es el derecho militar. [Isidoro, mismo c. 7.] El derecho militar son las formalidades para declarar la guerra, los vínculos para celebrar tratados, la salida contra el enemigo o el combate a toque de señal; asimismo, la retirada a toque de señal; la disciplina por falta militar si se abandona el puesto; el monto de los estipendios, los grados de dignidad, el honor de las recompensas —como cuando se conceden coronas o collares—; también la distribución del botín y su justa división según la calidad de las personas y sus esfuerzos, y la porción del príncipe.
C. XI. Qué es el derecho público. [Isidoro, mismo c. 8.] El derecho público versa sobre las cosas sagradas, los sacerdotes y los magistrados.
C. XII. Qué es el derecho de los Quirites. [Isidoro, mismo c. 9.] El derecho de los Quirites es propio de los romanos, y solo lo tienen quienes son Quirites, es decir, romanos.
§. 1. En él se trata de las herencias legítimas, de las curatelas, de las tutelas y de las usucapiones, derechos que no se encuentran en ningún otro pueblo, sino que son propios de los romanos y están establecidos únicamente para ellos.
DISTINCIÓN II
GRACIANO. Primera Parte. El derecho de los Quirites consta de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los príncipes y edictos o respuestas de los jurisprudentes.
C. I. Qué es la ley. [Isidoro, Etim. lib. V, c. 10 y lib. II, c. 10.] La ley es una constitución del pueblo, por la cual los ancianos junto con la plebe han sancionado algo.
C. II. Qué es el plebiscito. [Isidoro, mismo c. 11.] Los plebiscitos son los que solo la plebe establece; y se llaman plebiscita porque la plebe los conoce (sciat), o porque los consulta y pide que se hagan.
C. III. Qué es el senadoconsulto. [Isidoro, mismo c. 12.] El senadoconsulto es lo que solo los senadores decretan deliberando para los pueblos.
C. IV. Qué es la constitución o el edicto. [Isidoro, mismo c. 13.] La constitución o edicto es lo que el rey o el emperador establece o promulga.
C. V. Cuáles son las respuestas de los jurisprudentes. [Isidoro, mismo c. 14.] Las respuestas de los jurisprudentes son las que se dice que los jurisconsultos dan a quienes los consultan; de ahí que se llamen Respuestas de Paulo. Hubo en efecto ciertos sabios y árbitros de la equidad que redactaron compilaciones de derecho civil, con las cuales apaciguaban los litigios y disputas de quienes disentían.
C. VI. Cuáles son las leyes tribunicias o consulares. [Isidoro, mismo c. 15.]
Segunda Parte. Algunas leyes se denominan también por quienes las promulgaron, como las consulares, las tribunicias, las Julias y las Cornelias. Pues bajo el César Octaviano, los cónsules sufectos Papio y Pompeo dieron una ley que se llama por sus nombres Papia Pompeia, la cual establece recompensas para los padres que acepten criar hijos. Bajo el mismo emperador, el tribuno de la plebe Falcidio hizo una ley para que nadie legase en testamento a extraños más de lo que dejase una cuarta parte para los herederos; por su nombre se la llama ley Falcidia.
C. VII. Qué es la ley sátira. [Isidoro, mismo c. 16.] La ley sátira es la que habla de varias cosas a la vez, denominada así por la abundancia de materias y como por su saciedad (saturitas); de ahí que escribir sátira sea componer poemas variados, como los de Horacio, Juvenal y Persio.
C. VIII. Cuáles son las leyes rodias. [Isidoro, mismo c. 17.] Las leyes rodias son las del comercio naval, llamadas así por la isla de Rodas, en la que antiguamente era frecuente el trato de los mercaderes.
DISTINCIÓN III
GRACIANO. Primera Parte. Todas estas especies de leyes seculares son partes de un todo. Pero como hay constituciones civiles y constituciones eclesiásticas —el derecho civil se llama derecho foral o civil—, veamos con qué nombre se denomina la constitución eclesiástica.
§. 1. La constitución eclesiástica se designa con el nombre de canon. Qué sea el canon lo declara Isidoro en el libro VI de las Etimologías [c. 16], diciendo:
C. I. Qué es el canon. Canon en griego se llama regula en latín.
C. II. Por qué se dice regula. [Isidoro, mismo c. 16.] Se llama regla porque conduce rectamente y nunca arrastra hacia otro lado. Otros dijeron que se la llama regla porque rige, o porque ofrece la norma del vivir recto, o porque corrige lo que es torcido y perverso.
Segunda Parte. Graciano. Además, entre los cánones, unos son decretos de los Pontífices y otros estatutos de los concilios. De los concilios, unos son universales y otros provinciales. De los provinciales, unos se celebran por autoridad del Romano Pontífice, con la presencia del legado de la Santa Iglesia Romana; otros, en cambio, por autoridad de los patriarcas, primados o metropolitanos de la misma provincia. Esto debe entenderse para las reglas generales.
§. 1. Existen también ciertas leyes privadas, tanto eclesiásticas como seculares, que se llaman privilegios. Sobre estos, Isidoro dice en el libro V de las Etimologías [c. 18]:
C. III. Qué es el privilegio. Los privilegios son leyes para particulares, como leyes privadas. En efecto, se llama privilegio porque se otorga en favor de un particular.
Tercera Parte. Graciano. La función de las leyes, ya sean seculares o eclesiásticas, es mandar lo que es necesario hacer, prohibir lo que es malo hacer, y permitir ciertas cosas lícitas —como pedir recompensa— o ciertas cosas ilícitas —como dar carta de repudio—, para que no ocurran males mayores. De ahí que en el mismo libro [c. 19] Isidoro escriba diciendo:
C. IV. Cuál es la función de las leyes. Toda ley o bien permite algo —como: el hombre valiente puede pedir su recompensa—, o bien prohíbe —como: a nadie le es lícito pedir en matrimonio a las vírgenes consagradas—, o bien castiga —como: quien cometa homicidio sea ajusticiado capitalmente—; pues mediante su recompensa o su pena se gobierna la vida humana; o bien ordena —como: "Ama al Señor tu Dios".
DISTINCIÓN II
GRACIANO. Primera Parte. El derecho de los Quirites consta de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los príncipes y edictos o respuestas de los jurisprudentes.
C. I. Qué es la ley. [Isidoro, Etim. lib. V, c. 10 y lib. II, c. 10.] La ley es una constitución del pueblo, por la cual los ancianos junto con la plebe han sancionado algo.
C. II. Qué es el plebiscito. [Isidoro, mismo c. 11.] Los plebiscitos son los que solo la plebe establece; y se llaman plebiscita porque la plebe los conoce (sciat), o porque los consulta y pide que se hagan.
C. III. Qué es el senadoconsulto. [Isidoro, mismo c. 12.] El senadoconsulto es lo que solo los senadores decretan deliberando para los pueblos.
C. IV. Qué es la constitución o el edicto. [Isidoro, mismo c. 13.] La constitución o edicto es lo que el rey o el emperador establece o promulga.
C. V. Cuáles son las respuestas de los jurisprudentes. [Isidoro, mismo c. 14.] Las respuestas de los jurisprudentes son las que se dice que los jurisconsultos dan a quienes los consultan; de ahí que se llamen Respuestas de Paulo. Hubo en efecto ciertos sabios y árbitros de la equidad que redactaron compilaciones de derecho civil, con las cuales apaciguaban los litigios y disputas de quienes disentían.
C. VI. Cuáles son las leyes tribunicias o consulares. [Isidoro, mismo c. 15.]
Segunda Parte. Algunas leyes se denominan también por quienes las promulgaron, como las consulares, las tribunicias, las Julias y las Cornelias. Pues bajo el César Octaviano, los cónsules sufectos Papio y Pompeo dieron una ley que se llama por sus nombres Papia Pompeia, la cual establece recompensas para los padres que acepten criar hijos. Bajo el mismo emperador, el tribuno de la plebe Falcidio hizo una ley para que nadie legase en testamento a extraños más de lo que dejase una cuarta parte para los herederos; por su nombre se la llama ley Falcidia.
C. VII. Qué es la ley sátira. [Isidoro, mismo c. 16.] La ley sátira es la que habla de varias cosas a la vez, denominada así por la abundancia de materias y como por su saciedad (saturitas); de ahí que escribir sátira sea componer poemas variados, como los de Horacio, Juvenal y Persio.
C. VIII. Cuáles son las leyes rodias. [Isidoro, mismo c. 17.] Las leyes rodias son las del comercio naval, llamadas así por la isla de Rodas, en la que antiguamente era frecuente el trato de los mercaderes.
DISTINCIÓN III
GRACIANO. Primera Parte. Todas estas especies de leyes seculares son partes de un todo. Pero como hay constituciones civiles y constituciones eclesiásticas —el derecho civil se llama derecho foral o civil—, veamos con qué nombre se denomina la constitución eclesiástica.
§. 1. La constitución eclesiástica se designa con el nombre de canon. Qué sea el canon lo declara Isidoro en el libro VI de las Etimologías [c. 16], diciendo:
C. I. Qué es el canon. Canon en griego se llama regula en latín.
C. II. Por qué se dice regula. [Isidoro, mismo c. 16.] Se llama regla porque conduce rectamente y nunca arrastra hacia otro lado. Otros dijeron que se la llama regla porque rige, o porque ofrece la norma del vivir recto, o porque corrige lo que es torcido y perverso.
Segunda Parte. Graciano. Además, entre los cánones, unos son decretos de los Pontífices y otros estatutos de los concilios. De los concilios, unos son universales y otros provinciales. De los provinciales, unos se celebran por autoridad del Romano Pontífice, con la presencia del legado de la Santa Iglesia Romana; otros, en cambio, por autoridad de los patriarcas, primados o metropolitanos de la misma provincia. Esto debe entenderse para las reglas generales.
§. 1. Existen también ciertas leyes privadas, tanto eclesiásticas como seculares, que se llaman privilegios. Sobre estos, Isidoro dice en el libro V de las Etimologías [c. 18]:
C. III. Qué es el privilegio. Los privilegios son leyes para particulares, como leyes privadas. En efecto, se llama privilegio porque se otorga en favor de un particular.
Tercera Parte. Graciano. La función de las leyes, ya sean seculares o eclesiásticas, es mandar lo que es necesario hacer, prohibir lo que es malo hacer, y permitir ciertas cosas lícitas —como pedir recompensa— o ciertas cosas ilícitas —como dar carta de repudio—, para que no ocurran males mayores. De ahí que en el mismo libro [c. 19] Isidoro escriba diciendo:
C. IV. Cuál es la función de las leyes. Toda ley o bien permite algo —como: el hombre valiente puede pedir su recompensa—, o bien prohíbe —como: a nadie le es lícito pedir en matrimonio a las vírgenes consagradas—, o bien castiga —como: quien cometa homicidio sea ajusticiado capitalmente—; pues mediante su recompensa o su pena se gobierna la vida humana; o bien ordena —como: "Ama al Señor tu Dios".
DISTINCIÓN IV
GRACIANO. Primera Parte. La razón de establecer las leyes es refrenar la audacia humana y limitar la capacidad de dañar, como Isidoro atestigua en el mismo libro [V, c. 20], diciendo:
C. I. Por qué fueron hechas las leyes. Las leyes fueron hechas para que, por temor a ellas, se refrene la audacia humana, la inocencia esté protegida entre los malvados, y en los propios malvados se limite la capacidad de dañar mediante el temor al castigo.
Segunda Parte. Graciano. Además, en la misma constitución de las leyes debe observarse sobre todo la calidad de lo que ha de establecerse, de modo que contengan en sí honestidad, justicia, posibilidad, conveniencia y los demás requisitos que Isidoro enumera en el mismo libro [c. 21], diciendo:
C. II. Cómo debe ser la ley. La ley será honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza, conforme a la costumbre de la patria, adecuada al lugar y al tiempo, necesaria, útil, y también manifiesta, para que no contenga nada inconveniente por oscuridad; no escrita para beneficio privado, sino para la utilidad común de los ciudadanos.
Tercera Parte. Graciano. Deben considerarse estas cosas en la misma constitución de las leyes, porque una vez que las leyes han sido establecidas, no será lícito juzgar sobre ellas, sino que será necesario juzgar conforme a ellas. De ahí que Agustín diga en el libro Sobre la verdadera religión [C. 31]:
C. III. Sobre las leyes se juzga cuando se establecen, no cuando ya han sido establecidas. En estas leyes temporales, aunque los hombres juzgan sobre ellas cuando las establecen, sin embargo, una vez establecidas y confirmadas, no le será lícito al juez juzgar sobre las mismas, sino conforme a ellas.
Graciano. Las leyes se establecen cuando se promulgan; se confirman cuando son aprobadas por las costumbres de quienes las usan. Pues así como por las costumbres de los usuarios algunas leyes han sido hoy derogadas en sentido contrario, así también las propias leyes se confirman por las costumbres de los usuarios. De ahí que aquel decreto del Papa Telesforo —por el cual decretó que los clérigos en general ayunen desde la Quincuagésima absteniéndose de carnes y placeres— como no ha sido aprobado por las costumbres de los usuarios, no acusa de transgresión a quienes actúan de otro modo.
C. IV. Los clérigos se abstengan de carne y placeres durante siete semanas antes de Pascua. Telesforo, Arzobispo de la ciudad de Roma, a todos los Obispos [epist. única]. Establecemos que durante las siete semanas antes de la Santa Pascua, todos los clérigos llamados a la suerte del Señor ayunen absteniéndose de carne; porque así como la vida de los clérigos debe ser distinta de la convivencia de los laicos, así también debe hacerse distinción en el ayuno. Por tanto, en estas siete semanas todos los clérigos ayunen absteniéndose de carne y de placeres, y procuren dedicarse de día y de noche a los himnos, vigilias y oraciones.
C. V. Telesforo añade la séptima semana a la Cuaresma. Igualmente Ambrosio en el libro de los sermones. La Cuaresma tiene seis semanas, a las que el Pontífice Telesforo añadió la séptima semana, y este tiempo fue llamado Quincuagésima.
Graciano. Lo cual debe entenderse de manera semejante respecto al capítulo que el beato Gregorio [I] escribe a Agustín, Obispo de los ingleses, diciendo:
C. VI. Que tomen el propósito de ayunar desde la Quincuagésima quienes adornan la dignidad de los grados eclesiásticos. En fin, los sacerdotes, los diáconos y los demás a quienes adorna la dignidad del grado eclesiástico tomen desde la Quincuagésima el propósito de ayunar, para que añadan algo a la medida de la santa institución, y superen a quienes se encuentran en el orden laical tanto en el lugar como en la observancia religiosa.
§. 1. Sobre el propio día dominical dudamos qué debe decirse, puesto que todos los laicos y seculares ese día buscan los alimentos de carne con más esmero que los demás días, y si no se atiborran con una nueva avidez hasta media noche, no creen estar cumpliendo la observancia de este tiempo sagrado; lo cual debe atribuirse no a la razón, sino al placer, o más bien a una cierta ceguera de la mente, por lo que tampoco pueden apartarse de tal costumbre; y por eso deben dejarse con indulgencia a su propio ingenio, no sea que acaso resulten peores si se les prohíbe tal costumbre. Pues como dice Salomón: "Quien estruja demasiado, saca sangre". Y poco después:
§. 2. Es razonable que en los días en que nos abstenemos de carne de animales, ayunemos también de todo lo que trae origen seminal de la carne, a saber: de leche, queso y huevos. Y poco después:
§. 3. Por lo demás, el consumo de pescado se deja al cristiano de tal manera que le proporcione alivio para la enfermedad, no que encienda el fuego de la lujuria. En efecto, quien se abstiene de carne no debe preparar banquetes más suntuosos con bestias marinas.
§. 4. También se nos permite beber vino, pero de tal manera que evitemos por completo la embriaguez; de lo contrario, habría que hacer de igual manera todo lo que place al cuerpo.
Cuarta Parte. Graciano. Aunque estas cosas estén establecidas por las leyes, sin embargo, como no han sido aprobadas por el uso común, no acusan de transgresión a quienes no las observan; pues de otro modo, quienes no las obedecieran serían privados de su propio honor, dado que a quienes no saben obedecer a los sagrados cánones se les manda por completo que carezcan del oficio asumido; a no ser que alguien diga que estas cosas no fueron escritas como decreto, sino como exhortación. Pues el decreto crea obligación, mientras que la exhortación despierta la libre voluntad.
DISTINCIÓN V
GRACIANO. Primera Parte. Lo que está escrito sobre los privilegios y las demás cosas expuestas más adelante conviene tanto a las leyes seculares como a las eclesiásticas. Volvamos ahora a la diferencia entre el derecho natural y los demás.
§. 1. El derecho natural obtiene la primacía sobre todos los demás, tanto en el tiempo como en la dignidad. Comenzó desde el origen de la criatura racional, no varía con el tiempo, sino que permanece inmutable.
§. 2. Pero como se ha dicho antes que el derecho natural está comprendido en la ley y en el evangelio, y sin embargo se encuentran ahora concedidas algunas cosas contrarias a lo establecido en la ley, no parece que el derecho natural permanezca inmutable. En la ley se mandaba, en efecto, que "si una mujer daba a luz un varón, se abstuviera de entrar al templo durante cuarenta días; y si era hembra, durante ochenta días"; ahora, en cambio, no se le prohíbe entrar a la iglesia inmediatamente después del parto. Asimismo, la mujer que padece la menstruación era considerada impura por la ley; ahora, en cambio, ni se le prohíbe entrar a la iglesia ni recibir los misterios de la sagrada comunión, así como tampoco se prohíbe a la que da a luz, ni a lo que nace, ser bautizado inmediatamente después del parto. De ahí que Gregorio [I] escriba al mismo Agustín, diciendo:
[C. I. PALEA. Cuando una mujer ha dado a luz, en cuántos días debe entrar a la iglesia lo has aprendido del precepto del Antiguo Testamento: porque por un varón debe abstenerse treinta y tres días, y por una hembra sesenta y seis; lo cual, sin embargo, debe saberse que se toma en sentido místico.]
C. II. La mujer no está impedida de entrar a la iglesia en la misma hora en que da a luz para dar gracias. [Gregorio, en el mismo lugar, a continuación.] Si la mujer entra a la iglesia en la misma hora en que da a luz para dar gracias, no se le carga ningún peso de pecado; pues el placer de la carne, no el dolor, es lo que está en la culpa. En la unión carnal hay placer; pero en el parto de la prole hay gemidos. Por eso se dice a la primera mujer: "Con dolores parirás". Si, pues, prohibimos a la mujer que ha parido entrar a la iglesia, convertimos en culpa la misma pena.
C. III. Nada impide que la mujer que ha parido, o lo que ha nacido de ella, sea bautizado en la misma hora. Igualmente. [El mismo al mismo.] Bautizar a la mujer que ha parido, o a lo que ha nacido de ella, si hay peligro de muerte, no está de ninguna manera prohibido, ni en la misma hora en que da a luz, ni en la misma hora en que nace lo que ha sido engendrado; para que, mientras se busca aún el tiempo para administrar el misterio de la redención, no suceda que, sobreviniendo un breve retraso, no se encuentre quien deba ser redimido.
C. IV. Antes de que el niño sea destetado o la madre purificada, el marido no se allegue a ella. Igualmente. [Gregorio, en el mismo lugar, a continuación.] Su marido no debe allegarse a ella hasta que sea destetado el que ha nacido. [PALEA. Se ha introducido una mala costumbre entre los casados: que las mujeres desdeñan criar a los hijos que engendran y los entregan a otras mujeres para que los críen; lo cual evidentemente parece inventado solo por razón de la incontinencia, pues, no queriendo contenerse, desprecian amamantar a los que engendran.] Si, pues, por mala costumbre entregan a otros sus hijos para criarlos, no deben mezclarse con sus maridos hasta que haya pasado el tiempo de la purificación; pues también sin causa de parto, cuando están retenidas por la menstruación habitual, se les prohíbe mezclarse con sus maridos, de tal manera que la ley sagrada castiga con la muerte a cualquier varón que se allegue a una mujer en estado menstrual.
§. 1. Sin embargo, a la mujer que padece la costumbre menstrual no se le puede prohibir entrar a la iglesia, porque esa superfluidad de la naturaleza no debe reputársele como culpa; y por eso sería injusto privarla de la entrada a la iglesia por algo que padece sin quererlo. Sabemos, en efecto, que la mujer que padecía flujo de sangre se acercó humildemente por detrás del Señor y tocó el borde de su vestido, y al instante su enfermedad la abandonó. Si, pues, estando en flujo de sangre pudo laudablemente tocar el vestido del Señor, ¿por qué a la que padece flujo menstrual no le es lícito entrar a la iglesia? Si obró bien la que, hallándose enferma, tocó el vestido del Señor, lo que se concede a una sola persona enferma, ¿por qué no ha de concederse a todas las mujeres que padecen por un defecto de su naturaleza?
§. 2. Y no debe prohibírsele recibir el misterio de la sagrada comunión en esos mismos días. Si por gran reverencia no se atreve a recibirla, es digna de alabanza; pero si la recibe, no debe ser juzgada. Pues es propio de las mentes buenas reconocer culpa incluso donde no la hay, porque con frecuencia se hace sin culpa lo que proviene de culpa. Por eso también, cuando tenemos hambre, comemos sin culpa, siendo así que tenemos hambre por culpa del primer hombre.
DISTINCIÓN VI
GRACIANO. Puesto que se ha comenzado a hablar de la superfluidad de la naturaleza, se pregunta si alguien puede recibir el Cuerpo del Señor después de la polución que suele ocurrir durante el sueño, o si es sacerdote, celebrar los sagrados misterios. Sobre esto escribe así el beato Gregorio [I] al obispo Agustín de los ingleses [resp. 11]:
C. I. Sobre el múltiple género de polución. El Testamento de la antigua ley dice que quien ha sido contaminado es impuro a no ser que se lave con agua, y que no se le permite entrar a la iglesia hasta la tarde. Sin embargo, el pueblo espiritual, interpretando esto de otra manera, considera como contaminado en sueños a aquel que, tentado por la impureza, queda manchado en el pensamiento por imágenes reales. Pero debe lavarse con agua, es decir, debe lavar con lágrimas la culpa del pensamiento; y si aún no ha cesado el fuego de la tentación, que se reconozca culpable como hasta la tarde.
§. 1. Pero en esta misma polución es necesaria una discreción muy cuidadosa, con la que debe sopesarse sutilmente de qué causa proviene en la mente del que duerme. Pues a veces la polución se produce por intemperancia en la comida, otras veces por superfluidad o enfermedad de la naturaleza, otras por el pensamiento.
§. 2. Y ciertamente, cuando proviene de superfluidad o enfermedad de la naturaleza, esta polución no debe temerse en absoluto, porque el alma debe lamentarse más de haberla sufrido sin saberlo que de haberla cometido.
§. 3. Cuando, en cambio, el apetito de la gula se lleva más allá de lo debido en el consumo de alimentos, y por ello se sobrecargan los receptáculos de los humores, el alma tiene alguna culpa por ello, pero no hasta el punto de prohibirle recibir el sagrado misterio o celebrar las solemnidades de la misa, cuando quizás lo exige un día festivo o la necesidad misma obliga a ejercer el ministerio por falta de otro sacerdote. Pues si hay otros que puedan cumplir el ministerio, la polución causada por la intemperancia no debe impedir la recepción del sagrado misterio, pero creo que sí debe abstenerse humildemente de la inmolación del sagrado misterio, si es que el sueño no lo sacudió con imágenes torpes. Pues hay quienes con frecuencia sufren la polución de tal manera que su alma, incluso mientras el cuerpo duerme, no se ensucia con imágenes torpes. En este caso se manifiesta una sola cosa: que la propia mente no es culpable entonces, o bien es libre en su propio juicio, cuando, aunque no recuerda haber visto nada en el cuerpo durmiente, sin embargo, estando el cuerpo despierto, recuerda haber caído en la glotonería.
§. 4. Pero si la polución en la mente del que duerme proviene de un pensamiento torpe del que estaba despierto, su culpa se manifiesta al alma. Pues ve de qué raíz procedió aquella contaminación, porque sufrió sin saberlo lo que pensó sabiéndolo.
[PALEA. C. II. El pecado no se dice cometido solo por el pensamiento, sino por el deleite y el consentimiento. Pero debe considerarse si el mismo pensamiento ocurrió en la sugestión, en el deleite o —lo que es más grave— en el consentimiento al pecado. Pues todo pecado se cumple de tres maneras: por sugestión, por deleite y por consentimiento; la sugestión proviene del diablo, el deleite de la carne, el consentimiento del espíritu; porque también primero la serpiente sugirió la culpa, Eva como carne se deleitó, Adán como espíritu consintió.
§. 1. Y es necesaria una gran discreción, para que el alma sea juez de sí misma entre la sugestión, el deleite y el consentimiento. Pues cuando el espíritu maligno sugiere el pecado en la mente, si no le sigue ningún deleite en el pecado, el pecado no se ha cometido en modo alguno; cuando la carne ha comenzado a deleitarse, entonces el pecado empieza a nacer; pero si además desciende al consentimiento por deliberación, entonces se conoce que el pecado se ha consumado. En la sugestión, pues, está la semilla del pecado; en el deleite, el alimento; en el consentimiento, la perfección.
§. 2. Y con frecuencia sucede que lo que el espíritu maligno siembra en el pensamiento, la carne lo atrae hacia el deleite, y sin embargo el alma no consiente en ese deleite. Y como la carne no puede deleitarse sin el alma, sin embargo el alma misma, resistiendo a los placeres de la carne, queda de algún modo atada involuntariamente en el deleite carnal, de tal manera que le contradice por la razón y no consiente, y sin embargo está atada por el deleite, pero gime vehementemente por estar atada. De ahí que también aquel señalado soldado del ejército celestial gemía diciendo: "Veo otra ley en mis miembros que lucha contra la ley de mi mente, y me lleva cautivo a la ley del pecado que está en mis miembros". Si era cautivo, no resistía del todo; y por eso era al mismo tiempo cautivo y resistía. Luego la ley que está en sus miembros luchaba contra la ley de su mente; pero si luchaba, no era cautivo. He aquí, pues, que el hombre es —por así decirlo— cautivo y libre: libre por la justicia que ama; cautivo por el deleite que soporta involuntariamente.]
C. III. Cuándo es pecado ser engañado por imágenes nocturnas. Igualmente, Isidoro en el libro de las Sentencias [Lib. III, De summo bono, cap. 6]. No es pecado cuando somos engañados involuntariamente por imágenes nocturnas; pero sí es pecado cuando, antes de ser engañados, somos anticipados por los afectos del pensamiento. Las imágenes de la lujuria que hemos practicado en la realidad se presentan con frecuencia en el alma de los que duermen, pero son inocuas si no se presentan acompañadas del deseo.
§. 1. Igualmente: Quien queda contaminado por una polución nocturna, aunque se perciba manchado fuera del recuerdo de pensamientos torpes, atribuya sin embargo a su propia culpa el haber sido tentado, y limpie inmediatamente su impureza con lágrimas.
Graciano. A esto se responde de la siguiente manera. En la ley y en el evangelio está contenido el derecho natural; sin embargo, no todo lo que se encuentra en la ley y en el evangelio se prueba que pertenezca al derecho natural. Pues en la ley hay cosas morales —como "no matarás" y otras semejantes— y cosas místicas, como los preceptos sobre los sacrificios y otros similares. Los mandatos morales pertenecen al derecho natural y por ello se demuestra que no han sufrido ninguna mutabilidad. Los místicos, en cuanto a su superficie, se prueban ajenos al derecho natural; pero en cuanto a su sentido moral, se encuentran unidos a él; y por eso, aunque en su superficie parezcan haber sido cambiados, sin embargo en cuanto a su sentido moral se prueba que no conocen la mutabilidad.
§. 1. El derecho natural, pues, comenzando desde el origen de la criatura racional, como se ha dicho antes, permanece inmóvil. El derecho de costumbre, en cambio, tuvo su comienzo después de la ley natural, desde que los hombres, reuniéndose, empezaron a vivir juntos; lo cual se cree que ocurrió desde el tiempo en que se lee que Caín edificó una ciudad. Como este derecho pareció casi extinguirse con el diluvio por la escasez de hombres, se estima que fue luego restaurado —o más bien transformado— a partir del tiempo de Nemrod, cuando él mismo, junto con otros, comenzó a oprimir a los demás; y otros, por su debilidad, comenzaron a quedar sometidos a su dominio; de ahí que se lea de él: "Nemrod comenzó a ser robusto cazador delante del Señor", es decir, opresor y destructor de hombres, a quienes atrajo para edificar la torre.
DISTINCIÓN VII
GRACIANO. Primera Parte. El derecho de constitución comenzó con las prescripciones que el Señor entregó a Moisés, diciendo: "Si compras un siervo hebreo, etc." De ahí que Isidoro en el libro V de las Etimologías [c. 1] diga:
C. I. Sobre los fundadores de las leyes. Moisés fue el primero de todos en exponer las leyes divinas del pueblo hebreo en letras sagradas. El rey Foroneo fue el primero en establecer leyes y tribunales para los griegos. Mercurio Trismegisto fue el primero en entregar leyes a los egipcios. Solón fue el primero en promulgar leyes para los atenienses. Licurgo fue el primero en elaborar para los lacedemonios derechos por autoridad de Apolo. Numa Pompilio, que sucedió a Rómulo en el reino, fue el primero en promulgar leyes para los romanos. Luego, como el pueblo no podía soportar a los magistrados sediciosos, creó los decenviros para redactar las leyes, quienes expusieron en doce tablas las leyes traducidas al latín de los libros de Solón.
C. II. Nombres de quienes expusieron las leyes de las doce tablas. [Isidoro, en el mismo lugar, a continuación.] Estos fueron: Apio Claudio, Genucio, Sextio, Veturio, Julio, Manlio, Sulpicio, Curiacío, Romilio, Postumio. Estos fueron elegidos decenviros para redactar las leyes. El primer cónsul Pompeyo quiso comenzar a recopilar las leyes en libros, pero no perseveró por temor a los detractores. Luego César comenzó a hacerlo, pero fue asesinado antes. Poco a poco las leyes antiguas cayeron en desuso por la vejez y el descuido; aunque ya no tienen ningún uso, su conocimiento parece necesario. Las nuevas comenzaron con el César Constantino y los sucesivos emperadores, y estaban mezcladas y desordenadas. Después el joven Augusto Teodosio, a semejanza de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, hizo una compilación de constituciones desde los tiempos de Constantino, ordenada bajo el nombre de cada emperador, a la que llamó Teodosiana por su propio nombre.
DISTINCIÓN VIII
GRACIANO. Primera Parte. El derecho natural difiere también de la costumbre y de la constitución. Pues por derecho natural todas las cosas son comunes a todos; lo cual se cree que no solo fue observado entre aquellos de quienes se lee: "La multitud de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma, etc.", sino que también se encuentra transmitido desde tiempo anterior por los filósofos. De ahí que en Platón se diga que aquella ciudad está ordenadísimamente en la que nadie conoce los afectos propios. Por derecho de costumbre o de constitución, en cambio, esto es mío y aquello es de otro. De ahí que Agustín diga en su comentario sobre Juan [tract. VI, ad c. 1, § 25]:
C. I. Por derecho divino todas las cosas son comunes a todos; por derecho de constitución, esto es mío y aquello es de otro. ¿Con qué derecho defiendes las fincas de la iglesia, con el divino o con el humano? El derecho divino lo tenemos en las Escrituras divinas; el humano, en las leyes de los reyes. ¿Por qué título posee cada uno lo que posee? ¿No es por derecho humano? Pues por derecho divino "del Señor es la tierra y su plenitud". A pobres y ricos Dios los hizo del mismo barro, y a pobres y ricos los sustenta una misma tierra. Por derecho humano, pues, se dice: esta finca es mía, esta casa es mía, este siervo es mío. Los derechos humanos son los derechos de los emperadores: ¿por qué? Porque Dios distribuyó al género humano los propios derechos humanos a través de los emperadores y reyes del siglo.
§. 1. Suprime los derechos del emperador, ¿y quién se atreve a decir: esta finca es mía, este siervo es mío, esta casa es mía? Si estas cosas son tenidas por los hombres, las leyes de los reyes las hicieron. ¿Queréis que callemos las leyes para que os alegréis? Etc.
§. 2. Léanse las leyes donde los emperadores ordenaron claramente que quienes, fuera de la comunión de la Iglesia Católica, se arrogan el nombre de cristianos y no quieren cultivar en paz al autor de la paz, no se atrevan a poseer nada en nombre de la iglesia.
§. 3. Pero decís: ¿qué tenemos nosotros con el emperador? Pero, como ya dije, se trata de derecho humano. El Apóstol quiso que se sirviese a los reyes, quiso que se honrase a los reyes, y dijo: "Reverenciad al rey". No digas: ¿qué tengo yo con el rey? ¿Qué tienes entonces con la posesión? Las posesiones se tienen por los derechos de los reyes. Dijiste: ¿qué tengo yo con el rey? No digas que son tuyas las posesiones, porque has renunciado a los propios derechos humanos por los que se tienen las posesiones.
Segunda Parte. Graciano. En cuanto a la dignidad, el derecho natural prevalece simplemente sobre la costumbre y la constitución. Pues todo lo que ha sido admitido por las costumbres o comprendido en la escritura, si fuera contrario al derecho natural, debe tenerse por vano e inválido. De ahí que Agustín diga en el libro II [lib. III de las Confesiones, c. 8]:
C. II. A nadie le es lícito actuar contra el derecho natural. Los actos vergonzosos que van contra las costumbres de los hombres deben evitarse según la diversidad de costumbres, de modo que ningún ciudadano ni extranjero viole por su lascivia lo pactado entre una nación, establecido por la costumbre de la ciudad o fijado por la ley. Pues toda parte que no concuerda con su todo es torpe.
§. 1. Pero cuando Dios manda algo contra la costumbre o el pacto de cualquiera, aunque nunca se haya hecho allí, debe hacerse; y si se ha omitido, ha de restablecerse; y si no estaba establecido, ha de instituirse.
§. 2. Pues si a un rey le es lícito ordenar en la ciudad que gobierna algo que ni antes de él, ni él mismo jamás había ordenado, y se le obedece sin ir contra la comunidad de su ciudad, sino que sería contra la comunidad no obedecerle —pues el pacto general de la sociedad humana es obedecer a sus reyes—, ¡cuánto más debe servirse sin dudar a Dios, rey de toda su creación, en lo que mande! Pues así como en las potestades de la sociedad humana la potestad mayor se antepone a la menor para ser obedecida, así Dios a todas.
C. III. La mala costumbre debe arrancarse de raíz. Igualmente, el Papa Nicolás al Arzobispo Hincmaro de Reims. La mala costumbre debe evitarse no menos que la corrupción perniciosa; pues si no se arranca pronto de raíz, los impíos la asumen como derecho de privilegio, y las transgresiones y diversas presunciones, no reprimidas con prontitud, comienzan a ser veneradas como leyes y a celebrarse perpetuamente a modo de privilegios.
C. IV. La costumbre debe posponerse a la verdad y a la razón. Igualmente, Agustín en el libro II Sobre el único bautismo [lib. III Sobre el bautismo, contra los donatistas, c. 6]: "Manifestada la verdad, ceda la costumbre a la verdad": claramente, ¿quién duda que la costumbre ceda a la verdad manifiesta?
C. V. Cualquier costumbre debe posponerse a la verdad. Igualmente, Gregorio VII al obispo Wimundo de Aversa. Si acaso opones la costumbre, hay que advertir lo que dice el Señor: "Yo soy la verdad". No dijo: yo soy la costumbre, sino "la verdad".
§. 1. Y ciertamente —para usar la sentencia del beato Cipriano— cualquier costumbre, por muy antigua y extendida que sea, debe posponerse por completo a la verdad, y el uso que es contrario a la verdad debe abolirse.
C. VI. Revelada la verdad, la costumbre debe cederle el paso. Igualmente, Agustín en el libro Sobre el bautismo de los pequeños [lib. III Sobre el bautismo, contra los donatistas, cap. 5]. Quien, desdeñada la verdad, presume seguir la costumbre, o es envidioso y malévolo hacia los hermanos a quienes se revela la verdad, o es ingrato hacia Dios, por cuya inspiración se instruye su iglesia. Pues el Señor dice en el evangelio: "Yo soy la verdad": no dijo: yo soy la costumbre. Así pues, manifestada la verdad, ceda la costumbre a la verdad. Una vez revelada la verdad, ceda la costumbre a ella; porque también Pedro, que circuncidaba, cedió a Pablo que predicaba la verdad. Por tanto, siendo Cristo la verdad, debemos seguir más la verdad que la costumbre, porque la razón y la verdad siempre excluyen la costumbre.
C. VII. En vano se opone la costumbre a la razón. El mismo, en el libro IV Sobre el bautismo [contra los donatistas, cap. 5]. "En vano", dice, "algunos, vencidos por la razón, nos objetan la costumbre, como si la costumbre fuera mayor que la verdad, o no debiera seguirse en las cosas espirituales lo que mejor ha sido revelado por el Espíritu Santo". Esto es claramente verdad: la razón y la verdad deben anteponerse a la costumbre. Pero si la verdad apoya a la costumbre, nada debe retenerse con más firmeza.
C. VIII. La costumbre no debe impedir la razón. Igualmente, Cipriano [en la epístola a Pompeo, contra la epístola de Esteban]. La costumbre que se había introducido en algunos no debe impedir que la verdad prevalezca y venza. Pues la costumbre sin verdad es la antigüedad del error; por lo cual, abandonado el error, sigamos la verdad, sabiendo que también ante Esdras venció la verdad, como está escrito: "La verdad es poderosa e invencible, y vive y prevalece por los siglos de los siglos". El mismo [en la epístola a Jubayán, hacia el medio]. Puede perdonarse al que yerra de buena fe, como dice de sí mismo el bienaventurado apóstol Pablo: "Que primero fui blasfemo, perseguidor e injurioso; pero alcancé misericordia, porque lo hice por ignorancia". Pero después de la inspiración y de la revelación hecha, quien persevera en aquello en que erró no peca ya con excusa de ignorancia como ignorante, sino que se apoya en una cierta presunción y obstinación, siendo vencido por la razón.
C. IX. Debe seguirse la verdad de Dios, no la costumbre de los hombres. El mismo [lib. II, ep. 3, a Cecilio]. Si solo ha de escucharse a Cristo, no debemos atender a lo que alguien antes que nosotros haya pensado que debía hacerse, sino a lo que Cristo, que está antes que todos, hizo primero. Pues no es la costumbre de los hombres lo que debe seguirse, sino la verdad de Dios; pues Dios habla por el profeta Isaías y dice: "En vano me adoran, enseñando doctrinas y mandamientos de hombres".
Graciano. Resulta, pues, manifiestamente claro que la costumbre se pospone al derecho natural.
DISTINCIÓN VII
GRACIANO. Primera Parte. El derecho de constitución comenzó con las prescripciones que el Señor entregó a Moisés, diciendo: "Si compras un siervo hebreo, etc." De ahí que Isidoro en el libro V de las Etimologías [c. 1] diga:
C. I. Sobre los fundadores de las leyes. Moisés fue el primero de todos en exponer las leyes divinas del pueblo hebreo en letras sagradas. El rey Foroneo fue el primero en establecer leyes y tribunales para los griegos. Mercurio Trismegisto fue el primero en entregar leyes a los egipcios. Solón fue el primero en promulgar leyes para los atenienses. Licurgo fue el primero en elaborar para los lacedemonios derechos por autoridad de Apolo. Numa Pompilio, que sucedió a Rómulo en el reino, fue el primero en promulgar leyes para los romanos. Luego, como el pueblo no podía soportar a los magistrados sediciosos, creó los decenviros para redactar las leyes, quienes expusieron en doce tablas las leyes traducidas al latín de los libros de Solón.
C. II. Nombres de quienes expusieron las leyes de las doce tablas. [Isidoro, en el mismo lugar, a continuación.] Estos fueron: Apio Claudio, Genucio, Sextio, Veturio, Julio, Manlio, Sulpicio, Curiacío, Romilio, Postumio. Estos fueron elegidos decenviros para redactar las leyes. El primer cónsul Pompeyo quiso comenzar a recopilar las leyes en libros, pero no perseveró por temor a los detractores. Luego César comenzó a hacerlo, pero fue asesinado antes. Poco a poco las leyes antiguas cayeron en desuso por la vejez y el descuido; aunque ya no tienen ningún uso, su conocimiento parece necesario. Las nuevas comenzaron con el César Constantino y los sucesivos emperadores, y estaban mezcladas y desordenadas. Después el joven Augusto Teodosio, a semejanza de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, hizo una compilación de constituciones desde los tiempos de Constantino, ordenada bajo el nombre de cada emperador, a la que llamó Teodosiana por su propio nombre.
DISTINCIÓN VIII
GRACIANO. Primera Parte. El derecho natural difiere también de la costumbre y de la constitución. Pues por derecho natural todas las cosas son comunes a todos; lo cual se cree que no solo fue observado entre aquellos de quienes se lee: "La multitud de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma, etc.", sino que también se encuentra transmitido desde tiempo anterior por los filósofos. De ahí que en Platón se diga que aquella ciudad está ordenadísimamente en la que nadie conoce los afectos propios. Por derecho de costumbre o de constitución, en cambio, esto es mío y aquello es de otro. De ahí que Agustín diga en su comentario sobre Juan [tract. VI, ad c. 1, § 25]:
C. I. Por derecho divino todas las cosas son comunes a todos; por derecho de constitución, esto es mío y aquello es de otro. ¿Con qué derecho defiendes las fincas de la iglesia, con el divino o con el humano? El derecho divino lo tenemos en las Escrituras divinas; el humano, en las leyes de los reyes. ¿Por qué título posee cada uno lo que posee? ¿No es por derecho humano? Pues por derecho divino "del Señor es la tierra y su plenitud". A pobres y ricos Dios los hizo del mismo barro, y a pobres y ricos los sustenta una misma tierra. Por derecho humano, pues, se dice: esta finca es mía, esta casa es mía, este siervo es mío. Los derechos humanos son los derechos de los emperadores: ¿por qué? Porque Dios distribuyó al género humano los propios derechos humanos a través de los emperadores y reyes del siglo.
§. 1. Suprime los derechos del emperador, ¿y quién se atreve a decir: esta finca es mía, este siervo es mío, esta casa es mía? Si estas cosas son tenidas por los hombres, las leyes de los reyes las hicieron. ¿Queréis que callemos las leyes para que os alegréis? Etc.
§. 2. Léanse las leyes donde los emperadores ordenaron claramente que quienes, fuera de la comunión de la Iglesia Católica, se arrogan el nombre de cristianos y no quieren cultivar en paz al autor de la paz, no se atrevan a poseer nada en nombre de la iglesia.
§. 3. Pero decís: ¿qué tenemos nosotros con el emperador? Pero, como ya dije, se trata de derecho humano. El Apóstol quiso que se sirviese a los reyes, quiso que se honrase a los reyes, y dijo: "Reverenciad al rey". No digas: ¿qué tengo yo con el rey? ¿Qué tienes entonces con la posesión? Las posesiones se tienen por los derechos de los reyes. Dijiste: ¿qué tengo yo con el rey? No digas que son tuyas las posesiones, porque has renunciado a los propios derechos humanos por los que se tienen las posesiones.
Segunda Parte. Graciano. En cuanto a la dignidad, el derecho natural prevalece simplemente sobre la costumbre y la constitución. Pues todo lo que ha sido admitido por las costumbres o comprendido en la escritura, si fuera contrario al derecho natural, debe tenerse por vano e inválido. De ahí que Agustín diga en el libro II [lib. III de las Confesiones, c. 8]:
C. II. A nadie le es lícito actuar contra el derecho natural. Los actos vergonzosos que van contra las costumbres de los hombres deben evitarse según la diversidad de costumbres, de modo que ningún ciudadano ni extranjero viole por su lascivia lo pactado entre una nación, establecido por la costumbre de la ciudad o fijado por la ley. Pues toda parte que no concuerda con su todo es torpe.
§. 1. Pero cuando Dios manda algo contra la costumbre o el pacto de cualquiera, aunque nunca se haya hecho allí, debe hacerse; y si se ha omitido, ha de restablecerse; y si no estaba establecido, ha de instituirse.
§. 2. Pues si a un rey le es lícito ordenar en la ciudad que gobierna algo que ni antes de él, ni él mismo jamás había ordenado, y se le obedece sin ir contra la comunidad de su ciudad, sino que sería contra la comunidad no obedecerle —pues el pacto general de la sociedad humana es obedecer a sus reyes—, ¡cuánto más debe servirse sin dudar a Dios, rey de toda su creación, en lo que mande! Pues así como en las potestades de la sociedad humana la potestad mayor se antepone a la menor para ser obedecida, así Dios a todas.
C. III. La mala costumbre debe arrancarse de raíz. Igualmente, el Papa Nicolás al Arzobispo Hincmaro de Reims. La mala costumbre debe evitarse no menos que la corrupción perniciosa; pues si no se arranca pronto de raíz, los impíos la asumen como derecho de privilegio, y las transgresiones y diversas presunciones, no reprimidas con prontitud, comienzan a ser veneradas como leyes y a celebrarse perpetuamente a modo de privilegios.
C. IV. La costumbre debe posponerse a la verdad y a la razón. Igualmente, Agustín en el libro II Sobre el único bautismo [lib. III Sobre el bautismo, contra los donatistas, c. 6]: "Manifestada la verdad, ceda la costumbre a la verdad": claramente, ¿quién duda que la costumbre ceda a la verdad manifiesta?
C. V. Cualquier costumbre debe posponerse a la verdad. Igualmente, Gregorio VII al obispo Wimundo de Aversa. Si acaso opones la costumbre, hay que advertir lo que dice el Señor: "Yo soy la verdad". No dijo: yo soy la costumbre, sino "la verdad".
§. 1. Y ciertamente —para usar la sentencia del beato Cipriano— cualquier costumbre, por muy antigua y extendida que sea, debe posponerse por completo a la verdad, y el uso que es contrario a la verdad debe abolirse.
C. VI. Revelada la verdad, la costumbre debe cederle el paso. Igualmente, Agustín en el libro Sobre el bautismo de los pequeños [lib. III Sobre el bautismo, contra los donatistas, cap. 5]. Quien, desdeñada la verdad, presume seguir la costumbre, o es envidioso y malévolo hacia los hermanos a quienes se revela la verdad, o es ingrato hacia Dios, por cuya inspiración se instruye su iglesia. Pues el Señor dice en el evangelio: "Yo soy la verdad": no dijo: yo soy la costumbre. Así pues, manifestada la verdad, ceda la costumbre a la verdad. Una vez revelada la verdad, ceda la costumbre a ella; porque también Pedro, que circuncidaba, cedió a Pablo que predicaba la verdad. Por tanto, siendo Cristo la verdad, debemos seguir más la verdad que la costumbre, porque la razón y la verdad siempre excluyen la costumbre.
C. VII. En vano se opone la costumbre a la razón. El mismo, en el libro IV Sobre el bautismo [contra los donatistas, cap. 5]. "En vano", dice, "algunos, vencidos por la razón, nos objetan la costumbre, como si la costumbre fuera mayor que la verdad, o no debiera seguirse en las cosas espirituales lo que mejor ha sido revelado por el Espíritu Santo". Esto es claramente verdad: la razón y la verdad deben anteponerse a la costumbre. Pero si la verdad apoya a la costumbre, nada debe retenerse con más firmeza.
C. VIII. La costumbre no debe impedir la razón. Igualmente, Cipriano [en la epístola a Pompeo, contra la epístola de Esteban]. La costumbre que se había introducido en algunos no debe impedir que la verdad prevalezca y venza. Pues la costumbre sin verdad es la antigüedad del error; por lo cual, abandonado el error, sigamos la verdad, sabiendo que también ante Esdras venció la verdad, como está escrito: "La verdad es poderosa e invencible, y vive y prevalece por los siglos de los siglos". El mismo [en la epístola a Jubayán, hacia el medio]. Puede perdonarse al que yerra de buena fe, como dice de sí mismo el bienaventurado apóstol Pablo: "Que primero fui blasfemo, perseguidor e injurioso; pero alcancé misericordia, porque lo hice por ignorancia". Pero después de la inspiración y de la revelación hecha, quien persevera en aquello en que erró no peca ya con excusa de ignorancia como ignorante, sino que se apoya en una cierta presunción y obstinación, siendo vencido por la razón.
C. IX. Debe seguirse la verdad de Dios, no la costumbre de los hombres. El mismo [lib. II, ep. 3, a Cecilio]. Si solo ha de escucharse a Cristo, no debemos atender a lo que alguien antes que nosotros haya pensado que debía hacerse, sino a lo que Cristo, que está antes que todos, hizo primero. Pues no es la costumbre de los hombres lo que debe seguirse, sino la verdad de Dios; pues Dios habla por el profeta Isaías y dice: "En vano me adoran, enseñando doctrinas y mandamientos de hombres".
Graciano. Resulta, pues, manifiestamente claro que la costumbre se pospone al derecho natural.
DISTINCIÓN IX
GRACIANO. Primera Parte. Que la constitución cede al derecho natural se prueba con múltiple autoridad. Pues Agustín dice a Bonifacio [el Conde, epist. L]:
C. I. Las leyes de los príncipes no deben prevalecer sobre el derecho natural. [PALEA. Los emperadores, cuando establecen malas leyes en favor de la falsedad contra la verdad, prueban a quienes creen bien y coronan a quienes perseveran; cuando, en cambio, establecen buenas leyes en favor de la verdad contra la falsedad, atemorizan a los violentos y corrigen a los sensatos.]
§. 1. Quien no quiera obedecer las leyes de los emperadores que se dictan en favor de la verdad de Dios, adquiere un gran castigo. Quien, en cambio, no quiera obedecer las leyes de los emperadores que se dictan contra la voluntad de Dios, adquiere una gran recompensa.
[§. 2. Pues también en los tiempos de los profetas todos los reyes que en el pueblo de Dios no prohibieron ni destruyeron lo que había sido instituido contra los preceptos de Dios son culpados; y los que lo prohibieron y destruyeron son alabados sobre los méritos de los demás. Y el rey Nabucodonosor, siendo siervo de los ídolos, estableció una ley sacrílega para que se adorase la estatua; pero quienes no quisieron obedecer su impía constitución obraron piadosa y fielmente. Sin embargo, el mismo rey, corregido por un milagro divino, estableció una ley piadosa y laudable en favor de la verdad: que quien dijera una blasfemia contra el Dios de Sidrac, Misac y Abdénago pereciera por completo con su casa.]
[PALEA. C. II. Los príncipes están también ellos obligados a vivir según sus propias leyes. Igualmente, de las palabras de Isidoro en el libro III de las Sentencias, De summo bono, c. 53. Es justo que el príncipe obedezca sus propias leyes. Pues que sus derechos deben ser guardados por todos lo creerá cuando él mismo les presta reverencia. Que los príncipes estén obligados por sus propias leyes no les conviene, ni que puedan condenar los derechos que establecen para los súbditos. Pues la autoridad de sus palabras es justa si no se permiten a sí mismos lo que prohíben a los pueblos.]
C. III. Las letras de los tratadistas están al servicio de las Escrituras canónicas. El mismo, en el prólogo del libro III Sobre la Trinidad.
Segunda Parte. No pongas mis escritos al servicio de las Escrituras canónicas como si fueran ellas. En aquellas, cuando encuentres algo en que no creías, créelo sin vacilar; en estas, en cambio, lo que tenías por cierto, no lo retengas firmemente si no lo entiendes como cierto.
C. IV. En los opúsculos de los tratadistas se encuentran muchas cosas que deben corregirse. El mismo a Vincencio, libro II [lib. IV Sobre el alma y su origen, cap. 1]. No puedo ni debo negar que, como en los propios grandes, así también en mis tantos opúsculos hay muchas cosas que pueden ser criticadas con justo juicio y sin ninguna temeridad.
C. V. En las Escrituras canónicas no se admiten errores. El mismo a Jerónimo, epístola VIII [XIX]. Solo a aquellos escritores que se denominan canónicos he aprendido a tributar ese temor y honor, de modo que no me atrevo a creer que ninguno de ellos haya errado al escribir; y si en ellos tropiezo con algo que parezca contrario a la verdad, no dudo en absoluto de que o el códice es defectuoso, o el intérprete no ha alcanzado lo que se dijo, o yo no lo he entendido bien. A los demás, en cambio, los leo de tal manera que, por mucho que brillen en santidad y doctrina, no creo por eso que sea verdad lo que ellos pensaron, sino porque, mediante otros autores o razones canónicas o probables, pudieron persuadirme de que no se aparta de la verdad.
C. VI. A los libros del Antiguo Testamento les prestan autoridad los volúmenes hebreos; a los del Nuevo, el griego. El mismo. Así como la fidelidad de los libros del Antiguo Testamento debe examinarse a partir de los volúmenes hebreos, así la de los nuevos requiere la norma de la lengua griega.
C. VII. Nada de autoridad quedará en las Escrituras canónicas si se admiten en ellas errores. El mismo en la epístola I a Jerónimo [epist. IX]. Si se admitieran en las sagradas Escrituras incluso mentiras piadosas, ¿qué autoridad quedaría en ellas? ¿Qué sentencia se pronunciará finalmente sobre aquellas Escrituras con cuyo peso se aplaste la maldad de la falsedad contenciosa?
C. VIII. La sagrada Escritura se antepone a las cartas de todos los obispos. El mismo, en el libro II Sobre el único bautismo [Igualmente, Sobre el bautismo contra los donatistas, lib. II, c. 3]. ¿Quién ignora que la sagrada Escritura canónica, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, está contenida en sus propios límites determinados, y que se antepone a todas las cartas posteriores de los obispos de tal manera que sobre ella no puede dudarse ni disputarse en absoluto si es verdadero o recto lo que en ella conste que está escrito? ¿Y que las cartas de los obispos, escritas o que se escriban después de confirmado el canon, pueden ser reprendidas por la palabra de alguien más sabio en la materia, o por la más grave autoridad y más sabia prudencia de otros obispos, o por los concilios, si acaso en ellas se ha desviado algo de la verdad?
C. IX. No deben recogerse calumnias contra los mandatos divinos a partir de los dichos de cualesquiera obispos. El mismo a Vincencio [epist. XLVIII, contra los donatistas]. No quieras, hermano, recoger calumnias contra testimonios divinos tan numerosos, tan ilustres y tan indudables, a partir de los escritos de obispos, ya sean los nuestros —como Hilario— o los de Cipriano y Agripino antes de que se separara el partido de Donato; en primer lugar, porque este género de cartas debe distinguirse de la autoridad del canon: pues no se leen de tal manera que de ellas se aduzca un testimonio que no sea lícito contradecir, si acaso en algún lugar sintieran de manera distinta a lo que la verdad exige. Pues somos del número de aquellos que no desdeñamos aceptar para nosotros lo dicho por el Apóstol: "Y si en algo pensáis de otra manera, también eso os lo revelará Dios".
C. X. No se debe la misma reverencia a las Escrituras canónicas y a sus exposiciones. El mismo en la epístola a Fortunato [Igualmente a Fortunaciano, epist. III]. Tampoco debemos tener las disputas de cualquier persona, por muy católica y laudable que sea, como si fueran Escrituras canónicas, de modo que no nos sea lícito, salvo el honor que se debe a esos hombres, reprobar y rechazar algo en sus escritos, si por ventura encontramos que sintieron de manera distinta a lo que la verdad, entendida con ayuda divina ya por otros ya por nosotros, exige. Soy con los escritos de otros lo que quiero que los lectores sean con los míos.
C. XI. La razón sana se antepone a los ejemplos. El mismo a Casulano [a Marcelino, La ciudad de Dios, lib. I, c. 22, § 2]. La razón sana debe anteponerse incluso a los ejemplos; aunque a ella concuerdan también los ejemplos, pero aquellos que son tanto más dignos de imitación cuanto más excelentes en piedad.
Graciano. Puesto, pues, que el derecho natural no manda nada más que lo que Dios quiere que se haga, ni prohíbe nada más que lo que Dios prohíbe que se haga; y dado que en la Escritura canónica no se encuentra nada distinto de lo que hay en las leyes divinas, y las leyes divinas consisten en la naturaleza: resulta claro que todo lo que se prueba contrario a la voluntad divina o a la Escritura canónica se encuentra también opuesto al derecho natural. De ahí que todo lo que se considera que debe posponerse a la voluntad divina, a la Escritura canónica o a las leyes divinas, a eso mismo debe preferirse el derecho natural. Las constituciones, pues, ya sean eclesiásticas o seculares, si se prueban contrarias al derecho natural, deben excluirse por completo.
DISTINCIÓN X
GRACIANO. Las constituciones de los príncipes no prevalecen sobre las constituciones eclesiásticas, sino que les están subordinadas. De ahí que el Papa Nicolás escriba a los obispos reunidos en el Concilio de Convicino:
C. I. La ley de los emperadores no puede disolver los derechos eclesiásticos. No debe usarse la ley de los emperadores en todas las controversias eclesiásticas, especialmente cuando se encuentra que en algunas ocasiones se opone a la sanción evangélica y canónica. El mismo: La ley de los emperadores no está por encima de la ley de Dios, sino por debajo. Los derechos eclesiásticos no pueden disolverse por juicio imperial.
§. 1. Para demostrarlo, bastan los testimonios de estos dos, a saber, Inocencio y Gregorio. El santo Inocencio, en su epístola decretal al obispo Alejandro de Antioquía, dice: "Lo que preguntas —si, divididas las provincias por juicio imperial para que haya dos metrópolis, deben nombrarse dos metropolitanos— nos ha parecido que la Iglesia de Dios no debe alterarse a tenor de la movilidad de las necesidades mundanas, ni sufrir los honores o divisiones que el emperador haya estimado conveniente hacer por sus propios asuntos". El beato Gregorio, escribiendo a la patricia Teotista, dice entre otras cosas: "Si se dice que por causa de la religión deben disolverse los vínculos del matrimonio, debe saberse que, aunque la ley humana lo haya concedido, la ley divina sin embargo lo ha prohibido". He aquí cómo los derechos eclesiásticos no pueden disolverse por juicio imperial. He aquí cómo lo que la ley humana concedió, la ley divina lo prohibió.
§. 2. No porque digamos que deben rechazarse por completo las leyes de los emperadores —de las que la Iglesia se sirve con frecuencia contra los herejes, y con frecuencia es defendida contra los tiranos y contra los malvados—, sino porque afirmamos que no pueden causar perjuicio a los decretos evangélicos, apostólicos y canónicos, a los que deben posponerse.
C. II. Al emperador no le es lícito hacer nada que se oponga a las reglas evangélicas. Igualmente, el [Papa] Símaco en el sexto Sínodo [Romano en tiempos del Rey Teodorico]. No le es lícito al emperador, ni a nadie que guarde la piedad, presumir de actuar contra los mandatos divinos, ni hacer nada que se oponga a las reglas evangélicas, proféticas o apostólicas.
C. III. En las causas eclesiásticas la voluntad regia no debe anteponerse a los sacerdotes. Igualmente, el Papa Félix [III]. Es cierto que esto es saludable para vuestros asuntos: que cuando se trata de las causas de Dios, procuréis someter la voluntad regia a los sacerdotes de Cristo conforme a su constitución, no anteponerla; y aprender de sus pontífices las cosas sacrosantas, no enseñarlas; seguir la forma de la Iglesia, no prefigurarle humanamente los derechos que debe seguir, ni querer dominar sus sanciones, aquella a cuya clemencia Dios quiso que la piadosa devoción de vuestra clemencia sometiese la cerviz; para que, al excederse la medida de la dispensación celestial, no se vaya en ultraje del que la dispone.
C. IV. Las constituciones no pueden ir contra las costumbres y decretos de los Pontífices Romanos. Igualmente. Las constituciones contrarias a los cánones y decretos de los Prelados Romanos o a las buenas costumbres no tienen ningún valor. Igualmente, el Papa Nicolás [I, en la epístola al Emperador Miguel, cuyo comienzo es "Proposueramos"]. Vuestro Imperio debe contentarse con sus administraciones cotidianas de la cosa pública, sin usurpar lo que solo conviene a los sacerdotes del Señor.
C. VI. Los tribunales de los reyes están sujetos a la potestad sacerdotal. Igualmente, Gregorio Nacianceno a los emperadores constantinopolitanos [en el discurso a los ciudadanos de Nacianzo, llenos de angustia y ante un magistrado airado]. ¿Aceptáis la libertad de la palabra? ¿Recibís de buen grado que la ley de Cristo os sujete a la potestad sacerdotal y os someta a estos tribunales? Pues también a nosotros nos dio potestad, nos dio un principado mucho más perfecto que vuestros principados. ¿O acaso os parece justo que el espíritu ceda a la carne, que lo celestial sea superado por lo terreno, que lo humano sea preferido a lo divino?
Segunda Parte. Graciano. He aquí que las constituciones de los príncipes deben posponerse a las leyes eclesiásticas. Pero donde no se opongan a los decretos evangélicos y canónicos, ténganse por dignas de toda reverencia. De ahí que Agustín diga en el Diálogo contra Peticiano [es decir, lib. II contra las cartas de Peticiano, c. 58]:
C. VII. Las leyes de los emperadores pueden asumirse en ayuda de la Iglesia. Si pensáis que deben asumirse las leyes del poder terrenal en vuestro auxilio, no lo reprendemos. Esto hizo Pablo cuando, frente a quienes le injuriaban, da testimonio de que es ciudadano romano.
C. VIII. Los reyes necesitan de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices de los reyes para las cosas temporales. Igualmente, Cipriano a Juliano [el Papa Nicolás I en la epístola VII al Emperador Miguel]. Puesto que el mismo mediador entre Dios y los hombres es el hombre Jesucristo, así distinguió con acciones propias y dignidades distintas los oficios de una y otra potestad, queriendo que los suyos fueran elevados hacia arriba por la humildad medicinal, no hundidos de nuevo hacia abajo por la soberbia humana: de modo que también los emperadores cristianos necesitasen de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices se sirviesen de las leyes imperiales solo para el curso de las cosas temporales; para que la acción espiritual se apartase de los embates carnales, y "quien milita para Dios no se enrede en absoluto en los negocios seculares"; y a su vez no pareciese presidir las cosas divinas quien estuviese enredado en los negocios seculares.
C. IX. Las leyes de los emperadores deben cumplirse. Igualmente, León IV a Augusto Lotario. Sobre la observancia y conservación irrefragable de vuestros capítulos y preceptos imperiales y de los de vuestros predecesores pontífices, profesamos que con toda nuestra capacidad presente y futura, propicia la gracia de Cristo, los conservaremos ahora y para siempre en toda forma. Y si acaso alguien os dijera o fuera a deciros algo distinto, sabed con certeza que es un mentiroso.
C. X. Lo que se hace contra la ley se disuelve por la autoridad de la ley. Igualmente, Juan VIII al Emperador Ludovico. Ves, hijo carísimo, que lo que se recibe contra las leyes merece ser disuelto por las leyes.
C. XI. No conviene despreciar las leyes de los príncipes ni las reglas de los Padres. Igualmente, Gelasio a los Obispos Rufino y Aprilis. ¿Quién puede decir que deben despreciarse las leyes de los príncipes, las reglas de los Padres o las amonestaciones paternas, sino quien estima que una falta tan grande puede pasarle impune?
C. XII. Las leyes de los príncipes romanos sean observadas por todos. Igualmente, al Rey Teodorico. Es cierto que vuestra magnificencia, que ha ordenado que las leyes de los príncipes romanos sean guardadas en los negocios de los hombres, quiere mucho más que sean observadas respecto a la reverencia del bienaventurado apóstol Pedro para acrecentamiento de su felicidad.
C. XIII. La ley romana no debe ser corrompida por la temeridad de nadie. Igualmente, León IV a Augusto Lotario. Rogamos a vuestra clemencia que, así como hasta ahora la ley romana ha estado vigente sin perturbaciones de ningún tipo, y no se recuerda que haya sido corrompida en favor de ninguna persona, así obtenga ahora su propia robustez y vigor.
DISTINCIÓN X
GRACIANO. Las constituciones de los príncipes no prevalecen sobre las constituciones eclesiásticas, sino que les están subordinadas. De ahí que el Papa Nicolás escriba a los obispos reunidos en el Concilio de Convicino:
C. I. La ley de los emperadores no puede disolver los derechos eclesiásticos. No debe usarse la ley de los emperadores en todas las controversias eclesiásticas, especialmente cuando se encuentra que en algunas ocasiones se opone a la sanción evangélica y canónica. El mismo: La ley de los emperadores no está por encima de la ley de Dios, sino por debajo. Los derechos eclesiásticos no pueden disolverse por juicio imperial.
§. 1. Para demostrarlo, bastan los testimonios de estos dos, a saber, Inocencio y Gregorio. El santo Inocencio, en su epístola decretal al obispo Alejandro de Antioquía, dice: "Lo que preguntas —si, divididas las provincias por juicio imperial para que haya dos metrópolis, deben nombrarse dos metropolitanos— nos ha parecido que la Iglesia de Dios no debe alterarse a tenor de la movilidad de las necesidades mundanas, ni sufrir los honores o divisiones que el emperador haya estimado conveniente hacer por sus propios asuntos". El beato Gregorio, escribiendo a la patricia Teotista, dice entre otras cosas: "Si se dice que por causa de la religión deben disolverse los vínculos del matrimonio, debe saberse que, aunque la ley humana lo haya concedido, la ley divina sin embargo lo ha prohibido". He aquí cómo los derechos eclesiásticos no pueden disolverse por juicio imperial. He aquí cómo lo que la ley humana concedió, la ley divina lo prohibió.
§. 2. No porque digamos que deben rechazarse por completo las leyes de los emperadores —de las que la Iglesia se sirve con frecuencia contra los herejes, y con frecuencia es defendida contra los tiranos y contra los malvados—, sino porque afirmamos que no pueden causar perjuicio a los decretos evangélicos, apostólicos y canónicos, a los que deben posponerse.
C. II. Al emperador no le es lícito hacer nada que se oponga a las reglas evangélicas. Igualmente, el [Papa] Símaco en el sexto Sínodo [Romano en tiempos del Rey Teodorico]. No le es lícito al emperador, ni a nadie que guarde la piedad, presumir de actuar contra los mandatos divinos, ni hacer nada que se oponga a las reglas evangélicas, proféticas o apostólicas.
C. III. En las causas eclesiásticas la voluntad regia no debe anteponerse a los sacerdotes. Igualmente, el Papa Félix [III]. Es cierto que esto es saludable para vuestros asuntos: que cuando se trata de las causas de Dios, procuréis someter la voluntad regia a los sacerdotes de Cristo conforme a su constitución, no anteponerla; y aprender de sus pontífices las cosas sacrosantas, no enseñarlas; seguir la forma de la Iglesia, no prefigurarle humanamente los derechos que debe seguir, ni querer dominar sus sanciones, aquella a cuya clemencia Dios quiso que la piadosa devoción de vuestra clemencia sometiese la cerviz; para que, al excederse la medida de la dispensación celestial, no se vaya en ultraje del que la dispone.
C. IV. Las constituciones no pueden ir contra las costumbres y decretos de los Pontífices Romanos. Igualmente. Las constituciones contrarias a los cánones y decretos de los Prelados Romanos o a las buenas costumbres no tienen ningún valor. Igualmente, el Papa Nicolás [I, en la epístola al Emperador Miguel, cuyo comienzo es "Proposueramos"]. Vuestro Imperio debe contentarse con sus administraciones cotidianas de la cosa pública, sin usurpar lo que solo conviene a los sacerdotes del Señor.
C. VI. Los tribunales de los reyes están sujetos a la potestad sacerdotal. Igualmente, Gregorio Nacianceno a los emperadores constantinopolitanos [en el discurso a los ciudadanos de Nacianzo, llenos de angustia y ante un magistrado airado]. ¿Aceptáis la libertad de la palabra? ¿Recibís de buen grado que la ley de Cristo os sujete a la potestad sacerdotal y os someta a estos tribunales? Pues también a nosotros nos dio potestad, nos dio un principado mucho más perfecto que vuestros principados. ¿O acaso os parece justo que el espíritu ceda a la carne, que lo celestial sea superado por lo terreno, que lo humano sea preferido a lo divino?
Segunda Parte. Graciano. He aquí que las constituciones de los príncipes deben posponerse a las leyes eclesiásticas. Pero donde no se opongan a los decretos evangélicos y canónicos, ténganse por dignas de toda reverencia. De ahí que Agustín diga en el Diálogo contra Peticiano [es decir, lib. II contra las cartas de Peticiano, c. 58]:
C. VII. Las leyes de los emperadores pueden asumirse en ayuda de la Iglesia. Si pensáis que deben asumirse las leyes del poder terrenal en vuestro auxilio, no lo reprendemos. Esto hizo Pablo cuando, frente a quienes le injuriaban, da testimonio de que es ciudadano romano.
C. VIII. Los reyes necesitan de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices de los reyes para las cosas temporales. Igualmente, Cipriano a Juliano [el Papa Nicolás I en la epístola VII al Emperador Miguel]. Puesto que el mismo mediador entre Dios y los hombres es el hombre Jesucristo, así distinguió con acciones propias y dignidades distintas los oficios de una y otra potestad, queriendo que los suyos fueran elevados hacia arriba por la humildad medicinal, no hundidos de nuevo hacia abajo por la soberbia humana: de modo que también los emperadores cristianos necesitasen de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices se sirviesen de las leyes imperiales solo para el curso de las cosas temporales; para que la acción espiritual se apartase de los embates carnales, y "quien milita para Dios no se enrede en absoluto en los negocios seculares"; y a su vez no pareciese presidir las cosas divinas quien estuviese enredado en los negocios seculares.
C. IX. Las leyes de los emperadores deben cumplirse. Igualmente, León IV a Augusto Lotario. Sobre la observancia y conservación irrefragable de vuestros capítulos y preceptos imperiales y de los de vuestros predecesores pontífices, profesamos que con toda nuestra capacidad presente y futura, propicia la gracia de Cristo, los conservaremos ahora y para siempre en toda forma. Y si acaso alguien os dijera o fuera a deciros algo distinto, sabed con certeza que es un mentiroso.
C. X. Lo que se hace contra la ley se disuelve por la autoridad de la ley. Igualmente, Juan VIII al Emperador Ludovico. Ves, hijo carísimo, que lo que se recibe contra las leyes merece ser disuelto por las leyes.
C. XI. No conviene despreciar las leyes de los príncipes ni las reglas de los Padres. Igualmente, Gelasio a los Obispos Rufino y Aprilis. ¿Quién puede decir que deben despreciarse las leyes de los príncipes, las reglas de los Padres o las amonestaciones paternas, sino quien estima que una falta tan grande puede pasarle impune?
C. XII. Las leyes de los príncipes romanos sean observadas por todos. Igualmente, al Rey Teodorico. Es cierto que vuestra magnificencia, que ha ordenado que las leyes de los príncipes romanos sean guardadas en los negocios de los hombres, quiere mucho más que sean observadas respecto a la reverencia del bienaventurado apóstol Pedro para acrecentamiento de su felicidad.
C. XIII. La ley romana no debe ser corrompida por la temeridad de nadie. Igualmente, León IV a Augusto Lotario. Rogamos a vuestra clemencia que, así como hasta ahora la ley romana ha estado vigente sin perturbaciones de ningún tipo, y no se recuerda que haya sido corrompida en favor de ninguna persona, así obtenga ahora su propia robustez y vigor.
DISTINCIÓN XI
GRACIANO. Primera Parte. Que la costumbre cede a las leyes lo atestigua Isidoro en los Sinónimos, libro II [c. 16]:
C. I. El mal uso debe ser superado por la razón y la ley. El uso ceda a la autoridad; la ley y la razón venzan al mal uso.
C. II. La costumbre de nadie puede oponerse a los estatutos de los Pontífices. Igualmente, el Papa Nicolás I al Emperador Miguel. Se sigue que lo que es sancionado con plena autoridad por los rectores de esta sede no sea removido por ningún pretexto de costumbre siguiendo solo las propias voluntades, sino que se retenga de manera más firme e inconmovible.
C. III. No es lícito a los miembros disentir de la costumbre de la Iglesia Romana. Igualmente, el Papa Julio [I a los obispos orientales, epist. I]. No os extraviéis, hermanos míos; no os dejéis arrastrar por doctrinas varias y extrañas. Tenéis las instituciones de los apóstoles y los cánones de los varones apostólicos: servidlos, para que, apoyados en ellos, podáis perseverar contra todos los dardos de los enemigos. Pues es harto indigno que cualquier pontífice o miembro de los órdenes subsiguientes rechace aquella regla que ha visto que la sede del bienaventurado Pedro sigue y enseña. Es muy conveniente que todo el cuerpo de la Iglesia concuerde en esta observancia, la cual tiene su autoridad de allí donde el Señor puso el principado de toda la Iglesia.
C. IV. El uso y la costumbre no pueden vencer a la ley y a la razón. Igualmente, del Código, libro VII, título II [el Emperador Constantino Augusto a Próculo, lib. VIII del Código, tít. Sobre la larga costumbre]. La autoridad del uso y de la costumbre prolongada no es desdeñable; pero no ha de tener tanto peso que venza a la razón o a la ley escrita.
Segunda Parte. Graciano. Pero cuando se demuestra que la costumbre no se opone ni a los sagrados cánones ni a las leyes humanas, debe observarse inviolablemente. De ahí que Agustín diga, o según los dichos de Basilio:
C. V. Es inviolable la costumbre que no se demuestra opuesta ni a las leyes humanas ni a los sagrados cánones. Algunas instituciones de la Iglesia las recibimos confirmadas por las Escrituras; otras, confirmadas por la tradición apostólica a través de los sucesores en el ministerio; y otras las ha aprobado el uso, reforzadas por la costumbre, a las que se debe igual rito e igual afecto de piedad. ¿Quién que tenga alguna experiencia de las sagradas Escrituras dudaría de esto? Pues si consideráramos como nada las costumbres de la Iglesia no transmitidas por los Padres a través de las Escrituras, resultará manifiestamente claro para quienes las desprecian atentamente cuánto daño sufrirá la religión.
§. 1. ¿Qué Escritura —para empezar por ahí— enseñó a los fieles a signarse con el signo de la saludable cruz? ¿O cuál encomendó las palabras de la larga oración o consagración, distribuidas en tres partes sobre el pan y el cáliz? Pues no solo decimos que lo que se contiene en el evangelio o lo que el Apóstol introdujo son palabras secretas, sino que añadimos también otras muchas que confieren gran fuerza a los misterios. ¿Qué forma escrita nos enseñó a orar vueltos hacia el oriente? Bendecimos la fuente del bautismo con el óleo de la unción. A esto se añade que ungimos tres veces con óleo a quienes bautizamos, y los formamos con palabras para renunciar a Satanás y a sus ángeles. ¿De dónde vienen estas cosas y otras muchas semejantes, sino de que han sido observadas en los ministerios con una tradición tácita y mística por los Padres, con mayor silencio que publicación escrita, según el uso eclesiástico y con más reverente diligencia?
C. VI. Es laudable la costumbre que no usurpa nada contrario a la fe. El mismo al presbítero Casulano. Alabamos la costumbre que sin embargo no usurpa nada contrario a la fe católica.
C. VII. Donde falta la autoridad, guárdense como ley las costumbres del pueblo y las instituciones de los mayores. Igualmente, al mismo [el beato Agustín a Casulano, epist. LXXXVI]. En aquellas cosas sobre las cuales la divina Escritura no ha establecido nada cierto, las costumbres del pueblo de Dios y las instituciones de los mayores deben tenerse como ley. Y así como los transgresores de las leyes divinas, así también los que desprecian las costumbres eclesiásticas deben ser reprendidos.
C. VIII. La Iglesia se rige por la autoridad y la tradición general o particular. El mismo en el libro Sobre la fe cristiana. Se prueba que la Iglesia Católica, extendida por todo el orbe, existe de tres maneras. Todo lo que en ella se mantiene es o autoridad de las Escrituras, o tradición universal, o ciertamente instrucción propia y particular. Pero por la autoridad queda obligada en su totalidad; por la tradición universal de los mayores, igualmente en su totalidad; pero por las constituciones privadas e instrucciones propias, cada una subsiste y se rige según la variedad de los lugares, como a cada una le ha parecido conveniente.
C. IX. La autoridad de la Iglesia Católica vale para la fe. El mismo en el libro contra los Maniqueos. Es evidente que en una cosa dudosa vale para la fe la autoridad de la Iglesia Católica, que está confirmada desde las propias sedes apostólicas más sólidas hasta el día de hoy por la serie de obispos que se suceden unos a otros y por el consenso de tantos pueblos.
C. X. No es lícito apartarse de las instituciones apostólicas. Igualmente, León [Papa a los obispos establecidos en Sicilia, epist. IV, c. 6]. Indicamos a vuestra caridad que no os apartéis en adelante en ningún exceso de las instituciones apostólicas, porque después de esto no quedará impune si alguien creyera que las reglas apostólicas pueden descuidarse en algo.
C. XI. Todos deben observar lo que observa la Iglesia Romana. Igualmente, Inocencio a Decencio Obispo [asimismo Inocencio I al Obispo Decencio de Gubio, epist. I]. ¿Quién ignora o no advierte que lo transmitido a la Iglesia Romana por el príncipe de los apóstoles Pedro, y que hasta hoy se guarda, debe ser observado por todos? ¿Y que no debe sobreañadirse ni introducirse nada que deba recibir su autoridad o ejemplo de otra parte? Especialmente cuando es manifiesto que en toda Italia, las Galias, las Hispanias, África y Sicilia y las islas intermedias no fundaron iglesias sino aquellos a quienes el venerable apóstol Pedro o sus sucesores constituyeron sacerdotes; lean, en cambio, si en esas provincias se encuentra otro apóstol o se lee que enseñó. Si no lo leen, porque en ningún lugar lo encuentran, deben seguir lo que la Iglesia Romana guarda, de la que es indudable que tomaron su principio; para que, mientras se afanan en seguir palabras extranjeras, no parezcan perder la fuente de sus instituciones.
§. 1. Es indudable que vuestra dilección ha venido a menudo a Roma y se ha reunido con nosotros en la iglesia, y ha conocido qué costumbre observa tanto en la consagración de los misterios como en la realización de los demás ritos secretos. Lo cual estimaría que bastaba para la información o reforma de vuestra iglesia, si tuviese suficiente certeza de que vuestros predecesores mantuvieron algo menos o de manera distinta; sino que habéis considerado que debíais consultarnos sobre algunas cosas; a las cuales respondemos, no porque creamos que las ignoráis, sino para que con mayor autoridad o instruyáis a los vuestros, o, si alguien se aparta de las instituciones de la Iglesia Romana, lo amonestéis, o no dejéis de indicárnoslo, para que podamos saber quiénes son los que o introducen novedades, o estiman que debe guardarse la costumbre de una iglesia distinta a la Romana.
DISTINCIÓN XII
GRACIANO. Primera Parte. Que a nadie le es lícito actuar sin discernimiento de justicia. De ahí que el Papa Calixto [I] diga a todos los Obispos [en la Epístola I al Obispo Benedicto]:
C. I. Sin discernimiento de justicia a nadie le es lícito actuar contra la disciplina de la Iglesia Romana. No conviene que los miembros disentan de la cabeza, sino que, según el testimonio de la Escritura, todos los miembros sigan a la cabeza. A nadie le cabe duda de que la Iglesia apostólica es la madre de todas las iglesias, de cuyas reglas no os conviene en modo alguno desviarse. Y así como el Hijo vino a hacer la voluntad del Padre, así también vosotros cumplid la voluntad de vuestra madre, que es la Iglesia, cuya cabeza, como se ha dicho, es la Iglesia Romana. Por tanto, ninguna razón permite tener por válido lo que se hiciere sin discernimiento de justicia contra la disciplina de esta.
C. II. Nadie resista con soberbia a los preceptos apostólicos. Igualmente, Gregorio [Papa IV]. No se resista con dura soberbia a los preceptos apostólicos, sino que por obediencia se cumplan saludablemente las cosas mandadas por la santa autoridad romana y apostólica, si deseáis tener la comunión de la misma santa Iglesia de Dios, que es vuestra cabeza.
§. 1. No mandamos nada nuevo con el presente mandato, sino que confirmamos lo que parece que desde antiguo fue concedido; pues a nadie le cabe duda de que no solo la causa pontifical, sino toda la gestión de la santa religión debe referirse a la sede apostólica como a la cabeza de las iglesias, y tomar de allí su norma, de donde tomó su comienzo, para que no parezca omitirse la fuente de la institución. La sanción de esta autoridad la mantengan todos los sacerdotes que no quieran ser separados de la solidez de la Piedra apostólica sobre la que Cristo fundó la Iglesia universal. Si alguien no observare estos preceptos de la sede apostólica, no se dude de que es enemigo del honor recibido.
C. III. No debe resistirse a la costumbre a la que no se opone ninguna autoridad canónica. Igualmente, Nicolás al Emperador Miguel [León IX al Obispo Miguel de Constantinopla, epist. I, c. 29, y Nicolás I, epist. II a Focio]. La santa Iglesia Romana sabe que las costumbres diversas según el lugar y el tiempo no perjudican en nada a la salvación de los creyentes, si no se les opone autoridad canónica por la que debamos ir contra ellas; por lo cual juzgamos que no debe ni puede resistírseles en nada.
C. IV. Las costumbres que no perjudican a la fe obsérvense tal como fueron transmitidas por los mayores. Igualmente, Jerónimo a Lucino [epist. XXVIII]. Estimo que debes ser brevemente advertido de que las tradiciones eclesiásticas, especialmente las que no perjudican a la fe, deben observarse tal como fueron transmitidas por los mayores, y que la costumbre de unos no debe ser subvertida por el modo contrario de otros.
C. V. Las tradiciones instituidas por los Padres no deben quebrantarse. Igualmente, Nicolás al Obispo Hincmaro. Es ridículo y una vergüenza harto abominable que permitamos que se quebranten las tradiciones que desde la antigüedad recibimos de los Padres.
C. VI. Las costumbres de larga duración deben tenerse como ley. Igualmente, Justiniano, libro I de las Constituciones, título I [Instituciones, lib. I, tít. 2, Sobre el derecho natural, § 9]. Las costumbres de larga duración, si no son contrarias a la ley y han sido aprobadas por el consentimiento de quienes las practican, imitan a la ley.
C. VII. Lo que se hace contra una larga costumbre debe revocarse. Igualmente, del Código, libro VIII, c. 52, título 2 [tít. 53, Qué sea la larga costumbre, l. 1]. Debe mantenerse la costumbre precedente y la razón que la motivó. Y todo lo que se hiciere contra una larga costumbre lo revocará a su consideración el gobernador de la provincia.
C. VIII. Permanezca inconmovible la costumbre que no usurpa nada contra la fe católica. Igualmente, Gregorio a todos los Obispos de Numidia [lib. I, epist. LXXV]. Concedemos que permanezca inconmovible la costumbre que no usurpa nada contra la fe católica, tanto en lo relativo a la constitución de primados como en los demás capítulos; excepto en lo tocante a quienes llegan al episcopado procedentes del donatismo, a quienes prohibimos por completo ser promovidos a la dignidad de primados, incluso cuando el orden los lleva al mismo lugar. Básteoles hacerse cargo del cuidado del pueblo que se les ha encomendado, pero no que antecedan en la obtención de la cumbre del primado a aquellos obispos a quienes la fe católica educó y engendró en el seno de la Iglesia.
C. IX. No se niegue lo que pertenece a la costumbre. Igualmente, Gregorio [al Obispo Máximo de Salona, lib. VII, Reg., epist. 81]. Así como no permitimos que se cometan cosas ilícitas, así tampoco negamos lo que pertenece a la costumbre.
C. X. No el lugar recomienda a la costumbre, sino la costumbre al lugar. Igualmente, al Obispo Agustín de los ingleses [resp. a la interrog. 3]. Tu fraternidad conoce la costumbre de la Iglesia Romana, en la que recuerda haberse educado. Pero a mí me parece bien que, tanto en la Iglesia Romana como en la de las Galias, o en cualquier otra iglesia, elijas cuidadosamente lo que pueda agradar más al Dios omnipotente, e infundas en la Iglesia de los ingleses, que todavía es nueva en la fe, lo que hayas podido reunir de muchas iglesias como institución excelente. Pues no deben amarse los lugares por las cosas, sino las cosas por los lugares. De cada una de las iglesias elige, pues, lo que sea piadoso, lo que sea religioso y lo que sea recto, y recogido como en un haz, deposítalo en la mente de los ingleses como costumbre.
C. XI. Lo que no se demuestra ser contrario ni a la fe ni a las buenas costumbres debe tenerse como indiferente. Igualmente, Agustín a Januario [epist. CXVIII, cap. 1 y 2]. Aquellas cosas que guardamos no por escrito sino por tradición, y que se observan en todo el orbe de la tierra, se entiende que son conservadas por recomendación y disposición de los propios apóstoles o de los concilios plenarios —cuya autoridad es saludabilísima en la Iglesia—: como el hecho de que la pasión, la resurrección y la ascensión al cielo del Señor, y la venida del Espíritu Santo, se celebren con solemnidad anual; y cualquier otra cosa semejante que se observe en todas partes donde se extiende la Iglesia.
§. 1. Otras cosas, en cambio, varían según los lugares y regiones de la tierra, como el hecho de que unos ayunen el sábado y otros no; que unos comulguen diariamente con el cuerpo y la sangre del Señor y otros lo reciban en días determinados; y cualquier otra cosa de este tipo que pueda advertirse. Todo este género de cosas tiene observancias libres; pues lo que no se demuestra ser contrario ni a la fe ni a las buenas costumbres debe tenerse como indiferente, y observarse en conformidad con la sociedad de quienes se vive. Mi madre, que me siguió a Milán, encontró que la iglesia allí no ayunaba el sábado; comenzó a vacilar sobre qué debía hacer. Entonces yo consulté sobre este asunto al obispo Ambrosio, de beatísima memoria; y él dijo: "Cuando vengo a Roma, ayuno el sábado; cuando estoy en Milán, no ayuno. Así también tú: en la iglesia a la que llegues, observa su costumbre, si no quieres ser escándalo para nadie ni que nadie lo sea para ti". Cuando lo referí a mi madre, lo acogió de buen grado.
Segunda Parte. Graciano. Esto, sin embargo, debe entenderse de aquella costumbre que está confirmada por el uso de la Iglesia universal o por la prolongación del tiempo. Pues si por la variedad de los tiempos o de los ánimos se introdujeran costumbres varias, encontrada la ocasión oportuna, deben más bien eliminarse que observarse. De ahí que Agustín escriba respondiendo a las consultas de Januario [epist. CXIX, c. 19]:
C. XII. Deben eliminarse las cosas que no están aprobadas ni por la autoridad ni por las costumbres de la universalidad. Todas esas cosas que no están contenidas en la autoridad de las sagradas Escrituras, ni se encuentran establecidas en los concilios de los obispos, ni están confirmadas por la costumbre de la Iglesia universal, sino que varían innumerablemente según las costumbres diversas de los distintos lugares, de tal manera que apenas o nunca pueden encontrarse las razones que llevaron a los hombres a establecerlas: estimo que, donde se da la ocasión, deben eliminarse sin ninguna duda. Pues aunque tampoco en este caso pueda encontrarse de qué manera sean contrarias a la fe, sin embargo oprimen con cargas serviles la propia religión que la misericordia de Dios quiso que fuera libre con poquísimas y clarísimas celebraciones sacramentales, de tal modo que la condición de los judíos es más tolerable; pues estos, aunque no conocieron el tiempo de la libertad, están sometidos sin embargo a sacramentos legales y no a presunciones humanas.
C. XIII. Todos los provinciales tengan en el canto el mismo modo que reconozcan tener la sede metropolitana. Igualmente, del Concilio de Toledo [XI, c. 3]. En cuanto a quienes, contra la voluntad del Apóstol, son llevados por todo viento de doctrina, plugo al santo concilio que, obligados por la autoridad de la sede metropolitana, los ciudadanos y rectores de las iglesias de cada provincia observen uno y el mismo modo en el canto que reconozcan establecido en la sede metropolitana, y que no se permitan separarse de la sede metropolitana por ninguna diversidad de orden u oficio. Pues es justo que cada uno tome de allí las reglas del magisterio de donde recibe la consagración del honor; de modo que, conforme a los decretos de los mayores, la sede que es madre de la dignidad sacerdotal de cada uno sea también maestra de la razón eclesiástica. A los abades que han recibido los oficios que deben cumplir regularmente según la voluntad de su obispo, no les es lícito celebrar los demás oficios públicos, es decir, vísperas, maitines o misa, de manera distinta a como se celebran en la iglesia principal.
§. 1. Cualquiera que resultare violador de estos decretos permanezca durante seis meses privado de la comunión, corrigiéndose bajo censura de penitencia ante el metropolitano: para que ante él lave con lágrimas la culpa de la transgresión pasada y aprenda diligentemente la necesaria doctrina de los oficios.
§. 2. Bajo esta regla de disciplina no solo el metropolitano obligue a los pontífices o sacerdotes de toda su provincia, sino que también los demás obispos obliguen a los rectores de las iglesias sujetos a ellos a obedecer las instituciones.
C. XIV. Guárdese uno y el mismo orden en los oficios de maitines y vísperas. Igualmente, del Concilio de Braga [I, cap. 1]. Plugo a todos por común consenso que se observe uno y el mismo orden en el canto de los oficios de maitines y vísperas, y que las costumbres diversas y privadas de los monasterios no estén mezcladas con la regla eclesiástica.
DISTINCIÓN XIII
GRACIANO. Primera Parte. Asimismo, contra el derecho natural no se admite ninguna dispensa; a no ser quizás que dos males apremiantes sean tales que sea necesario elegir uno de ellos. De ahí que en el Concilio de Toledo VIII [c. 2] se lea:
C. I. Debe elegirse el menor de dos males. Dos males, aunque deben precaverse con la mayor cautela, sin embargo, si la necesidad del peligro obliga a atenuar uno de ellos, debemos resolver el que se sabe que conlleva un vínculo menor. Investiguemos con la agudeza de la pura razón cuál de ellos es más leve y cuál más grave. Pues cuando somos compelidos a perjurar, ofendemos al Creador, pero solo nos manchamos a nosotros mismos. Cuando, en cambio, cumplimos promesas dañinas, despreciamos los mandatos de Dios, dañamos con impía crueldad al prójimo y nos destruimos a nosotros mismos con la espada más cruel de la muerte. Allí somos heridos por el doble dardo de las culpas; aquí somos degollados por triple herida.
C. II. Sobre lo mismo. Igualmente, Gregorio en los Morales, parte VI, libro XXXV, c. XIV [sobre Job, c. 40, lib. XXXII, c. 17, 18, 19 y 20]. Los nervios de los testículos del Leviatán están entrelazados porque los argumentos de sus sugestiones quedan atados con invenciones complicadas, de tal manera que hacen pecar a muchos de modo que, si acaso desean huir del pecado, no pueden escapar sin caer en otro lazo de pecado, y cometen la culpa mientras la evitan, y de ninguna manera pueden desatarse de una sin consentir en atarse a otra. Esto lo demostramos mejor si aducimos ejemplos de esta atadura de la conversación de los hombres.
§. 1. He aquí que alguien, anhelando las amistades de este mundo, se obliga con juramento ante otro que lleva una vida semejante a la suya a guardar sus secretos con todo silencio. Pero aquel a quien se hizo el juramento resulta ser un adúltero, hasta el punto de intentar matar al marido de la adúltera. Quien prestó el juramento vuelve en sí y es asaltado por pensamientos contrarios: teme callarse, no sea que con el silencio se haga partícipe del adulterio y del homicidio; teme denunciarlo, no sea que se ate con la culpa del perjurio. Está atado, pues, por los nervios entrelazados de los testículos quien, hacia cualquier parte que se incline, teme no quedar libre del contagio de la transgresión.
§. 2. Otro, abandonando todo lo mundano y buscando en todo quebrantar la propia voluntad, desea someterse al gobierno de otro, pero con investigación poco cuidadosa discierne quién debe presidirlo en su camino hacia Dios; pues quizás quien es elegido sin discernimiento, una vez que ha comenzado a presidir, prohíbe lo que es de Dios y manda lo que es del mundo. El súbdito, ponderando a la vez la culpa de la desobediencia y el contagio de la vida secular, teme obedecer y teme no obedecer, no sea que, obedeciendo, abandone a Dios en sus preceptos, o, no obedeciendo, desprecie a Dios en el superior que eligió.
§. 3. Otro, descuidando el peso del honor eclesiástico, asciende a un puesto de gobierno mediante el pago de premios. Pero como todo lo que aquí descuella más es afligido por tribulaciones que gozado por honores, cuando el corazón es oprimido por la tribulación, se le recuerda su culpa, y se duele de haber llegado al trabajo con culpa, y conoce, quebrantado por la misma dificultad, cuán injusto es lo que cometió. Reconociéndose, pues, culpable con los premios gastados, quiere abandonar el puesto de la sublimidad conseguida, pero teme que sea delito más grave haber abandonado la custodia del rebaño asumido; quiere hacerse cargo del cuidado del rebaño recibido, pero teme que sea culpa más grave poseer comprado el gobierno del rebaño pastoral. Por la ambición del honor se ve, pues, atado por la culpa por todas partes. No ve que ninguna de las dos opciones sea sin crimen: si el rebaño una vez asumido se abandona, o si la acción sagrada, secularmente comprada, se retiene. Por todas partes teme y recela de todo costado, no sea que, permaneciendo en el gobierno comprado indignamente, llore lo que tampoco enmendaría abandonándolo; o bien, abandonando el gobierno, mientras se esfuerza por llorar una cosa, cometa de nuevo otra por la misma destitución del rebaño.
Segunda Parte. §. 4. Sin embargo, hay algo que puede hacerse sutilmente para destruir las astucias del Behemot: cuando la mente queda aprisionada entre pecados menores y mayores, si no se abre ningún camino en absoluto sin pecado, elíjanse siempre los menores; pues también quien queda encerrado por un muro por todas partes para que no huya, se lanza a la fuga por donde el muro es más bajo. De ahí que Pablo, viendo a algunos incontinentes en la Iglesia, concedió lo mínimo para que evitaran lo mayor, diciendo: "Pero a causa de la fornicación, tenga cada uno su propia mujer". Y porque solo entonces los cónyuges se unen sin culpa cuando se mezclan no para satisfacer la lujuria sino para recibir la prole, para mostrar que incluso lo que había concedido no era sin culpa —aunque mínima—, añadió inmediatamente: "Pero esto lo digo por condescendencia, no por mandato". Pues no carece de vicio lo que se perdona pero no se manda. Vio ciertamente el pecado quien previó que podía perdonarse. Pero cuando somos aprisionados en la duda, útilmente nos sometemos a los menores para no pecar en los mayores sin perdón.
§. 5. Así pues, la complicación de los nervios de este Behemot se resuelve muchas veces cuando se pasa a las virtudes mayores a través de males menores cometidos.
DISTINCIÓN XIV
GRACIANO. Primera Parte. Pero esto se entiende en una sola y misma persona. Por lo demás, se cuestiona con razón si en personas distintas tiene lugar la misma dispensa, es decir, si cometemos males menores para que otros no queden implicados en males mayores. Sobre esto escribe así Agustín en el libro de las Cuestiones sobre el Génesis [cap. 42]:
C. I. No debemos cometer ningún delito para que otros no cometan delitos mayores. Lo que Lot dijo a los sodomitas: "Tengo dos hijas que aún no han conocido varón; os las sacaré, haced con ellas lo que os plazca; pero a estos hombres no les hagáis ningún mal": dado que quería prostituir a sus hijas con esta compensación para que sus huéspedes varones no sufrieran de los sodomitas nada semejante, se cuestiona con razón si debe admitirse la compensación de actos vergonzosos o de cualesquiera pecados, de modo que cometamos nosotros algún mal para que otro no cometa un mal mayor; o si más bien debe atribuirse a la perturbación de Lot, no a un propósito deliberado, lo que dijo. Y sin duda esta compensación se admite de manera muy peligrosa. Si, en cambio, se atribuye a la perturbación humana y a una mente conmocionada por tan grande mal, no debe imitarse en modo alguno.
Segunda Parte. Graciano. El rigor de la costumbre o de la constitución se relaja no pocas veces. De ahí que el Papa León diga [al Obispo Rústico de Narbona, epist. XC, antes del cap. 1]:
C. II. Qué constituciones pueden moderarse y cuáles no. Así como hay algunas cosas que no pueden ser destruidas por ninguna razón, así también hay muchas que conviene moderar, ya sea por la necesidad de los tiempos o por la consideración de las edades; guardándose siempre esta condición: que en las cosas que fueren dudosas u oscuras, sepamos que debe seguirse lo que no se encuentre contrario ni a los preceptos evangélicos ni a los decretos de los santos Padres.
DISTINCIÓN XV
GRACIANO. Primera Parte. Hasta aquí hemos tratado sobre el derecho natural y la constitución o costumbre, señalando la diferencia por la que se distinguen entre sí; volvamos ahora nuestra pluma hacia las constituciones eclesiásticas, señalando brevemente su origen y autoridad en la medida en que podemos recogerlo de los libros de los santos Padres.
C. I. En qué tiempo comenzaron los cánones de los concilios generales. Los cánones de los concilios generales —como dice Isidoro en el libro VI de las Etimologías, c. 16— comenzaron en los tiempos de Constantino. En los años anteriores, ardiendo la persecución, no se daba en absoluto la posibilidad de instruir a los pueblos. Por eso el cristianismo quedó dividido en diversas herejías, porque no les era lícito a los obispos reunirse en uno, salvo en el tiempo del mencionado emperador. Pues él dio la facultad a los cristianos de congregarse libremente. También bajo él los santos Padres, reuniéndose en el concilio Niceno de todo el orbe de la tierra, transmitieron conforme a la fe evangélica y apostólica el Símbolo, segundo después de los apóstoles.
§. 1. Entre los demás concilios, hay cuatro venerables sínodos que abarcan principalmente toda la fe, como los cuatro evangelios o los otros tantos ríos del paraíso.
§. 2. El primero de estos, el sínodo Niceno de trescientos dieciocho obispos, se celebró bajo el Imperio del Augusto Constantino: en él fue condenada la blasfemia de la perfidia arriana, que el mismo Arrio sostenía sobre la desigualdad de la santa Trinidad, y el mismo santo sínodo definió mediante el Símbolo que el Hijo de Dios es consustancial a Dios Padre.
§. 3. El segundo sínodo, de ciento cincuenta Padres, se congregó en Constantinopla bajo el anciano Teodosio: condenando a Macedonio, que negaba que el Espíritu Santo fuera Dios, demostró que el Espíritu Santo es consustancial al Padre y al Hijo, dando la forma del Símbolo que toda la confesión de griegos y latinos proclama en las iglesias.
§. 4. El tercer sínodo, el primer Efesino, de doscientos obispos, fue promulgado bajo el joven Augusto Teodosio: condenó con justo anatema a Nestorio, que afirmaba dos personas en Cristo, mostrando que en las dos naturalezas permanece una sola persona del Señor Jesucristo.
§. 5. El cuarto sínodo, el Calcedónico, de seiscientos treinta sacerdotes, se celebró bajo el príncipe Marciano: en él una sola sentencia de los Padres condenó a Eutiques, abad de Constantinopla, que proclamaba una sola naturaleza del Verbo de Dios y de la carne; a Dióscoro, su defensor, antes obispo de Alejandría; y al propio obispo Nestorio nuevamente, junto con los demás herejes; proclamando el mismo sínodo que Cristo Señor nació de la Virgen de tal manera que en él confesamos la sustancia de la naturaleza tanto divina como humana.
§. 6. Estos son los cuatro sínodos principales, que proclaman plenísimamente la naturaleza de la fe. Pero también si hay concilios que los santos Padres llenos del Espíritu de Dios sancionaron, permanecen todos confirmados con pleno vigor después de la autoridad de estos cuatro; cuyas actas están contenidas y compiladas en esta obra.
§. 7. Sínodo se interpreta del griego como acompañamiento o asamblea. El nombre de concilio, en cambio, proviene de la costumbre romana. Pues en el tiempo en que se trataba una causa, todos se reunían en uno y la trataban con intención común. De ahí que concilio se diga por la intención común, como consejo (consilium), que sería como consedium, pasando la d a l; o bien concilio se dice por la intención común, porque dirigen hacia uno solo toda la mirada de la mente: pues las cejas son las de los ojos (supercilia); de donde quienes disienten entre sí no actúan en concilio, porque no sienten en uno. Asamblea (cetus), en cambio, es reunión o congregación, de coeundo, es decir, de convenir en uno. De ahí que también se llame convento, porque allí se reúnen los hombres; así como la asamblea es reunión de muchos, el concilio también se denomina por la sociedad de muchos en uno. Sobre los cuatro concilios escribe también el beato Gregorio, diciendo así [lib. I del Registro, epist. 24]:
C. II. Sobre la autoridad de los cuatro concilios. Confieso que recibo y venero los cuatro concilios como los cuatro libros del santo evangelio. A saber: el Niceno, en el que se destruye el perverso dogma de Arrio; también el Constantinopolitano, en el que se refuta el error de Eunomio y Macedonio; también el primer Efesino, en el que se juzga la impiedad de Nestorio; y el Calcedónico, en el que se reprueba la perversidad de Eutiques y Dióscoro. Estos los abrazo con toda devoción y los guardo con íntegra aprobación, porque en ellos, como en piedra cuadrangular, se levanta la estructura de la santa fe y existe la norma de cualquier vida y acción.
§. 1. Venero también el quinto concilio, en el que se reprueba la epístola llamada de Ibas, llena de error; se demuestra que Teodoro, al separar la persona del mediador entre Dios y los hombres en dos sustancias, cayó en la perfidia de la impiedad; y se refutan también los escritos de Teodoro, mediante los que se reprocha la fe del beato Cirilo, proferidos con audacia insensata. A todas las personas que los mencionados venerables concilios rechazan, yo las rechazo; a las que veneran, las abrazo; porque siendo establecidos con universal consenso, quien presume absolver a los que atan o atar a los que absuelven, se destruye a sí mismo, no a ellos.
Sobre estos mismos escribe también el Papa Gelasio [en el concilio celebrado en Roma con setenta obispos], diciendo:
C. III. Qué concilios recibe la santa Iglesia Romana. La santa Iglesia Romana, además de aquellas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento que recibimos según la regla, no prohíbe recibir también estas: el santo sínodo Niceno de trescientos dieciocho Padres, con la mediación del Augusto Constantino el Grande, en el que fue condenado el hereje Arrio; el santo sínodo Constantinopolitano, con la mediación del anciano Augusto Teodosio, en el que el hereje Macedonio recibió la debida condena; el primer santo sínodo Efesino, en el que fue condenado Nestorio con el consentimiento del beatísimo Papa Celestino, con la mediación de Cirilo, obispo de la sede alejandrina, y del obispo Arcadio enviado desde Italia; el santo sínodo Calcedónico, con la mediación del Augusto Marciano y del obispo Anatolio de Constantinopla, en el que la herejía nestoriana y eutiquiana fueron condenadas juntamente con Dióscoro y sus cómplices. Pero también si hay otros concilios instituidos hasta ahora por los santos Padres, después de la autoridad de estos cuatro decretamos que deben guardarse y recibirse.
§. 1. Ahora debe añadirse lo referente a los opúsculos de los santos Padres que son recibidos en la Iglesia Católica.
§. 2. Los opúsculos del beato mártir Cipriano, obispo de Cartago.
§. 3. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Gregorio Nacianceno.
§. 4. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Atanasio de Alejandría.
§. 6. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Juan de Constantinopla.
§. 9. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Hilario de Poitiers.
§. 10. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Ambrosio de Milán.
§. 11. Igualmente, los opúsculos del beato obispo Agustín de Hipona.
§. 12. Igualmente, los opúsculos del beato presbítero Jerónimo.
§. 13. Igualmente, los opúsculos del beato Próspero, hombre muy religioso.
§. 14. Igualmente, la epístola del beato Papa León dirigida al obispo Flaviano; si alguien disputare su texto hasta en una sola jota y no la recibiere reverentemente en todo, sea anatema.
§. 15. Igualmente, decretamos que deben leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres ortodoxos que en nada se desviaron de la comunión de la santa Iglesia Romana, ni se separaron de su fiel predicación, sino que por la gracia de Dios fueron partícipes de su comunión hasta el último día de su vida.
§. 16. Igualmente, las epístolas decretales que los beatísimos Papas han dado en diversas épocas desde la ciudad de Roma para consuelo de los diversos Padres deben recibirse con veneración.
[PALEA. §. 17. Igualmente, los hechos de los santos mártires, que resplandecen con múltiples tormentos y admirables triunfos de confesión. ¿Quién de los católicos duda de que así es, y de que sufrieron más en sus agonías, y que toleraron todo no por sus propias fuerzas sino por la gracia y el auxilio de Dios? Pero por eso, según la antigua costumbre, no se leen en la santa Iglesia Romana con singular cautela, porque los nombres de quienes los escribieron son completamente desconocidos, y se piensa que fueron escritos por infieles o ignorantes de manera superflua, o menos apropiada que lo que fue el orden de los hechos; como las pasiones de un cierto Quirico y Julieta, y de Gregorio y otros por el estilo, que se dice que fueron escritas por herejes. Por lo cual, como se ha dicho, para que no surgiera ni una leve ocasión de burla, no se leen en la santa Iglesia Romana. Nosotros, sin embargo, junto con la mencionada iglesia, veneramos con toda devoción a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más conocidos por Dios que por los hombres.
§. 18. Igualmente, las vidas de los Padres Pablo, Antonio, Hilarión y todos los ermitaños, que sin embargo escribió el beatísimo Jerónimo, las recibimos con todo honor.
§. 19. Igualmente, los hechos del beato Silvestre, obispo de la sede apostólica, aunque ignoremos el nombre de quien los escribió, sabemos que son leídos por muchos católicos en la ciudad de Roma, y muchas iglesias los siguen por su antiguo uso.
§. 20. Igualmente, los escritos sobre el hallazgo de la santa cruz del Señor, y otros escritos sobre el hallazgo de la cabeza del beato Juan Bautista: son revelaciones recientes, y algunos católicos las leen; pero cuando lleguen a manos de católicos, que preceda la sentencia del beato apóstol Pablo: "Probad todo; retened lo que es bueno".
§. 21. Igualmente, Rufino, hombre religioso, publicó muchísimos libros de materia eclesiástica e interpretó también algunas Escrituras; pero como el beato Jerónimo le señaló en algunas cosas sobre la libertad del albedrío, sentimos lo que reconocemos que siente el mencionado beato Jerónimo; y no solo sobre Rufino, sino también sobre todos a quienes el hombre frecuentemente recordado reprendió con celo de Dios y observancia de la fe.
§. 22. Igualmente, algunos opúsculos de Orígenes que el beatísimo Jerónimo no reprueba los recibimos para ser leídos; pero todos los demás decimos que deben rechazarse junto con su autor.
§. 23. Igualmente, la crónica de Eusebio de Cesarea y los libros de su historia eclesiástica —aunque en el primer libro de su narración se mostró tibio, y después escribió un libro en alabanza y excusa del cismático Orígenes— decimos sin embargo que no deben rechazarse en su totalidad a causa del singular conocimiento de los hechos que contienen y que atañen a la instrucción.
§. 24. Igualmente, alabamos al eruditísimo Orosio, porque compuso en favor nuestro una historia muy necesaria contra las calumnias de los paganos y la tejió con admirable brevedad.
§. 25. Igualmente, la obra pascual del venerable Sedulio, que describió en versos heroicos, la presentamos con insigne elogio.
§. 26. Igualmente, la laboriosa obra de Juvenco no la despreciamos, sino que la admiramos.
§. 27. Por lo demás, la Iglesia Católica y Apostólica Romana no recibe en modo alguno lo que fue escrito o predicado por herejes o cismáticos. De entre ello, creemos que deben señalarse algunas cosas que vinieron a nuestra memoria y que deben ser evitadas por los católicos.
§. 28. En primer lugar, confesamos que el sínodo de Rímini, convocado por el César Constantino hijo de Constantino con la mediación del prefecto Tauro, está condenado desde entonces, ahora y para siempre.
§. 29. Igualmente, el itinerario en nombre del apóstol Pedro, que se llama libro VIII de san Clemente: apócrifo.
§§. 30-64. [Sigue una extensa lista de escritos apócrifos: hechos, evangelios, revelaciones y libros atribuidos a diversos apóstoles y autores, todos declarados apócrifos.]
§. 65. Igualmente, el Fisiólogo, que fue escrito por herejes y presentado bajo el nombre del beato Ambrosio: apócrifo.
§§. 66-80. [Continúa la lista de escritos apócrifos de diversos autores, incluyendo obras de herejes y filacterias.]
§. 81. Estos y todos los semejantes, que Simón el Mago, Nicolás, Cerinto, Marción, Basílides, Ebión, Pablo de Samosata también, Fotino y Bonoso y quienes cayeron en error semejante, Montano también con sus obscenísimos seguidores, Apolinar, Valentino o Manes, Fausto, Sabelío, Arrio, Macedonio, Eunomio, Novato, Sabacio, Celestio, Donato, Eustatio, Joviniano, Pelagio, Juliano el de Eclana, Celestino, Maximino, Prisciano de Hispania, Lampedio, Dióscoro, Eutiques, Pedro y otro Pedro —de los cuales uno manchó Alejandría y otro Antioquía—, Acacío de Constantinopla con sus consortes, así como todas las herejías que los propios mencionados o sus discípulos, o los cismáticos, enseñaron o escribieron, cuyos nombres apenas se retienen: confesamos que no solo son rechazados sino también eliminados de toda la Iglesia Romana y Apostólica, y condenados para siempre junto con sus autores y seguidores bajo el vínculo indisoluble del anatema.
§. 82. Por lo demás, hemos considerado conveniente anotar para edificación de los fieles qué libros son leídos por algunos en los oficios eclesiásticos a lo largo del año —costumbre que la Iglesia Apostólica no reprueba, sino que sigue—. Algunos, lo que colocan desde la septuagésima el Pentateuco hasta el decimoquinto día antes de Pascua; el día decimoquinto colocan a Jeremías hasta la Cena del Señor. En la Cena del Señor leen tres lecciones de la lamentación de Jeremías: "¿Cómo está sola la ciudad...?", y tres del tratado de san Agustín sobre el salmo 54: "Escucha, Dios, mi oración y no me desprecies", y tres del Apóstol, donde dice en la epístola a los Corintios: "Reunidos vosotros en uno". La segunda lección comienza así: "Asimismo también el cáliz, después de cenar...". La tercera: "Acerca de los espirituales no queremos que ignoréis, hermanos". En el Viernes Santo tres lecciones de la lamentación de Jeremías, y tres del tratado de san Agustín sobre el salmo 63: "Escucha, Dios, mi oración cuando suplico", y tres del Apóstol, donde dice en la epístola a los Hebreos: "Apresuremos a entrar en aquel descanso...". La segunda lección: "Pues todo pontífice". La tercera: "De lo cual tenemos mucho que decir". En el Sábado Santo tres lecciones de la lamentación del profeta Jeremías, y tres del tratado de san Agustín sobre el mismo salmo 63: "Escucha, Dios, mi oración cuando suplico", y tres del Apóstol, donde dice en la epístola a los Hebreos: "Cristo, pontífice de los bienes futuros". La segunda lección: "Pues donde hay testamento". La tercera: "Pues la ley, que tiene la sombra de los bienes futuros". En la Pascua del Señor, homilías propias de ese día; durante la semana, homilías. En la octava de Pascua colocan los Hechos de los Apóstoles, las epístolas canónicas y el Apocalipsis, hasta la octava de Pentecostés. En la octava de Pentecostés colocan los libros de los Reyes y las Crónicas hasta las calendas de agosto. En el primer domingo del mes de agosto colocan a Salomón hasta las calendas de septiembre. En el primer domingo de septiembre colocan Job, Tobías, Ester y Esdras hasta las calendas de octubre. En el primer domingo del mes de octubre colocan el libro de los Macabeos hasta las calendas de noviembre. En el primer domingo del mes de noviembre colocan a Ezequiel, Daniel y los profetas menores hasta las calendas de diciembre. En el primer domingo del mes de diciembre colocan al profeta Isaías hasta la Natividad del Señor. En la Natividad del Señor leen primero tres lecciones de Isaías. Primera lección: "En otro tiempo fue aliviada la tierra de Zabulón...". Segunda: "Consolad, consolad". Tercera: "Levántate, levántate". Luego se leen sermones u homilías propios de ese día. En la fiesta de san Esteban, homilía del mismo día. En la de san Juan, igualmente. En la de los Santos Inocentes, igualmente. En la de san Silvestre, igualmente. En la octava de la Natividad del Señor, homilía del mismo día. En el primer domingo después de la Natividad del Señor colocan las epístolas de Pablo hasta la Septuagésima. En la Epifanía, tres lecciones de Isaías. La primera lección comienza: "Todos los sedientos". La segunda: "Levántate, ilumínate, Jerusalén". La tercera: "Me alegraré grandemente en el Señor". Luego se leen sermones u homilías propios de ese día.]
DISTINCIÓN XVI
GRACIANO. Primera Parte. Los cánones de los Apóstoles, que según algunos se dice que fueron traducidos por el Romano Pontífice Clemente, son cincuenta. Isidoro escribe que no deben recibirse sino considerarse apócrifos, diciendo:
C. I. Los cánones de los Apóstoles son rechazados por la autoridad apostólica. Los cánones que se llaman de los Apóstoles —ya sea porque la sede apostólica no los recibe, ya porque los santos Padres no les prestaron su consentimiento, dado que se sabe que fueron compuestos por herejes bajo el nombre de los apóstoles— aunque en ellos se encuentren cosas útiles, consta sin embargo que sus actas han sido apartadas por la autoridad canónica y apostólica y consideradas apócrifas.
Zeferino, en cambio, escribe en sentido contrario a los obispos establecidos en Sicilia [epist. I]:
C. II. Los cánones de los Apóstoles deben recibirse. Los apóstoles prescribieron sesenta sentencias junto con muchísimos otros obispos, y determinaron que debían observarse.
C. III. Salvo los cincuenta capítulos, los cánones de los apóstoles se consideran apócrifos. Igualmente, el Papa León IX contra la epístola del Abad Nicetas. Los Padres enumeran entre los apócrifos el libro de Clemente, es decir el itinerario del apóstol Pedro, y los cánones de los apóstoles, excepto los cincuenta capítulos que decretaron que debían añadirse a la fe ortodoxa.
[C. IV. Igualmente,] el VI Sínodo, c. 2. Plugo a este santo sínodo que los ochenta y cinco capítulos de los cánones de los apóstoles sean desde ahora confirmados y ratificados.
Epístola de Isidoro al comienzo de los cánones. Isidoro, siervo de Cristo, a su colega lector.
§. 1. Por razón de su autoridad anteponemos a los demás concilios los cánones que se llaman de los apóstoles, aunque algunos los llamen apócrifos, puesto que muchísimos los reciben y los santos Padres confirmaron sus sentencias con autoridad sinodal y las colocaron entre las constituciones canónicas.
§. 2. El primer orden, como se ha dicho, contiene lo referente a la celebración del concilio, y luego está interpolado el compendio de los cánones apostólicos, de los primeros decretos apostólicos —es decir, desde san Clemente hasta san Silvestre— y de los diversos concilios, siguiendo su propio orden.
Graciano. Además, como el Papa Adriano recibe el sexto sínodo con todos sus cánones, y como los ocho santos concilios universales han sido confirmados por la profesión del Romano Pontífice, y en el séptimo sínodo, o en el sexto concilio, los cánones de los apóstoles han sido recibidos y aprobados: resulta claro que no deben considerarse apócrifos. El Papa Adriano escribe al Patriarca Tarasio:
C. V. El sexto sínodo es corroborado por la autoridad de Adriano. Recibo el sexto santo sínodo con todos sus cánones.
Graciano. Pero se duda de si redactó cánones, lo cual se resuelve fácilmente a partir de la cuarta sesión del sexto sínodo. Pues dice Pedro, obispo de Nicomedia:
C. VI. El sexto sínodo redactó cánones. Tengo un libro que contiene los cánones del santo sexto sínodo. El Patriarca dijo:
§. 1. Algunos se escandalizan por ignorancia a propósito de estos cánones, preguntando: ¿acaso el sexto sínodo hizo cánones? Sepan, pues, que el santo sexto sínodo fue convocado bajo Constantino contra quienes decían que había una sola operación y voluntad en Cristo, en el cual los santos Padres los anatematizan como herejes y exponen la fe ortodoxa.
Segunda Parte. §. 2. Este sínodo fue disuelto en el año catorce de Constantino. Cuatro o cinco años después, los mismos santos Padres se reunieron bajo Justiniano, hijo de Constantino, y promulgaron los mencionados cánones, sobre los que nadie debe dudar. Pues quienes estuvieron en el sínodo bajo Constantino, esos mismos suscribieron bajo Justiniano estos cánones. Era necesario, en efecto, que el sínodo universal promulgara cánones eclesiásticos.
§. 3. El santo sexto sínodo, después de promulgar su definición contra los Monotelitas, habiendo muerto poco después el Emperador Constantino que lo había convocado, reinando en su lugar su hijo Justiniano.
§. 4. El mismo santo sínodo, divinamente inspirado, se reunió de nuevo en Constantinopla al cuarto o quinto año, y promulgó ciento dos cánones para la corrección de la Iglesia.
Graciano. De esto se colige, pues, que el sexto sínodo se reunió dos veces: primero bajo Constantino, sin establecer ningún canon; y segunda vez bajo su hijo Justiniano, promulgando los mencionados cánones. De ahí que los santos Padres reunidos en ese segundo sínodo dijeran:
C. VII. Constituciones del sexto sínodo. Como los santos y universales sínodos —el quinto bajo el Augusto Justiniano, el sexto bajo su padre el Augusto Constantino— debatiendo plenísimamente sobre el misterio de la fe no hicieron cánones, a diferencia de los otros cuatro sínodos universales: por eso nosotros, reunidos en esta ciudad imperial, hemos redactado sagrados cánones.
§. 1. Plugo a este santo sínodo que los ochenta y cinco capítulos de los cánones de los apóstoles sean desde ahora confirmados y ratificados.
§. 2. Confirmamos también los demás cánones de los santos y sínodos, es decir, el Niceno, el Ancireno, el Neocesariense, el Constantinopolitano, el Gangrense, el Antioqueno, el Laodiceno, el primer Efesino, el Calcedónico, el Serdicense y el Cartaginés; y los opúsculos del obispo y mártir Teófilo de Alejandría, de Gregorio Taumaturgo obispo de Neocesarea, del obispo Atanasio de Alejandría, del obispo Basilio de Cesarea de Capadocia, del obispo Gregorio de Nisa, de Gregorio el Teólogo, del obispo Anfiloquio de Iconio, del obispo Timoteo de Alejandría, del obispo Germán de Constantinopla, del obispo Cirilo de Alejandría, del obispo Cipriano de Cartago; y su propio sínodo.
C. VIII. Los ocho santos concilios son confirmados por la autoridad del Romano Pontífice. Igualmente, del Liber Diurnus, profesión del Romano Pontífice. Profeso guardar intactos hasta en un solo ápice los ocho santos concilios universales —el primero Niceno, el Constantinopolitano, el Efesino, el Calcedónico, el quinto y el sexto Constantinopolitanos, igualmente el Niceno, y el octavo Constantinopolitano—, tenerlos por dignos de igual honor y veneración, seguir y proclamar de todas las maneras lo que predicaron y establecieron, y condenar de palabra y de corazón lo que condenaron.
En qué tiempo fueron convocados el sexto sínodo, el segundo, el primero, el cuarto y el quinto, Beda lo escribe en el libro Sobre los tiempos [c. 65], diciendo:
C. IX. Sobre los tiempos de los concilios. El sexto sínodo universal fue celebrado en Constantinopla y redactado en lengua griega, en tiempos del Papa Agatón, siendo ejecutado por el piadosísimo príncipe Constantino en su propio palacio, con la presencia simultánea de los legados de la sede apostólica y de ciento cincuenta obispos.
§. 1. El primer sínodo universal fue congregado en Nicea contra Arrio, con trescientos dieciocho Padres, en tiempos del Papa Julio, bajo el príncipe Constantino.
§. 2. El segundo, en Constantinopla, con ciento cincuenta Padres, contra Macedonio y Eudoxio, en tiempos del Papa Dámaso y del príncipe Graciano, cuando Nectario fue ordenado obispo de esa ciudad.
[§. 3. Falta.]
§. 4. El cuarto, en Calcedonia, con seiscientos treinta Padres, bajo el Papa León, en tiempos del príncipe Marciano, contra Eutiques, cabecilla de los monjes más abominables.
§. 5. El quinto, en Constantinopla, en tiempos del Papa Julio, bajo el príncipe Justiniano, contra Teodoro y todos los herejes.
[C. X.] El primer sínodo, pues, en Nicea, de trescientos dieciocho Padres, contra Arrio, presbítero alejandrino, que afirmaba tres grados en la Trinidad —el Padre mayor, el Hijo menor, el Espíritu Santo criatura—, en tiempos del príncipe Constantino, del Papa Romano Silvestre, de Macario de Jerusalén y de Alejandro de Alejandría; quienes, condenada esa herejía, establecieron veinte cánones, cuyo principal autor fue el mencionado obispo Alejandro.
§. 1. El segundo, en Constantinopla, de ciento cincuenta Padres, contra Macedonio, obispo de Constantinopla, que negaba que el Espíritu Santo fuera Dios, en tiempos de los príncipes Graciano y Teodosio, del Papa Romano Dámaso, de Cirilo de Jerusalén y de Nectario de Alejandría; quienes, condenada la mencionada herejía, establecieron tres cánones, cuyo principal autor fue el beato Nectario, obispo de Constantinopla.
§. 2. El tercero, en Éfeso, de trescientos Padres, contra Nestorio, obispo de Constantinopla, que decía que la bienaventurada Virgen María era madre no de Dios sino solo del hombre, para así hacer una persona de la carne y otra de la divinidad, en tiempos del príncipe emperador Teodosio el joven, del Papa Romano Celestino, del obispo Juvenal de Constantinopla y de Cirilo de Alejandría; quienes escribieron anatematizando quince capítulos contra las blasfemias de Nestorio, siendo autor el mismo san Cirilo.
§. 3. El cuarto, en Calcedonia, de seiscientos treinta Padres, contra Eutiques, abad de Constantinopla, que afirmaba que Cristo, después de asumir la humanidad, no subsistía en dos naturalezas, sino que en él permanecía solo la naturaleza divina, en tiempos del príncipe Marciano, del Papa Romano León, de Juvenal de Jerusalén y de Anatilio de Constantinopla; quienes, condenada la mencionada herejía, establecieron veintisiete cánones, cuyo principal autor fue el mismo santo Anatilio, obispo de Constantinopla.
§. 4. El quinto, en Constantinopla, contra Teodoro de Mopsuestia y todos los herejes —pues Teodoro decía que el Verbo de Dios era uno y Cristo otro, y negaba que la santa Virgen María había sido Madre de Dios—, en tiempos del príncipe Justiniano, del Papa Romano Vigilio, de Domnino de Antioquía y de Eutiquio de Constantinopla; quienes escribieron anatematizando catorce capítulos contra las blasfemias de Teodoro y sus compañeros.
§. 5. El sexto, en Constantinopla, de ciento cincuenta Padres, contra Macario, obispo de Antioquía, y sus compañeros, que sostenían con falsa sospecha una sola voluntad y operación en Cristo, en tiempos del príncipe Constantino, del Papa Romano Agatón y de Gregorio de Constantinopla; quienes, condenada la mencionada herejía, escribieron anatematizando los nueve capítulos que van adjuntos.
[C. XI.] Primera anotación del sínodo de Ancira, que se dice haber sido anterior al Niceno, pero se pospone por la mayor autoridad de este; en el cual dieciocho Padres establecieron veinticuatro cánones, cuyo principal autor fue el obispo Vital de Antioquía.
§. 1. El segundo, el Neocesariense, que se dice haber sido posterior al Ancireno y al Antioqueno; en el cual dieciocho Padres establecieron catorce cánones, cuyo principal autor fue Vital de Salamina.
§. 2. El tercero, el Gangrense, que se dice haber sido posterior al Niceno; en el cual diecisiete Padres establecieron veinte cánones por ciertas necesidades eclesiásticas, especialmente contra Eustasio, que decía que ninguno que estuviera en estado conyugal, ni ningún fiel que no renunciase a todo lo que poseyera, tendría esperanza en el Señor; y otras muchas cosas venenosas que sería largo enumerar.
§. 3. El cuarto, el Serdicense, en el cual sesenta Padres establecieron veintiún cánones, cuyos principales autores fueron el obispo Osio de Córdoba, el obispo Vincencio de Capua, Januario de Benevento y Calepodio de Nápoles, legados de la santa Iglesia Romana.
§. 4. El quinto, el Antioqueno, en el cual treinta Padres establecieron veinticinco cánones, cuyo principal autor fue el obispo Eusebio de Palestina.
§. 5. El sexto, el Laodiceno, en el cual veintidós Padres establecieron cincuenta y ocho cánones, cuyo principal autor fue el obispo Teodosio.
§. 6. El séptimo, el Cartaginés, en el cual doscientos ocho Padres establecieron treinta y tres cánones, cuyo principal autor fue el obispo Aurelio de Cartago. También se lee que el san Agustín, obispo de Hipona, estuvo en ese mismo sínodo, en tiempos del Augusto Honorio.
§. 7. El octavo, el Africano, bajo el joven Augusto Teodosio, en el cual doscientos veinticuatro Padres recitaron y confirmaron ciento cinco cánones, que se lee que fueron redactados en los diversos concilios de la provincia africana en tiempos del obispo Aurelio de Cartago.
§. 8. El noveno, el Arlésiano, en el cual seiscientos Padres establecieron cánones, cuyos principales autores fueron el obispo Silvestre de Roma y el san Maurino, obispo de Arlés, en tiempos del Augusto Constantino, según algunos afirman.
§. 9. El décimo, igualmente Arlésiano, en el cual diecinueve Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Cesáreo de Arlés.
§. 10. El undécimo, igualmente Arlésiano, en el cual dieciocho Padres establecieron cánones.
§. 11. El duodécimo, igualmente Arlésiano, celebrado en Vico Ortensico, en el cual once Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el san Cesáreo, obispo.
§. 12. El decimotercero, igualmente Arlésiano, en el cual diecinueve Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Sarpidio de Arlés.
§. 13. El decimocuarto, el Arausicano, en el cual dieciséis Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Hilario.
§. 14. El decimoquinto, el Epaunense, en el cual veintiséis Padres establecieron cuarenta cánones, cuyo principal autor fue el obispo Cesáreo.
§. 15. El decimosexto, el Agathense, en el cual treinta y tres Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue Cesáreo.
§. 16. El decimoséptimo, el Aurelianense, en el cual setenta y dos Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Aureliano de Arlés.
§. 17. El decimoctavo, igualmente Aurelianense, en el cual treinta y un Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Melanio de Rennes.
§. 18. El decimonoveno, igualmente Aurelianense, en el cual veinticinco Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el san Albino, obispo de Angers.
§. 19. El vigésimo, el Arvernense, en el cual quince Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Honorato de Briude.
§. 20. El vigésimo primero, el Matisconense, en el cual veintiún Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Prisco de Lyon.
§. 21. El vigésimo segundo, igualmente Matisconense, en el cual sesenta y siete Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el mismo obispo Prisco de Lyon.
§. 22. El vigésimo tercero, el Lugdunense, en el cual diecisiete Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Felipe de Vienne.
§. 23. El vigésimo cuarto, igualmente Lugdunense, en el cual veinte Padres establecieron cánones, cuyo principal autor fue el obispo Prisco de Lyon.
Pero que se diga que el sínodo Niceno estableció arriba veinte cánones parece contrario a lo que se encuentra en la epístola de Atanasio. Pues Atanasio de Alejandría escribe al Papa Marcos, diciendo:
C. XII. Epístola de Atanasio solicitando los capítulos del concilio Niceno. Los setenta capítulos del Niceno, que traje del mencionado sínodo por mandato de mi señor Alejandro, decretados por todos los obispos y que fueron quemados por el fuego, deseamos merecerlos recibir de la sede de la santa Iglesia por vuestra autoridad a través de los presentes legados.
§. 1. Estando nosotros presentes, en el mencionado sínodo fueron tratados setenta capítulos: treinta por los griegos, redactados en lengua griega; y treinta por los latinos, redactados igualmente en lengua latina. Pero pareció bien a los trescientos dieciocho obispos llenos del Espíritu Santo, y especialmente al mencionado Alejandro y a los apocrisarios de la sede apostólica, que se añadieran diez capítulos, se insertaran en otros lugares apropiados, y que, a semejanza de los setenta discípulos o de las lenguas de todo el orbe de la tierra, fueran setenta los capítulos de tan grande y excelente concilio, que informaran a todo el orbe de los cristianos.
Graciano. ¿Cómo se dice, pues, que en el sínodo Niceno solo se establecieron veinte capítulos, cuando se demuestra que en él se establecieron setenta capítulos, como escribe Atanasio? A esto se responde así: algunos capítulos del sínodo Niceno cayeron en desuso; solo veinte se tienen en la Iglesia Romana. De ahí que el Papa Esteban escriba al obispo Luitberto de Maguncia, diciendo:
C. XIII. Solo se tienen los capítulos del concilio Niceno. Solo veinte capítulos del sínodo Niceno se tienen en la santa Iglesia Romana; pero no se sabe con certeza por qué descuido faltaron los demás. Muchísimos estiman que fueron insertados en el concilio Antioqueno.
El concilio de Serdica es recibido también por la autoridad del Papa Nicolás. De ahí que el mismo escriba al clero de Constantinopla:
C. XIV. El concilio de Serdica es recibido por autoridad apostólica. Lo que decís —que vosotros no tenéis ni recibís el concilio de Serdica ni los decretos de los santos Padres— no se os puede creer fácilmente; especialmente cuando el concilio de Serdica, que fue celebrado en vuestras regiones y que recibe toda la Iglesia, ¿por qué razón conviene que esta santa Iglesia de Constantinopla lo rechace y, como se ha dicho, no lo reciba?
DISTINCIÓN XVII
GRACIANO. Primera Parte. Arriba se ha demostrado en qué tiempo fueron celebrados los concilios generales y cuya autoridad sobresale sobre las autoridades de los demás santos. La autoridad de convocar los concilios reside en la sede apostólica. De ahí que el Papa Marcelo escriba a Majencio:
C. I. El sínodo no debe convocarse sin la autoridad del Romano Pontífice. No podéis celebrar regularmente un sínodo de obispos sin la autoridad de esta santa sede, aunque podáis congregar a algunos obispos. [PALEA. Ni condenar a ningún obispo que haya apelado a esta sede apostólica antes de que de aquí proceda la sentencia definitiva. Pues si los seculares en los juicios públicos se sirven de libelos de apelación, ¿cuánto más les es lícito a los sacerdotes, que están por encima de ellos, hacer lo mismo? De quienes está dicho: "Yo dije: sois dioses".]
C. II. No es válido el concilio que no esté apoyado en la autoridad de la Iglesia Romana. Igualmente, el Papa Julio [I] a los obispos orientales. Vuestra regla no tiene ni podrá tener ningún valor, porque ese concilio no fue celebrado por obispos ortodoxos ni estuvo presente la legación de la Iglesia Romana; ordenando los cánones que sin su autoridad no deben celebrarse concilios. Ni es válido ni lo será nunca ningún concilio que no esté apoyado en su autoridad.
C. III. Nadie usurpe lo concedido a la Iglesia Romana. Igualmente, el Papa Dámaso [I a Esteban, epist. IV]. Nadie presuma usurpar lo concedido a esta sede sin consultarla, si no quiere ser juzgado indigno o despreciador del honor eclesiástico.
C. IV. Sin la autoridad de la sede apostólica no es lícito a nadie convocar un sínodo. Igualmente, Gregorio. Nunca fue lícito ni lo será convocar un sínodo particular; sino que cuantas veces nace en algunos una duda sobre el sínodo universal, para recibir razón de lo que no entienden, o bien quienes desean la salvación de su alma acuden espontáneamente a la sede apostólica para recibir razón, o bien si acaso —como está escrito de tales personas: "El pecador, cuando llegó al fondo de los males, lo desprecia"— se mostraren tan obstinados y contumaces que no quieran ser instruidos, es necesario que o sean atraídos de alguna manera a la salvación por las mismas sedes apostólicas, o —para que no puedan ser perdición de otros— sean reprimidos según los cánones por los poderes seculares.
C. V. No es concilio sino conventículo lo que se celebra sin la autoridad de la sede apostólica. Igualmente, el [Papa] Pelagio [II] a los obispos que se reunieron a la ilícita convocatoria de Juan de Constantinopla [epist. I, cap. 1]. Somos instruidos de nuevo por muchas reglas apostólicas, canónicas y eclesiásticas de que no deben celebrarse concilios sin la sentencia del Romano Pontífice.
§. 1. Por lo cual, como ya se ha dicho, vuestro conventículo o conciliábulo queda rectamente anulado, y no llamado concilio; y todo lo actuado en él se tiene por inválido y nulo. Vosotros, además, mirad en adelante de no presumir tales cosas a instancia de nadie, si no queréis carecer de la comunión de la sede apostólica.
§. 2. Si en alguna provincia surgieren cuestiones y la razón comenzara a diferir entre los obispos de la misma provincia, sin que haya acuerdo entre los disidentes, refiérase entonces a la sede mayor. Y si allí no se disciernen fácil y justamente, donde el sínodo hubiere sido regularmente convocado, júzguense canónica y justamente. Pero las cuestiones mayores y más difíciles —como estableció el santo sínodo y exige la bienaventurada costumbre— sean siempre referidas a la sede apostólica.
C. VI. Los concilios provinciales carecerán de peso sin la presencia del Romano Pontífice. Igualmente, el Papa Símaco. Los concilios de sacerdotes decretados anualmente por las provincias según las leyes eclesiásticas, como no tienen la presencia del Papa, han perdido su valor. Leed, insensatos, si en ellos se estableció algo alguna vez sin la sanción del rescripto apostólico, y si en los asuntos mayores no se reservó a la deliberación de la mencionada sede lo que hubiere ocurrido, si algo se presentaba.
Segunda Parte. Graciano. De ahí que también cuando la autoridad del rey Teodorico ordenó que sacerdotes de diversas provincias se reunieran en la ciudad de Roma para que el santo concilio juzgara sobre lo que los adversarios del venerable Papa Símaco, prelado de la sede apostólica, decían que se le imputaba, los obispos de Liguria, Emilia o Venecia sugirieron que el propio imputado debía convocar el sínodo; sabiendo que a su sede el mérito primerísimo del apóstol Pedro, y luego la autoridad de los venerables concilios seguida por mandato del Señor, le había transmitido una potestad singular en las iglesias, y que el prelado de la mencionada sede no había estado sujeto al juicio de los menores.
§. 1. A esto respondió el serenísimo rey, inspirado por Dios: que correspondía al arbitrio sinodal prescribir lo que debía seguirse en asunto tan grave, y que nada de los asuntos eclesiásticos le concernía salvo la reverencia, encomendando también a la potestad de los pontífices que deliberaran, ya quisieran oír la causa propuesta o no quisieran, lo que consideraran más útil, con tal de que por la disposición del venerable concilio se diera paz en la ciudad de Roma. Los obispos sentados en el sínodo, reunidos con la autoridad del mismo Símaco, dijeron: "El Papa Símaco, prelado de la sede apostólica, atacado por acusaciones de este tipo, en lo que respecta a los hombres, sea inmune y libre, cuya causa entera reservamos al juicio de Dios".
§. 2. "Respecto a los clérigos del mencionado papa que se apartaron de su obispo antes de tiempo contra las reglas e hicieron un cisma, hemos decretado que esto se haga: que dando satisfacción a su obispo alcancen misericordia y se alegren de ser restituidos a los oficios eclesiásticos".
§. 3. "El obispo Lorenzo de la Iglesia de Milán suscribió este nuestro estatuto, en el que hemos encomendado toda la causa al juicio de Dios". Pedro, obispo de la Iglesia de Rávena, suscribió con las mismas palabras, y tras él sesenta y cinco obispos. Lo referente a los clérigos se reconoce hecho misericordiosa y dispensativamente para restablecer la paz en la ciudad.
§. 4. Debe anotarse también que en este concilio y en otro sínodo del Papa Símaco se lee que el obispo de Milán suscribió y respondió antes que el de Rávena: de lo cual se colige también que tiene la prerrogativa de sede ante él.
[C. VII.] Pues Gregorio I dice [lib. VII, Reg., epist. 112] al obispo Siagrio de Autún: Decretamos que los obispos, según el tiempo de su ordenación, ya sea para sentarse en el concilio, ya para suscribir, o en cualquier otra cosa, atiendan a sus lugares y se atribuyan la prerrogativa de sus órdenes.
Graciano. Pero el tiempo de la ordenación se refiere no a las iglesias sino a las personas, como resulta evidente por la costumbre de los Cardenales de la santa Iglesia Romana y de los obispos de cada provincia.
DISTINCIÓN XVIII
GRACIANO. Primera Parte. Los concilios de los obispos, como resulta de lo expuesto, son inválidos para definir y establecer, pero no para corregir. Pues los concilios de obispos son necesarios para la exhortación y corrección, los cuales, aunque no tienen la fuerza de establecer, tienen sin embargo la autoridad de imponer e indicar lo que ha sido establecido en otra parte y ordenado que se observe general o particularmente.
[PALEA. C. I. Del Concilio de Chalon, c. 6. Plugo que, conservado el primado del metropolitano, los demás obispos, según el tiempo de su ordenación, cedan el lugar unos a otros.]
De ahí que León I [epist. LXXXII, c. 7, a Anastasio] al obispo Tesalónica:
C. II. Los obispos celebren dos reuniones cada año. Sobre los concilios episcopales no indicamos nada distinto de lo que los santos Padres ordenaron saludablemente: que se tengan dos reuniones por cada año, en las cuales se juzgue sobre todas las quejas que suelen nacer entre los diversos órdenes de la Iglesia. Y si acaso entre los mismos que presiden —lo que Dios no quiera— surgiere causa de pecados mayores que no pueda definirse por examen provincial, el metropolitano cuidará de instruir a tu fraternidad sobre la naturaleza de todo el asunto, para que si la cosa no quedare resuelta en tu juicio con las partes presentes, lo que sea se traslade a nuestro conocimiento.
C. III. En qué tiempo deben celebrarse los concilios de los obispos. Igualmente, del Concilio Niceno [cap. 5]. Celébrese un concilio una vez antes de los cuarenta días de cuaresma, para que, suprimidas todas las animosidades que hubiere, pueda ofrecerse a Dios la solemnidad limpiamente; y que el segundo se celebre en torno al tiempo del otoño.
C. IV. Para la corrección de las costumbres y la resolución de controversias, hágase dos veces al año el concilio episcopal. Igualmente, del Concilio Antioqueno [cap. 20]. Para resolver las causas eclesiásticas y las controversias existentes, ha parecido suficiente que el concilio de obispos se celebre dos veces al año en cada provincia: una vez después de la tercera semana de la solemnidad pascual, de manera que en la cuarta semana siguiente, es decir a la mitad de Pentecostés, se concluya el concilio. Los obispos que residen en las ciudades mayores, es decir en las metropolitanas, amonesten a los obispos de la provincia.
§. 1. El segundo concilio, en cambio, celébrese en los idus de octubre, día que en los griegos corresponde al décimo del mes hiperibereteo. En los mismos concilios es necesario que estén presentes también los presbíteros y diáconos, y todos cuantos se consideran agraviados, para que esperen la sentencia sinodal. Ni es lícito a nadie celebrar concilios por su propia cuenta sin conocimiento de los obispos metropolitanos, a quienes consta que se les ha permitido el juicio sobre todas las causas.
C. V. Se acusan a sí mismos quienes, llamados al sínodo, desdeñan venir. Igualmente, del Concilio Laodiceno [cap. 40]. Los obispos no deben desdeñar el ser llamados al sínodo, sino que deben acudir y o enseñar o ser enseñados en lo que es útil para la corrección de la Iglesia y de los demás; y si lo desdeñaren, parecen acusarse a sí mismos, a no ser que quizás no puedan ir.
C. VI. Sean reprendidos los obispos que rehúsan venir al concilio cuando son llamados. Igualmente, del Concilio Calcedónico [cap. 19]. Ha llegado a nuestros oídos que los concilios de obispos establecidos en las provincias apenas se celebran. Esto se prueba por el hecho de que muchos asuntos eclesiásticos que necesitan corrección son descuidados. Establece, pues, este santo sínodo que, según las reglas de los Padres, los obispos se reúnan dos veces al año en cada provincia, donde se corrija todo lo que hubiere surgido.
§. 1. A los obispos establecidos en sus ciudades que no quisieren reunirse, especialmente cuando gozan de buena salud corporal y están libres también de todas las demás necesidades urgentes e inexcusables, es lícito reprenderlos con las amonestaciones de la caridad fraterna.
C. VII. Esté sujeto a las penas canónicas el metropolitano que descuida celebrar el concilio al menos una vez al año. Igualmente, del Séptimo Sínodo [cap. 6].
Segunda Parte. Como hay una regla que dice que en cada provincia deben realizarse dos veces al año reuniones canónicas de obispos, pero considerando los gastos y para que quienes deben congregarse puedan acudir al camino oportunamente, los santos Padres del sexto sínodo determinaron que, eliminada toda excusa, se hiciera de todas las maneras al menos una vez al año, y que lo depravado fuera corregido. Este canon también nosotros lo renovamos, y si algún príncipe se hallare que lo prohíbe, sea privado de la comunión. Si algún metropolitano descuidare hacer esto sin necesidad, violencia u otra ocasión razonable, esté sujeto a las penas canónicas. Mientras se celebra el sínodo sobre asuntos canónicos y evangélicos, conviene que los obispos congregados se dediquen a la meditación y solicitud por la custodia de los divinos y vivificadores mandatos del Señor.
§. 1. Además, el metropolitano no tenga licencia de exigir de lo que el obispo lleva consigo, ya sea una caballería o cualquier especie. Y si fuere convicto de haberlo hecho, pague el cuádruplo.
C. VIII. No se obligue a los presbíteros a llevar ofrendas sacerdotales al concilio. Igualmente, León IV [a los Obispos de Bretaña, c. 3]. Sobre las ofrendas que deben llevarse a los sagrados concilios no encontramos nada determinado por los mayores, sino que quede a la voluntad de cada presbítero. Pues si se establece que deben llevarse bendiciones en ese tiempo, quizás acudirán con menos voluntad a los sínodos y se mostrarán más renuentes a venir. Las cuales, a mi parecer, no deben pedirse razonablemente, ni rechazarse cuando se ofrecen espontáneamente.
C. IX. Sin grave necesidad el obispo no tarde en ir al sínodo. Igualmente, del Concilio de Cartago IV [c. 21]. El obispo no tarde en ir al sínodo, si no se lo impide una necesidad bastante grave; de tal manera sin embargo que en su nombre envíe un legado, dispuesto a aceptar, salva la verdad de la fe, lo que el sínodo hubiere establecido.
C. X. Envíen cartas de excusa quienes, estando impedidos, no pueden ir al sínodo. Igualmente, del Concilio de Cartago V [c. 10]. Plugo que, cuantas veces deba congregarse el concilio, los obispos que no estén impedidos ni por la edad, ni por la enfermedad, ni por otra necesidad más grave, se presenten convenientemente.
§. 1. Y si no pudieren presentarse, hagan constar sus excusas por escrito; y si no hubieren dado razón de su impedimento ante su primado, deben contentarse con la comunión de su iglesia.
[PALEA. C. XI. Igualmente, del Concilio de Bayona [cap. 2]. El obispo no debe obligar al abad a ir al sínodo, a no ser que exista alguna causa razonable.]
C. XII. Sea ajeno a la comunión quien desdeñó asistir al sínodo. Igualmente, del II Concilio de Arlés [c. 19]. Si alguien descuidare asistir, o creyere que debe abandonarse la asamblea de los hermanos antes de que el concilio se disuelva, sepa que está separado de la comunión de los hermanos; ni es lícito recibirlo a no ser que haya sido absuelto en el sínodo siguiente.
C. XIII. Hasta el próximo sínodo se abstenga de la comunión quien, llamado por el metropolitano, desdeñó asistir al sínodo sin grave necesidad. Igualmente, del Concilio Agathense [cap. 35]. Si el metropolitano enviare cartas a los obispos de la provincia invitándolos ya a la ordenación del sumo pontífice, ya al sínodo, pospuesto todo —salvo grave enfermedad corporal o precepto regio—, no tarden en presentarse en el día establecido. Y si faltaren, como ordena la antigua autoridad de los cánones, sean privados hasta el próximo sínodo de la caridad de los hermanos y de la comunión de la Iglesia.
C. XIV. Sea privado de la comunión el obispo que, llamado por el metropolitano, desdeña venir al sínodo. Igualmente, del Concilio Tarraconense [cap. 6]. Si alguno de los obispos, amonestado por el metropolitano para el sínodo, sin que medie ninguna grave necesidad corporal, desdeñare venir, como sancionaron los estatutos de los Padres, sea privado hasta el futuro concilio de la comunión de caridad de todos los obispos.
C. XV. Los presbíteros y diáconos, y todos los que se consideren agraviados, acudan al sínodo metropolitano. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Para las causas eclesiásticas y la resolución de altercaciones ha parecido bien que en cada provincia se celebre dos veces al año el concilio, convocando el obispo metropolitano a todos los obispos de la provincia; de modo que al concilio vengan todos los presbíteros y diáconos, o quienes se consideren agraviados, para que las causas examinadas en el concilio sean llevadas a un juicio justo. Y si algunos obispos, presbíteros o diáconos fueren hallados manifiestamente en falta, sean excomulgados en debida forma, hasta que por común consenso se haya querido dar sentencia sobre ellos. A ningún obispo le es lícito celebrar concilios propios por su cuenta, excepto aquellos a quienes han sido confiadas las metrópolis.
[PALEA. C. XVI. Igualmente, del Concilio de Boloña. Cada año el obispo haga sínodo en su diócesis con sus clérigos y también con los abades, y examine a los clérigos y monjes uno por uno.]
Graciano. Los obispos individualmente procuren notificar a sus iglesias lo que se establece en los concilios. De ahí que en el Concilio de Toledo [XVI, cap. 6]:
C. XVII. Los obispos individualmente notifiquen a sus iglesias lo que se establece en los concilios. Decretamos que, mientras se celebra el concilio en cualquier provincia, cada uno de los obispos no tarde en modo alguno en reunir, mediante sus amonestaciones, dentro del espacio de seis meses, a todos los abades, presbíteros, diáconos y clérigos, así como a toda la asamblea de la ciudad en la que se sabe que preside, y también a todo el pueblo de su diócesis: para que ante ellos exponga plenísimamente todo lo que se sabe que fue actuado o definido en ese año en el concilio.
§. 1. Y si alguno creyere que debe hacer poco caso de estas cosas, permanezca castigado con la sentencia de excomunión durante el período de dos meses sin excepción.
DISTINCIÓN XIX
GRACIANO. Primera Parte. Sobre las epístolas decretales se pregunta si tienen fuerza de autoridad cuando no se encuentran en el cuerpo de los cánones. Sobre esto escribe así el Papa Nicolás a los arzobispos y obispos establecidos en las Galias:
C. I. Las epístolas decretales tienen fuerza de autoridad. Si por decreto de los Romanos Pontífices los opúsculos de los demás tratadistas son aprobados o reprobados, de tal modo que lo que la sede apostólica aprobó verdaderamente se tiene hoy por aceptado, y lo que ella rechazó se tiene hasta ahora por ineficaz: ¿cuánto más lo que ella misma escribió en diversas épocas por la fe católica, por las sanas doctrinas, por las diversas y múltiples necesidades de la Iglesia y por las costumbres de los fieles, debe preferirse con todo honor y ser tomado reverentemente por todos en cualesquiera circunstancias, bajo la guía de la discreción o dispensa? Aunque algunos de vosotros hayan escrito que las epístolas decretales de los antiguos Pontífices no están todas transcritas en el cuerpo entero del código de los cánones y que por eso no deben incluirse entre los cánones, siendo así que ellos mismos, cuando ven que estas les favorecen en su intención, las usan indistintamente, y solo ahora, para disminuir la potestad de la sede apostólica y como argumento de sus propios privilegios, alegan que son menos aceptadas.
§. 1. Si dicen que las epístolas decretales de los antiguos Pontífices Romanos no deben admitirse porque no están transcritas en el código de los cánones, entonces tampoco debe recibirse ninguna institución o escrito de san Gregorio, ni de ningún otro que fue antes o es después de él, por no estar transcrito en el código de los cánones. Por tanto, que borren de sus códices su doctrina y sus sanciones, que son veneradas por toda lengua, puesto que no están transcritas en el código de los cánones. ¿Para qué ocupan siquiera los pergaminos, una vez que no se tienen por aceptadas? Pero ¿para qué nos demoramos tanto, si ya tampoco habremos de recibir las propias divinas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, si decimos que a estos ha de escuchárseles? Pues ninguno de ellos está insertado en el código de los cánones eclesiásticos. Pero estarán dispuestos a responder quienes están preparados para resistir más que para obedecer, diciendo que entre los cánones se encuentra un capítulo del santo Papa Inocencio, por cuya autoridad se enseña que debemos recibir ambos Testamentos, aunque en los propios cánones paternos ninguno de ellos esté insertado íntegramente. A lo cual debe respondérseles que, si el Antiguo y el Nuevo Testamento deben recibirse no por estar completamente anexos al código de los cánones, sino porque parece haber sido proferida la sentencia del santo Papa Inocencio sobre su recepción, queda sin duda que las epístolas decretales de los Romanos Pontífices deben recibirse aunque no estén unidas al código de los cánones, puesto que entre los propios cánones consta que está mezclado un capítulo del beato León, por el que se manda que todas las constituciones decretales de la sede apostólica sean guardadas de tal manera que, si alguien pecara contra ellas, sepa que se le negará el perdón.
[PALEA. Pues dice en el c. 10 de sus decretales: "Para que nada haya que acaso se crea omitido por nosotros, mandamos que todas las constituciones decretales, tanto del beato Inocencio de feliz memoria como de todos nuestros predecesores, que han sido promulgadas sobre los órdenes eclesiásticos y las disciplinas de los cánones, sean guardadas por vuestra dilección de tal manera que, si alguien pecara contra ellas, sepa que de allí en adelante se le niega el perdón".]
Al decir "todas las constituciones decretales", no omitió ninguna de las constituciones decretales que no mandara guardar. Y nuevamente, al afirmar "de todos nuestros predecesores", no exceptuó ninguno de los Pontífices Romanos que le precedieron, de quien no hubiera mandado así que sus constituciones decretales fueran guardadas por todos, de manera que si alguien pecara contra ellas supiera que de allí en adelante se le niega el perdón. Así que no importa en absoluto si todas las constituciones decretales de la sede apostólica están o no mezcladas entre los cánones de los concilios, ya que no pueden todas compilarse en un solo cuerpo, y entre ellos están las que asignan su firmeza y vigor a los que faltan; especialmente cuando las actas sinodales, entre las que están establecidos los propios cánones, no se tienen en el código de los cánones pero son veneradas por nosotros con todo el culto debido. Concuerda con este beatísimo Papa León el santo y elocuentísimo Papa Gelasio en sus decretos, diciendo así: "Decretamos que las epístolas decretales que los beatísimos Papas dieron en diversas épocas desde la ciudad de Roma para consulta de los diversos Padres sean recibidas con veneración". En lo cual debe notarse que dijo "decretales", no "epístolas que se tienen entre los cánones", ni solo "las que los modernos Pontífices promulgaron", sino "las que los beatísimos Papas dieron en diversas épocas desde la ciudad de Roma". Y al decir "en diversas épocas", el santo varón comprendió también aquellos tiempos en que la creciente persecución de los paganos apenas permitía que las causas de los obispos fueran llevadas a la sede apostólica. Con estas cosas así prefiguradas por el favor de la gracia divina, hemos mostrado que no hay ninguna diferencia entre aquellos decretos de los prelados de la sede apostólica que se tienen en el cuerpo de los cánones y los que por su multitud apenas se encuentran en cada uno de los cuerpos de los volúmenes; pues hemos probado que los egregios prelados León y Gelasio mandaron que todas las constituciones decretales de todos sus predecesores y todas las epístolas decretales que los beatísimos Papas dieron en diversas épocas desde la ciudad de Roma deben ser recibidas con veneración y guardadas.
C. II. Todas las sanciones de la sede apostólica deben observarse irrefragablemente. Igualmente, el Papa Agatón a todos los Obispos. Así deben recibirse todas las sanciones de la sede apostólica, como si estuvieran confirmadas por la propia voz divina de Pedro.
C. III. Debe soportarse el yugo que impone la santa sede, aunque parezca insoportable. Igualmente, del Capítulo del Emperador Carlos. En memoria del bienaventurado apóstol Pedro, honremos la santa Iglesia Romana y apostólica, para que la que es madre de nuestra dignidad sacerdotal sea también maestra de la razón eclesiástica. Por lo cual debe guardarse la humildad con mansedumbre, y aunque el yugo que aquella santa sede impone sea apenas soportable, lo soportemos y toleremos con piadosa devoción.
§. 1. Si alguno —lo que no conviene—, ya sea presbítero o diácono, fuere convicto de maquinar alguna perturbación e insidiar a nuestro ministerio trayendo una falsa epístola de la sede apostólica, o cualquier otra cosa que de allí no provenga, quede a la discreción del obispo, salva la fe y la íntegra humildad hacia el Apostólico, si encerrarlo en la cárcel o en otra custodia hasta que por epístola o por idóneos legados de su parte interpele a la sublimidad apostólica, para que por su santa legación se digne decretar y definir lo que la ley romana establezca sobre tales personas, a fin de que también este sea corregido y a los demás se les ponga medida.
C. IV. Todo lo que la Iglesia Romana establece u ordena debe ser observado por todos. Igualmente, dice Esteban V. En verdad, porque la santa Iglesia Romana, a cuya cabeza Cristo nos quiso, está puesta como espejo y ejemplo para todos, todo lo que establece, todo lo que ordena, debe observarse perpetua e irrefragablemente por todos.
C. V. Esté apartado de los oficios pontificales quien no quiere obedecer los preceptos apostólicos. Igualmente, Gregorio [IV]. A nadie le es lícito querer o poder transgredir los preceptos de la sede apostólica ni el ministerio de nuestra disposición, que vuestra caridad debe seguir.
Segunda Parte. §. 1. Sea, pues, postrado por el dolor de su ruina quien quisiere contradecir los decretos apostólicos, y no tenga en adelante lugar entre los sacerdotes, sino que sea desterrado del santo ministerio; de su juicio ya nadie tenga cuidado alguno en adelante, pues que ya está condenado por la santa Iglesia apostólica por su inobediencia y presunción no lo duda nadie; porque con la caída de la mayor excomunión debe ser arrojado a quien hubiere sido confiada la disciplina de la santa Iglesia, quien no solo debió obedecer a los mandatos de la santa Iglesia que le está encomendada, sino también insinuar a otros que no los transgredieran. Y esté apartado de los oficios divinos y pontificales quien no quiso obedecer los preceptos apostólicos.
C. VI. Las epístolas decretales se cuentan entre las escrituras canónicas. Igualmente, Agustín en La doctrina cristiana, libro II [cap. 8]. En las escrituras canónicas, el investigador más diligente de las divinas escrituras siga la autoridad de las iglesias católicas en su mayoría, entre las cuales ciertamente estén aquellas que merecieron tener la sede apostólica y recibir epístolas de ella.
§. 1. Seguirá, pues, este modo en las escrituras canónicas: anteponer las que reciben todas las iglesias a las que algunos no reciben. Y entre las que no son recibidas por todos, anteponer las que reciben los más y los de mayor peso a las que tienen las iglesias menos numerosas y de menor autoridad.
§. 2. Si en cambio encontrare que unas son tenidas por los más y otras por los de mayor peso —aunque esto no puede ocurrir—, creo sin embargo que deben tenerse como de igual autoridad.
C. VII. Entiéndase desterrado del ministerio divino quien se aparta de la solidez de Pedro. Igualmente, León [Papa I a los Obispos Vienenses, epist. LXXXVII]. Nuestro Señor Jesucristo, Salvador del género humano, así lo instituyó: que la verdad, que antes estaba contenida en el heraldo de la ley y los profetas, saliera por la trompeta apostólica para la salvación de todos, como está escrito: "Por toda la tierra salió su voz, y hasta los confines del orbe sus palabras". Pero el Señor quiso que el sacramento de este don perteneciera al oficio de todos los apóstoles de tal manera que lo pusiera principalmente en el beatísimo Pedro, príncipe supremo de todos los apóstoles, para que desde él, como desde una cierta cabeza, difundiera sus dones como en todo el cuerpo; para que entendiera que estaba desterrado del misterio divino quien hubiera osado apartarse de la solidez de Pedro. Pues a este, asumido en la compañía de la unidad indisoluble, quiso que se le llamara lo mismo que él era, diciendo: "Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia"; para que el edificio del eterno templo subsistiera en la solidez de Pedro por el admirable don de la gracia de Dios, corroborando con esta firmeza su Iglesia, de manera que ni la temeridad humana pudiera atacarla ni las puertas del infierno prevalecieran contra ella. Pero quien intenta quebrantar la potestad de aquella sacratísima solidez de la roca, construida edificándola el Señor como dijimos, favoreciendo sus propias codicias y no siguiendo lo que recibió de los antiguos, quiere violarla con demasiado impía presunción.
Graciano. Esto, sin embargo, debe entenderse de aquellas sanciones o epístolas decretales en las que no se encuentra nada contrario a los decretos de los Padres precedentes ni a los preceptos evangélicos. Pues Anastasio II, por favor del Emperador Anastasio, decretó que quienes Acacio había ordenado sacerdotes o levitas después de la sentencia pronunciada contra él debían desempeñar lícitamente los oficios recibidos, diciendo así:
C. VIII. Ninguna parte de lesión toque a quien es ordenado por herejes ya condenados. [Anastasio II al Augusto Anastasio, epist. I, c. 7 y 8.] Conforme a la costumbre de la Iglesia Católica, sepa tu sacratísimo pecho de serenidad que ninguna parte de lesión por el nombre de Acacio toque a ninguno de los que Acacio bautizó, o de los que ordenó sacerdotes o levitas según los cánones, para que acaso la gracia del sacramento transmitida por medio de él no parezca menos firme.
§. 1. Pues también el bautismo —que lejos esté de la Iglesia— aunque fuere dado por un adúltero o por un ladrón, llega inviolado al que recibe el don; porque aquella voz que resonó por medio de la paloma excluye toda mancha de polución humana, lo cual se declara cuando se dice: "Este es el que bautiza en el Espíritu Santo y en el fuego". Pues si los rayos de este sol visible, al pasar por los lugares más sórdidos, no se manchan con ninguna impureza de contacto, mucho menos la virtud de quien hizo ese sol visible queda restringida por ninguna indignidad del ministro. Pues también Judas, siendo sacrílego y ladrón, lo que hizo entre los apóstoles en razón del encargo confiado, los beneficios dados por medio del indigno no sufrieron ningún detrimento por ello, declarando esto mismo el Señor con voz clarísima: "Los escribas y fariseos —dice— se sientan en la cátedra de Moisés; lo que dicen, hacedlo; lo que hacen, no lo hagáis, porque dicen y no hacen".
§. 2. Todo, pues, lo que cualesquiera ministros de la Iglesia parecen obrar en su oficio para el provecho de los hombres, todo ello está contenido por el efecto cumplidor de la divinidad. Así lo afirma Pablo, por quien habla Cristo: "Yo planté, Apolo regó; pero Dios dio el crecimiento. Así que ni el que planta es algo, ni el que riega, sino el que da el crecimiento, que es Dios".
§. 3. Dios, en efecto, no busca quién o cómo predica, sino qué predica, de modo que confirma que también los envidiosos predican bien a Cristo, mal por el cual el propio diablo fue derrocado, y este no deja de predicarlo él mismo. Por eso también este, cuyo nombre decimos que debe callarse, al administrar mal las cosas buenas solo se dañó a sí mismo. Pues el sacramento inviolable que fue dado por él a otros obtuvo la perfección de su virtud.
§. 4. Lo cual es verdad en general, a no ser que la curiosa sospecha de algunos se extienda tanto que imagine que, una vez proferido el juicio por el Papa Félix, Acacio obró después ineficazmente en los sacramentos que usurpó; y que por eso deben temer quienes recibieron ministerios confiados ya en las consagraciones, ya en el bautismo, para que los beneficios no parezcan inválidos.
Graciano. Como, pues, ilícita y no canónicamente, sino contra los decretos de Dios, de sus predecesores y sucesores, dio estos rescriptos —como prueban Félix y Gelasio, quienes excomulgaron a Acacio antes que Anastasio, e Hormisdas, que siendo él tercero después del mismo Anastasio condenó después al mismo Acacio—, por eso es repudiado por la Iglesia Romana, y se lee que fue herido por Dios de este modo:
C. IX. Anastasio, reprobado por Dios, fue herido por designio divino. Anastasio II, de nación romano, vivió en tiempos del rey Teodorico. En ese mismo tiempo muchos clérigos se apartaron de su comunión, porque había dado la comunión sin concilio de obispos, presbíteros y clérigos de toda la Iglesia Católica al diácono Tesalónica llamado Fotino, que había comulgado con Acacio; y porque quiso revocar ocultamente a Acacio y no pudo, fue herido por designio divino.
De ahí también que sobre el Obispo Máximo se estableciera en el Sínodo Constantinopolitano [c. 6]:
C. X. Lo actuado en torno a los indisciplinados o por ellos sea revocado. A causa de toda su doctrina de indisciplina, que surgió en Constantinopla, se estableció que Máximo no debe considerarse que fue ni que es obispo, ni los que fueron ordenados por él deben obtener ningún grado del clericado; revocándose, pues, en su totalidad todo lo actuado en torno a él o por él.
DISTINCIÓN XX
GRACIANO. Primera Parte. Las epístolas decretales, pues, se equiparan a los cánones de los concilios con igual derecho. Ahora, en cambio, se pregunta sobre los expositores de la sagrada Escritura: ¿se equiparan a los cánones o se les subordinan? Pues cuanto más se apoya alguien en la razón, tanto más parecen tener autoridad sus palabras. Ahora bien, se prueba que muchos de los tratadistas, sobresaliendo sobre los demás tanto por la más plena gracia del Espíritu Santo como por la más amplia ciencia, se adhirieron más a la razón. De ahí que los dichos de Agustín, Jerónimo y otros tratadistas parezcan deber preferirse a las constituciones de no pocos Pontífices.
Segunda Parte. §. 1. Pero una cosa es poner término a las causas y otra exponer diligentemente las sagradas Escrituras. Para la definición de los asuntos no solo es necesaria la ciencia, sino también la potestad. De ahí que Cristo, a punto de decir a Pedro: "Todo lo que atares en la tierra, estará atado en los cielos, etc.", le dio primero las llaves del reino de los cielos: dándole en una la ciencia de discernir entre lepra y lepra, y en la otra la potestad de expulsar a algunos de la Iglesia o de recibirlos. Como, pues, cualesquiera asuntos reciben su fin en la absolución de los inocentes o en la condenación de los delincuentes, y la absolución o la condenación requieren no solo la ciencia sino también la potestad de quienes presiden: resulta claro que los tratadistas de las divinas Escrituras, aunque sobresalgan a los Pontífices en ciencia, sin embargo, como no han alcanzado la cumbre de su dignidad, se les anteponen en las exposiciones de las sagradas Escrituras, pero en la definición de las causas merecen el segundo lugar después de ellos. De ahí que León IV escriba a los Obispos de Bretaña:
C. I. Los escritos de otros no deben anteponerse a los decretos de los Romanos Pontífices. No conviene que nadie juzgue a partir de los libelos y comentarios de otros dejando los cánones de los santos concilios o las reglas de las decretales que se tienen entre nosotros junto con los cánones. De todos estos usamos en todos los juicios eclesiásticos: a saber, los de los apóstoles, los nicenos, los ancirenos, los neocesarienses, los gangrenses, los serdicienses, los cartagineses, los africanos; y junto con ellos las reglas de los prelados romanos: Silvestre, Siricio, Inocencio, Zósimo, Celestino, León, Hilario, Gelasio, Hormisdas y Gregorio el joven. Estos son precisamente aquellos por los que los obispos juzgan y por los que a su vez los obispos y clérigos son juzgados. Pues si surgiere o aconteciere algún asunto inusual que de ningún modo pudiera resolverse por estos, entonces los dichos de los que mencionasteis —Jerónimo, Agustín, Isidoro u otros doctores santos semejantes— si se encontraren, deben retenerse con magnanimidad y promulgarse, o referirse a la sede apostólica sobre tales asuntos.
§. 1. Por esta razón no temo proclamar con más claridad y en voz alta: quien sea convicto de no recibir indistintamente los estatutos de los santos Padres que hemos mencionado, los cuales entre nosotros se denominan cánones —ya sea obispo, ya clérigo, ya laico—, se prueba que no retiene ni cree útil y eficazmente la fe católica y apostólica ni los cuatro santos evangelios con efecto.
C. II. Deben ser reprendidos quienes no tienen o no observan los decretos de los Romanos Pontífices. Igualmente, el Papa Nicolás al clero de Constantinopla. Si no tenéis los decretos de los Romanos Pontífices, debéis ser reprendidos por negligencia e incuria. Si los tenéis y no los observáis, debéis ser corregidos y reprendidos por temeridad.
C. III. A quién debe recurrirse cuando no se encuentra la autoridad de la sagrada Escritura. Igualmente, el Papa Inocencio. Sobre aquellas causas en las que no aparece ninguna autoridad de atar y desatar en los libros del Antiguo Testamento, en los cuatro evangelios ni en todos los escritos de los apóstoles, no se recurra a las sagradas escrituras griegas. Si tampoco en ellas, pon la mano en las historias de la Iglesia Católica escritas por doctores católicos. Si tampoco en ellas, recuerda perspicazmente los ejemplos de los santos. Y si examinadas todas estas cosas la naturaleza de la cuestión no se investiga claramente, reúne a los ancianos de la provincia e interrogalos. Pues más fácilmente se encuentra lo que es buscado por más ancianos. Pues también el Señor, fiel promitente, dice: "Si dos o tres de vosotros se reúnen en la tierra en mi nombre sobre cualquier cosa que pidieren, les será concedida por mi Padre".
DISTINCIÓN XXI
GRACIANO. Primera Parte. Los asuntos eclesiásticos se terminan, como se ha demostrado arriba, por los decretos de los Romanos Pontífices y los sagrados cánones de los concilios. Los ministros de los sagrados cánones y decretos de los Pontífices son los Sumos Pontífices y, por debajo, los prelados y los demás sacerdotes, cuya institución fue iniciada en el Antiguo Testamento y más plenamente consumada en el Nuevo.
§. 1. Los Sumos Pontífices y los sacerdotes menores fueron instituidos por Dios a través de Moisés, quien por mandato del Señor ungió a Aarón como Sumo Pontífice y a sus hijos como sacerdotes menores. Después, David, al ampliar los ministerios de la casa del Señor, instituyó porteros y cantores. Además, Salomón encontró cierto modo de exorcizar mediante el cual los demonios conjurados eran expulsados de los cuerpos poseídos; los consagrados a este oficio se llamaron exorcistas, de quienes dice el Señor en el evangelio: "Si yo expulso los demonios por Beelzebú, vuestros hijos —es decir, los exorcistas— ¿por quién los expulsan?" Todo esto imitado en el Nuevo Testamento, la Iglesia tiene sus propios porteros, a quienes llamamos ostiarios. En lugar de los cantores instituyó lectores y cantores a la vez. A los exorcistas los recibió con el antiguo nombre y permaneciendo el oficio. En lugar de los hijos de Aarón fueron consagrados todos los que administran el sacerdocio por debajo del Sumo Pontífice.
§. 2. Entre ellos se guardó cierta distinción, de modo que unos se llaman simplemente sacerdotes, otros archipresbíteros, otros corepiscopos, otros obispos, otros arzobispos o metropolitanos, otros primados, otros patriarcas, otros Sumos Pontífices.
§. 3. Esta distinción fue introducida principalmente por los gentiles, que llamaban a sus flámines unos simplemente flámines, otros archiflámines, otros protoflámines. La distinción simplemente entre sacerdotes mayores y menores en el Nuevo Testamento tomó su comienzo del propio Cristo, quien instituyó a los doce apóstoles como sacerdotes mayores y a los setenta y dos discípulos como sacerdotes menores. A Pedro lo eligió como Sumo Sacerdote al entregarle antes que a todos y por todos las llaves del reino de los cielos; le impuso su nombre desde petra a Petrus; atestiguó que había rogado especialmente por su fe; y añadió para que confirmase a los demás, diciendo: "Yo rogué por ti, Pedro, para que tu fe no desfallezca; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos". Siguiendo esta misma forma, los apóstoles ordenaron obispos y presbíteros en cada ciudad. Leemos también que los levitas fueron ordenados por los apóstoles, de los cuales el máximo fue el bienaventurado Esteban; y la Iglesia con el paso del tiempo se constituyó subdiáconos y acólitos. Sobre estos también escribe el bienaventurado Isidoro en el libro VII de las Etimologías, c. 12, exponiendo sus nombres y las razones de los nombres, diciendo así:
C. I. De dónde se toman los nombres de los grados eclesiásticos. Creemos que el clero y los clérigos reciben su nombre de que Matías fue elegido por suerte, a quien leemos que fue el primero en ser ordenado por los apóstoles. Pues kleros en griego, en latín significa suerte o heredad. Por eso, pues, se les llama clérigos porque son de la suerte del Señor o porque tienen parte en el Señor. En general, se llaman clérigos todos los que sirven en la Iglesia de Cristo, cuyos grados y nombres son estos: ostiario, salmista, lector, exorcista, acólito, subdiácono, diácono, presbítero, obispo.
§. 1. El orden episcopal es cuatripartito, es decir, en patriarcas, arzobispos, metropolitanos y obispos.
§. 2. Patriarca en lengua griega se interpreta como príncipe supremo de los Padres: porque ocupa el primer lugar, es decir el apostólico; y por eso, porque desempeña el supremo honor, se le designa con tal nombre, como el Romano, el Antioqueno y el Alejandrino.
§. 3. Arzobispo, en vocablo griego, es el supremo de los obispos: pues ocupa la posición apostólica y preside tanto a los metropolitanos como a los demás obispos.
§. 4. Los metropolitanos, en cambio, se llaman así por la medida de las ciudades; pues sobresalen en cada provincia, a cuya autoridad y doctrina están sujetos los demás sacerdotes, sin los cuales no les es lícito a los demás obispos hacer nada; pues a ellos les ha sido encomendada la solicitud por toda la provincia.
§. 5. Todos los órdenes designados más arriba se denominan con una sola y la misma denominación de obispos; pero algunos usan un nombre particular para la distinción de potestades que recibieron singularmente.
§. 6. Patriarca: príncipe de los Padres; pues archon en griego es príncipe. Arzobispo: príncipe de los obispos. Metropolitano: de la medida de las ciudades.
§. 7. La denominación de episcopado viene de que quien llega a ser obispo superintiende, es decir, ejerce el cuidado de los súbditos. Pues skopein en griego, en latín se dice intender o fijar la atención. Los obispos en griego, en latín se interpretan como vigías; pues vigía es el término para el prepósito en la Iglesia, porque vigila y examina las costumbres y la vida de los pueblos puestos bajo él.
§. 8. Pontífice es el príncipe de los sacerdotes, como el camino de los que le siguen. Se le llama también Sumo Sacerdote y también Pontífice Máximo. Pues él hace a los sacerdotes y levitas; él dispone todos los órdenes eclesiásticos; él muestra lo que cada uno debe hacer. Antiguamente, sin embargo, los pontífices eran también reyes. Pues esta era la costumbre de los antepasados: que el rey fuera también sacerdote y pontífice. De ahí que los emperadores romanos también se llamaran pontífices.
§. 9. El vate es llamado así por la fuerza de la mente, y su significación es múltiple: pues unas veces significa sacerdote, otras profeta, otras poeta.
§. 10. El antistite es llamado sacerdote porque antesta, es decir, porque es el primero en el orden de la Iglesia: de modo que no tenga a nadie por encima de él. O en latín, sacerdos dux, caudillo sagrado.
§. 11. Sacerdote tiene un nombre compuesto del griego y del latín, que significa el que da lo sagrado; pues así como rex viene de regir, así sacerdos se dice de sacrificar: pues consagra y sacrifica. Los sacerdotes de los gentiles se llamaban flámines. Estos llevaban en la cabeza un gorro en el que había una pequeña vara con algo de lana en la parte superior; como por el calor no podían llevarlo, empezaron a atarse solo un hilo en la cabeza, pues les estaba vedado caminar con la cabeza completamente descubierta. De ahí que por el hilo que usaban se llamaran flámines, como filamines. Pero en los días festivos, depuesto el hilo, se colocaban el gorro por la eminencia del sacerdocio.
§. 12. Presbítero en griego, en latín se interpreta como anciano: no se llaman presbíteros solo por la edad o la vejez decrépita, sino por el honor y la dignidad que recibieron. Y se llaman también sacerdotes porque dan lo sagrado, como los obispos; quienes, aunque son sacerdotes, sin embargo no tienen la cumbre del pontificado, porque ni con el crisma marcan la frente ni dan el Espíritu Paráclito, lo cual la lectura de los Hechos de los Apóstoles muestra que solo se debe a los obispos. De ahí que entre los antiguos obispos y presbíteros fueran lo mismo, porque aquella denominación es de dignidad, no de edad.
§. 13. Los levitas son llamados por el nombre de su fundador. Pues de Leví nacieron los levitas, quienes cumplían en el templo de Dios los ministerios del misterio sagrado. Estos en griego se llaman diáconos, en latín ministros, porque así como en el sacerdote se tiene la consagración, así en el diácono se tiene la dispensación del ministerio.
§. 14. Los ypódiáconos en griego, a quienes nosotros llamamos subdiáconos, reciben este nombre porque están sujetos a los preceptos y oficios de los levitas. Pues ellos reciben en el templo de Dios las oblaciones de los fieles y las llevan a los levitas para colocarlas sobre los altares; estos entre los hebreos se llaman natineos.
§. 15. Los lectores son llamados así por leer; los salmistas, por cantar los salmos; pues aquellos predican a los pueblos lo que deben seguir; estos cantan para excitar a la compunción los ánimos de los oyentes; aunque algunos lectores pronuncian tan lamentablemente que obligan a algunos al llanto y la lamentación. Se llaman también pronunciadores, porque anuncian desde lejos. Pues su voz será tan grande y clara que llenará los oídos incluso de los que están lejos.
§. 16. El cantor es llamado así porque modula la voz en el canto. Se dicen dos géneros suyos en el arte musical, según lo que los hombres más doctos pudieron expresarlo en latín: precentor y succentor: precentor, el que adelanta la voz en el canto; succentor, el que responde cantando a continuación. Concentor, en cambio, se llama porque hace consonancia; quien, sin embargo, no hace consonancia ni canta junto, no será concentor.
§. 17. Los acólitos en griego, en latín se llaman ceroferarios por llevar los cirios cuando debe leerse el evangelio o debe ofrecerse el sacrificio; pues entonces son encendidas las luminarias por ellos y llevadas, no para ahuyentar las tinieblas mientras el sol brilla en ese mismo momento, sino para mostrar la señal de la alegría: para que bajo el tipo de la luz corporal se muestre aquella luz de la que se lee en el evangelio: "Era la luz verdadera que ilumina a todo hombre que viene a este mundo".
§. 18. Los exorcistas, del griego al latín, se llaman los que conjuran o los que reprenden; pues invocan sobre los catecúmenos, o sobre quienes tienen un espíritu impuro, el nombre del Señor Jesús, conjurándolo por él para que salga de ellos.
§. 19. Los ostiarios, también llamados porteros, son los que en el Antiguo Testamento fueron elegidos para la custodia del templo, para que no entrara en él nadie impuro en ninguna cosa. Se llaman ostiarios porque presiden las puertas del templo. Pues teniendo ellos la llave, custodian todo lo de dentro y lo de fuera; y teniendo juicio entre buenos y malos, reciben a los fieles y rechazan a los infieles.
C. II. La Iglesia Romana recibió el primado de Cristo. Igualmente, Anacleto [a los Obispos de Italia, epist. II]. En el Nuevo Testamento, después de Cristo Señor, el orden sacerdotal comenzó por Pedro, porque a él fue dado en primer lugar el pontificado en la Iglesia de Cristo, diciéndole el Señor: "Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella; y a ti te daré las llaves del reino de los cielos". Este, pues, recibió primero del Señor la potestad de atar y desatar, y fue el primero en llevar al pueblo a la fe con la virtud de su predicación. Los demás apóstoles, en cambio, recibieron con él el honor y la potestad en igual consorcio, y quisieron que él fuera su príncipe, quienes también, por mandato del Señor, predicaron el evangelio dispersos por todo el orbe.
§. 1. Muertos también ellos, surgieron en su lugar los obispos, cuya ordenación debe hacerse según el orden y modo antes señalados: quien recibe a estos y sus palabras, a Dios recibe; quien los desprecia, desprecia a aquel por quien fueron enviados y cuya legación desempeñan; y él mismo será indudablemente despreciado por el Señor.
§. 2. Viendo los propios apóstoles que la mies era mucha y los obreros pocos, rogaron al señor de la mies que enviara obreros a su mies; de ahí que por ellos fueran elegidos setenta y dos discípulos, cuyo tipo llevan los presbíteros y en cuyo lugar han sido constituidos en la Iglesia.
C. III. El primado de la Iglesia Romana no lo instituyó ningún sínodo, sino Cristo. Igualmente, Gelasio, Obispo de Roma, a todos los ortodoxos. Aunque toda la Iglesia Católica extendida por el orbe sea un solo tálamo de Cristo, sin embargo la santa Iglesia Romana, católica y apostólica, fue antepuesta a las demás iglesias no por ninguna constitución sinodal, sino que obtuvo el primado por la voz evangélica de nuestro Señor y Salvador: "Tú eres —dijo el Señor— Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia". A la cual fue dada también la compañía del beatísimo Pablo, vaso de elección, quien no en diferente tiempo —como parlotean los herejes— sino al mismo tiempo y en el mismo día alcanzó la corona de la muerte gloriosa luchando junto con Pedro en la ciudad de Roma bajo el César Nerón, y consagraron igualmente la mencionada Iglesia Romana al Señor Cristo, y la antepusieron a todas las ciudades del mundo entero con su presencia y venerando triunfo. Es, pues, la Iglesia Romana, sede primera del apóstol Pedro, sin mancha ni arruga ni cosa semejante.
Tercera Parte. Graciano. En todas estas cosas, cuanto más elevado es el grado, tanto mayor se encuentra la autoridad. En los superiores reside la potestad de gobernar y mandar; en los inferiores, la necesidad de obedecer. De ahí que el Papa Nicolás [I] escriba al obispo de Constantinopla, diciendo:
C. IV. Los inferiores deben ser juzgados por los superiores. La sede inferior no puede absolver a la más poderosa. Pues solo la más poderosa absuelve convenientemente a la inferior. De aquí se prevé claramente que quien no puede absolver tampoco puede el inferior atar al más poderoso con su juicio. De ahí que el Profeta diga: "¿Acaso se gloriará el hacha contra el que corta con ella, o se ensalzará la sierra contra quien la maneja?" Con estas cosas recordadas de la divina Escritura, hemos demostrado más claramente que el sol que nadie que sea de menor autoridad puede someter a sus juicios o subyugar a sus propias definiciones a quien es de mayor potestad.
C. V. Sobre lo mismo. El mismo [en la misma epístola]. No creáis que queremos defender lo que en cualquiera de nuestros prójimos es digno de reprensión, sino que deseo que los hijos sean devotos y sobrios hacia el padre espiritual y los discípulos hacia el maestro, de tal manera que con ninguna temeridad se lancen a juzgar su vida —por no decir a condenarla—, ni siquiera a reprehenderla levemente.
C. VI. Los inferiores no pueden ni bendecir ni maldecir a los superiores. Igualmente, el Papa Nicolás [en la misma epístola]. En fin, si en la epístola a los Hebreos leemos que el menor es bendecido por el mayor, queda sin duda que también, exigiéndolo la razón, puede ser maldecido. Y en efecto, previendo estos tiempos peligrosos, los que nos precedieron transmitieron una prudente costumbre en las iglesias, que hoy se guarda sin interrupción en la Iglesia Romana, que es la maestra de todas las iglesias: que ningún sacerdote intente dar la bendición de ninguna cosa sin la indicación de su consacerdote superior; sino que el que está delante para pronunciar alguna lección pide la bendición, pero ningún inferior se atreve a bendecirle. ¿Por qué esto? ¿Acaso es pecado bendecir? De ningún modo. Pues el Apóstol habla de los maldicientes, no de los que bendicen: "porque no poseerán el reino de Dios"; pero con ello se indica con qué freno de censura deben ser contenidos todos los inferiores para no juzgar a sus superiores, si estos no obtienen en absoluto ni siquiera ningún derecho de bendecirlos.
C. VII. El mismo al Emperador Miguel. Ahora bien, por inspiración divina no nos pesará ni nos será imposible mostraros —si queréis escuchar— que nadie puede ser sometido rectamente a las definiciones judiciales de quienes son de menor dignidad u orden. En efecto, en tiempos de los Augustos Diocleciano y Maximiano, el obispo Marcelino de la ciudad de Roma, que después se convirtió en ilustre mártir, fue tan compelido por los paganos que, entrando en su templo, colocó granos de incienso sobre las brasas. Por esta razón, reunido un concilio de numerosos obispos e hecha la inquisición, el propio Pontífice confesó haberlo hecho. Sin embargo, ninguno de ellos se atrevió a pronunciar sentencia contra él, mientras todos le decían repetidísimamente: "Con tu boca juzga tu causa, no con nuestro juicio". Y nuevamente: "No quieras ser oído en nuestro juicio, sino recoge en tu seno tu causa". Y de nuevo dicen: "Porque por tu boca serás justificado o por tu boca condenado". Y de nuevo dicen: "La primera sede no será juzgada por nadie".
§. 1. Asimismo, cuando en cierta ocasión algunos intentaron oponer contra el Papa Sixto algo de mala fama, y en el concilio en el que estaba presente el Augusto Valentiniano se dijo que no era lícito dar sentencia contra el Pontífice, el mismo emperador se levantó de inmediato y sometió su propio juicio al arbitrio del mencionado Pontífice. Pues ninguno de los Pontífices de ciudades menores o inferiores se encuentra sometido a juicios ajenos.
C. VIII. Los superiores no pueden ser juzgados por los inferiores. Igualmente, Nicolás [en la misma epístola]. Ignacio es sometido a las deliberaciones de los menores, inferiores y súbditos, siendo así que los sagrados cánones mandan y los ejemplos de los santos Padres muestran que siempre, donde hay mayor autoridad, debe acudirse a ella, y que en todas las controversias se recurra a los juicios de la sede más poderosa. Lo cual consta que fue observado no solo por los católicos sino incluso por los propios herejes. De lo contrario, resulta claro que es acéfalo el concilio en el que se trata de una persona tan importante y no se espera la sentencia de los superiores, siendo así que ni siquiera en la causa de clérigos de orden inferior debe pedirse solo el juicio de su único obispo.
C. IX. Los de menor rango no pueden condenar a los mayores con su sentencia. El mismo al Emperador Miguel. Tanto detestaron los santos Padres de Calcedonia esta presunción que condenaron al obispo Dióscoro de Alejandría entre otras cosas principalmente por esto, sin ninguna restitución: porque poniendo su boca en el cielo y pasando su lengua por la tierra, dictó la excomunión contra el santo Papa León; de tal manera que en la sentencia pronunciada contra él parecen recordar esto especialmente, diciendo: "Como con sus segundas transgresiones sobrepasó en gran medida la primera iniquidad: pues presumió dictar también la excomunión contra el santísimo y beatísimo arzobispo de la gran Roma, León, etc.". ¿Acaso se lee allí que se hizo inquisición de si Dióscoro había dictado justamente esa excomunión? De ningún modo; sino que sin ninguna controversia le castigaron esto, porque siendo inferior intentó atacar con cualesquiera injurias al más poderoso; siendo testigo el prelado Anatolio de Constantinopla, quien dice: "Dióscoro no fue condenado por la fe, sino porque excomulgó al señor arzobispo León".
DISTINCIÓN XXII
GRACIANO. Primera Parte. Como, pues, el mayor no debe ser juzgado por el menor, debe verse qué lugar ocupa entre las demás iglesias el primero, cuál el segundo y cuál el tercero. La Iglesia Romana —como se ha dicho arriba— ocupa el primer lugar entre las demás; la Iglesia Alejandrina, el segundo; la Iglesia Antioquena recibió de ella el tercer lugar. De ahí que el Papa Nicolás [II] escriba a los milaneses:
C. I. La Iglesia Romana obtuvo el primado sobre las demás. La Iglesia Romana instituyó a todos los patriarcas en la cumbre de cualquier primado, o a los metropolitanos en sus primados, o a los obispos en sus cátedras, o a las iglesias de cualquier orden en su dignidad. A ella sola la fundó aquel mismo que al bienaventurado portero de la vida eterna le confió juntamente los derechos del imperio terreno y celestial, y la erigió sobre la roca de la fe recién nacida. No fue, pues, ninguna sentencia terrena, sino aquella Palabra por la que el cielo y la tierra fueron construidos, por la que finalmente todos los elementos fueron creados, la que fundó la Iglesia Romana. Goza ciertamente de su privilegio, se sostiene en su autoridad. De ahí que no haya duda de que quien sustrae a cualquier iglesia su derecho comete una injusticia.
§. 1. Quien, en cambio, intenta arrebatar el privilegio concedido a la Iglesia Romana por la misma suprema cabeza de todas las iglesias, sin ninguna duda cae en herejía; y si aquel debe ser señalado como injusto, este debe llamarse hereje. Pues viola la fe quien actúa contra aquella que es madre de la fe; y se muestra contumaz contra ella quien conoce que fue antepuesta a todas las iglesias.
§. 2. De ahí que el propio san Ambrosio profese seguir en todo a la santa Iglesia Romana como maestra.
C. II. La Iglesia Romana obtuvo el primado no de los apóstoles sino del propio Señor. Igualmente, Anacleto, siervo de Jesucristo [a todos los obispos, epístola III, c. 3]. La sacrosanta Iglesia Romana y apostólica obtuvo el primado no de los apóstoles sino del propio Señor nuestro Salvador, como dijo al bienaventurado apóstol Pedro: "Tú eres Pedro", y lo demás hasta "desatado en el cielo".
§. 1. Se añadió la compañía en la misma ciudad de Roma del beatísimo apóstol Pablo, vaso de elección, quien en un mismo día y en el mismo tiempo fue coronado con muerte gloriosa junto con Pedro, y ambos consagraron la santa Iglesia Romana y la antepusieron a todas las demás ciudades del mundo entero, tanto con su presencia como con su venerando triunfo. Y aunque todos los santos derraman ante Dios una asidua oración por todos, sin embargo el beatísimo Pablo promete a los romanos con estas palabras en su propio escrito, diciendo: "Pues me es testigo Dios, a quien sirvo en mi espíritu en el evangelio de su Hijo, que sin cesar hago memoria de vosotros siempre en mis oraciones".
§. 2. La primera sede es, pues, la Iglesia Romana por beneficio celestial, la cual —como se ha recordado— consagraron con su martirio los beatísimos Pedro y Pablo.
§. 3. La segunda sede en Alejandría fue consagrada con el nombre del bienaventurado Pedro por Marcos, su discípulo y evangelista.
§. 4. La tercera sede es tenida en honor en Antioquía del mismo bienaventurado Pedro: porque allí, antes de venir a Roma, residió y constituyó a Ignacio como obispo; y allí surgió por primera vez el nombre de cristianos. Y poco después:
§. 5. Entre los bienaventurados apóstoles hubo cierta distinción, y aunque después todos eran apóstoles, sin embargo le fue concedido a Pedro por el Señor —y ellos mismos quisieron lo mismo entre sí— que presidiera a todos los demás apóstoles y tuviera la cabeza y el principio del apostolado, llamándose Cefas; y transmitieron esta misma forma para que la mantuvieran sus sucesores y los demás obispos. Y esto no solo fue establecido en el Nuevo Testamento, sino que también lo fue en el Antiguo; de donde está escrito: "Moisés y Aarón entre sus sacerdotes", es decir, fueron los primeros entre ellos. Y poco después:
§. 6. Esta sede apostólica, pues, como se ha dicho antes, fue constituida cabeza y quicio por el Señor, y no por otro; y así como la puerta es regida por el quicio, así por la autoridad de esta santa sede apostólica son regidas todas las iglesias —disponiendo el Señor—.
Graciano. Por esta autoridad se estima que la Iglesia Alejandrina tiene el segundo lugar después de la primera. Pero después, en el sínodo Constantinopolitano, la Iglesia de Constantinopla recibió el segundo lugar después de la sede apostólica. De ahí que en el mismo Sínodo [es decir, el I de Constantinopla, c. 5] se estableció así:
C. III. El de Constantinopla ocupa el segundo lugar después del Romano Pontífice. El obispo de la ciudad de Constantinopla debe tener el honor del primado después del obispo romano, por ser esta la nueva Roma.
C. IV. Consta que la Iglesia Constantinopolitana está sujeta a la sede apostólica. Igualmente, Gregorio al obispo Juan de Siracusa [lib. VII, epist. 63]. Sobre la Iglesia de Constantinopla: ¿quién duda que está sujeta a la sede apostólica? Sin embargo, si ella u otra iglesia tiene algo bueno, yo estoy dispuesto a imitarlo en el bien, junto con mis inferiores a quienes prohíbo las cosas ilícitas. Pues es necio quien se considera el primero hasta el punto de desdeñar aprender los bienes que viera. El mismo al mismo [epist. 64]. Pues que el primado de Bizancio diga que está sujeto a la sede apostólica en cualquier culpa que se encuentre en los obispos: no sé quién no está sujeto a él; pero cuando la culpa no lo exige, todos somos iguales según la razón de la humildad.
C. V. El obispo de Constantinopla es depuesto con autoridad. Igualmente, Gelasio [Papa I al maestro de la embajada Fausto]. ¿Con qué tradición de los mayores llaman a la sede apostólica a juicio? ¿Acaso los prelados de la segunda y tercera sede, y los demás sacerdotes bien conscientes de sí mismos, debían ser expulsados, y quien fue enemigo de la religión no debía ser expulsado? Vean, pues, si tienen otros cánones con los que ejecutar sus sandeces. Por lo demás, los que se celebran como sagrados, eclesiásticos y legítimos no pueden llamar a juicio a la sede apostólica; ¿y el obispo de la ciudad de Constantinopla, que por los cánones no recibió ningún nombre entre las sedes, cayendo en comunión con los pérfidos, no debía ser removido?
C. VI. La Iglesia Constantinopolitana ocupa el segundo lugar después de la Romana. Igualmente, del VI Sínodo [cap. 36]. Renovando los decretos del santo Concilio Constantinopolitano, pedimos que la sede Constantinopolitana reciba privilegios similares a los que tiene la Roma anterior; sin embargo, que no se engrandezca en los asuntos eclesiásticos como aquella; de modo que esta, existiendo como segunda después de aquella, sea contada antes que la sede Alejandrina; luego la Antioquena, y después de ella la Jerosolimitana.
Graciano. De aquí se entiende que la Iglesia Alejandrina, de ser segunda, pasó a ser tercera, y la Antioquena, de ser tercera, pasó a ser cuarta; a no ser que alguien sostenga que hay dos segundas, queriendo que la Constantinopolitana y la Alejandrina ocupen un lugar igual en su dignidad. De ahí que en el VIII Sínodo se lea [can. 21]:
C. VII. Qué lugar ocupa el primero y los siguientes entre las sedes patriarcales. Definimos que ninguno en absoluto de los poderosos del mundo intente deshonrar a ninguno de quienes presiden las sedes patriarcales, ni intentar moverlos de su propio trono; especialmente al santísimo Papa de la Roma antigua, y luego al patriarca de Constantinopla, después al de Alejandría, al de Antioquía y al de Jerusalén.
DISTINCIÓN XXIII
GRACIANO. Primera Parte. Hemos mostrado brevemente cuál es la diferencia entre los oficios eclesiásticos. Comenzando ahora desde el más alto y descendiendo hasta el último grado, mostremos con las autoridades de los santos cómo debe ser ordenado cada uno de ellos.
C. I. Decreto del Papa Nicolás sobre la elección del Romano Pontífice. En el nombre de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. En el año de su Encarnación 1059, mes de abril, indicción XII, expuestos los sacrosantos evangelios, presidiendo también el reverendísimo y beatísimo Papa Nicolás en la basílica del patriarcado Lateranense, llamada Constantiniana, sentados también los reverendísimos obispos, abades, presbíteros y diáconos, el mismo venerable Pontífice, decretando con autoridad apostólica sobre la elección del Sumo Pontífice, dijo:
§. 1. Vuestra beatitud lo sabe, queridísimos hermanos y coobispos, y tampoco los miembros inferiores lo ignoraron: que, muerto el señor Esteban nuestro predecesor de pía memoria, esta sede apostólica a la que sirvo por voluntad de Dios, cuántas adversidades padeció, y cuántas veces fue golpeada repetidamente por los traficantes de la herejía simoníaca con continuos y frecuentes martillazos; hasta tal punto que la columna del Dios vivo parecía ya casi vacilar, y la red del Pescador supremo se veía forzada por las crecientes tempestades a hundirse en los abismos del naufragio. Por lo cual, si place a vuestra fraternidad, debemos con la ayuda de Dios salir prudentemente al paso de los males futuros y proveer para el porvenir al estado eclesiástico, para que los males renacidos —lo que Dios no quiera— no prevalezcan.
§. 2. Por tanto, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de otros santos Padres, decretamos y establecemos que, al fallecer el Pontífice universal de esta Iglesia Romana, ante todo los cardenales obispos deliberen entre sí con la más diligente consideración y luego llamen a los clérigos cardenales; y así el restante clero y el pueblo accedan al consentimiento de la nueva elección; guardando con todo cuidado que no se infiltre de ninguna manera el vicio de la venalidad. Los varones más religiosos sean los guías en la promoción de la elección del Pontífice, y los demás, sus seguidores.
§. 3. Se considera que este es el orden cierto y legítimo de la elección, si, examinadas las reglas y actas de los diversos Padres, se recuerda también aquella sentencia del bienaventurado León, nuestro predecesor: "Ninguna razón permite que sean tenidos entre los obispos quienes no fueron elegidos por los clérigos, ni pedidos por los pueblos, ni consagrados por los obispos de la provincia con el juicio del metropolitano". Como la sede apostólica es preferida a todas las iglesias del orbe de la tierra y por tanto no puede tener a un metropolitano por encima de sí, los cardenales obispos desempeñan sin duda la función de metropolitanos, para elevar al electo hasta la cumbre del pontificado apostólico.
§. 4. Sea elegido del seno de la misma iglesia, si se encuentra alguien idóneo; o si no se encuentra en ella, sea tomado de otra; salvo el debido honor y reverencia a nuestro amado hijo Enrique, que actualmente es tenido por rey y se espera que sea futuro emperador si Dios lo concede, tal como ya le hemos concedido a él y a sus sucesores que hayan obtenido personalmente este derecho de esta sede apostólica.
§. 5. Pero si la perversidad de hombres malos e inicuos se impusiera de tal manera que no pueda hacerse en la ciudad una elección pura, sincera y gratuita, los cardenales obispos junto con los clérigos religiosos y los laicos católicos, aunque sean pocos, obtengan el derecho y la potestad de elegir al Pontífice de la sede apostólica donde les parezca conveniente.
§. 6. Ciertamente, hecha la elección, si una tempestad de guerra o cualquier esfuerzo humano en su empeño malicioso se opusiere, de tal manera que el elegido no pueda ser entronizado en la sede apostólica según la costumbre, el elegido, sin embargo, como verdadero Papa, obtenga la autoridad de regir la Iglesia Romana y de disponer todas sus facultades; lo cual sabemos que hizo el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.
§. 7. Si alguien, contra este nuestro decreto promulgado con sentencia sinodal, por sedición, presunción o cualquier artificio fuere elegido, ordenado o entronizado, por autoridad divina y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, separado con sus autores, fautores y seguidores sea arrojado con anatema perpetuo de los umbrales de la santa Iglesia de Dios como anticristo, invasor y destructor de toda la Cristiandad; ni se le reserve jamás ningún proceso judicial sobre esto; sino que de todo grado eclesiástico en que hubiera estado antes sea depuesto sin revocación. Quien se le adhiriera, o le rindiera como Pontífice reverencia de cualquier tipo, o presumiera defenderle en algo, quede sujeto a igual sentencia.
§. 8. Quien resultare transgresor de esta nuestra sentencia decretal y presumiendo intentare confundir y perturbar a la Iglesia Romana contra este estatuto, sea condenado con anatema perpetuo y excomunión, "y sea contado con los impíos que no resucitarán en el juicio"; sienta contra sí la ira del Omnipotente y la furia de los santos apóstoles Pedro y Pablo —cuya iglesia presume confundir— tanto en esta vida como en la futura; "sea su habitación desierta y no haya quien habite en sus tiendas; sean huérfanos sus hijos y viuda su mujer; removido, sea él y sus hijos apartados y mendiguen y sean echados de sus habitaciones; el usurero escudriñe toda su hacienda y los extraños despojen sus trabajos; todo el orbe de la tierra luche contra él y todos los elementos le sean contrarios"; y los méritos de todos los santos difuntos le confundan y en esta vida muestren sobre él una venganza manifiesta.
§. 9. A los observadores de este nuestro decreto los proteja la gracia del Omnipotente, y la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo los absuelva de los vínculos de todos los pecados.
Segunda Parte. Graciano. Cómo deben ser ordenados los obispos y los demás constituidos en orden inferior, mostrémoslo por la autoridad del IV Concilio de Cartago [cap. 1], al que asistió Agustín en tiempos del Augusto Honorio, comenzando por su examinación:
C. II. Cómo debe ser examinado quien es elegido obispo. Quien va a ser ordenado obispo, sea antes examinado: si es prudente por naturaleza, si es dócil, si es moderado en las costumbres, si es casto en la vida, si es sobrio, si siempre es cauteloso en sus asuntos, si es humilde, si es afable, si es misericordioso, si es letrado, si está instruido en la ley del Señor, si es cauto en los sentidos de las Escrituras, si está ejercitado en los dogmas eclesiásticos; y ante todo, si afirma los documentos de la fe con palabras sencillas, es decir, confirmando que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son un solo Dios, y predicando que toda la deidad de la Trinidad es coesencial, consustancial, coeterna y coomnipotente; si cree que cada una de las personas en la Trinidad es Dios pleno, y que las tres personas son un solo Dios; si cree que la encarnación divina no se hizo en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino solo en el Hijo, de modo que en la divinidad quien era Hijo de Dios Padre fuera Dios verdadero del Padre y hombre verdadero de la madre, teniendo carne del seno de su madre y alma humana racional; siendo en él simultáneamente ambas naturalezas —es decir, Dios y hombre—, una persona, un Hijo, un Cristo, un Señor, creador y autor de todo lo que existe, Señor y rector junto con el Padre y el Espíritu Santo de todas las criaturas; quien padeció por nuestra salvación con la verdadera asunción de su carne y la verdadera asunción de su alma, en la que ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
§. 1. Debe preguntársele también si cree que del Nuevo y del Antiguo Testamento, es decir, de la ley, los profetas y los apóstoles, el autor es uno y el mismo Dios; si el diablo se hizo malo no por su condición, sino por su albedrío.
§. 2. Debe preguntársele también si cree en la resurrección de esta carne que llevamos y no de otra; si cree en el juicio futuro y en que cada uno recibirá según lo que hiciere en esta carne, ya penas ya premios; si no prohíbe las nupcias; si no condena el segundo matrimonio; si no culpa la percepción de carnes; si comulga con los penitentes reconciliados; si en el bautismo se perdonan todos los pecados, es decir, tanto aquel pecado original contraído como los que fueron admitidos voluntariamente; si fuera de la Iglesia Católica no se salva nadie.
§. 3. Cuando en todas estas cosas, examinado, se encuentre plenamente instruido, entonces con el consentimiento de los clérigos y laicos y con la reunión de todos los obispos de la provincia, y especialmente con la autoridad o presencia del metropolitano, sea ordenado obispo. Recibido el episcopado en nombre de Cristo, no acceda a su propio deleite ni a sus propias costumbres, sino a estas definiciones de los Padres.
C. III. Cómo debe ser la conducta de los clérigos. Igualmente, Isidoro sobre la vida de los clérigos.
Tercera Parte. Por estas cosas se ordena conforme a la ley de los Padres que, apartados de la vida vulgar, se abstengan de los placeres del mundo; que no asistan a espectáculos ni pompas; que huyan de los banquetes públicos; que cultiven los privados no solo con pudor sino también con sobriedad; que no se ocupen en absoluto de usuras ni de negocios de ganancias torpes; que no busquen el fraude de nadie; que huyan del amor al dinero como fuente de todos los crímenes; que rehúyan los oficios y negocios seculares; que no asuman grados de honor por ambición; que no reciban dones de Dios en pago de los beneficios de la medicina; que se guarden de engaños y conjuraciones; que huyan del odio, las emulaciones, la murmuración y la envidia; que no caminen con ojos vagabundos, lengua desenfrenada o gesto petulante y disoluto, sino que muestren el pudor y la vergüenza de la mente con sencillo porte y andar; que execren por completo la obscenidad también de los miembros y de las palabras, como la de las obras; que huyan de la frecuentación de viudas y vírgenes; que no busquen de ninguna manera la convivencia con mujeres extrañas; que procuren también conservar perpetuamente la castidad del cuerpo inviolado, o al menos que estén vinculados por el lazo de un solo matrimonio; que presten también la debida obediencia a los mayores y que no se ensalcen a sí mismos con ningún empeño de jactancia; finalmente, que se dediquen con ejercicio continuo a las lecturas doctrinales, salmos, himnos y cánticos. Tales deben ser quienes procuran consagrarse al culto divino: a saber, que mientras se aplican a la ciencia, administren a los pueblos la gracia de la doctrina.
C. IV. Los que no pueden tratar dignamente los sacramentos no sean elegidos para el ministerio divino. Igualmente, Clemente [a Jacobo hermano del Señor, epist. II]. Elíjanse para el ministerio clérigos tales que puedan tratar dignamente los sacramentos del Señor. Pues es mejor que el sacerdote del Señor tenga pocos ministros que puedan ejercer dignamente la obra de Dios, que muchos inútiles que acarreen grave carga al ordenador.
C. V. Si se opone algo al elegido para obispo, vengan cinco o seis obispos para su purga. Igualmente, del IV Concilio de Cartago. Debe establecerse que, cuando nos hayamos reunido para elegir a un obispo, si surgiere alguna contradicción —porque tales cosas han ocurrido entre nosotros—, no presumamos en su purga solo tres, sino que se soliciten dos o tres más hasta el número mencionado; y que en la misma plebe para la que va a ser ordenado se examine primero la persona de los que contradicen, y luego también se traten los cargos que se hacen; y cuando haya sido purificado ante la vista pública, sea ordenado entonces. Si esto concuerda con el ánimo de vuestra santidad, que sea corroborado con la respuesta de vuestra dignidad. Todos los obispos dijeron: "Nos place suficientemente".
C. VI. Los que la disciplina eclesiástica promueve prometan los votos de su profesión. Igualmente, del XI Concilio de Toledo [c. 10]. Aunque todos los que se consagran a las órdenes sagradas quedan obligados por las reglas canónicas, es sin embargo conveniente que prometan los votos de su profesión bajo garantía quienes la disciplina eclesiástica aprueba para los grados de promoción. Pues suele temerse más lo que se promete singularmente que lo que se concluye con una promesa general.
§. 1. Y por eso plugo a este santo concilio que nadie que haya de acceder a los grados eclesiásticos reciba la consagración del honor antes de que prometa mediante declaración de su compromiso que, guardando la fe católica con sincera devoción de corazón, debe vivir justa y piadosamente, y que en ninguna de sus obras contradiga las reglas canónicas; y que cada uno pague al que le está encomendado el debido honor y la reverencia de la obediencia en todo; conforme a aquel edicto del Papa León: "Quien sabe que está puesto por encima de algunos, no lleve a mal que alguien esté puesto por encima de él, sino que pague también él la obediencia que exige". La pena, sin embargo, debe infligirse según la costumbre de la disciplina eclesiástica y los compromisos de tales personas, y ser pagada por quienes los transgriedan. Luego se dispone cómo se ordenan los oficios eclesiásticos.
C. VII. Cómo se ordena el obispo. Cuando el obispo es ordenado, dos obispos coloquen y sostengan el libro de los evangelios sobre la cabeza y la nuca; y mientras uno derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos presentes toquen con sus manos la cabeza de este.
C. VIII. Cómo se ordena el presbítero. [Del mismo, c. 3.] Cuando el presbítero es ordenado, mientras el obispo le bendice y tiene la mano sobre su cabeza, también todos los presbíteros presentes tengan sus manos junto a las manos del obispo sobre la cabeza de aquel. Y así como en el día de su ordenación el sacerdote es ceñido con la estola en ambos hombros, así en el tiempo de la consagración debe usar continuamente la misma estola. De donde en el Concilio Bracarense [III, c. 3] se lee:
C. IX. Lo que cada uno recibió en el tiempo de la consagración, llévelo en el tiempo de la oblación. Sabemos que está prescrito por institución eclesiástica que todo sacerdote, cuando es ordenado, sea ceñido con la estola en ambos hombros: a saber, para que quien manda permanecer imperturbado entre la prosperidad y la adversidad aparezca siempre adornado con el ornamento de las virtudes, ceñido en ambos hombros. ¿Con qué razón, pues, no toma en el tiempo del sacrificio lo que no duda en haber recibido en el sacramento? Por tanto conviene de todas las maneras que lo que cada uno recibió en la consagración del honor, lo conserve también en la oblación o recepción de su salvación; a saber, que cuando el sacerdote se acerca a las solemnidades de las misas, ya sea para ofrecer él mismo el sacrificio a Dios, ya para recibir el sacramento del cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, no de otra manera que ceñido con la estola en ambos hombros, tal como es sabido que fue consagrado en el tiempo de su ordenación, de modo que, cubriendo la nuca y ambos hombros con una sola y misma estola, prepare en su pecho la señal de la cruz.
§. 1. Si alguien obrare de otro modo, estará sujeto a la debida excomunión.
Cuarta Parte. Graciano. No se permite usar dalmáticas ni a los obispos ni a los diáconos sin licencia apostólica. De ahí que Gregorio al Obispo Aregio de los francos [lib. VII, epist. 111]:
C. X. Sin licencia apostólica no es lícito a los obispos ni a los diáconos usar dalmáticas. Nuestro hijo común el diácono Pedro nos informó de que vuestra fraternidad, en el tiempo en que estuvo aquí, pidió que le concediéramos la licencia de usar dalmáticas a él y a su archidiácono. Pero como compelido por la enfermedad de sus hombres se fue apresuradamente, de modo que ni el mismo dolor presente le permitió permanecer largo tiempo como era digno y la cosa deseada lo exigía, y nosotros, enredados en muchos asuntos, como es propio de la consideración de la razón eclesiástica, no permitiéramos imprudente y repentinamente esta novedad, por eso se prolongó el efecto de lo pedido. Ahora, en cambio, trayendo a la memoria los méritos de tu caridad, concedemos mediante esta serie de nuestra autoridad lo que se pidió, y hemos concedido que tú y tu archidiácono seáis adornados con el uso de las dalmáticas, las cuales enviamos con nuestro amadísimo hijo el abad Ciriaco.
C. XI. Cómo se ordena el diácono. [Del Conc. de Cartago IV, c. 4.] Cuando el diácono es ordenado, solo el obispo que le bendice ponga la mano sobre su cabeza, porque es consagrado no al sacerdocio sino al ministerio.
Quinta Parte. Graciano. Se pregunta también si las manos de los presbíteros y diáconos deben ser ungidas con el líquido del crisma después de la bendición. Sobre esto escribe así el Papa Nicolás [I] al Arzobispo Radulfo de Bourges:
C. XII. Ni a los presbíteros ni a los diáconos se les unjan las manos con crisma en la consagración. Además preguntas si solo a los presbíteros o también a los diáconos deben ungírseles las manos con el líquido del crisma cuando son ordenados. Lo cual en la santa Iglesia Romana, a la que servimos por voluntad de Dios, no se hace con ninguno de los dos. Pero que haya sido hecho por los ministros de la nueva ley, en ningún lugar lo leemos —a no ser que nos falle el recuerdo—. Por tanto, remitimos a tu santidad a los decretos canónicos del beato Papa Inocencio, y los principios de la carta enviada al obispo Decencio de Gubio te enseñarán ampliamente qué debes observar en las consagraciones y órdenes.
[PALEA. C. XIII. Del II Concilio de Hispalis, c. 5. De la epístola del Papa Simplicio dirigida a los Obispos Severo y Florentino. Llegó a conocimiento de nuestro examen por el informe del diácono Gabrense lo referente a ciertos clérigos de esa misma iglesia: cuando uno de ellos era consagrado al presbiterado y dos al ministerio de los levitas, se dice que su obispo, retenido por un dolor de ojos, solo puso la mano sobre ellos, y que cierto presbítero les dio la bendición contra el orden eclesiástico; el cual, por tan grande audacia de presunción, podría haber sido condenado acusado en el juicio presente, si, aún viviendo, no hubiera sido sorprendido por la llamada de la muerte. Pero como aquel, abandonado ya al juicio divino, no puede ser acusado por el juicio humano, los que sobreviven y recibieron de él no el título de la consagración sino más bien el estigma de la ignominia, decretamos para que tal usurpación no se tome en adelante como licencia, que sean depuestos y desechados con justo juicio del grado del orden sacerdotal o levítico que obtuvieron perversamente. Pues tales personas han sido merecidamente juzgadas como que deben ser removidas, porque se encontró que fueron constituidas de manera perversa.]
Graciano. Igualmente se pregunta si debe tenerse por válida la ordenación de aquellos sobre quienes el obispo, impedido por enfermedad de los ojos, impone la mano y el presbítero dice la oración sobre ellos. Sobre esto se estableció así en el Concilio de Toledo:
C. XIV. Tanto el ordenador como el ordenado sufra la pena de condena, cuando el obispo impone la mano y otro dice la oración. De ciertos clérigos, mientras uno era consagrado al presbiterado y dos al ministerio de los levitas, se dice que el obispo, retenido por un dolor de ojos, solo puso sobre ellos su mano, y que cierto presbítero les dio la bendición contra el orden eclesiástico. Pero como aquel, abandonado ya al juicio divino, no puede ser acusado por el juicio humano, los que sobreviven pierdan el grado del sacerdocio o del orden levítico que obtuvieron perversamente.
C. XV. Cómo se ordena el subdiácono.
Sexta Parte. Cuando el subdiácono es ordenado, como no recibe la imposición de manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; de mano del archidiácono, en cambio, reciba el jarro con el aguamanil y la toalla.
C. XVI. Cómo se ordena el acólito. Cuando el acólito es ordenado, el obispo le enseñará ciertamente cómo debe actuar en su oficio; pero del archidiácono reciba el candelero con la vela, para que sepa que está destinado a encender las luminarias de la iglesia; reciba también el jarro vacío para servir el vino en la eucaristía de la sangre de Cristo.
C. XVII. Cómo se ordena el exorcista. Cuando el exorcista es ordenado, reciba de mano del obispo el librito en el que están escritos los exorcismos, diciéndole el obispo: "Recibe y guárdalo en la memoria, y ten la potestad de imponer las manos sobre el energúmeno, ya sea bautizado o catecúmeno".
C. XVIII. Cómo se ordena el lector. Cuando el lector es ordenado, el obispo haga ante el pueblo un discurso sobre él, indicando su fe, su vida y su talento; luego, ante la vista del pueblo, le entregue el libro del que ha de leer, diciendo: "Recibe y sé portador de la Palabra de Dios; si cumplieres fielmente y útilmente el oficio, tendrás parte con quienes ministraron la Palabra de Dios".
C. XIX. Cómo se ordena el ostiario. Cuando el ostiario es ordenado, después de que haya sido instruido por el archidiácono sobre cómo debe comportarse en la casa de Dios, a instancia del archidiácono el obispo le entregue las llaves de la iglesia desde el altar, diciéndole: "Actúa de manera que hayas de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas llaves".
C. XX. Cómo se ordena el salmista. El salmista, es decir el cantor, puede asumir el oficio del canto sin conocimiento del obispo, solo por mandato del presbítero, diciéndole el presbítero: "Mira que lo que cantas con la boca lo creas con el corazón, y lo que crees con el corazón lo compruebes con las obras".
Graciano. Se prohíbe a los clérigos criar cabello, debiendo tener la parte superior de su cabeza rasurada en forma de esfera. De ahí que el Papa Aniceto [a los Obispos de las Galias]:
C. XXI. Prohíbase a los clérigos criar cabello. Prohibid, hermanos, por todas las iglesias de vuestras regiones que los clérigos, según el apóstol, no críen cabello, sino que se rasuren la parte superior de la cabeza en forma de esfera.
C. XXII. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio Agathense [c. 20]. Los clérigos que críen cabello sean tonsados por el archidiácono aunque no quieran y contra su voluntad. Tampoco les sea lícito usar o tener vestidos o calzado que no sea propio de la vida religiosa.
C. XXIII. Sobre lo mismo. Igualmente, Gregorio II [en el Concilio celebrado en Roma en la basílica de san Pedro, c. 17]. Si alguno de los clérigos se dejare el cabello largo, sea anatema.
C. XXIV. Con qué vestiduras debe ser consagrada la santa virgen. Cuando la virgen consagrada es ofrecida a su obispo para la consagración, preséntese con aquellos vestidos que ha de usar siempre, apropiados a la santidad y a la profesión.
Graciano. Se prohíbe a las mujeres consagradas a Dios tocar los vasos sagrados y las vestiduras del altar, y llevar incienso en torno a los altares. De ahí que el Papa Soter a los Obispos de Italia [epist. II]:
C. XXV. Prohíbase a las mujeres tocar las vestiduras del altar y los vasos sagrados. Ha llegado a la sede apostólica que las mujeres consagradas a Dios o las monjas tocan entre vosotros los vasos sagrados o los paños sagrados y llevan incienso en torno a los altares; lo cual es claro para todos los que piensan rectamente que está lleno de vituperio y reprensión. Por lo cual, por la autoridad de esta santa sede, decretamos que elimináis todo esto radicalmente entre vosotros tan pronto como podáis. Y para que esta plaga no se divulgue más ampliamente, mandamos que sea suprimida con toda prontitud por todas las provincias.
C. XXVI. Al sagrario no les es lícito entrar a los subdiáconos. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 21]. No conviene que los subdiáconos tengan licencia de entrar en el secretario o sagrario —que los griegos llaman diaconium— y tocar los vasos del Señor.
[C. XXVII.] Igualmente. Al ministro no le conviene usar estolas ni abandonar las puertas.
[C. XXVIII.] Igualmente. No conviene que los lectores y salmistas usen estolas, ni leer o cantar así.
C. XXIX. No se permite a la mujer enseñar a los varones en la asamblea. Igualmente, del IV Concilio de Cartago [c. 99 y 98]. La mujer, aunque sea docta y santa, no presuma enseñar a los varones en la asamblea. El laico, en cambio, en presencia de clérigos —a no ser que estos se lo pidan— no ose enseñar.
C. XXX. A los ministros no consagrados no les es lícito tocar los vasos del Señor. Igualmente, del Concilio Agathense [c. 66]. No conviene que los ministros no consagrados tengan licencia de entrar en el secretario —que los griegos llaman diaconium— y tocar los vasos del Señor.
C. XXXI. A cualquiera de los lectores no le es lícito llevar los vasos sagrados. Igualmente, del I Concilio Bracarense [c. 10]. No les es lícito a cualquiera de los lectores llevar los vasos sagrados del altar, ni a otros que no sean los que han sido ordenados subdiáconos por el obispo.
C. XXXII. Sobre lo mismo, y que los clérigos no críen cabello. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 41]. A nadie le es lícito tocar los ministerios en el secretario —los vasos del Señor— sino al subdiácono o al acólito.
§. 1. Tampoco conviene que los clérigos críen cabello y así ministren, sino que con la cabeza tonsurada, las orejas descubiertas y según Aarón con la vestidura talar, estén en porte adornado.
C. XXXIII. Cómo deben ser bendecidos el esposo y la esposa. Cuando el esposo y la esposa van a ser bendecidos por el sacerdote, sean ofrecidos por sus padres o por los paraninfos; y habiendo recibido la bendición, permanezcan esa misma noche en virginidad por reverencia a la misma bendición.
DISTINCIÓN XXIV
GRACIANO. Primera Parte. Se ha mostrado brevemente cómo debe ser examinado el obispo y cómo él junto con los demás constituidos por debajo de él debe ser ordenado. Ahora, sin embargo, debe verse sobre los sacerdotes y los demás si pueden ser promovidos sin examinación. Sobre esto escribe así el apóstol Pablo a Timoteo: "No impongas las manos a nadie precipitadamente, y no hagas nada con parcialidad inclinándote a ninguno de los dos lados".
[PALEA. C. I. Sobre lo mismo. De los decretos del Papa Silvestre en el Sínodo Romano, c. 9. Ninguno de los acólitos o subdiáconos entregue a otros la cosa consagrada por el presbítero —porque una cosa es el ministro y otra el asistente—, sino solo que lleve lo que el sacerdote, bendecido con su boca, le hubiere puesto encima.]
C. II. Ningún clérigo sea ordenado antes de ser probado. Igualmente, del III Concilio de Cartago, c. 22. Ningún clérigo sea ordenado si no ha sido probado mediante el examen de los obispos o el testimonio del pueblo.
C. III. Los clérigos de una iglesia sean promovidos al ministerio de esa misma iglesia. Igualmente, el Papa Gelasio al obispo Celestino. Los presbíteros, diáconos y todos los clérigos de la ciudad de los Estonios nos han informado mediante una petición presentada de que el presbítero que había sido constituido en la iglesia del bienaventurado mártir el obispo Eleuterio —que consta que está construida en la parroquia de la mencionada ciudad— ha fallecido, y que en su lugar debe ser ordenado cuanto antes Juliano, diácono de esa misma iglesia, por la celebridad del lugar. Y por eso, hermano queridísimo, si de su vida o costumbres no hay nada que vaya contra lo establecido por los cánones, honrarás con el honor del presbiterado al mencionado, sabiendo que te creé con nombre de visitador, no de pontífice cardinal. Igualmente subrogará también a Felicísimo, diácono en el ministerio de esa iglesia, si su conducta lo permite, para que el lugar de la procesión, muy concurrido, no carezca ni de sacerdote ni de ministro para la consagración de los misterios.
C. IV. Los demás obispos son promovidos mediante el examen de los metropolitanos y los obispos. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 12]. Los que han sido probados durante mucho tiempo tanto con la palabra de la fe como con el ejemplo de la recta conducta sean promovidos a la dignidad eclesiástica por juicio de los metropolitanos y de los obispos de los alrededores.
Segunda Parte. Graciano. Como, pues, nadie debe ser ordenado sin examinación, debe considerarse de qué manera y en qué tiempo debe hacerse la examinación de los sacerdotes y los demás constituidos por debajo. Sobre esto se lee lo siguiente establecido en el Concilio de Nantes [c. 11]:
C. V. Los que van a ser ordenados se reúnan el miércoles para la examinación. Cuando el obispo dispone celebrar ordenaciones, todos los que quieren acceder al sagrado ministerio deben ser convocados a la ciudad el miércoles antes de la misma ordenación, junto con los presbíteros que deben presentarlos; y entonces el obispo debe elegir de su lado sacerdotes y otros hombres prudentes, conocedores de la ley divina y ejercitados en las sanciones eclesiásticas, que investiguen diligentemente ante todo el linaje, la vida, la patria, la edad, la educación y el lugar donde fueron criados los que van a ser ordenados; si son suficientemente letrados, si están instruidos en la ley del Señor; si mantienen firmemente la fe católica y pueden afirmarla con palabras sencillas.
§. 1. Los mismos a quienes se les confía el cuidado deben guardarse de que, atraídos ya sea por favor o por el deseo de alguna recompensa, se desvíen de la verdad y apliquen a las manos del obispo a alguien indigno y menos idóneo para recibir los sagrados grados. Si lo hicieren, tanto el que hubiere accedido indignamente será apartado del altar, como los que intentaron vender el don del Espíritu Santo, ya condenados ante Dios, carecerán de la dignidad eclesiástica.
§. 2. Sean, pues, examinados diligentemente durante tres días continuos, y así los que hayan sido aprobados sean presentados al obispo el sábado.
Graciano. Pero de otro modo, es decir, sin el consejo de los clérigos y el testimonio del pueblo, no presuma el obispo ordenar a nadie. De ahí que en el IV Concilio de Cartago [c. 22] se lea:
C. VI. El obispo no ordene clérigos sin el consejo de los suyos. El obispo no ordene clérigos sin el consejo de sus clérigos, de tal manera que busque el asentimiento y el testimonio de los ciudadanos.
Tercera Parte. Graciano. Se pregunta qué debe hacerse con los que fueron promovidos sin examinación. Sobre esto se lee lo siguiente en el Concilio del Papa Martín:
C. VII. Sobre los que son ordenados sin examinación y después confiesan sus pecados. Si algún presbítero o diácono fueron ordenados sin ninguna examinación, o ciertamente, al ser interrogados, confesaron sus pecados criminosos, o después de la ordenación fueron descubiertos por otros, sean arrojados del clero.
§. 1. Igualmente también obsérvese lo mismo sobre todo el orden de los clérigos; pues esto que es irreprensible lo defiende para sí la santa Iglesia Católica.
DISTINCIÓN XXV
GRACIANO. Primera Parte. Que nadie debe ser ordenado sin examinación ha sido brevemente probado. Qué pertenece al obispo y qué a cada uno de los inferiores, lo escribe el obispo Isidoro Hispalense en la epístola a Ludifrido, diciendo así:
C. I. Cuál es el oficio del obispo y de los demás en la Iglesia. Leídas las letras de tu santidad me alegré, pues por su relato conocí tu deseada salud. Por las cosas que el discurso de tu elocuencia procuró indicar a continuación, doy gracias a Dios de que apliques la solicitud del oficio pastoral e investigues cómo se ordenan los oficios eclesiásticos; y aunque todo es conocido de tu prudencia, sin embargo, como me consultas con afecto fraterno, lo expondré en la medida de mis fuerzas, y diré qué pertenece a cada uno de todos los grados de la Iglesia.
§. 1. Al ostiario pertenecen las llaves de la iglesia: para abrir y cerrar el templo de Dios y custodiar todo lo que hay dentro y fuera; para recibir a los fieles y excluir a los excomulgados e infieles.
§. 2. Al exorcista pertenece retener de memoria los exorcismos e imponer las manos sobre los energúmenos y catecúmenos al exorcizar.
§. 3. Al acólito pertenece la preparación de las luminarias en el sagrario; él lleva la vela, él prepara los enseres del cáliz para la eucaristía.
§. 4. Al salmista pertenece el oficio del canto: decir las bendiciones, las alabanzas, el sacrificio, los responsorios y cuanto pertenece a la pericia del canto.
§. 5. Al lector pertenece pronunciar las lecciones y predicar a los pueblos lo que los profetas vaticinaron.
§. 6. Al subdiácono pertenece llevar el cáliz y la patena al altar de Cristo y entregarlos a los levitas y servirles; también sostener el jarro, el aguamanil y la toalla; dar agua al obispo, los presbíteros y los levitas para lavarse las manos ante el altar.
§. 7. Al diácono pertenece asistir a los sacerdotes y ministrar en todo lo que se hace en los sacramentos de Cristo: a saber, en el bautismo, en el crisma, en la patena y en el cáliz; también ofrecer las oblaciones y disponerlas en el altar; también preparar y vestir la mesa del Señor; llevar la cruz y predicar el evangelio y el Apóstol. Pues así como a los lectores se les ha mandado predicar el Antiguo Testamento, así a los diáconos el Nuevo. A él también pertenece el oficio de las oraciones y la recitación de los nombres; él exhorta a levantar los oídos hacia Dios, él anima a clamar, él da la paz y él hace los anuncios.
§. 8. Al presbítero pertenece confeccionar en el altar el sacramento del cuerpo y la sangre del Señor, decir las oraciones y bendecir los dones de Dios.
§. 9. Al obispo pertenece la consagración de las basílicas, la unción del altar y la confección del crisma. Él distribuye los oficios mencionados y los órdenes eclesiásticos; él bendice a las vírgenes sagradas; y aunque en cada una de las cosas precedió cada uno de los demás, sin embargo él es el preordenador en todo.
§. 10. Estos son los órdenes y ministerios de los clérigos, los cuales, sin embargo, se dividen por autoridad pontifical bajo el cuidado del archidiácono y la solicitud del primicerio y el tesorero.
§. 11. El archidiácono manda a los subdiáconos y levitas; a él pertenecen estos ministerios: la organización de la preparación del altar por los levitas, el cuidado del incienso y la necesaria solicitud del sacrificio; qué levita lea el Apóstol y el evangelio, quién diga las oraciones o entone los responsorios en los días dominicales o en las solemnidades. También le pertenece el cuidado, la organización y los litigios de las parroquias; él informa al sacerdote sobre la reparación de las basílicas diocesanas; él visita las parroquias por mandato del obispo; él refiere igualmente al obispo los ornamentos y bienes de las basílicas o parroquias, y las actas de las libertades eclesiásticas; él recibe la cantidad colectada de la comunión y la lleva al obispo; y él mismo distribuye a los clérigos sus partes correspondientes. El archidiácono informa al obispo de los excesos de los diáconos; él mismo anuncia al sacerdote en el sagrario los días de ayuno y las solemnidades, y él mismo lo proclama públicamente en la iglesia; cuando el archidiácono está ausente, el diácono siguiente cumple sus veces.
§. 12. El archipresbítero, en cambio, sepa que está bajo el archidiácono y que debe obedecer sus preceptos como los de su obispo; y —lo que pertenece especialmente a su ministerio— ejercer el cuidado sobre todos los presbíteros puestos en orden, y estar asiduamente en la iglesia; y cuando ocurra la ausencia de su obispo, él celebre en su nombre las solemnidades de las misas y diga las colectas, o a quien él mismo se lo encargue.
§. 13. Al primicerio pertenecen los acólitos, exorcistas, salmistas y lectores; también la señal que debe darse para el oficio de los clérigos, para la honestidad de la vida, y el oficio de cantar y cumplir diligentemente: qué clérigo debe decir las lecciones, el salmo, las laudes, el ofertorio, los responsorios. También el orden y el modo de cantar en el coro según la solemnidad de los tiempos, y la organización para llevar las luminarias. Si algo fuere necesario para la reparación de las basílicas que están en la ciudad, él mismo lo notifique al sacerdote; él envíe por medio de los ostiarios a los parroquianos las cartas del obispo sobre los días de ayuno; él mismo reprenda a los clérigos que conoce que delinquen; pero a quienes no puede corregir, lleve sus excesos a conocimiento del obispo; él mismo constituya a los basilicarios y él mismo organice las matrículas. Cuando el primicerio esté ausente, busque lo dicho el que le es más próximo en rango o en erudición.
§. 14. Al tesorero pertenecen la organización de los ostiarios de las basílicas, la preparación del incienso, el cuidado de la confección del crisma, el cuidado de la organización del baptisterio, la preparación de las luminarias en el sagrario y para los sacrificios.
Segunda Parte. Graciano. De esta epístola resulta claro qué es el oficio de cada uno. Hay también otra distinción de los obispos, presbíteros y diáconos que hizo Clemente en su epístola, diciendo así:
C. II. Qué debe escucharse de los obispos, qué de los presbíteros, qué de los diáconos. Conviene escuchar al obispo con mayor atención y recibir de él la doctrina de la fe; de los presbíteros, en cambio, inquirir las amonestaciones sobre la vida; y de los diáconos, el orden de la disciplina.
Graciano. El sacerdote también ciñe ambos hombros con la estola; el diácono, en cambio, solo el izquierdo, para que pueda moverse expedito al ministerio. De ahí que en el IV Concilio de Toledo, c. 40:
C. III. Por qué el levita ciñe solo un hombro con la estola. El levita debe llevar una sola estola en el hombro izquierdo, por razón de que ora, es decir, predica; y debe tener libre el lado derecho, para que pueda moverse expedito al ministerio sacerdotal.
Tercera Parte. Graciano. Recorriendo ahora por orden cada uno de los grados: quién puede ascender de qué órdenes a qué grado; quiénes pueden ser rehabilitados después de la caída o no; por qué culpas merecen ser depuestos de su propio grado; mediante acusación de quién y testimonio de quiénes pueden ser convictos; por sentencia de quién deben ser absueltos o condenados: considerémoslo brevemente.
§. 1. Y comenzando primero por el grado pontifical, investiguemos diligentemente cómo debe ser quien va a ser ordenado obispo, siguiendo la regla del Apóstol que sobre este asunto escribe a Timoteo y a Tito, diciendo: "El obispo debe ser irreprensible": es decir, no expuesto a la reprensión. Esto a Timoteo. A Tito, en cambio: "El obispo debe ser sin crimen": lo cual —como Jerónimo escribe a Océano— es lo mismo.
§. 2. Bajo el nombre de crimen se entiende cualquier pecado; de ahí que en la misma epístola Jerónimo diga: "Es algo casi contra la naturaleza que alguien esté sin pecado; pero elíjase aquel en cuya comparación los demás puedan llamarse rebaño". En la epístola a Tito, en cambio, se llama crimen al pecado criminal o la infamia criminal; de donde allí se lee: "Crimen es una querella, es decir, un pecado digno de acusación y condena".
§. 3. Ahora bien, que se mande que quien es elegido para obispo esté sin crimen no debe entenderse referido a antes del bautismo, sino a después del bautismo: a saber, que desde el tiempo del bautismo ninguna conciencia de ningún crimen le remuerde la mente.
§. 4. El apelativo de crimen a veces tiene sentido amplio, abarcando todo pecado que procede de deliberación. De ahí que Beda sobre la epístola de Santiago diga: "Los pecados que se cometen por ignorancia o por debilidad humana manda que se confiesen mutuamente, porque se perdonan fácilmente; cualesquiera que se hacen por deliberación, en cambio, no sino mediante la penitencia". De ahí también que Agustín diga: "Ningún pecado es tan venial que no se vuelva criminal mientras agrada". A veces, en cambio, significa solo los que, cometidos una vez, son suficientes para la condena.
§. 5. Pues muchas cosas proceden de deliberación que, a no ser que se repitan con frecuencia y se hayan reducido a costumbre, aunque pesen después de la muerte, sin embargo no pierden eternamente; porque aunque en cierto sentido se llamen crímenes, sin embargo no son mortales ni capitales. De ahí que Agustín en la homilía sobre el fuego del purgatorio, exponiendo las palabras del Apóstol "Si alguien edificare sobre este fundamento madera, heno, paja", diga: "Muchos que entienden mal esta lección son engañados con una falsa seguridad, creyendo que si edifican crímenes capitales sobre el fundamento de Cristo, esos mismos pecados pueden ser purgados por el fuego transitorio, y ellos llegar después a la vida perpetua. Este entendimiento, hermanos queridísimos, debe corregirse, porque se engañan a sí mismos los que así se halagan. Pues por aquel fuego transitorio del que habla el Apóstol: 'Él mismo se salvará, pero así como a través del fuego', no se purgan los pecados capitales, sino los menudos; de los cuales, aunque no todos, deben mencionarse algunos, para que nadie intente excusarse vanamente diciendo que no sabe cuáles son los pecados menudos y cuáles los crímenes capitales".
§. 6. "Y aunque el Apóstol mencionó varios pecados capitales, sin embargo nosotros —para no parecer que causamos desesperación— diremos brevemente cuáles son: el sacrilegio, el homicidio, el adulterio, la fornicación, el falso testimonio, la rapiña, el hurto, la soberbia, la envidia, la avaricia; y si se mantiene largo tiempo, la ira; y la embriaguez, si es asidua, se cuenta en su número. Pues quien reconociere que alguno de estos pecados le domina, si no se enmendare dignamente, y si tuviere tiempo, no hiciere penitencia por largo tiempo, y no distribuyere largas limosnas, y no se abstuviere de los propios pecados, no podrá ser purgado por aquel fuego transitorio del que habla el Apóstol, sino que la llama eterna lo destruirá sin ningún remedio".
§. 7. "Cuáles sean los pecados menudos, aunque son conocidos por todos, sin embargo, como sería largo enumerarlos todos, es necesario que nombremos al menos algunos de ellos. Cuantas veces alguien toma en la comida o la bebida más de lo necesario, sepa que pertenece a los pecados menudos; cuantas veces habla más de lo que conviene o calla más de lo que es útil; cuantas veces exaspera al pobre que pide importunamente; cuantas veces, estando sano de cuerpo, quisiere comer mientras otros ayunan, o entregado al sueño se levarda tarde para la iglesia; cuantas veces conociere a su mujer fuera del deseo de tener hijos; cuantas veces visitare tardíamente a los encarcelados, tardíamente a los enfermos; si descuidare llamar a la concordia a los discordes; si exasperare más de lo debido al prójimo, a la mujer, al hijo o al siervo; si se mostrare más blando de lo que conviene; si quisiere adular a cualquier persona mayor ya por voluntad ya por necesidad; si preparare banquetes demasiado delicados o suntuosos mientras los pobres tienen hambre; si se ocupare en la iglesia o fuera de ella en fábulas ociosas —de las que habrá que dar cuenta en el día del juicio—; si al jurar incautamente y no poder cumplirlo por alguna necesidad, periuramos sin más; y cuando maldecimos con toda facilidad o temeridad, siendo así que está escrito: 'Ni los maldicientes poseerán el reino de Dios'".
C. IV. Cuáles son los pecados veniales que se purgan después de esta vida. Igualmente, Gregorio [Diálogos, lib. IV, c. 9]. Tal como cada uno sale de aquí, tal es presentado en el juicio; pero sin embargo debe creerse que existe antes del juicio un fuego purgatorio para ciertas culpas, por razón de que la Verdad dice: "Si alguien dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no le será perdonado ni en este siglo ni en el futuro". En esta sentencia se da a entender que ciertas culpas pueden perdonarse en este siglo y ciertas en el futuro. Pues lo que se niega de una, por consecuente entendimiento resulta claro que de algunas se concede. Pero sin embargo, como dije antes, debe creerse que esto puede ocurrir con los pecados pequeños y mínimos, como el habla ociosa continua, la risa inmoderada o el pecado de la familiar solicitud —que difícilmente se realiza sin culpa incluso por los propios que saben cómo deben evitarla—, los cuales también pesan después de la muerte si no han sido perdonados en modo alguno a los que aún están en vida.
[PALEA. C. V. Sobre lo mismo. Igualmente, Agustín en el libro Sobre la verdadera y falsa penitencia, c. 18. Quien difirió para otro siglo el fruto de la conversión, será primero purgado por el fuego de la purgación. Este fuego, aunque no es eterno, es sin embargo de una manera admirable gravísimo. Sobrepasa, en efecto, a todo dolor que alguien haya padecido o pueda padecer en esta vida.]
Graciano. A veces, sin embargo, significa solo aquellos delitos cuya infamia es perpetua. De ahí aquello de Jerónimo: "primero, pues, que esté sin crimen, etc." De donde Jerónimo escribe en la misma epístola a Tito [cap. 1]:
C. VI. Desde el día del bautismo debe encontrarse sin crimen quien va a ser ordenado obispo. Primero, pues, se manda que el obispo esté sin crimen, lo cual creo que es lo mismo que, con otra palabra, se llama irreprensible en la carta a Timoteo: no solo en el tiempo en que va a ser ordenado esté sin ningún crimen y haya borrado las manchas pasadas con una nueva conducta, sino que desde el tiempo en que renació en Cristo no le remuerde la conciencia de ningún pecado. ¿Pues cómo puede el jefe de la Iglesia eliminar el mal de su seno quien ha caído en un delito semejante? ¿O con qué libertad reprenderá al que peca, cuando en silencio él mismo se responde que cometió las mismas cosas que reprende?
Graciano. He aquí que quien va a ser ordenado obispo debe estar libre de crimen no solo en el tiempo de su ordenación, sino también en todo tiempo después del bautismo.
DISTINCIÓN XXVI
GRACIANO. Primera Parte. Sigue en ambas epístolas: "marido de una sola mujer", es decir, después del bautismo, no antes del bautismo. De ahí que Jerónimo escriba a Océano [epist. 83]:
C. I. Debe ser monógamo después del bautismo quien va a ser ordenado obispo. Marido de una sola mujer, es decir, monógamo, después del bautismo. Pues si antes tuvo también una cónyuge que falleció, no se le imputa a quien en absoluto ya no le perjudican los estupros ni las demás cosas que hubo antes, por ser enteramente nuevo.
C. II. Quien antes del bautismo tuvo una mujer y después del bautismo otra, no debe ser ordenado. Agustín, en cambio, da testimonio contrario, escribiendo sobre la epístola a Tito. Con más agudeza entienden quienes no consideraron que debía ordenarse ni siquiera al que siendo catecúmeno o pagano hubiera tenido otra mujer, porque se trata del sacramento, no del pecado. Por la santidad del sacramento, así como la mujer que siendo catecúmena fue corrompida no puede después del bautismo ser consagrada entre las vírgenes de Dios, así de manera no incongruente se ha estimado que el bígamo no pecó, sino que perdió la norma del sacramento, no para el mérito de la vida sino para el sello de la ordenación. Marido de una sola mujer: el obispo significa la unidad de todos los pueblos sometida a un solo esposo, Cristo.
Segunda Parte. §. 1. Así como no es lícito servir a dos señores, tampoco es lícito apostatar del único Dios e ir a la superstición de otro.
C. III. Se prueba bígamo quien antes del bautismo tuvo una mujer y después del bautismo otra. Igualmente, Inocencio [I] a Rufo y Eusebio y los demás Obispos de Macedonia [epist. XXII, c. 2]. Luego se afirma que no debe llamarse bígamo al que siendo catecúmeno tuvo una mujer y la perdió, si después del bautismo obtuvo otra, y que debe considerarse primera la que se unió al hombre nuevo, porque aquel matrimonio fue lavado por el sacramento del bautismo junto con los demás crímenes. Lo cual, siendo dicho ciertamente de una sola, si hubiere tenido tres mujeres estando en el hombre viejo, para quienes así lo interpretan, la que es cuarta después del bautismo recibirá igualmente el nombre de primera virgen la que fue tomada en cuarto lugar. ¿Quién —os pregunto— no ve que esto va contra el precepto del Apóstol que dice que el sacerdote debe ser "marido de una sola mujer"? Pero se objeta que en el bautismo se disuelve todo lo que el hombre viejo realizó. Decidme —para hablaros con vuestra venia—: ¿en el bautismo solo se perdonan los crímenes, o también aquellas cosas que se cumplen según los preceptos del Señor y las instituciones de Dios? ¿Tomar mujer es crimen o no es crimen? Si es crimen, entonces —para usar el indulto mencionado— será culpable el autor que mandó en el paraíso que se cometieran crímenes cuando él mismo los bendijo. Pero si no es crimen, porque es sacrílego llamar crimen a lo que Dios instituyó; y Salomón añadió: "Pues la mujer es preparada por Dios para el varón", ¿cómo se cree que se perdonó entre los crímenes lo que se lee consumado por voluntad de Dios? ¿Qué se dice de los hijos de tales personas? ¿Acaso no se admitirá en la participación de la herencia a los que nacieron de la que fue mujer antes del bautismo? ¿Y se les llamará naturales o espurios, porque no es matrimonio legítimo, según vosotros, sino el que se contrae después del bautismo? El propio Señor, cuando fue interrogado por los judíos si era lícito repudiar a la mujer y expuso que no debía hacerse, añadió: "Lo que Dios unió, no lo separe el hombre". Y para que no se crea que habló de las que se toman después del bautismo, recuerden que esto fue preguntado por judíos y respondido a judíos.
§. 2. Pregunto, y pregunto con solicitud, si es una y la misma mujer la de quien antes fue catecúmeno y después se hizo fiel, y tuvo hijos de ella siendo catecúmeno y después otros siendo fiel: si deben llamarse hermanos o no tendrán después de muerto el padre la participación de la herencia a dividir, aquellos a quienes la regeneración espiritual se cree que quitó el nombre de hijos. Lo cual, siendo absurdo pensar así, ¿qué razón hay para defender esto y alardear de una opinión más vacía que apoyada en alguna autoridad, cuando no puede contarse entre los pecados lo que la ley mandó y Dios unió?
§. 3. ¿Acaso quien siendo catecúmeno se aplicó a las virtudes, siguió la humildad, mantuvo la paciencia, dio limosnas, libró de alguna manera a los destinados a la muerte, abhorreció los adulterios, mantuvo la castidad: pregunto, si pierde estas cosas cuando se hizo fiel, porque se estima que por el bautismo se quita todo lo que el hombre viejo hizo? Fíjate en el hombre gentil Cornelio que se ejercitaba en las oraciones y las limosnas, que escuchó al ángel por revelación y vio al mismo Pedro: ¿acaso se le quitaron por el bautismo estas cosas por las que parece que se le concedió el bautismo? Si así se cree, creedme, no es pequeño el error; porque todo lo que fue bien hecho y guardado según los preceptos legales no puede perderse para quienes lo hicieron.
§. 4. La unión del matrimonio, pues, como se realiza por mandato de Dios, no puede llamarse pecado; y lo que no es pecado no debe creerse perdonado entre los pecados; y será razonable estimar que no puede abolirse el nombre de la mujer anterior, ya que no fue repudiada por pecado sino cumplida por voluntad de Dios.
C. IV. En el bautismo se perdona la culpa, pero no se abole la ley del matrimonio. Igualmente, Ambrosio en el libro Sobre los deberes [lib. I, c. último, 80]. Solo se nos permite una unión y no repetida; y en el propio matrimonio hay ley de no repetir el matrimonio ni la unión de una segunda esposa. Lo cual a muchos parece admirable, ya que incluso los matrimonios repetidos antes del bautismo generan impedimento para la elección del ministerio y la prerrogativa de la ordenación, siendo así que tampoco los delitos suelen obstar si fueron perdonados por el sacramento del lavado. Pero debemos entender que por el bautismo puede perdonarse la culpa, pero no puede abolirse la ley. En el matrimonio no hay culpa sino ley. Lo que es de culpa, pues, se remite en el bautismo; lo que es de ley no se disuelve en el matrimonio. ¿Cómo, en efecto, puede ser exhortador de la viudedad quien él mismo frecuentó los matrimonios?
Graciano. También Juan Bautista, al prohibir a Herodes el incesto diciendo: "No te es lícito tener la mujer de tu hermano", mostró evidentemente que existen matrimonios entre los infieles. De ahí se da a entender que se llaman bígamos no solo quienes frecuentan los matrimonios después del bautismo, sino también quienes se prueba que tuvieron una mujer antes del bautismo y otra después.
§. 1. El bígamo, en cambio, no debe ser ordenado sacerdote, no porque haya delinquido tomando una segunda mujer, sino porque ha sido despojado de la prerrogativa del sacerdote. De ahí que Ambrosio en la epístola a los Vercellenses [lib. X, epist. 82] diga:
C. V. El bígamo no peca, pero es despojado de la prerrogativa del sacerdote. Quien sin crimen es marido de una sola mujer está obligado a la ley de recibir el sacerdocio. Quien, en cambio, repitió el matrimonio, ciertamente no tiene la culpa del que se contamina, pero es despojado de la prerrogativa del sacerdote.
DISTINCIÓN XXVII
GRACIANO. Primera Parte. Ahora bien, que se mande elegir como obispo al marido de una sola mujer: se pregunta si esto debe entenderse referido al tiempo de la ordenación, de modo que pueda usar durante el tiempo de su administración de la unión de aquella que única y virgen se desposó con él. Esto lo prohíbe el Papa Martín, diciendo:
C. I. No sea ordenado diácono quien no haya profesado la castidad. El diácono que es elegido, si hubiere protestado por razón de recibir matrimonio y dijere que no puede permanecer en castidad, no sea ordenado. Pero si en la ordenación callare y fuere ordenado, y después deseara el matrimonio, sea ajeno al ministerio y quede fuera del clero.
Graciano. Por esta autoridad se da a entender que quienes tienen mujeres o quieren tomarlas no pueden hacerse ni diáconos ni sacerdotes a no ser que profesen la continencia.
§. 1. Si el diácono quisiere cesar en el ministerio, puede usar lícitamente del matrimonio contraído. Pues aunque en su ordenación hubiere ofrecido el voto de castidad, sin embargo es tan grande la fuerza en el sacramento del matrimonio que ni siquiera por la violación del voto puede disolverse el propio matrimonio. De ahí que Agustín en el libro Sobre el bien del matrimonio a Juliano [cap. 10]:
C. II. Los que se casan después del voto no deben ser separados el uno del otro.
Segunda Parte. Algunos afirman que los que se casan después del voto son adúlteros. Yo, en cambio, digo que pecan gravemente quienes separan a tales personas.
C. III. Sobre lo mismo. Igualmente, Teodoro. Si un varón que tiene voto de virginidad se une a una mujer, no la despida después, sino que haga penitencia por tres años.
Jerónimo, en cambio, escribe de manera contraria:
C. IV. Es condenable que quienes han hecho voto quieran casarse. Para quienes han hecho voto de virginidad no solo es condenable casarse, sino incluso quererlo.
C. V. Tendrá condena si se casare la que hizo voto de virginidad. El mismo, contra Joviniano [lib. I]. Si una virgen se casare, no peca: no aquella virgen que se consagró al culto divino. Pues si alguna de estas se casare, tendrá condena, porque anuló la primera fe.
C. VI. La que finge ser consagrada no puede casarse válidamente. Igualmente, Nicolás [Papa I al Arzobispo Albino de la Iglesia Vienense]. Sobre lo que preguntaste de la mujer que, muerto su marido, puso sobre su cabeza el sagrado velo y fingió ser consagrada bajo ese mismo velo, y después volvió al matrimonio: me parece bien, porque quiso perturbar hipócritamente la regla eclesiástica y no permaneció legítimamente en su voto, que haga penitencia por la nefanda impostura y vuelva a lo que prometió y permanezca en el sagrado ministerio que comenzó.
[PALEA. C. VII. El mismo en el mismo lugar. Pues si consintieramos que todos fingen y no realizan verdaderamente los sacramentos eclesiásticos según su voluntad, todo el orden eclesiástico se perturbará, ni los derechos de la fe católica se sostienen, ni los sagrados cánones se observan rectamente. ¿De qué aprovechó a Simón el Mago recibir fingidamente el sagrado bautismo y fingir que iba a permanecer en el cristianismo, cuando por el Apóstol, descubierto su fraude, le fue anunciado lo que le sucedería? Pues dice: "Tu dinero vaya contigo a la perdición: porque tu corazón no es recto ante Dios. Haz penitencia, pues, de esta maldad tuya, y ruega a Dios, si quizás te es perdonado este pensamiento de tu corazón; pues te veo estar en hiel de amargura y en lazo de iniquidad". Por eso estimamos que a tales personas, si no recapacitan, hay que herirlas con la espada espiritual. Pues no es lícito mentir al Espíritu Santo, como mintieron Ananías y Safira, y al instante perecieron.]
C. VIII. Los constituidos en las sagradas órdenes no tomen mujeres; y si las tomaren, sean separados. Igualmente, el Papa Calixto [II]. Prohibimos por completo a los presbíteros, diáconos, subdiáconos y monjes tener concubinas o contraer matrimonio; y juzgamos que los matrimonios contraídos por tales personas deben separarse y que las personas deben ser reducidas a la penitencia, conforme a la definición de los sagrados cánones.
Graciano. Aquí debe distinguirse que entre los que hacen votos, unos son simplemente los que hacen voto —de los que hablaron Agustín y Teodoro—; otros son aquellos a quienes después del voto se añade la bendición de la consagración o el propósito de la vida religiosa —de los que escribieron Jerónimo, Nicolás y Calixto—. De ahí que Jerónimo, escribiendo contra el mismo Joviniano [lib. I], diga:
C. IX. Son incestuosas las vírgenes que se casan después de la consagración. Las vírgenes que se casaren después de la consagración no son tanto adúlteras como incestuosas.
DISTINCIÓN XXVIII
GRACIANO. Primera Parte. He aquí que se ha mostrado que quienes no quieren la continencia no pueden ascender ni al subdiaconado ni a los grados superiores. De ahí que quienes acceden al subdiaconado se manda que no sean admitidos sin voto de castidad, por autoridad del bienaventurado Gregorio, quien escribiendo al Subdiácono Pedro [lib. I, epist. 42, al final] dice:
C. I. No sea hecho subdiácono quien no promete vivir castamente. Los obispos no presuman hacer subdiácono a nadie a no ser que haya prometido vivir castamente; porque nadie debe acercarse al ministerio del altar a no ser que su castidad haya sido probada antes de asumir el ministerio.
C. II. Los subdiáconos y los constituidos por encima de ellos que sean incontinentes, tomando mujer o concubina, carezcan del beneficio y oficio eclesiástico. Igualmente, Inocencio II. Decretamos que quienes en el orden del subdiaconado y superiores tomaren mujeres o tuvieren concubinas carezcan del oficio y del beneficio eclesiástico. Pues como ellos mismos deben ser y llamarse templo, vasos del Señor y sagrario del Espíritu Santo, es indigno que sirvan a los lechos y las inmundicias.
C. III. Los que son ordenados en diáconos o presbíteros prometan vivir castamente. Igualmente, del V Concilio de Toledo.
Segunda Parte. Cuando los presbíteros y diáconos son constituidos por las parroquias, conviene que hagan profesión a su obispo de que vivirán casta y puramente bajo el temor de Dios; para que, obligados por tal profesión, mantengan la disciplina de la vida santa.
C. IV. Quien no tiene larga continencia de su cuerpo no debe ser elegido para obispo. Igualmente, Gregorio a los nobles ciudadanos de Nápoles [lib. VIII, epist. 40].
Tercera Parte. Antes de que llegaran a nosotros vuestros escritos, supimos por relato de algunos que Juan el diácono, que fue elegido por la otra parte, tiene una hijita; por lo cual, si hubieran querido atender a la razón, ni los demás debían haberle elegido ni él mismo debía haber consentido. Pues ¿con qué presunción se atreve a acceder al episcopado quien todavía se prueba, siendo testigo su hija, que no tiene larga continencia de su cuerpo?
C. V. Los que van a acceder al subdiaconado profesen la continencia. Igualmente, del II Concilio de Toledo [c. 1].
Cuarta Parte. Sobre aquellos a quienes la voluntad de los padres desde los primeros años de la infancia consagró al oficio del clericado, establecemos que se observe esto: que, tonsurados pronto o entregados al ministerio de los lectores, en la casa de la iglesia deben ser educados bajo la presencia del obispo por el prepósito que les haya sido señalado. Pero cuando hayan cumplido el decimoctavo año de su edad, su voluntad sobre el deseo de matrimonio sea investigada por el obispo ante la vista de todo el clero y del pueblo; si les agradare la gracia de la castidad —inspirados por Dios— y hubieren prometido sin necesidad conyugal que guardarán la promesa de su castimonia, que como buscadores del camino más estrecho se sometan al suavísimo yugo del Señor, y reciban primero el ministerio del subdiaconado, hecha la prueba de su profesión, a partir del año vigésimo. Quienes hayan cumplido inculpable e irreprensiblamente los veinticinco años, deben ser promovidos al oficio del diaconado, si el obispo prueba que pueden cumplirlo. Debe guardarse, sin embargo, que en ningún momento, olvidados de su promesa, recurran voluntariamente a las nupcias terrenas o a los concúbitos furtivos. Si acaso lo hicieren, que como reos de sacrilegio sean tenidos como extraños a la Iglesia. A quienes, en cambio, la voluntad propia en el tiempo de la interrogación les persuadiere el deseo de casarse, no podemos quitarles la licencia concedida por el Apóstol, de modo que, constituidos ya en edad avanzada en el matrimonio, cuando prometieren de común acuerdo renunciar a las obras de la carne, aspiren a las sagradas órdenes.
C. VI. El constituido en matrimonio no debe ser asumido al sacerdocio. Igualmente, del II Concilio de Arlés [c. 2].
Quinta Parte. No conviene que sea asumido al sacerdocio alguien constituido en el vínculo del matrimonio, a no ser que haya prometido la conversión.
C. VII. No sean ordenados diáconos los que no profesan la castidad. Igualmente, del mismo, III. Además plugo que de ahora en adelante no sean ordenados diáconos los casados, a no ser que antes hayan confesado la castidad con propósito de conversión.
Graciano. Pero por aquella primera autoridad parece que se permite el matrimonio a los diáconos, ya que solo se prohíbe asumir al sacerdocio a los casados. Por la siguiente, en cambio, parece que se permite a los subdiáconos, ya que sobre los diáconos especialmente se ordena que no sean ordenados sin prueba de castidad. Lo mismo parece ser permitido en el Sínodo de Ancira, en el que [c. 10] se estableció así:
C. VIII. No se prohíba a los diáconos el ministerio por razón del matrimonio, si en la ordenación dicen que no pueden contenerse. Los diáconos cualesquiera que sean ordenados, si en la misma ordenación protestaron diciendo que quieren tener mujeres y que no pueden contenerse, estos, si después acudieren al matrimonio, permanezcan en el ministerio, porque el obispo les dio licencia para ello. Los que, en cambio, callaron y recibieron la imposición de manos profesando la continencia, si después se unieren en matrimonio, deben cesar en el ministerio.
C. IX. El presbítero que toma mujer sea depuesto del orden. Igualmente, del Concilio Neocesariense [c. 1].
Sexta Parte. Si el presbítero tomara mujer, debe ser depuesto del orden. Pero si fornicara o cometiera adulterio, conviene que sea arrojado fuera de la Iglesia y reducido a la penitencia entre los laicos.
C. X. Sobre quien tomó por mujer a la abandonada de cierto diácono. Igualmente, Gregorio [lib. XI, epist. 59].
Séptima Parte. Como hay culpas en las que hay culpa en relajar el castigo, debe buscarse siempre la verdad, de modo que debe investigarse si la falta condena al acusado o si la inocencia demostrada le sustrae de la pena. Así, llegó a nosotros que el defensor Fántino quiso ejercer venganza sobre Pedro, el portador de las presentes, por el hecho de que —según se dice— siendo arrendador entregó a un marido a la abandonada de cierto diácono. Pero como este afirma que no fue cónyuge del diácono, diciendo que ni virgen fue a él, y que ni siquiera mudó el hábito religioso después de que aquel fue promovido al sagrado orden; añadiendo también que antes de llegar al diácono y después vivió ella con mala fama: por eso exhortamos a tu fraternidad con estas palabras para que, con el temor de Dios como conviene, investigues con toda suavidad esta causa; y si constare que la mujer de quien se trata estaba en el matrimonio del diácono, el mencionado portador sea entregado en todas las formas al mencionado defensor y rector del patrimonio para el castigo; y con la debida enmienda sean separados los que mal se unieron. Si, en cambio, no estuvo en su matrimonio, queremos que tú amonestes al mencionado Fántino por nuestro mandato para que no presuma hacerle nada ni le perjudique con falsa acusación.
C. XI. Sobre la mujer de un presbítero o diácono, si se uniere a otro. Igualmente, del I Concilio Aurelianense [c. 13]. Si una mujer abandonada del doble matrimonio de un presbítero o diácono se uniere a alguno, o sean separados con corrección, o ciertamente, si perseveran en la intención del crimen, sean castigados con igual excomunión.
C. XII. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si alguna viuda de un obispo, presbítero o diácono tomara marido, ningún clérigo, ninguna persona religiosa comparta convite con ella ni comulgue nunca; sin embargo, el sacramento le socorra al morir.
C. XIII. Se difiere la ordenación de cierto obispo porque tiene mujer e hijos. Igualmente, Pelagio al Patricio Cetego.
Octava Parte. Sobre el prelado de la ciudad de Siracusa deseábamos obedecer desde el mismo comienzo los deseos de vuestra gloria, a no ser que una razón múltiple nos hubiera obligado durante no pocos tiempos a diferir su ordenación sacerdotal: ya sea porque la calidad de la persona —como vosotros también sabéis mejor—, ya sea la mujer o los hijos supervivientes —por quienes suele ponerse en peligro la sustancia eclesiástica— tuviera suspendidos nuestros ánimos de su ordenación por más tiempo. Y en cuanto a lo que corresponde a la cautela humana, lo diferimos casi un año entero, pensando que podría resultar mejor la elección de los Siracusanos. Pero como insistieron irrevocablemente en el propósito de su voluntad y no fue hallado ningún otro en esa misma iglesia a no ser que se difiriera por aún más largos espacios de tiempo; para que no insistieran un poco más en su locura —como aprendimos por el testimonio de vuestros hijos los ilustres varones del pretor—, entre tales ambigüedades juzgamos que debía hacerse esto más prudentemente: que con conveniente providencia aseguráramos la causa por la que la principal constitución prohíbe promover al orden del episcopado a quien tiene hijos y mujer, salva la disposición del concilio. Por lo cual, con el mayor empeño, exigimos del mismo obispo de la ciudad de Siracusa antes de que ocurriera que fuera ordenado por nosotros, tal tipo de garantía, por la que confesara su patrimonio en la medida que fuera, hecha la descripción de los bienes del tiempo presente, y que nunca se atreviera por sí mismo, o por sus hijos y mujer, o por ninguna persona cercana o doméstica o extraña, a usurpar nada de los bienes de la iglesia, y que asociara al dominio de su iglesia todo lo adquirido durante el tiempo de su episcopado, sin dejar a sus hijos o herederos nada más allá de lo que ahora está descrito.
Graciano. He aquí que por esta autoridad se prohíbe al elegido para el episcopado tener mujer e hijos. Pero no debe ser elegido para el episcopado sino el sacerdote o el diácono; el subdiácono, en cambio, no, salvo por necesidad imperiosa. Tanto si fue presbítero, como si fue diácono o subdiácono, resulta claro que los constituidos en los mencionados órdenes pueden usar lícitamente del matrimonio.
§. 1. Como, pues, por autoridad de Gregorio debe ser castigado quien entregó a un marido a la abandonada del diácono; e igualmente en el Concilio Neocesariense se manda que sea depuesto el presbítero que toma mujer, no el diácono; e igualmente en el Sínodo Ancirense los diáconos que en su ordenación dicen que quieren tener mujeres, si después acuden al matrimonio, no se les prohíbe el ministerio: resulta claro que ni los diáconos ni los subdiáconos deben ser impedidos del matrimonio. Y en cuanto a lo que se objeta sobre la elección: es verdad que al episcopado no debe elegirse sino al constituido en las sagradas órdenes; pero que el mismo tenga mujer e hijos no se opone a las autoridades precedentes sobre la continencia de los clérigos.
§. 2. Pues en el hábito laical, o constituido en los órdenes menores, pudo tener mujer e hijos; después, con el consentimiento de la mujer, profesada la continencia, había obtenido el subdiaconado, el diaconado o el grado del presbiterado; y sin embargo debía suministrar a la mujer y a los hijos lo necesario.
§. 3. Aquello de Gregorio, en cambio, se resuelve de dos maneras: ya sea porque aquella iglesia a la que el diácono servía no había recibido aún el voto de continencia en los diáconos y los demás ministros; ya sea porque —como se escribió arriba sobre el elegido para obispo— el mencionado diácono la había tomado por mujer antes del subdiaconado.
§. 4. Aquello del Concilio Neocesariense y del Ancirense se entiende o por el tiempo o por el lugar: por el tiempo, porque aún no había sido introducida la continencia de los ministros del altar; por el lugar, porque ambos sínodos son orientales, y la Iglesia oriental no asume el voto general de castidad. Sin embargo guarda esto con diligente observancia: que si después de obtenido el sacerdocio, muerta la primera mujer con quien se hizo sacerdote, tomara otra, sea depuesto.
Igualmente se opone lo que se lee en el canon de los Apóstoles [c. 6, al. 5]:
C. XIV. El presbítero no desprecie a su propia mujer con pretexto de religión.
Novena Parte. Si alguien enseñare que el sacerdote debe despreciar a su propia mujer bajo pretexto de religión, sea anatema.
C. XV. Sea anatema quien distingue al presbítero casado por razón del matrimonio. Igualmente, del Concilio Gangrense [c. 4]. Si alguien distingue al presbítero casado, como si por razón del matrimonio no debiera ofrecer, y por eso se abstiene de su oblación, sea anatema.
C. XVI. El presbítero no retenido por nupcias legales se abstenga del oficio. Igualmente, del VI Sínodo [c. 26].
Décima Parte. Al presbítero no retenido por nupcias legales le mandamos que tenga la cátedra, pero que se abstenga del oficio. Pues basta para tal persona esa indulgencia, porque no es consecuente que bendiga a otros quien debe curar sus propias heridas. Pues la bendición es la transmisión de la santificación. Quien, en cambio, no la tiene por un delito de ignorancia, ¿cómo la transmitirá a otros? No bendiga pues ni pública ni privadamente, ni distribuya el cuerpo del Señor a otros, ni ministre de ninguna otra manera; sino que le baste presidir e implorar a Dios que le sea perdonada la iniquidad de su ignorancia. Es manifiesto, por otro lado, que también tales nupcias no legítimas serán disueltas, y que de ninguna manera el varón tendrá acceso a aquella por causa de quien fue privado del sagrado ministerio.
C. XVII. Los laicos no deben juzgar sobre los presbíteros. Igualmente, Nicolás a las consultas de los búlgaros [c. 70].
Undécima Parte. Decretáis que debe consultarse si al presbítero que tiene mujer debéis sustentarle y honrarle o expulsarle de entre vosotros. A lo cual respondemos: Aunque ellos mismos sean muy reprensibles, vosotros sin embargo conviene que imitéis a Dios, que hace salir su sol sobre buenos y malos. Pues no debéis expulsarlos de entre vosotros, porque tampoco el Señor expulsó a Judas, siendo discípulo mentiroso, del número de los apóstoles. Pero de los presbíteros vosotros, que sois laicos, ni debéis juzgar ni investigar nada sobre su vida; sino que debe reservarse al juicio de los obispos, cualquiera que sea el asunto.
DISTINCIÓN XXIX
GRACIANO. Pero debe notarse que, según Isidoro, muchos capítulos deben considerarse a partir de la causa, el lugar y el tiempo. Pues dice:
C. I. Las reglas de los cánones deben entenderse según el tiempo, el lugar, la persona y la causa. Debe saberse que muchos capítulos deben considerarse a partir de la causa, la persona, el lugar y el tiempo; cuyos modos, como no se investigan en lo esencial, algunos tropiezan enredándose en el laberinto del error, pues juzgan antes de entender y culpan antes de investigar leyendo repetidamente.
De ahí que también Gregorio diga:
C. II. Las reglas de los santos se moderan según la variedad de las circunstancias. Las reglas de los santos Padres fueron transmitidas según el tiempo, el lugar y la persona, con la necesidad del asunto que se presentaba.
[C. III.] Las Escrituras deben entenderse según la diversidad de los lugares, los tiempos y los hombres. Igualmente, Jerónimo en la epístola a los Efesios. Es necesario que, según la diversidad de los tiempos, los lugares y los hombres para quienes fueron escritas, tengan también diversas causas, argumentos y orígenes. Y así como el bienaventurado Juan en su Apocalipsis, escribiendo a siete iglesias, en cada una de ellas reprende vicios especiales o aprueba virtudes, así también el santo apóstol Pablo remedia en cada iglesia las heridas infligidas, y no quiere, a semejanza del médico inexperto, curar los ojos de todos con un solo colirio.
DISTINCIÓN XXIX
GRACIANO. Pero debe notarse que, según Isidoro, muchos capítulos deben considerarse a partir de la causa, el lugar y el tiempo. Pues dice:
C. I. Las reglas de los cánones deben entenderse según el tiempo, el lugar, la persona y la causa. Debe saberse que muchos capítulos deben considerarse a partir de la causa, la persona, el lugar y el tiempo; cuyos modos, como no se investigan en lo esencial, algunos tropiezan enredándose en el laberinto del error, pues juzgan antes de entender y culpan antes de investigar leyendo repetidamente.
De ahí que también Gregorio diga:
C. II. Las reglas de los santos se moderan según la variedad de las circunstancias. Las reglas de los santos Padres fueron transmitidas según el tiempo, el lugar y la persona, con la necesidad del asunto que se presentaba.
[C. III.] Las Escrituras deben entenderse según la diversidad de los lugares, los tiempos y los hombres. Igualmente, Jerónimo en la epístola a los Efesios. Es necesario que, según la diversidad de los tiempos, los lugares y los hombres para quienes fueron escritas, tengan también diversas causas, argumentos y orígenes. Y así como el bienaventurado Juan en su Apocalipsis, escribiendo a siete iglesias, en cada una de ellas reprende vicios especiales o aprueba virtudes, así también el santo apóstol Pablo remedia en cada iglesia las heridas infligidas, y no quiere, a semejanza del médico inexperto, curar los ojos de todos con un solo colirio.
DISTINCIÓN XXX
GRACIANO. Primera Parte. Aquello que se lee en el canon de los apóstoles, en el concilio gangrense y en el VI sínodo debe considerarse a partir de la causa y del tiempo. La causa fue la herejía de los maniqueos, que detestaba el matrimonio, así como también se encuentra que la superstición de algunos introdujo muchas cosas en la detestación de los católicos, contra quienes se lee establecido en el Concilio Gangrense:
C. I. Sobre la múltiple superstición de los herejes que el Concilio Gangrense anatematizan. [Conc. de Gangra, c. 16.] Si algunos hijos abandonaren a sus padres, especialmente a los fieles, juzgando esto justo por razón del culto de Dios, y no prestaren más bien el honor debido a los padres para venerar en ellos el hecho de que son fieles, sean anatema.
C. II. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 17.] Cualquier mujer que, juzgando conveniente para la religión, se cortare la cabellera que Dios le dio como velo y como recuerdo de su sujeción, disolviéndose así el derecho de sujeción, sea anatema.
C. III. Sobre lo mismo. [Id., c. 14.] Si alguna mujer, abandonado su marido, quisiere apartarse, disuelto el vínculo conyugal, condenando el matrimonio, sea anatema.
C. IV. Sobre lo mismo. [Id., c. 10.] Si alguien que por Dios profesa la virginidad, por arrogancia vituperare a los que están en el matrimonio, sea anatema.
C. V. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 9.] Si alguien, al profesar la virginidad o la continencia, juzga el matrimonio como abominable, y no asume el nombre de la virginidad por esto solo: que el buen propósito de la continencia y la virginidad sea santo, sea anatema.
C. VI. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 13.] Si alguna mujer, juzgando conveniente para su propósito usar vestido masculino, por eso imita el hábito del varón, sea anatema.
C. VII. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 18.] Si alguien, juzgando que esto conviene a la continencia, ayunare el día dominical en desprecio de ese mismo día, sea anatema.
C. VIII. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 19.] Si alguien de los que están en el propósito de la continencia se enorgullecer por necesidad corporal y juzgare que los ayunos comunes deben despreciarse, juzgando en su conciencia que él tiene el perfecto propósito de toda la Iglesia, sea anatema.
C. IX. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 20.] Si alguien, por soberbia, estimándose perfecto, acusare o creyere que deben despreciarse las asambleas que se hacen en los lugares y basílicas de los santos mártires, o creyere que las oblaciones que allí se celebran deben ser menospreciadas y que las memorias de los santos deben ser desdeñadas, sea anatema.
C. X. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 3.] Si alguien enseña que la casa de Dios y las congregaciones que en ella se hacen deben ser tenidas en desprecio, sea anatema.
C. XI. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 6.] Si alguien, congregando privadamente al pueblo fuera de la Iglesia, desprecia las sanciones eclesiásticas y hace la propia iglesia junto consigo sin consejo del obispo con un presbítero, sea anatema.
C. XII. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 1.] Si alguien pusiere en acusación el matrimonio y creyere que la mujer fiel y religiosa que duerme con su marido es abominable o también debe ser acusada, como si los casados no pudieran entrar en el reino de Dios, sea anatema.
C. XIII. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 2.] Si alguien creyere que debe condenarse a quien come carne con fe y con religión, excepto la sangre y lo inmolado a los ídolos y lo estrangulado, como si no tuviera esperanza quien la come, sea anatema.
C. XIV. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 15.] Si alguien abandonare a sus propios hijos y no los alimentare ni les proveyere —lo que es de piedad— lo necesario, sino que juzgare que deben ser descuidados so pretexto de la continencia, sea anatema.
C. XV. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. 12.] Si algún varón juzgare conveniente al santo propósito —es decir, a la continencia— usar del manto como si por ello fuera a obtener la justicia, y reprendiere o juzgare a los demás que usan con reverencia birros y otros vestidos comunes que están en uso, sea anatema.
C. XVI. Igualmente sobre lo mismo. [Id., c. último.]
Segunda Parte. Esto lo escribimos no cortando a quienes en la Iglesia de Dios eligen según las Escrituras el santo propósito de la continencia, sino a quienes toman su hábito y se ensoberbecen contra los que viven más sencillamente. Pero también condenamos a quienes se ensalzan contra las Escrituras y los cánones eclesiásticos e introducen nuevos preceptos. Nosotros, en cambio, admiramos la virginidad con humildad y decimos que la continencia con castidad y la religión son muy aceptas a Dios; y aprobando con humildad las renuncias a los negocios y actividades seculares, las alabamos; y honramos el vínculo del matrimonio que persevera según la castidad; y no rechazamos a los ricos con justicia y obras buenas.
C. XVII. Es anatemizado quien sigue las supersticiones de los maniqueos. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si algún presbítero, por la penitencia pública recibida del sacerdote, ayunare el día dominical por cierta religión sin ninguna necesidad, como los maniqueos, sea anatema.
§. 1. Igualmente, lo que el antiguo canon mantiene como transmitido por los apóstoles: plugo que en todos los domingos y en todos los días de Pascua hasta la Quincuagésima no se postraren en la oración de humildad, sino que con rostro erguido cumplan el oficio de la oración ante el Señor; porque en estos días celebramos la alegría de la resurrección del Señor. Si alguien también, no por abstinencia sino por execración de las viandas, se abstiene: plugo al santo concilio que las pruebe previamente, y así, si quiere abstenerse, se abstenga. Pero si las desprecia, de modo que no pruebe ni las hierbas cocidas con carnes, este que no obedece ni aparta de sí la sospecha de herejía, sea depuesto del orden del clericado.
DISTINCIÓN XXXI
GRACIANO. Primera Parte. El tiempo, porque aún no había sido instituido que los sacerdotes guardaran la continencia. De ahí que Gregorio escriba al Subdiácono Pedro de Sicilia [lib. I, epist. 42]:
C. I. Quien no prometió la castidad no sea compelido a separarse de su mujer. Hace tres años se había prohibido a todos los subdiáconos de Sicilia que se mezclaran con sus mujeres según la costumbre de la Iglesia Romana. Lo cual me parece duro e inconveniente: que quien no encontró el uso de la continencia ni prometió la castidad sea compelido a separarse de su mujer, y por eso —lo que Dios no quiera— caiga en algo peor. De ahí me parece que a partir del día presente se diga a todos los obispos que no presuman hacer diácono a nadie a no ser que haya prometido vivir castamente; de modo que los males pasados que no fueron buscados con propósito de mente no sean exigidos violentamente, y los futuros sean prevenidos cautelosamente.
§. 1. Los que, en cambio, después de aquella prohibición hecha hace tres años vivieron continentemente con sus cónyuges, deben ser alabados y recompensados, y exhortados a permanecer en su bien.
§. 2. A quienes, en cambio, después de hecha la prohibición no quisieron contenerse de sus mujeres, no queremos que sean promovidos al sagrado orden; porque nadie debe acercarse al ministerio del altar a no ser que su castidad haya sido probada antes de asumir el ministerio.
Segunda Parte. Graciano. La causa de esta institución fue la pureza sacerdotal, para que pudieran dedicarse libremente a la oración todos los días. Pues si —como dice el Apóstol— debemos abstenernos de las mujeres para dedicarnos más expeditamente a la oración, a los ministros del altar, sobre quienes recae la necesidad cotidiana de orar, nunca se les permite estar desocupados del oficio conyugal. De ahí que Beda sobre Lucas [ad cap. 1] diga:
C. II. A los sacerdotes se les manda observar siempre la castidad. A los sacerdotes, para que puedan asistir siempre al altar, se les manda que siempre se abstengan de las mujeres y observen siempre la castidad.
C. III. Los que sirven a los divinos sacramentos conviene que sean continentes. Igualmente, del II Concilio de Cartago [cap. 2]. Conviene que los obispos, presbíteros y diáconos sean continentes en todo, como plugo y conviene a los sacrosantos obispos, sacerdotes y levitas, o a los que sirven a los sacramentos divinos.
C. IV. Los sacerdotes y levitas no se mezclen con sus mujeres. Igualmente, Inocencio I al Obispo Victricío de Ruan [epist. II, cap. 9]. La Iglesia debe mantener de toda manera que los sacerdotes y los levitas no se mezclen con sus mujeres, porque están ocupados por las necesidades del ministerio cotidiano. Pues está escrito: "Sed santos, porque yo, el Señor vuestro Dios, soy santo". Pues en los tiempos antiguos no se apartaban del templo durante el año de su turno —como leemos de Zacarías— ni tocaban en absoluto su casa; a los cuales ciertamente el uso había sido relajado por razón de la sucesión de la prole, porque de ninguna otra tribu y fuera de la estirpe de Aarón se mandaba que nadie accediera al sacerdocio: ¡cuánto más deben estos sacerdotes y levitas observar la pudicia desde el día de su ordenación, aquellos para quienes el sacerdocio o el ministerio es sin sucesión, y no pasa día en que estén desocupados ya de los sacrificios divinos ya del oficio del bautismo!
[PALEA. C. V. Igualmente en el mismo lugar. Pues así como Pablo escribe a los Corintios, diciendo: "Absteneos por un tiempo para dedicaros a la oración", y esto lo mandó ciertamente a los laicos: mucho más los sacerdotes, para quienes el sacrificio de orar y sacrificar es continuo, siempre deberán abstenerse de tal consorcio.]
C. VI. Los que se abstienen de los oficios con la mujer sean admitidos a los sacrificios. El mismo al Obispo Exuperio de Toledo [epist. III, c. 1]. Sea lícito que sean admitidos a los sacrificios quienes no ejercen el oficio carnal con la mujer.
C. VII. Al sacerdote, que siempre debe orar, siempre le hace falta carecer del matrimonio. Igualmente, Jerónimo contra Joviniano [lib. I]. Si el laico y cualquier fiel no puede orar a no ser que carezca del oficio conyugal, al sacerdote, que siempre debe ofrecer sacrificios, siempre debe orar; si siempre debe orar, siempre debe pues carecer del matrimonio.
Graciano. Que aquello antes dicho sobre el matrimonio de los sacerdotes se dijera por causa de los maniqueos resulta del Concilio Gangrense, en el cual [cap. 1] se lee establecido así:
C. VIII. Sea anatema quien vitupera el matrimonio. Si alguien vitupera el matrimonio y detesta o estima culpable a la mujer fiel y religiosa que duerme con su marido, como si no pudiera entrar en el reino de Dios, sea anatema. Igualmente, del mismo [cap. 9]. Cualquiera que, guardando la virginidad o aspirando a la continencia, como horrorizándose del matrimonio, no asume el nombre de la virginidad por esto: que es bueno y santo, sea anatema.
Tercera Parte. Graciano. Puede también entenderse de otra manera aquello que se lee en el canon de los apóstoles, de modo que el sentido del capítulo sea: "Si alguien enseña que el sacerdote debe despreciar a su mujer": no a la mujer que tomó en el sacerdocio, sino a la que se unió cuando era aún laico o estaba constituido en órdenes menores, con quien profesó la continencia cuando ascendió a las sagradas órdenes; a la cual nadie debe despreciar, es decir, arrojarla del ánimo y de su cuidado, sino que le provea lo necesario. Esta interpretación se prueba por la autoridad del Papa León, quien escribiendo al Obispo Rústico de Narbona [epist. XC, cap. 3] dice:
C. X. A los ministros del altar, obispos y presbíteros, les rige la misma ley de continencia. La ley de la continencia es la misma para los ministros del altar que para los obispos o presbíteros, quienes siendo laicos o lectores pudieron lícitamente tomar mujeres y procrear hijos; pero cuando llegaron a los mencionados grados, comenzó a no serles lícito lo que les era lícito. De ahí que, para que del matrimonio carnal se haga espiritual, conviene que no despidan a sus mujeres, sino que quienes las tienen parezcan tenerlas como si no las tuvieran, para que, salva la caridad del matrimonio, cesen las obras del mismo.
C. XI. El obispo o presbítero no arrojará a su propia mujer de su cuidado. Igualmente, León IX contra la epístola del Abad Nicetas. Confesamos por completo que no es lícito al obispo, al presbítero, al diácono arrojar a su propia mujer de su cuidado por razón de la religión, sino que le procure alimento y vestido, pero no que yazga con ella carnalmente según la costumbre. Así leemos que obraron también los santos apóstoles, diciendo el bienaventurado apóstol Pablo: "¿Acaso no tenemos poder de llevar en torno a una mujer hermana, como el hermano del Señor y Cefas?" Mira, insensato, porque no dijo: ¿acaso no tenemos poder de abrazar a una mujer hermana?, sino de llevarla en torno, a saber, para que fuera sustentada por ellos con la remuneración de la predicación, aunque sin que hubiera en adelante entre ellos unión carnal.
Graciano. De ahí también aquello de Gregorio en el Diálogo: "Cierto presbítero"; búsquese más adelante.
§. 1. Por tanto, como resulta de estas autoridades, los sacerdotes deben suministrar lo necesario a las mujeres que se unieron legítimamente a ellos en el hábito laical o constituidos en órdenes menores, pero no pueden rendirles el débito conyugal.
Cuarta Parte. §. 2. Pero se objeta aquello de la Historia Tripartita [lib. II, cap. 14]:
C. XII. Por consejo de Pafinucio, el sínodo Niceno no estableció que los presbíteros no durmieran con sus mujeres. El sínodo Niceno, queriendo corregir la vida de quienes moraban en las iglesias, puso leyes que llamamos cánones; en cuyo tratamiento parecía conveniente a algunos introducir una ley para que los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos no durmieran con las cónyuges que habían tomado antes de la consagración. Pero levantándose Pafinucio el confesor lo contradijo, declarando honrables los matrimonios y diciendo que la castidad es la cohabitación con la propia cónyuge, y aconsejó al concilio que no pusiera tal ley, afirmando que sería una causa grave que se convertiría en ocasión de fornicación para ellos o para sus cónyuges. Y esto ciertamente lo expuso Pafinucio —aunque era inexperto en el matrimonio—, y el sínodo alabó su sentencia, y nada sancionó en esta materia, sino que esto lo dejó a la voluntad de cada uno, no a la obligación.
C. XIII. Los sacerdotes se abstengan del abrazo de sus mujeres no perpetuamente, sino en el tiempo de la oblación. Igualmente, el VI Sínodo [cap. 13]. Como conocemos que en el orden del canon romano está transmitido que quienes son ordenados diáconos o presbíteros confiesan que ya no se unirán a sus mujeres: siguiendo el antiguo canon de la solicitud y constitución apostólica, queremos que de ahora en adelante sean válidos los matrimonios legales de los varones sagrados, no disolviendo sus uniones con sus mujeres ni privándoles de la convivencia mutua en el tiempo oportuno. Quienquiera, pues, que fuere hallado digno de la ordenación subdiaconal, o diaconal, o sacerdotal, de ninguna manera sean impedidos de ascender a tal grado por razón de la cohabitación con su mujer; ni sean compelidos a profesar en el tiempo de su ordenación que deben abstenerse de la convivencia con la mujer legítima.
§. 1. Conviene que quienes ministran al altar sean continentes en todo en el tiempo de la oblación de los santos, para que puedan alcanzar de Dios lo que sencillamente piden.
§. 2. Si alguien, pues, presumiere, contra los cánones apostólicos, privar a algunos de los presbíteros o diáconos del contacto y la comunión con su mujer legítima, sea depuesto.
§. 3. Igualmente, el presbítero o diácono que por razón de religión expulsa a su mujer, sea excomulgado; y si persistiere en esto, sea depuesto.
Graciano. Esto, sin embargo, debe entenderse por el lugar. Pues la Iglesia oriental, a la que el VI sínodo prescribió la regla de vida, no asumió el voto de castidad en los ministros del altar. De ahí que el Papa Esteban diga [en la 1ª acción del Sínodo convocado por él mismo en la basílica Lateranense]:
C. XIV. La Iglesia occidental, no la oriental, ofreció el voto de castidad.
Quinta Parte. De otra manera se tiene la tradición de las iglesias orientales, y de otra la de esta santa Iglesia Romana. Pues los sacerdotes, diáconos y subdiáconos de aquellas están unidos en matrimonio; los de esta iglesia, en cambio, o los de las occidentales: ningún sacerdote desde el subdiácono hasta el obispo tiene licencia de contraer matrimonio.
Sexta Parte. Graciano. Igualmente el capítulo de Nicolás se considera también por el lugar, porque el pueblo de los búlgaros, recién convertido a la fe, aún no había aprendido a asumir íntegramente el propósito de la sagrada religión.
§. 1. Ahora bien, lo que en el c. del VI sínodo se castiga al presbítero no retenido por nupcias legítimas: no deben entenderse las segundas nupcias legales, de las que cualquier sacerdote debe estar libre por autoridad canónica. Aquello del Concilio Gangrense: "Si alguien distingue al presbítero casado, etc.", debe entenderse igualmente o como transmitido localmente, o que por casado se entiende aquel que tomó a la que tenía antes del tiempo de su ordenación.
§. 2. Aquello también del Papa Martín: "Si el subdiácono tomara segunda mujer", debe entenderse de manera no disimilar. Pues se le permite tener la primera mujer antes del subdiaconado; muerta ella o habiendo profesado la castidad, este es promovido al subdiaconado. Pero el promovido, si deseara segundas nupcias, quedará sujeto a la sentencia del Papa Martín.
DISTINCIÓN XXXII
GRACIANO. Primera Parte. Debe guardarse, pues, la continencia por todos los constituidos en las sagradas órdenes. De ahí que el Papa León [a Anastasio, epist. LXXXII, cap. 3 y 4] diga:
C. I. Ni siquiera a los subdiáconos se les concede el matrimonio. Como la elección de los sacerdotes es tan excelente que lo que en los demás miembros de la Iglesia no se llama culpa, en ellos sin embargo se tiene por ilícito: pues aunque a los que están constituidos fuera del orden de los clérigos les es libre ocuparse en la sociedad del matrimonio y la procreación de hijos, para mostrar la pureza de la perfecta continencia, ni siquiera a los subdiáconos se les concede la unión carnal; de modo que quienes tienen mujeres sean como si no las tuvieran, y quienes no las tienen permanezcan célibes. Y si en este orden, que es el cuarto desde la cabeza, es digno que se guarde esto, ¡cuánto más debe guardarse en el primero, el segundo o el tercero!, para que nadie sea estimado idóneo para el honor levítico, sacerdotal o para la excelencia episcopal si se descubre que aún no ha refrenado la voluptuosidad de la lujuria.
[PALEA. C. II. Igualmente, Gregorio al Obispo León de Catania, libro III, epístola 34. Hemos sabido por relato de muchos que entre vosotros hubo tiempo atrás la costumbre de que los subdiáconos se mezclaran lícitamente con sus mujeres. Para que nadie presumiera de nuevo hacerlo, esto fue prohibido de este modo por el siervo de Dios, diácono de nuestra sede, con autoridad de nuestro predecesor: que los que ya estaban unidos a sus mujeres eligieran una de las dos, es decir, o se abstuvieran de sus mujeres, o de ninguna manera presumieran ministrar. Y según se dice, Especioso, entonces subdiácono, por esta razón se suspendió del oficio de la administración, y hasta el tiempo de su muerte desempeñó el oficio de notario, y cesó del ministerio que debía exhibir el subdiácono. Y después de otras cosas:
§. 1. De ahora en adelante, vuestra fraternidad sea completamente solícita para que quienes llegue el caso de ser promovidos a este oficio, lo examine lo más diligentemente posible: si tienen mujeres, que no gocen de la licencia de mezclarse con ellas, sino que los establezca mediante su rigor para que observen todo, a semejanza de la sede apostólica.]
C. III. Los constituidos fuera de las sagradas órdenes tomen mujeres y reciban estipendios de la Iglesia. Igualmente, Gregorio al Obispo Agustín de los ingleses [cap. 2, a la segunda interrogación]. Si hubiere clérigos constituidos fuera de las sagradas órdenes que no puedan contenerse, deben obtener mujeres y recibir sus estipendios fuera; pues también de los mismos Padres sabemos que está escrito que se distribuía a cada uno según lo que cada uno necesitaba. Debe, pues, pensarse y proveerse para sus estipendios, y deben ser mantenidos bajo la regla eclesiástica para que vivan con buenas costumbres, se desvelen en el canto de los salmos y conserven con la ayuda de Dios el corazón, la lengua y el cuerpo libres de todo lo ilícito.
C. IV. Al subdiácono no le es lícito tomar mujer. Igualmente, el Papa Nicolás [I] al Arzobispo Adón de Vienne. Sobre aquel clérigo de nombre Álvico, del que decís que vivió a través de los órdenes eclesiásticos hasta el subdiaconado, nos admira el porqué tomó mujer por vuestra autoridad, dado que a nadie jamás damos licencia de tomar mujer —excepto a aquellos a quienes la regla eclesiástica permite tenerla—.
C. V. No se oiga la misa del presbítero que tiene concubina. Igualmente, el Papa Nicolás [II] a todos los Obispos.
Segunda Parte. Nadie oiga la misa del presbítero que sabe indubitablemente que tiene concubina o mujer subintroducida. Por eso también el propio santo sínodo estableció este capítulo bajo pena de excomunión, diciendo: Quienquiera de los sacerdotes, diáconos, etc., como se contiene en el siguiente capítulo de Alejandro [II].
C. VI. No debe oírse la misa del presbítero que tiene concubina. Igualmente, Alejandro II. Además de esto, mandamos ordenando que nadie oiga la misa del presbítero que sabe indubitablemente que tiene concubina o mujer subintroducida. Por eso también el santo sínodo estableció esto desde la cabeza bajo pena de excomunión, diciendo:
§. 1. Quienquiera de los sacerdotes, diáconos, subdiáconos que, después de la constitución sobre la castidad de los clérigos de nuestro predecesor de santa memoria el Papa León o de Nicolás, hubiere tomado públicamente concubina o no la hubiere dejado: de parte de Dios omnipotente y por autoridad de los príncipes de los apóstoles Pedro y Pablo mandamos y prohibimos absolutamente que no cante la misa, ni lea el evangelio ni la epístola en la misa, ni permanezca en el presbiterio con los que hubieren obedecido a la mencionada constitución para los oficios divinos, ni reciba porción de la Iglesia.
§. 2. Mandamos y establecemos también que los de los mencionados órdenes que, obedeciendo a los mismos nuestros predecesores, hubieren guardado la castidad, coman y duerman juntos junto a las iglesias —como conviene a los clérigos religiosos— y tengan en común todo lo que les corresponde de la Iglesia. Luego, que los diezmos, primicias y oblaciones de vivos y muertos sean fiablemente entregados a las iglesias de Dios por los laicos, y que estén a disposición de los obispos; y quienes los retuvieren, sean separados de la comunión de la santa Iglesia.
Tercera Parte. Graciano. Pero los comienzos de estas autoridades parecen contradecir a Jerónimo, Agustín y los demás, quienes demuestran que los sacramentos de Cristo no deben evitarse ni en el hombre bueno ni en el malo, como muestra más ampliamente la causa siguiente sobre los simoníacos. Pero Urbano II, en la epístola enviada al prepósito de San Vicente, determina esta contrariedad, diciendo:
§. 1. En cuanto a lo que se añade en la misma epístola, es decir, si deben usarse las ordenaciones y demás sacramentos administrados por personas criminosas, como adúlteros o violadores de consagradas o similares: a esto, digo, respondemos: si no están separados de la Iglesia por cisma o herejía, no negamos que sus ordenaciones y demás sacramentos son santos y venerables, siguiendo al bienaventurado Agustín, quien sobre Juan trata de estas cosas tan amplia como verazmente. Pues dice: "Bautiza el siervo bueno, bautiza también el siervo malo: quien es bautizado no sepa que es bautizado sino por aquel que le dio la potestad de bautizar". Y poco después: "La paloma no horrorice el ministerio de los malos; mire a la potestad del Señor".
§. 2. Sin embargo, nuestros predecesores Nicolás y Gregorio decretaron que los fieles se abstuvieran de las misas de los sacerdotes que verdaderamente constare ser tales, tanto para quitar a los demás la licencia de pecar como para llevar a estos a la lamentación de una digna penitencia. Pues nuestro predecesor Gregorio escribe a los duques Radulfo y Bertolfo entre otras cosas: "El oficio de los simoníacos y los que yacen en fornicación no lo recibáis de ningún modo conscientemente, y en la medida de lo posible prohibid a tales personas de los sagrados ministerios, como convenga", etc.
§. 4. Por lo demás, a lo que se te objeta en la misma epístola silogísticamente —y si el cuerpo y la sangre de Cristo no son tales, y las otras cosas que dijimos antes no tienen el efecto de su virtud, ¿qué dañan a quienes las obran? Y si lo tienen, ¿por qué se desprecian si son presumidas por los indignos?—: a esto, digo, respondemos así: tienen ciertamente las dignidades de su propia virtud, como dice el mencionado Agustín sobre Juan contra los donatistas; pero a quienes obran o reciben los mismos sacramentos contra las instituciones de los mencionados Pontífices —a no ser quizás que intervenga solo la muerte, para que nadie salga de este mundo sin el bautismo o la comunión—, a estos, digo, les dañan tanto que son verdaderos idólatras, pues con tales personas la confección de las ordenaciones y sacramentos, y la recepción consciente de otra manera que lo dicho, están muy severamente prohibidas por los sagrados cánones. Pues dice el profeta Samuel: "Porque el pecado de adivinar es resistir, y como el crimen de idolatría no querer someterse". Esto sobre los malos católicos que están dentro de la Iglesia.
§. 4. En cuanto a los sacramentos de los cismáticos y herejes, como están fuera de la Iglesia, conforme a las tradiciones de los santos Padres —a saber, Pelagio, Gregorio, Cipriano, Agustín, Jerónimo— profesamos que tienen la forma de los sacramentos, pero no el efecto de la virtud; a no ser que ellos mismos o los iniciados en sus sacramentos regresaran a la unidad católica mediante la imposición de manos. Debe saberse, sin embargo, que los cánones de los apóstoles —de cuya autoridad usa la Iglesia oriental y en parte la Romana— y el ilustre mártir Cipriano y ochenta obispos con él llaman al bautismo de los herejes baño del diablo. Los mártires y Pontífices Romanos Esteban y Cornelio, en cambio, y el venerable Agustín en el libro sobre el bautismo, reprenden vehementemente al mismo Cipriano y a los mencionados obispos por esta causa, afirmando que el bautismo celebrado según el rito eclesiástico ya sea por hereje o cismático es válido; y con razón, porque otra consideración hay en el bautismo y otra en los demás sacramentos, pues es anterior en orden y más necesario. Pues al que va a morir repentinamente se le provee primero con el bautismo que con la comunión del cuerpo del Señor o los demás sacramentos; y si no se encuentra un católico, es mejor recibir el sacramento del bautismo de un hereje que perecer eternamente. Y esta sentencia de los mencionados Pontífices Cornelio, Esteban y Agustín fue seguida por Siricio, Inocencio, León, Anastasio y el gran Gregorio y toda la Iglesia Católica.
Cuarta Parte. §. 5. Se prohíbe, pues, recibir sacramentos de las manos de tales sacerdotes: no porque no sean verdaderos en cuanto a la forma y el efecto, sino porque cuando tales sacerdotes se vieren despreciados por el pueblo, más fácilmente son llevados a la penitencia por el rubor de la vergüenza.
C. VII. Quien quiere tomar mujer, que lo haga antes del orden del subdiaconado. Igualmente, del VI Sínodo [cap. 6]. Si alguno de los que acceden al clero quisiere unirse a una mujer por derecho nupcial, que lo haga antes del orden del subdiaconado.
C. VIII. Los lectores o tomen mujeres o profesen la continencia. Igualmente, del III Concilio de Cartago [cap. 19]. Los lectores cuando llegan a la edad de la pubertad sean compelidos a tomar mujeres o a profesar la continencia.
C. IX. Los subdiáconos deben observar la continencia. Igualmente, Gregorio al Obispo Bonifacio de Regio [lib. III, epist. 5]. Hemos decretado que sobre los subdiáconos tuyos se observe lo que hemos establecido sobre cada uno, y no permitas que nuestra definición sea corrompida por la contumacia o temeridad de nadie.
C. X. Carezcan del beneficio y oficio quienes después del diaconado se abandonan a las mujeres. Igualmente, Urbano II en el Sínodo de Melfi [cap. 12]. A quienes quisieran abandonarse a las mujeres después del diaconado los removemos de todo sagrado orden y decretamos que carezcan del oficio y beneficio de la Iglesia. Y si, amonestados por el obispo, no se corrigieren, concedemos a los príncipes la licencia de que sus mujeres sean reducidas a siervas del fisco. Si los obispos consintieren en sus perversidades, sean castigados ellos mismos con la interdicción del oficio.
C. XI. Deben ser excluidos de la dignidad de sus grados los subdiáconos y superiores que no quisieren ser continentes. Igualmente, al Patriarca Domingo de Grado. Que se avergüencen los impíos y entiendan claramente que por juicio del Espíritu Santo los que, constituidos en los tres grados sagrados —presbiterado, diaconado, subdiaconado— no hubieren rechazado a las mujercillas y no hubieren vivido castamente, deben ser excluidos de la dignidad de esos mismos grados. Hablamos, pues, de los manifiestos; el conocedor y juez de los secretos es Dios. El mismo, presidiendo el Sínodo de Meaux, dijo [cap. 3]:
C. XII. Al sagrado orden no acceda sino el virgen o el de castidad probada. A nadie se permita acceder al sagrado orden a no ser que sea virgen, o de castidad probada, o quien hasta el subdiaconado hubiere tenido una sola mujer y virgen.
C. XIII. Los constituidos en los tres grados se abstengan también de sus mujeres. Igualmente, en el V Concilio de Cartago [c. 3]. Plugo que los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos, según las anteriores instituciones, se abstengan también de sus mujeres; y si no lo hicieren, sean removidos del oficio eclesiástico; pero que los demás clérigos no sean compelidos a esto, sino que se observe la costumbre de cada iglesia.
C. XIV. Los constituidos en los órdenes menores tomen mujeres, a no ser que estén impedidos por voto o hábito religioso. Igualmente, León [IX] contra la epístola del Abad Nicetas. Expongamos ordenada y claramente lo que la santa Iglesia Romana dice sobre los grados de los clérigos. A los clérigos ostiarios, lectores, exorcistas y acólitos, si se encuentran fuera del voto y hábito de monje y no quisieren profesar la continencia, la Iglesia les permite tomar en matrimonio una virgen con bendición sacerdotal, pero no una viuda o repudiada; porque por ello en adelante no podrán ser promovidos al subdiaconado; ni el laico que obtuvo solo una virgen por mujer o el bígamo podrán ascender al clericado; ni quien es de los mencionados órdenes puede ascender al subdiaconado sin el consentimiento de su mujer, para que de ahí en adelante el matrimonio carnal se haga espiritual, sin que nadie les obligue. Y no se permite que después la mujer se una carnalmente a ese mismo marido suyo, ni que se case con nadie en vida o después de la muerte de él.
C. XV. No les es lícito a los clérigos tomar mujer de otra secta. Igualmente, del Concilio Calcedónico [cap. 14]. Como en algunas provincias se ha concedido a los lectores y salmistas tomar mujeres, el santo sínodo estableció que a ninguno de estos le sea lícito tomar mujer de otra secta.
C. XVI. No habiten con los clérigos mujeres que por vínculo natural no excluyan toda sospecha. Igualmente, del Concilio Niceno [c. 3].
Quinta Parte. El santo sínodo prohibió en absoluto que al obispo, al presbítero, al diácono, al subdiácono o a ninguno que esté en el clero le sea lícito tener mujer subintroducida, a no ser que sea la madre, la hermana, la tía paterna o también aquellas personas idóneas que excluyan las sospechas.
[PALEA. C. XVII. Igualmente, Jerónimo a Nepociano sobre la vida de los clérigos, y en otro lugar. Que los pies de las mujeres apenas o nunca pisen tu pequeña habitación.
§. 1. Porque no puede habitar de todo corazón con Dios quien se une a los accesos de las mujeres.
§. 2. La mujer abrasa la conciencia de quien habita con ella.
§. 3. Nunca disputes sobre la apariencia de las mujeres.
§. 4. Que las mujeres conozcan tu nombre pero no tu rostro.
§. 5. A la mujer que vieres portarse bien, ámala en la mente, no con frecuentación corporal.
§. 6. Si es bueno no tocar a una mujer, luego es malo tocarla.]
C. XVIII. El presbítero ame a su mujer como a hermana y la evite como a enemiga. Igualmente, Gregorio en el libro IV de los Diálogos [cap. 2]. Cierto presbítero gobernaba la iglesia que le había sido encomendada con gran temor del Señor; este, desde el tiempo de la orden recibida, amando a su presbítera como a hermana pero guardándose de ella como de una enemiga, no le permitía acercarse a sí más cerca; y no permitiéndole por ninguna ocasión que se le aproximara, cortó de raíz toda la familiaridad consigo mismo.
Graciano. A quién debemos entender por presbítera, lo muestra el Concilio Laodiceno [c. 11], diciendo:
DISTINCIÓN XXXIII
GRACIANO. Primera Parte. He aquí que los constituidos en las sagradas órdenes no pueden tener mujeres, o si algunos bígamos fueren hallados, no pueden ascender a las sagradas órdenes. Pero se pregunta: si alguien tuvo concubina además de mujer, ¿podrá ser promovido al sacerdocio? Tal persona está prohibida de las sagradas órdenes por la autoridad de los cánones de los apóstoles, en los que [cap. 17] se lee establecido así:
C. I. Quien se unió en segundas nupcias después del bautismo, o quien tiene concubina, no puede ascender al sagrado orden. Si alguien después de recibido el sagrado bautismo se hubiere unido en segundas nupcias o hubiere tenido concubina, no puede hacerse obispo, ni sacerdote, ni diácono, ni en absoluto parte de quienes sirven al sagrado ministerio.
Graciano. Por los que sirven al sagrado ministerio se entienden los subdiáconos que ofrecen el cáliz al diácono, y los acólitos que preceden a los diáconos con las velas, por lo que se llaman ceroferarios, quienes también sirven preparando el vino y el agua para el cáliz. Por concubina debe entenderse la que es distinta de la mujer, de modo que el sentido del capítulo sea: "Si alguien después de recibido el sagrado bautismo se hubiere unido en segundas nupcias o hubiere tenido concubina": debe distinguirse si fue antes de tomar mujer o después de la muerte de la mujer. De ahí que el bienaventurado Gregorio diga:
C. II. El marido de dos matronas después del bautismo no sea ordenado clérigo. Hemos estimado que no debe ordenarse clérigo al marido de dos matronas después del bautismo; ni al que tomó en matrimonio a una sola concubina o meretriz; ni al que se cortó algún miembro mutilándose a sí mismo, vencido por alguna indignación con razón o sin ella; ni a los que se prueba que recibieron usuras o se sabe que actuaron en el escenario; ni al que con penitencia pública lloró crímenes mortales; ni al que en algún momento, arrebatado de furor, estuvo demente o fue vejado por la aflicción diabólica; ni al que por compra, a imitación de Simón el Mago, ofreció dinero.
C. III. Los arrebatados o epilépticos no ministren en los sagrados altares. Igualmente, el Papa Pío.
Segunda Parte. Definimos en común que ninguno de quienes son arrebatados por los demonios y derribados en tierra, o son enloquecidos de algún modo por los embates de la vejación, se atrevan a ministrar en los sagrados altares o se inmiscuyan sin discernimiento en los sacramentos divinos; excepto aquellos que, entregados a la debilidad corporal, se prueba que son derribados en tierra sin tales pasiones; quienes sin embargo estarán también ellos suspendidos del cargo, orden y lugar de su oficio hasta que en el espacio de un año, por el discernimiento del obispo, se encuentren libres del asalto de los demonios.
C. IV. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Nicolás. Los clérigos que en la adolescencia se conoce que estuvieron poseídos por los demonios no pueden acceder al grado superior del sagrado gobierno.
C. V. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Gelasio [I, epist. a todos los Obispos establecidos en Lucania, 19]. Hemos comprobado que las cosas ilícitas irrumpen hasta tal punto que se concede a los atrapados en los demonios y similares pasiones el tratar los sagrados ministerios. Si a quienes están en esta tarea les ocurriera algo de su propia necesidad, ¿qué fiel confía en su salvación cuando ve que los mismos ministros de la curación humana están vejados por tal calamidad? Y por eso es necesario que sean removidos, para que no se genere escándalo a los débiles en bien de quienes Cristo murió. Por último, si acaso a alguien herido o débil de cuerpo la santa ley divina nunca permitió tocar las cosas santas, ¡cuánto más no conviene que sean dispensadores del don celestial los que están heridos —lo que es peor— en la mente!
C. VI. Los que tienen mujeres en el tiempo del bautismo, si después vivieren religiosamente, no se prohíbe que se hagan clérigos. Igualmente, el Papa Inocencio [I al Obispo Félix de Nuceria, epist. IV, c. 4].
Tercera Parte. Los laicos que, teniendo mujeres, han sido bautizados y así se ordenaron de modo que su reputación no vacile en nada, o se unieron a los clérigos o desde que fueron bautizados se adhirieron a los monasterios; si no conocieron concubina, si no conocieron manceba, si velaron en las buenas obras, no se prohíbe que tales personas sean asumidas para la suerte del clericado.
Cuarta Parte. Graciano. Por lo demás, leemos que algunos antes de recibir el sagrado orden tuvieron concubina, a quienes sin embargo los sagrados cánones no rechazan, si después del sagrado orden se guardan inmaculados de su mezcla. De ahí que Gregorio al Obispo Andrés de Tarento [lib. II, epist. 44]:
C. VII. Sobre cierto obispo que tuvo concubina antes de la cumbre de su episcopado. Hemos sabido con manifiesta verdad que tuviste una concubina, y que tienes participación en ese crimen, del que también algunos tienen nacida una sospecha contraria. Pero como en los asuntos ambiguos el juicio no debe ser absoluto, elegimos encomendarlo a tu conciencia. Por lo cual, si constituido en el sagrado orden recuerdas que te manchaste con la mezcla de ella, depuesto el honor del sacerdocio, no presumas de ninguna manera acercarte a ministrar; sabiendo que ministras en peligro de tu alma, y que sin duda rendirás cuenta a nuestro Dios si, consciente de este crimen, quisieras permanecer en el orden en que estás ocultando la verdad.
DISTINCIÓN XXXIII
GRACIANO. Primera Parte. He aquí que los constituidos en las sagradas órdenes no pueden tener mujeres, o si algunos bígamos fueren hallados, no pueden ascender a las sagradas órdenes. Pero se pregunta: si alguien tuvo concubina además de mujer, ¿podrá ser promovido al sacerdocio? Tal persona está prohibida de las sagradas órdenes por la autoridad de los cánones de los apóstoles, en los que [cap. 17] se lee establecido así:
C. I. Quien se unió en segundas nupcias después del bautismo, o quien tiene concubina, no puede ascender al sagrado orden. Si alguien después de recibido el sagrado bautismo se hubiere unido en segundas nupcias o hubiere tenido concubina, no puede hacerse obispo, ni sacerdote, ni diácono, ni en absoluto parte de quienes sirven al sagrado ministerio.
Graciano. Por los que sirven al sagrado ministerio se entienden los subdiáconos que ofrecen el cáliz al diácono, y los acólitos que preceden a los diáconos con las velas, por lo que se llaman ceroferarios, quienes también sirven preparando el vino y el agua para el cáliz. Por concubina debe entenderse la que es distinta de la mujer, de modo que el sentido del capítulo sea: "Si alguien después de recibido el sagrado bautismo se hubiere unido en segundas nupcias o hubiere tenido concubina": debe distinguirse si fue antes de tomar mujer o después de la muerte de la mujer. De ahí que el bienaventurado Gregorio diga:
C. II. El marido de dos matronas después del bautismo no sea ordenado clérigo. Hemos estimado que no debe ordenarse clérigo al marido de dos matronas después del bautismo; ni al que tomó en matrimonio a una sola concubina o meretriz; ni al que se cortó algún miembro mutilándose a sí mismo, vencido por alguna indignación con razón o sin ella; ni a los que se prueba que recibieron usuras o se sabe que actuaron en el escenario; ni al que con penitencia pública lloró crímenes mortales; ni al que en algún momento, arrebatado de furor, estuvo demente o fue vejado por la aflicción diabólica; ni al que por compra, a imitación de Simón el Mago, ofreció dinero.
C. III. Los arrebatados o epilépticos no ministren en los sagrados altares. Igualmente, el Papa Pío.
Segunda Parte. Definimos en común que ninguno de quienes son arrebatados por los demonios y derribados en tierra, o son enloquecidos de algún modo por los embates de la vejación, se atrevan a ministrar en los sagrados altares o se inmiscuyan sin discernimiento en los sacramentos divinos; excepto aquellos que, entregados a la debilidad corporal, se prueba que son derribados en tierra sin tales pasiones; quienes sin embargo estarán también ellos suspendidos del cargo, orden y lugar de su oficio hasta que en el espacio de un año, por el discernimiento del obispo, se encuentren libres del asalto de los demonios.
C. IV. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Nicolás. Los clérigos que en la adolescencia se conoce que estuvieron poseídos por los demonios no pueden acceder al grado superior del sagrado gobierno.
C. V. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Gelasio [I, epist. a todos los Obispos establecidos en Lucania, 19]. Hemos comprobado que las cosas ilícitas irrumpen hasta tal punto que se concede a los atrapados en los demonios y similares pasiones el tratar los sagrados ministerios. Si a quienes están en esta tarea les ocurriera algo de su propia necesidad, ¿qué fiel confía en su salvación cuando ve que los mismos ministros de la curación humana están vejados por tal calamidad? Y por eso es necesario que sean removidos, para que no se genere escándalo a los débiles en bien de quienes Cristo murió. Por último, si acaso a alguien herido o débil de cuerpo la santa ley divina nunca permitió tocar las cosas santas, ¡cuánto más no conviene que sean dispensadores del don celestial los que están heridos —lo que es peor— en la mente!
C. VI. Los que tienen mujeres en el tiempo del bautismo, si después vivieren religiosamente, no se prohíbe que se hagan clérigos. Igualmente, el Papa Inocencio [I al Obispo Félix de Nuceria, epist. IV, c. 4].
Tercera Parte. Los laicos que, teniendo mujeres, han sido bautizados y así se ordenaron de modo que su reputación no vacile en nada, o se unieron a los clérigos o desde que fueron bautizados se adhirieron a los monasterios; si no conocieron concubina, si no conocieron manceba, si velaron en las buenas obras, no se prohíbe que tales personas sean asumidas para la suerte del clericado.
Cuarta Parte. Graciano. Por lo demás, leemos que algunos antes de recibir el sagrado orden tuvieron concubina, a quienes sin embargo los sagrados cánones no rechazan, si después del sagrado orden se guardan inmaculados de su mezcla. De ahí que Gregorio al Obispo Andrés de Tarento [lib. II, epist. 44]:
C. VII. Sobre cierto obispo que tuvo concubina antes de la cumbre de su episcopado. Hemos sabido con manifiesta verdad que tuviste una concubina, y que tienes participación en ese crimen, del que también algunos tienen nacida una sospecha contraria. Pero como en los asuntos ambiguos el juicio no debe ser absoluto, elegimos encomendarlo a tu conciencia. Por lo cual, si constituido en el sagrado orden recuerdas que te manchaste con la mezcla de ella, depuesto el honor del sacerdocio, no presumas de ninguna manera acercarte a ministrar; sabiendo que ministras en peligro de tu alma, y que sin duda rendirás cuenta a nuestro Dios si, consciente de este crimen, quisieras permanecer en el orden en que estás ocultando la verdad.
DISTINCIÓN XXXIV
GRACIANO. Primera Parte. También conviene que el obispo evite la familiaridad excesiva de las personas domésticas. De ahí que el Papa Nicolás al Arzobispo Adalewin:
C. I. También la familiaridad excesiva con las consanguíneas conviene que el obispo la evite. Por relato de algunos fieles llegó a nuestros oídos que el obispo Lanfredo, del que se dice también que es joven, está entregado a la caza; vicio que enreda a muchos incluso del catálogo clerical, principalmente de linaje germánico y galo, haciéndolos irreverentes. Pero este —si es así como hemos oído— se llama merecidamente joven, pues ocupado por los deseos juveniles no está sujeto por ninguna gravedad. Pues —como dice el bienaventurado Jerónimo— nunca leemos que un cazador fuera santo. Asimismo, también se ha referido a nuestro apostolado sobre este obispo que mantiene con una cierta hija suya una familiaridad excesiva, y por eso le nació mala fama; por lo cual ha sido amonestado y corregido por tu santidad y por los demás coobispos suyos, pero de ninguna manera enmendado; lo que principalmente desagrada en esto y lo hace tener cada vez peor opinión: que en esto no obedece a las razones de tu beatitud y de sus coobispos, y por la desobediencia cae en la culpa del protoplasto.
§. 1. Conviene, pues, que tu fraternidad convoque un concilio sinodal con tus obispos y sufragáneos, y se ocupe de este obispo con palabras saludables, y le mande con autoridad pastoral que esté completamente alejado de la caza de toda clase de fieras o aves, y que se abstenga por completo de la excesiva familiaridad con su hija. Y si despreciare obedecer, y diferiere obedecer vuestras amonestaciones tanto en cuanto a evitar la caza como en cuanto a evitar la trato excesivo con su hija, que se retire excomulgado de vuestro colegio. Y si todavía en esto resultare contumaz, deberá cesar en el ministerio.
[PALEA. C. II. Del Concilio Epaunense, c. 4. Al obispo, presbítero o diácono no les es lícito tener perros para cazar, o halcones, o cosas por el estilo. Si alguno de tales personas fuere detenido con frecuencia en este placer, si es obispo, sea suspendido de la comunión por tres meses; el diácono, en cambio, sea suspendido de todo oficio y comunión.]
[PALEA. C. III. A todos los siervos de Dios prohibimos las cazas y los vagabundeos por los bosques con perros, y el tener halcones o azores.]
Segunda Parte. Graciano. Por concubina se entiende aquí la que está unida cesando los instrumentos legales, y es admitida con afecto conyugal; el afecto la hace cónyuge, pero la ley la denomina concubina. De ella se dice en el I Concilio de Toledo [c. 17]:
C. IV. Quien no tiene mujer, puede tener concubina en su lugar. Quien no tiene mujer y tiene una concubina en lugar de mujer, no sea expulsado de la comunión; pero de tal manera que se contente con la unión de una sola mujer, ya sea mujer o concubina.
C. V. Sobre lo mismo. Igualmente, Isidoro sobre la diferencia entre el Antiguo y el Nuevo Testamento. Al cristiano no digo que le es lícito tener varias, sino ni siquiera dos a la vez, sino solo una: o mujer, o al menos —si falta la cónyuge— concubina en lugar de mujer.
[PALEA. C. VI. De los dichos de Agustín en el libro VII de las homilías, homilía 49. Escuchad, queridísimos, miembros de Cristo e hijos de la madre Iglesia Católica. Lo que digo a los competentes y fieles, escúchenlo los penitentes. Lo que digo a los fieles, lo digo también a los competentes y penitentes. Escuchen los catecúmenos, escuchen todos, teman todos, nadie lo desprecie; sea para mí consuelo vuestra escucha, para que no sea para vosotros testimonio mi dolor. A los competentes les digo: no os es lícito fornicar, os basten vuestras mujeres; oiga Dios si vosotros estáis sordos, oigan los ángeles si vosotros los despreciáis. No os es lícito tener concubinas; y si no tenéis mujeres, tampoco os será lícito tener concubinas a quienes después despidáis y toméis mujeres; tanto mayor será vuestra condena si quisiereis tener mujeres y concubinas.]
Tercera Parte. Graciano. Por lo demás, si la concubina no fuera de tal tipo y la edad de quien se trata se conoce que aleja la sospecha de futura incontinencia, puede ser promovido al orden del diaconado por concesión apostólica. De ahí que el Papa Pelagio escriba al Obispo Florentino:
C. VII. Al que tuvo hijos de una esclava después de la muerte de su mujer se le permite hacerse diácono. Recibida la relación de tu fraternidad, hemos sabido que el portador de la misma no experimentó las segundas nupcias, pero indicaste que no guardó la castidad en el primer matrimonio. Y aunque son muchas las cosas que la autoridad de la sublimidad canónica manda observar en tales casos, sin embargo como el defecto de nuestro tiempo —en el que no solo los méritos sino también los propios cuerpos de los hombres fallaron— no soporta que permanezca el rigor de aquella censura, y la edad de quien se trata se conoce que aleja la sospecha de futura incontinencia, debes saber que hemos concedido que pueda ser promovido al orden del diaconado.
§. 1. A la esclava Micina de él, de quien confesó tener hijos después del tránsito de su mujer, mandamos que por disposición tuya sea entregada a cualquier monasterio para que profese la continencia.
Graciano. Esto por dispensa de misericordia; por lo demás, por rigor de disciplina debe entenderse aquello del Concilio Aurelianense:
C. VIII. No sea admitido al clero quien conoció a otra mujer además de la suya. Si algún laico después de su mujer conociera a otra mujer de cualquier condición, no sea admitido de ninguna manera al clero.
Cuarta Parte. Graciano. Lo que, pues, se escribe sobre la manceba y la meretriz en Gregorio e Inocencio se cree establecido por la esperanza de la futura incontinencia, porque difícilmente guarda la continencia quien no teme mancharse con el concúbito ilícito. O se prohíbe ordenar a quien conoció a la manceba o meretriz con afecto marital, ya sea porque la corrompida perdió la flor de la virginidad, ya porque no deja de ser meretriz aunque sea tomada como mujer. Pues ambos casos dan impedimento a cualquiera para que no pueda llegar a las sagradas órdenes. De ahí que el Papa Hilario [en el Sínodo Romano, cap. 2] escriba, diciendo:
C. IX. Quien no tomó virgen por mujer no acceda a las sagradas órdenes. Debe procurarse ante todo que nadie que no tomó mujer virgen aspire a las sagradas órdenes, como está prescrito arriba en las actas anteriores.
C. X. El bígamo, el penitente, el corporalmente mermado, el ignorante de letras, el sujeto a la curia o a condición servil no se haga clérigo. Igualmente, Gregorio, prelado de la ciudad de Roma, al Obispo Escilacino [lib. II, epist. 25]. Mandamos que nunca hagas ordenaciones ilícitas, ni permitas que acceda a las sagradas órdenes ningún bígamo, ni quien no obtuvo mujer virgen, ni el ignorante de letras, ni el mermado en cualquier parte del cuerpo, ni el penitente, ni el sujeto a la curia o a cualquier condición servil; y si encontraras a personas de este tipo, no oses promoverlos.
C. XI. No se haga sacerdote aquel cuya mujer consta evidentemente que cometió adulterio. Igualmente, del Concilio Neocesariense [cap. 8]. Si constare evidentemente que la mujer de alguien cometió adulterio siendo él laico, este no puede ser admitido al ministerio eclesiástico. Y si ya constituido en el clericado ella adulteró, dado el repudio, debe despedirla. Si quisiera retener su compañía, no puede disfrutar del ministerio asumido.
C. XII. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si la mujer de un laico fuere sorprendida en adulterio, tal persona no sea llevada de ninguna manera al ministerio eclesiástico. Si después de la ordenación de algún clérigo su mujer adulterara, que la despida. Y si quisiera permanecer con ella, sea ajeno al ministerio.
Graciano. Por las autoridades expuestas, los bígamos y quienes no obtuvieron mujeres vírgenes están prohibidos de las sagradas órdenes. Pero se pregunta: si alguien antes del bautismo tomó por mujer a una viuda, ¿debe por ello ser prohibido de las sagradas órdenes? Sobre esto escribe el Papa Inocencio al Obispo Victricío de Ruan [epist. II, cap. 5 y 6]:
C. XIII. Quien antes o después del bautismo tomó viuda por mujer no sea admitido al clero. Si alguien tomó por mujer a una viuda —aunque sea laico—, ya sea antes del bautismo ya después, no sea admitido al clero, porque parece excluido por el mismo vicio. Pues en el bautismo se perdonan los crímenes, pero no se disuelve la compañía de la mujer recibida.
§. 1. Si no se cree que debe contarse como mujer la que fue tomada antes del bautismo, luego tampoco los hijos nacidos antes del bautismo sean tenidos por hijos.
Graciano. También los bígamos están prohibidos de cualquier orden del clericado, conforme a aquello de Ambrosio [epist. LXXXII] a los Vercellenses:
C. XIV. Quien obtuvo segundas nupcias no se haga clérigo. Reconozcamos que el Apóstol estableció esto no solo sobre el obispo y el presbítero, sino que también los Padres en el tratado del Concilio Niceno añadieron que ningún clérigo debe ser quien haya obtenido segundas nupcias.
Quinta Parte. Graciano. De manera similar, tampoco pueden hacerse clérigos los maridos de viudas, esclavas o meretrices. De ahí que en los cánones de los apóstoles [c. 18] se lea:
C. XV. Quien toma por mujer a una consagrada a los espectáculos públicos, o repudiada, o esclava, no se haga diácono. Si alguien tomó a una viuda, o a una repudiada, o a una meretriz, o a una esclava, o a alguna de quienes están consagradas a los espectáculos públicos, no puede ser obispo, ni presbítero, ni diácono, ni del número de quienes sirven al sagrado ministerio.
Sexta Parte. Graciano. Qué es la viuda, qué la repudiada y qué la meretriz lo muestra Jerónimo [epist. CXXVIII] a Fabiola sobre el vestido sacerdotal, diciendo:
C. XVI. Qué es viuda, qué repudiada, qué meretriz. Viuda es aquella cuyo marido murió. Repudiada, la que es rechazada por el marido viviente. Meretriz, la que está expuesta a la lujuria de muchos.
Séptima Parte. Graciano. Pero después, condescendiendo al defecto de los tiempos, el Papa Martín permitió que fueran constituidos en los órdenes menores, diciendo:
C. XVII. El subdiácono que tomó segunda mujer sea asignado entre los lectores u ostiarios. Si el subdiácono tomara segunda mujer, sea tenido entre los lectores u ostiarios, de modo que no lea el Apóstol.
Graciano. Sin embargo, exigiéndolo la necesidad, los bígamos pueden ser promovidos hasta el subdiaconado. De ahí que el Papa Martín diga:
C. XVIII. El que tomó viuda por mujer puede hacerse subdiácono. El lector que tomara por mujer a la viuda de otro permanezca en el lectorado, o si hubiere necesidad, hágase subdiácono, pero nada por encima. De la misma manera también si fuere bígamo.
Octava Parte. Graciano. A quienes, además, se prohíben los propios matrimonios, también se les prohíbe asistir a los banquetes nupciales. De ahí que en el Concilio Agathense [cap. 39] se lea:
C. XIX. Los presbíteros no deben asistir a los banquetes de boda. Los presbíteros, diáconos, subdiáconos y los de grados superiores, a quienes no les es lícito tomar mujeres, eviten también los banquetes de bodas ajenas, y no se mezclen en esas reuniones donde se cantan canciones amorosas y torpes, o en coros y danzas se exhiben movimientos obscenos del cuerpo; para que el oído y la vista dedicados a los sagrados misterios no se contaminen con el contagio de los obscenos espectáculos y palabras.
Novena Parte. Graciano. Por viuda, sin embargo, debe entenderse la que fue separada de su marido por la muerte sobrevenida después del solemne pacto de las nupcias. Por lo demás, si antes de que convivieran fueren separados el uno del otro por necesidad fatal, aunque por los esponsales se la llame mujer, sin embargo no se la llama viuda después de la muerte del esposo; y aunque fuera llevada a su casa y haya sido velada con él, ninguno es impedido de las sagradas órdenes por la unión con ella. De ahí que el Papa Pelagio escriba:
C. XX. Quien tomó por mujer a una velada con otro, pero no casada con él, no se prohíbe que se haga sacerdote. Al clérigo Valentino, a quien se unió en vínculo conyugal una mujer velada anteriormente con otro, pero no casada con él sino permaneciendo virgen, después de la muerte del esposo con quien había sido velada, y que por ello recibió el velo de nuevo: que no se genere ningún obstáculo en su promoción, porque no hay nada —en lo que atañe a este artículo— que le obste de las constituciones canónicas.
DISTINCIÓN XXXV
GRACIANO. Primera Parte. De qué órdenes son prohibidos los bígamos, y si deben reputarse bígamos quienes antes del bautismo tuvieron una mujer y después del bautismo otra, y si es lícito tomar mujeres a los constituidos en las sagradas órdenes, ha sido mostrado brevemente con las autoridades de muchos.
§. 1. Sigue además en aquella descripción apostólica que quien va a ser ordenado sea "sobrio, no dado al vino", lo cual fue introducido desde la autoridad del Antiguo Testamento. Pues a los ministros del templo se les prohíbe beber libremente vino y sidra, para que sus corazones no sean gravados por la ebriedad y su sentido esté siempre vigoroso y sutil; o bien porque el vientre ardiendo en vino fácilmente rebosa en lujurias. De ahí que Noé en la ebriedad descubriera sus muslos; Lot, a quien no venció Sodoma, lo venció una sola.
§. 2. Que se prohíba ser dado al vino debe entenderse no como quien una vez sino con frecuencia se llena de vino. De ahí que también en los cánones de los apóstoles [can. 43 y 42] se lea:
C. I. El diácono, el presbítero y el obispo que sirven a la embriaguez y al juego sean depuestos si no cesan. El obispo, el presbítero o el diácono que sirva al juego o a la embriaguez, o que cese o sea condenado. El subdiácono, el lector o el cantor que haga cosas semejantes, o que cese o sea privado de la comunión. Igualmente el laico.
C. II. Se lee que el comer carne y beber vino fue concedido después del diluvio, prohibido después de la venida de Cristo. Igualmente, Jerónimo [lib. I, contra Joviniano]. Desde el principio de la condición humana ni comíamos carnes, ni dábamos repudio, ni se nos arrancaban los prepucios como señal; y así corrimos hasta el diluvio. Pero después del diluvio, con la concesión que nadie pudo cumplir, se introdujeron las carnes para comer, y se concedió la dureza del repudio, y se añadió el cuchillo de la circuncisión, como si el don de Dios hubiera creado en nosotros más de lo necesario. Pero después de que Cristo vino al final de los tiempos y el Omega revela al Alfa, es decir, el extremo fue retrotraído al principio: ni se nos permite dar repudio, ni somos circuncidados, ni comemos carnes, diciendo el Apóstol: "Bueno es no beber vino ni comer carnes". Pues el vino junto con las carnes fue dedicado después del diluvio.
C. III. Es ajeno al sabio ocuparse en bebidas y embriagueces. Igualmente, de las epístolas del mismo. El vino es cosa lujuriosa, y la embriaguez vergonzosa; todo el que se mezcla con ellas no será sabio.
C. IV. Es ignominioso para el sacerdote abundar en delicias. El mismo en el profeta Miqueas [ad. c. 2]. El discurso profético describe a los príncipes de la Iglesia que abundan en delicias y creen guardar la pudicia entre banquetes y lascivias, "que deben ser echados de las espaciosas casas y los lujosos convites y los manjares adquiridos con mucho trabajo, por sus malos pensamientos y sus obras". Y si quieres saber adónde deben ser echados, lee el evangelio: "a las tinieblas exteriores, donde habrá llanto y crujir de dientes". ¿No es confusión e ignominia predicar a Jesús crucificado, pobre y hambriento, con cuerpos llenos? ¿Y presentar la doctrina de los ayunos con mejillas encendidas y bocas hinchadas? Si estamos en el lugar de los apóstoles, imitemos no solo su palabra, sino también su conducta y abstinencia.
[PALEA. C. V. Sobre lo mismo. El mismo a Océano, epístola 83. El vientre ardiendo en vino pronto rebosa en lujurias. Donde hay embriaguez, allí dominan la lujuria y el furor.]
[PALEA. C. VI. Sobre lo mismo. El mismo a Nepociano, sobre la vida de los clérigos. Al sacerdote borracho lo condena también el Apóstol y lo prohíbe la ley antigua. A los sacerdotes que ministran en el templo de Dios se les prohíbe beber vino y sidra, para que sus corazones no sean gravados por la crápula y la embriaguez. Sidra en hebreo se llama a toda bebida que puede embriagar. Y más adelante: Huye igualmente que del vino de todo lo que embriaga y pervierte el estado de la mente. "No os embriaguéis con vino —dice el Apóstol—, en el que hay lujuria". Y antes: Los que sirven al altar no beban vino ni sidra. La esposa de Cristo huya del vino como del veneno. El vino y la embriaguez son incendio.]
[PALEA. C. VII. Sobre lo mismo. Igualmente, Próspero sobre la vida contemplativa, libro II, capítulo 22. La percepción excesiva del vino causa y nutre la lujuria, no la naturaleza.]
C. VIII. En el paraíso la abstinencia, después del paraíso comenzó la lascivia de comer. Igualmente, Ambrosio en el sermón sobre el ayuno. El oráculo divino resuena para el Padre. Al sexto día fueron creadas las bestias, y con las bestias surgió la potestad de comer y el uso de los alimentos. Donde comenzó el alimento, allí se hizo fin del mundo; donde comenzó a no conocer sus crecimientos, allí comenzaron a descansar las obras divinas en torno a él. Por lo cual fue declarado que el mundo habría de disminuir por los alimentos, por los que dejó de crecer. Y más adelante:
§. 1. Para que sepamos que el ayuno no es nuevo, allí estableció la primera ley sobre el ayuno. Y más adelante: Hasta entonces nadie había aprendido a prevaricar, pues aún no había nacido la que es la primera prevaricación. Se impuso el ayuno, la ley de la abstinencia por el Señor Dios; la prevaricación de la ley por el diablo; la culpa por el alimento, el escondite después del alimento; el conocimiento de la debilidad en el alimento, la virtud de la fortaleza en el ayuno. La serpiente aconseja la gula, el Señor decreta el ayuno. Así pues, la gula expulsó al que reinaba en el paraíso; la abstinencia llamó de vuelta al errante al paraíso. Y más adelante:
§. 2. En el principio del género humano se ignoraba la ebriedad; el primero que plantó una viña fue Noé, le dio la naturaleza pero ignoró la potencia. Así pues, el vino no perdonó ni a su propio autor. Pero su ebriedad nos aconseja la sobriedad. Pues Noé se embriagó una sola vez. Cuando conoció el mal de la ebriedad, moderó su instrumento como remedio, no lo derramó como vicio.
§. 3. Permanecía antes de que se descubriera el vino la libertad inconmovible para todos; nadie sabía exigir los servicios de la servidumbre al compañero de su naturaleza. No habría hoy servidumbre si no hubiera habido ebriedad. Ya había reptado la envidia del predominio fraternal, pero permanecía todavía la reverencia de la piedad paterna. La piedad fue herida cuando se ridiculizó la ebriedad. Por tanto, los vinos no dañan solo a aquellos a quienes tientan, sino también, y más, a aquellos ante cuyos ojos se desnudan los miembros borrachos de los ebrios. Y más adelante:
§. 4. Leemos también que las hijas embriagaron a su padre Lot en el monte al que habían huido temiendo el incendio de los sodomitas, y habitaban en una cueva.
§. 5. Así pues, la ebriedad fue el origen del incesto; el nacimiento de la peor regeneradora, aún más perverso.
§. 6. Pero Abraham no servía vino en su convite, sino que inmolaba el ternero y presentaba mantequilla y leche también a los huéspedes ángeles. Pues rectamente faltaba allí la materia del pecado donde estaba la remisión de los pecados. Por último, Juan anunció al Señor "no comiendo pan ni bebiendo vino". Pues quien anuncia a Cristo debe mostrarse ajeno a todo incentivo de vicios.
C. IX. Durante treinta días el clérigo del que constare que estuvo ebrio se abstenga de la comunión. Igualmente, del Concilio Agathense [cap. 41]. Ante todo se prohíba a los clérigos la ebriedad, que es el fomento y nodriza de todos los vicios. Así pues, al que constare que estuvo ebrio, según permite el orden, o se le excluya de la comunión por el espacio de treinta días, o sea sometido a castigo corporal.
DISTINCIÓN XXXV
GRACIANO. Primera Parte. De qué órdenes son prohibidos los bígamos, y si deben reputarse bígamos quienes antes del bautismo tuvieron una mujer y después del bautismo otra, y si es lícito tomar mujeres a los constituidos en las sagradas órdenes, ha sido mostrado brevemente con las autoridades de muchos.
§. 1. Sigue además en aquella descripción apostólica que quien va a ser ordenado sea "sobrio, no dado al vino", lo cual fue introducido desde la autoridad del Antiguo Testamento. Pues a los ministros del templo se les prohíbe beber libremente vino y sidra, para que sus corazones no sean gravados por la ebriedad y su sentido esté siempre vigoroso y sutil; o bien porque el vientre ardiendo en vino fácilmente rebosa en lujurias. De ahí que Noé en la ebriedad descubriera sus muslos; Lot, a quien no venció Sodoma, lo venció una sola.
§. 2. Que se prohíba ser dado al vino debe entenderse no como quien una vez sino con frecuencia se llena de vino. De ahí que también en los cánones de los apóstoles [can. 43 y 42] se lea:
C. I. El diácono, el presbítero y el obispo que sirven a la embriaguez y al juego sean depuestos si no cesan. El obispo, el presbítero o el diácono que sirva al juego o a la embriaguez, o que cese o sea condenado. El subdiácono, el lector o el cantor que haga cosas semejantes, o que cese o sea privado de la comunión. Igualmente el laico.
C. II. Se lee que el comer carne y beber vino fue concedido después del diluvio, prohibido después de la venida de Cristo. Igualmente, Jerónimo [lib. I, contra Joviniano]. Desde el principio de la condición humana ni comíamos carnes, ni dábamos repudio, ni se nos arrancaban los prepucios como señal; y así corrimos hasta el diluvio. Pero después del diluvio, con la concesión que nadie pudo cumplir, se introdujeron las carnes para comer, y se concedió la dureza del repudio, y se añadió el cuchillo de la circuncisión, como si el don de Dios hubiera creado en nosotros más de lo necesario. Pero después de que Cristo vino al final de los tiempos y el Omega revela al Alfa, es decir, el extremo fue retrotraído al principio: ni se nos permite dar repudio, ni somos circuncidados, ni comemos carnes, diciendo el Apóstol: "Bueno es no beber vino ni comer carnes". Pues el vino junto con las carnes fue dedicado después del diluvio.
C. III. Es ajeno al sabio ocuparse en bebidas y embriagueces. Igualmente, de las epístolas del mismo. El vino es cosa lujuriosa, y la embriaguez vergonzosa; todo el que se mezcla con ellas no será sabio.
C. IV. Es ignominioso para el sacerdote abundar en delicias. El mismo en el profeta Miqueas [ad. c. 2]. El discurso profético describe a los príncipes de la Iglesia que abundan en delicias y creen guardar la pudicia entre banquetes y lascivias, "que deben ser echados de las espaciosas casas y los lujosos convites y los manjares adquiridos con mucho trabajo, por sus malos pensamientos y sus obras". Y si quieres saber adónde deben ser echados, lee el evangelio: "a las tinieblas exteriores, donde habrá llanto y crujir de dientes". ¿No es confusión e ignominia predicar a Jesús crucificado, pobre y hambriento, con cuerpos llenos? ¿Y presentar la doctrina de los ayunos con mejillas encendidas y bocas hinchadas? Si estamos en el lugar de los apóstoles, imitemos no solo su palabra, sino también su conducta y abstinencia.
[PALEA. C. V. Sobre lo mismo. El mismo a Océano, epístola 83. El vientre ardiendo en vino pronto rebosa en lujurias. Donde hay embriaguez, allí dominan la lujuria y el furor.]
[PALEA. C. VI. Sobre lo mismo. El mismo a Nepociano, sobre la vida de los clérigos. Al sacerdote borracho lo condena también el Apóstol y lo prohíbe la ley antigua. A los sacerdotes que ministran en el templo de Dios se les prohíbe beber vino y sidra, para que sus corazones no sean gravados por la crápula y la embriaguez. Sidra en hebreo se llama a toda bebida que puede embriagar. Y más adelante: Huye igualmente que del vino de todo lo que embriaga y pervierte el estado de la mente. "No os embriaguéis con vino —dice el Apóstol—, en el que hay lujuria". Y antes: Los que sirven al altar no beban vino ni sidra. La esposa de Cristo huya del vino como del veneno. El vino y la embriaguez son incendio.]
[PALEA. C. VII. Sobre lo mismo. Igualmente, Próspero sobre la vida contemplativa, libro II, capítulo 22. La percepción excesiva del vino causa y nutre la lujuria, no la naturaleza.]
C. VIII. En el paraíso la abstinencia, después del paraíso comenzó la lascivia de comer. Igualmente, Ambrosio en el sermón sobre el ayuno. El oráculo divino resuena para el Padre. Al sexto día fueron creadas las bestias, y con las bestias surgió la potestad de comer y el uso de los alimentos. Donde comenzó el alimento, allí se hizo fin del mundo; donde comenzó a no conocer sus crecimientos, allí comenzaron a descansar las obras divinas en torno a él. Por lo cual fue declarado que el mundo habría de disminuir por los alimentos, por los que dejó de crecer. Y más adelante:
§. 1. Para que sepamos que el ayuno no es nuevo, allí estableció la primera ley sobre el ayuno. Y más adelante: Hasta entonces nadie había aprendido a prevaricar, pues aún no había nacido la que es la primera prevaricación. Se impuso el ayuno, la ley de la abstinencia por el Señor Dios; la prevaricación de la ley por el diablo; la culpa por el alimento, el escondite después del alimento; el conocimiento de la debilidad en el alimento, la virtud de la fortaleza en el ayuno. La serpiente aconseja la gula, el Señor decreta el ayuno. Así pues, la gula expulsó al que reinaba en el paraíso; la abstinencia llamó de vuelta al errante al paraíso. Y más adelante:
§. 2. En el principio del género humano se ignoraba la ebriedad; el primero que plantó una viña fue Noé, le dio la naturaleza pero ignoró la potencia. Así pues, el vino no perdonó ni a su propio autor. Pero su ebriedad nos aconseja la sobriedad. Pues Noé se embriagó una sola vez. Cuando conoció el mal de la ebriedad, moderó su instrumento como remedio, no lo derramó como vicio.
§. 3. Permanecía antes de que se descubriera el vino la libertad inconmovible para todos; nadie sabía exigir los servicios de la servidumbre al compañero de su naturaleza. No habría hoy servidumbre si no hubiera habido ebriedad. Ya había reptado la envidia del predominio fraternal, pero permanecía todavía la reverencia de la piedad paterna. La piedad fue herida cuando se ridiculizó la ebriedad. Por tanto, los vinos no dañan solo a aquellos a quienes tientan, sino también, y más, a aquellos ante cuyos ojos se desnudan los miembros borrachos de los ebrios. Y más adelante:
§. 4. Leemos también que las hijas embriagaron a su padre Lot en el monte al que habían huido temiendo el incendio de los sodomitas, y habitaban en una cueva.
§. 5. Así pues, la ebriedad fue el origen del incesto; el nacimiento de la peor regeneradora, aún más perverso.
§. 6. Pero Abraham no servía vino en su convite, sino que inmolaba el ternero y presentaba mantequilla y leche también a los huéspedes ángeles. Pues rectamente faltaba allí la materia del pecado donde estaba la remisión de los pecados. Por último, Juan anunció al Señor "no comiendo pan ni bebiendo vino". Pues quien anuncia a Cristo debe mostrarse ajeno a todo incentivo de vicios.
C. IX. Durante treinta días el clérigo del que constare que estuvo ebrio se abstenga de la comunión. Igualmente, del Concilio Agathense [cap. 41]. Ante todo se prohíba a los clérigos la ebriedad, que es el fomento y nodriza de todos los vicios. Así pues, al que constare que estuvo ebrio, según permite el orden, o se le excluya de la comunión por el espacio de treinta días, o sea sometido a castigo corporal.
DISTINCIÓN XXXVI
GRACIANO. Primera Parte. También conviene que el que va a ser ordenado sea prudente. Lo cual debe notarse contra quienes bajo el nombre de simplicidad excusan la estupidez de los sacerdotes. Debe entenderse que conviene que el obispo sea prudente no solo en la pericia de las letras sino también en la administración de los negocios seculares. De ahí que en la epístola del Papa Gelasio [a los Obispos por Lucania, cap. 18]:
C. I. Los iletrados y los corporalmente mermados no sean promovidos al clero. Nadie presuma promover al clero a los iletrados o a los mermados en alguna parte del cuerpo; porque el que carece de letras no puede ser apto para los sagrados oficios, y los preceptos legales sancionaron que nada vicioso sea ofrecido absolutamente a Dios.
§. 1. Igualmente los que se mutilan a sí mismos.
C. II. No aspire al sumo sacerdocio quien no está instruido en los estipendios divinos. Igualmente, el Papa Zósimo [epist. al Obispo Hesiquio de Salona]. Quien no ha sido imbuido en las disciplinas eclesiásticas por orden, y con la aprobación del tiempo instruido en los estipendios divinos, no presuma de ninguna manera aspirar al sumo sacerdocio de la Iglesia; y no solo su ambición sea tenida por ineficaz, sino que también sus ordenadores carezcan del orden que creyeron que debía presumirse contra los preceptos de los Padres.
Graciano. He aquí que el obispo debe tener pericia de las sagradas letras; de ahí que en el Antiguo Testamento, entre los demás ornamentos, el pontífice llevaba en el pecho el racional, en el que estaban escritas la manifestación y la verdad, porque en el pecho del pontífice debe estar manifiesto el conocimiento de la verdad.
§. 1. De ahí también que las varas con que se llevaba el arca estuvieran siempre insertadas en los anillos, para que cuando el arca debía ser llevada no hubiera ninguna demora en introducir las varas; porque los predicadores, por medio de los cuales la Iglesia es llevada, deben estar siempre aplicados a las sagradas letras, para no buscar entonces aprender cuando por el oficio deben enseñar a otros.
§. 2. De ahí también que David recibiera primero por la gracia del Espíritu Santo el don de la ciencia, y después obtuvo la administración del reino.
§. 3. También Salomón pidió a Dios y obtuvo no riquezas, no largas épocas de esta vida, sino la sabiduría.
§. 4. De ahí también que el Señor ponga primero sus palabras en la boca del profeta, y luego lo constituya sobre las naciones y los reinos, diciendo a Jeremías: "He aquí que puse mis palabras en tu boca. He aquí que te constituí hoy sobre las naciones y sobre los reinos, etc."
§. 5. De ahí también que Malaquías diga: "Los labios del sacerdote custodian la ciencia, y la ley buscan de su boca, porque es el ángel del Señor de los ejércitos".
§. 6. De ahí también que nuestro mismo Salvador se sentara primero en medio de los doctores escuchándolos e interrogándolos, y después comenzara a predicar; porque primero debe cada uno aprender, y después usurpar el oficio de predicar.
§. 7. De ahí también que Salomón diga primero: "tiempo de callar", y después: "de hablar"; porque la verdad primero se aprende callando, y después se predica hablando.
§. 8. De ahí también que el mismo Señor diga: "El que oye, diga: ven".
§. 9. De ahí también que primero enseñara a los apóstoles, y luego los enviara a predicar, diciendo: "Sed prudentes como las serpientes y simples como las palomas". Así también después de la resurrección primero les abrió el entendimiento y les explicó las Escrituras, y después les dijo: "Id por todo el mundo, etc." De donde cuando quiso saciar a cinco mil hombres con cinco panes, tomando primero los panes los partió, y luego los dio a los discípulos, y finalmente por ellos los dispuso para las multitudes; porque primero expuso discurriendo los sacramentos de la ley y los profetas, y luego dio su conocimiento a los discípulos, y finalmente por ellos lo dispensó a los fieles.
§. 10. Y de ahí que Pedro, escribiendo a los rectores de la Iglesia, dijera: "Dispuestos a dar razón a todo el que os pida satisfacción de la fe y la esperanza que está en vosotros".
§. 11. De ahí también que Pablo, escribiendo a Timoteo, dijera: "Aplícate a la lectura, a la exhortación y a la doctrina".
§. 12. De todas estas cosas resulta claramente que a los prelados no les basta la buena conducta y la honestidad de las costumbres, si no se añade la ciencia de la doctrina.
§. 13. De ahí que los sacerdotes que iban a entrar en el tabernáculo primero eran lavados en la fuente de bronce que Moisés había hecho con los espejos de las mujeres.
§. 14. De ahí también que en el Cantar de los Cantares los ojos, por los que se entienden los prelados de la Iglesia, sean asemejados a palomas que se sientan junto a los arroyos más abundantes. De ahí también que Jerónimo en el Levítico [c. 8]:
C. III. Es propio del sacerdote tener la ciencia de la ley, dedicarse no a las guerras sino a las oraciones. Si alguien quiere ser pontífice no tanto en el nombre como en el mérito, que imite a Moisés, que imite a Aarón. ¿Pues qué se dice de ellos? Que no se apartan del tabernáculo del Señor. Moisés estaba, pues, sin cesar en el tabernáculo del Señor. ¿Y qué ocupación tenía? O aprender algo de Dios o enseñar él mismo al pueblo. Estas son las dos obras del pontífice: aprender de Dios leyendo las divinas Escrituras y meditándolas frecuentemente, o enseñar al pueblo. Pero que enseñe lo que él mismo aprendió de Dios, no de su propio corazón o del sentido humano, sino lo que enseña el Espíritu Santo.
§. 1. Hay también otra obra que hace Moisés: no va a las guerras, no lucha contra los enemigos. Pero ¿qué hace? Ora; y mientras ora, vence su pueblo; si relajare y bajare las manos, su pueblo es vencido y huye. Que ore, pues, sin cesar el sacerdote de la Iglesia, para que venza el pueblo que está bajo él a los enemigos invisibles amalecitas, que son los demonios que combaten a quienes quieren vivir piadosamente en Cristo.
DISTINCIÓN XXXVII
GRACIANO. Primera Parte. Se pregunta, sin embargo, si conviene que estén instruidos en las letras seculares. Sobre esto se escribe así en el IV Concilio de Cartago [cap. 16]:
C. I. El obispo no lea los libros de los gentiles. El obispo no lea los libros de los gentiles; los de los herejes, sin embargo, por necesidad o por el tiempo.
C. II. Son reprendidos los sacerdotes que, abandonados los evangelios, leen comedias. Igualmente, Jerónimo a Dámaso sobre el hijo pródigo [epist. CXLVI]. Vemos que los sacerdotes de Dios, abandonados los evangelios y las profecías, leen comedias, cantan las palabras amorosas de los versos bucólicos, tienen a Virgilio, y lo que en los niños es causa de necesidad, hacen en sí mismos crimen de placer.
C. III. Caminan en la vanidad y oscuridad del sentido quienes se ocupan en las disciplinas seculares. El mismo [ad cap. 4, epist. ad Ephesios, lib. II, comment.]. ¿No os parece que camina en la vanidad del sentido y la oscuridad de la mente quien se atormenta día y noche en el arte dialéctica? ¿Quien el físico escrutador levanta los ojos más allá del cielo, y más allá de la profundidad de las tierras y del abismo se hunde en cierta nada? ¿Quien hierve en el yambo? ¿Quien distingue y acumula en su corazón estudioso tan gran bosque de metros? Y —para pasar a la otra parte— ¿quien busca las riquezas por el bien y por el mal? ¿Quien adula a los reyes, captura herencias ajenas y acumula riquezas que no sabe a quién habrá de dejar en un momento?
C. IV. Quienes entienden mal las sagradas escrituras o abusan de la sabiduría secular se embriagan con vino y sidra. El mismo en Isaías. Con vino se embriagan quienes entienden mal las sagradas escrituras y las pervierten; con sidra, quienes abusan de la sabiduría secular y de los lazos de los dialécticos, que no tanto deben llamarse vínculos como fantasmas, es decir, ciertas sombras e imágenes que pronto perecen y se disuelven. El mismo:
§. 1. Según la tropología debemos entender como pseudoprofetas a quienes toman las palabras de las escrituras de manera distinta a como suena el Espíritu Santo, y como adivinos a quienes con la conjetura de su mente pronuncian lo incierto de lo futuro como verdadero sin la autoridad de las palabras divinas. El mismo:
§. 2. Quien no entiende las escrituras tal como la verdad de la cosa lo requiere, come una uva agria.
C. V. Son reprendidos los obispos que instruyen a sus hijos en las letras seculares. El mismo [lib. III, ad cap. 6] en la epístola a los Efesios. Lean los obispos y presbíteros que instruyen a sus hijos en las letras seculares y les hacen leer comedias y cantar los escritos obscenos de los mimos —educados quizás con los gastos eclesiásticos—. Y lo que la virgen, la viuda, o cualquier pobre derramando toda su hacienda había ofrecido en el tesoro del templo por el pecado, esto el gramático y el orador lo convirtió en la estrena de las calendas, en el esportillo de las saturnales y en el don de las minervalias, ya en gastos domésticos, ya en las limosnas del templo, ya en ganancia sórdida. El sacerdote Elí era él mismo santo; pero porque no educó a sus hijos en toda disciplina y corrección, cayó de espaldas y murió.
[PALEA. C. VI. Igualmente, de la respuesta del Papa Adriano a Carlos, c. 49. Los herejes ponen toda la fuerza de sus venenos en la disputa dialéctica, que por la sentencia de los filósofos se define que no tiene fuerza de construir, sino empeño de destruir. Pero no le plugo a Dios salvar a su pueblo por la dialéctica. Pues el reino de Dios está en la simplicidad de la fe, no en la contienda de la palabra.]
C. VII. El beato Jerónimo es azotado por un ángel porque leía los libros de Cicerón. Igualmente, Rabano sobre las persecuciones eclesiásticas. Leemos del bienaventurado Jerónimo que, leyendo un libro de Cicerón, fue reprendido por un ángel, porque un hombre cristiano se aplicaba a las ficciones de los paganos.
Graciano. De ahí también que el hijo pródigo del evangelio sea reprendido porque deseaba llenar su vientre con las algarrobas que comían los cerdos.
§. 1. De ahí también que Orígenes entienda que los mosquitos y las ranas con que fueron golpeados los egipcios son la vana charlatanería de los dialécticos y los argumentos sofísticos. De todo lo cual se colige que los eclesiásticos no deben buscar la pericia de las letras seculares.
§. 2. Pero por el contrario se lee que Moisés y Daniel fueron instruidos en toda la ciencia de los egipcios y de los caldeos. Se lee también que el Señor mandó a los hijos de Israel que despojaran a los egipcios de su oro y plata, instruyendo moralmente para que, ya sea el oro de la sabiduría ya la plata de la elocuencia que encontráramos en los poetas, lo convirtiéramos al uso de la saludable erudición.
§. 3. En el Levítico también se nos manda ofrecer al Señor las primicias de la miel, es decir, la dulzura de la elocuencia humana.
§. 4. Los magos también ofrecieron al Señor tres dones, en los que algunos quieren entender las tres partes de la filosofía.
§. 5. Finalmente, como testifica Casiodoro en la exposición del Salterio, todo el esplendor de la elocuencia retórica, todos los modos de la expresión poética, cualquier variedad de la bella pronunciación tomó su origen de las sagradas escrituras.
§. 6. De ahí también que Ambrosio diga sobre la epístola a los Colosenses: "Toda la razón de la ciencia superior o de la criatura terrena está en aquel que es la cabeza y el autor de ellas; de modo que quien lo conoce no busque nada más, porque él es la virtud y la sabiduría perfecta; cualquier cosa que se busca en otro lugar, aquí se encuentra perfectamente. En Daniel y Salomón mostró a los infieles que él es el autor de toda sabiduría. Lo que los infieles no creen, porque no leen en los evangelios y los profetas la astrología y otras cosas por el estilo, que están despreciadas porque no valen nada para la salvación sino que meten en el error; y mientras se aplican a ellas, no tienen cuidado del alma. Quien, en cambio, conoce a Cristo, encuentra el tesoro de la sabiduría y la ciencia, porque conoce lo que es útil".
De ahí también que Beda diga en [lib. II] de los Reyes [c. 9, en las exposiciones alegóricas de Samuel]:
C. VIII. No se prohíba a los clérigos leer las letras seculares. Turba el agudeza de los lectores y los obliga a decaer quien estima que deben ser prohibidos en toda forma de leer los libros seculares; en los que si se encontraron cosas útiles, es lícito tomarlas como propias. De lo contrario, Moisés y Daniel no habrían tolerado ser instruidos en la sabiduría y las letras de los egipcios y los caldeos, de cuyas supersticiones y delicias sin embargo horrorizaban. Ni el mismo maestro de los gentiles habría insertado algunos versos de los poetas en sus propios escritos o dichos.
Segunda Parte. Graciano. ¿Por qué se prohíbe, pues, leer lo que tan razonablemente se prueba que debe leerse? Pero las letras seculares las leen algunos por placer, deleitándose con las ficciones de los poetas y el ornato de las palabras; otros, en cambio, las aprenden para erudición, para detestar leyendo los errores de los gentiles y convertir devotamente al uso de la sagrada erudición lo útil que encontraren en ellas. Tales aprenden laudablemente las letras seculares. De ahí que el bienaventurado Gregorio no reprendiera a cierto obispo porque las había aprendido, sino porque contra el oficio episcopal, en lugar de la lectura del evangelio, exponía al pueblo la gramática.
De ahí también que Ambrosio escriba sobre Lucas [en la explicación del proemio]:
C. IX. Las letras seculares deben leerse para no ignorarlas. Leemos algunas cosas para que no sean leídas; leemos para no ignorar; leemos no para retener, sino para rechazar.
C. X. La gramática debe leerse para que por ella se entiendan las sagradas escrituras. Igualmente, Jerónimo sobre la epístola a Tito. Si alguien conoce el arte gramatical o la dialéctica para tener el modo del hablar correcto y juzgar entre lo falso y lo verdadero, no lo reprobamos.
§. 1. La geometría, la aritmética y la música tienen en su ciencia la verdad, pero esa ciencia no es la ciencia de la piedad. La ciencia de la piedad es leer las escrituras, entender a los profetas, creer en el evangelio, no ignorar a los apóstoles.
§. 2. La doctrina de los gramáticos puede sin embargo aprovechar para la vida cuando ha sido asumida para mejores usos.
C. XI. Con el ejemplo de Daniel se prueba que no es pecado instruirse en las letras seculares. Igualmente. Los que no quisieron comer de la mesa y del vino del rey para no contaminarse, si supieran que aprender la sabiduría y la doctrina de los babilonios era pecado, nunca habrían consentido en aprender lo que no era lícito. Aprenden, pues, no para seguirla sino para juzgarla y refutarla; como si alguien quisiera escribir contra los astrólogos siendo ignorante de la matemática, quedaría expuesto a la burla; y el que disputa contra los filósofos, si ignora los dogmas de los filósofos. Aprenden, pues, la doctrina caldea con el mismo espíritu con que Moisés aprendió toda la sabiduría de los egipcios. El mismo:
§. 1. Cuando en algún momento somos obligados a recordar las letras seculares y aprender algunas de las que antes omitimos, no es de nuestra voluntad, sino —por así decir— de gravísima necesidad: para probar que lo que los santos profetas predijeron muchos siglos antes está contenido también en las letras de los griegos, latinos y otros pueblos.
C. XII. Los obispos constituyan maestros y doctores en los lugares convenientes. Igualmente, del Sínodo del Papa Eugenio [II, c. 34]. Se nos refiere de algunos lugares que no se encuentran ni maestros ni cuidado para el estudio de las letras. Por eso, por todos los obispos en los pueblos sujetos a ellos y en otros lugares donde la necesidad se presente, se tenga absolutamente cuidado y diligencia para que se constituyan maestros y doctores que enseñen asiduamente los estudios de las letras y los dogmas de las artes liberales; porque en estos principalmente se manifiestan y declaran los mandatos divinos.
C. XIII. La vanidad de los gentiles se refuta y convence con sus propias autoridades. Igualmente, Agustín contra los maniqueos [lib. XIII, cap. 15]. Si la Sibila, u Orfeo, u otros vates o filósofos de los gentiles se dice que predijeron algo verdadero sobre Dios, vale algo ciertamente para refutar la vanidad de los paganos, pero no para abrazar la autoridad de estos. Pues cuanto dista en el anuncio de la venida de Cristo entre la predicación de los ángeles y la confesión de los demonios, tanto dista entre la autoridad de los profetas y la curiosidad de los sacríle gos.
C. XIV. Para la inteligencia de las sagradas escrituras es necesaria la pericia de las seculares. Igualmente, Clemente [Papa I, epist. V a sus discípulos].
Tercera Parte. Se nos ha referido que algunos que moran en vuestras regiones se oponen a las sanas doctrinas, y parece que enseñan, no según la tradición de los padres, sino según su propio sentido. Pues algunos hombres ingeniosos de vuestras regiones, según hemos oído, sacan de lo que leen semejanzas de la verdad. Y por eso debe observarse diligentemente que cuando se lee la ley de Dios, no se lea ni se enseñe según la propia inteligencia del ingenio. Pues hay muchas palabras en las sagradas escrituras que pueden ser llevadas al sentido que espontáneamente se arroga cada uno; pero no conviene. Pues no debéis buscar un sentido extrínseco, ajeno y extraño para confirmarlo de alguna manera con la autoridad de las escrituras, sino tomar el sentido de la verdad de las propias escrituras. Y por eso conviene aprender la ciencia de las escrituras de aquel que la guarda tal como le fue transmitida por los mayores según la verdad, para que también él mismo pueda aseverar competentemente lo que recibió rectamente. Pues cuando alguien hubiere recibido de las sagradas escrituras una regla íntegra y firme de la verdad, no será absurdo que aporte también algo de la erudición común y los estudios liberales que quizás tocó en la infancia para la afirmación del verdadero dogma; de tal manera sin embargo que, donde hubiere aprendido lo verdadero, decline lo falso y simulado.
C. XV. Por qué se prohíbe al cristiano leer las ficciones poéticas. Igualmente, Isidoro en el libro [III] de las Sentencias [De summo bono, cap. 13].
Cuarta Parte. Se prohíbe al cristiano leer las ficciones de los poetas porque por los deleites de las fábulas excitan demasiado la mente a los incentivos de la lujuria. Pues no solo ofrecen sacrificio a los demonios quemando incienso, sino también tomando de mejor gana sus dichos.
Quinta Parte. Graciano. Así pues, como resulta de las autoridades expuestas, la impericia siempre debe ser adversa a los sacerdotes; pues cuando, cegados por la ignorancia, comienzan a guiar a otros, ambos caen en el foso; de donde se dice en el Salmo: "Oscurézcanse sus ojos para que no vean, y encorva siempre su espalda". Pues cuando se oscurecen los que van delante, fácilmente los que los siguen se inclinan a llevar los pesos de los pecados. Deben esforzarse, pues, los sacerdotes para arrojar de sí la ignorancia como una especie de plaga. Pues aunque el siervo que no conoce la voluntad de su señor y no la cumple se dice que es azotado con pocos golpes, sin embargo esto no se entiende generalmente de todos. Pues como dice el Apóstol: "El que ignora, será ignorado". Lo cual debe entenderse del que "no quiso entender para obrar bien". De ahí que Agustín diga en el libro de las Cuestiones [del Antiguo y Nuevo Testamento, cuest. 67]:
[C. XVI.] No todo ignorante está exento de pena. Pues aquel ignorante puede excusarse de la pena que no encontró a quien aprender. Pero a quienes teniendo de quién aprender no pusieron empeño, no podrá perdonárseles esto.
DISTINCIÓN XXXVIII
GRACIANO. Primera Parte. Como, pues, la ignorancia voluntaria es nociva para todos, para los sacerdotes es peligrosa. De ahí que en el IV Concilio de Toledo [cap. 24] se lea:
C. I. La ignorancia debe evitarse especialmente por los sacerdotes. La ignorancia, madre de todos los errores, debe evitarse especialmente en los sacerdotes de Dios, quienes recibieron el oficio de enseñar en el pueblo de Dios. Pues se exhorta a los sacerdotes a leer las sagradas escrituras, diciendo el apóstol Pablo a Timoteo: "Aplícate a la lectura, a la exhortación, a la doctrina", y "permanece siempre en estas cosas". Conozcan, pues, los sacerdotes las sagradas escrituras y los cánones, y que todo su empeño consista en la predicación y la doctrina, y edifiquen a todos tanto con la ciencia de la fe como con la disciplina de las obras.
C. II. Los presbíteros reciban del obispo el librito del oficio al ser ordenados. Igualmente, del mismo [IV Concilio de Toledo, c. 25]. Cuando los presbíteros son ordenados en las parroquias, reciban de su sacerdote el librito del oficio, para que accedan instruidos a las iglesias que les son asignadas y no pequen por ignorancia incluso en los propios sacramentos divinos. Cuando vengan a las letanías o al concilio, den cuenta a su obispo de cómo celebran el oficio recibido o cómo bautizan.
C. III. La ignorancia de los sacerdotes no es digna de excusa ni de perdón. Igualmente, León a los Obispos Constantinopolitanos. Si la ignorancia parece intolerable en los laicos, ¡cuánto más en quienes presiden!, no es digna ni de excusa ni de perdón.
C. IV. No les es lícito a los sacerdotes ignorar los cánones. Igualmente, Celestino a todos los Obispos ortodoxos. A ningún sacerdote le es lícito ignorar los cánones, ni hacer nada que pueda oponerse a las reglas de los Padres. ¿Qué cosa digna guardaremos entre nosotros si la norma de los estatutos decretales, concedida al capricho de otros, se quiebra con licencia para los pueblos?
C. V. Lo que es necesario aprender para los sacerdotes. Igualmente, de los dichos del santo Agustín. Lo que es necesario aprender para los propios sacerdotes: el libro de los sacramentos, el leccionario, el antifonario, el bautisterio, el cómputo, los cánones penitenciales, el salterio, las homilías apropiadas para los domingos y cada una de las festividades a lo largo del año. Si faltare uno de todos estos, el nombre de sacerdote difícilmente se mantendrá en él; porque son muy peligrosas las amenazas evangélicas con las que se dice: "Si un ciego guía a otro ciego, ambos caen en el foso".
C. VI. Lo que conviene saber al que va a ser ordenado obispo. Igualmente, del VII Sínodo [cap. 2]. Todos los que cantamos prometemos a Dios: "Meditaré en tus justificaciones, no olvidaré tus palabras". Lo cual es muy saludable que todos los cristianos lo observen, pero especialmente quienes han conseguido la dignidad eclesiástica. De ahí que definamos que todo el que va a ser promovido al grado del episcopado conozca de todas las maneras el salterio, para que así todo el clero que estuviere bajo él sea exhortado e instruido. Que el metropolitano investigue diligentemente si tiene a mano leer escrutando y no superficialmente tanto los sagrados cánones y el santo evangelio, como el libro del divino Apóstol y toda la divina escritura, y vivir conforme a los mandatos y enseñar al pueblo que le ha sido encomendado. Pues la sustancia de nuestro sumo sacerdocio son las palabras divinamente transmitidas, es decir, la verdadera disciplina de las sagradas escrituras, como lo proclama el gran Dionisio. Si se negare, y no prometiere de buena gana hacer y enseñar esto, de ninguna manera sea consagrado. Pues dice Dios proféticamente: "Rechazaste la ciencia, y yo te rechazaré para que no ejerzas el sacerdocio para mí".
C. VII. Sobre lo mismo. Igualmente, del III Concilio de Cartago [c. 3]. Plugo que a los ordenados obispos o clérigos, primero les sean repetidos por sus ordenadores en los oídos los decretos de los concilios, para que no se arrepientan de haber hecho algo contra los estatutos del concilio.
C. VIII. Los que se adhieren a la sagrada escritura no son oscurecidos por la iniquidad mundana. Igualmente, el Papa Zeferino [epist. I a los Obispos de Sicilia]. Así como la noche no apaga las estrellas del cielo, así la iniquidad mundana no oscurece las mentes de los fieles que se adhieren al firmamento de la sagrada escritura.
C. IX. La ignorancia de las escrituras es la ignorancia de Cristo. Igualmente, Jerónimo en Isaías. Si según el apóstol Pablo Cristo es la virtud de Dios y la sabiduría de Dios, la ignorancia de las escrituras es la ignorancia de Cristo.
C. X. Los que tienen sabiduría o ignorancia de las cosas de Dios son conocidos o ignorados por el Señor. Igualmente, Gregorio en los Morales. Los que tienen sabiduría de las cosas de Dios son conocidos por el Señor, y los que no conocen las cosas de Dios son ignorados por el Señor; siendo testigo Pablo, quien dice: "Si alguien ignora, será ignorado". El mismo: Todo necio en la culpa será sabio en la pena.
C. XI. No quien ignora algo, sino quien cree saber lo que no sabe, se prueba que yerra. Igualmente, Agustín [en el Enquiridio a Lorenzo, cap. 17].
Segunda Parte. Aunque el errar debe evitarse con toda solicitud posible, no solo en las cosas mayores sino también en las menores, y no es posible errar sino por ignorancia de las cosas, sin embargo no se sigue que yerre inmediatamente quien algo ignora, sino el que cree saber lo que no sabe. Pues aprueba como verdadero lo que es falso, lo cual es propio del error. Sin embargo, en qué cosa yerra cada uno, importa mucho. Pues en una misma cosa el que sabe es antepuesto con recta razón al que no sabe, y el que no yerra al que yerra. En cosas diversas, en cambio, es decir cuando este sabe unas cosas y aquel otras, y este las más útiles y aquel las menos útiles o incluso las dañinas: ¿quién no preferiría al ignorante de las cosas que aquel sabe? Pues hay algunas cosas que es mejor no saber que saber.
Tercera Parte. Graciano. Pero aunque por ignorancia del arte gramatical digan algo vicioso los obispos o presbíteros, no por ello deben ser despreciados por los académicos, porque los vicios de las costumbres deben precaverse más que los de las palabras. De ahí que Agustín en el libro Sobre la catequesis de los principiantes [c. 9]:
C. XII. Los académicos no desprecien la sencillez eclesiástica. Deben ser amonestados asiduamente los académicos para que, revestidos de humildad cristiana, aprendan a no despreciar a quienes conocen que evitan más los vicios de las costumbres que los de las palabras; y no se atrevan ni a comparar, y mucho menos a preferir, la lengua ejercitada al corazón casto, como solían. Pues les es especialmente útil saber que así deben preferirse las sentencias a las palabras como se prefiere el alma al cuerpo. De lo cual resulta que deben preferir oír sermones más verdaderos que más elocuentes, así como deben preferir tener amigos más prudentes que más hermosos. Sepan también que no hay voz para los oídos de Dios sino el afecto del alma. Así, pues, no se reirán si acaso notaren a algunos obispos y ministros de la Iglesia que invocan a Dios con barbarismos y solecismos, o que no entienden las mismas palabras que pronuncian y las distinguen confusamente; no porque estas cosas no deban corregirse para que el pueblo diga "Amén" a lo que entiende claramente; sino porque deben tolerarse piadosamente por quienes aprendieron que así como en el foro se bendice con el sonido, así en la iglesia se bendice con el voto. Y por tanto aquella dicción forense a veces quizás puede ser buena, pero nunca puede llamarse bendición.
[PALEA. C. XIII. Sobre lo mismo. Igualmente, Gregorio al Obispo Leandro de Hispalis, en el prefacio de los Morales, al final. Estimo muy indigno que restrinja las palabras del oráculo celestial bajo las reglas de Donato.]
[PALEA. C. XIV. Igualmente, Agustín sobre la verdadera religión, c. 49 y 50. La locución de las sagradas escrituras debe entenderse según la propiedad de la lengua de cada uno. Pues toda lengua tiene sus propios géneros de locuciones que, cuando se trasladan a otra lengua, parecen absurdas.]
[PALEA. C. XV. Igualmente, Jerónimo a Pammaquio, epístola LII, cuyo comienzo es "Christiani interdum pudoris est". La interpretación eclesiástica, aunque tenga la elegancia de la elocuencia, debe disimularla y huir de ella, para que no hable a las ociosas escuelas de los filósofos y a pocos discípulos, sino a todo el género humano.]
C. XVI. El obispo no se avergüence de aprender de los pequeños y los mínimos por el oprobio de la vejez. Igualmente, el Papa Clemente [epist. III]. Ningún obispo descuide, por el oprobio de la vejez o la nobleza del linaje, investigar de los pequeños o de los mínimos instruidos algo que quizás sea de utilidad o salvación. Pues quien vive rebeldemente y rehúsa aprender y hacer el bien, se muestra ser más miembro del diablo que de Cristo, y se manifiesta más infiel de que fiel.
DISTINCIÓN XXXIX
GRACIANO. He aquí que se ha mostrado plenamente que los sacerdotes deben ser expertos tanto en las letras sagradas como en las seculares. Ahora se pregunta si es necesario que tengan también pericia en los negocios seculares. Se prueba con muchas razones que esto es necesario para los prelados. Pues los prelados deben ministrar a los súbditos no solo los subsidios espirituales sino también los carnales, a ejemplo de Cristo, quien no solo enseñaba con la palabra a las multitudes que le seguían, sino que también las sanaba con su virtud y las recreaba con alimentos corporales. Para que los prelados puedan cumplir plenamente todo esto, conviene que tengan habilidad en los negocios seculares, para que con su cautela tanto las iglesias sean conservadas indemnes como a cada uno se le suministre lo necesario según su condición. De ahí que cierto elegido para obispo sea rechazado por el bienaventurado Gregorio a causa de su simplicidad, para que no se disiparan por su ocasión los bienes de la iglesia. De ahí que el mismo escriba a los nobles ciudadanos de Nápoles [lib. VIII, epist. 40]:
C. I. Los inexpertos en los negocios seculares no deben ser ordenados obispos. El diácono Pedro, al que decís que elegisteis, es —según se dice— completamente simple; y sabéis que en este tiempo debe ser constituido en la cumbre del gobierno alguien que sepa ser solícito no solo sobre la salvación de las almas sino también sobre la utilidad y cautela externa.
DISTINCIÓN XL
GRACIANO. Primera Parte. También conviene que el obispo sea adornado y hospitalario. Por adornos episcopales deben entenderse las virtudes que les son prometidas por el Señor cuando se dice: "A sus sacerdotes los revestiré de salvación". De ahí que en el Antiguo Testamento se lea que los sacerdotes, por precepto del Señor, estaban adornados con vestiduras variadas; porque la vida del pontífice debe brillar con múltiples virtudes para que dé decoro al grado, no el grado a él. Pues no los lugares, sino la vida y las costumbres hacen al sacerdote santo. De ahí que por el oficio asumido deben saber que no adquirieron licencia de pecar, sino la necesidad de vivir bien. De ahí que el Papa Símaco diga:
C. I. El oficio sacerdotal no concede sino que quita la licencia de delinquir. No juzgamos que el bienaventurado Pedro —como decís— recibiera del Señor, con el privilegio de la sede, licencia de pecar, ni sus sucesores. Él transmitió a la posteridad la perenne dote de los méritos con la herencia de la inocencia. Lo que a él fue concedido por el esplendor de sus actos, pertenece a quienes ilumina el igual esplendor de su conducta. ¿Quién dudaría de que es santo aquel a quien eleva la cumbre de tan gran dignidad? En quien si faltan los bienes adquiridos por el mérito, son suficientes los que se atestiguan del predecesor en el lugar. Pues o eleva a esta cima a los ilustres, o ilumina a los que eleva.
C. II. Son hijos de los santos quienes ejercen sus obras. Igualmente, Jerónimo [a Heliodoro, epist. I]. No es fácil estar en el lugar de Pedro y Pablo y tener la cátedra de quienes reinan con Cristo; porque de ahí se dice: no son hijos de los santos quienes tienen los lugares de los santos, sino quienes ejercen sus obras.
C. III. La nobleza de las costumbres, no del lugar o del linaje, haga conocer a los sacerdotes. Igualmente, Gregorio. Nosotros, quienes presumimos, debemos ser conocidos no por la dignidad de los lugares o del linaje, sino por la nobleza de las costumbres; no por la claridad de las ciudades, sino por la pureza de la fe.
C. IV. No los lugares u órdenes, sino los méritos nos unen a Dios. El mismo al presbítero Anastasio [lib. VI, epist. 29]. No los lugares ni los órdenes nos hacen próximos a nuestro Creador, sino que o los buenos méritos nos unen o los malos nos separan.
C. V. La grandeza del pecado o de la dignidad derriba a cualquiera fuertemente. Igualmente, Juan Crisóstomo [es decir, el autor de la Obra incompleta sobre Mateo, homilía 40, ad c. 21].
Segunda Parte. El hombre cristiano cae fuertemente en el pecado por dos causas: o por la grandeza del pecado, o por la altura de la dignidad.
C. VI. Es condenado el Apostólico que es negligente en su propia salvación y en la del hermano. Igualmente, de las actas del mártir Bonifacio.
Tercera Parte. Si el papa, siendo negligente en su propia salvación y en la de su hermano, es reprendido como inútil y remiso en sus obras y además silencioso respecto al bien —lo cual más le perjudica a él y a todos—, del mismo modo lleva consigo innumerables pueblos en masa, siendo el primero en ser azotado eternamente junto con él con muchos golpes como mancipio del infierno. De sus culpas ninguno de los mortales presume reprenderle aquí, porque él ha de juzgar a todos y no debe ser juzgado por nadie, a no ser que sea sorprendido desviado de la fe; por cuya perenne perseverancia el conjunto de los fieles ora tanto más insistentemente cuanto advierten más claramente que su salvación depende, después de Dios, de la integridad de aquel.
C. VII. No los órdenes, sino los méritos de vida nos encomiendan a Dios. Igualmente, Agustín a Valerio [epist. CXLVIII].
Cuarta Parte. Ante todo pido que vuestra religiosa prudencia considere que nada hay en esta vida y especialmente en este tiempo más fácil, más ligero y más aceptable para los hombres que el oficio del obispo, del presbítero o del diácono, si el asunto se trata de manera superficial y aduladora; pero nada más miserable, más triste y más condenable ante Dios.
§. 1. Igualmente: Nada hay en esta vida y especialmente en este tiempo más difícil, laborioso y peligroso que el oficio del obispo, del presbítero o del diácono; pero ante Dios nada más dichoso, si se milita del modo en que nuestro Emperador manda. Pero cuál sea ese modo, ni en mi infancia ni en mi adolescencia lo aprendí; y en el tiempo en que había comenzado a aprender, se me hizo violencia, merecidamente por mis pecados. Pues no sé qué otra cosa deba pensar, sino que se me confiara el segundo lugar del timón sin que yo supiera llevar el remo.
C. VIII. El sacerdocio se corrompe y se arrastra a tierra si no se guarda legal y justamente. Igualmente, Isidoro. Así como la digna unión del varón y la mujer hace un matrimonio, y así como la unión de dos perfecciona un solo cuerpo, así el clericado y el sacerdocio hacen un solo presbítero, y la elección y la consagración hacen un solo obispo; todo lo cual hace un solo cuerpo, que se corrompe más pronto y se arrastra a tierra si no se conserva legalmente, si no se alaba viviendo justamente.
C. IX. La gracia, no el lugar, salva el alma. Igualmente, Ambrosio [lib. Sobre el paraíso, c. 4].
Quinta Parte. Advierte además que el varón fue hecho fuera del paraíso y la mujer dentro del paraíso, para que adviertas que no es por la nobleza del lugar ni del linaje sino por la virtud como cada uno se granjea la gracia. Pues el varón hecho fuera del paraíso, es decir, en un lugar inferior, se encuentra mejor; y la que fue hecha en un lugar mejor, es decir, en el paraíso, se encuentra inferior.
C. X. Sobre lo mismo. Igualmente, Gregorio [lib. VI, Reg., epist. 5]. Cualesquiera lugares ocultos no pueden salvar el alma sin la gracia, lo cual a veces observamos también en los propios errores de los elegidos. Pues Lot fue justo en la propia ciudad perversa; en el monte pecó. Pero ¿por qué decimos esto cuando conocemos cosas mayores? ¿Pues qué hay más delicioso que el paraíso? ¿Qué hay más seguro que el cielo? Y sin embargo el hombre cayó pecando del paraíso, y el ángel del cielo.
C. XI. Sobre lo mismo. El mismo. El primer hombre Adán fue expulsado del paraíso por el pecado; es decir, quien arrojó lejos de sí la nobleza de Dios es privado de la nobleza del lugar.
C. XII. No todo el que se llama sacerdote es verdaderamente sacerdote. Igualmente, Juan Crisóstomo [es decir, el autor de la Obra incompleta sobre Mateo, hom. 43, ad c. 23].
Sexta Parte. Muchos sacerdotes, y pocos sacerdotes; muchos en el nombre y pocos en la obra. Mirad, pues, cómo os sentáis en la cátedra; porque no la cátedra hace al sacerdote, sino el sacerdote a la cátedra; no el lugar santifica al hombre, sino el hombre al lugar; no todo sacerdote es santo, pero todo santo es sacerdote. Quien se sentare bien en la cátedra recibe el honor de la cátedra; quien se sentare mal hace injuria a la cátedra; y por eso el mal sacerdote adquiere de su sacerdocio crimen, no dignidad. Pues sentado en el juicio, si viviste bien y enseñaste bien, instruyes al pueblo; pero si enseñaste bien y viviste mal, serás el condenador de ti solo. Pues viviendo bien y enseñando bien instruyes al pueblo cómo debe vivir; pero enseñando bien y viviendo mal instruyes a Dios cómo debe condenarte. El mismo:
§. 1. Quienquiera que deseara el primado en la tierra, encontrará confusión en el cielo; ni será contado entre los siervos de Cristo quien tratara del primado; y que no se apresure ninguno de ellos a parecer mayor ante los demás, sino a parecer inferior a todos; porque no el que fuere mayor en el honor es el más justo, sino el que fuere más justo es el mayor.
DISTINCIÓN XLI
GRACIANO. Primera Parte. He aquí con qué costumbres conviene que el sacerdote esté adornado. Conviene además que esté adornado en lo exterior: en el hábito y en el andar. En el hábito, para que no se adorne ni con vestidos brillantes ni con harapientos. Pues como dice Jerónimo, ni la suciedad afectada ni las delicias exquisitas generan alabanza; lo cual debe entenderse tanto de los vestidos como de los alimentos. De ahí que Agustín diga en el libro [III] Sobre la doctrina cristiana [cap. 12]:
C. I. Debemos usar los alimentos según las costumbres de quienes convivimos. Quien usa de las cosas perecederas de manera más restringida de lo que son las costumbres de quienes vive, o es intemperante o supersticioso. Quien, en cambio, las usa de tal modo que excede los límites de la costumbre de los buenos entre quienes trata, o significa algo o es un desgraciado. Pues en todas estas cosas no el uso de las cosas, sino la lujuria es la culpa.
§. 1. Debe, pues, atenderse diligentemente a lo que conviene a los lugares, tiempos y personas, y no reprendamos temerariamente los actos vergonzosos. Pues puede ocurrir que el sabio use de alimento preciosísimo sin ningún vicio de codicia o voracidad; y el insensato arda ardientemente e insoportablemente y de manera completamente torpe con la más inmunda llama de la gula por una pequeña cantidad; y que alguien con más sano juicio prefiera comer pescado a la manera del Señor, que lentejas a la manera de Esaú, nieto de Abrahán, o cebada a la manera de las bestias. Pues no son por ello más continentes que nosotros la mayoría de las bestias porque se alimentan con comidas más impuras. Pues en todas estas cosas no es por la naturaleza de las cosas de que usamos, sino por la causa del uso y el modo del deseo que debe probarse o reprobarse lo que hacemos.
C. II. No el alimento, sino el apetito es la culpa. Igualmente, Agustín sobre la epístola de Juan. Cualesquiera delicias, si se perciben sin deseo, no dañan; y los alimentos impuros tomados con apetito impiden el progreso de la abstinencia. Pues David derramó el agua que había codiciado, y Elías comió carnes.
C. III. Los ricos no deben ser obligados a usar alimentos contrarios a la costumbre de su debilidad. El mismo en el libro Sobre las palabras del Señor [según Mateo, c. 7, serm. V]. No se obligue a los ricos a comer los alimentos de los pobres; que usen la costumbre de su debilidad, pero que se duelan de no poder de otra manera; si cambian la costumbre, enferman. Que usen de lo superfluo, que den a los pobres lo necesario; que usen de lo precioso, que den a los pobres lo vil.
C. IV. La ecuanimidad de la tolerancia, no el uso o la abstinencia del alimento, hace la justicia. El mismo en el libro [II] de las Cuestiones sobre los evangelios [c. 11]. Lo que dice el Señor en el evangelio: "La sabiduría fue justificada por todos sus hijos", muestra que los hijos de la sabiduría entienden que la justicia no está ni en la abstinencia ni en el comer, sino en la ecuanimidad de tolerar la escasez, en moderarse para no corromperse a través de la abundancia, y en tomar o no tomar oportunamente aquellas cosas cuyo uso, no la codicia, es lo reprobable. Pues no importa en absoluto qué alimentos tomes para socorrer la necesidad del cuerpo, con tal de que te acomodes en los géneros de alimentos a quienes debes convivir. Ni importa mucho cuánto tomes, puesto que vemos que el estómago de algunos se satura antes, y ellos, sin embargo, anhelan con ardor e intolerablemente y con toda torpeza por esa pequeña cantidad con que se sacian; mientras que otros se sacian con algo más de bebida, pero toleran la escasez tolerablemente, y si se pusieran manjares antes de la hora, si en ese momento es necesario o hace falta, los miran con tranquilidad y no los tocan. Importa más, pues, no qué ni cuántos alimentos toma alguien según la congruencia de los hombres y de su persona y según la necesidad de su salud, sino con cuánta facilidad y serenidad de ánimo prescinde de ellos cuando es oportuno o necesario prescindir; para que se cumpla en el ánimo del cristiano lo que dice el Apóstol: "Sé vivir en abundancia y sé vivir en escasez; en todo y por todo estoy adoctrinado: tanto en abundar como en tener hambre, tanto en abundar como en padecer necesidad; todo lo puedo en aquel que me conforta".
C. V. Se alaba la temperancia en alimentos y vestidos, no su disolución. Igualmente, del Concilio Gangrense [c. último]. No reprobamos la parsimonia con el vestido humilde, así como también alabamos el adorno sin tintura fuera del cuidado del cuerpo. Pero a los de vestidos y andar disueltos y flojos no los aceptamos; no encerrando la piedad en las casas privadas, honramos todo lugar edificado en nombre del Señor; y recibimos la congregación hecha en la iglesia para la utilidad común; y beatificamos las buenas obras que se ejercen con los hermanos pobres más allá de las fuerzas, según las tradiciones eclesiásticas; y deseamos que todo lo que conviene a las tradiciones apostólicas y a los preceptos de las sagradas escrituras se haga en la Iglesia.
C. VI. Con apariencia de virtudes, a menudo se introducen los vicios. Igualmente, Gregorio [a Juan de Constantinopla, lib. I, Reg., epist. 24]. A menudo los vicios mienten ser virtudes: para que la tacañería quiera parecer parsimonia, la prodigalidad largueza, la crueldad celo de justicia, la remisión piedad.
C. VII. Con los méritos de la fe y la vida, no con las riquezas, se busca la autoridad episcopal. Igualmente, del IV Concilio de Cartago [c. 15]. El obispo tenga menaje humilde, mesa y vida pobres, y busque la autoridad de su dignidad en los méritos de la fe y la vida.
§. 1. Tenga también una pequeña habitación no lejos de la iglesia.
[C. VIII.] Igualmente del mismo [c. 45]. El clérigo pruebe su profesión también en el hábito y el andar, y por eso no busque elegancia ni en los vestidos ni en el calzado.
Graciano. Así pues, como en los alimentos se nos exhorta a observar las costumbres de quienes convivimos, así también debe entenderse sobre los vestidos. Pues como se dice en otro lugar: "quien, despreciadas las costumbres de quienes convive, busca para sí vestidos o alimentos más lujosos o más austeros que los demás, o es intemperante de sí mismo o supersticioso". En el andar, en cambio, el sacerdote debe ser adornado, para que con la gravedad del caminar muestre la madurez de la mente. Pues la incompostura del cuerpo —como dice Agustín— indica la calidad de la mente. De ahí que aquel historiador, cuando describía la inconstancia de aquel cuya conciencia excitada por las preocupaciones devastaba la mente, entre otras cosas notó también esto digno de mención: "Su andar, unas veces rápido, otras lento".
DISTINCIÓN XLII
GRACIANO. Primera Parte. El sacerdote debe ser hospitalario, para que no esté en el número de aquellos a quienes se dirá en el juicio: "Fui forastero y no me acogisteis". Pues quien siguiendo al Apóstol debe invitar a otros a la hospitalidad, ¿cómo podrá ser exhortador de la hospitalidad quien cierra su propia casa a los huéspedes? Si el sacerdote debe exigir primero de sí mismo y de su doméstica Iglesia lo que después mandará a los pueblos; si primero, imitando a Cristo, debe él mismo hacer lo que después enseña al pueblo: es necesario que reciba a los pobres en el hospedaje, para que con su ejemplo atraiga más fácilmente a los súbditos a la hospitalidad.
§. 1. El sacerdote que va a ser ordenado traiga, pues, a la memoria cómo Abrahán y Lot merecieron agradar a Dios y recibir ángeles en el hospedaje por las obras de hospitalidad; cómo los ángeles, entrando en la casa hospitalaria de Sodoma, liberaron a Lot con su familia; cómo el fuego, entrando en las casas cerradas junto con los huéspedes, las destruyó; cómo también según Jerónimo se prueba que roba los bienes ajenos quien resulta que retiene para sí más de lo necesario; y que así, por las obras de piedad, obtenga del Señor tanto los auxilios de la vida presente como los premios de la eterna claridad: pues ambas cosas son prometidas a la piedad.
§. 2. De ahí que el Apóstol, escribiendo a Timoteo, diga: "Ejercítate en la piedad. Pues el ejercicio corporal es útil para poco; pero la piedad es útil para todo, teniendo la promesa de la vida presente y de la futura". Quien fuera ajeno a esto no podrá ser ordenado sacerdote.
§. 3. Si la viuda está prohibida de ser recibida en la Iglesia cuando no recibe a los pobres en el hospedaje, no lava los pies de los santos, no ha realizado toda buena obra: mucho más deben ser prohibidos del sacerdocio quienes se prueban ajenos a la obra de la piedad.
§. 4. De ahí que ciertos que desprecian las obras de hospitalidad son excomulgados en el Concilio Gangrense. Pues así está establecido en él [c. 11]:
C. I. No deben despreciarse quienes ofrecen banquetes a los pobres. Si alguien desprecia a quienes fieles ofrecen ágapes, es decir, banquetes a los pobres, y por el honor del Señor convocan a los hermanos, y no quiere participar en tales convocaciones, menospreciando lo que se hace, sea anatema.
Graciano. De ahí también que Juan el evangelista en su epístola excomulga a cierto Diótrefes, que ni recibía a los pobres y echaba de la iglesia a los que los recibían. En la hospitalidad, sin embargo, no debe hacerse distinción de personas, sino que debemos mostrarnos hospitalarios indistintamente con quienes podemos. De ahí que Juan Crisóstomo en la epístola a los Hebreos [hom. XI, ad c. 6, hacia el final]:
C. II. En la recepción de los huéspedes no debe haber distinción alguna.
Segunda Parte. Cesemos de esta curiosidad absurda, diabólica y perniciosa. Si alguien dice que ha sido elegido en el clero, si se nombra sacerdote, investiga: pues en tales casos la comunicación indiscreta no es sin peligro; el peligro versa sobre cosas mayores: pues no das, sino que recibes. Pero si pide algo para su sustento, no lo examines en esto. Así Abraham se mostraba hospitalario con todos. Si escrutara a quienes se acercaban a él, nunca habría recibido a los ángeles en el hospedaje. Quizás no los habría creído ángeles y los habría rechazado junto con los demás; pero como a todos recibía, recibió también a los ángeles. Pues Dios no te retribuirá la merced por la vida de quienes recibes, sino por la voluntad, el honor grande, la misericordia y la bondad.
Tercera Parte. Graciano. Pero aunque los propios banquetes no deban despreciarse, sin embargo no deben celebrarse en las iglesias, ni tampoco conviene que los clérigos convocados a ellos se lleven porciones. De ahí que en el Concilio Laodiceno [c. 27]:
C. III. Los clérigos convocados al ágape no se lleven porciones. No conviene que los ministros del altar o cualesquiera clérigos convocados al ágape se lleven porciones, por la injuria que por esta ocasión podría atribuirse al orden eclesiástico.
C. IV. En los lugares consagrados a Dios no es lícito comer ni extender lechos. Igualmente [c. 28].
Cuarta Parte. No conviene hacer ágape en las basílicas o iglesias, ni comer dentro de ellas ni extender lechos.
C. V. Los clérigos no se reúnan a comer en la iglesia a no ser compelidos por la necesidad. Igualmente, del III Concilio de Cartago [c. 30]. Ningún obispo o clérigo se reúna a comer en la iglesia, a no ser que acaso los que pasan allí sean recreados por necesidad de alojamiento. También los pueblos sean prohibidos en la medida de lo posible de tales banquetes.
[PALEA. C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente, de los dichos del bienaventurado Abad Benito. El oratorio sea lo que se llama; y que allí no se haga ni guarde nada más que lo que conviene a los ministerios divinos.]
[PALEA. C. VII. Sobre lo mismo. Igualmente, Agustín [epist. CIX, sobre la regla de los monjes]. En el oratorio no se haga absolutamente nada más que el culto de la oración y el canto de los salmos, para que la obra continuamente prestada concuerde con este nombre.]
DISTINCIÓN XLII
GRACIANO. Primera Parte. El sacerdote debe ser hospitalario, para que no esté en el número de aquellos a quienes se dirá en el juicio: "Fui forastero y no me acogisteis". Pues quien siguiendo al Apóstol debe invitar a otros a la hospitalidad, ¿cómo podrá ser exhortador de la hospitalidad quien cierra su propia casa a los huéspedes? Si el sacerdote debe exigir primero de sí mismo y de su doméstica Iglesia lo que después mandará a los pueblos; si primero, imitando a Cristo, debe él mismo hacer lo que después enseña al pueblo: es necesario que reciba a los pobres en el hospedaje, para que con su ejemplo atraiga más fácilmente a los súbditos a la hospitalidad.
§. 1. El sacerdote que va a ser ordenado traiga, pues, a la memoria cómo Abrahán y Lot merecieron agradar a Dios y recibir ángeles en el hospedaje por las obras de hospitalidad; cómo los ángeles, entrando en la casa hospitalaria de Sodoma, liberaron a Lot con su familia; cómo el fuego, entrando en las casas cerradas junto con los huéspedes, las destruyó; cómo también según Jerónimo se prueba que roba los bienes ajenos quien resulta que retiene para sí más de lo necesario; y que así, por las obras de piedad, obtenga del Señor tanto los auxilios de la vida presente como los premios de la eterna claridad: pues ambas cosas son prometidas a la piedad.
§. 2. De ahí que el Apóstol, escribiendo a Timoteo, diga: "Ejercítate en la piedad. Pues el ejercicio corporal es útil para poco; pero la piedad es útil para todo, teniendo la promesa de la vida presente y de la futura". Quien fuera ajeno a esto no podrá ser ordenado sacerdote.
§. 3. Si la viuda está prohibida de ser recibida en la Iglesia cuando no recibe a los pobres en el hospedaje, no lava los pies de los santos, no ha realizado toda buena obra: mucho más deben ser prohibidos del sacerdocio quienes se prueban ajenos a la obra de la piedad.
§. 4. De ahí que ciertos que desprecian las obras de hospitalidad son excomulgados en el Concilio Gangrense. Pues así está establecido en él [c. 11]:
C. I. No deben despreciarse quienes ofrecen banquetes a los pobres. Si alguien desprecia a quienes fieles ofrecen ágapes, es decir, banquetes a los pobres, y por el honor del Señor convocan a los hermanos, y no quiere participar en tales convocaciones, menospreciando lo que se hace, sea anatema.
Graciano. De ahí también que Juan el evangelista en su epístola excomulga a cierto Diótrefes, que ni recibía a los pobres y echaba de la iglesia a los que los recibían. En la hospitalidad, sin embargo, no debe hacerse distinción de personas, sino que debemos mostrarnos hospitalarios indistintamente con quienes podemos. De ahí que Juan Crisóstomo en la epístola a los Hebreos [hom. XI, ad c. 6, hacia el final]:
C. II. En la recepción de los huéspedes no debe haber distinción alguna.
Segunda Parte. Cesemos de esta curiosidad absurda, diabólica y perniciosa. Si alguien dice que ha sido elegido en el clero, si se nombra sacerdote, investiga: pues en tales casos la comunicación indiscreta no es sin peligro; el peligro versa sobre cosas mayores: pues no das, sino que recibes. Pero si pide algo para su sustento, no lo examines en esto. Así Abraham se mostraba hospitalario con todos. Si escrutara a quienes se acercaban a él, nunca habría recibido a los ángeles en el hospedaje. Quizás no los habría creído ángeles y los habría rechazado junto con los demás; pero como a todos recibía, recibió también a los ángeles. Pues Dios no te retribuirá la merced por la vida de quienes recibes, sino por la voluntad, el honor grande, la misericordia y la bondad.
Tercera Parte. Graciano. Pero aunque los propios banquetes no deban despreciarse, sin embargo no deben celebrarse en las iglesias, ni tampoco conviene que los clérigos convocados a ellos se lleven porciones. De ahí que en el Concilio Laodiceno [c. 27]:
C. III. Los clérigos convocados al ágape no se lleven porciones. No conviene que los ministros del altar o cualesquiera clérigos convocados al ágape se lleven porciones, por la injuria que por esta ocasión podría atribuirse al orden eclesiástico.
C. IV. En los lugares consagrados a Dios no es lícito comer ni extender lechos. Igualmente [c. 28].
Cuarta Parte. No conviene hacer ágape en las basílicas o iglesias, ni comer dentro de ellas ni extender lechos.
C. V. Los clérigos no se reúnan a comer en la iglesia a no ser compelidos por la necesidad. Igualmente, del III Concilio de Cartago [c. 30]. Ningún obispo o clérigo se reúna a comer en la iglesia, a no ser que acaso los que pasan allí sean recreados por necesidad de alojamiento. También los pueblos sean prohibidos en la medida de lo posible de tales banquetes.
[PALEA. C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente, de los dichos del bienaventurado Abad Benito. El oratorio sea lo que se llama; y que allí no se haga ni guarde nada más que lo que conviene a los ministerios divinos.]
[PALEA. C. VII. Sobre lo mismo. Igualmente, Agustín [epist. CIX, sobre la regla de los monjes]. En el oratorio no se haga absolutamente nada más que el culto de la oración y el canto de los salmos, para que la obra continuamente prestada concuerde con este nombre.]
DISTINCIÓN XLIII
GRACIANO. Primera Parte. También debe ser casto el sacerdote, para que muestre ininterrumpidamente la modestia en las costumbres y en las palabras. De ahí que en el Cantar de los Cantares las mejillas de la esposa, por las que se entienden los predicadores, sean comparadas con la tórtola.
§. 1. Debe también tener la gracia de enseñar, porque como dice Jerónimo: "La conducta inocente sin el discurso, cuanto aprovecha con el ejemplo, tanto daña con el silencio. Pues con el ladrido de los perros y el bastón deben rechazarse los lobos". Pero en la propia doctrina conviene que el rector sea discreto, para que no diga lo que debe callarse ni calle lo que debe decirse. De ahí que Gregorio en el capítulo XV [Parte II] de su Pastoral [c. 4] diga:
C. I. Sobre la discreción de la predicación y el silencio. Sea el rector discreto en el silencio, útil en la palabra, para que no diga lo que debe callarse ni calle lo que debe decirse. Pues así como la locución incauta arrastra al error, así el silencio indiscreto abandona en el error a quienes podían ser instruidos. Pues con frecuencia los rectores imprudentes, temiendo perder el favor humano, temen hablar libremente las cosas rectas; y no sirven ya en absoluto según la voz de la verdad como pastores al cuidado del rebaño, sino a manera de mercenarios; porque huyen cuando viene el lobo, escondiéndose bajo el silencio. De ahí que el Señor, reprendiéndolos por medio del Profeta, diga en Isaías: "Perros mudos que no pueden ladrar". De ahí que de nuevo se queje diciendo en Ezequiel: "No subisteis al lado contrario, ni opusisteis un muro por la casa de Israel, para que estuvierais en la batalla el día del Señor". Subir al lado contrario es oponerse con voz libre a los poderes de este mundo en defensa del rebaño. Y estar en la batalla en el día del Señor es resistir con amor de justicia a los que luchan perversamente. Pues que el pastor temió decir las cosas rectas, ¿qué otra cosa es sino dar la espalda con el silencio? Quien sin duda, si se ofrece como muro por el rebaño, opone una muralla a los enemigos por la casa de Israel. De ahí que de nuevo se diga al pueblo que delinque en Jeremías: "Tus profetas te vieron cosas falsas y necias, y no te descubrían tu iniquidad para llevarte a la penitencia". Pues los profetas en el sagrado elocuente a veces se llaman doctores, quienes al indicar que las cosas presentes son pasajeras manifiestan las futuras; a quienes la palabra divina reprocha que ven cosas falsas, porque al temer corregir las culpas, halagan vanamente a los que delinquen con la promesa de una seguridad; no descubren la iniquidad de los pecadores porque callan ante la voz de la reprehensión. Pues la llave de la apertura es la palabra de corrección, porque reprendiendo descubre la culpa que a menudo no conoce ni el propio que la cometió. De ahí que Pablo diga a Tito: "Para que sea poderoso en exhortar en la sana doctrina y para convencer a los que contradicen". De ahí que por Malaquías se diga: "Los labios del sacerdote custodian la ciencia, y la ley buscan de su boca, porque es el ángel del Señor de los ejércitos". De ahí que por Isaías el Señor exhorte diciendo: "Clama, no ceses; alza tu voz como trompeta". Pues el oficio de pregonero asume quien accede al sacerdocio, para que él mismo vaya clamando ante la venida del juez que le sigue terriblemente. Si el sacerdote, pues, es ignorante de la predicación, ¿qué voz de clamor dará el pregonero mudo? En los Hechos de los Apóstoles: de ahí que en especie de lenguas el Espíritu Santo se posara sobre los primeros pastores, porque sin duda a quienes llena los hace hablar inmediatamente de él. De ahí que a Moisés en el Éxodo se le mande que el sacerdote que entra en el tabernáculo sea rodeado de campanillas, para que tenga las voces de la predicación, no sea que ofenda con el silencio el juicio del Inspector supremo. Pues está escrito: "Para que se oiga el sonido cuando entra en el santuario ante la vista del Señor, y no muera". Pues el sacerdote que entra o sale muere si no se oye el sonido de él, porque exige contra sí la ira del juez oculto si camina sin el sonido de la predicación. Apropiadamente, además, se describen las campanillas insertas en sus vestiduras. Pues ¿qué otra cosa debemos entender por las vestiduras del sacerdote sino las obras rectas? Siendo testigo el Profeta, quien dice en el Salmo CXXXVI: "Que tus sacerdotes se vistan de justicia". Las campanillas, pues, están adheridas a sus vestiduras, para que también las propias obras del sacerdote clamen con el sonido de la lengua el camino de la vida. Pero cuando el rector se prepara para hablar, advierta con cuánto estudio de cautela habla, para que si es arrebatado desordenadamente a hablar no sean heridos los corazones de los oyentes con la herida del error; y para que cuando acaso desea ser tenido por sabio, no corte insensatamente la trabazón de la unidad. De ahí que la verdad diga en Marcos: "Tened sal en vosotros, y tened paz entre vosotros". Pues por la sal se designa la sabiduría de la palabra. Quien, pues, se esfuerza en hablar sabiamente, tema mucho que con su elocuencia se confunda la unidad de los oyentes. De ahí que Pablo diga a los Romanos: "No ser más sabio de lo que conviene ser sabio, sino ser sabio con sobriedad". En el Éxodo, junto a las campanillas de la vestidura del sacerdote según la voz divina se añaden las granadas. ¿Pues qué se designa por las granadas sino la unidad de la fe? Pues así como en una granada muchos granos en el interior están protegidos por un solo cortex exterior, así la unidad de la fe cubre a los innumerables pueblos de la santa Iglesia, a quienes interiormente mantiene la diversidad de los méritos. Para que, pues, el rector no se precipite incautamente a hablar, la propia verdad clama a sus discípulos en Marcos lo que ya hemos adelantado: "Tened sal en vosotros, y tened paz entre vosotros"; como si dijera figuradamente por el hábito del sacerdote: Unid las granadas a las campanillas, para que en todo lo que decís guardéis con cuidada observancia la unidad de la fe.
§. 1. También debe proveer con solicita atención los rectores para que de ninguna manera hablen con exceso e inordinadamente, no solo las cosas perversas sino incluso las rectas; porque con frecuencia la virtud de lo dicho se pierde cuando se trivializa en los corazones de los oyentes por la incauta importunidad de la locuacidad, y esta misma locuacidad mancha a su autor, que no sabe servir a los oyentes para el uso del provecho. De ahí que por Moisés se diga en el Levítico: "El varón que padece flujo de semen será impuro". Pues en la mente de los oyentes la semilla del pensamiento que ha de seguir es la palabra escuchada; porque cuando por el oído se concibe el discurso, en la mente se genera el pensamiento. De ahí que por los sabios de este mundo en los Hechos de los Apóstoles el egregio predicador fuera llamado sembradordepalabras. Quien pues sufre flujo de semen es declarado impuro, porque sujeto al multilogio se mancha con ello; lo cual si lo ofreciera ordenadamente, hubiera podido engendrar en el corazón de los oyentes el fruto del recto pensamiento; mientras que el que incautamente se derrama por la locuacidad, no para el uso de la generación, sino para la impureza derrama el semen. De ahí que Pablo también, cuando amonestó al discípulo sobre la instancia de la predicación, dijera a Timoteo en la ep. II: "Te testifico delante de Dios y de Cristo Jesús, que ha de juzgar a los vivos y a los muertos, y por su advenimiento y su reino: predica la palabra, insta a tiempo y fuera de tiempo". A punto de decir "fuera de tiempo" premitió "a tiempo"; porque el que carece de oportunidad se destruye a sí mismo con su vileza ante la mente del oyente.
C. II. Las cosas sagradas no deben confiarse a los cerdos y los perros. Igualmente, Orígenes.
Segunda Parte. Tenemos mandato de que, cuando llegamos a una ciudad, aprendamos primero quién en ella es digno, para comer en su casa; ¡cuánto más conviene conocer quién y cómo es aquel a quien han de confiarse las palabras de la inmortalidad! Debemos ser solícitos para no echar nuestras perlas ante los cerdos. Pero por otras razones es útil conocer a este hombre. Si sé que en las cosas de las que no puede dudarse que son buenas está enmendado y es irreprensible —es decir, si es sobrio, misericordioso, justo, manso y humano, que son sin duda bienes que nadie niega—, entonces parecerá consecuente que a quien tiene los bienes de las virtudes se le confiera también lo que le falta de fe y ciencia, y se enmiende en lo que su vida parecía mancharse, la cual en lo demás es loable. Si, en cambio, envuelto en pecados manifiestos permanece contaminado, no debo pronunciar nada sobre las sentencias divinas más secretas y recónditas, sino más bien protestar y amonestarlo a que cese de pecar y enmiende sus actos de los vicios. Y si se me impone y me provoca a decir lo que no conviene que oiga quien actúa mal, debo eludirlo prudentemente. Pues no responder nada en absoluto no parece útil por causa de los oyentes, no sea que acaso estimen que evitamos el combate por falta de respuesta y su fe se dañe al no entender nuestro propósito.
C. III. Los prelados no sustraigan a sus perseguidores las palabras de la predicación. Igualmente, Anacleto [epist. I, a todos los Obispos].
Tercera Parte. Sabemos, sin embargo, que muchos hostigan a los doctores para destruirlos y cumplir los placeres de su propia voluntad. No por eso, sin embargo, deben los doctores —en la medida en que les bastan las fuerzas— retroceder de la recta emulación y la buena intención, sabiendo que son bienaventurados quienes padecen persecución por la justicia.
C. IV. No está limpio de la sangre de sus súbditos quien no les anuncia el consejo de Dios. Igualmente, Gregorio al Obispo Venancio [lib. I, epist. 33]. Pablo dice a los Efesios: "Mis manos están limpias de la sangre de todos vosotros: pues no me excusé de anunciaros todo el consejo de Dios". Estaría pues manchado de su sangre si no hubiera querido pronunciarles el consejo de Dios; porque cuando no ha querido reprender a los que delinquen, el pastor los mata sin duda callando.
C. V. Incurre en la pena de la eterna condenación el predicador que no siembra la semilla de la palabra divina. Igualmente, el Papa Nicolás [al Emperador Miguel, en la epístola cuyo comienzo es "Proposueramos"]. Se nos ha confiado la dispensación de la semilla celestial; "¡ay si no la sembramos, ay si callamos!" Lo cual cuando el vaso de elección teme y clama, ¿cuánto más debe temerlo cualquier pequeño? Por tanto, así como incumbe a los pontífices no ligero riesgo el haber callado lo que conviene, así —lo que Dios no quiera— no es mediano el peligro de quienes, debiendo obedecer, lo desprecian.
Cuarta Parte. Graciano. Igualmente también el sacerdote debe observar que no comience a revelar con su predicación los misterios secretos a los indignos y a quienes no pueden entenderlos. Pues quien enseña lo que los oyentes no pueden entender no hace su utilidad, sino su propia ostentación. De ahí que en la exposición de "Bienaventurados los inmaculados" se diga: "Es vicio del alma revelar los secretos a los indignos, lo cual ocurre o por locuacidad incauta, cuando sin juicio vuela la palabra irrevocable, o por adulación para agradar a aquel a quien revela los secretos, o por jactancia de la ciencia para parecer que sabe más". En todas estas cosas ciertamente se da a entender cuánta debe ser la discreción en la predicación del sacerdote; de la que si acaso careciera, se le juzga indigno del oficio sacerdotal, como por nariz torcida.
DISTINCIÓN XLIV
GRACIANO. Primera Parte. Pero cuando se prohíbe ser dado al vino, tampoco se permite tener la intemperancia de la gula; pues no se prohíbe la embriaguez y se permite la voracidad. Ambas las enumera el Apóstol entre las obras de las tinieblas, escribiendo a los Romanos: "No en comilonas y embriagueces". La glotonería del vientre fácilmente provoca a la lujuria y disuelve toda buena obra. De ahí que el vientre y los genitales estén cerca el uno del otro, para que por la vecindad de los miembros se entienda la confederación de los vicios. De ahí también que se lea que Nabuzardán, príncipe de los cocineros, destruyó los muros de Jerusalén; porque el vientre, al que sirve la multitud de cocineros, reduce a tierra los edificios de las virtudes. Busque, pues, el sacerdote vivir del altar, no vivir lujuriosamente. De ahí que Jerónimo diga: "A ti, oh sacerdote, se te permite vivir del altar, no vivir lujuriosamente".
§. 1. Las comilonas, sin embargo, son nocivas no solo para los sacerdotes sino también para los laicos, quienes no creen celebrar dignamente los días festivos y solemnes si no se entregan a las comilonas. De ahí que Agustín escriba al Obispo Aurelio [epist. LXIV]:
C. I. No debe dedicarse a las comilonas y embriagueces. Las comilonas y embriagueces se tienen por tan concedidas y lícitas que se celebran en honor de los beatísimos mártires no solo en los días solemnes —lo cual ¿quién no considera que es digno de llanto, quien con ojos no carnales contempla estas cosas?— sino también a diario. Y poco después: No deben eliminarse, a mi juicio, de manera áspera, ni dura, ni de modo imperioso; más enseñando que mandando, más amonestando que amenazando. Así debe actuarse con la multitud. La severidad, en cambio, debe ejercerse contra los pecados de unos pocos. Y si amenazamos, hágase con dolor, amenazando con las escrituras el castigo futuro, para que no seamos nosotros en nuestra potestad, sino Dios en nuestra palabra los que se teman. Así se moverán primero los espirituales o los próximos a los espirituales, por cuya autoridad y con amonestaciones suavísimas pero insistentes se doble la restante multitud.
C. II. A ningún clérigo ni continente le es lícito entrar en tabernas. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 24]. No conviene que ninguno de los clérigos en servicio, desde los presbíteros hasta los subdiáconos, ni en adelante nadie de todo el orden eclesiástico hasta los ministros, lectores, exorcistas, ostiarios, salmistas, o incluso quienes están en el propósito de la continencia, entre en tabernas.
C. III. Sea depuesto el clérigo que quisiere tener taberna o taller. Igualmente, del VI Sínodo [cap. 9]. A ningún clérigo le es lícito tener taberna o taller. Si se le prohíbe entrar en una taberna de este tipo, ¡cuánto más ministrar en ella a otros! Si alguien hiciera tal cosa, o cese o sea depuesto.
C. IV. Los clérigos no entren en las tabernas si no son compelidos por la necesidad. Igualmente, del III Concilio de Cartago [c. 27]. Los clérigos no entren en tabernas para comer o beber, a no ser compelidos por la necesidad del viaje.
C. V. El obispo que se ocupa en convites debe ser reprendido. Igualmente, Gregorio al Obispo Natal [lib. II, Reg., Ind. X, epist. 14].
Segunda Parte. Por muchos que vienen de tu ciudad, hermano queridísimo, he sabido que, abandonado el cuidado pastoral, estás ocupado solo en convites. Lo cual, oído, no lo creería, si no lo comprobara por la experiencia de tus acciones. Pues que no te aplicas en absoluto al estudio de la lectura, ni velas por la exhortación, sino que incluso ignoras el propio uso del orden eclesiástico: esto es testimonio de que no sabes guardar la reverencia a quienes estás subordinado.
C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente, al mismo [ib. II, epist. 37]. Los convites que se celebran con la intención de dar caridad, tu fraternidad los alaba rectamente en sus epístolas. Sin embargo, debe saberse que entonces proceden verdaderamente de la caridad cuando en ellos no se muerde la vida de ningún ausente, nadie es reprendido con irrisión, ni se oyen en ellos vanas fábulas de negocios seculares, sino palabras de la sagrada lectura; cuando no se sirve al cuerpo más de lo necesario, sino que solo se recrea su enfermedad, para que esté disponible para los usos del ejercicio de la virtud. Si esto hacéis, pues, en vuestros convites, sois —confieso— maestros de los abstinentes.
[PALEA. C. VII. Igualmente, del Concilio Nannetense. Ninguno de los presbíteros, cuando se reúnan en el día aniversario, el trigesimo, el séptimo o el tercero de algún difunto, o por cualquier convocación a colecta los presbíteros, presuma embriagarse en absoluto, ni rogar por amor de los santos o del alma misma para beber, ni obligar a otros a beber, ni atiborrarse por la rogativa ajena; ni presuma relatar allí aplausos y risas descompuestas, y fábulas vanas, ni cantar, ni tolerar que ante él se hagan juegos torpes con oso o saltimbanquis; ni consienta que ante él se lleven máscaras de demonios, porque esto es diabólico y está prohibido por los sagrados cánones.]
[PALEA. C. VIII. Sobre lo mismo. Igualmente, del mismo. Cuando los presbíteros se reúnan para algún convite, uno de ellos primero comience un versículo antes de la mesa y bendiga la comida. Y entonces se sienten según el orden, dando honor el uno al otro; y por turnos bendigan la comida y la bebida, y alguno de sus clérigos lea algo de la sagrada escritura. Y después de la refección igualmente digan un sagrado himno a ejemplo del Señor, como se lee que hizo en la Cena, y así se contengan todos los presbíteros, especialmente en tales lugares, para que no sea vituperado su ministerio.]
[PALEA. C. IX. Sobre lo mismo. Igualmente, del mismo. Cuando los presbíteros se reúnen por las calendas conjuntamente, después del divino misterio realizado, para la colación necesaria, no como para una refección plena, sino como para un almuerzo, se sienten allí a las mesas sin agravarse mutuamente con tales convites deshonestos, porque es indecoroso y gravoso. Frecuentemente también, volviendo tarde a la iglesia, obtienen mayor daño de la reprehensión, que contraen de la gravedad mutua, que el provecho que hacen allí. Pues Pablo reprende a los Corintios por este tipo de reunión, que se reunían de manera inconveniente para comer la Cena del Señor. Así también quienes se reúnen para la cena del Señor, es decir para la colación de la palabra, bajo pretexto, y se unen en verdad por causa del vientre, son reprensibles ante Dios y los hombres. Y por eso, realizadas todas las cosas, quienes quisieren que partan pan con caridad en casa de su hermano junto con los hermanos, y que cada uno haga beber a uno, y que principalmente no toquen el cáliz más allá de la tercera vez, y así vuelvan a las iglesias.]
C. X. Los cristianos no celebren convites con contribuciones. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 55].
Tercera Parte. No conviene que los ministros del altar ni cualesquiera clérigos, ni tampoco los laicos cristianos, celebren convites con contribuciones que el vulgo llama comissalia.
C. XI. La lectura de las sagradas escrituras se mezcle siempre en los convites sacerdotales. Igualmente, del III Concilio de Toledo [c. 7]. Por la reverencia de Dios y de los sacerdotes, todo el sínodo estableció que —ya que con frecuencia suelen intercalarse en las mesas fábulas ociosas— en todo convite sacerdotal se mezcle la lectura de las sagradas escrituras. Pues por ello las almas se edifican para el bien y se prohíben las fábulas innecesarias.
C. XII. De las contribuciones ni celebrar convites, ni comer antes de la hora tercia del día les es lícito a los clérigos. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 61 y 66]. No les es lícito a los sacerdotes o clérigos, ni tampoco a los laicos religiosos, celebrar convites de contribuciones.
§. 1. Tampoco conviene que los clérigos o laicos religiosos entren en convites antes de la sagrada hora de tercia, ni que los clérigos alguna vez coman pan sin decir un himno, y después de los alimentos dar gracias a Dios, su autor.
Graciano. Si las comilonas son condenables para los laicos, mucho más se les imputan a los sacerdotes para la gehena. Pues el vientre gordo —como dice Jerónimo— engendra un sentido torpe; siendo que el sentido sacerdotal por el contrario debe estar vigilante y sutil; y por eso quienes están sujetos al vicio de la voracidad no deben ser ungidos como sacerdotes. Estos —como dice Gregorio en los Morales— quienes todavía están sujetos a la guerra de los vicios, de ninguna manera deben presidir mediante el uso de la predicación al magisterio de los demás.
DISTINCIÓN XLIV
GRACIANO. Primera Parte. Pero cuando se prohíbe ser dado al vino, tampoco se permite tener la intemperancia de la gula; pues no se prohíbe la embriaguez y se permite la voracidad. Ambas las enumera el Apóstol entre las obras de las tinieblas, escribiendo a los Romanos: "No en comilonas y embriagueces". La glotonería del vientre fácilmente provoca a la lujuria y disuelve toda buena obra. De ahí que el vientre y los genitales estén cerca el uno del otro, para que por la vecindad de los miembros se entienda la confederación de los vicios. De ahí también que se lea que Nabuzardán, príncipe de los cocineros, destruyó los muros de Jerusalén; porque el vientre, al que sirve la multitud de cocineros, reduce a tierra los edificios de las virtudes. Busque, pues, el sacerdote vivir del altar, no vivir lujuriosamente. De ahí que Jerónimo diga: "A ti, oh sacerdote, se te permite vivir del altar, no vivir lujuriosamente".
§. 1. Las comilonas, sin embargo, son nocivas no solo para los sacerdotes sino también para los laicos, quienes no creen celebrar dignamente los días festivos y solemnes si no se entregan a las comilonas. De ahí que Agustín escriba al Obispo Aurelio [epist. LXIV]:
C. I. No debe dedicarse a las comilonas y embriagueces. Las comilonas y embriagueces se tienen por tan concedidas y lícitas que se celebran en honor de los beatísimos mártires no solo en los días solemnes —lo cual ¿quién no considera que es digno de llanto, quien con ojos no carnales contempla estas cosas?— sino también a diario. Y poco después: No deben eliminarse, a mi juicio, de manera áspera, ni dura, ni de modo imperioso; más enseñando que mandando, más amonestando que amenazando. Así debe actuarse con la multitud. La severidad, en cambio, debe ejercerse contra los pecados de unos pocos. Y si amenazamos, hágase con dolor, amenazando con las escrituras el castigo futuro, para que no seamos nosotros en nuestra potestad, sino Dios en nuestra palabra los que se teman. Así se moverán primero los espirituales o los próximos a los espirituales, por cuya autoridad y con amonestaciones suavísimas pero insistentes se doble la restante multitud.
C. II. A ningún clérigo ni continente le es lícito entrar en tabernas. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 24]. No conviene que ninguno de los clérigos en servicio, desde los presbíteros hasta los subdiáconos, ni en adelante nadie de todo el orden eclesiástico hasta los ministros, lectores, exorcistas, ostiarios, salmistas, o incluso quienes están en el propósito de la continencia, entre en tabernas.
C. III. Sea depuesto el clérigo que quisiere tener taberna o taller. Igualmente, del VI Sínodo [cap. 9]. A ningún clérigo le es lícito tener taberna o taller. Si se le prohíbe entrar en una taberna de este tipo, ¡cuánto más ministrar en ella a otros! Si alguien hiciera tal cosa, o cese o sea depuesto.
C. IV. Los clérigos no entren en las tabernas si no son compelidos por la necesidad. Igualmente, del III Concilio de Cartago [c. 27]. Los clérigos no entren en tabernas para comer o beber, a no ser compelidos por la necesidad del viaje.
C. V. El obispo que se ocupa en convites debe ser reprendido. Igualmente, Gregorio al Obispo Natal [lib. II, Reg., Ind. X, epist. 14].
Segunda Parte. Por muchos que vienen de tu ciudad, hermano queridísimo, he sabido que, abandonado el cuidado pastoral, estás ocupado solo en convites. Lo cual, oído, no lo creería, si no lo comprobara por la experiencia de tus acciones. Pues que no te aplicas en absoluto al estudio de la lectura, ni velas por la exhortación, sino que incluso ignoras el propio uso del orden eclesiástico: esto es testimonio de que no sabes guardar la reverencia a quienes estás subordinado.
C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente, al mismo [ib. II, epist. 37]. Los convites que se celebran con la intención de dar caridad, tu fraternidad los alaba rectamente en sus epístolas. Sin embargo, debe saberse que entonces proceden verdaderamente de la caridad cuando en ellos no se muerde la vida de ningún ausente, nadie es reprendido con irrisión, ni se oyen en ellos vanas fábulas de negocios seculares, sino palabras de la sagrada lectura; cuando no se sirve al cuerpo más de lo necesario, sino que solo se recrea su enfermedad, para que esté disponible para los usos del ejercicio de la virtud. Si esto hacéis, pues, en vuestros convites, sois —confieso— maestros de los abstinentes.
[PALEA. C. VII. Igualmente, del Concilio Nannetense. Ninguno de los presbíteros, cuando se reúnan en el día aniversario, el trigesimo, el séptimo o el tercero de algún difunto, o por cualquier convocación a colecta los presbíteros, presuma embriagarse en absoluto, ni rogar por amor de los santos o del alma misma para beber, ni obligar a otros a beber, ni atiborrarse por la rogativa ajena; ni presuma relatar allí aplausos y risas descompuestas, y fábulas vanas, ni cantar, ni tolerar que ante él se hagan juegos torpes con oso o saltimbanquis; ni consienta que ante él se lleven máscaras de demonios, porque esto es diabólico y está prohibido por los sagrados cánones.]
[PALEA. C. VIII. Sobre lo mismo. Igualmente, del mismo. Cuando los presbíteros se reúnan para algún convite, uno de ellos primero comience un versículo antes de la mesa y bendiga la comida. Y entonces se sienten según el orden, dando honor el uno al otro; y por turnos bendigan la comida y la bebida, y alguno de sus clérigos lea algo de la sagrada escritura. Y después de la refección igualmente digan un sagrado himno a ejemplo del Señor, como se lee que hizo en la Cena, y así se contengan todos los presbíteros, especialmente en tales lugares, para que no sea vituperado su ministerio.]
[PALEA. C. IX. Sobre lo mismo. Igualmente, del mismo. Cuando los presbíteros se reúnen por las calendas conjuntamente, después del divino misterio realizado, para la colación necesaria, no como para una refección plena, sino como para un almuerzo, se sienten allí a las mesas sin agravarse mutuamente con tales convites deshonestos, porque es indecoroso y gravoso. Frecuentemente también, volviendo tarde a la iglesia, obtienen mayor daño de la reprehensión, que contraen de la gravedad mutua, que el provecho que hacen allí. Pues Pablo reprende a los Corintios por este tipo de reunión, que se reunían de manera inconveniente para comer la Cena del Señor. Así también quienes se reúnen para la cena del Señor, es decir para la colación de la palabra, bajo pretexto, y se unen en verdad por causa del vientre, son reprensibles ante Dios y los hombres. Y por eso, realizadas todas las cosas, quienes quisieren que partan pan con caridad en casa de su hermano junto con los hermanos, y que cada uno haga beber a uno, y que principalmente no toquen el cáliz más allá de la tercera vez, y así vuelvan a las iglesias.]
C. X. Los cristianos no celebren convites con contribuciones. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 55].
Tercera Parte. No conviene que los ministros del altar ni cualesquiera clérigos, ni tampoco los laicos cristianos, celebren convites con contribuciones que el vulgo llama comissalia.
C. XI. La lectura de las sagradas escrituras se mezcle siempre en los convites sacerdotales. Igualmente, del III Concilio de Toledo [c. 7]. Por la reverencia de Dios y de los sacerdotes, todo el sínodo estableció que —ya que con frecuencia suelen intercalarse en las mesas fábulas ociosas— en todo convite sacerdotal se mezcle la lectura de las sagradas escrituras. Pues por ello las almas se edifican para el bien y se prohíben las fábulas innecesarias.
C. XII. De las contribuciones ni celebrar convites, ni comer antes de la hora tercia del día les es lícito a los clérigos. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 61 y 66]. No les es lícito a los sacerdotes o clérigos, ni tampoco a los laicos religiosos, celebrar convites de contribuciones.
§. 1. Tampoco conviene que los clérigos o laicos religiosos entren en convites antes de la sagrada hora de tercia, ni que los clérigos alguna vez coman pan sin decir un himno, y después de los alimentos dar gracias a Dios, su autor.
Graciano. Si las comilonas son condenables para los laicos, mucho más se les imputan a los sacerdotes para la gehena. Pues el vientre gordo —como dice Jerónimo— engendra un sentido torpe; siendo que el sentido sacerdotal por el contrario debe estar vigilante y sutil; y por eso quienes están sujetos al vicio de la voracidad no deben ser ungidos como sacerdotes. Estos —como dice Gregorio en los Morales— quienes todavía están sujetos a la guerra de los vicios, de ninguna manera deben presidir mediante el uso de la predicación al magisterio de los demás.
DISTINCIÓN XLV
GRACIANO. Primera Parte. Sigue: "no golpeador". Pues no conviene que el obispo sea tan irascible y de sentido perturbado que golpee, él que debe ser paciente; sino que siga a aquel que ofreció la espalda a los azotes. De ahí que Gregorio escriba al Obispo Juan de Constantinopla [lib. I, epist. 52]:
C. I. Los obispos deben infundir temor con la corrección de palabras, no con los azotes. Lo que los cánones dicen sobre los obispos que quieren ser temidos con azotes, bien lo sabe vuestra fraternidad. Pues somos hechos pastores, no golpeadores. El egregio predicador dice: "Arguye, suplica, reprende con toda paciencia y doctrina". Esta es, en cambio, una predicación nueva e inaudita, que exige la fe con azotes.
[C. II.] Igualmente, en cierto concilio [Romano bajo Silvestre, c. 17]. Nadie toque a un clérigo pecador con golpes; que el presbítero no lleve al diácono, ni el obispo al clérigo o siervo de la iglesia a los azotes. Y si la causa lo exige así, es decir, si el clérigo resultara incorregible, sea privado tres días de su honor, para que vuelva penitente al seno de la madre iglesia.
C. III. A algunos debe provocárseles a la fe con palabras suaves, no ásperas. Igualmente, al Obispo Pascasio de Nápoles [lib. XI, epist. 15]. Quienes desean con intención sincera llevar a la recta fe a los extraños a la religión cristiana, deben aplicarse a las suavidades, no a las asperezas; para que la adversidad no aleje a quienes una razón expuesta claramente hubiera podido atraer. Pues quienes obran de otra manera y quieren, bajo este velo, apartarlos de la práctica acostumbrada de su rito, se prueban que atienden allí más a sus propias causas que a las de Dios.
§. 1. Los judíos que habitan en Nápoles se nos han quejado afirmando que algunos se esfuerzan irrazonablemente en impedir que puedan cumplir ciertas solemnidades de sus fiestas; para que no les sea lícito celebrar las solemnidades de sus festividades, tal como hasta ahora a ellos y a sus padres les fue lícito observar desde tiempos remotos. Si la verdad es así, parece que se ocupan en una cosa vana. Pues ¿qué utilidad hay cuando, aunque fueran prohibidos contra un largo uso, en nada aprovecha para su conversión a la fe? ¿O por qué ponemos reglas a los judíos sobre cómo deben observar sus ceremonias si no podemos ganarlos con ello? Debe actuarse, pues, para que, provocados más bien con razón y mansedumbre, quieran seguirnos y no huir; para que, mostrándoles de sus propios códices lo que decimos, podamos convertirlos con la ayuda de Dios al seno de la madre iglesia. Así, pues, que tu fraternidad los encienda para la conversión con exhortaciones en la medida en que pueda, con ayuda de Dios, y no permita que sean perturbados de nuevo en sus solemnidades, sino que tengan libre licencia de observar y celebrar todas sus festividades y fiestas, así como hasta ahora tanto ellos como sus padres las han tenido observándolas desde tiempos remotos.
C. IV. Los prelados corrijan a sus súbditos con benevolencia, no con severidad. El mismo a todos los Obispos constituidos por la Galia, Europa y Germania. Aunque con frecuencia ocurran en los sacerdotes cosas dignas de reprensión, sin embargo la benevolencia actúa más que la severidad para corregir, más la exhortación que la conmoción, más la caridad que la potestad; pues ninguno de nosotros vive sin reprensión ni sin pecado. Pues si el Señor hubiera juzgado inmediatamente al bienaventurado Pedro, nuestro maestro el apóstol, después de la triple negación, no hubiera recibido de él tanto fruto como recibió. Los rectores de la iglesia, pues, deben ser más esperados y corregidos que juzgados inmediatamente. De ahí que sea necesario examinar los asuntos eclesiásticos con mayor solicitud después de la experiencia de muchas causas, y prevenirlos con mayor diligencia; para que por el espíritu de la caridad y la paz se quite de las iglesias del Señor toda materia de escándalos, la presunción de los judíos y la opresión de los hermanos sencillos. Y así como ninguno de los hermanos quiere ser gravado por el juicio de los demás, así no ose infligir a otro lo que no quiere que se le haga a sí mismo. Los judíos no deben ser compelidos a la fe, aunque si la recibieron aunque sea a regañadientes, deben ser compelidos a retenerla. De ahí que en el IV Concilio de Toledo [c. 56] se estableció:
C. V. Así como los judíos no deben ser compelidos a la fe, así tampoco se permite a los convertidos apartarse de ella. Sobre los judíos, el santo sínodo ordenó que a nadie se le haga en adelante violencia para creer. "Pues a quien quiere Dios tiene misericordia, y a quien quiere endurece". Pues tales no deben salvarse a la fuerza, sino de buena gana, para que sea íntegra la forma de la justicia. Pues así como el hombre, obedeciendo a la serpiente por propia voluntad del albedrío, pereció, así, llamándole la gracia de Dios, cada uno se salva creyendo mediante la conversión de su propia mente. Por tanto, no por la violencia, sino por la libre facultad del albedrío deben ser persuadidos a convertirse, no más bien impelidos. Quienes, en cambio, fueron ya compelidos anteriormente al cristianismo —como ocurrió en tiempos del muy religioso príncipe Sisebuto—, como ya consta que están asociados a los divinos sacramentos, han recibido la gracia del bautismo, han sido ungidos con el crisma y fueron partícipes del cuerpo del Señor: conviene que sean compelidos a retener la fe que recibieron a la fuerza o por necesidad, para que no sea blasfemado el nombre del Señor y la fe que recibieron no sea tenida por vil y despreciable.
C. VI. La benevolencia actúe más que la severidad para corregir. Igualmente, el Obispo León [epist. LXXXII al Obispo Anastasio de Tesalónica, c. 1]. Aunque con frecuencia ocurran en las personas sacerdotales cosas dignas de reprensión, sin embargo la benevolencia actúa más que la severidad para corregir, más la exhortación que la conmoción, más la caridad que la potestad. Pero de esta ley se aparta fácilmente por quienes buscan lo suyo, no lo de Jesucristo; y mientras place más dominar que servir a los súbditos, el honor infla la soberbia, y lo que fue previsto para la concordia tiende al daño.
C. VII. Sea depuesto del oficio el diácono, el presbítero y el obispo que busca ser temido con golpes. Igualmente, del canon de los apóstoles [can. 28, según la antigua versión]. Al obispo, al presbítero o al diácono que golpea a los fieles que delinquen o a los infieles que obran mal, queriendo ser temido por tal medio, mandamos que sea depuesto de su oficio, porque el Señor nunca nos enseñó esto. Al contrario, él mismo "cuando era golpeado, no devolvía los golpes; cuando era maldecido, no maldecía; cuando padecía, no amenazaba".
C. VIII. Los obispos corrijan a sus súbditos con palabras, no con azotes. Igualmente, del Concilio Bracarense [III, c. 7]. Como el bienaventurado Apóstol manda arguir, suplicar o reprender con toda paciencia, sabemos que algunos de los hermanos, fuera de esta doctrina, se encolerizaban contra los honrados con tantos azotes cuantos hubieran merecido las personas que hacen latrocinios. Y por eso los que ya merecieron los grados eclesiásticos —es decir, los presbíteros, abades o levitas, que salvo en las culpas más graves y mortales no deben quedar sujetos a ningún azote—, no es digno que cada prelado sujete indiferentemente a azotes y a dolor a sus miembros honorables según su voluntad y placer; para que mientras golpea incautamente a los miembros subordinados, no sustraiga también para sí mismo la debida reverencia de los súbditos; conforme a lo que dice cierto sabio: "El levemente castigado muestra reverencia al que castiga; pero la reprehensión de la excesiva aspereza ni acepta la reprehensión ni la salvación". Y por eso, si alguien, ensoberbecido por la licencia de la potestad recibida, creyere que los mencionados súbditos honorables deben ser azotados solo por malicia de modo contrario a lo dicho, sufrirá la sentencia de excomunión y exilio a la medida de los golpes que infligiera.
Segunda Parte. Graciano. Pero Salomón, por el contrario, exhorta diciendo: "Golpea a tu hijo con la vara y liberarás su alma de la muerte". De ahí también que el bienaventurado Gregorio escriba en el Diálogo que el bienaventurado Benito sanó a cierto monje golpeándolo con la vara, al que no podía curar con frecuente amonestación. De ahí también que el Señor, hecho un azote de cuerditas, azotara a los que se comportaban mal en el templo y los echara de la casa de oración. De ahí también que el Apóstol entregara a aquel fornicador para que fuera vejado corporalmente por Satanás, y condenara a aquel mago con ceguera corporal. De ahí también que en los cánones se mande castigar con azotes a los niños que antes de los años de razón se comportan irracionalmente. También las vírgenes que, depuesto el vestido de la religión, se unen a otros, se manda que sean encerradas en ergástulas. De ahí también que Gregorio en los Morales, libro XX, parte 4, capítulo 11, escriba:
C. IX. La disciplina no debe guardarse sin misericordia, ni la misericordia sin disciplina. La disciplina o la misericordia se ven muy mermadas si se mantiene una sin la otra. Pero en los rectores respecto a los súbditos debe estar presente tanto la misericordia que sirve con justicia como la disciplina que severa con piedad. De ahí que a las heridas del semivivo que el samaritano llevó a la posada se le apliquen vino y aceite: para que el vino escueza las heridas y el aceite las suavice; de modo que quien preside a la curación de las heridas aplique en el vino la mordedura de la severidad, y en el aceite la suavidad de la piedad. Por el vino se limpian las llagas pútridas; por el aceite las que han de sanar se alivian. Debe, pues, mezclarse la suavidad con la severidad; debe hacerse cierto temperamento de ambas, para que ni los súbditos sean ulcerados por demasiada aspereza, ni se disuelvan por demasiada benignidad. Esto lo significa ciertamente aquella arca del tabernáculo, en la que junto con las tablas están también la vara y el maná; porque así como en el pecho del buen rector debe haber junto con la ciencia de la sagrada escritura la vara de la severidad, que también haya el maná de la dulzura. De ahí que también David diga: "Tu vara y tu cayado, ellos me consolaron". Pues somos golpeados con la vara y sustentados con el cayado. Si hay, pues, la severidad de la justicia que hiere, que haya también la consolación del cayado que sustenta. Que haya, pues, amor, pero que no ablande; que haya vigor, pero que no exaspere; que haya celo, pero que no sea desmedidamente severo; que haya piedad, pero que no perdone más de lo que conviene. Es grato contemplar en el pecho de Moisés la misericordia unida con la severidad. Veamos al que ama piadosamente y al que severa estrictamente.
§. 1. Ciertamente, cuando el pueblo israelita contrajo ante los ojos de Dios una ofensa casi imperdonable, de modo que su rector oyó: "Baja, tu pueblo pecó", como si la voz divina le dijera: "El que cayó en tal pecado, no es mío"; y añadiera: "Déjame, para que mi furor se encienda contra ellos y los destruya, y te haré en una gran nación"; aquel, oponiéndose una y otra vez como obstáculo ante el ímpetu de la ira de Dios en favor del pueblo que presidía, dijo: "O perdona su pecado, o si no, bórrame de tu libro, que escribiste". Pensemos, pues, con qué entrañas amó a ese pueblo, por cuya vida pidió ser borrado del libro de la vida. Sin embargo, pensemos con qué celo de rectitud se enciende este mismo, que está ligado por tan grande amor de ese pueblo, contra sus culpas. Pues tan pronto como obtuvo que la culpa fuera borrada por el perdón, encendido con celo de rectitud dijo: "Ponga cada uno su espada sobre su muslo; id y volved de puerta a puerta por en medio del campamento, y mate cada uno a su hermano, a su amigo y a su prójimo; y cayeron en aquel día como veintitrés mil hombres". He aquí que quien pidió la vida de los hombres incluso con su propia muerte, extinguió con la espada la vida de unos pocos. Ardió dentro con el fuego del amor; fue encendido fuera con el celo de la severidad. Tanta fue la piedad que no dudó en ofrecerse a la muerte ante el Señor por ellos; tanta la severidad, que hirió con la espada del juicio a los que había temido que fueran heridos por Dios. Así amó a quienes presidía, que por ellos no se perdonó a sí mismo; y sin embargo persiguió con tanta severidad a los que delinquieron, a quienes amaba, que incluso perdonando el Señor los derribó. En ambas partes fuerte legado, en ambas admirable mediador: la causa del pueblo ante Dios la alegó con ruegos, la causa de Dios ante el pueblo, con espadas. Amando dentro, se opuso con súplicas a la ira divina; severo fuera, consumió la culpa hiriéndola. En el gobierno, pues, Moisés mezcló ambas cosas, para que ni a la disciplina le faltara la misericordia ni a la misericordia la disciplina. De ahí que también sobre él, según ambas virtudes, se diga: "Y cuando me sentaba como rey con el ejército a mi alrededor, era sin embargo consolador de los que lloraban". Sentarse con el ejército a su alrededor es el vigor de la disciplina del gobierno; consolar los corazones de los que lloran es el ministerio de la piedad.
C. X. El que juzga justamente conserva la misericordia con la justicia. El mismo. Todo el que juzga justamente lleva la balanza en la mano; en cada plato lleva la justicia y la misericordia; pero por la justicia da la sentencia a los pecados, por la misericordia tempera la pena del pecado; para que con justo equilibrio corrija algunas cosas por la equidad y otras las perdone por la compasión. Quien pone ante sus ojos los juicios de Dios, siempre teme y tiembla, y en todo asunto teme que, desviándose del camino de la justicia, caiga; y que en vez de ser justificado, sea más bien condenado.
C. XI. El que perdona y el que corrige, ambos tienen misericordia. Igualmente, Agustín en el Enquiridio [c. 72]. Y quien corrige con azotes a aquel sobre quien se le da la potestad, o le cohíbe con alguna disciplina, y sin embargo perdona de corazón el pecado con que le hirió u ofendió, o ruega para que le sea perdonado: no solo en lo que perdona y ora, sino también en lo que corrige y castiga con alguna pena enmendatoria, da limosna, porque presta misericordia. Pues a muchos les son prestados bienes contra su voluntad cuando se atiende a su utilidad, no a su voluntad, porque ellos mismos resultan ser enemigos de sí mismos.
Graciano. Pues hay muchos géneros de limosnas, sobre los que Albino dice:
C. XII. Sobre el múltiple género de limosnas. Tres son los géneros de limosnas: uno corporal, dar al necesitado cuanto puedas; otro espiritual, perdonar al que te hirió; el tercero, corregir al que delinque y conducir a los errantes al camino de la verdad.
C. XIII. La limosna del corazón se prefiere a la limosna corporal. Igualmente, Agustín [lib. L. Homilías, hom. 6]. Dos son las limosnas: una del corazón, otra del dinero. La limosna del corazón es perdonar al que te hirió. Pues dar algo al indigente a veces lo deseas y no lo tienes; perdonar al pecador te sobra cuanto quieras. La limosna del corazón es mucho mayor que la limosna corporal.
§. 2. La limosna de la caridad sin sustancia terrena es suficiente; aquella, en cambio, que se da corporalmente, si se tributa sin corazón benigno, no es suficiente en absoluto.
Tercera Parte. Graciano. De todo esto resulta claro que ni la suavidad de la mansedumbre sin la rectitud de la severidad, ni el celo de la rectitud sin la mansedumbre, deben encontrarse en los prelados. Los golpeadores, pues, que por las autoridades expuestas son removidos del oficio episcopal, no deben entenderse como cualesquiera que azotan corporalmente, sino como quienes, omitida la mansedumbre, están siempre prontos a los azotes; quienes no buscan corregir los vicios con los golpes, sino ser temidos; a quienes Pedro escribe: "No como dominando en el clero, sino siendo hechos modelo del rebaño de corazón". De ahí también que Gregorio escriba en los Morales, libro XIX, parte 4, capítulo 23:
C. XIV. La mansedumbre y la severidad no deben separarse el uno del otro. Pues hay algunos tan severos que pierden incluso toda mansedumbre de benignidad; y hay algunos tan mansuetos que pierden los derechos de la severa conducción. De ahí que todos los rectores deben mantener en sumo grado ambas cosas, para que ni en el vigor de la disciplina abandonen la benignidad de la mansedumbre, ni a su vez en la mansedumbre abandonen la severidad de la disciplina; de modo que ni se endurezcan de la compasión de la piedad cuando corrigen a los contumaces, ni ablanden el vigor de la disciplina cuando consuelan los ánimos de los débiles. Rija, pues, el vigor de la disciplina a la mansedumbre, y la mansedumbre adorne con su discurso al vigor; y así lo uno sea recomendado por lo otro, para que ni el vigor sea rígido ni la mansedumbre sea disoluta.
C. XV. El verdaderamente justo se compadece de los míseros, se indigna con los que delinquen. El mismo [hom. XXXIV, en el evangelio, hacia el comienzo]. La verdadera justicia tiene compasión; la falsa, desdén; aunque también los justos suelen indignarse rectamente con los pecadores. Pero una cosa es lo que se hace con tipo de soberbia, otra lo que se hace con celo de disciplina. Se desdeñan, pues, pero sin desdeñar.
§. 1. Los que, en cambio, suelen ensoberbecerse con la falsa justicia, desprecian a todos los demás, no condescieden con ninguna misericordia para con los enfermos; y cuanto más no creen ser pecadores, tanto más pecadores se hacen.
C. XVI. Los que pecan sean provocados con mansedumbre, no rechazados con austeridad. Igualmente, Jerónimo en Jeremías. "Aléjense —dicen— los impuros, aléjense, apártense, no nos toquéis, no os comuniquéis con nosotros". Tal discurso no ilumina al ciego, no sana al enfermo, no cura al débil, sino que más bien lo mata y lo lanza a la desesperación del que está en peligro. Pues los buenos rectores, midiendo las enfermedades de los demás por la propia debilidad, se esfuerzan más por arrancar a los pecadores del lazo del error mediante el alivio de la humildad y la mansedumbre, que por empujar mediante la austeridad a los que vacilan hacia el foso de la perdición. De ahí que el doctor de los gentiles diga: "Me hice débil con los débiles".
C. XVII. La ira de Dios se ensaña contra el pueblo cuando el predicador halaga a los que delinquen en vez de corregirlos. El mismo. Pero no debe pasarse ociosamente por alto que, pecando uno, la ira viene sobre todo el pueblo. ¿Cómo ocurre esto? Cuando los sacerdotes que presiden al pueblo quieren parecer benévolos con los que delinquen, y temiendo las lenguas de los que pecan, no sea que acaso hablen mal de ellos, olvidando la severidad sacerdotal, no quieren cumplir lo que está escrito: "Reprende al que peca ante todos, para que los demás tengan temor", y de nuevo: "Quitad el mal de entre vosotros mismos". Ni encendidos con el celo de Dios imitan al Apóstol que dice: "He entregado a tal hombre a Satanás para destrucción de la carne, para que el espíritu sea salvo". Ni se esfuerzan en cumplir aquello del evangelio: que si ven a alguien pecar, le encuentren primero en secreto, después también con dos o tres testigos; que si lo desdeña, y después de la corrección de la iglesia no ha sido enmendado, lo tengan como expulsado de la iglesia, cual gentil y publicano; y mientras perdonan a uno, maquinan la ruina de toda la iglesia. ¿Qué bondad, qué misericordia es esta: perdonar a uno y poner a todos en peligro? Pues el pueblo es contaminado por un solo pecador. Así como todo el rebaño es infectado por una sola oveja enferma, así también por uno que fornica o comete cualquier otro crimen todo el pueblo es contaminado.
Graciano. De ahí también que en otro lugar se diga: "Que el rector muestre con los súbditos la piedad como una madre y la disciplina como un padre".
Cuarta Parte. También se llama golpeador quien hiere con palabras inútiles la conciencia de los débiles. De ahí que el Papa Anacleto [epist. II a los Obispos de Italia]:
C. XVIII. El que hiere con palabras incautas la conciencia de los débiles se llama golpeador. Ciertamente se llama golpeador aquel doctor que hiere con palabras inútiles la conciencia de los débiles. Por eso conviene que vosotros y todos los fieles mantengáis al que según la doctrina es fiel a la palabra, para que sea poderoso en consolar con la doctrina sagrada, refutar a los que contradicen y consolidar a los que viven rectamente y mantienen la fe recta.
DISTINCIÓN XLVI
GRACIANO. Primera Parte. Sigue: "No litigioso". Pues nada hay más desvergonzado que la arrogancia de los rústicos, quienes creen que la charlatanería es autoridad y, dispuestos siempre a los litigios, truenan con soberbia contra los súbditos; lo cual es manifiesto que proviene de la arrogancia de la soberbia. De ahí que Gregorio escriba en los Morales, libro XXIII, parte 5, capítulo 12 [c. 13, ad c. 33-24 de Job]:
C. I. Los arrogantes no saben transmitir humildemente lo que enseñan. Esta es la propiedad de la doctrina de los arrogantes: que no saben transmitir humildemente lo que enseñan, y no pueden administrar rectamente las cosas rectas que conocen. Pues en sus palabras se manifiesta que cuando enseñan, parecen estar como sentados en cierta cumbre de eminencia, y a quienes enseñan los miran como puestos muy por debajo de ellos, en el fondo, a quienes no se dignan hablar asesorándolos sino apenas dominándolos. Rectamente les dice, pues, el Señor por el Profeta: "Pero vosotros mandabais con dureza y con potestad". Con dureza y potestad mandan quienes no se apresuran a corregir tranquilamente a sus súbditos razonando, sino a doblarlos ásperamente dominando. La doctrina verdadera, en cambio, huye tanto más vehementemente de este vicio de la elación por el pensamiento cuanto más ardientemente persigue con los dardos de sus propias palabras al mismo maestro de la elación. Pues se guarda de predicar con costumbres elevadas a aquel a quien persigue en los corazones de los oyentes con sagrados discursos.
Segunda Parte. Graciano. He aquí por qué se prohíbe ordenar obispos a los litigiosos. Hay también otra causa de esta prohibición. Los litigiosos, en efecto, o se granjean los ánimos de los príncipes con adulaciones, o infieren a sus hermanos la nota de la infamia detrayéndoles, o nunca cesan de hacer sediciones sembrando la discordia entre los hermanos; todo lo cual se prueba que es condenable en los prelados. De ahí que Gregorio escriba en los Morales, libro XVIII, parte 4, capítulo 3 [ad c. 27 de Job]:
C. II. Sobre quienes adulan a los que pecan. Hay algunos que, exaltando con alabanzas los malos actos de los hombres, aumentan lo que debían reprender. De ahí que por el Profeta se diga: "¡Ay de quienes cosen almohadas bajo todo codo de la mano y hacen cabeceras bajo la cabeza de toda edad!". Pues se pone la almohada bajo el codo y la cabecera bajo la cabeza del que yace para que descanse blandamente. Quien, pues, adula a los que obran mal, pone la almohada o la cabecera bajo la cabeza o el codo del que yace, para que quien debía ser corregido de su culpa descanse blandamente en ella, sustentado por las alabanzas.
§. 1. De ahí que de nuevo esté escrito: "Él edificaba la pared, pero ellos la enlucían". Por el nombre de la pared se designa la dureza del pecado. Edificar la pared, pues, es construir ante alguien los obstáculos del pecado. Pero enlucan la pared quienes adulan a los que cometen pecados, para que lo que aquellos edifican obrando perversamente, ellos mismos adulando lo presenten como pulido.
§. 2. Pero el hombre santo, así como no juzga mal de los buenos, así se niega a juzgar bien de los malos, diciendo: "Lejos de mí juzgaros justos; no me apartaré de mi inocencia mientras no desfallezca". De ahí que también en el IV Concilio de Cartago [c. 56] se lea:
C. III. El clérigo adulador o traidor sea degradado del oficio. El clérigo que es sorprendido entregado a adulaciones y traiciones sea degradado del oficio.
C. IV. El obispo excomulgue a quienes imponen a los hermanos cosas que no deben aprobarse. Igualmente [del mismo Concilio, c. 55]. El obispo excomulgue a los acusadores de los hermanos, y si enmendaren el vicio, recíbalos a la comunión, no al clero.
C. V. Sea removido del oficio el clérigo maldiciente; el bufón envidioso del progreso de los hermanos no sea promovido. Igualmente, del mismo [Concilio, c. 57]. El clérigo maldiciente —especialmente contra los sacerdotes— sea obligado a pedir perdón. Si no quisiere, sea degradado y nunca sea llamado de nuevo al oficio sin satisfacción.
C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente [del mismo Concilio, c. 60]. El clérigo bufón y juglar en palabras torpes debe ser retirado del oficio.
C. VII. Igualmente [del mismo, c. 54]. El clérigo envidioso del progreso de los hermanos, mientras esté en el vicio, no sea promovido.
C. VIII. No deben ser ordenados quienes se entregan a las sediciones. Igualmente [del mismo, c. 67]. Establecemos que los clérigos sediciosos nunca deben ser ordenados, así como tampoco los usureros, ni los que se vengan de sus propias injurias.
C. IX. A los clérigos no les es lícito en absoluto exigir usuras. Igualmente, del Concilio Laodiceno [c. 5].
Primera Parte. No les es lícito a los ministros del altar o a los constituidos en el orden sacerdotal recibir usuras o ganancias que se llaman sescupla.
C. X. El clérigo usurero no aparezca ni en su propio nombre ni en el ajeno. Igualmente, el Papa León [a los Obispos por Campania, epist. I, c. 4]. Así como en su propio nombre, así tampoco en el ajeno intente ningún clérigo ejercer la usura. Pues es indecoroso poner su crimen al servicio de los beneficios ajenos y ejercerlo. La usura que debemos mirar y ejercer es solo esta: que lo que aquí distribuimos misericordiosamente, podamos recibirlo del Señor, que otorga multiplicada y permanentemente para siempre.
DISTINCIÓN XLVII
GRACIANO. Primera Parte. Que al final de este capítulo se prohíbe ordenar a los usureros se debe a que quienes ejercen la usura se prueban que sirven a la codicia; pero los codiciosos están prohibidos de ser ordenados por el Apóstol, porque tales fácilmente se desviarían de lo justo. De ahí que en los cánones de los apóstoles [c. 44] se lea:
C. I. El diácono, el presbítero y el obispo que exige usuras, si no cesa, sea depuesto. El obispo, el presbítero o el diácono que exige usuras a los deudores, o que cese o sea depuesto.
C. II. El que exige usuras, ya sea clérigo o sujeto a la regla, sea depuesto. Igualmente, del Concilio Niceno [c. 17]. Como muchos de los constituidos bajo la regla persiguen la avaricia y las ganancias torpes, olvidando la divina Escritura que dice: "El que no dio su dinero a usura", dan en préstamo y exigen el ciento por ciento: el santo y gran sínodo juzgó justamente que si alguien fuere encontrado después de esta definición recibiendo usuras, o tramitando negocios de cualquier modo por cualquier invención, o exigiendo emolia, es decir la cantidad y media, o maquinando algo por el estilo en absoluto en razón de torpes ganancias, sea depuesto del clero y quede alejado de la regla.
De ahí también que Gregorio en el libro XIX de los Morales, parte IV, capítulo 35, escriba sobre los amadores del siglo, diciendo:
C. III. Los que sirven a las ganancias temporales se prueban que de ningún modo militan para Dios. Todos los amadores de este siglo son fuertes en las cosas terrenas y débiles en las celestiales. Pues desean sudar hasta la muerte por la gloria temporal, y por la esperanza de la eternidad no subsisten ni un poco en el trabajo; toleran cualesquiera injurias por las ganancias terrenas, y por la recompensa celestial se niegan a soportar incluso las afrentas de la más tenue palabra; son fuertes para asistir al juez terrenal todo el día, pero ante el Señor en la oración se cansan en el tiempo de una sola hora; con frecuencia toleran la desnudez, la humillación y el hambre para adquirir riquezas y honores, y se atormentan con la abstinencia de aquellas cosas a cuya posesión se apresuran; pero tanto más disimuladamente buscan las cosas de arriba con trabajo cuanto más tardíamente creen que son retribuidas.
§. 1. Estos, pues, al modo de ciertos árboles, son vastos por debajo y estrechos por arriba, porque subsisten fuertes en las cosas inferiores pero desfallecen en las superiores. Al contrario, por la cualidad de las palmeras se designa la vida que progresa de los justos, quienes de ninguna manera son fuertes en los deseos terrenos y débiles en los celestiales, sino que se muestran a Dios mucho más diligentes y distinguidos de lo que recuerdan haber sido al siglo.
§. 2. Pues cuando se dice a algunos por nuestro predicador: "Digo esto humanamente por la debilidad de vuestra carne. Pues así como pusisteis vuestros miembros para servir a la impureza y a la iniquidad para la iniquidad, así ahora poned vuestros miembros para servir a la justicia para la santificación": sin duda se condesciente a su debilidad, como si se les dijera más abiertamente: Si no podéis de ningún modo más, sed al menos tales en el fruto de las buenas obras como fuisteis otrora en la práctica de los vicios; para que la santa libertad del aire no os encuentre más débiles a quienes el uso del placer terreno encontró fuertes en la carne.
C. IV. Los usureros no deben ser promovidos a las sagradas órdenes. Igualmente, Gregorio a los ciudadanos de Nápoles [lib. VIII, epist. 40]. Sabed además que llegó a nosotros que Pedro dio monedas a usura. Lo cual debéis investigar con toda sutileza; y si constare así, elegid a otro y suspendeos sin tardanza de tal persona. Pues nosotros por ninguna razón imponemos las manos a los amantes de la usura. Si, en cambio, hecha una investigación sutil, estimareis que esto es falso —ya que su persona nos es desconocida e ignoramos si es verdad lo referente a su simplicidad que se nos comunicó—, es necesario que venga a nosotros con un decreto hecho por vosotros, para que, investigando más solícitamente su vida y costumbres, conozcamos también igualmente su juicio, y si resultare apto para este juicio, cumplamos con la ayuda del Señor vuestros deseos respecto a él.
C. V. Sea degradado el clérigo que es sorprendido recibiendo usuras. Igualmente, del Concilio Iliberitano [c. 20]. Si algún clérigo fuere sorprendido recibiendo usuras, plugo que sea degradado y se abstenga.
C. VI. El sacerdote no debe ni quedar enredado en el error ni ser contaminado por la codicia. Igualmente, el Obispo León [al Obispo Anatolio de Constantinopla, epist. LI].
Segunda Parte. Así como no conviene que el varón católico y especialmente el sacerdote del Señor quede enredado en ningún error, tampoco debe ser contaminado por ninguna codicia; diciendo la sagrada Escritura: "No vayas tras tus concupiscencias". La mente ávida de poder no sabe abstenerse de lo vedado, ni gozar de lo concedido, ni prestar asentimiento a la piedad.
C. VII. Quien no corta de sí la codicia no puede adherirse al autor de los bienes. Igualmente, Gregorio [I, VII, epist. 100]. No podemos de otro modo adherirnos al autor de los bienes, a no ser que cortemos de nosotros la codicia, que es la raíz de todos los males.
C. VIII. El avaro invade los bienes de todos a quienes puede proveer de lo necesario. Igualmente, Ambrosio [Serm. LXXXI] sobre lo que está escrito en el evangelio: "Los campos de un hombre rico produjeron mucho". Así como quienes por la locura están trastornados en la mente no ven ya las cosas mismas sino las fantasías de su pasión, así también la mente del avaro, una vez encadenada con los vínculos de la codicia, siempre ve el oro, siempre la plata, siempre calcula los réditos; contempla el oro con más agrado que el sol; su propia oración y súplica al Señor busca el oro. Y poco después:
§. 1. A veces también por el malísimo arte de la usura el oro nace del propio oro. Pero nunca habrá saciedad ni fin de la codicia. Y más adelante:
§. 2. Pero dice: ¿qué hay de injusto si, sin invadir lo ajeno, guardo más cuidadosamente lo propio? ¡Qué desvergonzado es decirlo! ¿Dices propio? ¿Cuál? ¿De qué escondrijos trajiste al mundo esto? Cuando entraste en esta luz, cuando saliste del vientre de tu madre, ¿con qué facultades y con qué auxilios, te pregunto, entraste rodeado? Y poco después:
§. 3. Nadie llame propio lo que es común, tomado más de lo suficiente y obtenido por la violencia. Y más adelante:
§. 4. ¿Acaso Dios es injusto, de modo que no nos distribuya igualmente los auxilios de la vida, para que tú seas rico y abundante mientras a otros faltara y necesitaran? ¿O quizás más bien porque también a ti quiso conferir las pruebas de su benignidad y coronar a otro por la virtud de la paciencia? Tú, en cambio, habiendo recibido los dones de Dios y recogídolos en tu seno, crees no hacer nada injusto si solo tú posees los auxilios de vida de tantos. ¿Pues quién hay tan injusto, tan avaro como quien hace de los alimentos de muchos no su uso, sino su abundancia y delicias? Pues no es menos crimen quitar al que tiene que, pudiendo y abundando, negar a los necesitados. Es el pan de los hambrientos lo que tú retienes; el vestido de los desnudos lo que tú encierras; el rescate y la liberación de los míseros es el dinero que tú entierras en la tierra. Sepa, pues, que invades los bienes de tantos cuantos puedes proveer con lo que quieras.
Tercera Parte. Graciano. Es también necesario que quien va a ser ordenado "presida bien su propia casa", es decir, si en el hábito laical tuvo mujer o hijos, los provoque a dejar los vicios y a los estudios de las virtudes tanto con la palabra como con el ejemplo, para que lo que después ha de mandar a los pueblos lo exija primero de los domésticos. De ahí que el Apóstol escriba a los Efesios que amen a sus mujeres como a sus propios cuerpos, y que no provoquen a la ira a sus hijos sino que los críen en toda disciplina y corrección del Señor. De ahí que cuando, escribiendo a Timoteo, dijera "que presida bien su propia casa", inmediatamente añadiera: "teniendo a sus hijos sujetos con toda castidad, no en acusación de lujuria". Pues quien convive con tales personas no tiene cara para reprender a otros. De ahí que del bienaventurado Job se lee que ofrecía a Dios sacrificios diarios por sus hijos, ofreciendo holocaustos por cada uno; a quienes unió con tan grande perfección de caridad que cada uno de ellos en su día preparaba un banquete para los hermanos, e igualmente invitaba a comer consigo a sus tres hermanas. Porque Elí disimulé hacer esto y, vencido por una falsa piedad, no quiso castigar a sus hijos que delinquían —como se lee en el libro de los Reyes—, ante el riguroso juez se hirió a sí mismo junto con sus hijos con cruel condena; por lo que se le dice con voz divina: "Honraste a tus hijos más que a mí". De ahí también que David, ejerciendo la bondad y no la severidad de la disciplina con sus hijos, aprendió por experiencia que fue perniciosa la juventud de aquellos cuya niñez permitió que fuera voluptuosa con licencia vaga. Uno de ellos ciertamente, corrompiendo a su hermana con estupro, fue degollado por su hermano Absalón entre los manjares que fraudulentamente había preparado para sus hermanos. Absalón, en cambio, después de obtener el perdón de su padre, lo expulsó del reino; fue a sus concubinas; finalmente, persiguiendo al padre por las soledades del desierto, quedó enganchado en una encina y así, colgado, pereció. De ahí también que Pablo escriba a Timoteo, diciendo: "Quien no tiene cuidado de los suyos y especialmente de los domésticos, ha negado la fe y es peor que un infiel". Justamente, pues, se prohíbe ordenar obispo a quien no sabe presidir su propia casa; porque quien en cosa pequeña, y en la que debe tener el cuidado más familiar, no es fiel, ¿cómo mostrará solícita diligencia en la Iglesia de Dios, donde hay tantos y extraños? De ahí que Jerónimo diga: "El justo no se contamina por los vicios de los hijos, sino que la libertad se reserva al príncipe de la iglesia por el Apóstol, para que sea tal que no tema reprender a los extraños por los vicios de los hijos".
Cuarta Parte. §. 1. Lo cual ocurrirá cuando no haya nada que imputársele. Pues cuando los pasos del hombre son dirigidos por el Señor y no están en el hombre sus caminos, puede ciertamente reprender, pero no puede corregir; puede llamar, no abrir; comprimir la mano, no mudar el ánimo. De ahí que Agustín escriba al donatista Vincencio [epist. CXXXVII]:
C. IX. La disciplina de los buenos no puede mudar las costumbres de todos. Por mucho que vele la disciplina de mi casa, soy hombre y vivo entre hombres; ni me atrevo a atribuirme que mi casa sea mejor que el arca de Noé, donde sin embargo entre ocho hombres fue hallado uno reprobado; ni que sea mejor que la casa de Abrahán, donde se dijo: "Echa a la esclava y a su hijo"; ni que sea mejor que la casa de Isaac, de quien respecto a dos gemelos se dijo: "A Jacob amé, pero a Esaú aborrecí".
§. 1. Pero simplemente confieso a vuestra caridad ante el Señor Dios nuestro, que es testigo sobre mi alma: desde que comencé a servir a Dios, difícilmente he experimentado mejores que quienes prosperaron en los monasterios; pero tampoco he experimentado peores que quienes fallaron en los monasterios.
C. X. Los ultrajes de los perdidos no deben apartarnos del camino de la rectitud. Igualmente, el Papa Cornelio a Cipriano. En lo que a nosotros respecta, conviene, hermano, que nos empeñemos en que nadie perezca de la iglesia por culpa nuestra; pero si alguien perece por su propia voluntad y crimen y no quiere hacer penitencia ni volver a la iglesia, creemos que nosotros seremos inculpados en el día del juicio, que velamos por su salud; que solo aquellos permanecerán en las penas que no quisieron ser sanados por la salubridad de nuestro consejo. Ni deben movernos los ultrajes de los perdidos para que no nos apartemos del camino recto y de la cierta regla, que el Apóstol también instruye diciendo: "Si agradara a los hombres, no sería siervo de Cristo".
DISTINCIÓN XLVIII
GRACIANO. Primera Parte. También está prohibido que los neófitos sean ordenados obispos, para que quien ayer era catecúmeno no sea hoy obispo; quien ayer estaba en el teatro no se siente hoy en la iglesia; quien ayer estaba en el circo no ministre hoy en el altar; quien hasta hace poco fue fautor de histriones no sea hoy consagrador de vírgenes. La causa de esta prohibición es, según el Apóstol, que, engreído en la soberbia como si la religión cristiana le necesitara mucho, no caiga en la ruina del diablo. Pues el sacerdote momentáneo no conoce la humildad, los modos de las personas o el desprecio de sí mismo; no ayunó, no lloró, no se corrigió, no distribuyó a los pobres. Caen en la arrogancia —que es la ruina del diablo— quienes en el punto de una hora, sin ser aún discípulos, se convierten en maestros; y como dice Inocencio: "Es miserable que se haga maestro quien aún no aprendió a ser discípulo". De ahí que sobre los mismos se lea en el Concilio Niceno [c. 2]:
C. I. El neófito no debe ser ordenado obispo. Como muchas cosas se han hecho contra la regla, ya por necesidad ya por cualquier causa, de modo que hombres llegados recientemente de la vida gentil, siendo aún catecúmenos o apenas instruidos, llegaran al bautismo espiritual, y enseguida, una vez bautizados, fueran también promovidos al episcopado o al presbiterado: con razón, pues, se ha estimado que en adelante no debe hacerse tal cosa. Pues también se necesita tiempo para ser catecúmeno, y después del bautismo necesita mucha prueba. Pues es evidente el precepto apostólico que dice: "No un neófito, no sea que, engreído en la soberbia, caiga en el juicio y en el lazo del diablo". Pero si en tiempo anterior hubiere cometido algún pecado mortal y fuere convicto por dos o tres testigos, cesará del clero quien sea de esta condición. Y si alguien hiciere algo al margen de esto, como obrando contra el estatuto del santo concilio, él mismo también estará en peligro respecto a su estado en el clero.
Graciano. Hoy se llaman neófitos los que se acercan recientemente al propósito de la sagrada religión. De ahí que el bienaventurado Gregorio escriba [lib. VII, epist. 110], diciendo:
C. II. Quiénes se llaman neófitos. Así como se llamaba neófito al que en el comienzo de la santa fe había sido plantado mediante la instrucción, así hoy debe tenerse como neófito quien, plantado repentinamente en el hábito de la religión, se ha infiltrado para ambicionar las sagradas órdenes.
§. 1. Debe ascenderse a las órdenes, pues, ordenadamente. Pues busca la caída quien, postergados los grados, busca ascender por lo abrupto a la cumbre de la posición más alta. Sabemos, además, que las paredes recién edificadas no soportan antes el peso de las vigas a no ser que se sequen de la humedad de su novedad; para que si reciben los pesos antes de solidificarse, no derrumben toda la fábrica a tierra a la vez.
DISTINCIÓN XLIX
GRACIANO. He aquí de qué vicios deben estar libres quienes van a ser ordenados obispos. Pues quienes son preparados como intercesores por el pueblo ante Dios, es necesario que merezcan su gracia viviendo bien. Pues como dice Gregorio en el Pastoral:
§. 1. "Debe temerse solícitamente que quien se cree que puede aplacar la ira de Dios, la merezca él mismo por su propio delito. Pues todos sabemos con claridad que cuando es enviado a interceder alguien que desagrada, el ánimo del airado es provocado a males aún peores. Quien, pues, está atado a los deseos terrenos, guárdese de no encender más gravemente la ira del severo juez; no sea que, deleitándose en el lugar de la gloria, se convierta en autor de la ruina para los súbditos. Médiase, pues, sabiamente cada uno, y no se atreva a asumir el lugar del gobierno si todavía reina en él el vicio de manera condenable; ni quien está depravado por su propio crimen aspire a convertirse en intercesor por las culpas de otros".
C. I. Quien está manchado por los vicios no debe ofrecer sacrificio a Dios. De ahí que la voz suprema diga a Moisés en el Levítico: "Habla a Aarón: el hombre de tu estirpe por familias que tuviere mancha no ofrezca pan a su Dios, ni se acerque a su ministerio". Donde también se añade de repente: "Si fuere ciego, si cojo, si de nariz pequeña o grande o torcida, si de pie quebrado, si manco, si jorobado, si legañoso, si tuviera nube en el ojo, si sarna continua, si tiña en el cuerpo, o si fuere herniado".
§. 1. Ciego es, pues, quien ignora la luz de la contemplación suprema; quien, oprimido por las tinieblas de la vida presente, como no ve la luz futura amándola en absoluto, no sabe dónde extender los pasos de la obra. De ahí que profetizando Ana se diga en el libro de los Reyes: "Guardará los pies de sus santos, y los impíos en las tinieblas callarán".
§. 2. Cojo es, en cambio, quien ve adónde debe ir, pero por la debilidad de la mente no puede mantener perfectamente el camino de la vida que ve; porque cuando alguien no es elevado a la condición de la virtud por la firme costumbre, el paso de la obra no sigue eficazmente hacia donde se dirige el deseo. De ahí que Pablo diga a los Hebreos: "Levantad las manos caídas y las rodillas flojas, y haced caminos rectos para vuestros pies, para que el que cojea no se desvíe, sino que más bien sea sanado".
§. 3. De nariz pequeña, en cambio, es quien no es apto para mantener la medida de la discreción. Pues con la nariz discernimos los olores y los malos olores. Rectamente se expresa, pues, por la nariz la discreción, por la que elegimos las virtudes y reprobamos los defectos. De ahí que en alabanza de la esposa se diga en el Cantar de los Cantares: "Tu nariz es como la torre que está en el Líbano"; porque ciertamente la santa iglesia, por la discreción, ve qué tentaciones provienen de cada una de las causas, y descubre desde lo alto las guerras futuras de los vicios. Pero hay algunos que, no queriendo parecer torpes, frecuentemente, ejercitándose en ciertas investigaciones más de lo necesario, se equivocan por excesiva sutileza. De ahí que también aquí se añada: "o de nariz grande o torcida". Pues nariz grande y torcida es la sutileza inmoderada de la discreción que, cuando ha crecido más de lo que conviene, confunde ella misma la rectitud de su acción.
§. 4. De pie o mano quebrados es, en cambio, quien no puede en absoluto recorrer el camino del Señor, y está completamente apartado de los buenos actos, de modo que no los mantiene, aunque sea con enfermedad como el cojo, sino que es ajeno a ellos de toda manera.
§. 5. Jorobado es, en cambio, aquel a quien el peso de la solicitud terrena oprime, para que nunca mire hacia lo alto, sino que preste atención solo a las cosas que se pisan en lo ínfimo; de modo que aunque alguna vez oyera algo del bien de la patria celestial, oprimido sin embargo por el peso de la perversa costumbre, no levanta el rostro del corazón quien no puede enderezar el estado del pensamiento, al que el uso de la solicitud terrena mantiene encorvado. De este tipo el Salmista dice en el Salmo XXXVII: "Me encorué y me humillé por completo". Su culpa también la reproba la verdad por sí misma cuando dice en Lucas: "La semilla que cayó entre espinas, estos son los que oyeron y, yendo, son ahogados por las solicitudes y las riquezas y los placeres de la vida, y no dan fruto".
§. 6. Legañoso, en cambio, es aquel cuyo ingenio brilla para el conocimiento de la verdad, pero sin embargo las obras carnales lo oscurecen. Pues en los ojos legañosos las pupilas están sanas, pero los párpados, debilitados por el humor que fluye, engruesan; y como la agudeza de la pupila también se daña por su continua infusión. Y hay algunos cuyo sentido hiere la práctica de la vida carnal; quienes podían ver las cosas rectas sutilmente por el ingenio, pero se oscurecen por el uso de los actos perversos. Legañoso es, pues, aquel a quien la naturaleza afila el sentido pero la perversidad de la conducta confunde; al que bien se le dice por el Ángel en el Apocalipsis: "Unge tus ojos con colirio para que veas". Pues ungimos los ojos con colirio para ver cuando ayudamos con el medicamento de la buena obra la agudeza de nuestro entendimiento para conocer la claridad de la verdadera luz.
§. 7. Nube en el ojo tiene, en cambio, quien no puede ver la luz de la verdad porque está cegado por la arrogancia de la sabiduría o la justicia. Pues la pupila del ojo, siendo negra, ve; la que tiene nube, sin ver nada, soporta la nube; porque ciertamente el sentido del pensamiento humano, si se entiende necio y pecador, capta el conocimiento de la claridad interior. Pero si se atribuye a sí mismo el esplendor de la justicia o la sabiduría, se excluye a sí mismo de la luz del conocimiento supremo, y de ningún modo penetra la claridad de la verdadera luz en la medida en que se ensalza ante sí mismo por la arrogancia; como se dice de algunos en la epístola a los Romanos: "Pues diciendo que eran sabios, se hicieron necios".
§. 8. Sarna continua tiene, en cambio, aquel a quien la petulancia de la carne domina sin cesar. En la sarna, el calor de las vísceras es atraído hacia la piel, por lo que rectamente se designa la lujuria; porque si la tentación del corazón salta hasta la obra, ciertamente el calor interior irrumpe hasta la sarna de la piel, y ya hiere exteriormente el cuerpo; porque mientras el placer no es reprimido en el pensamiento, domina también en la acción. Como la picazón de la piel, Pablo se esforzaba por limpiar cuando decía a los Corintios: "No os sobrepase tentación alguna, sino la humana", como si dijera claramente: Ciertamente es humano sufrir la tentación en el corazón; pero ser vencido en la lucha y la obra de la tentación es cosa demoníaca.
§. 9. Tiña en el cuerpo tiene también quien es devastado en la mente por la avaricia; la cual, si no es contenida en lo pequeño, ciertamente se dilata sin medida. La tiña ocupa el cuerpo sin dolor y, creciendo sin molestia del ocupado, daña el decoro de los miembros; porque también la avaricia, al apoderarse del alma del cautivo, mientras como que deleita, la ulcera; mientras le opone al pensamiento cuanto debe adquirir, la enciende para las enemistades; y no produce dolor en la herida, porque promete abundancia al alma ardiente por la culpa. Pero se pierde el decoro de los miembros, porque por esta también se deprava la hermosura de las demás virtudes; y como que exaspera todo el cuerpo, porque por todo subvierte el alma; siendo testigo Pablo, quien dice a Timoteo: "La raíz de todos los males es la codicia".
§. 10. Herniado, en cambio, es quien no practica la torpeza con la obra, pero sin embargo es gravado en la mente por el pensamiento continuo e inmoderado de ella; quien de ninguna manera es arrastrado hasta la acción nefaria, pero su alma se deleita en el placer de la lujuria sin ningún estímulo de resistencia. Vicio de hernia es cuando el humor de las vísceras se desliza hacia las partes viriles, las cuales ciertamente se hinchan con molestia de vergüenza. Herniado es, pues, quien, fluyendo con todos sus pensamientos hacia la lascivia, lleva el peso de la torpeza en el corazón; y aunque no ejerce malas obras, sin embargo no se eleva de ellas con la mente, ni puede levantarse en abierto para el uso de la buena obra; porque el peso torpe lo agrava en lo oculto.
§. 11. Quien, pues, está sujeto a cualquiera de estos vicios está prohibido de ofrecer panes al Señor; para que no pueda lavar los delitos ajenos quien todavía es devastado por los propios.
§. 12. Como, pues, hemos mostrado en pocas palabras cómo debe acercarse al magisterio pastoral el digno, y cómo debe temerlo el indigno, mostremos ahora cómo debe vivir en él quien llegó a él dignamente.
C. II. El indocto, el que busca ganancias terrenas, el vicioso no deben ser ordenados. Igualmente, Jerónimo sobre Malaquías [ad c. 1, v. 7, 8]. Los sacerdotes desprecian el nombre del Señor, y en lo que a ellos respecta ofrecen pan contaminado, quienes se acercan indignamente al altar, y quienes presumiendo el sacerdocio por el don ofrecido. También contamina el pan quien distribuye mal la doctrina del Señor al pueblo, y quien honra al poderoso y desprecia al pobre. Y más adelante:
§. 1. "Si ofreciereis un ciego para inmolarlo, ¿no es esto malo?", etc. Acusados antes de los panes, ahora son acusados de las víctimas. Ofrece un animal ciego quien ordena al indocto en lugar del docto y hace maestro a quien apenas podía ser discípulo. Ofrece un cojo quien coloca al que busca ganancias terrenas, como si pusiera un pie en diferente dirección, uno en lo divino y otro en lo carnal; al que puede aplicársele aquello del libro de los Reyes: "¿Hasta cuándo cojeáis entre dos partes?". Ofrece uno lánguido quien tiene por religioso al vicioso, y aprueba al tardo y perezoso como paciente, diciendo que aquel debe ser reprendido por negligencia. Pues es indigno dar a Dios lo que el hombre desdeñaría.
DISTINCIÓN L
GRACIANO. Primera Parte. Por las autoridades expuestas se ha demostrado claramente que quienes están enredados en varios crímenes no pueden ser ordenados sacerdotes. Ahora se pregunta sobre los mismos: si después de cumplida la penitencia, ¿pueden permanecer en sus propios órdenes o ascender a grados mayores? Por autoridades de muchos son depuestos de sus propios órdenes quienes están enredados en varios crímenes, y se les prohíbe el acceso a los mayores. De ahí que Gregorio diga al Obispo Constancio de Milán [lib. IV, epist. 17]:
C. I. Los que han caído no pueden ser restaurados a su propio orden. Si se concede a los caídos la licencia de volver a su orden, sin duda se quiebra el vigor de la disciplina canónica, mientras alguien no teme concebir deseos de mala acción por la esperanza del regreso. Y poco después:
§. 1. Esforzaos ante todo para que ninguna súplica os persuada de ningún modo a restituir a los caídos en el sagrado orden, para que no se crea que este castigo no fue establecido sino solo diferido temporalmente.
C. II. Quien cae después de la ordenación permanecerá depuesto. Igualmente, el Papa Martín [I] al Obispo Amando. Quien una vez hubiere caído en pecado después de su ordenación quedará ya depuesto en adelante, y no podrá obtener ningún grado del sacerdocio.
C. III. El presbítero después de la caída no puede por ninguna razón ser restaurado al sagrado orden. Igualmente, el Papa Gregorio al Obispo Sabino [lib. VII, epist. 25]. Sepa que el presbítero sobre el que tu fraternidad nos consultó mediante la legación del portador de las presentes, por ninguna razón puede ni permanecer ni ser llamado de vuelta al sagrado orden después de la caída. Sin embargo, debe actuarse con él con más benignidad, porque se dice que confesó el crimen cometido con fácil profesión.
C. IV. Después de un homicidio no puede administrarse el oficio sacerdotal. Igualmente, Juan VIII al Obispo Cenomático de Venecia. Me admira que tu ciencia poco docta piense que un sacerdote puede ministrar en el sacerdocio también después de haber perpetrado un homicidio, o más bien —lo que es más incongruente— quiere persuadirnos de que prestemos nuestro asentimiento a tal presunción. ¿Pues quién hay tan demente y de sentido tan perverso que estimara que tal cosa debe concederse ni siquiera después de cualquier cantidad de penitencia, siendo completamente contrario a toda disciplina canónica? Debe, pues, privado del sacerdocio, lavar con fuente de lágrimas tan enorme crimen, para que, curado al menos con tales remedios, pueda encontrar el auxilio de la salvación.
C. V. El clérigo que mató a un pagano no puede ser promovido a grado mayor. Igualmente, el Papa Nicolás. El clérigo que mató a un pagano no conviene que sea promovido a grado mayor; antes bien debe carecer incluso del que ya tiene, pues es homicida. Pues como los soldados del siglo están separados de los soldados de la iglesia, no conviene que el soldado de la iglesia milite para el siglo, por lo que sea necesario llegar al derramamiento de sangre.
C. VI. Quien mató a un pagano defendiéndose carezca del oficio sacerdotal. El mismo al Corepíscopo Osbaldo de Cuadranto. Sobre aquellos clérigos por los que consultasteis, a saber, los que mataron a un pagano defendiéndose, si después de enmendarse por la penitencia pueden volver al grado anterior o ascender a uno mayor: sabe que no damos ninguna ocasión ni concedemos ninguna licencia para que maten a persona alguna de ningún modo. Ciertamente, si ocurriera que un clérigo de orden sacerdotal matara al menos a un pagano, mucho le conviene si se retira del oficio sacerdotal; y es más provechoso para él servir a Dios en esta vida irreprensiblemente bajo un hábito inferior, que, ambicionando indebidamente lo más alto, hundirse condenablemente en lo profundo.
C. VII. El obispo, el presbítero o el diácono que comete crimen capital caiga del oficio. Igualmente, del Concilio Agathense. Si un obispo, presbítero o diácono cometiere crimen capital, o falsificare un documento, o diere falso testimonio, depuesto del honor del oficio sea encerrado en un monasterio, y allí reciba mientras viva solo la comunión laical.
C. VIII. No sea ordenado clérigo quien después del bautismo fuere cómplice de homicidio de hecho, por mandato o consejo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 26]. Si alguien tomara por mujer a una viuda o a la abandonada por otro, no sea admitido al clero. Y si se hubiera infiltrado, sea depuesto. Igualmente, si fuere cómplice de homicidio de hecho, por mandato, consejo o protección después del bautismo, y llegara al clericado por alguna subreptición, sea depuesto; y al final de su vida reciba la comunión.
C. IX. Los caídos de las sagradas órdenes no pueden ser restaurados. Igualmente, Gregorio al Obispo Januario de Cagliari [lib. III, epist. 26]. Ha llegado a nosotros que algunos caídos de las sagradas órdenes son llamados de vuelta al oficio de su ministerio, ya antes ya después de la penitencia; lo cual prohibimos por completo, y en esta materia se oponen también los sacratísimos cánones. Quien, pues, después de recibir la sagrada orden hubiere caído en pecado de la carne, carezca de la sagrada orden y no se acerque al ministerio del altar.
C. X. Sobre lo mismo. El mismo al Obispo Venancio de Luni [lib. IV, epist. 5]. Tu fraternidad, yendo a la isla de Gorgona, examine lo que se nos ha comunicado sobre Saturnino, expresbítero. Pues llegó a nosotros que, después de haber sido depuesto del orden de su sacerdocio por haber caído de las sagradas órdenes, presumió acercarse a cumplir el ministerio del presbiterado e inmolar hostias al Dios omnipotente. Si tu fraternidad encontrare que esto es así, privado de la participación del sagrado cuerpo y sangre del Señor, redúcelo a la penitencia, de modo que permanezca en esa misma excomunión hasta el último día y reciba el viático solo en el tiempo de su partida. Pero si tu fraternidad conociere que hace tal penitencia que se le debiera misericordiosamente tener piedad para recibir la comunión entre los laicos incluso antes de la partida, esto lo ponemos en la potestad de tu fraternidad. Y más adelante:
§. 1. Respondiendo además a las consultas de tu fraternidad, establecemos que el diácono y el abad de los que indicas que cayeron en el puerto de Venus no deben ni pueden ser llamados de vuelta al sagrado orden de ningún modo. A este, privado del sagrado orden, conviene que lo destines a la penitencia; si después sus actos y conducta lo merecieren, ocupe el primer lugar de estar entre los demás monjes, donde lo decidas. Los subdiáconos también a quienes sujeta culpa semejante, depuestos irrevocablemente de su oficio, reciban la comunión entre los laicos. En el puerto de Venus, en lugar del diácono caído, ordenarás a otro que deba cumplir ese oficio. Pero a Saturnino expresbítero hemos decidido asegurar por escrito que nunca presuma acercarse al ministerio del sagrado orden; pero le hemos permitido tener el cuidado de los monasterios en la isla Gorgona y Capraria, y permanecer sin adversidad de nadie en el estado en que está.
C. XI. En lugar del caído debe ordenarse otro. El mismo [al Obispo Mariniano de Rávena, lib. VI, epist. 39]. Como ninguna razón permite que después de la caída criminal alguien sea llamado de vuelta al lugar en que cayó, y los estatutos de los sagrados cánones no permiten que la iglesia esté vacante de pontífice más de tres meses, para que el antiguo enemigo, insidiando, no desgarr —lo que Dios no quiera— el rebaño del Señor cuando el pastor ha caído: vuestra fraternidad debe condescender a la petición de ellos y ordenar obispo en lugar del caído.
C. XII. Quien después de la ordenación cayere en pecado, no debe tratar los sagrados misterios. Igualmente, el Papa Martín [I, en la epístola a Amando]. Si alguien después de su ordenación cayere en pecado y fuere hallado culpable de pecado de prevaricación, debe prohibírsele por completo tratar con manos sucias y contaminadas los misterios de nuestra salvación.
Segunda Parte. Graciano. Al contrario, se prueba por ejemplos y autoridad que después de cumplida la penitencia pueden administrar lícitamente los propios grados y ascender a los mayores. Pues María, hermana de Aarón, después de ser herida de lepra porque murmuró contra Moisés, fue purificada una vez hecha la penitencia y recibió de nuevo la gracia anterior de profetizar. Aarón después del becerro fundido fue incluso consagrado Sumo Sacerdote. David después del adulterio y el homicidio recibió el espíritu de la profecía y permaneció en su propio grado. Ajab después de la muerte del muy santo varón Nabot, humillado por la penitencia, permaneció en el trono regio. Y, para pasar por alto muchos ejemplos del Antiguo Testamento, Pedro negó a Cristo, y sin embargo después se hizo príncipe de los apóstoles; Pablo apedreó a Esteban, y sin embargo fue elegido por Dios como apóstol. También muchos que volvieron de la herejía a la unidad de la fe católica fueron recibidos en sus órdenes; y otros incluso fueron promovidos al grado episcopal, como Agustín y muchos otros.
[PALEA. C. XIII. Sobre lo mismo. Juan Crisóstomo fue juzgado por dos sínodos de obispos ortodoxos, pero fue restituido de nuevo. El obispo Marcelo de Ancira de Galacia fue depuesto, pero después recuperó su propio episcopado. Asclepio, juzgado por el sínodo, recuperó después su iglesia. El obispo Lucio de Adrianópolis, condenado por el Papa Julio, recibió la iglesia de su episcopado. El obispo Cirilo de Jerusalén fue depuesto, después fue reconciliado con su iglesia. De manera semejante, el Papa Sixto condenó a Policronio, pontífice de esa misma iglesia Jerosolimitana, y él mismo de nuevo lo reconcilió. El Papa Inocencio condenó al obispo Fotino, pero después lo restituyó a su propio lugar en su iglesia. El obispo Miseno, condenado por el Papa Félix, fue reconciliado por el Papa Gelasio, su sucesor, y restituido a su iglesia. Leoncio, siendo presbítero, fue depuesto, pero después fue patriarca en Antioquía. El cuarto Papa Gregorio consagró obispo de la santa iglesia de Signia a Teodosio, a quien su predecesor Eugenio había privado del honor del presbiterado. Pues el obispo Ibas fue juzgado, pero el santo sínodo canónico le restituyó su iglesia. Al obispo Rotado de la santa iglesia Suesionense, condenado por el sínodo en que participó Carlos, y al obispo Sofronio de Plasencia, merecidamente reprobado, el Papa Nicolás reconcilió a ambos.]
Además, el Papa Calixto [I] escribe sobre esto así [epist. II a los Obispos de las Galias]:
C. XIV. Los clérigos después de la caída pueden ser restaurados en sus órdenes. Pese cada uno sus palabras, y lo que no quiere que se le diga a sí mismo, no lo diga a otro. De ahí que bien diga la sagrada Escritura: "Lo que no quieres que te hagan, no lo hagas a otro". Pues necesitamos tiempo para actuar con más madurez, para que no precipitemos nuestros proyectos y obras, ni corrompamos el orden.
§. 1. Pero si alguien cayere de alguna manera, carguémoslo y corrijámoslo con afecto fraterno, como dice el bienaventurado Apóstol: "Si alguno fuere sorprendido en algún delito, vosotros que sois espirituales instruid a tal persona con espíritu de mansedumbre. Llevad los unos las cargas de los otros, y así cumpliréis la ley de Cristo".
§. 2. Además, el santo David hizo penitencia de crímenes mortales y, sin embargo, permaneció en el honor.
§. 3. También el bienaventurado Pedro derramó amarguísimas lágrimas cuando se arrepintió de haber negado al Señor, y sin embargo permaneció apóstol. Y el Señor promete por el Profeta, diciendo: "El pecador en cualquier día que se convirtiere y gimiere, ya no me acordaré de todas sus iniquidades". Yerran, pues, quienes piensan que los sacerdotes después de la caída, si han hecho penitencia condigna, no pueden ministrar al Señor y gozar de sus honores, si llevan en adelante una buena vida y custodian dignamente su sacerdocio. Y los mismos que esto piensan no solo yerran, sino que también parecen despreciar las llaves transmitidas a la Iglesia, de las que se dice: "Todo lo que desatareis en la tierra, estará desatado también en el cielo". De lo contrario, esta sentencia o no es del Señor, o es verdadera.
§. 4. Creemos, pues, sin ninguna duda que tanto los sacerdotes del Señor como los demás fieles pueden volver al honor después de la digna satisfacción; siendo testigo el Señor por el Profeta: "¿Acaso el que duerme no se levantará de nuevo?" Y el profeta David, haciendo penitencia, dijo: "Devuélveme la alegría de tu salvación, y confírmame con espíritu de príncipe". Pues él mismo después de la penitencia enseñó a otros y ofreció sacrificio a Dios, dando ejemplo a los doctores de la santa Iglesia de que, si cayeren y hubieren hecho penitencia digna a Dios, pueden hacer ambas cosas. Enseñó, en efecto, cuando dijo: "Enseñaré a los injustos tus caminos, y los impíos se convertirán a ti". Ofreció sacrificio a Dios por sí mismo cuando decía: "El sacrificio a Dios es el espíritu contrito". Viendo el Profeta sus crímenes limpiados por la penitencia, no dudó en aplicarse mediante la predicación y la oblación al Señor a los males ajenos.
§. 5. El hombre se transforma, pues, del pecado; por la gracia de Dios resucita de la caída y permanece en el oficio anterior, conforme a las mencionadas autoridades. Mire que no yazca más, sino que permanezca en él la sentencia evangélica que dice: "Ve y no peques más". De ahí que el Apóstol diga: "Que no reine, pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal, de modo que obedezcáis a sus concupiscencias".
§. 6. La sentencia que prohíbe la misericordia, hermanos, no solo rehusad mantenerla, sino incluso oírla; porque la misericordia es mayor que todos los holocaustos y sacrificios.
C. XV. Los sacerdotes pueden ser llamados de vuelta al grado anterior después de la penitencia. Igualmente, Jerónimo [ad c. 3 de Malaquías]. "Y purificará a los hijos de Leví; pues es tiempo de que el juicio comience por la casa de Dios", y en otro lugar está escrito: "Comenzad por mis santos". Por los hijos de Leví entiende toda la dignidad sacerdotal. Si, en cambio, los sacerdotes deben ser purificados y cribados para que quede el oro puro y la plata, ¿qué hay que decir de los demás? Cuando hayan sido purificados y cribados, entonces ofrecerán al Señor sacrificios justos y les será aceptable su sacrificio al Señor, el que ofrecen por Judá y Jerusalén —es decir, por quienes confiesan al Señor y contemplan su paz con la mente, como los días del siglo y como los años antiguos—; para que así como en el principio agradaron a Dios, así después del pecado y la penitencia comiencen de nuevo a agradar, cuando hayan sido purgados de toda suciedad de los pecados.
C. XVI. Los caídos pueden ser restaurados. Igualmente, Gregorio a Secundino [lib. VII, epist. 53]. Tu santidad preguntó que te escribiéramos la autoridad de levantarse al oficio sacerdotal después de la caída, diciendo que sobre esto has leído diversas sentencias en los diversos cánones: unas de levantarse, otras de ningún modo. Por eso nosotros, comenzando en general desde el sínodo Niceno, lo veneramos junto con los demás cuatro porque en todas las sentencias concuerdan unánimemente. Nosotros seguimos a los Padres precedentes porque —siendo Dios el autor— no discordamos de su sagrada doctrina. Comenzando, pues, desde la cabeza hasta el cuarto ministerio del altar, hemos conocido que debe guardarse esta forma: que así como el mayor precede al menor en el honor, así también en el crimen; y al que sigue mayor culpa que se vea envuelto en mayor castigo, y después se crea que la penitencia es fructuosa.
§. 1. ¿Pues qué aprovecha sembrar el trigo y no recoger su fruto? ¿O construir una casa y no habitarla? Después de la digna satisfacción, pues, creemos que se puede volver al honor.
§. 2. Recurriendo a la fuente de la misericordia presentemos la sentencia evangélica: "Me alegro —dice— sobre un pecador que hace penitencia más que sobre noventa y nueve justos que no necesitan penitencia". Y el propio Señor atestigua que la oveja perdida, dejadas las noventa y nueve que no erraron, debe ser llevada al redil al hombro del piadoso pastor. Si la oveja perdida y errante es llevada al hombro al redil después de ser encontrada, dejadas las mencionadas noventa y nueve que no erraban en el desierto, ¿por qué el caído no ha de ser llamado de vuelta al ministerio de la Iglesia después de la penitencia? Así como se dice en el Apocalipsis al ministro de la iglesia: "Recuerda de dónde caíste, y haz penitencia, y haz las primeras obras". ¿Pues qué es más grave: cometer un delito carnal, sin el cual pocos son hallados, o negar al Hijo de Dios bajo juramento? En cuya acción reconocemos que cayó el mismo bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, en cuyo sagrado cuerpo nos sentamos indignamente. Pero después de la negación siguió la penitencia, y después de la penitencia se dio la misericordia; porque no excluyó del apostolado a aquel que predijo antes que le negaría.
C. XVII. Después de acérrima penitencia son restaurados los caídos. El mismo [sobre Ezequiel, hom. IX, ad c. 2]. ¿Qué es esto que se dice al Profeta yacente: "Ponte de pie y hablaré contigo"? ¿Por qué el que hablaba al que yacía le promete que hablará al que está de pie? Pero debe saberse que unas cosas son las que debemos oír yacentes y otras las que debemos oír de pie. Al yacente se le dice que se levante; al que está de pie se le manda que salga a predicar. Pues mientras aún yacemos en la confusión de la enfermedad, no debe concedérsenos la autoridad de la predicación. Pero cuando ya nos levantamos en la buena obra, cuando ya hemos comenzado a estar de pie en la rectitud, es digno que seamos enviados a ganar a otros en la predicación. El Profeta, pues, estando de pie vio la visión espiritual y cayó; al caer, en cambio, recibió las palabras de la amonestación para levantarse; y al levantarse, oyó el precepto de predicar. Pues quienes aún nos mantenemos desde la cumbre de la soberbia, cuando ya comenzamos a sentir algo del temor de la eternidad, es digno que caigamos a la penitencia. Y mientras, reconociendo sutilmente nuestra debilidad, yacemos humildes, levantémonos mediante la consolación de la palabra divina a las obras más fuertes.
C. XVIII. Sobre lo mismo. El mismo [lib. XVIII, Moral., c. 16, ad c. 28 de Job]. El hierro es tomado de la tierra cuando el fuerte combatiente de la iglesia es separado de la acción terrena que antes tenía. No debe, pues, despreciarse en él lo que fue, porque ya comienza a ser lo que no era.
C. XIX. Después de la condigna penitencia se recuperan los propios oficios. Igualmente, Agustín. Cuando los hubiere oído, les daré la virtud de mi espíritu y los llenaré de mi juicio y mi fortaleza. Advertid que en el presente lugar puede alguien enseñar después del pecado, si, sin embargo, hubiere lavado los vicios anteriores con digna penitencia. De ahí que David después del adulterio y el homicidio diga en el Salmo: "Purifícame, Señor, con hisopo, y seré purificado; lávame y seré más blanco que la nieve". Y no contento con su sola pureza, añade: "Devuélveme la alegría de tu salvación, y confírmame con espíritu de príncipe"; y cuando hayas hecho esto, "enseñaré —dice— a los injustos tus caminos, y los impíos se convertirán a ti".
C. XX. Sobre lo mismo. Igualmente, Jerónimo [lib. II, contra Joviniano]. Jesús hijo de Josedec, el gran sacerdote, aunque en tipo precedió la venida del Salvador, que llevó nuestros pecados y se unió la Iglesia de entre las gentes como extranjera, sin embargo según la letra se le introduce como manchado después del sacerdocio; el diablo está a su derecha y después se le devuelven los vestidos blancos.
C. XXI. Los clérigos corregidos por la penitencia reciban su grado y su dignidad. Igualmente, del Concilio Agathense [c. 2]. Los clérigos contumaces, en la medida en que lo permita el orden de la dignidad, sean corregidos por los obispos; y si algunos engreídos por la soberbia del grado anterior hubieren quizás despreciado la comunión, o descuidado frecuentar la iglesia o cumplir su oficio, se les conceda la comunión como peregrina; de tal manera que, cuando la penitencia los hubiere corregido, inscritos de nuevo en la matrícula, reciban su grado y su dignidad.
C. XXII. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 17]. Si algún presbítero o diácono fuere hallado que vendió algo de los ministerios de la iglesia, porque cometió sacrilegio, plugo que no sea tenido en la ordenación eclesiástica. Sin embargo, por juicio del obispo debe dejarse si debe ser recibido en su grado, porque muchas veces lo que fue contaminado del sacrosanto altar ha sido dejado en la potestad del obispo.
[PALEA. C. XXIII. Igualmente, Agustín a Bonifacio. Bien puede el sacerdote ser restituido a su honor después de cumplida la penitencia, aunque en esto los distintos piensan distinto, diciendo que no puede ser restituido al honor. Pero esto se dijo por las penitencias simuladas de algunos, y por las dignidades de los honores afectadamente buscadas.]
[PALEA. C. XXIV. El sacerdote ciertamente si cae, puede, y tiene lugar de restitución después de cumplida la digna penitencia en su honor, siendo testigo el Profeta, quien dice: "¿Acaso el que cae no se levantará de nuevo?" Y el bienaventurado Gregorio dice esto a Secundino el recluso, su amigo: También del propio Profeta tenemos este argumento, quien, habiendo perpetrado después el adulterio y el homicidio, sin embargo después es restaurado al propio oficio anterior por la gracia de Dios, una vez cumplida la digna penitencia.]
Tercera Parte. Graciano. Veamos brevemente, pues, cómo puede reducirse a concordia la disonancia de tales autoridades. Hay algunos a quienes no el odio al crimen, sino el temor a la vileza, la pérdida del propio grado y la ambición de uno más elevado obliga a la penitencia. A estos los sagrados cánones derriban irrecuperablemente, porque quien con simulación de penitencia o afección de honor no solo no consigue el perdón, sino que tampoco merece de la Iglesia la restauración. De ahí que Agustín escriba a Bonifacio [epist. L]:
C. XXV. Por qué fue establecido en la Iglesia que nadie vuelva al clericado después de la penitencia. Que se estableciera en la Iglesia que nadie después de la penitencia de algún crimen recibiera el clericado, o volviera al clericado, o permaneciera en el clericado, fue hecho no por desesperación del perdón, sino por rigor de la disciplina. De lo contrario, se disputará contra las llaves dadas a la Iglesia, de las que se dijo: "Todo lo que desatareis en la tierra, estará desatado también en el cielo". Pero para que acaso tampoco por los demás crímenes, con esperanza del honor eclesiástico, un ánimo inflado de soberbia hiciera penitencia, muy severamente plugo que después de hecha penitencia por crimen condenable nadie sea clérigo; para que con la desesperación de la altura temporal hubiera un remedio mayor y más verdadero de la humildad. Pues también el santo David hizo penitencia de crímenes mortales y, sin embargo, permaneció en su honor; y el bienaventurado Pedro, cuando derramó amarguísimas lágrimas, se arrepintió sin duda de haber negado al Señor, y sin embargo permaneció apóstol. Pero no debe por ello tenerse como superflua la diligencia de los posteriores, quienes donde nada se sustraía a la salud, añadieron algo a la humildad para que la salud fuera asegurada más cautelosamente; experimentados, creo, por las penitencias fingidas de algunos y las dignidades de los honores afectadamente buscadas. Pues las experiencias de las enfermedades de muchos obligan a encontrar muchos remedios. Pero en causas de este tipo, donde por graves desgarros de disensiones no están en peligro la de este o aquel hombre, sino que yacen las matanzas de los pueblos, debe sustraerse algo a la severidad para que la caridad sincera acuda a sanar los males mayores.
C. XXVI. El beneficio de la restauración no debe concederse sino después de la penitencia. Igualmente, de la epístola del Clero Romano enviada al Papa Cipriano. Lejos de la Iglesia Romana el abandonar su vigor con tan profana facilidad y disolver los nervios de la severidad, trastornada la majestad de la fe; de modo que, mientras aún no solo yacen sino que incluso caen las ruinas de los hermanos pervertidos, se presten remedios demasiado precipitados de comuniones que de ningún modo aprovecharán. ¿Pues dónde podrá proceder el remedio de la penitencia, si incluso el propio médico, interrumpida la penitencia, da indulgencia a los peligros? Esto no es curar, sino —si queremos decir la verdad— matar.
C. XXVII. A los impenitentes no puede concederse el perdón. Igualmente, Cipriano sobre los caídos. Si alguien temerario con precipitada arrogancia cree poder dar remisión de todos los pecados, o se atreve a rescindir los preceptos del Señor, no solo no aprovecha nada, sino que perjudica a los caídos. Haber provocado la ira no es haber guardado la sentencia, ni suplicar la misericordia del piadosísimo Señor, sino, despreciado el Señor, presumir de la propia facilidad. Y más adelante:
§. 1. Los mártires mandan hacer algunas cosas, si son justas, si son lícitas, si no deben hacerse contra el propio Señor y el sacerdote de Dios; si es fácil y dispuesta la confesión del obediente, si es religiosa la moderación del penitente. Los mártires mandan hacer algunas cosas; pero si lo que mandan no está escrito en la ley del Señor, primero es que sepamos que obtuvieron de Dios lo que piden, y entonces hacer lo que mandan. Pues no puede parecer inmediatamente que fue concedido por la majestad divina lo que fue prometido con la promesa humana. Pues también Moisés pidió por los pecados del pueblo y, sin embargo, no obtuvo el perdón para los que pecaron cuando lo pidió.
C. XXVIII. Quiénes deben ser restaurados después de la caída, o quiénes no. Igualmente, Isidoro al Obispo Masona. Al santo señor y hermano bienaventurado en méritos el obispo Masona, el obispo Isidoro. Lo que vuestra venerable fraternidad comunicó en las epístolas, a saber, que en el canon ancireno, c. XIX, se lee que después de la caída corporal debe restaurarse el grado del honor después de la penitencia, pero en otro lugar se lee que después de tal delito de ningún modo debe restaurarse el mérito del antiguo orden: esta diversidad se resuelve de este modo. Pues los cánones mandan que vuelvan a los grados anteriores aquellos a quienes precedió la satisfacción de la penitencia o la digna confesión de los pecados. Al contrario, los que no se enmiendan del vicio de la corrupción, y se esfuerzan por legitimar con cierta temeraria superstición ese mismo delito carnal que cometen, no reciben ni el grado del honor ni la gracia de la comunión. Debe, pues, determinarse la sentencia de tal modo que sea necesario restaurar en el lugar del honor a quienes merecen por la penitencia la reconciliación de la piedad divina. Justamente obtienen el estado de la dignidad adquirida quienes se conoce que recibieron por la enmienda de la penitencia el remedio de la vida. Esto, para que quizás no sea más ambiguo, se confirma por la sentencia de la autoridad divina. El profeta Ezequiel, en tipo de la Jerusalén prevaricadora, muestra que después de la satisfacción de la penitencia se restaura el honor anterior: "Confúndete —dice— oh Judá, y lleva tu ignominia". Y poco después: "Y tú —dice— y tus hijas volved a vuestra antigüedad".
§. 1. Lo que dijo "confúndete" muestra que después de la obra del pecado alguien debe avergonzarse, y después de la confesión por los crímenes cometidos hundir el rostro avergonzado postrado en tierra, por lo que realizó obra digna de confusión. Luego mandó que, después de la ignominia, es decir la deposición de su nombre o dignidad, vuelva a su antigüedad. Cuando alguien, pues, es confundido después de su obra de confusión, y llevando la ignominia llora con humildad su deposición, puede ser llamado de vuelta según el Profeta al estado anterior. También Juan el evangelista escribe al Ángel de la iglesia de Éfeso entre otras cosas semejantes: "Recuerda de dónde caíste, y haz penitencia, y haz las primeras obras; de lo contrario vendré a ti y moveré tu candelabro de su lugar".
§. 2. He aquí que en la medida en que pude he explicado con sagrados testimonios la antigua y claramente plena en autoridad sentencia del Concilio Ancireno, mostrando que puede ser restaurado en su propio orden quien aprendió a llorar sus propios delitos mediante la satisfacción de la penitencia. Pero quien ni llora lo que hizo, sino que comete lo que debe llorarse sin ningún pudor de la religión ni temor del juicio divino, debes reconocer que de ningún modo puede ser restaurado al grado anterior.
§. 3. Al final de esta epístola he estimado que debe añadirse que cuantas veces se encuentra una sentencia discorde en las actas de los concilios, se tenga más la sentencia de aquel concilio cuya autoridad es más antigua y más poderosa.
Graciano. Quienquiera, pues, que haya ofrecido a Dios digna penitencia por sus crímenes, puede por autoridad de Gregorio, Jerónimo, Agustín e Isidoro recibir el grado de la dignidad anterior. Quienes, en cambio, ofrecen a Dios penitencias falsas no por odio al crimen, sino por temor a la vileza o por ambición del honor, no podrán ser de ningún modo restaurados al grado del honor anterior. Pero se opone aquello del Papa Hormisdas, que escribe a todos los Obispos por las provincias universales:
C. XXIX. Los diáconos o presbíteros sorprendidos en adulterio no pueden ser restaurados. Si algún diácono o presbítero fuere hallado incontinente con su mujer después de recibir la bendición levítica, sea arrojado de su oficio.
§. 1. He aquí que consta manifiestamente que, según los títulos de los antiguos Padres conscriptos con la sugestión del Espíritu Santo, y según las sentencias de los trescientos dieciocho obispos —que también parecen contener los cánones galicanos—, los clérigos sorprendidos en adulterio, o ellos mismos confesando o convictos por otros, no pueden volver al honor. Como quizás no faltan aquellos a quienes, por excesiva piedad, la mencionada severidad de los santos Padres no place en absoluto, sepan que reprehenden o condenan las sentencias de los trescientos dieciocho obispos que también establecieron los demás cánones. ¿Pero es quizás mayor en ellos la piedad que en los mencionados trescientos dieciocho obispos? ¿Mayor la misericordia que en el santo Papa Juan? ¿Mayor la caridad que en los demás santos sacerdotes, que con este ejemplo deliberaron remedios para las iglesias en sus definiciones? Y por eso, o condesciendan de buen grado a los preceptos de aquellos, o reconozcan que son contrarios y enemigos de todos ellos. ¿Qué es esta bondad enemiga de la justicia: halagar a los criminosos y conservar sus heridas sin curar hasta el día del juicio?
§. 2. Pero si los viéramos hacer durísima penitencia por varios años, entonces también podríamos atender a su salud y deberíamos templar los estatutos de los cánones. Pero cuando en algunos no aparece ni compunción de humildad, ni insistencia en la oración, ni imitan al bienaventurado David, que dice: "Regaré con lágrimas mi cama cada noche; con mis lágrimas empaparé mi lecho"; y aquello: "Comía ceniza como pan y mezclaba con llanto mi bebida"; y no los vemos entregados a ayunos ni a lecturas: podemos reconocer, si volvieran a los grados o honores anteriores, con cuánta negligencia y con cuánta torpeza y seguridad enemiga de su alma permanecerían, creyendo que Dios les perdonó sin hacer digna penitencia así como los sacerdotes parecen haberles indulgido. Verdaderamente digo que los mismos a quienes parece que les indulgimos con peligrosa y falsa misericordia, cuando ante el tribunal de Cristo lleguen a ser condenados por tan grandes pecados, hablarán contra nosotros, diciendo que mientras o temimos la aspereza de su lengua o acogimos de buen grado sus falsas adulaciones y peligrosas lisonjas, les indulgimos inútilmente en permanecer en los mismos pecados, o les permitimos aumentar los propios pecados, sin recordar lo que está escrito en el Antiguo Testamento: que pecando uno, la ira de Dios se ensañó contra todos.
C. VI. Quien mató a un pagano defendiéndose carezca del oficio sacerdotal. El mismo al Corepíscopo Osbaldo de Cuadranto. Sobre aquellos clérigos por los que consultasteis, a saber, los que mataron a un pagano defendiéndose, si después de enmendarse por la penitencia pueden volver al grado anterior o ascender a uno mayor: sabe que no damos ninguna ocasión ni concedemos ninguna licencia para que maten a persona alguna de ningún modo. Ciertamente, si ocurriera que un clérigo de orden sacerdotal matara al menos a un pagano, mucho le conviene si se retira del oficio sacerdotal; y es más provechoso para él servir a Dios en esta vida irreprensiblemente bajo un hábito inferior, que, ambicionando indebidamente lo más alto, hundirse condenablemente en lo profundo.
C. VII. El obispo, el presbítero o el diácono que comete crimen capital caiga del oficio. Igualmente, del Concilio Agathense. Si un obispo, presbítero o diácono cometiere crimen capital, o falsificare un documento, o diere falso testimonio, depuesto del honor del oficio sea encerrado en un monasterio, y allí reciba mientras viva solo la comunión laical.
C. VIII. No sea ordenado clérigo quien después del bautismo fuere cómplice de homicidio de hecho, por mandato o consejo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 26]. Si alguien tomara por mujer a una viuda o a la abandonada por otro, no sea admitido al clero. Y si se hubiera infiltrado, sea depuesto. Igualmente, si fuere cómplice de homicidio de hecho, por mandato, consejo o protección después del bautismo, y llegara al clericado por alguna subreptición, sea depuesto; y al final de su vida reciba la comunión.
C. IX. Los caídos de las sagradas órdenes no pueden ser restaurados. Igualmente, Gregorio al Obispo Januario de Cagliari [lib. III, epist. 26]. Ha llegado a nosotros que algunos caídos de las sagradas órdenes son llamados de vuelta al oficio de su ministerio, ya antes ya después de la penitencia; lo cual prohibimos por completo, y en esta materia se oponen también los sacratísimos cánones. Quien, pues, después de recibir la sagrada orden hubiere caído en pecado de la carne, carezca de la sagrada orden y no se acerque al ministerio del altar.
C. X. Sobre lo mismo. El mismo al Obispo Venancio de Luni [lib. IV, epist. 5]. Tu fraternidad, yendo a la isla de Gorgona, examine lo que se nos ha comunicado sobre Saturnino, expresbítero. Pues llegó a nosotros que, después de haber sido depuesto del orden de su sacerdocio por haber caído de las sagradas órdenes, presumió acercarse a cumplir el ministerio del presbiterado e inmolar hostias al Dios omnipotente. Si tu fraternidad encontrare que esto es así, privado de la participación del sagrado cuerpo y sangre del Señor, redúcelo a la penitencia, de modo que permanezca en esa misma excomunión hasta el último día y reciba el viático solo en el tiempo de su partida. Pero si tu fraternidad conociere que hace tal penitencia que se le debiera misericordiosamente tener piedad para recibir la comunión entre los laicos incluso antes de la partida, esto lo ponemos en la potestad de tu fraternidad. Y más adelante:
§. 1. Respondiendo además a las consultas de tu fraternidad, establecemos que el diácono y el abad de los que indicas que cayeron en el puerto de Venus no deben ni pueden ser llamados de vuelta al sagrado orden de ningún modo. A este, privado del sagrado orden, conviene que lo destines a la penitencia; si después sus actos y conducta lo merecieren, ocupe el primer lugar de estar entre los demás monjes, donde lo decidas. Los subdiáconos también a quienes sujeta culpa semejante, depuestos irrevocablemente de su oficio, reciban la comunión entre los laicos. En el puerto de Venus, en lugar del diácono caído, ordenarás a otro que deba cumplir ese oficio. Pero a Saturnino expresbítero hemos decidido asegurar por escrito que nunca presuma acercarse al ministerio del sagrado orden; pero le hemos permitido tener el cuidado de los monasterios en la isla Gorgona y Capraria, y permanecer sin adversidad de nadie en el estado en que está.
C. XI. En lugar del caído debe ordenarse otro. El mismo [al Obispo Mariniano de Rávena, lib. VI, epist. 39]. Como ninguna razón permite que después de la caída criminal alguien sea llamado de vuelta al lugar en que cayó, y los estatutos de los sagrados cánones no permiten que la iglesia esté vacante de pontífice más de tres meses, para que el antiguo enemigo, insidiando, no desgarr —lo que Dios no quiera— el rebaño del Señor cuando el pastor ha caído: vuestra fraternidad debe condescender a la petición de ellos y ordenar obispo en lugar del caído.
C. XII. Quien después de la ordenación cayere en pecado, no debe tratar los sagrados misterios. Igualmente, el Papa Martín [I, en la epístola a Amando]. Si alguien después de su ordenación cayere en pecado y fuere hallado culpable de pecado de prevaricación, debe prohibírsele por completo tratar con manos sucias y contaminadas los misterios de nuestra salvación.
Segunda Parte. Graciano. Al contrario, se prueba por ejemplos y autoridad que después de cumplida la penitencia pueden administrar lícitamente los propios grados y ascender a los mayores. Pues María, hermana de Aarón, después de ser herida de lepra porque murmuró contra Moisés, fue purificada una vez hecha la penitencia y recibió de nuevo la gracia anterior de profetizar. Aarón después del becerro fundido fue incluso consagrado Sumo Sacerdote. David después del adulterio y el homicidio recibió el espíritu de la profecía y permaneció en su propio grado. Ajab después de la muerte del muy santo varón Nabot, humillado por la penitencia, permaneció en el trono regio. Y, para pasar por alto muchos ejemplos del Antiguo Testamento, Pedro negó a Cristo, y sin embargo después se hizo príncipe de los apóstoles; Pablo apedreó a Esteban, y sin embargo fue elegido por Dios como apóstol. También muchos que volvieron de la herejía a la unidad de la fe católica fueron recibidos en sus órdenes; y otros incluso fueron promovidos al grado episcopal, como Agustín y muchos otros.
[PALEA. C. XIII. Sobre lo mismo. Juan Crisóstomo fue juzgado por dos sínodos de obispos ortodoxos, pero fue restituido de nuevo. El obispo Marcelo de Ancira de Galacia fue depuesto, pero después recuperó su propio episcopado. Asclepio, juzgado por el sínodo, recuperó después su iglesia. El obispo Lucio de Adrianópolis, condenado por el Papa Julio, recibió la iglesia de su episcopado. El obispo Cirilo de Jerusalén fue depuesto, después fue reconciliado con su iglesia. De manera semejante, el Papa Sixto condenó a Policronio, pontífice de esa misma iglesia Jerosolimitana, y él mismo de nuevo lo reconcilió. El Papa Inocencio condenó al obispo Fotino, pero después lo restituyó a su propio lugar en su iglesia. El obispo Miseno, condenado por el Papa Félix, fue reconciliado por el Papa Gelasio, su sucesor, y restituido a su iglesia. Leoncio, siendo presbítero, fue depuesto, pero después fue patriarca en Antioquía. El cuarto Papa Gregorio consagró obispo de la santa iglesia de Signia a Teodosio, a quien su predecesor Eugenio había privado del honor del presbiterado. Pues el obispo Ibas fue juzgado, pero el santo sínodo canónico le restituyó su iglesia. Al obispo Rotado de la santa iglesia Suesionense, condenado por el sínodo en que participó Carlos, y al obispo Sofronio de Plasencia, merecidamente reprobado, el Papa Nicolás reconcilió a ambos.]
Además, el Papa Calixto [I] escribe sobre esto así [epist. II a los Obispos de las Galias]:
C. XIV. Los clérigos después de la caída pueden ser restaurados en sus órdenes. Pese cada uno sus palabras, y lo que no quiere que se le diga a sí mismo, no lo diga a otro. De ahí que bien diga la sagrada Escritura: "Lo que no quieres que te hagan, no lo hagas a otro". Pues necesitamos tiempo para actuar con más madurez, para que no precipitemos nuestros proyectos y obras, ni corrompamos el orden.
§. 1. Pero si alguien cayere de alguna manera, carguémoslo y corrijámoslo con afecto fraterno, como dice el bienaventurado Apóstol: "Si alguno fuere sorprendido en algún delito, vosotros que sois espirituales instruid a tal persona con espíritu de mansedumbre. Llevad los unos las cargas de los otros, y así cumpliréis la ley de Cristo".
§. 2. Además, el santo David hizo penitencia de crímenes mortales y, sin embargo, permaneció en el honor.
§. 3. También el bienaventurado Pedro derramó amarguísimas lágrimas cuando se arrepintió de haber negado al Señor, y sin embargo permaneció apóstol. Y el Señor promete por el Profeta, diciendo: "El pecador en cualquier día que se convirtiere y gimiere, ya no me acordaré de todas sus iniquidades". Yerran, pues, quienes piensan que los sacerdotes después de la caída, si han hecho penitencia condigna, no pueden ministrar al Señor y gozar de sus honores, si llevan en adelante una buena vida y custodian dignamente su sacerdocio. Y los mismos que esto piensan no solo yerran, sino que también parecen despreciar las llaves transmitidas a la Iglesia, de las que se dice: "Todo lo que desatareis en la tierra, estará desatado también en el cielo". De lo contrario, esta sentencia o no es del Señor, o es verdadera.
§. 4. Creemos, pues, sin ninguna duda que tanto los sacerdotes del Señor como los demás fieles pueden volver al honor después de la digna satisfacción; siendo testigo el Señor por el Profeta: "¿Acaso el que duerme no se levantará de nuevo?" Y el profeta David, haciendo penitencia, dijo: "Devuélveme la alegría de tu salvación, y confírmame con espíritu de príncipe". Pues él mismo después de la penitencia enseñó a otros y ofreció sacrificio a Dios, dando ejemplo a los doctores de la santa Iglesia de que, si cayeren y hubieren hecho penitencia digna a Dios, pueden hacer ambas cosas. Enseñó, en efecto, cuando dijo: "Enseñaré a los injustos tus caminos, y los impíos se convertirán a ti". Ofreció sacrificio a Dios por sí mismo cuando decía: "El sacrificio a Dios es el espíritu contrito". Viendo el Profeta sus crímenes limpiados por la penitencia, no dudó en aplicarse mediante la predicación y la oblación al Señor a los males ajenos.
§. 5. El hombre se transforma, pues, del pecado; por la gracia de Dios resucita de la caída y permanece en el oficio anterior, conforme a las mencionadas autoridades. Mire que no yazca más, sino que permanezca en él la sentencia evangélica que dice: "Ve y no peques más". De ahí que el Apóstol diga: "Que no reine, pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal, de modo que obedezcáis a sus concupiscencias".
§. 6. La sentencia que prohíbe la misericordia, hermanos, no solo rehusad mantenerla, sino incluso oírla; porque la misericordia es mayor que todos los holocaustos y sacrificios.
C. XV. Los sacerdotes pueden ser llamados de vuelta al grado anterior después de la penitencia. Igualmente, Jerónimo [ad c. 3 de Malaquías]. "Y purificará a los hijos de Leví; pues es tiempo de que el juicio comience por la casa de Dios", y en otro lugar está escrito: "Comenzad por mis santos". Por los hijos de Leví entiende toda la dignidad sacerdotal. Si, en cambio, los sacerdotes deben ser purificados y cribados para que quede el oro puro y la plata, ¿qué hay que decir de los demás? Cuando hayan sido purificados y cribados, entonces ofrecerán al Señor sacrificios justos y les será aceptable su sacrificio al Señor, el que ofrecen por Judá y Jerusalén —es decir, por quienes confiesan al Señor y contemplan su paz con la mente, como los días del siglo y como los años antiguos—; para que así como en el principio agradaron a Dios, así después del pecado y la penitencia comiencen de nuevo a agradar, cuando hayan sido purgados de toda suciedad de los pecados.
C. XVI. Los caídos pueden ser restaurados. Igualmente, Gregorio a Secundino [lib. VII, epist. 53]. Tu santidad preguntó que te escribiéramos la autoridad de levantarse al oficio sacerdotal después de la caída, diciendo que sobre esto has leído diversas sentencias en los diversos cánones: unas de levantarse, otras de ningún modo. Por eso nosotros, comenzando en general desde el sínodo Niceno, lo veneramos junto con los demás cuatro porque en todas las sentencias concuerdan unánimemente. Nosotros seguimos a los Padres precedentes porque —siendo Dios el autor— no discordamos de su sagrada doctrina. Comenzando, pues, desde la cabeza hasta el cuarto ministerio del altar, hemos conocido que debe guardarse esta forma: que así como el mayor precede al menor en el honor, así también en el crimen; y al que sigue mayor culpa que se vea envuelto en mayor castigo, y después se crea que la penitencia es fructuosa.
§. 1. ¿Pues qué aprovecha sembrar el trigo y no recoger su fruto? ¿O construir una casa y no habitarla? Después de la digna satisfacción, pues, creemos que se puede volver al honor.
§. 2. Recurriendo a la fuente de la misericordia presentemos la sentencia evangélica: "Me alegro —dice— sobre un pecador que hace penitencia más que sobre noventa y nueve justos que no necesitan penitencia". Y el propio Señor atestigua que la oveja perdida, dejadas las noventa y nueve que no erraron, debe ser llevada al redil al hombro del piadoso pastor. Si la oveja perdida y errante es llevada al hombro al redil después de ser encontrada, dejadas las mencionadas noventa y nueve que no erraban en el desierto, ¿por qué el caído no ha de ser llamado de vuelta al ministerio de la Iglesia después de la penitencia? Así como se dice en el Apocalipsis al ministro de la iglesia: "Recuerda de dónde caíste, y haz penitencia, y haz las primeras obras". ¿Pues qué es más grave: cometer un delito carnal, sin el cual pocos son hallados, o negar al Hijo de Dios bajo juramento? En cuya acción reconocemos que cayó el mismo bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, en cuyo sagrado cuerpo nos sentamos indignamente. Pero después de la negación siguió la penitencia, y después de la penitencia se dio la misericordia; porque no excluyó del apostolado a aquel que predijo antes que le negaría.
C. XVII. Después de acérrima penitencia son restaurados los caídos. El mismo [sobre Ezequiel, hom. IX, ad c. 2]. ¿Qué es esto que se dice al Profeta yacente: "Ponte de pie y hablaré contigo"? ¿Por qué el que hablaba al que yacía le promete que hablará al que está de pie? Pero debe saberse que unas cosas son las que debemos oír yacentes y otras las que debemos oír de pie. Al yacente se le dice que se levante; al que está de pie se le manda que salga a predicar. Pues mientras aún yacemos en la confusión de la enfermedad, no debe concedérsenos la autoridad de la predicación. Pero cuando ya nos levantamos en la buena obra, cuando ya hemos comenzado a estar de pie en la rectitud, es digno que seamos enviados a ganar a otros en la predicación. El Profeta, pues, estando de pie vio la visión espiritual y cayó; al caer, en cambio, recibió las palabras de la amonestación para levantarse; y al levantarse, oyó el precepto de predicar. Pues quienes aún nos mantenemos desde la cumbre de la soberbia, cuando ya comenzamos a sentir algo del temor de la eternidad, es digno que caigamos a la penitencia. Y mientras, reconociendo sutilmente nuestra debilidad, yacemos humildes, levantémonos mediante la consolación de la palabra divina a las obras más fuertes.
C. XVIII. Sobre lo mismo. El mismo [lib. XVIII, Moral., c. 16, ad c. 28 de Job]. El hierro es tomado de la tierra cuando el fuerte combatiente de la iglesia es separado de la acción terrena que antes tenía. No debe, pues, despreciarse en él lo que fue, porque ya comienza a ser lo que no era.
C. XIX. Después de la condigna penitencia se recuperan los propios oficios. Igualmente, Agustín. Cuando los hubiere oído, les daré la virtud de mi espíritu y los llenaré de mi juicio y mi fortaleza. Advertid que en el presente lugar puede alguien enseñar después del pecado, si, sin embargo, hubiere lavado los vicios anteriores con digna penitencia. De ahí que David después del adulterio y el homicidio diga en el Salmo: "Purifícame, Señor, con hisopo, y seré purificado; lávame y seré más blanco que la nieve". Y no contento con su sola pureza, añade: "Devuélveme la alegría de tu salvación, y confírmame con espíritu de príncipe"; y cuando hayas hecho esto, "enseñaré —dice— a los injustos tus caminos, y los impíos se convertirán a ti".
C. XX. Sobre lo mismo. Igualmente, Jerónimo [lib. II, contra Joviniano]. Jesús hijo de Josedec, el gran sacerdote, aunque en tipo precedió la venida del Salvador, que llevó nuestros pecados y se unió la Iglesia de entre las gentes como extranjera, sin embargo según la letra se le introduce como manchado después del sacerdocio; el diablo está a su derecha y después se le devuelven los vestidos blancos.
C. XXI. Los clérigos corregidos por la penitencia reciban su grado y su dignidad. Igualmente, del Concilio Agathense [c. 2]. Los clérigos contumaces, en la medida en que lo permita el orden de la dignidad, sean corregidos por los obispos; y si algunos engreídos por la soberbia del grado anterior hubieren quizás despreciado la comunión, o descuidado frecuentar la iglesia o cumplir su oficio, se les conceda la comunión como peregrina; de tal manera que, cuando la penitencia los hubiere corregido, inscritos de nuevo en la matrícula, reciban su grado y su dignidad.
C. XXII. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio del Papa Martín [c. 17]. Si algún presbítero o diácono fuere hallado que vendió algo de los ministerios de la iglesia, porque cometió sacrilegio, plugo que no sea tenido en la ordenación eclesiástica. Sin embargo, por juicio del obispo debe dejarse si debe ser recibido en su grado, porque muchas veces lo que fue contaminado del sacrosanto altar ha sido dejado en la potestad del obispo.
[PALEA. C. XXIII. Igualmente, Agustín a Bonifacio. Bien puede el sacerdote ser restituido a su honor después de cumplida la penitencia, aunque en esto los distintos piensan distinto, diciendo que no puede ser restituido al honor. Pero esto se dijo por las penitencias simuladas de algunos, y por las dignidades de los honores afectadamente buscadas.]
[PALEA. C. XXIV. El sacerdote ciertamente si cae, puede, y tiene lugar de restitución después de cumplida la digna penitencia en su honor, siendo testigo el Profeta, quien dice: "¿Acaso el que cae no se levantará de nuevo?" Y el bienaventurado Gregorio dice esto a Secundino el recluso, su amigo: También del propio Profeta tenemos este argumento, quien, habiendo perpetrado después el adulterio y el homicidio, sin embargo después es restaurado al propio oficio anterior por la gracia de Dios, una vez cumplida la digna penitencia.]
Tercera Parte. Graciano. Veamos brevemente, pues, cómo puede reducirse a concordia la disonancia de tales autoridades. Hay algunos a quienes no el odio al crimen, sino el temor a la vileza, la pérdida del propio grado y la ambición de uno más elevado obliga a la penitencia. A estos los sagrados cánones derriban irrecuperablemente, porque quien con simulación de penitencia o afección de honor no solo no consigue el perdón, sino que tampoco merece de la Iglesia la restauración. De ahí que Agustín escriba a Bonifacio [epist. L]:
C. XXV. Por qué fue establecido en la Iglesia que nadie vuelva al clericado después de la penitencia. Que se estableciera en la Iglesia que nadie después de la penitencia de algún crimen recibiera el clericado, o volviera al clericado, o permaneciera en el clericado, fue hecho no por desesperación del perdón, sino por rigor de la disciplina. De lo contrario, se disputará contra las llaves dadas a la Iglesia, de las que se dijo: "Todo lo que desatareis en la tierra, estará desatado también en el cielo". Pero para que acaso tampoco por los demás crímenes, con esperanza del honor eclesiástico, un ánimo inflado de soberbia hiciera penitencia, muy severamente plugo que después de hecha penitencia por crimen condenable nadie sea clérigo; para que con la desesperación de la altura temporal hubiera un remedio mayor y más verdadero de la humildad. Pues también el santo David hizo penitencia de crímenes mortales y, sin embargo, permaneció en su honor; y el bienaventurado Pedro, cuando derramó amarguísimas lágrimas, se arrepintió sin duda de haber negado al Señor, y sin embargo permaneció apóstol. Pero no debe por ello tenerse como superflua la diligencia de los posteriores, quienes donde nada se sustraía a la salud, añadieron algo a la humildad para que la salud fuera asegurada más cautelosamente; experimentados, creo, por las penitencias fingidas de algunos y las dignidades de los honores afectadamente buscadas. Pues las experiencias de las enfermedades de muchos obligan a encontrar muchos remedios. Pero en causas de este tipo, donde por graves desgarros de disensiones no están en peligro la de este o aquel hombre, sino que yacen las matanzas de los pueblos, debe sustraerse algo a la severidad para que la caridad sincera acuda a sanar los males mayores.
C. XXVI. El beneficio de la restauración no debe concederse sino después de la penitencia. Igualmente, de la epístola del Clero Romano enviada al Papa Cipriano. Lejos de la Iglesia Romana el abandonar su vigor con tan profana facilidad y disolver los nervios de la severidad, trastornada la majestad de la fe; de modo que, mientras aún no solo yacen sino que incluso caen las ruinas de los hermanos pervertidos, se presten remedios demasiado precipitados de comuniones que de ningún modo aprovecharán. ¿Pues dónde podrá proceder el remedio de la penitencia, si incluso el propio médico, interrumpida la penitencia, da indulgencia a los peligros? Esto no es curar, sino —si queremos decir la verdad— matar.
C. XXVII. A los impenitentes no puede concederse el perdón. Igualmente, Cipriano sobre los caídos. Si alguien temerario con precipitada arrogancia cree poder dar remisión de todos los pecados, o se atreve a rescindir los preceptos del Señor, no solo no aprovecha nada, sino que perjudica a los caídos. Haber provocado la ira no es haber guardado la sentencia, ni suplicar la misericordia del piadosísimo Señor, sino, despreciado el Señor, presumir de la propia facilidad. Y más adelante:
§. 1. Los mártires mandan hacer algunas cosas, si son justas, si son lícitas, si no deben hacerse contra el propio Señor y el sacerdote de Dios; si es fácil y dispuesta la confesión del obediente, si es religiosa la moderación del penitente. Los mártires mandan hacer algunas cosas; pero si lo que mandan no está escrito en la ley del Señor, primero es que sepamos que obtuvieron de Dios lo que piden, y entonces hacer lo que mandan. Pues no puede parecer inmediatamente que fue concedido por la majestad divina lo que fue prometido con la promesa humana. Pues también Moisés pidió por los pecados del pueblo y, sin embargo, no obtuvo el perdón para los que pecaron cuando lo pidió.
C. XXVIII. Quiénes deben ser restaurados después de la caída, o quiénes no. Igualmente, Isidoro al Obispo Masona. Al santo señor y hermano bienaventurado en méritos el obispo Masona, el obispo Isidoro. Lo que vuestra venerable fraternidad comunicó en las epístolas, a saber, que en el canon ancireno, c. XIX, se lee que después de la caída corporal debe restaurarse el grado del honor después de la penitencia, pero en otro lugar se lee que después de tal delito de ningún modo debe restaurarse el mérito del antiguo orden: esta diversidad se resuelve de este modo. Pues los cánones mandan que vuelvan a los grados anteriores aquellos a quienes precedió la satisfacción de la penitencia o la digna confesión de los pecados. Al contrario, los que no se enmiendan del vicio de la corrupción, y se esfuerzan por legitimar con cierta temeraria superstición ese mismo delito carnal que cometen, no reciben ni el grado del honor ni la gracia de la comunión. Debe, pues, determinarse la sentencia de tal modo que sea necesario restaurar en el lugar del honor a quienes merecen por la penitencia la reconciliación de la piedad divina. Justamente obtienen el estado de la dignidad adquirida quienes se conoce que recibieron por la enmienda de la penitencia el remedio de la vida. Esto, para que quizás no sea más ambiguo, se confirma por la sentencia de la autoridad divina. El profeta Ezequiel, en tipo de la Jerusalén prevaricadora, muestra que después de la satisfacción de la penitencia se restaura el honor anterior: "Confúndete —dice— oh Judá, y lleva tu ignominia". Y poco después: "Y tú —dice— y tus hijas volved a vuestra antigüedad".
§. 1. Lo que dijo "confúndete" muestra que después de la obra del pecado alguien debe avergonzarse, y después de la confesión por los crímenes cometidos hundir el rostro avergonzado postrado en tierra, por lo que realizó obra digna de confusión. Luego mandó que, después de la ignominia, es decir la deposición de su nombre o dignidad, vuelva a su antigüedad. Cuando alguien, pues, es confundido después de su obra de confusión, y llevando la ignominia llora con humildad su deposición, puede ser llamado de vuelta según el Profeta al estado anterior. También Juan el evangelista escribe al Ángel de la iglesia de Éfeso entre otras cosas semejantes: "Recuerda de dónde caíste, y haz penitencia, y haz las primeras obras; de lo contrario vendré a ti y moveré tu candelabro de su lugar".
§. 2. He aquí que en la medida en que pude he explicado con sagrados testimonios la antigua y claramente plena en autoridad sentencia del Concilio Ancireno, mostrando que puede ser restaurado en su propio orden quien aprendió a llorar sus propios delitos mediante la satisfacción de la penitencia. Pero quien ni llora lo que hizo, sino que comete lo que debe llorarse sin ningún pudor de la religión ni temor del juicio divino, debes reconocer que de ningún modo puede ser restaurado al grado anterior.
§. 3. Al final de esta epístola he estimado que debe añadirse que cuantas veces se encuentra una sentencia discorde en las actas de los concilios, se tenga más la sentencia de aquel concilio cuya autoridad es más antigua y más poderosa.
Graciano. Quienquiera, pues, que haya ofrecido a Dios digna penitencia por sus crímenes, puede por autoridad de Gregorio, Jerónimo, Agustín e Isidoro recibir el grado de la dignidad anterior. Quienes, en cambio, ofrecen a Dios penitencias falsas no por odio al crimen, sino por temor a la vileza o por ambición del honor, no podrán ser de ningún modo restaurados al grado del honor anterior. Pero se opone aquello del Papa Hormisdas, que escribe a todos los Obispos por las provincias universales:
C. XXIX. Los diáconos o presbíteros sorprendidos en adulterio no pueden ser restaurados. Si algún diácono o presbítero fuere hallado incontinente con su mujer después de recibir la bendición levítica, sea arrojado de su oficio.
§. 1. He aquí que consta manifiestamente que, según los títulos de los antiguos Padres conscriptos con la sugestión del Espíritu Santo, y según las sentencias de los trescientos dieciocho obispos —que también parecen contener los cánones galicanos—, los clérigos sorprendidos en adulterio, o ellos mismos confesando o convictos por otros, no pueden volver al honor. Como quizás no faltan aquellos a quienes, por excesiva piedad, la mencionada severidad de los santos Padres no place en absoluto, sepan que reprehenden o condenan las sentencias de los trescientos dieciocho obispos que también establecieron los demás cánones. ¿Pero es quizás mayor en ellos la piedad que en los mencionados trescientos dieciocho obispos? ¿Mayor la misericordia que en el santo Papa Juan? ¿Mayor la caridad que en los demás santos sacerdotes, que con este ejemplo deliberaron remedios para las iglesias en sus definiciones? Y por eso, o condesciendan de buen grado a los preceptos de aquellos, o reconozcan que son contrarios y enemigos de todos ellos. ¿Qué es esta bondad enemiga de la justicia: halagar a los criminosos y conservar sus heridas sin curar hasta el día del juicio?
§. 2. Pero si los viéramos hacer durísima penitencia por varios años, entonces también podríamos atender a su salud y deberíamos templar los estatutos de los cánones. Pero cuando en algunos no aparece ni compunción de humildad, ni insistencia en la oración, ni imitan al bienaventurado David, que dice: "Regaré con lágrimas mi cama cada noche; con mis lágrimas empaparé mi lecho"; y aquello: "Comía ceniza como pan y mezclaba con llanto mi bebida"; y no los vemos entregados a ayunos ni a lecturas: podemos reconocer, si volvieran a los grados o honores anteriores, con cuánta negligencia y con cuánta torpeza y seguridad enemiga de su alma permanecerían, creyendo que Dios les perdonó sin hacer digna penitencia así como los sacerdotes parecen haberles indulgido. Verdaderamente digo que los mismos a quienes parece que les indulgimos con peligrosa y falsa misericordia, cuando ante el tribunal de Cristo lleguen a ser condenados por tan grandes pecados, hablarán contra nosotros, diciendo que mientras o temimos la aspereza de su lengua o acogimos de buen grado sus falsas adulaciones y peligrosas lisonjas, les indulgimos inútilmente en permanecer en los mismos pecados, o les permitimos aumentar los propios pecados, sin recordar lo que está escrito en el Antiguo Testamento: que pecando uno, la ira de Dios se ensañó contra todos.
C. XXX. Es difícil volver al grado anterior después de la caída. Igualmente, Jerónimo. Quienes no custodian la dignidad del grado divino, conténtense con salvar el alma. Pues volver al grado anterior es difícil.
C. XXXI. El caído después de la penitencia ministre solo en el altar. Igualmente, Basilio. Quien cayó bajo el grado, después de la penitencia conténtese con bautizar, dar la comunión a los enfermos y ministrar solo en el altar.
C. XXXII. Sobre los sacerdotes, diáconos y laicos que ofrecen incienso a los ídolos. Igualmente, del Concilio Ancireno [c. 1 y siguientes]. Los presbíteros que inmolaron y después se lanzaron de nuevo al combate, si lucharon con fe y no lo hicieron de acuerdo para ostentación de que ellos mismos fueran presentados, se ha estimado que conserven ciertamente el honor de su propia sede, pero que no les sea lícito ofrecer, ni hacer el discurso al pueblo, ni ejercer ningún otro oficio sacerdotal.
§. 1. Los diáconos igualmente, que inmolaron pero después lucharon de nuevo, deben tener por lo demás cierto honor; pero deben cesar de todo sagrado ministerio, de modo que no ofrezcan ni pan ni cáliz, ni pronuncien, a no ser que quizás algunos obispos, conocedores de su esfuerzo y humildad y mansedumbre, quieran concederles o aplicarles algo más. En ellos, pues, estará la potestad sobre estas cosas.
§. 2. Quienes, en cambio, huyendo fueron capturados, o traicionados por los domésticos, o sufriendo privados de bienes los tormentos, o arrojados en la cárcel proclamaron que eran cristianos, y fueron tan apresados que cogiendo sus manos los llevaron por la fuerza y los acercaron a los funestos sacrificios, para que fueran obligados por necesidad a tomar algo de comida contaminada; confesando en toda abatimiento y hábito y humildad de vida: decretamos que estos, como puestos fuera del delito, no sean prohibidos de la gracia de la comunión.
§. 3. Si, en cambio, fueron prohibidos por algunos para mayor cautela, o por ignorancia de algunos, sean recibidos inmediatamente.
§. 4. Esto conviene observarlo igualmente también sobre los clérigos y los demás laicos.
§. 5. Se ha investigado además si también los laicos que cayeron en estas estrecheces de la necesidad pueden ser promovidos al orden del clericado. Plugo, pues, también que estos sean promovidos a este oficio como si no hubieran pecado nada, si su vida anterior lo probara.
§. 6. Sobre quienes negaron sin necesidad, o sin privación de bienes, o sin peligro, o algo por el estilo —lo cual ocurrió bajo la tiranía de Licinio—, plugo al sínodo que, aunque se prueba que son indignos de humanidad, sin embargo se les dispense benevolencia.
Graciano. Pero aquello del Papa Hormisdas prohíbe restaurar a los perezosos y negligentes, no a los verdaderamente penitentes.
§. 1. Aquello de Jerónimo, en cambio, reconoce que esto es difícil, no imposible.
§. 2. Basilio, en cambio, muestra que debe guardarse el rigor de la justicia con los que delinquen; rigor que otros afirman misericordiosamente que debe relajarse con los penitentes.
§. 3. Pueden también distinguirse de otro modo las autoridades expuestas. Quienes tienen crímenes manifiestos antes o después de la ordenación, deben ser depuestos de las sagradas órdenes; quienes, en cambio, tienen pecados ocultos y purificados por secreta satisfacción según el edicto del sacerdote, pueden permanecer en sus propios órdenes. De ahí que el Papa Nicolás escriba al Arzobispo Carlos y sus sufragáneos:
C. XXXIII. No puede ser restituido como sacerdote aquel cuyo crimen sea manifiesto. Los sacerdotes, si cayeren en el lazo de la fornicación y el acto del crimen fuere manifiesto u ostensivo, no pueden tener el honor del sacerdocio según la autoridad de la institución canónica.
Igualmente, el Arzobispo Rabano escribe a Heribaldo:
C. XXXIV. Quiénes deben ser restaurados después de la caída, o quiénes no. Sobre quienes tienen sagradas órdenes y confiesan haberse contaminado en crímenes capitales antes o después de la ordenación, nos ha parecido que debe escribirse esto. En estos, a mi juicio, debe haber esta diferencia: que quienes fueren sorprendidos o capturados públicamente en perjurio, robo, fornicación y otros crímenes por el estilo, caigan de su propio grado según las instituciones de los sagrados cánones; porque es escándalo para el pueblo de Dios tener tales personas puestas por encima, de las que consta que son viciosas en exceso. Pues de aquí detraen los hombres al sacrificio de Dios —como se lee que hicieron los hijos de Elí cuando pecaban—, y siendo rebeldes y contrarios por sus perversos ejemplos se hacen peores cada día. Quienes, en cambio, confiesan a través de confesión oculta, ante los ángeles de Dios y con presencia del sacerdote que les impondrá la penitencia, los pecados mencionados ocultamente cometidos por ellos, y se quejan de haber delinquido gravemente contra sí mismos: si se esforzaren en purificarse mediante ayunos, limosnas, vigilias y sagradas oraciones, a estos, incluso conservado el grado, debe prometérseles la esperanza del perdón de la misericordia de Dios.
Cuarta Parte. Graciano. También sobre los caídos en herejía debe observarse esto: que nadie comulgue con ellos antes de la sentencia del concilio. De ahí que el Papa Cipriano a Antoniano entre otras cosas [lib. IV, epist. 2]:
C. XXXV. El que comulga con los caídos antes de la restitución se abstenga de la comunión. Sobre lo que debía establecerse en la causa de los caídos, lo demoré hasta que, dada la quietud y la tranquilidad, y permitiéndolo la indulgencia divina que los obispos se reunieran en uno, entonces, comunicado y sopesado el consejo con la aportación de todos, estableciera qué debía hacerse. Si alguien, empero, antes de nuestro consejo y antes de la sentencia establecida con consejo de todos quisiera temerariamente comulgar con los caídos, que él mismo se abstenga de la comunión.
Quinta Parte. Graciano. Lo que arriba se lee establecido sobre los homicidios debe entenderse cuando se da la oportunidad de huir y no están encerrados por la necesidad del asedio. Por lo demás, cuando apremiados por la necesidad no pueden huir, si entonces cometieren homicidio, purgados por la penitencia serán devueltos al oficio y a la comunión. De ahí que en el Concilio Ilerdenso [cap. 1] se lea:
C. XXXVI. Los clérigos en asedios que por necesidad derramaron sangre, después de dos años de penitencia sean restituidos al oficio y a la comunión. Sobre los clérigos que en asedios hubieren estado por necesidad, se estableció que quienes ministran en el altar y distribuyen el cuerpo y la sangre de Cristo, o manejan los vasos asignados al sagrado oficio, se abstengan de toda sangre humana, incluso la hostil. Si cayeren en esto, sean privados tanto del oficio como de la comunión del cuerpo del Señor por dos años, de modo que por dos años sean expiados con vigilias, ayunos, oraciones y limosnas según las fuerzas que el Señor concediere; y que así finalmente sean devueltos al oficio o a la comunión, con la condición, sin embargo, de que no sean promovidos en adelante a oficios mayores. Si en el tiempo determinado resultaren más negligentes respecto a su salvación, que el tiempo de la propia penitencia permanezca prorrogado en potestad del sacerdote.
Graciano. También si un clérigo cometiera homicidio por accidente, se le permite permanecer en su propio grado por dispensa. De ahí que Urbano II escriba al Obispo Guarnerio de Merseburg:
C. XXXVII. Quien hace homicidio por accidente permanezca por dispensa en su orden. Se dice que matando un niño se lo arrojó una piedra un clérigo. Por amor tuyo le permitimos permanecer en su orden, de modo que sin embargo permanezca siempre en penitencia y en temor.
C. XXXVIII. Sobre lo mismo. Igualmente, Esteban V al Obispo Siquiberto de Córcega. Porque te juzgas como culpable, por el hecho de que capturado por los sarracenos pareces haber matado personas, haces bien. Pero como se reconoce que no lo hiciste voluntariamente, de ahí no eres juzgado canónicamente de ningún modo.
Graciano. Si, en cambio, movido por la ira un presbítero matare a alguien, aunque no tuviera ánimo de matar, sin embargo quedará depuesto perpetuamente. De ahí que el Papa Nicolás escriba al Corepíscopo Osbaldo de Cuadranto:
C. XXXIX. Quede perpetuamente privado del oficio el presbítero que, movido por la ira aunque fuera de propósito, mató a alguien. Procura tu santidad persuadir a tu obispo de que se asocie el número canónico de colegas, es decir, seis hermanos coobispos de las provincias vecinas, juntos con los cuales y deliberando entre todos procurad investigar diligentemente y escudriñar con todo empeño, para que podáis averiguar si el mencionado diácono murió por el golpe del ya mencionado presbítero, o por la fractura de la cerviz al caer. Y si ciertamente no fue golpeado para morir por el mencionado presbítero, sino que murió por la fractura de la cerviz al caer del caballo, imponédsele al presbítero que actuó incautamente al golpear, según vuestro arbitrio, la penitencia adecuada, y sea suspendido de las solemnidades de las misas por algún tiempo, para regresar después al oficio sacerdotal. Pero si verdaderamente aquel diácono muriera por cualquier tipo de golpe del presbítero, decretamos que este no ministre en modo alguno a la manera de sacerdote; porque aunque no tuvo voluntad de matar, sin embargo el furor y la indignación de los que provino aquel movimiento mortal están prohibidos y condenados de múltiples maneras en todos, y especialmente en los ministros de Dios. Pero si el presbítero resultare claramente obligado a vuestro estudio, mandamos que se le conceda de su iglesia tal beneficio mediante el que tanto él como los suyos puedan tener suficiente sustento de su vida.
[PALEA. C. XL. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio Matisconense, c. 6. Quien matare a un judío o a un pagano con intención de odio o por codicia, porque destruye la imagen de Dios y la esperanza de su futura conversión, haga penitencia cuarenta días a pan y agua.]
[PALEA. C. XLI. Sobre lo mismo. Si alguien cometiere homicidio: si es obispo, haga penitencia quince años y sea depuesto; y acabe todos los días de su vida peregrinando. El presbítero haga penitencia doce años, tres de ellos a pan y agua, y sea depuesto por sentencia del superior. El diácono haga penitencia diez años, tres de ellos a pan y agua. El clérigo y el laico hagan penitencia siete años, tres de ellos a pan y agua, y no presuman acceder a grado alguno del sacerdocio.]
C. XLII. Los que cometen homicidio por accidente se abstengan de la comunión por cinco años. Igualmente, del Concilio Neocesariense. A quienes no por voluntad sino por accidente cometieron homicidio, la regla anterior los asoció a la comunión solo después de siete años de penitencia según los grados establecidos; pero esta definición humana concede el período de cinco años.
C. XLIII. En qué espacios de tiempo se abstiene de la comunión la que por voluntad o por accidente mató a su esclava. Igualmente, del Concilio Iliberitano [c. 4]. Si alguna mujer, encendida por el furor de los celos, azotare a su esclava de tal modo que esta entregue el alma con tormento dentro del tercer día, dado que es incierto si la mató voluntariamente o por accidente: si fue voluntariamente, después de siete años; si fue por accidente, después de cinco años —hecha la legítima penitencia— plugo que sea admitida a la comunión. Pero si cayere enferma dentro del tiempo establecido, que reciba la comunión.
C. XLIV. Sobre quienes matan voluntariamente o por accidente. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si alguien cometiere homicidio voluntariamente, yazga siempre a las puertas de la iglesia católica y reciba la comunión al salir de esta vida. Si en cambio cometiere algún homicidio no voluntariamente sino por accidente, el primer canon mandó hacer penitencia siete años; el segundo canon mandó cinco.
[C. XLV.] Igualmente, del Digesto, título sobre los hurtos [l. Qui saccum]. Quien sustrajo un saco que contenía dinero queda obligado también por razón del saco, aunque no tuviera ánimo de sustraer el saco. Que el ánimo y no el acto es lo que se castiga se colige del libro IX del Código, título Sobre la ley Cornelia de los sicarios [l. 5], por el ejemplo de los rescriptos sagrados de Diocleciano y Maximiano:
C. XLVI. A quien afirma que cometió el homicidio no por voluntad sino por accidente fortuito, cuando con el golpe del pie parece haberse dado la ocasión de la muerte, si esto es así y no puede haber duda sobre ello, queremos que sea liberado de todo temor y sospecha que sufre por el peligro del hecho cometido, conforme a lo contenido en nuestra anotación.
[PALEA. C. XLVII. Igualmente, el Emperador Antonino [C. ad leg. Cornei., de sicar., l. 1]. Vuestro hermano obrará más rectamente si se presenta ante el gobernador de la provincia, quien, si probare que el hombre fue golpeado por él sin ánimo de matar, remitida la pena del homicidio, pronunciará la sentencia según la disciplina militar. Pues el crimen se contrae si también interviene la voluntad de dañar. Por lo demás, las cosas que ocurren por caso imprevisto más que por fraude son en su mayor parte imputadas al hado, no a culpa.]
De ahí también el Papa Pelagio:
C. XLVIII. Sobre lo mismo. Por lo que dice este Plácido, el año pasado se dijo de su mujer que, hallada repentinamente entre los caballos y siendo arrastrados estos, fue aplastada e hizo un aborto. Si es así, quizás si llevó caballos ajenos, por eso es culpable. Pues de la mujer que fue aplastada por accidente entre los caballos, donde no se reconoce que su voluntad fue perniciosa, no puede ni debe ser condenada por las leyes.
C. XLIX. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Nicolás. Quienes se ven cortando un árbol, si ocurriere que el árbol al caer mató a un hombre, son inculpables e inocentes, porque ni por su voluntad ni por su deseo se perpetró el homicidio. Si, en cambio, se conoce que la muerte del hombre sobrevino por alguna culpa o negligencia de ellos, deben ser arrojados del grado y no deben ser de ningún modo admitidos al sagrado orden.
C. L. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio de Worms. Frecuentemente ocurre que mientras alguien, aplicándose a la obra necesaria, corta un árbol, alguien que pasa por debajo de él es aplastado. Y por eso, si el hecho de que el árbol sea talado se produjo por voluntad o negligencia del que lo corta, este debe someterse por completo a la penitencia como homicida. Pero si no fue por su voto sino por descuido, la sentencia no lo alcanza. Pues si mientras aquel quizás se dedicaba a la obra necesaria, este se encontró inesperadamente bajo el árbol y fue aplastado por él, el que cortó el árbol no es responsable como homicida.
C. LI. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio Triburense [cap. 36, pero allí más ampliamente]. Si dos hermanos cortan árboles en el bosque, y acercándose la caída del árbol de uno el hermano dijo al hermano "cuidado", y este huyendo cayó bajo el árbol que caía y murió, que el hermano superviviente sea juzgado inocente de la sangre de su hermano.
Graciano. Por las autoridades expuestas, se permite a los caídos que después de la penitencia puedan ser restaurados en sus propios órdenes; pero ascender a uno mayor después de la caída no les es permitido por ninguna autoridad, sino que está absolutamente prohibido. De ahí que en el Concilio Ilerdense [c. 5] se lea:
C. LII. Los caídos pueden ser restaurados en sus órdenes, pero no ascender a los mayores. Quienes sirven al santo altar, si repentinamente cayeren por la lamentable fragilidad de la carne, y mirándoles el Señor se arrepintieren dignamente, de modo que, mortificado el cuerpo, ofrezcan a Dios el sacrificio del corazón contrito, quede en potestad del pontífice o no suspender por mucho tiempo a los verdaderamente afligidos, o segregar por más largo tiempo del cuerpo de la Iglesia a los negligentes; de tal modo, sin embargo, que reciban así los lugares de sus oficios sin poder ser promovidos a oficios más altos.
[PALEA. §. 1. Pero si de nuevo, como perros, volvieren al vómito, y como cerdos yacieren en el revolcadero del lodo, no solo carezcan de la dignidad del oficio, sino que tampoco reciban la santa comunión sino en la partida.]
Graciano. Pero por el ejemplo del bienaventurado Pedro —quien después de que diluyó con la confesión del amor las manchas de la triple negación, no solo permaneció en el grado de su apostolado, sino que incluso mereció ser instituido por Cristo como pastor de toda la Iglesia—, se prueba que los caídos después de la digna penitencia no solo pueden retener los propios oficios, sino incluso ascender a los mayores. Que el bienaventurado Pedro después de la negación fue instituido por el Señor como pastor de la Iglesia se prueba por la autoridad del bienaventurado Gregorio, quien en la homilía de la resurrección dominical escribe sobre el mismo príncipe de los apóstoles, diciendo:
C. LIII. Pedro después de la culpa de la negación fue instituido por el Señor como príncipe de los apóstoles. Debemos considerar por qué el Dios omnipotente permitió que aquel a quien había dispuesto poner al frente de toda la Iglesia temiera la voz de una sierva y se negara a sí mismo. Lo cual reconocemos sin duda que fue actuado por gran dispensación de piedad: para que quien iba a ser pastor de la Iglesia aprendiera en su propia culpa cómo debía tener misericordia de otros. Primero, pues, se lo mostró a sí mismo, y luego lo puso al frente de los demás, para que por su propia debilidad reconociera con cuánta misericordia debía tolerar las ajenas.
C. LIV. Después de la negación Pedro avanzó en la fe y en el grado. Igualmente, Ambrosio en la homilía L. Más fiel se hizo Pedro después de que lloró haber perdido la fe; y por eso encontró mayor gracia de la que perdió. Pues como buen pastor recibió la misión de guardar el rebaño, para que quien antes fue débil para sí mismo se hiciera sostén de todos; y quien había vacilado en la tentación de la pregunta, fundara a los demás en la firmeza de la fe. Por último, por la solidez de su devoción se le llama piedra de las iglesias, como dice el Señor: "Tú eres Pedro y lo demás". Pues se le llama piedra porque fue el primero en poner en las naciones los fundamentos de la fe, y como roca inamovible contiene el conjunto y el peso de toda la obra cristiana.
Sexta Parte. Graciano. Igualmente se objeta que los penitentes no deben ser promovidos a las sagradas órdenes: por tanto, los caídos después de la penitencia no pueden alcanzar los mayores. De ahí que en el IV Concilio de Cartago [cap. 68 y 69] se lea:
C. LV. No sea ordenado clérigo de entre los penitentes. De entre los penitentes, aunque sea bueno, no se ordene clérigo. Si se hubiere hecho por ignorancia del obispo, sea depuesto del clero, porque no se manifestó en el momento de la ordenación que había sido penitente. Si el obispo, sabiéndolo, ordenare a tal persona, también él mismo sea privado de su episcopado al menos en la potestad de ordenar. A igual sentencia estará sujeto el obispo si a sabiendas ordenare a un clérigo que tuviere mujer viuda o repudiada, o segunda mujer.
C. LVI. El bígamo, el penitente, el marido de una viuda que se incorpora indebidamente a la milicia sagrada, permanezca en su orden sin esperanza de promoción. Igualmente, el Papa Siricio al Obispo Himerio [epist. I, c. 15]. Cualquier penitente, cualquier bígamo, cualquier marido de viuda que se hubiere infiltrado indebida e incompetentemente en la sagrada milicia, entienda que el perdón le es concedido por nosotros con esta condición: que debe contar como gran beneficio si, quitada toda esperanza de promoción, permanece con perpetua estabilidad en el orden en que se le encuentra.
C. LVII. No sea prohibido del clero quien, oprimido por la enfermedad, recibió la bendición de la penitencia mediante la comunión. Igualmente, del Concilio Gerundense [c. 9]. Quien, oprimido por la debilidad de la enfermedad, recibió mediante la comunión la bendición de la penitencia que llamamos viático y después, recuperándose, no sometió la cabeza de la penitencia públicamente en la iglesia: si no está sujeto a los vicios prohibidos, sea admitido al clero.
C. LVIII. El que es encerrado en un monasterio para hacer penitencia no sea ordenado presbítero. Igualmente, el Papa Hormisdas a todos los Obispos por las provincias universales. Si aquel que pide voluntariamente la penitencia, aunque la haga perfectamente, no puede ser ordenado obispo o presbítero, de modo que incluso si fuere ordenado por ignorancia y después se prueba que recibió la penitencia, sea depuesto: aquel que es enviado involuntariamente a hacer penitencia en un monasterio —quien ciertamente no debe llamarse otra cosa que penitente—, ¿con qué conciencia se le permite llegar al sacerdocio? Que nadie me oponga otras cualesquiera cosas contra la autoridad de la sede apostólica, o de los trescientos dieciocho obispos, o de los estatutos de los demás cánones; porque lo que se dijere contra su definición —en la que creemos que habló el Espíritu Santo— no dudo que es no solo temerario sino también peligroso recibirlo.
C. LIX. Los bígamos, o cualesquiera que fueran después de la penitencia, no sean aplicados a los sagrados ministerios. Igualmente, Gelasio, Obispo de Roma, a todos los Obispos [por Lucania, etc., cap. 5]. Que ningún pontífice confíe en que es lícito aplicar a los sagrados ministerios a los bígamos o a los que obtuvieron en matrimonio las abandonadas por otros, o a cualesquiera que fueran después de la penitencia, o a los que carecen de cartas, o a los corporalmente mermados, o a los siervos o a los enredados en los vínculos de la curia o de las cosas públicas, o a los sometidos indiscriminadamente sin espera de tiempo conveniente alguno.
C. LX. Los penitentes tampoco pueden hacerse clérigos. Igualmente, Inocencio [a Agapito y otros, epist. VI]. Los cánones establecidos en Nicea excluyen a los penitentes incluso de los ínfimos oficios de los clérigos.
Graciano. Esto no se entiende de cualesquiera penitentes, sino solo de aquellos que después de la penitencia toman el cinturón de la milicia secular. Sobre los cuales escribe el Obispo Inocencio al Obispo Victricío de Ruan [epist. II, c. 2]:
C. LXI. No debe hacerse clérigo quien después de la remisión de los pecados tuvo el cinturón de la milicia. Si alguien después de la remisión de los pecados tuviere el cinturón de la milicia secular, no debe ser admitido en absoluto al clericado.
Graciano. Puede también entenderse de otro modo. Hay cierta penitencia que se llama solemne, la cual se concede solo una vez en la Iglesia, sobre la que Ambrosio dice: "Así como hay un solo bautismo, así hay una sola penitencia". Igualmente: "No hay un segundo lugar de penitencia". Igualmente: "Encontramos muchísimos que creen que debe hacerse penitencia varias veces, que viven lujuriosamente en Cristo. Pues si verdaderamente hicieran penitencia, nunca creerían después que debe repetirse".
[C. LXII.] Igualmente, Agustín a Macedonio [epist. LIV]. Aunque fue provisto cautelosa y saludablemente que el lugar de la humilísima penitencia se conceda solo una vez en la Iglesia, para que una medicina demasiado útil no fuera tenida en menos valor, sin embargo a los que pecan continuamente nunca se les niega el perdón por la penitencia.
Graciano. Cómo debe imponerse esta penitencia se lee en el Concilio Agathense, en el que así se estableció [c. 15]:
C. LXIII. Cómo se acercan los penitentes a la penitencia. Los penitentes en el tiempo en que piden la penitencia consigan del sacerdote la imposición de manos y el cilicio sobre sus cabezas, como está establecido en todas partes. Si, en cambio, no cortaren el cabello o no mudaren los vestidos, sean rechazados y, si no hicieren digna penitencia, no sean recibidos. También a los jóvenes no debe confiárseles fácilmente la penitencia por la fragilidad de la edad. Sin embargo, el viático no debe negarse a nadie que está en peligro de muerte.
C. LXIV. Qué debe observarse en la penitencia solemne. Igualmente, del mismo. En el comienzo de la Cuaresma todos los penitentes que reciben o recibieron la penitencia pública se presenten ante las puertas de la iglesia ante el obispo de la ciudad, revestidos de saco, con los pies descalzos, con el rostro inclinado a tierra, protestando por su propio hábito y expresión que son reos. Deben estar presentes los decanos, es decir, los archipresbíteros de las parroquias y los presbíteros de los penitentes, que deben inspeccionar diligentemente su conducta e imponer la penitencia según la medida de la culpa a través de los mencionados grados. Después el obispo los introduzca en la iglesia y, postrado en tierra con todo el clero, cante con lágrimas los siete salmos de penitencia por su absolución; luego, levantándose de la oración, les imponga las manos según lo que mandan los cánones, les esparza el agua bendita encima, primero ponga la ceniza, luego cubra sus cabezas con el cilicio; y con gemidos y frecuentes suspiros les anuncie que así como Adán fue arrojado del paraíso, así también ellos son expulsados de la Iglesia por sus pecados; después mande a los ministros que los echen fuera de las puertas de la Iglesia; el clero, en cambio, los acompañe con el responsorio: "Con el sudor de tu frente comerás el pan, etc."; para que viendo la santa Iglesia atemorizada y conmovida por sus crímenes, no hagan poco caso de la penitencia. Pero en la sagrada Cena del Señor sean presentados de nuevo a los umbrales de la iglesia por sus decanos y sus presbíteros.
Graciano. Esta penitencia nunca se concede que la hagan los clérigos; y por eso se prohíbe admitir al clero a los penitentes de este tipo. De ahí que en el V Concilio Cartaginés [cap. 11] se lea establecido:
C. LXV. No se imponga la mano a los clérigos como a penitentes. Debe confirmarse que, cuando quiera que presbíteros o diáconos fueren convictos de alguna culpa más grave, por la que sea necesario removerlos del ministerio, no se les imponga la mano como a penitentes ni como a fieles laicos; ni debe permitirse jamás que los rebautizados sean promovidos al grado del clericado.
Igualmente, el Papa Siricio [a Himerio, epist. I, c. 14]:
C. LXVI. Ni al clérigo se le permite hacer penitencia, ni al penitente acceder al clericado. También nos convino proveer esto: que así como a ningún clérigo se le concede jamás hacer penitencia, así después de la penitencia y la reconciliación no le es lícito a ningún laico conseguir el honor del clericado; pues aunque estén purificados de la contaminación de todos los pecados, no deben sin embargo tomar instrumento alguno para administrar los sacramentos quienes en otro tiempo fueron vasijas de los vicios.
C. LXVII. No deben imponerse las manos como a penitentes a los presbíteros y diáconos. Igualmente, el Papa León [a Rústico de Narbona, epist. XC, cap. 2]. Es ajeno a la costumbre eclesiástica que quienes fueron consagrados en el honor del presbiterado o en el grado del diaconado reciban por algún crimen suyo mediante la imposición de manos el remedio de la penitencia; lo cual sin duda desciende de la tradición apostólica, conforme a lo que está escrito: "Si el sacerdote pecó, ¿quién orará por él?" De ahí que a estos tales caídos para merecer la misericordia de Dios debe buscarse el retiro privado, donde para ellos, si la satisfacción fuere digna, sea también fructuosa.
Graciano. Se prueba también por la autoridad del Concilio de Toledo que los penitentes de este tipo no deben ser admitidos al clero, en el que [c. 2] así se estableció:
C. LXVIII. Por causa de necesidad los penitentes sean admitidos al clero. Plugo que los penitentes no sean admitidos al clero, a no ser solo que la necesidad o el uso lo exija; que entonces sean asignados entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lean el Apóstol ni el Evangelio.
§. 1. Si algunos fueron ordenados en diáconos, que sean tenidos entre los subdiáconos, de tal modo que no impongan la mano ni toquen las cosas sagradas.
§. 2. Cuando decimos penitente, entendemos al que después del bautismo, ya sea por homicidio ya por diversos crímenes y pecados gravísimos, haciendo penitencia pública bajo el cilicio fue reconciliado con el divino altar.
Séptima Parte. Graciano. Los apóstatas tampoco deben ser admitidos al oficio del clericado. De ahí que en el II Concilio de Arlés [cap. 25]:
C. LXIX. Los apóstatas no sean admitidos al oficio del clericado. Quienes después de la santa profesión de la religión apostatan y vuelven al siglo, y después no buscan los remedios de la penitencia, no reciban en absoluto la comunión sin penitencia. Mandamos también que no sean admitidos al oficio del clericado. Y cualquiera que sea, después de la penitencia no presuma tomar el hábito secular. Si lo presumiere, sea tenido como ajeno a la iglesia.
[PALEA. C. XL. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio Matisconense, c. 6. Quien matare a un judío o a un pagano con intención de odio o por codicia, porque destruye la imagen de Dios y la esperanza de su futura conversión, haga penitencia cuarenta días a pan y agua.]
[PALEA. C. XLI. Sobre lo mismo. Si alguien cometiere homicidio: si es obispo, haga penitencia quince años y sea depuesto; y acabe todos los días de su vida peregrinando. El presbítero haga penitencia doce años, tres de ellos a pan y agua, y sea depuesto por sentencia del superior. El diácono haga penitencia diez años, tres de ellos a pan y agua. El clérigo y el laico hagan penitencia siete años, tres de ellos a pan y agua, y no presuman acceder a grado alguno del sacerdocio.]
C. XLII. Los que cometen homicidio por accidente se abstengan de la comunión por cinco años. Igualmente, del Concilio Neocesariense. A quienes no por voluntad sino por accidente cometieron homicidio, la regla anterior los asoció a la comunión solo después de siete años de penitencia según los grados establecidos; pero esta definición humana concede el período de cinco años.
C. XLIII. En qué espacios de tiempo se abstiene de la comunión la que por voluntad o por accidente mató a su esclava. Igualmente, del Concilio Iliberitano [c. 4]. Si alguna mujer, encendida por el furor de los celos, azotare a su esclava de tal modo que esta entregue el alma con tormento dentro del tercer día, dado que es incierto si la mató voluntariamente o por accidente: si fue voluntariamente, después de siete años; si fue por accidente, después de cinco años —hecha la legítima penitencia— plugo que sea admitida a la comunión. Pero si cayere enferma dentro del tiempo establecido, que reciba la comunión.
C. XLIV. Sobre quienes matan voluntariamente o por accidente. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si alguien cometiere homicidio voluntariamente, yazga siempre a las puertas de la iglesia católica y reciba la comunión al salir de esta vida. Si en cambio cometiere algún homicidio no voluntariamente sino por accidente, el primer canon mandó hacer penitencia siete años; el segundo canon mandó cinco.
[C. XLV.] Igualmente, del Digesto, título sobre los hurtos [l. Qui saccum]. Quien sustrajo un saco que contenía dinero queda obligado también por razón del saco, aunque no tuviera ánimo de sustraer el saco. Que el ánimo y no el acto es lo que se castiga se colige del libro IX del Código, título Sobre la ley Cornelia de los sicarios [l. 5], por el ejemplo de los rescriptos sagrados de Diocleciano y Maximiano:
C. XLVI. A quien afirma que cometió el homicidio no por voluntad sino por accidente fortuito, cuando con el golpe del pie parece haberse dado la ocasión de la muerte, si esto es así y no puede haber duda sobre ello, queremos que sea liberado de todo temor y sospecha que sufre por el peligro del hecho cometido, conforme a lo contenido en nuestra anotación.
[PALEA. C. XLVII. Igualmente, el Emperador Antonino [C. ad leg. Cornei., de sicar., l. 1]. Vuestro hermano obrará más rectamente si se presenta ante el gobernador de la provincia, quien, si probare que el hombre fue golpeado por él sin ánimo de matar, remitida la pena del homicidio, pronunciará la sentencia según la disciplina militar. Pues el crimen se contrae si también interviene la voluntad de dañar. Por lo demás, las cosas que ocurren por caso imprevisto más que por fraude son en su mayor parte imputadas al hado, no a culpa.]
De ahí también el Papa Pelagio:
C. XLVIII. Sobre lo mismo. Por lo que dice este Plácido, el año pasado se dijo de su mujer que, hallada repentinamente entre los caballos y siendo arrastrados estos, fue aplastada e hizo un aborto. Si es así, quizás si llevó caballos ajenos, por eso es culpable. Pues de la mujer que fue aplastada por accidente entre los caballos, donde no se reconoce que su voluntad fue perniciosa, no puede ni debe ser condenada por las leyes.
C. XLIX. Sobre lo mismo. Igualmente, el Papa Nicolás. Quienes se ven cortando un árbol, si ocurriere que el árbol al caer mató a un hombre, son inculpables e inocentes, porque ni por su voluntad ni por su deseo se perpetró el homicidio. Si, en cambio, se conoce que la muerte del hombre sobrevino por alguna culpa o negligencia de ellos, deben ser arrojados del grado y no deben ser de ningún modo admitidos al sagrado orden.
C. L. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio de Worms. Frecuentemente ocurre que mientras alguien, aplicándose a la obra necesaria, corta un árbol, alguien que pasa por debajo de él es aplastado. Y por eso, si el hecho de que el árbol sea talado se produjo por voluntad o negligencia del que lo corta, este debe someterse por completo a la penitencia como homicida. Pero si no fue por su voto sino por descuido, la sentencia no lo alcanza. Pues si mientras aquel quizás se dedicaba a la obra necesaria, este se encontró inesperadamente bajo el árbol y fue aplastado por él, el que cortó el árbol no es responsable como homicida.
C. LI. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio Triburense [cap. 36, pero allí más ampliamente]. Si dos hermanos cortan árboles en el bosque, y acercándose la caída del árbol de uno el hermano dijo al hermano "cuidado", y este huyendo cayó bajo el árbol que caía y murió, que el hermano superviviente sea juzgado inocente de la sangre de su hermano.
Graciano. Por las autoridades expuestas, se permite a los caídos que después de la penitencia puedan ser restaurados en sus propios órdenes; pero ascender a uno mayor después de la caída no les es permitido por ninguna autoridad, sino que está absolutamente prohibido. De ahí que en el Concilio Ilerdense [c. 5] se lea:
C. LII. Los caídos pueden ser restaurados en sus órdenes, pero no ascender a los mayores. Quienes sirven al santo altar, si repentinamente cayeren por la lamentable fragilidad de la carne, y mirándoles el Señor se arrepintieren dignamente, de modo que, mortificado el cuerpo, ofrezcan a Dios el sacrificio del corazón contrito, quede en potestad del pontífice o no suspender por mucho tiempo a los verdaderamente afligidos, o segregar por más largo tiempo del cuerpo de la Iglesia a los negligentes; de tal modo, sin embargo, que reciban así los lugares de sus oficios sin poder ser promovidos a oficios más altos.
[PALEA. §. 1. Pero si de nuevo, como perros, volvieren al vómito, y como cerdos yacieren en el revolcadero del lodo, no solo carezcan de la dignidad del oficio, sino que tampoco reciban la santa comunión sino en la partida.]
Graciano. Pero por el ejemplo del bienaventurado Pedro —quien después de que diluyó con la confesión del amor las manchas de la triple negación, no solo permaneció en el grado de su apostolado, sino que incluso mereció ser instituido por Cristo como pastor de toda la Iglesia—, se prueba que los caídos después de la digna penitencia no solo pueden retener los propios oficios, sino incluso ascender a los mayores. Que el bienaventurado Pedro después de la negación fue instituido por el Señor como pastor de la Iglesia se prueba por la autoridad del bienaventurado Gregorio, quien en la homilía de la resurrección dominical escribe sobre el mismo príncipe de los apóstoles, diciendo:
C. LIII. Pedro después de la culpa de la negación fue instituido por el Señor como príncipe de los apóstoles. Debemos considerar por qué el Dios omnipotente permitió que aquel a quien había dispuesto poner al frente de toda la Iglesia temiera la voz de una sierva y se negara a sí mismo. Lo cual reconocemos sin duda que fue actuado por gran dispensación de piedad: para que quien iba a ser pastor de la Iglesia aprendiera en su propia culpa cómo debía tener misericordia de otros. Primero, pues, se lo mostró a sí mismo, y luego lo puso al frente de los demás, para que por su propia debilidad reconociera con cuánta misericordia debía tolerar las ajenas.
C. LIV. Después de la negación Pedro avanzó en la fe y en el grado. Igualmente, Ambrosio en la homilía L. Más fiel se hizo Pedro después de que lloró haber perdido la fe; y por eso encontró mayor gracia de la que perdió. Pues como buen pastor recibió la misión de guardar el rebaño, para que quien antes fue débil para sí mismo se hiciera sostén de todos; y quien había vacilado en la tentación de la pregunta, fundara a los demás en la firmeza de la fe. Por último, por la solidez de su devoción se le llama piedra de las iglesias, como dice el Señor: "Tú eres Pedro y lo demás". Pues se le llama piedra porque fue el primero en poner en las naciones los fundamentos de la fe, y como roca inamovible contiene el conjunto y el peso de toda la obra cristiana.
Sexta Parte. Graciano. Igualmente se objeta que los penitentes no deben ser promovidos a las sagradas órdenes: por tanto, los caídos después de la penitencia no pueden alcanzar los mayores. De ahí que en el IV Concilio de Cartago [cap. 68 y 69] se lea:
C. LV. No sea ordenado clérigo de entre los penitentes. De entre los penitentes, aunque sea bueno, no se ordene clérigo. Si se hubiere hecho por ignorancia del obispo, sea depuesto del clero, porque no se manifestó en el momento de la ordenación que había sido penitente. Si el obispo, sabiéndolo, ordenare a tal persona, también él mismo sea privado de su episcopado al menos en la potestad de ordenar. A igual sentencia estará sujeto el obispo si a sabiendas ordenare a un clérigo que tuviere mujer viuda o repudiada, o segunda mujer.
C. LVI. El bígamo, el penitente, el marido de una viuda que se incorpora indebidamente a la milicia sagrada, permanezca en su orden sin esperanza de promoción. Igualmente, el Papa Siricio al Obispo Himerio [epist. I, c. 15]. Cualquier penitente, cualquier bígamo, cualquier marido de viuda que se hubiere infiltrado indebida e incompetentemente en la sagrada milicia, entienda que el perdón le es concedido por nosotros con esta condición: que debe contar como gran beneficio si, quitada toda esperanza de promoción, permanece con perpetua estabilidad en el orden en que se le encuentra.
C. LVII. No sea prohibido del clero quien, oprimido por la enfermedad, recibió la bendición de la penitencia mediante la comunión. Igualmente, del Concilio Gerundense [c. 9]. Quien, oprimido por la debilidad de la enfermedad, recibió mediante la comunión la bendición de la penitencia que llamamos viático y después, recuperándose, no sometió la cabeza de la penitencia públicamente en la iglesia: si no está sujeto a los vicios prohibidos, sea admitido al clero.
C. LVIII. El que es encerrado en un monasterio para hacer penitencia no sea ordenado presbítero. Igualmente, el Papa Hormisdas a todos los Obispos por las provincias universales. Si aquel que pide voluntariamente la penitencia, aunque la haga perfectamente, no puede ser ordenado obispo o presbítero, de modo que incluso si fuere ordenado por ignorancia y después se prueba que recibió la penitencia, sea depuesto: aquel que es enviado involuntariamente a hacer penitencia en un monasterio —quien ciertamente no debe llamarse otra cosa que penitente—, ¿con qué conciencia se le permite llegar al sacerdocio? Que nadie me oponga otras cualesquiera cosas contra la autoridad de la sede apostólica, o de los trescientos dieciocho obispos, o de los estatutos de los demás cánones; porque lo que se dijere contra su definición —en la que creemos que habló el Espíritu Santo— no dudo que es no solo temerario sino también peligroso recibirlo.
C. LIX. Los bígamos, o cualesquiera que fueran después de la penitencia, no sean aplicados a los sagrados ministerios. Igualmente, Gelasio, Obispo de Roma, a todos los Obispos [por Lucania, etc., cap. 5]. Que ningún pontífice confíe en que es lícito aplicar a los sagrados ministerios a los bígamos o a los que obtuvieron en matrimonio las abandonadas por otros, o a cualesquiera que fueran después de la penitencia, o a los que carecen de cartas, o a los corporalmente mermados, o a los siervos o a los enredados en los vínculos de la curia o de las cosas públicas, o a los sometidos indiscriminadamente sin espera de tiempo conveniente alguno.
C. LX. Los penitentes tampoco pueden hacerse clérigos. Igualmente, Inocencio [a Agapito y otros, epist. VI]. Los cánones establecidos en Nicea excluyen a los penitentes incluso de los ínfimos oficios de los clérigos.
Graciano. Esto no se entiende de cualesquiera penitentes, sino solo de aquellos que después de la penitencia toman el cinturón de la milicia secular. Sobre los cuales escribe el Obispo Inocencio al Obispo Victricío de Ruan [epist. II, c. 2]:
C. LXI. No debe hacerse clérigo quien después de la remisión de los pecados tuvo el cinturón de la milicia. Si alguien después de la remisión de los pecados tuviere el cinturón de la milicia secular, no debe ser admitido en absoluto al clericado.
Graciano. Puede también entenderse de otro modo. Hay cierta penitencia que se llama solemne, la cual se concede solo una vez en la Iglesia, sobre la que Ambrosio dice: "Así como hay un solo bautismo, así hay una sola penitencia". Igualmente: "No hay un segundo lugar de penitencia". Igualmente: "Encontramos muchísimos que creen que debe hacerse penitencia varias veces, que viven lujuriosamente en Cristo. Pues si verdaderamente hicieran penitencia, nunca creerían después que debe repetirse".
[C. LXII.] Igualmente, Agustín a Macedonio [epist. LIV]. Aunque fue provisto cautelosa y saludablemente que el lugar de la humilísima penitencia se conceda solo una vez en la Iglesia, para que una medicina demasiado útil no fuera tenida en menos valor, sin embargo a los que pecan continuamente nunca se les niega el perdón por la penitencia.
Graciano. Cómo debe imponerse esta penitencia se lee en el Concilio Agathense, en el que así se estableció [c. 15]:
C. LXIII. Cómo se acercan los penitentes a la penitencia. Los penitentes en el tiempo en que piden la penitencia consigan del sacerdote la imposición de manos y el cilicio sobre sus cabezas, como está establecido en todas partes. Si, en cambio, no cortaren el cabello o no mudaren los vestidos, sean rechazados y, si no hicieren digna penitencia, no sean recibidos. También a los jóvenes no debe confiárseles fácilmente la penitencia por la fragilidad de la edad. Sin embargo, el viático no debe negarse a nadie que está en peligro de muerte.
C. LXIV. Qué debe observarse en la penitencia solemne. Igualmente, del mismo. En el comienzo de la Cuaresma todos los penitentes que reciben o recibieron la penitencia pública se presenten ante las puertas de la iglesia ante el obispo de la ciudad, revestidos de saco, con los pies descalzos, con el rostro inclinado a tierra, protestando por su propio hábito y expresión que son reos. Deben estar presentes los decanos, es decir, los archipresbíteros de las parroquias y los presbíteros de los penitentes, que deben inspeccionar diligentemente su conducta e imponer la penitencia según la medida de la culpa a través de los mencionados grados. Después el obispo los introduzca en la iglesia y, postrado en tierra con todo el clero, cante con lágrimas los siete salmos de penitencia por su absolución; luego, levantándose de la oración, les imponga las manos según lo que mandan los cánones, les esparza el agua bendita encima, primero ponga la ceniza, luego cubra sus cabezas con el cilicio; y con gemidos y frecuentes suspiros les anuncie que así como Adán fue arrojado del paraíso, así también ellos son expulsados de la Iglesia por sus pecados; después mande a los ministros que los echen fuera de las puertas de la Iglesia; el clero, en cambio, los acompañe con el responsorio: "Con el sudor de tu frente comerás el pan, etc."; para que viendo la santa Iglesia atemorizada y conmovida por sus crímenes, no hagan poco caso de la penitencia. Pero en la sagrada Cena del Señor sean presentados de nuevo a los umbrales de la iglesia por sus decanos y sus presbíteros.
Graciano. Esta penitencia nunca se concede que la hagan los clérigos; y por eso se prohíbe admitir al clero a los penitentes de este tipo. De ahí que en el V Concilio Cartaginés [cap. 11] se lea establecido:
C. LXV. No se imponga la mano a los clérigos como a penitentes. Debe confirmarse que, cuando quiera que presbíteros o diáconos fueren convictos de alguna culpa más grave, por la que sea necesario removerlos del ministerio, no se les imponga la mano como a penitentes ni como a fieles laicos; ni debe permitirse jamás que los rebautizados sean promovidos al grado del clericado.
Igualmente, el Papa Siricio [a Himerio, epist. I, c. 14]:
C. LXVI. Ni al clérigo se le permite hacer penitencia, ni al penitente acceder al clericado. También nos convino proveer esto: que así como a ningún clérigo se le concede jamás hacer penitencia, así después de la penitencia y la reconciliación no le es lícito a ningún laico conseguir el honor del clericado; pues aunque estén purificados de la contaminación de todos los pecados, no deben sin embargo tomar instrumento alguno para administrar los sacramentos quienes en otro tiempo fueron vasijas de los vicios.
C. LXVII. No deben imponerse las manos como a penitentes a los presbíteros y diáconos. Igualmente, el Papa León [a Rústico de Narbona, epist. XC, cap. 2]. Es ajeno a la costumbre eclesiástica que quienes fueron consagrados en el honor del presbiterado o en el grado del diaconado reciban por algún crimen suyo mediante la imposición de manos el remedio de la penitencia; lo cual sin duda desciende de la tradición apostólica, conforme a lo que está escrito: "Si el sacerdote pecó, ¿quién orará por él?" De ahí que a estos tales caídos para merecer la misericordia de Dios debe buscarse el retiro privado, donde para ellos, si la satisfacción fuere digna, sea también fructuosa.
Graciano. Se prueba también por la autoridad del Concilio de Toledo que los penitentes de este tipo no deben ser admitidos al clero, en el que [c. 2] así se estableció:
C. LXVIII. Por causa de necesidad los penitentes sean admitidos al clero. Plugo que los penitentes no sean admitidos al clero, a no ser solo que la necesidad o el uso lo exija; que entonces sean asignados entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lean el Apóstol ni el Evangelio.
§. 1. Si algunos fueron ordenados en diáconos, que sean tenidos entre los subdiáconos, de tal modo que no impongan la mano ni toquen las cosas sagradas.
§. 2. Cuando decimos penitente, entendemos al que después del bautismo, ya sea por homicidio ya por diversos crímenes y pecados gravísimos, haciendo penitencia pública bajo el cilicio fue reconciliado con el divino altar.
Séptima Parte. Graciano. Los apóstatas tampoco deben ser admitidos al oficio del clericado. De ahí que en el II Concilio de Arlés [cap. 25]:
C. LXIX. Los apóstatas no sean admitidos al oficio del clericado. Quienes después de la santa profesión de la religión apostatan y vuelven al siglo, y después no buscan los remedios de la penitencia, no reciban en absoluto la comunión sin penitencia. Mandamos también que no sean admitidos al oficio del clericado. Y cualquiera que sea, después de la penitencia no presuma tomar el hábito secular. Si lo presumiere, sea tenido como ajeno a la iglesia.
DISTINCIÓN LI
GRACIANO. Primera Parte. He aquí que los criminosos, o los que no hacen verdadera penitencia, o los que hacen penitencia pública, están prohibidos de las sagradas órdenes. La santa madre iglesia añadió también que los curiales, o los que militan después del bautismo, o los que litigan en el foro, estén prohibidos de las sagradas órdenes. De ahí que Inocencio diga [Papa a los Obispos constituidos en el Sínodo de Toledo, epist. XXIV, c. 2]:
C. I. Los que militan después del bautismo o litigan en el foro están prohibidos de las sagradas órdenes. Hemos sabido que algunos de quienes después de recibir la gracia del bautismo se versaron en el ejercicio forense y tomaron la pertinacia de impetrar, han sido incorporados al sacerdocio, en cuyo número se dice que algunos son asumidos para el sacerdocio; algunos de la milicia que obedecieron a las potestades y ejecutaron por necesidad sus crueles mandatos; algunos de los curiales que, obedeciendo a las potestades, hicieron lo que se les mandó; algunos que celebraron los placeres y espectáculos del pueblo han llegado al honor del sumo sacerdocio; de todos los cuales ninguno debió llegar siquiera a la sociedad del orden de los clérigos. Si mandamos que se discuta cada una de estas cosas individualmente, no pocos trastornos y escándalos introduciremos con el celo de la enmienda en las provincias hispánicas que queremos remediar; por eso pensamos que deben dejarse pasar. Pero para que no se cometan en adelante cosas semejantes, la madurez de vuestra dilección deberá prever que ahora se imponga el necesario fin a tan grande usurpación, estableciendo esto: que cualesquiera de tales personas que fueren ordenadas sean depuestas junto con sus ordenadores.
C. II. De qué laicos algunos no pueden llegar al clericado. El mismo al Obispo Félix de Nuceria [epist. IV, c. 3]. Se han designado clases de laicos de los que algunos no pueden llegar al clericado, es decir, si algún fiel hubiere administrado. Sobre los curiales, en cambio, la razón es clara: aunque se encontraren varones de este tipo que deban hacerse clérigos, sin embargo, como con frecuencia son reclamados de vuelta a la curia, debe guardarse cautela respecto a ellos por la tribulación que frecuentemente proviene de ellos para la iglesia.
C. III. Los curiales no sean admitidos al oficio clerical. El mismo [al Obispo Victricío de Ruan, epist. II, cap. 11]. Además, con frecuencia algunos de nuestros hermanos se esfuerzan por hacer clérigos a los curiales u ocupados en cualesquiera funciones públicas, por quienes después hay mayor tristeza, cuando el emperador manda algo sobre su reclamación, que la gracia que nace del incorporado. Pues consta que en los propios cargos también exhiben los placeres que no hay duda que fueron inventados por el diablo, y que presiden o quizás asisten a los aparatos de los juegos y cargos públicos. Que sirva al menos de ejemplo la solicitud y tristeza de los hermanos que frecuentemente sufrimos en presencia del emperador, cuando rogábamos por estos con mucha insistencia, como tú mismo estuviste presente con nosotros y lo conociste; cuando no solo los clérigos inferiores de entre los curiales, sino incluso los ya constituidos en el sacerdocio causaban inmenso disgusto al reclamárselos.
C. IV. No sea promovido al diaconado quien después del bautismo tomó armas para matar a los fieles. Igualmente, del I Concilio de Toledo [cap. 8]. Si alguien después de recibir el bautismo militare y tomare el manto y el cinturón para matar a los fieles, aunque no haya cometido cosas graves, si fuere admitido al clero, no reciba la dignidad del diaconado.
C. V. De qué debe estar libre quien va a ser ordenado obispo. Igualmente, del IV Concilio de Toledo [cap. 19]. Quienes están detenidos en algún crimen; quienes fueron salpicados con la nota de la infamia; quienes confesaron haber cometido ciertos crímenes mediante la penitencia pública; quienes cayeron en la herejía; quienes se sabe que fueron bautizados o rebautizados en la herejía; quienes se mutilaron a sí mismos o se conoce que tienen alguna carencia por defecto natural de los miembros; quienes obtuvieron la unión de segunda mujer o frecuentaron matrimonios numerosos; quienes tomaron por mujer a una viuda o a la abandonada por el marido, o fueron maridos de mujeres corrompidas; quienes tuvieron concubinas o fornicarias; quienes están sujetos a condición servil; quienes son desconocidos; quienes son neófitos o laicos; quienes están entregados a la milicia secular; quienes están obligados por los vínculos de la curia; quienes ignoran las letras; quienes no llegaron aún a los treinta años de edad; quienes no ascendieron por los grados eclesiásticos; quienes buscan el honor por ambición; quienes se esfuerzan en obtener el honor mediante dones; quienes son elegidos para el sacerdocio por sus predecesores.
§. 1. Pero tampoco será en adelante sacerdote aquel a quien ni el clero ni el pueblo de la propia ciudad eligió, ni la autoridad del metropolitano, ni el asentimiento de los obispos de la provincia fue consultado. Quienquiera, pues, que en adelante sea postulado para el orden del sacerdocio, e interrogado sobre las cosas mencionadas, no fuere hallado en ninguna de ellas, y hubiere resultado examinado con vida y doctrina probable, entonces según las constituciones sinodales o decretales, con la voluntad de todos los clérigos o ciudadanos, será consagrado sacerdote el día del Señor por todos los obispos de la provincia, o al menos por tres, uniéndose los demás que están ausentes con sus letras, y más con la autoridad o la presencia de quien está constituido como Obispo metropolitano. El obispo provincial, en cambio, debe ser consagrado donde el metropolitano eligiere; pero el metropolitano solo en la ciudad metrópolis, reuniéndose allí los provinciales.
§. 2. Si alguien en adelante, contrariando las prohibiciones mencionadas de los cánones, se esforzare indignamente en aspirar al grado del sacerdocio, quedará sujeto junto con sus ordenadores al peligro de perder el honor obtenido.
DISTINCIÓN LII
GRACIANO. Quien, en cambio, omitidos algunos grados no por soberbia sino por negligencia ascendió a los mayores, se abstenga de los mayores hasta que en tiempo conveniente reciba los omitidos. De ahí que Alejandro II escriba al Obispo Grimaldo de Constanza:
C. I. Sobre quien, postergado el orden del subdiaconado, fue ordenado diácono y presbítero. La solicitud de tu dilección procuró consultar si el portador de estas letras es o no idóneo para desempeñar el oficio del diaconado y el presbiterado, dado que se conoce que ascendió a ello con carrera demasiado precipitada, postergado el orden del subdiaconado, más por negligencia que por soberbia. Por lo cual, aconsejando a tu caridad, te mandamos que lo prohíbas del oficio sacerdotal hasta que en el próximo ayuno de las cuatro témporas le impongas debidamente el ministerio del subdiaconado, y así en adelante le concedas volver a los oficios mayores.
DISTINCIÓN LIII
GRACIANO. Los curiales, como se ha escrito arriba, por eso están prohibidos de ser ordenados: porque frecuentemente, cuando son reclamados por la iglesia, a esta le siguen muchas inconveniencias; o porque esos mismos curiales se transfieren a las iglesias no por voto de religión, sino para huir de las cuentas de sus oficios. De ahí que Gregorio escriba en el libro VIII del Registro [Ind. I, epist. 11] a todos los Obispos sobre la ley del Augusto Mauricio:
C. I. Por qué se estableció que los curiales no sean ordenados. Me empeñé en transmitir a vuestra fraternidad la ley que promulgó el piadosísimo Emperador, para que acaso quienes están obligados por la milicia o por las cuentas públicas, huyendo del peligro de sus causas, no vengan al hábito eclesiástico ni se conviertan en los monasterios; principalmente por esta causa: que quienes están implicados en las acciones del siglo no deben ser recibidos precipitadamente en el clero de la iglesia; porque mientras en el hábito eclesiástico viven de manera no distinta a como vivían antes, de ningún modo se esfuerzan en huir del siglo, sino en cambiarlo. Y si incluso tales personas buscan el monasterio, de ningún modo deben ser recibidas, a no ser que antes hayan sido liberadas de los negocios públicos.
§. 1. Si algunos de los varones militares se apresuran a ser enumerados entre los monasterios, no deben ser recibidos temerariamente, a no ser que su vida haya sido investigada sutilmente. Y según la norma de la regla, probados en su hábito por espacio de tres años, tomen entonces con la ayuda de Dios el hábito monástico.
DISTINCIÓN LIV
GRACIANO. Primera Parte. Los siervos, en cambio, están prohibidos de ser ordenados, a no ser que consigan la libertad legítima de sus propios señores. De ahí que el Obispo León escriba a todos los Obispos:
C. I. Un siervo no sea promovido al oficio del clericado. Ningún obispo presuma promover el siervo de otro al oficio del clericado, a no ser que acaso acceda la petición o la voluntad de quienes reivindican para sí alguna potestad sobre él. Pues debe estar libre de otros obligaciones quien va a ser alistado en la milicia divina, para que no sea retirado de los campamentos del Señor, en los que está inscrito su nombre, por ningún vínculo de necesidad.
C. II. De la condición servil ninguno acceda a las sagradas órdenes. Igualmente, del Concilio Triburense. Nadie de condición servil sea promovido a las sagradas órdenes, a no ser que antes consiga la libertad legítima de sus propios señores; cuya carta de libertad debe leerse públicamente desde el ambón antes de la ordenación, y si nadie contradijere, serán debidamente consagrados. Además, el siervo consagrado no canónicamente, después de que cayere del grado, sea de la condición que era antes del grado.
[PALEA. C. III. Del I Concilio Cartaginés, c. 8. El obispo Magno Astiagense dijo: ¿Qué parece a vuestra dilección, deben ser ordenados los procuradores, administradores y ejecutores, o también los curadores de pupilos? El obispo Grato dijo: Si después de depuestos todos los cargos y rendidas las cuentas sus actos de vida fueren aprobados en todo, deben también ser honrados con el honor del clero, si son solicitados. Pues si antes de la liberación de los negocios u oficios alguno los ordenara sin consideración, la iglesia es difamada. Todos dijeron: Tu santidad estableció todo rectamente, y por eso esta es también nuestra sentencia.]
C. IV. Después del don de la libertad los siervos de la iglesia sean llamados al clero. Igualmente, del IX Concilio de Toledo [c. 11]. Los que de entre los siervos de la iglesia son llamados al clero por sus obispos para servirles, es necesario que reciban el don de la libertad; y si brillaren asistidos por los méritos de vida honesta, que entonces finalmente desempeñen los oficios mayores. A quienes, en cambio, hubiere manchado la incorregible falta del crimen, que la servidumbre perpetua de la condición los ate con su cadena.
Graciano. Quienes, sin embargo, consiguen de sus señores la libertad para ser ordenados, deben estar completamente ajenos al patrocinio de estos, para que no se encuentren en nada obligados a sus servicios. De ahí que en el IV Concilio de Toledo [c. 73] se lea:
C. V. Sean recibidos al clericado quienes reciben la libertad de sus señores sin retención de ningún servicio. Quienes reciben la libertad de sus señores de tal modo que el patrono no retiene para sí ningún servicio sobre ellos, estos, si son sin crimen, sean recibidos libremente al orden del clericado; porque se conoce que son absueltos por manumisión directa. Quienes, en cambio, fueron manumitidos retenido el servicio, por el hecho de que todavía están sujetos a la servidumbre del patrono, de ningún modo deben ser promovidos al orden eclesiástico; para que cuando sus señores quisieren, no se hagan siervos de entre los clérigos.
[PALEA. C. VI. Del Concilio de Toledo [c. 82]. Sobre la ordenación de los siervos que son promovidos indiscriminadamente a los grados eclesiásticos, plugo a todos que debe concordarse con los sagrados cánones, y se estableció que ningún obispo presuma en adelante promoverlos a las sagradas órdenes, a no ser que antes hayan conseguido la libertad de sus propios señores.
§. 1. Y si algún siervo huyendo de su señor llegare a los grados eclesiásticos ya mediante cartas, ya con testigos sobornados o corrompidos con dinero, ya con cualquier astucia o fraude, se decretó que sea depuesto y su señor lo reciba.
§. 2. Si, en cambio, el abuelo o el padre, emigrando de una patria a otra, engendrare un hijo en esa misma provincia, y ese mismo hijo, educado allí y promovido a los grados eclesiásticos, fuere de condición servil desconocida, y llegando después su señor lo adquiriere por las leyes, se sanciona que si su señor quisiere darle la libertad, permanezca en su grado.
§. 3. Si, en cambio, quisiere retirarlo de los campamentos del señor con la cadena de la servidumbre, pierda el grado; porque según los sagrados cánones una persona de baja condición no puede ejercer la dignidad del sacerdocio.]
C. VII. Sin el consentimiento del patrono no sea ordenado quien está obligado al patrocinio de alguna casa. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si alguien está obligado con tributo servil, o por alguna condición, o por el patrocinio de alguna casa, no debe ser ordenado clérigo, a no ser que fuere de vida probada y accediere el consentimiento del patrono.
[PALEA. C. VIII. Del Concilio de Toledo, c. 2. Sobre los bienes o el peculio de quienes reciben la libertad de sus propios señores para ser promovidos legítimamente a los grados eclesiásticos, se estableció que quede en potestad de los señores lo que tuvieren antes de la libertad, ya sea que quieran concedérselo a ellos o retenerlo para sí.]
Graciano. Por lo demás, si no consiguieren la libertad de sus señores, y de algún modo se infiltraren en los órdenes eclesiásticos, el presbítero sea castigado con la pérdida del peculio; el diácono, en cambio, o prestará un vicario por sí mismo, o será devuelto a la servidumbre; los demás grados, en cambio, no pueden liberar a nadie del vínculo de la servidumbre. De ahí que Gelasio escriba a los Obispos Martín y Justo:
C. IX. El siervo que se infiltrare latentemente en el sacerdocio sea castigado con la pérdida del peculio. Por las antiguas reglas y la nueva explicación sinodal se ha establecido que las personas sujetas a obligación no sean ceñidas con el cinturón de la milicia celestial. Pero no sé si sois arrebatados por ignorancia o por voluntad, de modo que por esta causa casi ningún obispo parezca ajeno a ella. Pues una queja frecuente y de muchos nos rodea estruendosamente, de modo que por esta parte parece que nada en absoluto está establecido.
§. 1. Los administradores del ilustre varón, hijo nuestro Amandiano, se quejan gravemente de que hombres sujetos a su derecho, unos ya ordenados clérigos, otros ya diáconos, no deben ser recibidos —no solo después del reciente concilio, que consta que fue realizado con la reunión de tantos pontífices y bajo el asentimiento de todos para la saludable providencia—, sino que incluso si algunos quizás hubieren sido recibidos antes por ignorancia en el culto de la milicia divina, deben ser completamente eliminados y despojados del privilegio religioso y compelidos con justa amonestación a las posesiones de sus señores. Y por eso, hermanos queridísimos, a quienes los administradores del mencionado varón mostraren que están retenidos en el oficio del clericado, una vez investigados y probados culpables, guardado el camino de las leyes, restituidlos sin demora; de modo que si alguno de estos se encuentra ya presbítero, permanezca en ese mismo grado, castigado solo con la pérdida del peculio. El diácono, en cambio, o presente un vicario, o si no lo tuviere, sea él mismo devuelto. Los demás oficios sepan que nadie puede ser liberado de la obligación si es convicto; para que guardado este orden ni los derechos de los señores ni los privilegios sean perturbados de ningún modo.
C. X. El siervo hecho clérigo permanezca sujeto a la servidumbre. El mismo a los Obispos Herculencio, Esteban y Justo. Frecuente y continua queja nos rodea estruendosamente sobre aquellos pontífices que, sin pensar ni en las antiguas reglas ni en nuestros decretos recientemente enviados, no rechazan a las personas sujetas y obligadas a los poseedores cuando vienen al cinturón clerical.
§. 1. Pues recientemente los administradores de la ilustre mujer Plácida protestaron mediante la presentación de una petición de que Sabino, obispo de la ciudad de Marcelliana o Cusilinas, condujo a Antíoco, siervo de derecho de su patrona —aprovechando la ocasión de la ausencia de la señora— hasta el honor del presbiterado, y adornó a su hermano Leoncio con el privilegio del oficio clerical. Y por eso, hermanos queridísimos, entre los mencionados administradores y quienes son reclamados con el argumento de la ínfima condición, os asignamos el conocimiento con nuestra autoridad; para que, una vez discutida toda la verdad, si verdaderamente no pudiere disolver con razón de justa refutación la mancha que se le imputa, devolvedles de todas las maneras a Leoncio clérigo, al que el grado predefinido por las leyes no defiende, a seguir la necesidad de su condición. A Antíoco, en cambio, como ya no puede ser quitado a causa del sacerdocio, si desea colocarlo en el honor en que está en su iglesia, que no lo tenga como devuelto a sí mismo, sino como admitido para la celebración de los ministerios.
C. XI. Sobre lo mismo. El mismo a los Obispos Rufino y Abril. ¿Quién puede decir que deben despreciarse las leyes de los príncipes, las reglas de los padres o las recientes amonestaciones, a no ser quien estima que puede pasarle impune una falta tan grande? Los administradores de nuestra hija, la ilustre y magnífica mujer Máxima, protestaron por presentación de una petición de que Silvestre y Cándido, de su carácter originario, contra las constituciones mencionadas, incluso con contradicción previa, fueron ordenados diáconos no legítimamente por el pontífice Lucerino. Y por eso, hermanos queridísimos, debéis investigar más sagázmente los excesos de tan gran prevaricación; y si constare que la queja se sustenta en la verdad, sean apartados inmediatamente de los sagrados oficios quienes, con contradicción previa, fueron creados ilegítimamente.
C. XII. Los siervos no sean admitidos ni al propósito de la vida religiosa ni al oficio del clericado sin el consentimiento de los señores. El mismo a los mismos. También debe evitarse la presunción de la queja general, por la que casi todos se quejan de que los siervos y los adscritos que huyen del derecho y la posesión de los señores, bajo pretexto de la conversión religiosa, se transfieren indiscriminadamente a los monasterios, o son admitidos indiferentemente al servicio eclesiástico incluso con la complicidad de los prelados. Esta perniciosidad debe apartarse de todas las maneras, para que por la institución del nombre cristiano no parezca que lo ajeno es invadido o que la disciplina pública es subvertida; especialmente cuando no conviene que ni siquiera la propia dignidad del ministerio clerical sea manchada por esta obligación, y se vea obligada a litigar por el estado de quienes militan para ella y por su condición, o parecer —lo que Dios no quiera— sujeta a ella. Prohibidas con solicitud conveniente estas cosas, cualquier obispo, presbítero, diácono o de los que se conoce que presiden monasterios, si retuvieren consigo a personas de este tipo y no pensaren que deben ser restituidas a los patronos, o en adelante las aplicaren al servicio de la iglesia o a las congregaciones religiosas —a no ser que quizás hayan sido previamente absueltas con el testimonio de la suscripción de la voluntad de los señores o concedidas mediante legítima transacción—, no duden de que van a incurrir en el peligro de su propio honor y de la comunión, si la veraz queja de alguno nos llegara sobre este asunto.
§. 1. Pues con grandes empeños debe precaverse, según el bienaventurado Apóstol Pablo, que no sea blasfemada la fe y la disciplina del Señor. El mismo:
§. 2. Nada creemos que se pierda de las utilidades eclesiásticas si lo que es ajeno es devuelto.
Segunda Parte. Graciano. Esto debe observarse cuando el señor y el siervo se encuentran de la misma profesión. Por lo demás, si un judío comprare un esclavo cristiano, debe ser llevado a la libertad por autoridad del juez o del obispo, incluso contra la voluntad de aquel. De ahí que Gregorio al Obispo Libertino:
C. XIII. Los esclavos cristianos comprados por judíos sean llevados a la libertad. A los esclavos cristianos cualesquiera que constare que los compró un judío, llevadles sin ambigüedad a la libertad conforme a los preceptos de las leyes, para que no sea contaminada —lo que Dios no quiera— la religión cristiana sometida a los judíos.
C. XIV. Los oficios públicos no deben ser confiados a los judíos. Igualmente, del III Concilio de Toledo [c. 14]. No se encomienden a los judíos ningunos oficios públicos, por los que se les dé ocasión de infligir castigo a los cristianos. Si algunos cristianos fueron manchados por ellos en el rito judaico o incluso circuncidados, vuelvan sin pago del precio a la libertad y a la religión cristiana.
Graciano. Sobre quienes, comprados en la infidelidad, desean llegar a la gracia del bautismo, qué debe hacerse lo escribe Gregorio al Obispo Fortunato de Nápoles [lib. V, epist. 31]:
C. XV. Reivindíquese en libertad a los siervos que se acercan de la infidelidad a la fe. Vuestra fraternidad debe ser solícita de que si de la servidumbre de los judíos no solo un judío sino también cualquier pagano quisiere hacerse cristiano, una vez que su voluntad sea manifestada, no haya con ningún artificio o argumento posibilidad de venderlo a ningún judío; sino que quien desea convertirse a la fe cristiana sea reivindicado de todas las maneras en libertad con vuestra defensa.
§. 1. Para que quienes por las circunstancias han de perder tales siervos no estimen quizás irrazonablemente que sus intereses quedan impedidos, conviene que lo observéis con solicita consideración: si paganos a los que compraron por motivo de comercio de fronteras externas, dentro de los tres meses en que no se encuentre el comprador a quien fueron vendidos, ocurriere que quizás huyen a la iglesia y dijeren que quieren hacerse cristianos, o incluso fuera de la iglesia manifestaren tal voluntad, que el precio de ellos lo perciban del comprador cristiano. Si, en cambio, después de los tres meses predefinidos alguno de tales siervos judaicos manifestare su voluntad y quisiere hacerse cristiano, y ninguno lo comprare después, ni su señor se atreva a venderlo con ningún pretexto de ocasión, sino que sea llevado sin duda alguna a los premios de la libertad; porque se dice que lo compró no para venderlo, sino para que le sirviera.
[PALEA. C. XVI. El mismo al Obispo Januario de Cagliari, libro III, epístola 9. Si cualquier siervo de los judíos acudiere a los lugares venerables por causa de la fe, no permitas de ningún modo que sufra perjuicio; sino que ya sea que fue antes cristiano, ya sea que ahora sea bautizado, sin ningún daño de los pobres cristianos, sea defendido de todas las maneras en libertad por el piadoso patrocinio de la piedad eclesiástica.]
[PALEA. C. XVII. Igualmente, del XII Concilio de Toledo, c. 9. Y si los siervos de los judíos, aún no convertidos, acudieren a la gracia de Cristo, sean obsequiados con la libertad.]
[PALEA. C. XVIII. Igualmente, del I Concilio Matisconense, c. 16. Sancionamos en el presente concilio, siendo Dios el autor, que ningún esclavo cristiano sirva en adelante a un judío; sino que dado por cualquier buen esclavo doce sólidos, cualquier cristiano tenga licencia de rescatarlo ya sea para la libertad ya para el servicio. Y si desea hacerse cristiano y no se le permite, haga igualmente, porque es nefario que al que el Señor Cristo redimió con el derramamiento de su sangre lo tenga en cadenas el blasfemo de la religión cristiana. Y si cualquier judío no quisiere acquiescer a lo que establecemos, mientras difiera acudir a la cantidad acordada, sea lícito al esclavo mismo habitar con los cristianos donde quisiere.]
C. XIX. Sobre lo mismo. Igualmente, del I Concilio Aurelianense [c. 5].
Tercera Parte. Si un siervo, sin conocimiento o sin consentimiento del señor, siendo el obispo sabedor de que es siervo, fuere ordenado presbítero o diácono, permaneciendo él en el oficio del clericado, el obispo lo compense al señor con doble satisfacción. Si, en cambio, el obispo no supiere que es siervo, los que dieren testimonio o le suplicaron que fuera ordenado queden obligados a igual restitución.
C. XX. Nueva constitución. Si un siervo, con conocimiento y sin contradicción del señor, fuere ordenado en el clero, por esto mismo será libre e ingenuo. Pero si sin conocimiento del señor, es lícito a este dentro del espacio de un año probar la condición servil y tomar a su siervo. Pero también si fuera probado con legítima experiencia y se hiciere monje, escapa del yugo de la servidumbre. Deben permanecer en el monasterio por tres años antes de hacerse monjes; pero después, si se hicieren monjes, se hacen libres. El orden episcopal libera de la condición servil o adscripticia, pero no de la curial u oficial, pues también después de la ordenación dura. Pero también la dignidad episcopal disuelve el derecho de la patria potestad. A los adscritos en las propias posesiones les permitimos hacerse clérigos incluso contra la voluntad de los señores, de modo sin embargo que los hechos clérigos cumplan la labor agrícola que se les impone.
DISTINCIÓN LII
GRACIANO. Quien, en cambio, omitidos algunos grados no por soberbia sino por negligencia ascendió a los mayores, se abstenga de los mayores hasta que en tiempo conveniente reciba los omitidos. De ahí que Alejandro II escriba al Obispo Grimaldo de Constanza:
C. I. Sobre quien, postergado el orden del subdiaconado, fue ordenado diácono y presbítero. La solicitud de tu dilección procuró consultar si el portador de estas letras es o no idóneo para desempeñar el oficio del diaconado y el presbiterado, dado que se conoce que ascendió a ello con carrera demasiado precipitada, postergado el orden del subdiaconado, más por negligencia que por soberbia. Por lo cual, aconsejando a tu caridad, te mandamos que lo prohíbas del oficio sacerdotal hasta que en el próximo ayuno de las cuatro témporas le impongas debidamente el ministerio del subdiaconado, y así en adelante le concedas volver a los oficios mayores.
DISTINCIÓN LIII
GRACIANO. Los curiales, como se ha escrito arriba, por eso están prohibidos de ser ordenados: porque frecuentemente, cuando son reclamados por la iglesia, a esta le siguen muchas inconveniencias; o porque esos mismos curiales se transfieren a las iglesias no por voto de religión, sino para huir de las cuentas de sus oficios. De ahí que Gregorio escriba en el libro VIII del Registro [Ind. I, epist. 11] a todos los Obispos sobre la ley del Augusto Mauricio:
C. I. Por qué se estableció que los curiales no sean ordenados. Me empeñé en transmitir a vuestra fraternidad la ley que promulgó el piadosísimo Emperador, para que acaso quienes están obligados por la milicia o por las cuentas públicas, huyendo del peligro de sus causas, no vengan al hábito eclesiástico ni se conviertan en los monasterios; principalmente por esta causa: que quienes están implicados en las acciones del siglo no deben ser recibidos precipitadamente en el clero de la iglesia; porque mientras en el hábito eclesiástico viven de manera no distinta a como vivían antes, de ningún modo se esfuerzan en huir del siglo, sino en cambiarlo. Y si incluso tales personas buscan el monasterio, de ningún modo deben ser recibidas, a no ser que antes hayan sido liberadas de los negocios públicos.
§. 1. Si algunos de los varones militares se apresuran a ser enumerados entre los monasterios, no deben ser recibidos temerariamente, a no ser que su vida haya sido investigada sutilmente. Y según la norma de la regla, probados en su hábito por espacio de tres años, tomen entonces con la ayuda de Dios el hábito monástico.
DISTINCIÓN LIV
GRACIANO. Primera Parte. Los siervos, en cambio, están prohibidos de ser ordenados, a no ser que consigan la libertad legítima de sus propios señores. De ahí que el Obispo León escriba a todos los Obispos:
C. I. Un siervo no sea promovido al oficio del clericado. Ningún obispo presuma promover el siervo de otro al oficio del clericado, a no ser que acaso acceda la petición o la voluntad de quienes reivindican para sí alguna potestad sobre él. Pues debe estar libre de otros obligaciones quien va a ser alistado en la milicia divina, para que no sea retirado de los campamentos del Señor, en los que está inscrito su nombre, por ningún vínculo de necesidad.
C. II. De la condición servil ninguno acceda a las sagradas órdenes. Igualmente, del Concilio Triburense. Nadie de condición servil sea promovido a las sagradas órdenes, a no ser que antes consiga la libertad legítima de sus propios señores; cuya carta de libertad debe leerse públicamente desde el ambón antes de la ordenación, y si nadie contradijere, serán debidamente consagrados. Además, el siervo consagrado no canónicamente, después de que cayere del grado, sea de la condición que era antes del grado.
[PALEA. C. III. Del I Concilio Cartaginés, c. 8. El obispo Magno Astiagense dijo: ¿Qué parece a vuestra dilección, deben ser ordenados los procuradores, administradores y ejecutores, o también los curadores de pupilos? El obispo Grato dijo: Si después de depuestos todos los cargos y rendidas las cuentas sus actos de vida fueren aprobados en todo, deben también ser honrados con el honor del clero, si son solicitados. Pues si antes de la liberación de los negocios u oficios alguno los ordenara sin consideración, la iglesia es difamada. Todos dijeron: Tu santidad estableció todo rectamente, y por eso esta es también nuestra sentencia.]
C. IV. Después del don de la libertad los siervos de la iglesia sean llamados al clero. Igualmente, del IX Concilio de Toledo [c. 11]. Los que de entre los siervos de la iglesia son llamados al clero por sus obispos para servirles, es necesario que reciban el don de la libertad; y si brillaren asistidos por los méritos de vida honesta, que entonces finalmente desempeñen los oficios mayores. A quienes, en cambio, hubiere manchado la incorregible falta del crimen, que la servidumbre perpetua de la condición los ate con su cadena.
Graciano. Quienes, sin embargo, consiguen de sus señores la libertad para ser ordenados, deben estar completamente ajenos al patrocinio de estos, para que no se encuentren en nada obligados a sus servicios. De ahí que en el IV Concilio de Toledo [c. 73] se lea:
C. V. Sean recibidos al clericado quienes reciben la libertad de sus señores sin retención de ningún servicio. Quienes reciben la libertad de sus señores de tal modo que el patrono no retiene para sí ningún servicio sobre ellos, estos, si son sin crimen, sean recibidos libremente al orden del clericado; porque se conoce que son absueltos por manumisión directa. Quienes, en cambio, fueron manumitidos retenido el servicio, por el hecho de que todavía están sujetos a la servidumbre del patrono, de ningún modo deben ser promovidos al orden eclesiástico; para que cuando sus señores quisieren, no se hagan siervos de entre los clérigos.
[PALEA. C. VI. Del Concilio de Toledo [c. 82]. Sobre la ordenación de los siervos que son promovidos indiscriminadamente a los grados eclesiásticos, plugo a todos que debe concordarse con los sagrados cánones, y se estableció que ningún obispo presuma en adelante promoverlos a las sagradas órdenes, a no ser que antes hayan conseguido la libertad de sus propios señores.
§. 1. Y si algún siervo huyendo de su señor llegare a los grados eclesiásticos ya mediante cartas, ya con testigos sobornados o corrompidos con dinero, ya con cualquier astucia o fraude, se decretó que sea depuesto y su señor lo reciba.
§. 2. Si, en cambio, el abuelo o el padre, emigrando de una patria a otra, engendrare un hijo en esa misma provincia, y ese mismo hijo, educado allí y promovido a los grados eclesiásticos, fuere de condición servil desconocida, y llegando después su señor lo adquiriere por las leyes, se sanciona que si su señor quisiere darle la libertad, permanezca en su grado.
§. 3. Si, en cambio, quisiere retirarlo de los campamentos del señor con la cadena de la servidumbre, pierda el grado; porque según los sagrados cánones una persona de baja condición no puede ejercer la dignidad del sacerdocio.]
C. VII. Sin el consentimiento del patrono no sea ordenado quien está obligado al patrocinio de alguna casa. Igualmente, del Concilio del Papa Martín. Si alguien está obligado con tributo servil, o por alguna condición, o por el patrocinio de alguna casa, no debe ser ordenado clérigo, a no ser que fuere de vida probada y accediere el consentimiento del patrono.
[PALEA. C. VIII. Del Concilio de Toledo, c. 2. Sobre los bienes o el peculio de quienes reciben la libertad de sus propios señores para ser promovidos legítimamente a los grados eclesiásticos, se estableció que quede en potestad de los señores lo que tuvieren antes de la libertad, ya sea que quieran concedérselo a ellos o retenerlo para sí.]
Graciano. Por lo demás, si no consiguieren la libertad de sus señores, y de algún modo se infiltraren en los órdenes eclesiásticos, el presbítero sea castigado con la pérdida del peculio; el diácono, en cambio, o prestará un vicario por sí mismo, o será devuelto a la servidumbre; los demás grados, en cambio, no pueden liberar a nadie del vínculo de la servidumbre. De ahí que Gelasio escriba a los Obispos Martín y Justo:
C. IX. El siervo que se infiltrare latentemente en el sacerdocio sea castigado con la pérdida del peculio. Por las antiguas reglas y la nueva explicación sinodal se ha establecido que las personas sujetas a obligación no sean ceñidas con el cinturón de la milicia celestial. Pero no sé si sois arrebatados por ignorancia o por voluntad, de modo que por esta causa casi ningún obispo parezca ajeno a ella. Pues una queja frecuente y de muchos nos rodea estruendosamente, de modo que por esta parte parece que nada en absoluto está establecido.
§. 1. Los administradores del ilustre varón, hijo nuestro Amandiano, se quejan gravemente de que hombres sujetos a su derecho, unos ya ordenados clérigos, otros ya diáconos, no deben ser recibidos —no solo después del reciente concilio, que consta que fue realizado con la reunión de tantos pontífices y bajo el asentimiento de todos para la saludable providencia—, sino que incluso si algunos quizás hubieren sido recibidos antes por ignorancia en el culto de la milicia divina, deben ser completamente eliminados y despojados del privilegio religioso y compelidos con justa amonestación a las posesiones de sus señores. Y por eso, hermanos queridísimos, a quienes los administradores del mencionado varón mostraren que están retenidos en el oficio del clericado, una vez investigados y probados culpables, guardado el camino de las leyes, restituidlos sin demora; de modo que si alguno de estos se encuentra ya presbítero, permanezca en ese mismo grado, castigado solo con la pérdida del peculio. El diácono, en cambio, o presente un vicario, o si no lo tuviere, sea él mismo devuelto. Los demás oficios sepan que nadie puede ser liberado de la obligación si es convicto; para que guardado este orden ni los derechos de los señores ni los privilegios sean perturbados de ningún modo.
C. X. El siervo hecho clérigo permanezca sujeto a la servidumbre. El mismo a los Obispos Herculencio, Esteban y Justo. Frecuente y continua queja nos rodea estruendosamente sobre aquellos pontífices que, sin pensar ni en las antiguas reglas ni en nuestros decretos recientemente enviados, no rechazan a las personas sujetas y obligadas a los poseedores cuando vienen al cinturón clerical.
§. 1. Pues recientemente los administradores de la ilustre mujer Plácida protestaron mediante la presentación de una petición de que Sabino, obispo de la ciudad de Marcelliana o Cusilinas, condujo a Antíoco, siervo de derecho de su patrona —aprovechando la ocasión de la ausencia de la señora— hasta el honor del presbiterado, y adornó a su hermano Leoncio con el privilegio del oficio clerical. Y por eso, hermanos queridísimos, entre los mencionados administradores y quienes son reclamados con el argumento de la ínfima condición, os asignamos el conocimiento con nuestra autoridad; para que, una vez discutida toda la verdad, si verdaderamente no pudiere disolver con razón de justa refutación la mancha que se le imputa, devolvedles de todas las maneras a Leoncio clérigo, al que el grado predefinido por las leyes no defiende, a seguir la necesidad de su condición. A Antíoco, en cambio, como ya no puede ser quitado a causa del sacerdocio, si desea colocarlo en el honor en que está en su iglesia, que no lo tenga como devuelto a sí mismo, sino como admitido para la celebración de los ministerios.
C. XI. Sobre lo mismo. El mismo a los Obispos Rufino y Abril. ¿Quién puede decir que deben despreciarse las leyes de los príncipes, las reglas de los padres o las recientes amonestaciones, a no ser quien estima que puede pasarle impune una falta tan grande? Los administradores de nuestra hija, la ilustre y magnífica mujer Máxima, protestaron por presentación de una petición de que Silvestre y Cándido, de su carácter originario, contra las constituciones mencionadas, incluso con contradicción previa, fueron ordenados diáconos no legítimamente por el pontífice Lucerino. Y por eso, hermanos queridísimos, debéis investigar más sagázmente los excesos de tan gran prevaricación; y si constare que la queja se sustenta en la verdad, sean apartados inmediatamente de los sagrados oficios quienes, con contradicción previa, fueron creados ilegítimamente.
C. XII. Los siervos no sean admitidos ni al propósito de la vida religiosa ni al oficio del clericado sin el consentimiento de los señores. El mismo a los mismos. También debe evitarse la presunción de la queja general, por la que casi todos se quejan de que los siervos y los adscritos que huyen del derecho y la posesión de los señores, bajo pretexto de la conversión religiosa, se transfieren indiscriminadamente a los monasterios, o son admitidos indiferentemente al servicio eclesiástico incluso con la complicidad de los prelados. Esta perniciosidad debe apartarse de todas las maneras, para que por la institución del nombre cristiano no parezca que lo ajeno es invadido o que la disciplina pública es subvertida; especialmente cuando no conviene que ni siquiera la propia dignidad del ministerio clerical sea manchada por esta obligación, y se vea obligada a litigar por el estado de quienes militan para ella y por su condición, o parecer —lo que Dios no quiera— sujeta a ella. Prohibidas con solicitud conveniente estas cosas, cualquier obispo, presbítero, diácono o de los que se conoce que presiden monasterios, si retuvieren consigo a personas de este tipo y no pensaren que deben ser restituidas a los patronos, o en adelante las aplicaren al servicio de la iglesia o a las congregaciones religiosas —a no ser que quizás hayan sido previamente absueltas con el testimonio de la suscripción de la voluntad de los señores o concedidas mediante legítima transacción—, no duden de que van a incurrir en el peligro de su propio honor y de la comunión, si la veraz queja de alguno nos llegara sobre este asunto.
§. 1. Pues con grandes empeños debe precaverse, según el bienaventurado Apóstol Pablo, que no sea blasfemada la fe y la disciplina del Señor. El mismo:
§. 2. Nada creemos que se pierda de las utilidades eclesiásticas si lo que es ajeno es devuelto.
Segunda Parte. Graciano. Esto debe observarse cuando el señor y el siervo se encuentran de la misma profesión. Por lo demás, si un judío comprare un esclavo cristiano, debe ser llevado a la libertad por autoridad del juez o del obispo, incluso contra la voluntad de aquel. De ahí que Gregorio al Obispo Libertino:
C. XIII. Los esclavos cristianos comprados por judíos sean llevados a la libertad. A los esclavos cristianos cualesquiera que constare que los compró un judío, llevadles sin ambigüedad a la libertad conforme a los preceptos de las leyes, para que no sea contaminada —lo que Dios no quiera— la religión cristiana sometida a los judíos.
C. XIV. Los oficios públicos no deben ser confiados a los judíos. Igualmente, del III Concilio de Toledo [c. 14]. No se encomienden a los judíos ningunos oficios públicos, por los que se les dé ocasión de infligir castigo a los cristianos. Si algunos cristianos fueron manchados por ellos en el rito judaico o incluso circuncidados, vuelvan sin pago del precio a la libertad y a la religión cristiana.
Graciano. Sobre quienes, comprados en la infidelidad, desean llegar a la gracia del bautismo, qué debe hacerse lo escribe Gregorio al Obispo Fortunato de Nápoles [lib. V, epist. 31]:
C. XV. Reivindíquese en libertad a los siervos que se acercan de la infidelidad a la fe. Vuestra fraternidad debe ser solícita de que si de la servidumbre de los judíos no solo un judío sino también cualquier pagano quisiere hacerse cristiano, una vez que su voluntad sea manifestada, no haya con ningún artificio o argumento posibilidad de venderlo a ningún judío; sino que quien desea convertirse a la fe cristiana sea reivindicado de todas las maneras en libertad con vuestra defensa.
§. 1. Para que quienes por las circunstancias han de perder tales siervos no estimen quizás irrazonablemente que sus intereses quedan impedidos, conviene que lo observéis con solicita consideración: si paganos a los que compraron por motivo de comercio de fronteras externas, dentro de los tres meses en que no se encuentre el comprador a quien fueron vendidos, ocurriere que quizás huyen a la iglesia y dijeren que quieren hacerse cristianos, o incluso fuera de la iglesia manifestaren tal voluntad, que el precio de ellos lo perciban del comprador cristiano. Si, en cambio, después de los tres meses predefinidos alguno de tales siervos judaicos manifestare su voluntad y quisiere hacerse cristiano, y ninguno lo comprare después, ni su señor se atreva a venderlo con ningún pretexto de ocasión, sino que sea llevado sin duda alguna a los premios de la libertad; porque se dice que lo compró no para venderlo, sino para que le sirviera.
[PALEA. C. XVI. El mismo al Obispo Januario de Cagliari, libro III, epístola 9. Si cualquier siervo de los judíos acudiere a los lugares venerables por causa de la fe, no permitas de ningún modo que sufra perjuicio; sino que ya sea que fue antes cristiano, ya sea que ahora sea bautizado, sin ningún daño de los pobres cristianos, sea defendido de todas las maneras en libertad por el piadoso patrocinio de la piedad eclesiástica.]
[PALEA. C. XVII. Igualmente, del XII Concilio de Toledo, c. 9. Y si los siervos de los judíos, aún no convertidos, acudieren a la gracia de Cristo, sean obsequiados con la libertad.]
[PALEA. C. XVIII. Igualmente, del I Concilio Matisconense, c. 16. Sancionamos en el presente concilio, siendo Dios el autor, que ningún esclavo cristiano sirva en adelante a un judío; sino que dado por cualquier buen esclavo doce sólidos, cualquier cristiano tenga licencia de rescatarlo ya sea para la libertad ya para el servicio. Y si desea hacerse cristiano y no se le permite, haga igualmente, porque es nefario que al que el Señor Cristo redimió con el derramamiento de su sangre lo tenga en cadenas el blasfemo de la religión cristiana. Y si cualquier judío no quisiere acquiescer a lo que establecemos, mientras difiera acudir a la cantidad acordada, sea lícito al esclavo mismo habitar con los cristianos donde quisiere.]
C. XIX. Sobre lo mismo. Igualmente, del I Concilio Aurelianense [c. 5].
Tercera Parte. Si un siervo, sin conocimiento o sin consentimiento del señor, siendo el obispo sabedor de que es siervo, fuere ordenado presbítero o diácono, permaneciendo él en el oficio del clericado, el obispo lo compense al señor con doble satisfacción. Si, en cambio, el obispo no supiere que es siervo, los que dieren testimonio o le suplicaron que fuera ordenado queden obligados a igual restitución.
C. XX. Nueva constitución. Si un siervo, con conocimiento y sin contradicción del señor, fuere ordenado en el clero, por esto mismo será libre e ingenuo. Pero si sin conocimiento del señor, es lícito a este dentro del espacio de un año probar la condición servil y tomar a su siervo. Pero también si fuera probado con legítima experiencia y se hiciere monje, escapa del yugo de la servidumbre. Deben permanecer en el monasterio por tres años antes de hacerse monjes; pero después, si se hicieren monjes, se hacen libres. El orden episcopal libera de la condición servil o adscripticia, pero no de la curial u oficial, pues también después de la ordenación dura. Pero también la dignidad episcopal disuelve el derecho de la patria potestad. A los adscritos en las propias posesiones les permitimos hacerse clérigos incluso contra la voluntad de los señores, de modo sin embargo que los hechos clérigos cumplan la labor agrícola que se les impone.
C. XXI. Sobre lo mismo. Igualmente, León a todos los Obispos [epist. I, c. 1]. Se admiten indiscriminadamente al sagrado orden aquellos a quienes no favorece ninguna dignidad de nacimiento ni de costumbres, y los que no pudieron conseguir en absoluto la libertad de sus señores son promovidos a la cumbre del sacerdocio —como si la vileza servil fuera capaz de este honor—. De estos, pues, hermanos queridísimos, absténganse todos los sacerdotes de vuestras provincias; y no solo de estos, sino que también queremos que se guarden de los demás adscritos o de los que están obligados a alguna condición, a no ser que quizás acceda la petición o la voluntad de quienes reivindican para sí alguna potestad sobre ellos.
Cuarta Parte. Graciano. Se pregunta si los siervos del monasterio pueden ser incorporados a los oficios eclesiásticos o no. Pero los siervos de las iglesias no deben ser ordenados, como se dijo arriba, a no ser que consigan la libertad de sus propios obispos. Además, el siervo del monasterio no puede conseguir la libertad, no le es pues lícito acceder al clericado. Que no puede hacerse libre se prueba por la autoridad del VIII Sínodo, en el que así se lee establecido:
C. XXII. Al abad o al monje no le es lícito hacer libre al siervo del monasterio. Al abad o al monje del monasterio no le será lícito hacer libre al siervo de este. Pues quien no tiene nada propio no puede dar la libertad de la cosa ajena; ya que, como también las leyes del siglo sancionaron, no puede ser enajenada la posesión sino por el propio señor.
Graciano. Por esta autoridad se prohíbe a los siervos conseguir la libertad de alejarse del servicio del monasterio, pero no se les prohíbe conseguir la libertad de ser promovidos a las sagradas órdenes. Pues quien está constituido en las sagradas órdenes puede servir perpetuamente en los servicios del monasterio; y así el siervo del monasterio puede tanto conseguir la libertad como ser asociado a los sagrados oficios. De ahí que en otro capítulo de la mencionada constitución se dé esta razón: "Pues es injusto que mientras los monjes hacen el trabajo rústico, sus siervos se entorpezcan en el ocio y abunden en las delicias".
Quinta Parte. Graciano. Que los siervos de las iglesias —nombre bajo el que entendemos que también se significan los siervos del monasterio— deben ser admitidos al propósito de la sagrada religión se prueba por la autoridad del bienaventurado Gregorio, quien, presidiendo el sínodo general, dijo:
C. XXIII. Si el siervo de la iglesia fuere de conducta probada, puede ser ordenado. Conocemos que muchos de la familia eclesiástica se apresuran al servicio del Omnipotente para que, libres de la servidumbre humana, puedan vivir en los monasterios en el servicio divino. Si los dejamos ir indiscriminadamente, damos a todos ocasión de huir del dominio del derecho eclesiástico. Si, en cambio, retenemos incautamente a los que se apresuran al servicio del Omnipotente, nos encontramos negando algo a aquel que dio todo. Por lo cual es necesario que si alguien desea convertirse del servicio del derecho eclesiástico o de la milicia secular al servicio de Dios, sea probado primero constituido en el hábito laical. Y si sus costumbres y conducta dan testimonio de su buen deseo, sin ninguna retractación se le permita servir al Señor Omnipotente en el monasterio, para que se retire libre del servicio humano quien desea someterse por amor divino a una servidumbre más estricta. Si además en el hábito monástico viviere irreprensiblemente según las reglas de los Padres, después de los tiempos predefinidos por los sagrados cánones sea ya promovido a cualquier oficio eclesiástico, siempre que no estuviere manchado con aquellos crímenes que en el Antiguo Testamento son castigados con la muerte.
Graciano. He aquí cómo los siervos pueden ser admitidos al clericado, o cómo no son admitidos. Los libertos tampoco deben ser promovidos al clero, a no ser que hayan sido absueltos de los servicios de su patrono. De ahí que en el Concilio Iliberitano [c. 80]:
C. XXIV. Sin el consentimiento del patrono no sea promovido al clero el liberto. Debe prohibirse que los libertos cuyos patronos estuvieren en el siglo sean promovidos al clero.
DISTINCIÓN LV
GRACIANO. I. Parte. Los que tienen el cuerpo viciado son igualmente prohibidos de los oficios sagrados. Por ello el Papa Gelasio [escribe a los obispos establecidos en Lucania y Brucio, epíst. I, cc. 2 y 3]:
C. I. El que de las disciplinas monásticas pasa al ministerio clerical, y también el que viene de los laicos, debe tener examinada su vida pasada.
Permaneciendo pues las antiguas instituciones con el respeto que merecen —las cuales, donde ninguna estrechez de circunstancias o de tiempos apremia, conviene guardar regularmente—, porque hasta ahora las iglesias han estado privadas de todos sus ministros o de los suficientes para ellas en particular, de modo que no puedan suplir los dones divinos a los pueblos que les pertenecen, concedemos que, si alguno instruido en las disciplinas monásticas pasa al ministerio clerical, también respecto a los que vienen de los laicos se examine su vida pasada,
§ 1. para que no esté contaminado por algún delito, ni sea iletrado, ni bígamo, ni haya sido adjudicado desde la adolescencia, ni tenga el cuerpo viciado, ni sea de condición servil u originaria, ni esté implicado en los vínculos de la curia o de las cosas públicas, ni señalado con penitencia pública, ni haya sido examinado sin esperar el tiempo oportuno.
C. II. Está sujeto a suspensión de un año quien ordena a alguien fuera de la norma de los cánones.
Igualmente del Concilio IV de Arlés [c. 3]. Nadie se atreva a ordenar en los dichos honores a un penitente, a un dígamo ni a maridos de viudas. Y aunque esto ya lo contienen las instituciones de casi todos los cánones, fue sin embargo necesario, para que a ninguno de los sacerdotes no se le escurra la importunidad o la sugestión inicua de los suplicantes —como ya dijimos—, que ahora los sacerdotes del Señor quieran imponerse a sí mismos una regla más severa. Y por eso, quien desde este día se atreviere a ordenar a un clérigo contra lo que arriba se comprende, desde el día en que esto pudiere probársele, no se atreva a cantar misas durante un año entero. Y si alguno no quisiere observar esto y, obrando contra lo establecido por los hermanos, se atreviere a celebrar misas, sea privado de la comunión de la Iglesia y sepa que está alejado de la comunión de todos los hermanos, porque es justo que sienta la severidad de la disciplina eclesiástica quien desprecia observar lo saludablemente instituido por los santos Padres.
C. III. No se ordene a penitentes ni a ignorantes de las letras.
Igualmente el Papa Hilario [del Concilio Romano celebrado por él mismo, cap. 3]. Los penitentes, o los ignorantes de las letras, o los que han sufrido algún daño en sus miembros, no se atrevan a aspirar a las órdenes sagradas. Y quien quiera que sea su consagrador, él mismo disuelva lo hecho.
Graciano. Se entiende por "de cuerpo viciado" no los mutilados por accidente, sino los que se han castrado por propia voluntad. Por ello en los cánones de los Apóstoles [cc. 22 y 23] se lee:
C. IV. El que se ha castrado a sí mismo no sea ordenado.
Si alguno se ha castrado a sí mismo —esto es, si alguno se ha amputado los genitales—, no sea hecho clérigo, porque es su propio homicida y enemigo de la condición que Dios le dio.
§ 1. Si alguno, siendo ya clérigo, se hubiere castrado a sí mismo, sea totalmente condenado, porque es su propio homicida.
C. V. No sean promovidos al clero los que se castran a sí mismos.
Igualmente del Concilio II de Arlés [c. 7]. Los que, sin saber resistir al vicio carnal, se castran, no pueden llegar al clero.
Igualmente Inocencio escribe al obispo Félix de Nocera [epíst. IV, cap. 1]:
C. VI. No debe ser ordenado el que voluntariamente se amputó una parte de un dedo.
Al que voluntariamente se ha amputado una parte de cualquier dedo, los cánones no lo admiten al clero. Pero al que le hubiere ocurrido por algún accidente —ya sea porque estaba prestando atención a un trabajo rústico, o porque, haciendo algo, se hirió involuntariamente—, los cánones mandan que estos sean hechos clérigos y que, si se los encontrare en el clero, no sean expulsados. Pues en aquellos se juzgó la voluntad, que se atrevió a aplicarse el hierro; en estos, en cambio, el accidente mereció el perdón.
Graciano. Del mismo modo ha de entenderse respecto a los que son operados por los médicos a causa de una enfermedad, o son castrados por los bárbaros, o son castrados por sus señores. Por ello en el Concilio de Nicea [c. 1] se lee:
C. VII. El que es operado por los médicos a causa de una enfermedad puede ser admitido al clero.
Si alguno ha sido operado por los médicos a causa de una enfermedad, o castrado por los bárbaros, este permanezca en el clero. Pero si alguno, estando sano, se ha castrado, a este, si está constituido en el clero, conviene que se le aparte, y que en adelante ninguno de tales sea promovido. Ahora bien, así como es claro lo que se ha dicho sobre los que desean esto y se atreven a castrarse a sí mismos, también a quienes han sido castrados ya sea por los bárbaros, ya sea por sus señores, y resultan ser por lo demás muy dignos, la Iglesia los recibe al clero.
C. VIII. Puede ser ordenado lícitamente como obispo el que fue castrado por las maquinaciones de los hombres.
Igualmente del canon de los Apóstoles [21]. El eunuco, si lo fue por maquinaciones de los hombres, o si en una persecución le fueron amputados los genitales, o si nació así, y es digno, sea hecho obispo.
C. IX. No son excluidos del clero los que son operados por los médicos, o por los bárbaros, o por sus señores.
Igualmente del Concilio del Papa Martín. Si alguno hubiere tenido sus partes naturales operadas por los médicos a causa de una enfermedad, e igualmente los que hubieren sido castrados por los bárbaros o por sus señores, y se los hallare dignos en sus costumbres, el canon admite que sean promovidos al clero. Pero si alguno, estando sano, no por disciplina de religión y abstinencia sino por la amputación del cuerpo plasmado por Dios, cree poder amputarse de sí las concupiscencias carnales, y por eso se hubiere castrado, decretamos que no sea admitido a ningún oficio del estado clerical. Y si ya antes hubiere sido promovido al clero, sea depuesto, apartado de su ministerio.
C. X. No es excluido de las órdenes sagradas el que queda cojo por una incisión de los médicos.
Igualmente del Concilio de Lérida. Si algún clérigo puesto en una enfermedad queda cojo por una incisión de los médicos, no le negamos ser promovido a las órdenes sagradas.
C. XI. No es excluido del clero el que se amputó accidentalmente un dedo.
Igualmente Esteban al obispo Roberto de Metz. El portador de la presente, a saber el clérigo Flavino, viniendo a la santa sede apostólica, trajo una carta dirigida a nosotros por ti, en la que te esforzaste por indagar que él, capturado recientemente por los normandos, tiene amputado un dedo de la mano izquierda; preguntas si por ello puede o no ser promovido al orden eclesiástico. Hallando también nosotros esto, puesto que tu diligencia, más solícita sobre este asunto, reclama ser instruida por la sede apostólica, deseando seguir siempre la norma de la justicia, alabamos merecidamente el celo de tu santidad, queriendo que tu reverencia sepa que, si es así que los normandos le han amputado dicho dedo, para la promoción —si fuere por lo demás digno— nada le perjudicará, ya que no creemos que ignore tu dilección lo que los sagrados cánones establecen sobre los que padecen involuntariamente algo semejante de parte de sus señores, o de los médicos, o de los paganos.
C. XII. La dignidad recibida en tiempo de integridad no se pierde por una posterior debilidad.
Igualmente el Papa Gelasio al obispo Paladio. Los preceptos de los cánones, por los que se rige la disciplina eclesiástica, así como no permiten que lleguen al sacerdocio los débiles de cuerpo, del mismo modo, si alguno ha sido constituido en él de hecho y luego ha sido herido, no puede perder lo que recibió en el tiempo de su integridad.
§ 1. En efecto, el presbítero Esteban se lamentó ante nosotros con una petición presentada —que se contiene en lo adjunto— sobre la dignidad del presbiterado que le fue otorgada hace ya muchos años, la cual recibió siendo juzgado de cuerpo inmaculado; pero recientemente, a causa de la devastación de la provincia —que sobre todo en Toscana introdujeron la diversidad de los bárbaros que siguen distintas sectas y la ambigüedad de los ánimos—, mientras intentaba escapar de las espadas que se le echaban encima con el auxilio de la huida y saltaba las cercas que le salían al paso con sus estacas agudas, informó haber dañado las partes inferiores del cuerpo, que apenas pudieron sanar con un tratamiento de dos años. Y por eso, queridísimo hermano, restituye al susodicho su lugar y su dignidad, para que ejerza los sacrísimos misterios como acostumbraba. Pues no conviene que le sea quitada por esto la orden que recibió antes, en la que luego, por causa de un accidente, se halla que cayó en debilidad del cuerpo.
II. Parte. Graciano. Pero esto no ha de entenderse de todos los miembros. Pues el que hubiere perdido un ojo por accidente, aunque falte la voluntad, no puede sin embargo alcanzar el sacerdocio. Por ello Pelagio escribe al obispo Rufino:
C. XIII. No deben concederse los derechos del sacerdocio a quien le ha sido arrancado un ojo.
Si la amonestación evangélica no permite que la ira se desborde hasta la palabra furiosa —para que quien dijere "Raca" a su hermano no sea reo del fuego de la gehena—, ¿con qué pena pensamos que debe ser castigado el que no solo golpeó impíamente con el puño a un hombre que servía en el ministerio del oficio levítico, como si no bastara la mano para el daño, sino que, arrastrado así a la ira por instigación del diablo, no solo lo golpeó con un palo, sino que además le arrancó el ojo a su hermano? Y aunque un exceso de tal índole merecería ser castigado con pena más grave, sin embargo tu fraternidad hizo bien en apartarlo del oficio del presbiterado. Que sea, no obstante, de tu solicitud el que le señales también un lugar de penitencia y lo recluyas en algún monasterio, concediéndole solo la comunión laical. En su lugar es necesario que ordenes a otro presbítero, pues a aquel a quien se le ha arrancado el ojo no pueden concedérsele, según los cánones, los derechos del sacerdocio. Ni le aprovecha en absoluto el haber perdido el ojo involuntariamente, pues ni se ha de creer que alguien hubiera querido perder un ojo, ni encontramos que los sacratísimos cánones hayan exceptuado en sus reglas algún accidente en la pérdida del ojo que no impidiera a quien aspira a alcanzar el sacerdocio; sino que solo vemos que lo prohibieron, para que el que carezca de un ojo no pueda alcanzar el oficio del sacerdocio. Pero tampoco podrá concedérsele el orden sagrado en modo alguno, como en compensación de la injuria, a quien pudo provocar a tal ira a su propio sacerdote, de modo que aquel perdiera el oficio en que estaba y este perdiera la posibilidad de su propio ascenso.
DISTINCIÓN LVI
GRACIANO. I. Parte. También los hijos de los presbíteros no deben ser admitidos a los oficios sagrados. Por ello el Papa Urbano II dice:
C. I. Los hijos de los presbíteros son apartados de las órdenes sagradas.
Apartamos de los ministerios sagrados a los hijos de los presbíteros, a no ser que hayan dado prueba de llevar vida religiosa en cenobios o en comunidades de canónigos.
II. Parte. Graciano. Pero esto ha de entenderse de aquellos que hayan sido imitadores de la incontinencia de sus padres. Mas si la honestidad de sus costumbres los hubiere hecho recomendables, con ejemplos y autoridad pueden ser hechos no solo sacerdotes sino también sumos sacerdotes.
[PALEA. C. II. Por ello escribe el Papa Dámaso: El Papa Osio fue hijo de Esteban, subdiácono. El Papa Bonifacio fue hijo de Jucundo, presbítero. El Papa Félix fue hijo de Félix, presbítero, del título de Fasciola. El Papa Agapito fue hijo de Gordiano, presbítero. El Papa Teodoro fue hijo del obispo Teodoro de la ciudad de Jerusalén. El Papa Silverio fue hijo del obispo Silverio de Roma. El Papa Deodato fue hijo de Esteban, subdiácono.]
Pues Félix III, romano de nación, fue hijo del presbítero Félix. Igualmente Gelasio, africano de nación, nació del obispo Valerio, su padre. Igualmente Agapito, romano de nación, tuvo su origen del presbítero Gordiano, su padre. Se encuentran también muchísimos otros que, nacidos de sacerdotes, presidieron la sede apostólica. De ahí que Agustín diga [libro Sobre el bien del matrimonio, c. 16]:
C. III. Los vicios de los padres no deben imputarse a los hijos.
De dondequiera que nazcan los hombres, si no siguen los vicios de sus padres, serán honrados y estarán a salvo. Pues la simiente del hombre, de cualquier hombre que sea, es criatura de Dios, y quienes hagan mal uso de ella les irá mal, pero ella misma nunca será mala. Así como la buena conducta de los hijos de los adúlteros no es ninguna defensa de los adúlteros, así la mala conducta de los hijos de los casados no es ningún crimen de las nupcias.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente Juan Crisóstomo, sobre Mateo, homilía III [c. 1]. Nunca nos avergoncemos de los vicios de los padres, sino que busquemos siempre y abracemos una sola cosa, a saber, la virtud. Pues quien es tal, aunque tenga madre extranjera, aunque contaminada por la fornicación o ensuciada por cualquier deshonra semejante, nada sin embargo quedará oscurecido de él por la vileza de ella ni contaminado por su crimen. Y si ni siquiera la vida anterior mancilla al propio fornicador convertido a lo mejor, con mucho mayor razón el nacido de una meretriz y adultera, si se adorna con su propia virtud, no queda descolorido por los oprobios de sus padres.
§ 1. Igualmente: No hay absolutamente nadie que deba ser alabado o vituperado por la virtud o el vicio de sus padres; nadie es verdaderamente obscuro o ilustre por ello; es más, si lo decimos con algo más de atención y precisión, no sé cómo brilla más aquel que, siendo sus padres del todo ajenos a las virtudes, él sin embargo fue admirable por la virtud de Dios.
C. V. No es la culpa de sus padres, sino la propia, lo que condena a cada uno.
Igualmente Jerónimo en la epístola contra Rufino. Nacer de adulterio no es culpa del que nace, sino del que lo engendra. Así como en las semillas no peca la tierra que las abriga, ni la semilla que se arroja en los surcos, ni la humedad y el calor con que, templados, los granos brotan en germen, sino —pongamos por caso— el ladrón y el bandido que con engaño y violencia arrebata las semillas: así el género humano recibe la tierra, es decir, la matriz, lo que es suyo, y lo que recibe lo abriga, lo abrigado lo forma en cuerpo, el cuerpo ya formado lo distribuye en miembros, y entre las angosturas de ese sagrado vientre obra siempre la mano de Dios, que es a la vez creador del cuerpo y del alma. No desprecies la bondad del alfarero que te plasmó e hizo como quiso. Él es la virtud de Dios y la sabiduría de Dios, quien en el vientre de la virgen edificó para sí una morada. Jefté, contado entre los varones santos por voz del Apóstol, es hijo de una meretriz. Esaú, de Rebeca e Isaac, velludo tanto de mente como de cuerpo, degenera como buen trigo en cizaña y avena, porque la causa de los vicios y de las virtudes no está en las semillas sino en la voluntad del que nace.
C. VI. Las iniquidades de los padres no pueden perjudicar a los hijos.
Igualmente Agustín [contra Fausto, lib. XXII, c. 64]. Aquel Esposo que había de convocar a las nupcias a buenos y malos, congruentemente con los invitados, quiso también nacer de buenos y malos, para que con su ejemplo aprendan que las iniquidades de sus padres no pueden perjudicarles.
C. VII. No es la culpa ajena, sino la propia, lo que hace caer a alguien del grado que ejerce.
Igualmente Gregorio [al obispo Columbo de Numidia, lib. X, epíst. 8]. Se prueba que es totalmente perverso y contrario a la censura eclesiástica que alguien sea privado en vano de los placeres de otros cuando su propia culpa o delito no lo hace caer del oficio y grado que ejerce.
C. VIII. El nacido de adulterio no es excluido del sacerdocio.
Igualmente Jerónimo. Nuestro Señor Jesucristo quiso nacer no solo de extranjeras, sino también de uniones adulterinas, dándonos una gran confianza para que, de cualquier modo que nazcamos, con tal que imitemos sus huellas, no nos separemos de su cuerpo, cuyos miembros hemos sido hechos por la fe. Y así como aquel es verdadero pontífice nacido de uniones adulterinas, así, de cualquier condición que haya nacido alguien, con tal que tenga fe perfecta y cumpla con obras lo que sostiene por la fe, y sea letrado y marido de una sola mujer, de ningún modo es rechazado del sacerdocio. Pues el patriarca Judá se unió a Tamar, su nuera, y de esa unión nacieron Fares y Zara, de donde luego Salmón, que fue guía en el desierto, de donde Obed, de donde Booz, de donde luego Isaí, que fue padre de David. De ese linaje procede el origen de Cristo, que es el verdadero sacerdote; y por eso, si somos hijos suyos, debemos imitar lo que él hizo.
C. IX. No aleja a alguien del pueblo de Dios la condición materna, sino la propia culpa.
Igualmente Agustín, Sobre el único bautismo [contra los donatistas, lib. I, c. 15]. A Ismael, para ser separado del pueblo de Dios, no le perjudicó tener madre esclava, sino la discordia fraterna; ni le aprovechó la condición de la esposa, de quien era más hijo, porque por los derechos de ese matrimonio conyugal fue engendrado también en la esclava y acogido de la esclava.
III. Parte. Graciano. En cambio, el mártir Bonifacio escribe al rey de los anglos:
C. X. Los vicios de los padres pasan también a los descendientes.
Si el pueblo anglés —como se ha divulgado por estas provincias y se nos echa en cara en Francia y en Italia, y los propios paganos nos lo lanzan como reproche— despreciando las uniones legítimas ha vivido adulterando y fornicando una vida torpe a semejanza del pueblo sodomítico, de tal mezcla de meretrices ha de estimarse que nacerán pueblos degenerados e innobles, furiosos de lujuria; y que al final toda la plebe, inclinándose hacia lo peor y más vil, ni será fuerte en la guerra secular, ni estable en la fe, ni honorable ante los hombres, ni amable para Dios; como les ocurrió a otros pueblos de España, de la Provenza y de los borgoñones, que así, alejándose de Dios, fornicaron, hasta que el juez de tales crímenes permitió que vinieran y actuaran con rigor los castigos vengadores, por ignorancia de la ley de Dios y por los sarracenos.
Por ello el mismo Urbano, al final del capítulo anterior, añade distinguiendo:
C. XI. Si los hijos de los sacerdotes son hallados religiosos, sean ordenados.
A no ser que hayan dado prueba de llevar vida religiosa en cenobios o en comunidades de canónigos.
C. XII. Sobre lo mismo.
Igualmente Alejandro II. Os mandamos con autoridad apostólica que si hubiereis comprobado que el que ha sido elegido por la iglesia es más digno que el otro y que su elección es canónica, lo consagréis apoyados en nuestra autoridad. Pues por el hecho de que se le llame hijo de sacerdote, si concurren en él las demás virtudes, no lo rechazamos, sino que cerrando los ojos lo recibimos por el favor de sus méritos.
Graciano. Ahora bien, lo que se dice de los hijos de los sacerdotes parece haber sido introducido por dispensa de la Iglesia, y lo que se introduce por dispensa no puede tomarse como consecuencia de la regla. Por ello el Papa Urbano II escribe al arzobispo Bartolomé de Tours:
C. XIII. Los hijos de los sacerdotes no son excluidos del episcopado si en ellos se encuentran las demás virtudes.
Al electo de Le Mans, por el hecho de que se le llame hijo de sacerdote, si concurren en él las demás virtudes, no lo rechazamos, sino que lo recibimos pacientemente por el favor de sus méritos; no, sin embargo, para que en adelante se tome como regla, sino para que se provea de momento al peligro de la iglesia.
Graciano. Puesto pues que arriba se lee que nacidos de sacerdotes fueron promovidos a sumos pontífices, no ha de entenderse que nacieron de fornicación, sino de matrimonios legítimos, que a los sacerdotes eran lícitos en todas partes antes de la prohibición, y que se prueba que en la iglesia oriental les es lícito hasta el día de hoy.
§ 1. Pero el que se niegue que el vicio de origen se impute a la semilla parece contrario a aquella sentencia: "Los hijos de los adúlteros son abominación para el Señor". Mas, como se dijo arriba de los hijos de los presbíteros, así también esto ha de entenderse de los hijos de los adúlteros: que se dice que son abominación para el Señor aquellos a quienes descienden por sucesión hereditaria los delitos de sus padres. Del mismo modo ha de entenderse aquello que Urbano escribe al obispo Patrono de León:
C. XIV. Sobre lo mismo.
Puesto que, viniendo sencillamente a la sede apostólica, confesaste humildemente el pecado que parecía impedir tu oficio pontifical, a saber, que has sido engendrado de madre no legítima —a quien se sabe que conoció tu padre viviendo su propia esposa—, nosotros, movidos por la gracia de la mansedumbre apostólica, reconociéndote libre de los demás crímenes que impiden el sacerdocio tanto por tu propia profesión como por el testimonio de los hermanos que están contigo, y oyendo tu vida religiosa, te confirmamos absuelto del vínculo de este pecado en el oficio sacerdotal que has recibido.
DISTINCIÓN LVII
GRACIANO.
Igualmente, el que es bautizado estando enfermo no debe ser ordenado presbítero. Por ello en el Concilio de Neocesarea [c. 12] se lee:
C. I. No sea ordenado presbítero el que es bautizado estando enfermo.
Si alguno hubiere sido bautizado estando enfermo, no debe ser ordenado presbítero —pues su fe no es voluntaria sino por necesidad—, a no ser que posteriormente su aplicación y su fe hayan resultado probadas, o que la escasez de hombres lo exija.
DISTINCIÓN LVIII
GRACIANO.
Igualmente, ninguno sea tomado del hábito monástico para el oficio eclesiástico, a no ser que haya sido presentado por voluntad de su propio abad. Por ello Gregorio escribe [al obispo Mariniano de Rávena, lib. VII, epíst. 18]:
C. I. Un monje no sea ordenado clérigo a no ser que haya sido presentado al obispo por voluntad del abad.
Al oficio eclesiástico no sea sacado del monasterio ningún monje, sino aquel a quien el abad del lugar, debidamente advertido, haya presentado por propia voluntad al obispo.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio V de Cartago [c. 13]. Si alguno quisiere tomar a alguien del monasterio ajeno para promoverlo al clericato, o constituirlo superior de su propio monasterio, el obispo que hiciere esto sea separado de la comunión de los demás y se contente solo con la comunión de su propio pueblo, y aquel no persevere ni como clérigo ni como superior.
DISTINCIÓN LVIX
GRACIANO.
Igualmente, los que no han sido formados en las disciplinas eclesiásticas ni examinados por el paso del tiempo no aspiren al sumo sacerdocio. Por ello el Papa Zósimo [al obispo Hesiquio de Salona, epíst. I]:
[PALEA. C. I. No aspire al sumo sacerdocio el que no ha sido formado en las disciplinas eclesiásticas.
El que no ha sido formado en las disciplinas eclesiásticas por orden y educado en los servicios divinos con la prueba del tiempo, de ningún modo se atreva a aspirar al sumo sacerdocio de la Iglesia; y no solo se tenga su ambición por ineficaz en él, sino también en sus ordenadores, de modo que queden privados del orden que creyeron que debían atreverse a conferir sin orden y contra los preceptos de los Padres.]
C. II. Nadie acceda al oficio sacerdotal sin haber sido probado en cada uno de los grados.
Si los oficios seculares no se confieren a los que han entrado directamente al puesto principal sin pasar por el vestíbulo de la acción, sino a los que han sido examinados por muchísimos grados, ¿quién se hallará tan arrogante, tan desvergonzado, que en la milicia celestial —que ha de ponderarse con mayor cuidado y ha de ser probada como el oro en el fuego repetidas veces— desee de inmediato ser jefe sin haber sido antes recluta, y quiera enseñar antes de aprender? Que se acostumbre en el campamento del Señor, en el grado de los lectores primeramente, a los rudimentos del servicio divino, y que no le resulte indigno hacerse exorcista, acólito, subdiácono y diácono por orden, y no de un salto, sino en los tiempos establecidos por la ordenación de los mayores. Y que al fin llegue a la cumbre del presbiterado tal que cumpla también el nombre de la edad y los servicios pasados den testimonio del mérito de su probidad. Desde allí deberá esperar el lugar del sumo pontífice por derecho. Esto lo origina la excesiva laxitud de nuestros consacerdotes, que buscan el boato de la muchedumbre y creen adquirir con esta turba alguna dignidad para sí. De ahí que en todas partes se encuentre una popularidad numerosa incluso en aquellos lugares donde hay soledad, mientras desean extender las parroquias, o confieren las órdenes divinas a aquellos a quienes no pueden ofrecer otra cosa. Lo cual conviene que sea siempre objeto de juicio severo. Pues todo lo que es grande es escaso.
C. III. Un laico de cualquier mérito no aspire al sumo sacerdocio.
Igualmente Gregorio [lib. VII, Reg., epíst. 110]. Lo que ha llegado a nuestro conocimiento merece ser abrazado con no menor detestación: que algunos, inflamados por el deseo de honor, se tonsuram al morir los obispos, y de laicos se hacen de repente sacerdotes, y sin vergüenza asumen el gobierno de la vida religiosa quienes ni siquiera han aprendido todavía a ser soldados. ¿Qué pensamos que van a ofrecer estos a sus súbditos, cuando no temen ocupar el lugar del gobierno antes de alcanzar el umbral del discipulado? Por ello es necesario que, aunque alguien sea de conducta irreprochable, sea ejercitado antes en los distintos oficios del orden eclesiástico.
C. IV. No aspire al sumo sacerdocio el que no ha sido formado en las disciplinas eclesiásticas.
Igualmente Celestino a los obispos de las Galias [epíst. II, c. 3]. Hemos sabido, queridísimos hermanos, que algunos han sido ordenados obispos sin haber sido constituidos en ningún orden eclesiástico para alcanzar la cumbre de tan alta dignidad, contra los decretos de los Padres, por usurpación de aquel que reconoce haber hecho esto; cuando al episcopado debe llegarse por aquellos grados sobre los que con grandísima frecuencia se ha establecido cautela, de modo que los iniciados en los oficios menores sean fortalecidos para los mayores. Pues debe ser primero discípulo todo el que desea ser maestro, para poder enseñar lo que ha aprendido: toda institución de vida se confirma por esta razón hacia aquello a lo que tiende. El que no se ha dedicado en absoluto a las letras no puede ser preceptor de letras. El que no ha crecido en méritos a través de cada uno de los servicios no puede llegar al orden meritorio del servicio. Solo el sacerdocio entre todo esto, pregunto, ¿es lo más barato? ¿Por qué se concede más fácilmente, cuando es más difícil de cumplir?
DISTINCIÓN LX
GRACIANO.
He aquí que en parte se ha mostrado quiénes pueden ser promovidos al orden del sacerdocio y quiénes no. Ahora bien, ha de considerarse también de qué órdenes han de ser elegidos el arcipreste, o el prepósito, o el obispo, o el arzobispo. Sobre esto así fue establecido en el Concilio del Papa Urbano celebrado en Clermont:
C. I. El arcipreste, o el decano, o el arcediano no sea ordenado sino siendo presbítero o diácono.
Ningún obispo se atreva a instituir en su iglesia a un arcediano que no sea diácono, ni a ordenar arcipreste o decano a los que no sean presbíteros. Lo cual, para que se observe con mayor rigor, lo prohibimos e interdicimos con autoridad apostólica.
C. II. Nadie sea ordenado prepósito, arzobispo, arcipreste o arcediano si no es presbítero o diácono.
Igualmente el Papa Calixto II. Nadie sea ordenado prepósito, nadie arzobispo o arcipreste, nadie decano si no es presbítero o diácono; nadie arcediano si no es diácono.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente Inocencio II [en el Concilio Romano, c. 10]. Renovamos y mandamos que nadie sea ordenado arcediano o decano si no es diácono o presbítero. Los arcedianos, o decanos, o prepósitos que se encontraren por debajo de las órdenes antes dichas, si desobedientes despreciasen ser ordenados, sean privados del honor recibido. Prohibimos además que dichos honores sean concedidos a jóvenes o a los que se encuentran por debajo de las órdenes sagradas, sino a quienes se distingan por su prudencia y mérito de vida.
Graciano. Una de estas disposiciones fue establecida a causa de la procacidad de algunos que, habiendo obtenido el nombre de prepósito, desprecian el oficio sin querer ser ordenados sacerdotes; de lo contrario sería vana, puesto que incluso en el subdiaconato pueden ser elegidos obispos, según aquello del Papa Urbano:
C. IV. No sea elegido obispo quien no esté constituido en las órdenes sagradas.
Nadie sea elegido para el episcopado si no hubiere sido hallado viviendo religiosamente en las órdenes sagradas. Por órdenes sagradas decimos el diaconado y el presbiterado. Solo estos, en efecto, se lee que tuvo la iglesia primitiva; pero a los subdiáconos, puesto que ellos también sirven a los altares, los admitimos cuando la necesidad lo exige, con tal, sin embargo, que sean de acreditada religiosidad y ciencia. Lo cual mismo no permitimos que se haga sin conocimiento del Romano Pontífice o del metropolitano.
Graciano. La otra disposición, a saber, que nadie sea elegido obispo o arzobispo sin estar constituido en las órdenes sagradas, fue establecida a causa de la dignidad del orden.
DISTINCIÓN LXI
DISTINCIÓN LXI. GRACIANO. I. Parte.
Igualmente, los laicos no deben ser elegidos obispos, sino que deben ser probados antes en cada uno de los órdenes. Por ello Gregorio escribe a Brunequilda, reina de los francos [lib. VII, Reg., epíst. 113]:
C. I. No deben ordenarse sacerdotes de entre los laicos.
El oficio sacerdotal ha llegado en vuestras regiones —según hemos sabido— a tal punto de ambición que de repente, lo cual es muy grave, se ordenan sacerdotes de entre los laicos.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Hormisdas a todos los obispos [constituidos en Hispania, epíst. III, c. 1]. En la elección y ordenación de los sacerdotes conviene que haya un cuidado esmerado. Pues conviene que sean irreprensibles quienes necesariamente han de estar al frente de los que deben ser corregidos.
§ 1. Con larga prueba debe mostrar su vida quien recibe el gobierno de la Iglesia.
[C. III. El mismo, en el mismo lugar, a continuación.]
No negamos que entre los laicos haya costumbres agradables a Dios, pero las instituciones de los fieles buscan para sí soldados probados. Uno debe aprender antes de enseñar, y dar a otros de sí mismo el ejemplo de la vida religiosa más que tomarlo de otros. Conviene que sea más enmendado que el pueblo aquel que necesariamente ha de orar por el pueblo. Que el culto religioso se transmita por larga observancia, para que brille, y que se aplique a ser educado en los servicios clericales, de modo que, llevado a la cumbre del grado venerable, muestre cuál es el fruto de la humildad.
§ 1. Y no solo prohibimos consagrar de entre los laicos, sino que tampoco ningún temerario profano aspire a tal grado de entre los penitentes. Que le baste el que se le conceda el perdón que pide; ¿con qué conciencia absuelve al reo quien sabe que ha confesado sus pecados ante el pueblo como testigo? ¿Pues quién venerará como obispo a aquel a quien poco antes vio postrado? El que soporta la mancha de un crimen memorable no tiene la lúcida dignidad del sacerdocio.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Inocencio [al obispo Aurelio de Cartago, epíst. XII]. Es una desgracia que sea hecho maestro quien nunca fue discípulo, y que sea hecho sumo sacerdote quien nunca sirvió en ningún grado a un sacerdote.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente el obispo León [a los obispos africanos, epíst. LXXXV, c. 1]. Nos asombra que en vuestras regiones, con ocasión de los tiempos turbulentos, hayan podido tanto la presunción de los ambiciosos o el tumulto popular, que se haya confiado la cumbre pastoral y el gobierno de la Iglesia a personas indignas y muy alejadas del mérito sacerdotal. Esto no es velar por el pueblo, sino dañarlo; no es ofrecer gobierno, sino aumentar el peligro. Pues la integridad de los que presiden es la salud de los súbditos, y donde hay sana obediencia, allí está sana la forma de la doctrina.
§ 1. El principado, etc., y más adelante:
§ 2. Que si en cualquiera de los grados de la Iglesia ha de cuidarse con prudencia y sabiduría que en la casa del Señor no haya nada desordenado ni al revés, ¡cuánto más ha de procurarse que no se yerre en la elección de aquel que es constituido por encima de todos los grados! Pues el estado y orden de toda la familia del Señor vacilará si lo que se requiere en el cuerpo no se halla en la cabeza. ¿Dónde está aquel precepto del bienaventurado apóstol Pablo, emanado por el Espíritu de Dios, por el que, en la persona de Timoteo, es instruido el número de todos los sacerdotes de Cristo, y desde allí se dice a cada uno de nosotros: "No impongas las manos a nadie precipitadamente, ni te hagas partícipe de los pecados ajenos"? ¿Qué significa imponer las manos precipitadamente?, etc., y más adelante:
§ 3. Pues así como se granjea el fruto de una buena obra quien mantiene un juicio recto al elegir al sacerdote, así se inflige a sí mismo un grave daño quien eleva a la compañía de su dignidad a un indigno. En efecto, en la persona de nadie debe pasarse por alto lo que se contiene en las instituciones generales, ni debe tenerse por honor legítimo el que haya sido conferido contra los preceptos de la ley divina.
§ 4. Con razón las venerables disposiciones de los bienaventurados Padres, cuando hablaban de la elección de los sacerdotes, juzgaron idóneos para los sagrados ministerios solo a aquellos cuya entera edad, desde los comienzos de la infancia hasta los años más perfectos, hubiera transcurrido a través de los servicios de la disciplina eclesiástica, de modo que la vida anterior diera testimonio de cada uno, y no puede haber duda sobre el ascenso de aquel a quien se debe el premio de un grado más alto por sus muchos trabajos, sus costumbres castas y sus acciones diligentes.
§ 5. Pues si para llegar a los honores del mundo sin el aval del tiempo y sin el mérito del trabajo es indigno, y suelen ser señalados por la ambición quienes no son ayudados por pruebas de probidad, ¡cuán diligente y cuán prudente debe ser la administración de los dones divinos y de las dignidades celestiales!
C. VI. No deben ser elegidos para el episcopado sino aquellos a quienes recomienda una vida probada.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 12]. No conviene que el obispo sea constituido al frente de la iglesia sin el juicio de los metropolitanos y de los obispos vecinos. Y no sean elegidos sino aquellos a quienes recomienda desde mucho antes una vida conocida y probada, y asimismo si hubieren sido probados en la exposición de la fe y en la recta doctrina por su conducta.
C. VII. Sobre lo mismo.
Igualmente Celestino a todos los ortodoxos [a los obispos de Apulia y Calabria, epíst. III, c. 2]. ¿De qué habrá servido que los clérigos hayan servido en cada uno de los grados y hayan pasado toda su edad en los campamentos del Señor, si los que han de ser sacerdotes se buscan entre los laicos, quienes, desocupados en el mundo y desconocedores de todo el orden eclesiástico, ambicionan con deseo desmesurado pasar con un salto precipitado a un honor ajeno y pasar a otro género de vida pisoteando el respeto a la disciplina eclesiástica? A tales, pues, queridísimos hermanos, es necesario que salgamos al paso, y con estos decretos amonestamos a vuestra fraternidad para que nadie admita a un laico al orden del clericato, ni permita que suceda algo que lo engañe a él y genere para sí causas por las que quede reo de los decretos establecidos.
C. VIII. No debe confiarse el gobierno de la Iglesia a los rudos e inexpertos.
Igualmente León I [epíst. LXXXV, c. 1, a los obispos africanos]. Establecemos que en nada sean violados los decretos apostólicos y canónicos, y que no se confíe el gobierno de la iglesia del Señor a quienes, ignorantes de las legítimas instituciones y desconocedores de toda humildad, no quieren recibir el crecimiento desde lo ínfimo sino tener el principio desde lo sumo; siendo muy injusto y absurdo que los inexpertos sean preferidos a los maestros, los nuevos a los antiguos, los rudos a los que ya han cumplido su servicio.
Graciano. Con todas estas autoridades se prohíbe a los laicos ser elegidos para el episcopado.
II. Parte.
§ 1. Por el contrario, el bienaventurado Nicolás fue elegido obispo siendo laico, el bienaventurado Severo fue tomado del oficio de lanero para ser arzobispo, y el bienaventurado Ambrosio fue elegido arzobispo sin haber sido aún bautizado.
§ 2. Pero ha de saberse que las prohibiciones eclesiásticas tienen sus propias causas, con cuya cesación cesan también ellas mismas. Pues la razón por la que un laico no debía ser elegido obispo era que la vida laical, no educada por orden en las disciplinas eclesiásticas, no sabe dar a otros el ejemplo de la vida religiosa que no ha aprendido en sí misma por experiencia. Cuando pues cualquier laico supera por el mérito de su perfección la vida clerical, a ejemplo de los bienaventurados Nicolás, Severo y Ambrosio, su elección puede tenerse por válida.
[C. IX.] Por ello el mismo Ambrosio en la epístola [LXXXII] a los vercellenses [dice de sí mismo]: "Se prohíbe ordenar al neófito para que no se envanezca por orgullo. Pero si no falta la humildad propia del sacerdocio, donde no se da la causa, no se imputa el vicio. Así pues, mi ordenación la aprobaron los obispos de Occidente por su juicio, y los de Oriente también con su ejemplo."
C. X. El hombre de letras procedente del foro o de la administración puede ser postulado como obispo.
Igualmente se objeta aquello del Concilio de Sárdica [c. 13]. El obispo Osio dijo: Juzgo también necesario que se trate con el mayor cuidado si acaso un rico, o un hombre de letras del foro, o un administrador hubiera sido postulado como obispo, para que no sea ordenado antes de haber desempeñado el ministerio de lector y el oficio de diácono o presbítero, y así suba por cada uno de los grados —si fuere digno— a la cumbre del episcopado.
III. Parte. Graciano. Pero una cosa es ser postulado y otra ser elegido. Es postulado por el emperador el que está vinculado por los lazos de la curia, y por su obispo el clérigo de otra ciudad; pero no se elige a nadie que no esté constituido en las órdenes sagradas. Pues la elección se hace con la solemnidad de un decreto refrendado con las suscripciones de todos; la postulación, en cambio, con una simple petición. Esta distinción la insinúa el bienaventurado Gregorio en el Registro [lib. II, epíst. 19], escribiendo a cierto obispo:
C. XI. La elección del obispo debe hacerse con la solemnidad de un decreto refrendado con las suscripciones de todos.
El obispo, una vez haya sido postulado, acuda a nosotros para ser consagrado con la solemnidad de un decreto refrendado con las suscripciones de todos y con el testimonio de las cartas de tu dilección.
Graciano. Así el bienaventurado Ambrosio, antes de recibir el bautismo, fue postulado por el emperador, no elegido.
IV. Parte. Graciano. Igualmente, los clérigos de una iglesia no deben ser preferidos en la elección a quienes sirven bien en su propia iglesia. Por ello el Papa Celestino [a los obispos de las Galias, epíst. II, c. 4]:
C. XII. Los forasteros no deben ser antepuestos a los que han cumplido su servicio en sus propias iglesias.
Ni forasteros y extraños, desconocidos hasta entonces, sean antepuestos a los que han cumplido su servicio en sus propias iglesias, excluyendo a quienes merecen con razón el testimonio de sus ciudadanos.
C. XIII. Sobre lo mismo.
Igualmente [la misma epístola, c. 5]. Que no se dé obispo a nadie en contra de su voluntad. Solo entonces sea elegido otro de otra iglesia si en el clero de la propia ciudad cuyo obispo ha de ser ordenado no pudiere hallarse ninguno digno —lo que no creemos que suceda—. Pues primero deben ser rechazados aquellos para que algunos de iglesias ajenas sean merecidamente preferidos. Que cada uno recoja el fruto de su servicio en la iglesia en la que ha pasado toda su edad en todos los oficios. Que no se cuele otro en el servicio ajeno, ni se atreva otro a reclamar para sí el salario debido a otro. Que los clérigos tengan la posibilidad de resistir si se ven gravados, y que no teman rechazar a quien ven que se les impone de lado. Pues aunque no el premio debido, sí deben tener libre juicio sobre quien ha de gobernarlos.
[PALEA. C. XIV. En la ordenación del prepósito téngase siempre en cuenta este criterio: que se constituya aquel a quien toda la congregación unánime haya elegido según el temor de Dios, o incluso una parte de la congregación —aunque sea pequeña— con consejo más sensato. Que el que ha de ser ordenado sea elegido por el mérito de su vida y su sabiduría, aunque fuere el último en el orden de la congregación. Que si también toda la congregación hubiere elegido por unanimidad —lo que Dios no permita— a una persona que consiente en sus propios vicios, y dichos vicios hubieren llegado en alguna medida a conocimiento del obispo a cuya diócesis pertenece ese lugar, o de otros prepósitos o cristianos vecinos, impidan que prevalezca el consenso de los malvados y constituyan para la casa de Dios un digno administrador.]
C. XV. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio a los ciudadanos de Nápoles [lib. VIII, Reg., epíst. 40]. Sed diligentes en proveer a otro que sea apto, de modo que si acaso Pedro, al que afirmáis haber elegido, no pareciere idóneo para esta orden, haya alguien hacia quien pueda desviarse vuestra elección. Pues sería un grave oprobio para aquel clero que, si este no fuera aprobado, dijeran que no tienen otro que deba ser elegido.
C. XVI. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio en el Registro [lib. XI, epíst. 16]. Un informe remitido nos ha dado a conocer la muerte del obispo Víctor de la ciudad de Palermo. Por ello encomendamos solemnemente a tu fraternidad la tarea de visitar la iglesia privada de pastor. Y así tu fraternidad se apresure a ir a la dicha iglesia y se dé prisa en amonestar con continuas exhortaciones al clero y al pueblo de esa misma iglesia para que, apartada toda parcialidad, pidan con un solo y mismo consentimiento que se ponga al frente de ellos un sacerdote tal que pueda ser hallado digno de tan gran ministerio y que de ningún modo sea rechazado por los venerables cánones.
§ 1. Amonestamos también a tu fraternidad para que no permitas que sea elegido nadie de otra iglesia, a no ser que entre los clérigos de esa misma ciudad en la que ejerces el oficio de visitador no pudiere hallarse ninguno digno para el episcopado —lo que no creemos que suceda—; procurando ante todo que ninguna persona laica, sea cual fuere el mérito de su conducta, se atreva a aspirar a ello, no sea que aquella no encuentre el efecto de su voluntad y tú incurras en peligro de tu propio orden —lo que Dios no permita—. Los monasterios, si los hubiere constituidos en esa parroquia, los concedemos que estén bajo tu cuidado y disposición hasta que allí sea ordenado el propio obispo.
C. XVII. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Pelagio II al obispo Eucarpus de Mesina. Te encomendamos la visita de la iglesia de Catania, cuyo obispo sabemos por el informe recibido del clero que ha pasado de esta vida. Pues nos es imposible encomendar en esa provincia —al menos en las regiones de Siracusa— a ningún otro las causas que pertenecen al Señor, a no ser que acaso Dios quiera que ahora se elija por medio de ti en la iglesia de Catania a alguien de cuya conciencia podamos estar seguros, de modo que podamos aliviarte algo de estos trabajos. Vaya pues enseguida tu dilección a la dicha iglesia de Catania y urja y persuada con la ayuda de Dios a que sea elegido un hombre del clero que no tenga esposa ni hijos, ni crimen alguno contrario a los cánones; y envíanoslo inmediatamente a la ciudad de Roma con el decreto y el testimonio de tu relación.
C. XVIII. El que es elegido obispo no debe ser reo de los crímenes que la ley sagrada castiga con la muerte.
Igualmente Gregorio al obispo Pasivo [lib. X, epíst. 13]. Bien sabe tu fraternidad cuánto tiempo ha estado Abruzzo privado de la solicitud pastoral; en ese lugar buscamos por mucho tiempo quién debería ser ordenado y de ningún modo pudimos hallarlo. Pero como Oportuno me ha sido muy elogiado por sus costumbres, su dedicación a la salmodia y su amor a la oración, y se dice que lleva de todo punto una vida religiosa, queremos que vuestra fraternidad lo haga venir a su presencia y sea amonestado sobre su alma, para que crezca en los buenos ejercicios. Y si no se le opone ningún crimen que según la regla de la ley sagrada deba castigarse con la muerte, entonces ha de ser exhortado a que se haga monje o subdiácono vuestro; y después de algún tiempo, si agradare a Dios, él mismo debe ser promovido al cuidado pastoral.
Graciano. Y quien recibe encargada la visita, no permita que nadie presuma nada sobre los bienes de esa misma iglesia. Por ello Gregorio [al obispo Gaudencio, lib. IV, epíst. 12]:
C. XIX. El que tiene encomendada la visita de una iglesia no permita que nadie presuma nada sobre los bienes de ella.
Habiendo fallecido en la ciudad de Roma Festo, obispo de la iglesia de Capua, nos incumbió —por la solicitud que se presta a todas las iglesias— dirigirte las presentes letras para que te acerques como visitador a la dicha iglesia; pero de tal modo que no permitas que nadie presuma nada sobre los ascensos de los clérigos, las rentas, los ornamentos, los ministerios ni sobre cuanto pudiere pertenecer a dicho lugar; sino que conviene que muestres toda vigilancia y cautela respecto al clero y al pueblo de esa misma iglesia, para que en las vigilias y en el servicio eclesiástico deban servir con diligencia y devoción.
DISTINCIÓN LXII
GRACIANO. I. Parte.
Brevemente se ha mostrado de qué órdenes y a qué grados deben ser elegidos. Ahora ha de verse por quiénes deben ser elegidos y consagrados. La elección de los clérigos corresponde al clero, y el consentimiento al pueblo. Por ello el Papa León [al obispo Rustico de Narbona, epíst. XC-XCII, c. 1]:
C. I. No deben tenerse por obispos los que no son elegidos por los clérigos ni pedidos por los pueblos.
Ninguna razón permite que sean tenidos por obispos quienes no han sido elegidos por los clérigos, ni pedidos por los pueblos, ni consagrados por los obispos de la provincia junto con el juicio del metropolitano. Por ello, cuando a menudo surge cuestión sobre un honor mal recibido, ¿quién duda que de ningún modo debe ser concedido por estos lo que no consta que haya sido conferido? Y si algunos clérigos han sido ordenados por estos pseudoobispos en sus iglesias, etc., véase más adelante en la causa de los simoníacos. [C. 1, q. 1, c. 40].
C. II. El pueblo no debe ir por delante, sino seguir.
Igualmente Celestino [Papa a los obispos de Apulia y Calabria, epíst. III, c. 3]. Al pueblo hay que enseñarlo, no seguirlo; también nosotros, si no saben, debemos advertirles qué está permitido y qué no, no prestarles nuestro consentimiento. Quien intentare tentar lo prohibido, sentirá que la censura de la sede apostólica no ha de faltar en absoluto. Pues lo que no corregimos solo con la autoridad de la amonestación, es necesario que lo venguemos con la severidad conforme a las reglas. Queremos, pues, que esto se dé a conocer por todas las iglesias que carecen de propios rectores, para que nadie se engañe a sí mismo con alguna esperanza de halagos.
Graciano. Y a no ser que haya sido elegido canónicamente, no debe ser consagrado. Por ello el Papa Calixto II:
C. III. No sea consagrado obispo quien no haya sido elegido canónicamente.
Nadie consagre como obispo sino al elegido canónicamente. Y si se presumiere hacerlo, tanto el consagrante como el consagrado sean depuestos sin esperanza de recuperación.
DISTINCIÓN LXIII
GRACIANO. I. Parte.
Los laicos no deben de ningún modo inmiscuirse en la elección. Por ello el Papa Adriano [en el VIII Sínodo celebrado en Constantinopla bajo él mismo, c. 22]:
C. I. Los laicos no se inmiscuyan en la elección de los pontífices.
Ninguno de los príncipes o poderosos laicos se inmiscuya en la elección o promoción del patriarca, del metropolitano o de cualquier obispo, para que no se produzca una confusión o contienda desordenada e incongruente, sobre todo dado que no conviene que ninguno de los poderosos ni de los demás laicos tenga poder alguno en tales asuntos. Y más adelante: Cualquiera de los príncipes seculares o poderosos, o cualquier laico de otra dignidad que intentare actuar contra la elección común, concorde y canónica del orden eclesiástico, sea anatema hasta que obedezca y consienta en todo lo que la Iglesia hubiere mostrado querer respecto a la ordenación y elección de su propio prelado.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente del VIII Sínodo [acción I]. El Papa Adriano II, continuando lo que había dispuesto su predecesor Nicolás, dirigió a Basilio el emperador y a sus hijos Constantino y León Augustos a Constantinopla a sus legados, a saber, al obispo Donato de Ostia, al obispo Esteban de Nefeso y al diácono Marino de la santa Iglesia Romana, con quienes también fue Anastasio, el bibliotecario de la sede romana, versado en ambas lenguas, la griega y la latina; y reunido el sínodo —al que los allí congregados llamaron el octavo sínodo universal— apaciguaron el cisma surgido por la deposición de Ignacio y la ordenación de Focio, anatemizando a Focio y restituyendo a Ignacio. En él así fue establecido: Este santo y universal sínodo, concordando con los concilios anteriores, definió, estableció y promulgó de derecho que las consagraciones y promociones de los obispos se hagan por elección y decreto de los clérigos y por el colegio de los obispos; que ninguno de los príncipes o poderosos laicos se inmiscuya en la elección o promoción del patriarca, del metropolitano o de cualquier obispo, para que de ahí no surja contienda o confusión desordenada e incongruente, sobre todo dado que no conviene que ninguno de los poderosos ni de los demás laicos tenga poder alguno en tales asuntos, sino que guarden silencio y esperen hasta que la elección del futuro pontífice reciba su conclusión regularmente del colegio de la Iglesia. Pero si algún laico es invitado por la Iglesia a colaborar y cooperar, le es lícito obedecer con reverencia, si acaso quisiere, a quienes lo llaman. Pues así promueve regularmente para sí un digno pastor para su salvación y la de la Iglesia.
C. III. El emperador no debe participar en la elección de los obispos.
Igualmente de la Historia Tripartita [lib. VII, c. 8]. El emperador Valentiniano, viniendo de Oriente a las regiones occidentales —según refiere la historia eclesiástica—, muerto Auxencio, maestro de la perfidia arriana que había despedazado como lobo la iglesia de Milán, queriendo que fuera allí consagrado un obispo católico por disposición de Dios, convocó a los obispos y les habló así: Sabéis claramente, instruidos en las palabras divinas, cómo debe ser el pontífice, y que no le corresponde gobernar a los súbditos solo con la palabra sino también con la conducta, y mostrarse imitador de toda virtud, y tener una buena conducta como testigo de su doctrina. Constituid pues en la sede pontifical a alguien tal que también nosotros, que gobernamos el imperio, le sometamos sinceramente nuestras cabezas y recibamos sus consejos como medicamentos del que nos cuida, cuando pecamos inevitablemente como hombres. Habiendo dicho esto el emperador, el sínodo pidió que él mismo, siendo sabio y piadoso, tomara la decisión. Pero él respondió: Tal elección está por encima de nosotros. Pues vosotros, dotados de la gracia divina y resplandecientes con aquel esplendor, podréis elegir mejor. Entonces los sacerdotes salieron de la sede episcopal y deliberaron.
§ 1. Y habiendo sido elegido por disposición divina Ambrosio, que aún no había sido bautizado, el emperador exclamó lleno de alegría: Te doy gracias, Señor omnipotente y salvador nuestro, porque a este hombre yo le había encomendado los cuerpos y tú le has encomendado las almas, y has mostrado que mi parecer concuerda con tu justicia. Y como el santo Ambrosio se entristeciera por lo ocurrido —según él mismo escribió en sus epístolas—, el emperador lo confortó y dijo: No temas, porque también Dios, que te eligió, siempre te ayudará, y yo seré siempre tu ayudador y defensor, como corresponde a mi condición.
C. IV. El obispo debe ser elegido por autoridad apostólica, no por favor regio.
Igualmente el Papa Nicolás I al rey Lotario. Además has de saber que se nos ha informado de que, a quienquiera que haya de ser promovido al episcopado en tu reino, no permites que sea elegido si no te es favorable. Por ello te ordenamos con autoridad apostólica y bajo apelación al juicio divino que en la ciudad de Tréveris y en Colonia Agripina no permitas que sea elegido nadie antes de que se nos informe al respecto en nuestro apostolado.
C. V. No sea recibido por los obispos de la provincia quien alcanza la cumbre episcopal por ordenación regia.
Igualmente del Concilio de París I [c. 8]. Si alguno con excesiva temeridad presumiere apoderarse de la cumbre de este honor por ordenación regia, de ningún modo merezca ser recibido por los obispos de la provincia de ese lugar, quienes saben que fue ordenado indebidamente. Y si alguno de los obispos de la provincia presumiere recibirlo contra lo prohibido, sea segregado de todos los hermanos y alejado de la caridad de todos ellos.
C. VI. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 13]. No está permitido que las multitudes hagan la elección de los que han de ser promovidos al sacerdocio.
C. VII. Sea nula la elección de obispo o presbítero hecha por los príncipes.
Igualmente de la segunda acción del VI Sínodo de 350 obispos [c. 3]. Toda elección de obispo, presbítero o diácono hecha por los príncipes quede nula según la regla que dice: "Si algún obispo, valiéndose de los poderes seculares, obtuviere por medio de ellos las iglesias, sea depuesto, y sean segregados todos los que se comunican con él."
C. VIII. No sean elegidos por el pueblo los que han de ser promovidos al clero.
Igualmente del Concilio del Papa Martín [c. 1]. No está permitido al pueblo hacer la elección de los que son promovidos al sacerdocio, sino que ha de quedar al juicio de los obispos el probarlos, si están instruidos en la palabra, en la fe y en la vida espiritual.
Graciano. Con todas estas autoridades los laicos son excluidos de la elección de los sacerdotes, y se les impone la necesidad de obedecer, no la libertad de mandar.
II. Parte.
Por el contrario, el bienaventurado Gregorio escribe al obispo Juan de la Primera Justiniana del Ilírico [lib. IV, epíst. 15]:
C. IX. La voluntad del príncipe es deseable en la ordenación del pontífice.
Puesto que el informe recibido de los hermanos y coobispos declara que sois llamados al lugar del sacerdocio por el consentimiento unánime de todo el concilio y la voluntad del serenísimo príncipe, hemos dado gracias a nuestro Salvador con gran júbilo. También nosotros consentimos en todo en la persona de tu fraternidad y rogamos al Señor omnipotente que, así como eligió a vuestra caridad con su gracia, así la guarde en todo con su protección.
C. X. El clero y el pueblo deben participar en la elección del pontífice.
Igualmente Gregorio al subdiácono Juan [lib. II, indición 11, epíst. 30]. En cuanto la sede apostólica consta que está antepuesta en autoridad a todas las iglesias, en esa misma medida, entre múltiples preocupaciones, nos inquieta también aquella en que se espera nuestro juicio para consagrar a nuestro obispo. Muerto pues Lorenzo, obispo de Milán, el clero nos notificó en su informe haber consentido unánimemente en la elección de nuestro hijo Constancio, su diácono. Pero como dicho informe no fue suscrito, para no omitir nada de lo que atañe a la cautela, es necesario que te dirijas a Génova respaldado por la autoridad de este precepto. Y como allí se hallan muchos de los milaneses obligados a residir por la ferocidad de los bárbaros, conviene que explores sus voluntades convocándolos en común. Y si ninguna divergencia los aparta de la unidad de la elección, y reconoces que la voluntad y el consentimiento de todos persiste en favor de nuestro dicho hijo Constancio, entonces haz que sea consagrado por sus propios obispos, como exige la costumbre de la antigüedad, con el asentimiento de nuestra autoridad y con la ayuda del Señor, para que, conservada esta costumbre, la sede apostólica mantenga su propio vigor y no menoscabe los derechos que ha concedido a otros.
C. XI. El pueblo debe estar presente en la elección del obispo.
Igualmente el Papa Gelasio a los obispos Filipo y Geroncio. El pueblo de Dictrense nos ha expuesto en una petición que se lamenta de dispersarse hace tiempo sin el gobierno de su propio rector. Y, según se afirma, el que se dice ya aprobado por nosotros se considera ya elegido por pocos y de poca relevancia, cuando a nosotros corresponde urgir a todos con continua amonestación para que todos unánimemente consientan en aquel a quien vieren digno del sacerdocio y sin reprensión alguna. Y por eso, queridísimos hermanos, debéis convocar con frecuencia a los distintos presbíteros, diáconos y a toda la muchedumbre de las parroquias de dicho lugar, para que no según el gusto de cualquiera, sino con ánimos concordes, busquen, con vuestra amonestación, con sola la atención a la divinidad, una persona tal que ninguna contrariedad pueda revocar de lo prescrito establecido.
C. XII. Sobre lo mismo.
Igualmente el obispo Esteban, siervo de los siervos de Dios, al arzobispo Romano de Rávena. Queremos que tu fraternidad sepa que ha llegado a nuestros oídos que el obispo de Ímola ha pasado de esta vida, y que en la elección de su sucesor hemos oído que ha surgido una división del pueblo. Lo cual, como suele ocurrir con frecuencia cuando cada uno busca lo suyo y no lo de Jesucristo, no nos sorprende demasiado. Sin embargo, en esto conviene que se aplique en gran medida tu solicitud: que convocados el clero y el pueblo sea elegido allí con la misericordia de Dios alguien a quien no se opongan los sagrados cánones. Pues la elección es de los sacerdotes, y ha de añadirse el consentimiento del pueblo fiel, porque al pueblo hay que enseñarlo, no seguirlo.
C. XIII. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Nicolás al arzobispo Juan de Rávena. No consagres obispos por la Emilia sin que preceda la elección del clero y del pueblo.
C. XIV. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Pelagio al obispo Tuliano de Grumento. Hemos recibido las letras de tu caridad, en las que nos comunicas que el diácono Latino tuyo es pedido para el episcopado de la iglesia de Marceliana por el clero y por todos los que allí se congregan. Decimos pues que, si todos lo eligen y tú quieres concederlo, sabe que nos es grato; y si puede, que se apresure a venir antes del día santo, para que en el sábado de aquella gran noche, después del bautismo, pueda ser ordenado con la gracia de Dios.
C. XV. Es necesario el rescripto del príncipe para los que han de ser ordenados.
El mismo al obispo Lorenzo de Centumcellas. Un informe de los devotísimos soldados militares que allí residen en la ciudad de Centumcellas, dirigido a nosotros, nos comunica que han obtenido el rescripto del clementísimo príncipe, que les ha ordenado que deben hacerse un presbítero, un diácono y un subdiácono. Por ello exhortamos a tu dilección a que veas a esas personas y las examines con diligencia por si hubieren cometido algo contra los cánones; y si las hallares irreprensibles y el testimonio de su vida te pareciere laudable, no te demores, llegada la semana de en medio de la Pascua —si el Señor quisiere y si viviéremos—, en promover a cada uno en los oficios que hemos dicho.
C. XVI. El Papa ruega a los Augustos que se dignen conceder la iglesia de Rieti a cierto electo.
Igualmente León IV a los Augustos Lotario y Luis. La iglesia de Rieti, que lleva tan largos años privada de la solicitud pastoral, es justo que sea levantada por el brazo de vuestra grandeza y protegida con el amparo del gobierno. Por ello, enviado primero el saludo, rogamos a vuestra mansedumbre que os dignéis conceder al humilde diácono Colono esa misma iglesia para gobernarla, para que, obtenida vuestra licencia, podamos consagrarlo allí obispo con la ayuda de Dios. Y si no quisiereis que sea puesto como obispo en la dicha iglesia, que vuestra serenidad se digne concederle la iglesia de Ascoli, que está vacante, para que, consagrado por nuestro episcopado, pueda dar gracias a Dios omnipotente y a vuestro imperio.
C. XVII. Por precepto del rey, el Papa ordena a Colono obispo de la iglesia de Rieti.
Igualmente a la condesa Rita. El señor emperador y la emperatriz nos han enviado por sus cartas que debíamos hacer a Colono obispo en la iglesia de Rieti, que parecía privada del oficio de pastor desde hacía ya largo tiempo, como así lo hicimos.
C. XVIII. La carta del emperador es necesaria para la confirmación de la elección.
Igualmente Esteban al conde Guido. Leídas las letras de vuestra sagacidad, en las que declaraban que, muerto el obispo de la iglesia de Rieti, el clero y el pueblo de esa misma habían elegido al futuro obispo para sí, que debía ser consagrado por nosotros, y que esto había sido enviado mediante vuestra diligencia para que esa misma iglesia no carezca largo tiempo de su propio pastor; nosotros, dolidos por la muerte del anterior, hemos omitido por ahora ordenar al mismo electo por unanimidad y elección canónica de esa iglesia tan rápidamente como mandasteis, porque no nos ha traído la carta de absolución imperial, como es costumbre. Por cuya razón estamos en duda; por eso hemos aplazado obedecer en esto vuestra voluntad, para que el ánimo augustal no lo perciba de ningún modo de forma muy gravosa. Pero sabiendo que la iglesia del Señor no debe carecer largo tiempo de su propio pastor, mandamos a vuestra gloria —ya que nosotros no debíamos actuar de otro modo— que vuestra diligencia, obtenida la licencia imperial según dicta la antigua costumbre, y enviada a nosotros la carta imperial como creemos que sabéis, entonces obedeceremos vuestra voluntad en esto y consagraremos al mismo electo con la ayuda del Señor; lo cual, queridísimo hijo, no lo toméis de ningún modo a mal.
C. XIX. El metropolitano debe ser ordenado con la voluntad de los clérigos y ciudadanos.
Igualmente el Papa León I al obispo Anastasio de Tesalónica [epíst. LXXXII, c. 6]. Muerto el metropolitano, cuando deba ser sustituido otro en su lugar, los obispos provinciales deben reunirse en la ciudad metropolitana para que, examinada la voluntad de todos los clérigos y ciudadanos, sea ordenado el mejor de entre los presbíteros de esa misma iglesia o de entre los diáconos.
C. XX. La elección del arcipreste se haga con el clero y el pueblo.
Igualmente Isidoro en el libro de los Oficios. Si en las iglesias parroquiales los arciprestes fallecieren o hubieren sido expulsados de allí por alguna falta, el arcediano parta sin demora hacia allí y haga la elección con los clérigos y el pueblo de esa parroquia, para que se constituya un digno pastor para la casa de Dios; y mientras es ordenado, esa misma parroquia sea custodiada por su providencia.
C. XXI. El electo para pontífice romano no sea ordenado sino después de que su decreto sea presentado primero al emperador.
Igualmente de los hechos de los pontífices romanos. Agatón, siciliano de nación, en cuya legación el obispo Juan de Portus celebró misas públicas en latín el día del Señor, octava de Pascua, en la iglesia de Santa Sofía ante el príncipe y el patriarca, recibió el rescripto divino según su petición, por el que fue revelada la cantidad que solía darse para la realización de la ordenación del pontífice, pero con la condición de que, si ocurriere que después de su tránsito se haga una elección, el que fuere elegido no debe ser ordenado antes de que el decreto general sea presentado en la ciudad regia según la antigua costumbre, para que la ordenación deba llevarse a cabo con su conocimiento y mandato.
§ 1. Igualmente Vitaliano, de nación de Segni, envió a sus representantes con una carta sinodal según la costumbre a la ciudad regia ante los piadosísimos príncipes, comunicando su ordenación.
C. XXII. El emperador tiene el derecho de elegir al pontífice.
Igualmente de la Historia Eclesiástica. El Papa Adriano solicitó al rey Carlomagno que viniera a Roma a defender las cosas de la Iglesia. Carlomagno, viniendo a Roma, sitió Pavía, y dejando allí el ejército, fue recibido honoríficamente en Roma en la santa resurrección por el Papa Adriano. Después de la santa resurrección, vuelto a Pavía, capturó al rey Desiderio; luego, vuelto a Roma, constituyó allí un sínodo con el Papa Adriano en el palacio lateranense, en la iglesia del Santo Salvador, sínodo que fue celebrado por 153 obispos religiosos y abades. El Papa Adriano con todo el sínodo transmitió a Carlomagno el derecho y la potestad de elegir al Pontífice y de ordenar la sede apostólica. Le concedieron también la dignidad del patricado. Además, determinó que los arzobispos y obispos recibieran de él la investidura por cada una de las provincias, y que no fuera consagrado por nadie el obispo que no fuera alabado e investido por el rey; y a quienquiera que fuere contra este decreto lo ató con el vínculo del anatema, y si no se arrepintiere, mandó que sus bienes fueran confiscados.
C. XXIII. La elección del pontífice romano pertenece al derecho del emperador.
Igualmente el Papa León. En el sínodo congregado en Roma en la iglesia del Santo Salvador. A ejemplo del bienaventurado Adriano, obispo de la sede apostólica, quien concedió al señor Carlomagno, victoriosísimo rey de los francos y los lombardos, la dignidad del patricado, la ordenación de la sede apostólica y la investidura de los obispos, yo también, León, siervo de los siervos de Dios, obispo, junto con todo el clero y el pueblo romano, constituimos, confirmamos y corroboramos, y por nuestra autoridad apostólica concedemos y otorgamos al señor Otón I, rey de los teutones, y a sus sucesores en este reino de Italia, a perpetuidad la facultad de elegir sucesor y de ordenar al Pontífice de la sede apostólica suprema, y por ello a los arzobispos o a los obispos para que reciban de él la investidura y la consagración de donde deben, excepto aquellos que el emperador concedió al Pontífice y a los arzobispos; y que en adelante ninguno de cualquier dignidad o religión tenga la facultad de elegir al patricio o al Pontífice de la sede apostólica suprema, ni de ordenar a ningún obispo sin el consentimiento del mismo emperador —lo que sin embargo ha de hacerse sin dinero alguno—, y que él mismo sea patricio y rey. Y si por el clero y el pueblo fuere elegido alguno como obispo y no fuere alabado e investido por el dicho rey, no sea consagrado. Si alguien intentare algo contra esta autoridad apostólica, decretamos que quede sujeto a la excomunión, y si no se arrepintiere, sea castigado con destierro irrevocable o castigado con los últimos suplicios.
C. XXIV. Por precepto de los príncipes se le perdona a Máximo lo que fue ordenado sin autoridad apostólica.
Igualmente Gregorio [lib. IV, Reg., epíst. 34, a la Augusta Constanza]. El obispo de la ciudad de Salona fue ordenado sin saberlo yo ni mi representante, y ocurrió algo que no había sucedido bajo ningún príncipe anterior. Al oír esto, envié enseguida a ese prevaricador que fue ordenado desordenadamente, para que de ningún modo presumiera celebrar las solemnidades de las misas antes de que supiera de los serenísimos señores si ellos habían mandado que esto se hiciera; lo cual le mandé bajo apelación a la excomunión. Quien, despreciándome a mí y haciéndome caso omiso, apoyado en la audacia de algunos hombres seculares a quienes se dice que su iglesia despojada suministra muchos premios, hasta ahora presume celebrar misas y no ha querido venir a mí según el mandato de los señores. Pero yo, obedeciendo al precepto de su piedad, le he perdonado de corazón a ese Máximo, que fue ordenado sin saberlo yo ni mi representante, lo que presumió de omitir en su ordenación tanto a mí como a mi representante, como si hubiera sido ordenado con mi autoridad. Pero sus otras perversidades, a saber, sus malos actos corporales que he conocido, ya porque fue elegido con dinero, ya porque excomulgado presumió celebrar misas, no puedo pasarlos por alto en aras de Dios sin investigarlos. Y si se demora mucho en venir a mí, de ningún modo cesaré de ejercer contra él la severidad canónica.
C. XXV. En la elección de los obispos se desea el asentimiento del príncipe.
Igualmente del Concilio de Toledo [XII, c. 6]. Como la rapidez de los mensajeros que viajan queda impedida por la vastedad del territorio extendido a lo largo y a lo ancho, de modo que o no puede notificarse a los reyes al tener noticia del fallecimiento del prelado difunto, o no puede esperarse la libre elección del príncipe para el sucesor del obispo muerto, surge a menudo o bien una dificultad para nuestro orden por el informe de tales noticias, o bien una innumerable necesidad para la potestad regia mientras aguarda nuestra consulta para la sustitución de los pontífices. Por ello plugo a todos los pontífices de Hispania y las Galias que, salvo el privilegio de cada provincia, quede en adelante permitido al pontífice toledano, a quienes la potestad real hubiere elegido y el juicio del dicho obispo toledano hubiere probado dignos, ponerlos al frente en cualesquiera provincias en las sedes de sus predecesores, y elegir sucesores para los obispos difuntos; pero con la condición de que quien fuere ordenado, dentro de los tres meses siguientes al tiempo de su ordenación, acuda a visitar la presencia de su propio metropolitano.
Graciano. También las elecciones de los sumos pontífices y de los demás prelados inferiores solían en otro tiempo ser comunicadas a los emperadores, como se lee respecto a la elección del bienaventurado Ambrosio y del bienaventurado Gregorio. De estos ejemplos y de las autoridades anteriores se colige claramente que los laicos no deben ser excluidos de la elección, ni los príncipes deben ser rechazados de la ordenación de las iglesias. Pero que al pueblo se le mande participar en la elección, no significa que sea convocado para hacer la elección, sino para prestar su consentimiento a la elección. Pues la elección —como se lee al final del capítulo anterior del Papa Esteban— es de los sacerdotes, y el pueblo fiel debe consentir humildemente. Se requiere pues el deseo del pueblo para saber si concuerda con la elección de los clérigos. Pues entonces será debidamente puesto al frente de la iglesia de Dios el obispo cuando el pueblo igualmente haya aclamado al que el clero eligió por voto común. Por ello dice el Papa Celestino [a los obispos de las Galias, epíst. II, c. 5]:
C. XXVI. Al pueblo no le corresponde elegir, sino consentir en la elección.
Requiérase el consentimiento y el deseo del clero y del pueblo.
C. XXVII. Sobre lo mismo.
Igualmente León I [a los obispos de la provincia de Vienne, epíst. LXXXVII]. En las ordenaciones de los sacerdotes ténganse en cuenta los votos de los ciudadanos, el testimonio de los pueblos, el parecer de los honorables y la elección de los clérigos. Y más adelante: Con paz y tranquilidad sean pedidos los que han de ser sacerdotes; manténgase la suscripción de los clérigos, el testimonio de los honorables, la reunión de los órdenes y del pueblo.
III. Parte. Graciano. A los príncipes y emperadores el uso y la costumbre ha transmitido la práctica de comunicarles las elecciones de los pontífices romanos y de los demás obispos, a causa de las disensiones de los cismáticos y herejes por las cuales a veces la iglesia de Dios, sacudida, corría peligro; contra ellos se lee que la iglesia fue frecuentemente amparada por las leyes de los emperadores fieles. Se comunicaba pues la elección a los príncipes católicos para que, refrendada por su autoridad, ninguno de los herejes o cismáticos se atreviera a contradecirla, y para que esos mismos príncipes, como devotísimos hijos, consintieran en aquel a quien veían elegido como padre para sí y le fueran en todo favorables, como se lee que Valentiniano dijo al bienaventurado Ambrosio: "No temas, porque Dios que te eligió siempre te ayudará, y yo seré siempre tu ayudador y defensor, como corresponde a mi condición." Por ello el Papa Esteban estableció diciendo:
C. XXVIII. El pontífice romano sea ordenado estando presentes los legados del emperador.
Como la santa Iglesia Romana, a cuyo frente estamos por voluntad de Dios, sufre muchas violencias al morir el Pontífice —que se infieren porque la consagración del Pontífice se hace sin noticia imperial, y no han sido enviados por el emperador según el rito y costumbre canónicos mensajeros que impidan que surjan escándalos—, queremos que, al tener que ser instituido el Pontífice, convocados los obispos y todo el clero, sea elegido estando presentes el senado y el pueblo el que ha de ser ordenado; y así el elegido sea consagrado por todos en presencia de los legados imperiales; y que nadie, so pena de su propio peligro, se atreva a arrancar por nueva invención juramentos o promesas algunas, salvo los que exige la antigua costumbre, para que ni la iglesia sea escandalizada ni la honra imperial menoscabada.
IV. Parte. Graciano. Pero como los emperadores, ignorando a veces su medida, quisieron ser no en el número de los que consienten, sino de los que distribuyen en primer lugar, o más bien de los que exterminan, y frecuentemente cayendo también en la perfidia de los herejes intentaron atacar la unidad de la madre Iglesia católica, salieron contra ellos los decretos de los santos Padres, para que no se inmiscuyeran en la elección, y quienquiera que obtuviere la iglesia por su sufragio quedara atado con el vínculo del anatema; así también la divina Escritura dice que después de que Ezequías disipó los lugares altos, y quebró las estatuas, y taló los bosques, y destrozó la serpiente de bronce que Moisés había hecho —pues siendo que Dios había mandado hacer aquella serpiente para que el pueblo no pereciera de muerte por serpientes, por eso el mismo pueblo había comenzado a adorarla y venerarla, y por eso la destruyó aquel a quien el mandato de Dios la había hecho hacer—, y por ello ha de tenerse en la Iglesia esta gran autoridad: que si algunos de nuestros predecesores y mayores hicieron cosas que en aquel tiempo pudieron ser sin culpa, y después se convierten en error y superstición, sean destruidas por los posteriores sin tardanza alguna y con gran autoridad. Finalmente se lee que las elecciones de los pontífices romanos fueron celebradas estando presentes los legados de los emperadores y también sin consultarlos, y al cabo los mismos emperadores renunciaron con piadoso afecto de ánimo a los dichos privilegios, ofreciendo además muchos donativos a la iglesia de Dios. Por ello escribe Gregorio IV:
C. XXIX. Sin consultar a los legados del emperador, Adriano II es elegido para el pontificado.
Cuando Adriano II era conducido al pontificado romano desde la iglesia de la Madre de Dios Señora nuestra que se llama "Ad Presepe" hacia el palacio lateranense, fue llevado a porfía por el pueblo, el clero y los magnates. Al oír esto, los enviados del emperador Luis lo tomaron a mal, indignados de que, estando ellos presentes, no hubieran sido invitados ni hubieran merecido participar en la elección que deseaban del futuro prelado. Pero, recibida la explicación de que esto no había sido hecho por desprecio al Augusto sino por previsión del tiempo futuro —para que a saber el hábito de esperar a los legados de los príncipes en la elección de los pontífices romanos no se arraigara con tal ejemplo—, apaciguaron en lo más hondo toda su indignación, y ellos mismos también se acercaron humildemente a saludar al elegido.
C. XXX. La elección del pontífice romano es concedida a los romanos por Luis.
Igualmente el pacto de la constitución del primer emperador Luis con los pontífices romanos. Yo Luis, emperador augusto de los romanos, establezco y concedo por este pacto de nuestra confirmación a ti, bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y por ti a tu vicario el señor Pascual, sumo pontífice, y a sus sucesores a perpetuidad, así como lo habéis tenido en vuestra potestad y dominio y lo habéis administrado desde vuestros predecesores hasta ahora: la ciudad de Roma con su ducado, y sus suburbios y todos los poblados y territorios montañosos y litorales marítimos y puertos, y todas las ciudades, castillos, villas y aldeas en las partes de Toscana.
El mismo:
§ 1. Cuando por llamada divina el Pontífice de esta sacratísima sede pasare de este mundo, ninguno procedente de nuestro reino, ya sea franco, ya lombardo, ya hombre de cualquier nación constituido bajo nuestra potestad, tenga licencia de venir contra los romanos pública o privadamente ni de hacer la elección, ni nadie presuma cometer mal alguno por ello en las ciudades o territorios pertenecientes a la potestad de la iglesia del bienaventurado apóstol Pedro; sino que sea lícito a los romanos rendir con toda veneración y sin perturbación alguna honorable sepultura a su Pontífice, y consagrar según el modo canónico sin ambigüedad ni contradicción alguna a aquel a quien todos los romanos, por inspiración divina y por intercesión del bienaventurado Pedro, eligieren de común acuerdo y concordia sin promesa alguna para el orden del pontificado; y una vez consagrado, sean enviados legados a nosotros o a nuestros sucesores los reyes de los francos, que estrechen entre nosotros y él la amistad, la caridad y la paz.
[PALEA. C. XXXI. La elección y consagración del pontífice romano no debe hacerse sino justa y canónicamente. Igualmente León IV a los Augustos Lotario y Luis. Entre nosotros y vosotros ha sido establecido y confirmado en la serie del pacto que la elección y consagración del futuro pontífice romano no debe hacerse sino justa y canónicamente.]
[PALEA. C. XXXII. Por el emperador o sus enviados no se genere ningún obstáculo en la elección del pontífice romano. Igualmente la Constitución del primer Enrique y del primer Otón con los pontífices romanos. Prohibimos en absoluto que ninguno de nuestros enviados se atreva a interponer argumento de impedimento alguno en la elección del pontífice romano. Igualmente: §. 1. En la elección de los pontífices romanos ni libre ni siervo presuma venir para crear obstáculo alguno a los romanos a quienes la antigua costumbre, según la constitución de los santos Padres, admitió a esta elección. Y si alguien presumiere actuar contra esta nuestra constitución, sea entregado al destierro.]
C. XXXIII. Juramento de Otón que hizo al señor Papa Juan.
Igualmente la Constitución de Otón. A ti, señor Papa Juan, yo el rey Otón prometo y juro por el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y por este madero de la cruz vivificante, y por estas reliquias de los Santos, que si llegare a Roma con permiso de Dios, ensalzaré la santa Iglesia Romana y a ti su rector según mi poder, y no perderás la vida, ni los miembros, ni el honor mismo que tienes por mi voluntad, ni por mi consentimiento, ni por mi consejo, ni por mi exhortación; y en Roma no haré ningún placito ni ordenación sobre todo lo que a ti o a los romanos pertenece sin tu consejo; y todo lo que de la tierra de San Pedro viniere a nuestro poder te lo restituiré. A quienquiera que encomendare el reino de Italia le haré jurar que sea tu ayudador para defender la tierra de San Pedro según su poder.
C. XXXIV. Sea libre para el clero y el pueblo elegir obispo de la propia diócesis.
Igualmente del primer libro de los Capitulares de los emperadores Carlomagno y Luis [c. 84]. No ignorando los sagrados cánones, para que en el nombre de Dios la santa iglesia goce más libremente de su honor, prestamos nuestro asentimiento al orden eclesiástico, a saber, que los obispos sean elegidos por elección del clero y del pueblo según los estatutos de los cánones de la propia diócesis, apartada la aceptación de personas y dones, por el mérito de la vida y el don de la sabiduría, para que puedan ser útiles en todo a los que les están sujetos con el ejemplo y la palabra.
Graciano. De estas constituciones y del pacto del emperador Luis se desprende que los emperadores renunciaron a los privilegios que sobre la elección del sumo Pontífice el Papa Adriano había otorgado al emperador Carlomagno, y a imitación de él el Papa León al rey Otón I de los teutones. Puesto pues que por todas las autoridades anteriores resulta claro que la elección pertenece solo a los clérigos, se pregunta de quiénes es esa elección: si solo de los clérigos de la iglesia mayor, o también de otros religiosos que se hallaren en esa misma ciudad. Pero —como se encuentra en el compendio de los cánones de Fulgencio, diácono de la iglesia de Cartago— en el séptimo concilio de Nicea y en el concilio de Macerense fue establecido que para elegir al obispo baste el arbitrio de la iglesia matriz. Ahora bien, así como la elección del sumo pontífice no solo por los cardenales sino también por otros clérigos religiosos ha de hacerse por autoridad del Papa Nicolás, así también la elección de los obispos no solo por los canónigos sino también por otros clérigos religiosos, según fue establecido en el sínodo general del Papa Inocencio celebrado en Roma. Pues dice:
C. XXXV. Los canónigos de la iglesia mayor no elijan al obispo sin el consejo de los varones religiosos.
Al morir los obispos, como las disposiciones de los santos Padres prohíben que la iglesia esté vacante más de tres meses, prohibimos bajo pena de anatema que los canónigos de la sede episcopal excluyan a los varones religiosos de la elección de los obispos, sino que con su consejo elijan como obispo a una persona honesta e idónea. Y si excluidos los religiosos se hiciere la elección, lo que se hiciere sin su consentimiento y aprobación téngase por nulo y sin efecto.
Graciano. Se pregunta ahora si los votos de los electores se hubieren dividido en dos partes, cuál de ellos ha de ser preferido al otro. Sobre ello escribe así el obispo León [al obispo Anastasio de Tesalónica, epíst. LXXXII, c. 5]:
C. XXXVI. Cuando los votos de los electores se han dividido en dos partes, cuál ha de ser preferido al otro.
Si acaso —lo que no juzgamos ni reprensible ni irreligioso— los votos de los electores se hubieren dividido en dos partes, sea preferido al otro por el juicio del metropolitano aquel que cuente con mayores apoyos y méritos; solo que no sea dado a nadie en contra de su voluntad y sin que lo pida, para que el pueblo no desprecie u odi al obispo que no deseaba y que se le impuso en contra de su voluntad.
DISTINCIÓN LXIV
GRACIANO. I. Parte.
A continuación ha de considerarse por quiénes y en qué tiempo deben distribuirse las órdenes sagradas, y en qué lugares deben ser ordenados los patriarcas, primados, arzobispos, obispos, corepiscopos y los demás sacerdotes. Por quiénes son ordenados los obispos fue definido en el Concilio de Nicea, en el que así se lee [c. 4]:
C. I. Los obispos sean ordenados por todos los obispos de la provincia.
Los obispos deben ser ordenados por todos los que están en su provincia. Si esto fuere difícil, ya sea por urgente necesidad o por la distancia del camino, tres obispos deben congregarse en uno, de modo que tengan por cartas el consentimiento de los demás que están ausentes. La potestad y la confirmación pertenecerá ciertamente al obispo metropolitano en cada una de las provincias.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Anacleto [a los obispos de Italia, epíst. II]. Las ordenaciones de los obispos deben celebrarse con autoridad apostólica por todos los obispos que están en esa misma provincia.
§ 1. Y si no pudieren reunirse todos a la vez, que presten sin embargo su asentimiento con sus oraciones, para que no estén ausentes en espíritu de la misma ordenación.
[PALEA. C. III. Del Concilio I de Orange, c. 21. Sobre la expulsión de aquel a quien dos obispos presumen ordenar en nuestras provincias: plugo establecer respecto a los que presumen que, donde quiera que ocurriere que dos obispos ordenen a un tercero, tanto él como sus autores serán condenados, para que con mayor cautela se guarden las cosas que desde antiguo están instituidas.]
C. IV. El obispo sea ordenado con tres obispos de la provincia, con el consentimiento de los demás.
Igualmente el Papa Anicio [en la epístola a los obispos de las Galias]. Los obispos de la provincia, si fuere necesario, pueden ser consagrados por tres obispos por mandato del arzobispo, con el consentimiento de los demás.
C. V. No sea ordenado obispo nadie sin conocimiento del metropolitano.
Igualmente Inocencio [Papa al obispo Victrico de Ruan, epíst. II, c. 1]. Nadie se atreva a ordenar obispo sin conocimiento del metropolitano. Pues es íntegro el juicio que se confirma con los pareceres de muchos. Ni un solo obispo presuma ordenar a un obispo, para que no parezca que se ha prestado un beneficio furtivo. Pues esto lo estableció también el sínodo niceno y al establecerlo lo definió.
C. VI. Los obispos sean consagrados por su metropolitano, y este por los mismos.
Igualmente Gelasio a todos los obispos de Dardania.
II. Parte. Como a algunos no les avergüenza turbar por ambiciones ilícitas los derechos de las iglesias y apoderarse con temeraria presunción de los privilegios que la antigüedad decretó a los metropolitanos y a los obispos provinciales —razón por la que desean también mantener la disidencia de la comunión apostólica, para que, separados de su autoridad, ejerzan impunemente sus propias usurpaciones, sin considerar que habrán de dar cuenta al juez eterno tanto del agravio a la sinceridad católica como del perjuicio a las tradiciones de los padres, no sin ruina de condenación perpetua si perseveran en esta obstinación—, hemos estimado oportuno instruir a vuestra caridad para que todos vosotros en común, hermanos, constituidos por toda la Dardania o por cualquier provincia contigua, que os acordáis de estar bajo vuestros metropolitanos y determinando ser instituidos por los mismos, según lo exige la antigua costumbre, os esforcéis unánimemente en ser obispos, y a su vez, si el metropolitano saliere al azar de la condición humana, juzguéis en todo sentido conveniente ser consagrados por los obispos de la provincia, según marca la norma, y no permitáis que se arrogue lo que os ha sido concedido por la antigua disposición; para que incluso en medio de las borrascas de las voluntades contrarias no dejéis en ningún momento de guardar las reglas de los antiguos, tal como es indudable que nuestros padres lo hicieron constantemente en tiempos de diversas persecuciones.
C. VII. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio del Papa Martín.
III. Parte. Al obispo conviene sobre todo ser instituido por todo el concilio. Pero si esto fuere difícil ya sea por necesidad o por la lejanía del camino, reúnanse tres de entre todos y tengan las suscripciones de todos los presentes y ausentes, y así se haga después la ordenación.
§ 1. La potestad de este asunto pertenece en toda provincia al obispo metropolitano.
C. VIII. No será obispo el que hubiere sido ordenado sin conocimiento del metropolitano.
Igualmente del Concilio de Nicea [I, c. 6]. Es algo generalmente claro que, si alguien hubiere sido hecho obispo sin el parecer del metropolitano, el gran sínodo definió que este no debe ser obispo.
DISTINCIÓN LXV
GRACIANO. I. Parte.
Se requiere universalmente el consentimiento de los obispos de la provincia en la ordenación del obispo. Y si algunos, llevados de animosidad, quisieren contradecir, prevalezca la sentencia de la mayoría. Por ello en el Concilio de Nicea [c. 6]:
C. I. Si con el consentimiento de los demás en la ordenación de los obispos dos o tres contradicen, prevalezca la sentencia de la mayoría.
Ciertamente, si con el consentimiento razonablemente probado de todos según la regla eclesiástica, dos o tres llevados de animosidad contradicen por contención, prevalezca la sentencia de la mayoría de los sacerdotes.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio del Papa Martín. No debe ser ordenado obispo sin el consejo y la presencia del obispo metropolitano. Conviene que estén presentes todos los sacerdotes que hay en la provincia, a quienes el metropolitano debe convocar por su carta. Y si todos acuden, bien; pero si esto fuere difícil, conviene que acudan los más. Los que no se reúnen que hagan presente su persona por sus cartas, y así, hecho el consentimiento de todos, conviene que se haga la ordenación del obispo. Si se hiciere de otro modo distinto a lo que por nosotros ha sido determinado, decretamos que tal ordenación no tenga valor alguno.
II. Parte. § 1. Pero si la ordenación del obispo se hubiere hecho según los cánones y alguno con su malicia contradigere en algo, prevalezca el consentimiento de la mayoría.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Antioquía [c. 19]. No ha de ordenarse al obispo sin el consejo y la presencia del obispo metropolitano, siendo mejor que se congreguen los obispos de toda la provincia. Y si esto no pudiere hacerse, los que no pueden estar presentes designen por sus propias cartas su consentimiento sobre él, y solo entonces, después del consentimiento de la mayoría ya sea por presencia ya sea por cartas, sea ordenado con sentencia concorde. Y si se hiciere de modo distinto a lo establecido, que tal ordenación no tenga valor alguno.
§ 1. Pero si la ordenación se celebrare también según las reglas definidas y algunos contradijeran por rencillas propias y domésticas, despreciados estos, prevalezca sobre él la sentencia de la mayoría.
Graciano. Pero si constare que la provincia tiene primado, tampoco al metropolitano le será lícito consagrar al obispo sin su conocimiento. Por ello el Papa León de la ciudad de Roma al obispo Anastasio [epíst. LXXXII, c. 6]:
C. IV. Sin el consentimiento del primado el metropolitano no ordene al obispo.
Sobre la persona del obispo que ha de ser consagrado y sobre el consentimiento del clero y del pueblo, el obispo metropolitano informe a tu fraternidad y te dé a conocer lo que en la provincia ha parecido bien, para que también tu autoridad confirme la ordenación que ha de celebrarse debidamente. Lo cual no deberá suponer demora ni dificultad alguna para las disposiciones rectas, para que los rebaños del Señor no carezcan durante mucho tiempo del cuidado de los pastores.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio III de Cartago [c. 12]. Plugo a todos que sin consultar al primado de cualquier provincia nadie se atreva tan fácilmente, aunque sea con muchos, a ordenar obispo en cualquier lugar sin su precepto, como se ha dicho.
§ 1. Pero si hubiere necesidad, tres obispos, dondequiera que estén, deberán ordenar al obispo con el precepto del primado.
C. VI. A cada iglesia se le guarde su honor propio.
Igualmente del Concilio de Nicea [c. 6]. Permanezca la antigua costumbre en Egipto, o en Libia y la Pentápolis, de que el obispo de Alejandría tenga la potestad sobre todos estos, puesto que también al obispo romano le es propia una costumbre semejante.
§ 1. Igualmente en Antioquía y en las demás provincias guárdese a cada iglesia su honor propio.
C. VII. Sobre lo mismo.
Igualmente del mismo [c. 7]. Como la antigua costumbre ha prevalecido y la vetusta tradición quiere que se dé honor al obispo de Elía, esto es, de Jerusalén, que tenga consiguientemente el honor, manteniéndose no obstante la dignidad propia de la ciudad metropolitana.
Graciano. Y el que hubiere sido ordenado por los obispos de su provincia con licencia del metropolitano, que se presente ante su presencia dentro de los tiempos establecidos. Por ello en el Concilio de Tarragona [c. 5] se lee:
C. VIII. Sobre lo mismo.
Si algún obispo no hubiere sido ordenado en la ciudad metropolitana, después de que habiendo recibido la bendición hubiere obtenido el honor del obispo por las cartas del metropolitano, hemos decretado que lo mejor es que en el tiempo establecido, esto es, cumplidos dos meses, se presente ante la vista de su metropolitano, para que, instruido por él con las amonestaciones eclesiásticas, reconozca más plenamente lo que debe observar. Y si por ventura descuidare cumplir esto, sea reprendido en el sínodo y corregido por los hermanos. Y si acaso estuviere impedido por alguna enfermedad de modo que no pueda cumplirlo, procure comunicarlo a su metropolitano por sus cartas.
III. Parte. Graciano. Por estas autoridades se da a entender que los obispos deben ser ordenados por los obispos de su provincia. Pero se pregunta qué debe hacerse si en la provincia hubiere habido muchos obispos y acaso hubiere quedado solo uno. Este, como está solo, no puede ordenar al obispo; no tiene obispos de la provincia con quienes pueda consagrar al obispo. Cuando pues se diere tal necesidad, lo que ha de hacerse se define en el Concilio de Sárdica, en el que [c. 5] así se lee estatuido:
C. IX. Si solo quedara un obispo en la provincia, convóquense de la provincia vecina obispos para la consagración del obispo.
Si acaso ocurriere que queda solo un obispo en la provincia, el obispo superviviente convoque a los obispos de la provincia vecina y con ellos ordene obispos que sean de su provincia. Y si descuidare hacerlo, que el pueblo convoque a los obispos de la provincia vecina, y que estos primero amonesten al obispo que reside en esa misma provincia, y le muestren lo que el pueblo pide, es decir, un rector, y le hagan ver que es justo que él mismo venga y ordene con ellos al obispo. Pero si, requerido por cartas, guardare silencio y lo disimulare y no respondiere nada, entonces ha de satisfacerse al pueblo de modo que vengan de la provincia vecina y ordenen al obispo.
DISTINCIÓN LXVI
GRACIANO. I. Parte.
Los arzobispos deben ser ordenados por todos los obispos de su provincia. Por ello dice el Papa Anicio [en la epístola a los obispos de las Galias]:
C. I. El arzobispo sea ordenado por todos los obispos sufragáneos.
El arzobispo sea ordenado por todos los obispos de su provincia.
§ 1. Y lo que ha sido preceptuado sobre la consagración del arzobispo, a saber, que todos los sufragáneos lo ordenen, de ningún modo está permitido cambiarlo, porque aquel que está al frente debe ser constituido por todos los obispos sobre quienes está al frente. Y si de otro modo se presumiere hacerlo, no hay duda de que carecerá de vigor, porque será nula la ordenación realizada de modo contrario.
II. Parte. Graciano. Sobre no ordenar obispos por menos de tres obispos, escribe Anacleto [epíst. II, a los obispos de Italia] diciendo:
[C. II.] Además, el primer arzobispo de Jerusalén, el bienaventurado Santiago, que era llamado el Justo y denominado hermano del Señor según la carne, fue ordenado por los apóstoles Pedro, Santiago y Juan; dando ciertamente los sucesores la norma de estos, de modo que de ningún modo sea ordenado obispo por menos de tres obispos, prestando su asentimiento todos los demás, y que la ordenación se celebre por voto común.
DISTINCIÓN LXVII
GRACIANO. I. Parte.
Los presbíteros y los corepiscopos pueden ser ordenados por un solo obispo. Por ello Anacleto [epíst. II, a los obispos de Italia]:
C. I. Los sacerdotes pueden ser ordenados por un solo obispo.
Los demás sacerdotes sean ordenados por el propio obispo, de modo que los ciudadanos y los demás sacerdotes presten su asentimiento y ayunando celebren la ordenación. Del mismo modo sean ordenados también los diáconos. Para la distribución de los demás grados puede bastar el testimonio de tres testigos verídicos, a saber, con la aprobación del obispo.
Igualmente en el Concilio II de Sevilla [c. 6] se lee:
C. II. Sobre lo mismo.
II. Parte. El obispo puede solo dar el honor a los sacerdotes y ministros, pero solo no puede quitárselo.
DISTINCIÓN LXVIII
GRACIANO. I. Parte.
Se pregunta sobre los que son ordenados por quienes no consta que hayan sido obispos, si deben ser consagrados de nuevo o no. Que no deben ser consagrados de nuevo se prueba por la autoridad de Gregorio, quien escribiendo al obispo Juan de Rávena [lib. II, epíst. 32] dice:
C. I. El que ha sido consagrado una vez no debe ser consagrado de nuevo.
Así como el que ha sido bautizado una vez no debe ser bautizado de nuevo, así también el que ha sido consagrado una vez no puede ser consagrado de nuevo. Pero si alguien llega al sacerdocio con alguna culpa leve, debe imponérsele penitencia por la culpa, y sin embargo el orden se conserve.
Por el contrario, el mismo Gregorio atestigua escribiendo a cierto obispo:
C. II. Sobre los presbíteros que son ordenados por quienes no consta que hayan sido obispos.
Los presbíteros que hallares, si aquellos varones que los ordenaron fueren desconocidos y es dudoso si eran obispos o no quienes los ordenaron, si esos mismos presbíteros son varones de buena conducta y católicos, e instruidos en el ministerio de Cristo y en toda la ley santa, reciban la bendición del presbiterado de su obispo y sean consagrados, y así ejerzan el sagrado ministerio.
Graciano. Que el consagrado en el mismo orden sea prohibido ser consagrado de nuevo ha de entenderse del que fue consagrado por aquel de quien era cierto que tenía el derecho de consagrar. Pero el que es consagrado por aquel de quien no consta que haya tenido el derecho de consagrar, debe ser consagrado de nuevo, porque si aquel no tuvo el derecho de consagrar, este no recibió nada de consagración por la efusión del óleo. Y como no había sido consagrado en ese orden, ahora, como si llegara por primera vez a la consagración, obtiene del obispo la bendición sacerdotal y la consagración. Pero si tuvo el derecho de consagrar, en la primera unción obtuvo la consagración; en la segunda, en cambio, no se reitera la consagración sino solo la unción; así como el de quien es dudoso si ha sido bautizado o no debe ser bautizado; el cual, si no había sido bautizado antes, obtiene la gracia del bautismo; pero si había sido bautizado, nada recibe en la segunda unción, ni esto pertenece a la reiteración del bautismo, sino a la cautela de la salvación. Esto mismo debe observarse igualmente en la consagración de las iglesias. Por ello en el Concilio de Nicea:
C. III. La iglesia que ha sido consagrada una vez no debe ser consagrada de nuevo.
A las iglesias que han sido consagradas a Dios una vez no debe aplicárseles de nuevo la consagración, a no ser que hayan sido destruidas por el fuego, o contaminadas por derramamiento de sangre, o por el semen de cualquiera; porque así como el niño bautizado una vez en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo por cualquier sacerdote no debe ser bautizado de nuevo, así tampoco el lugar dedicado a Dios debe ser consagrado de nuevo, salvo por las causas que hemos mencionado arriba, siempre que quienes lo consagraron hayan mantenido la fe de la santa Trinidad.
II. Parte. Graciano. Entre los obispos y los corepiscopos existe esta diferencia: que los obispos solo pueden ser ordenados en las ciudades, mientras que los corepiscopos también en las aldeas. Los obispos conceden cartas formadas; los corepiscopos solo pueden dar cartas de recomendación y de paz. Los obispos tienen el derecho de consagrar; los corepiscopos solo confieren las órdenes menores, y no pueden conferir la bendición levítica y sacerdotal. Sobre ellos así escribe el obispo León a todos los obispos [epíst. LXXXVI]:
C. IV. En qué se diferencian los corepiscopos de los obispos.
Aunque a los corepiscopos y a los presbíteros les es común con los obispos la administración de muchos ministerios, sin embargo han de saber que algunas cosas les están prohibidas, como es la consagración de presbíteros y diáconos y de vírgenes, la constitución del altar y la bendición o unción. Pues ni les es lícito erigir altares ni consagrar iglesias, ni transmitir por la imposición de manos el Espíritu Santo Paráclito a los fieles bautizados o a los herejes convertidos, ni confeccionar el crisma, ni signar con el crisma las frentes de los bautizados, ni reconciliar públicamente en la misa a ningún penitente, ni enviar cartas formadas a nadie.
[PALEA. Pues todo esto es ilícito para los corepiscopos, que se sabe que son a ejemplo y norma de los 72 discípulos, o para los presbíteros, que ostentan la misma figura.] Pues aunque tienen la consagración, sin embargo no tienen la cumbre del pontificado.
III. Parte. Graciano. Estos, por su insolencia con la que se arrogaban los oficios de los obispos, han sido hoy prohibidos por la Iglesia. Por ello dice el Papa Dámaso [a los obispos de África, epíst. V]:
C. V. El orden de los corepiscopos es reprobado por la santa sede.
Los corepiscopos han sido prohibidos tanto por esta santa sede como por los obispos de todo el orbe. Pues su institución es demasiado improba y demasiado depravada, porque carece de toda autoridad para presumir algo del ministerio del sumo sacerdocio.
§ 1. Pues hemos reconocido que no hay más de dos órdenes entre los discípulos del Señor, a saber, los doce apóstoles y los 72 discípulos. De dónde haya procedido este tercero, lo ignoramos. Y lo que carece de razón es necesario extirparlo.
IV. Parte.
§ 2. Que no son obispos los que han sido ordenados por menos de tres obispos es evidente para todos. Pues ha sido prohibido por los santos Padres que los que han sido ordenados por uno o dos obispos sean llamados obispos. Si no tienen el nombre, ¿cómo tendrán el oficio?
Igualmente el Papa Urbano II:
C. VI. Los obispos ocupan en la Iglesia el lugar de los apóstoles.
El bienaventurado Agustín muestra qué lugar de los apóstoles tienen en la Iglesia los obispos y quién debe darles esta dignidad, diciendo: "En lugar de tus padres te han nacido hijos. Los padres fueron enviados: los apóstoles; en lugar de los apóstoles nacieron hijos, fueron constituidos los obispos. Pues los obispos de hoy, que están por todo el mundo, ¿de dónde han nacido? La misma Iglesia llama padres a aquellos, la misma los engendró y la misma los constituyó en las sedes de los padres. No pienses pues que está desamparada porque no ves a Pablo, porque no ves a Pedro, porque no ves a aquellos por quienes naciste: de tu propia descendencia te ha crecido la paternidad. En lugar de tus padres te han nacido hijos: los constituirás príncipes sobre toda la tierra. La Iglesia engendró hijos y los constituyó en lugar de sus padres príncipes sobre toda la tierra."
DISTINCIÓN LXIX
GRACIANO. III. Parte.
La tonsura del clérigo puede recibirse de mano del abad, si consta que a ese mismo abad le ha sido impuesta la mano por el obispo. Por ello en el Séptimo Sínodo [c. 14] se lee:
C. I. Los abades a quienes los obispos imponen las manos pueden tonsurar a algunos.
Como vemos que muchos reciben la tonsura clerical desde pequeña edad sin imposición de manos, y leen irregularmente en el ambón en la colecta sin haber recibido aún la imposición de manos del obispo, mandamos que de ahora en adelante esto no se haga en absoluto. Lo mismo ha de observarse también entre los monjes.
II. Parte.
§ 1. La licencia de imponer las manos de lector corresponde a cada abad hacerlo únicamente en su propio monasterio, con tal que conste que a ese mismo abad le ha sido impuesta la mano por el obispo según la costumbre de los que son puestos al frente como abades, siempre que conste que es presbítero.
§ 2. Del mismo modo, según la antigua costumbre, el corepiscopo debe promover a los lectores por precepto del obispo.
C. II. No ejerzan el exorcismo los que no han sido promovidos por el obispo.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 26]. No conviene que ejerzan el exorcismo quienes todavía no han sido promovidos por los obispos, ni en las iglesias ni en las casas.
DISTINCIÓN LXX
GRACIANO.
Un clérigo no podrá ser ordenado por los obispos de otra ciudad, ni tampoco debe ser ordenado absolutamente por el propio; y la ordenación absoluta es prohibida por el Concilio de Calcedonia y se manda que tal imposición de manos sea tenida por vacía; en el que así fue establecido [can. 6]:
C. I. Nadie debe ser ordenado absolutamente.
Mandamos que nadie sea ordenado absolutamente presbítero o diácono, ni ninguno constituido en la ordenación eclesiástica, a no ser que manifiestamente en la iglesia de una ciudad o de una posesión, o en un martirio, o en un monasterio, el que es ordenado merezca el título público de la ordenación. Respecto a los que son ordenados absolutamente, el santo sínodo decretó que su imposición de manos sea tenida por vacía, y que tal hecho no tenga ningún valor, en perjuicio del que lo ordenó.
C. II. Sea nula la ordenación hecha sin título.
Igualmente del sínodo de Urbano II celebrado en Plasencia [c. 15]. Estableciendo disposiciones consonantes con los estatutos de los sagrados cánones, decretamos que la ordenación hecha sin título sea tenida por nula, y que cualquiera persevere perpetuamente en aquella iglesia en la que ha sido titulado.
§ 1. En absoluto está permitido que alguien sea titulado en dos iglesias, sino que cada uno sea tenido como canónigo únicamente en aquella en la que ha sido titulado. Pues aunque por disposición del obispo uno pueda estar al frente de diversas iglesias, sin embargo el canónigo prebendario no debe serlo sino de la única iglesia en la que ha sido inscrito.
§ 1. Si hubiere capillas que no pueden sostener a sus clérigos con sus propias rentas, ese cuidado y disposición incumba al prepósito de la iglesia mayor a la que las capillas parecen estar sujetas, y él mismo provea tanto de las posesiones como de los oficios eclesiásticos de las capillas.
Graciano. En ese mismo concilio, a las nueve antiguas prefaciones se añadió una décima, que dice así: "Justo y saludable, que concibió a tu unigénito por la sombra del Espíritu Santo, y permaneciendo la gloria de la virginidad derramó al mundo la luz eterna, Jesucristo Señor nuestro."
DISTINCIÓN LXXI
GRACIANO.
Sobre los clérigos que no deben ser ordenados por el obispo de otra ciudad, en el Concilio de Sárdica [cc. 18 y 19] fue establecido, en el que se lee que el obispo Januario dijo:
C. I. Los clérigos no sean ordenados por el obispo de otra ciudad.
Que vuestra santidad establezca también esto: que a ningún obispo le sea lícito solicitar al eclesiástico de otra ciudad y ordenar al clérigo en su propia diócesis. Porque de estas contiendas suelen nacer discordias, y por ello que la sentencia de todos prohíba que nadie se atreva a hacer esto.
§ 1. El obispo Osio dijo: Y todos establecemos esto: que quienquiera que de otra parroquia quisiere ordenar a un ministro ajeno sin su consentimiento y sin su voluntad, su ordenación no sea válida.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente Inocencio [al obispo Victrico de Ruan, epíst. II, c. 7]. Nadie presuma ordenar clérigo de iglesia ajena, a no ser que el obispo de esta, movido por súplicas, quisiere concederlo.
C. III. Sea nula la ordenación del que es ordenado sin el consentimiento de su obispo.
Igualmente del Concilio de Nicea [c. 16, al final]. Si alguno se atreviere a ordenar en la iglesia a alguien que pertenece a otro, sin tener el consentimiento de aquel obispo del que se alejó el clérigo, sea nula tal ordenación.
C. IV. El clérigo de una iglesia no sea ordenado en otra.
Igualmente del Concilio de Calcedonia [c. 20]. A los clérigos constituidos en sus respectivas iglesias no les está permitido, como ya hemos definido, ser ordenados en las iglesias de otra ciudad; sino que permanezcan en aquella en la que desde el principio merecieron servir, exceptuados aquellos que han perdido sus propias ciudades y por necesidad han emigrado a otras iglesias. Y si cualquier obispo después de esta definición hubiere recibido a un clérigo perteneciente a otro obispo, plugo al santo sínodo que tanto el que lo recibió como el que fue recibido permanezcan excomulgados hasta que ese mismo clérigo regrese a su propia iglesia.
C. V. Con permiso apostólico el clérigo de una iglesia puede ser válidamente ordenado en otra.
Igualmente Gregorio al obispo Fortunato de Nápoles [lib. V, epíst. 11]. Recordamos que tu fraternidad nos pidió que te concediéramos al diácono Graciano de la iglesia de Énafre para ser ordenado en tu iglesia. Y como su propia iglesia no tiene obispo al que deba obedecer —impedido ciertamente por el enemigo de mostrar su ministerio—, no hemos previsto que deba diferirse tu petición. Por ello, mediante las presentes letras, hemos estimado necesario concedértelo, teniendo licencia para constituir a ese diácono cardenal de tu iglesia mediante nuestra autoridad, con el favor de Dios.
C. VI. El clérigo no sea recibido en ninguna iglesia sin las cartas de su obispo.
Igualmente del Concilio de Cartago [c. 5]. El primado obispo Begeselitano dijo: Sugiero a vuestra santidad que establezcáis que no es lícito a nadie recibir a un clérigo ajeno sin las cartas de su obispo, ni retenerlo consigo, ni arrogarse a un laico del pueblo ajeno para tenerlo sin conocimiento de aquel obispo de cuyo pueblo es. El obispo Grato dijo: Esta observancia guarda la paz; pues también recuerdo que en el santísimo concilio de Sárdica se estableció del mismo modo que nadie se arrogue a un hombre del pueblo ajeno; pero si acaso fuere necesario, que lo pida a su colega y lo tenga con el consentimiento de su obispo.
C. VII. Sin cartas de recomendación el clérigo no ministre fuera de su iglesia.
Igualmente del Concilio de Calcedonia [c. 13]. Al clérigo extraño y al lector fuera de su ciudad no les está permitido en absoluto ministrar en ningún lugar sin las cartas de recomendación del propio obispo.
C. VIII. Sobre lo mismo.
Igualmente del sermón de san Agustín al pueblo. Exhortamos a vuestra cristiandad a que, según las instituciones de los sagrados cánones, en las iglesias fundadas por vosotros no sea recibido un presbítero que venga de otro lugar, a no ser que haya sido consagrado por el obispo de vuestra iglesia, o sea recibido por él mediante cartas de recomendación.
C. IX. Sin carta formada no sean recibidos los clérigos peregrinos.
Igualmente del Concilio de Antioquía [c. 7]. No conviene que sea recibido ninguno de los clérigos peregrinos sin la carta formada, que los griegos llaman epístola.
DISTINCIÓN LXXII
GRACIANO.
Ha de verse cómo debe hacerse la carta de recomendación, de dimisión o formada. Pues en esa epístola deben intercalarse letras griegas, y no sin razón. Pues nadie que tenga aunque sea un leve conocimiento de la lengua griega ignora que los elementos de las letras griegas expresan también números. Para que pues en la confección de las epístolas canónicas, que la costumbre latina llama "Formadas", no se presumiera temerariamente ningún fraude de falsificación, esto fue saludablemente inventado y establecido por los 318 Padres congregados en Nicea: que las cartas formadas tengan este sistema de cálculo o cómputo, a saber, que se tomen para el cómputo las primeras letras griegas del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, esto es, (en griego) P., U., A., letras que significan el número cuatrocientos ochenta y uno. También la primera letra del apóstol Pedro, esto es (en griego) P., que significa el número ochenta; también la primera letra del obispo que escribe; la segunda letra de aquel a quien se escribe; la tercera letra del que lo recibe; la cuarta letra de la ciudad sobre la que se escribe; y tómese el número de la indicción, cualquiera que sea en ese tiempo. Y así, reunidas todas estas letras griegas —que, como dijimos, expresan números— en una sola, la epístola tenga una única suma, cualquiera que resulte de la suma; el que la recibe la busque expresamente con toda cautela. Añada además separadamente en la epístola también el número noventa y nueve, que según las letras griegas significa Amén.
C. I. Ejemplo de carta formada, hecha en el sínodo niceno por los 318 Padres.
En el nombre del Padre (en griego) P., y del Hijo (en griego) U., y del Espíritu Santo (en griego) A. (en griego) P. Yo Burcardo, devoto siervo del rebaño de Cristo de la santa iglesia de Worms, al obispo Waltero de Espira, la bienaventuranza de la suma felicidad verdadera en Dios. Como la santa iglesia católica está pronta a seguir las enseñanzas evangélicas que dicen: "El que recibe a un profeta en nombre de profeta, recibirá la recompensa del profeta, y el que recibe a un justo en nombre de justo, recibirá la recompensa del justo, etc.", y el Apóstol manda seguir la hospitalidad y comunicarse con las necesidades de los varones santos; sin embargo, a causa de quienes tienen cauterizada su conciencia, diciendo ser simples cuando están llenos de astucia diabólica, y dicen pasar de un lugar a otro por obra de piedad cuando son fugitivos por culpa de su propia maldad, y dicen estar insertos en el sagrado ministerio cuando no lo están, fue establecido por los santos Padres que ningún clérigo ajeno y desconocido sea recibido por ningún obispo ni entronizado en su iglesia si no tiene de su propio obispo la epístola que en los cánones se llama Formada. Por ello hacemos saber a vuestra fraternidad que el presente hermano nuestro, portador de estas letras, de nombre Hermanno, no ha sido expulsado por nosotros a causa de su maldad, sino que a petición de los hermanos, como era de nuestra familia y bautizado por nosotros, le otorgamos la libertad recibida canónicamente en el cuerno del altar, y lo ordenamos al grado del presbiterado. Le hacemos también estas letras dimisorias o de recomendación y lo dirigimos a vuestra amada fraternidad, para que pueda residir en vuestra parroquia bajo vuestro sagrado régimen y defensa. Yo, digo, Burcardo, humilde obispo, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y en la unidad de la santa Iglesia, en la que a Pedro fue dado el derecho de atar y desatar, absuelvo al presbítero Hermanno de la ciudad de Worms en la indicción X, y os doy licencia de entronizarlo en cualquier iglesia que queráis de vuestra parroquia. Hemos decidido pues reforzar esta epístola de una y otra parte con letras griegas y hemos estimado oportuno firmarla con el sello de nuestra iglesia. Cristo os conserve sano para nosotros. (en griego) P. U. A. P. B. E. Z. X. Amén. Dada en Worms en los Idus de Marzo, año de la encarnación del Señor 1012, indicción X.
C. II. Comienza la epístola formada redactada por los 318 obispos y por Ático, obispo de la ciudad de Constantinopla.
Al santísimo hermano en Cristo que ha de ser abrazado con la suma dulzura de la caridad (en griego) A., obispo de tal ciudad, (en griego) U., prelado de tal iglesia, le desea en Cristo la salud de la bienaventuranza perpetua. (en griego) d. U. A. d. Por lo demás, sepa vuestra santa fraternidad que este clérigo, llamado Hermanno, instruido y tonsurado en nuestra parroquia, rogó a nuestra pequeñez que le escribiéramos cartas de recomendación, con las que encomendado a vuestra excelencia pudiera vivir bajo la tutela de vuestro régimen; consintiendo a su voluntad, le hemos dado según la autoridad canónica letras dimisorias, por las que también le concedemos que, perseverando en el servicio divino bajo vuestra enseñanza, sirva a su propia utilidad, y os damos licencia para que, si lo juzgareis digno, lo promováis a las órdenes sagradas. Y para que estas letras, confirmadas con el vigor de la verdad, sean recibidas por vos sin duda, nos hemos esforzado en confirmarlas con letras griegas, según enseña la autoridad canónica. Que la santa Trinidad conceda a vuestra bienaventuranza mantenerse perpetuamente en buen estado para el gobierno de su santa iglesia. Amén. (O así: Et. TH., que expresan la misma suma.) Indicción X. Esta carta formada contiene la suma del número 1315. Ponemos la letra griega U. en el nombre de aquel en primer lugar, porque los griegos la ponen en algunos lugares en vez de la consonante U., como es David y evangelion.]
DISTINCIÓN LXXIII
GRACIANO. I. Parte.
Se pregunta sobre los que desdeñan ser promovidos por sus obispos, si deben ser elevados en contra de su voluntad o no. Sobre estos así se halla establecido en el Concilio III de Orleans [c. 7]:
C. I. Esté sujeto a suspensión de un año el obispo que presume ordenar a alguien en contra de su voluntad.
El obispo que presumiere ordenar a alguien en contra de su voluntad o que reclame, sometido a penitencia anual no se atreva a celebrar misas.
C. II. Nadie sea promovido en contra de su voluntad.
Igualmente Gregorio al obispo Natal [de Salona, lib. I, Reg., epíst. 19]. Las actas que nos enviáis redactadas por el secretario de vuestro consejo, en las que se acusa al arcediano Honorato, hemos reconocido que están llenas de semilla de disputas, ya que al mismo tiempo una sola persona es promovida en contra de su voluntad al orden del sacerdocio, que como indigna sea apartada del oficio del diaconado. Y así como es justo que nadie sea obligado a ascender en contra de su voluntad, así pienso que debe estimarse que nadie inocente sea injustamente depuesto del ministerio de su orden.
Por el contrario se halla en el Concilio de Cartago [c. 31]:
C. III. Los que desdeñan ser promovidos por sus obispos sean depuestos de su lugar.
Si algunos clérigos desdeñaren ser promovidos por sus obispos, que tampoco permanezcan en el lugar del que no quisieron alejarse.
C. IV. Igualmente sobre lo mismo.
Plugo que cualesquiera clérigos o diáconos que por las necesidades de los asuntos eclesiásticos no obedecieren a sus obispos que quieren promoverlos a un honor más alto en su iglesia, tampoco ministren en su grado en el lugar del que no quisieron alejarse.
C. V. Los obispos posteriores no sean antepuestos a los anteriores.
Igualmente del Concilio de Agde [c. 23]. Nadie anteponga al posterior al anterior entre los obispos cuya vida no es reprensible, a no ser que acaso ensoberbecido por la soberbia desdeñe cumplir lo que el obispo mandare por necesidad de la iglesia.
II. Parte.
§ 1. Ciertamente, si no pudiere cumplir o llevar a cabo el oficio del arcedianato por su naturaleza más sencilla, conserve el nombre de su lugar y la ordenación de la iglesia aquel que el obispo hubiere elegido para ponerlo al frente.
C. VI. En el lugar donde alguien ha sido ordenado no debe ser retenido en contra de su voluntad.
Igualmente Gregorio al obispo Juan de Siracusa [lib. XI, epíst. 34]. Llegó a nosotros por el informe de algunos que Cosmas, que del estado de monje del monasterio de Santa Lucía fue hecho subdiácono en la iglesia de Siracusa por tu predecesor Maximiano de venerable memoria, y luego dicen que fue ordenado presbítero por ti en la posesión que se llama Juliana, está tan vehementemente afligido por una tristeza excesiva y por la calidad del lugar que considera la vida un castigo para sí y busca el auxilio de la huida para su tribulación. Y por ello, como debemos comportarnos con nuestros súbditos tal como querríamos que nuestros superiores se comportaran con nosotros si fuéramos súbditos, sería de gran benignidad que tu santidad se esforzara en traerlo de vuelta a la iglesia donde ejerció el oficio del subdiaconado y en constituirlo allí cardenal. Lo cual también debes hacer, según consideramos, si no hay nada que justamente exaspere tu ánimo contra él. Pero si hay alguna culpa, que vuestra fraternidad nos lo haga saber por sus propias cartas para que podamos saberlo.
III. Parte. Graciano. Pero aquello de Gregorio ha de entenderse de los que se quejan astutamente de ser promovidos por sus obispos no por causa de necesidad sino de ingratitud. Aquello del Concilio cartaginense en cambio se entiende de los que no quieren obedecer a sus obispos que por necesidad de la iglesia quieren promoverlos a grados más altos. Esta distinción puede cualquiera corroborarla con el decreto del Papa Simplicio, quien escribiendo al arzobispo Juan de Rávena [epíst. II] dice entre otras cosas:
C. VII. Nadie debe ser arrastrado en contra de su voluntad al episcopado.
¿Dónde aprendiste esto que perpetraste contra nuestro hermano y coobispo Gregorio no con amor sino con envidia? A quien permitiste que fuera arrastrado a tu presencia con inexcusable violencia y vejado, para imponerle tan gran honor no con tranquilidad de ánimo sino con locura, por así decirlo. Pues tales cosas no habrían podido hacerse con sano juicio. No queremos exagerar lo ocurrido para no vernos obligados a juzgar lo que merece; pues merece perder el privilegio quien abusa de la potestad que le fue concedida. Te declaramos, sin embargo, que si después de esto presumieres algo semejante, y creyeres haber hecho a alguien, ya sea obispo, presbítero o diácono, en contra de su voluntad, has de saber que te serán arrebatadas las ordenaciones de la iglesia de Rávena o de la Emilia.
C. VIII. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio al subdiácono Antonino [lib. II, epíst. 16, indición 10]. Honorato, arcediano de la iglesia de Salona, había pedido mediante una súplica enviada a mi predecesor de santa memoria que de ningún modo fuera obligado contra la costumbre a ser promovido en contra de su voluntad por su obispo al orden de un grado más alto. Pues afirmaba que esto le ocurría no por causa de promoción sino por causa de ingratitud. Por esta razón también entonces nuestro predecesor de santa memoria había prohibido por sus escritos al hermano y coobispo nuestro Natal que promoviera en contra de su voluntad al dicho arcediano Honorato, y que no retuviera en su corazón el dolor de la ingratitud concebida. Y como también yo había prohibido esto mismo con la mayor energía, no solo despreciando los mandatos de Dios sino también desdeñando nuestros escritos, intentó astutamente degradar al dicho arcediano como si lo promoviera a un honor más alto. De donde resultó que, apartado él del mismo cargo del arcedianato, tomara a otro que pudiera obedecer a sus costumbres. Pensamos que ese Honorato arcediano no puede desagradar a su obispo por otro motivo que por haber prohibido que los vasos sagrados se dieran a sus parientes. Causa que tanto mi predecesor de santa memoria entonces como yo ahora queríamos investigar con sutil indagación, pero consciente de sus actos y de los de los suyos pospuso enviar su persona al juicio. Por ello hemos estimado oportuno apoyar a tu experiencia con la autoridad del presente precepto, para que, reuniéndote en Salona, se esfuerce en exhortar al hermano y coobispo nuestro Natal —amonestado ya con tantos escritos— a que reciba al susodicho arcediano en su estado. Y si acaso dilatare hacer esto con contumacia, como tiene por costumbre, le retirarás en nombre de la autoridad de la sede apostólica el uso del palio que le había sido concedido por esta sede. Y si incluso perdido el palio lo vieres todavía perseverar en la misma pertinacia, privarás a ese mismo obispo de la participación en el cuerpo y la sangre del Señor.
Graciano. Ha de aplicarse también la disciplina por la que los que no quieren ser promovidos a las órdenes sagradas sean incitados a obedecer a sus obispos. Los que están constituidos en las órdenes menores deben ir siendo promovidos gradualmente por cada uno de los grados, para que los que desdeñan obedecer a sus obispos se duelan de tener como superiores a los que antes tenían como inferiores. Por ello Gelasio escribe al obispo Víctor:
C. IX. Cuando desdeñan ser ordenados en los mayores, sean promovidos desde las órdenes menores.
Tu dilección consultó sobre la promoción de sus clérigos, manifestando que los diáconos rehúsan acceder al grado del presbiterado —que recuerdas que tu iglesia necesita—. Por ello, como la moderación y gravedad eclesiástica no tolera que se haga en contra de la voluntad de los que no quieren, para que de quienes no quieren pasen a querer, puede conseguirlo aquella ordenación si a los que tienes entre los acólitos o subdiáconos que sean de mayor edad y cuya vida sea loable, te esfuerces en promoverlos al presbiterado; para que los que no quisieron avanzar en sus propios cargos queden situados por debajo de sus inferiores tras los menores. Que obtengan las ventajas del presbítero con más facilidad que las del diácono, para que al menos por esta razón, constreñidos, se esfuercen en desear y buscar también el honor que habían rehusado.
DISTINCIÓN LXXV
GRACIANO. Primera Parte. El tiempo de la consagración, tal como se tiene en el Orden Romano, no se elige para la bendición del obispo. Pues en todo tiempo son bendecidos, con tal de que reciban la bendición en ayunas y a la hora tercia. De ahí que Anacleto, Arzobispo de Roma, escriba a todos los Obispos [epist. II, al principio]:
C. I. A qué hora deben celebrarse las ordenaciones de los obispos. Las ordenaciones de los obispos deben ser celebradas por autoridad apostólica por todos los obispos de la provincia. Reuniéndose estos conjuntamente, celebren el escrutinio con oraciones, imponiendo las manos junto con los santos evangelios, orando el día dominical a la hora tercia; y ungidos con la sagrada unción a ejemplo de los profetas que ungían las cabezas de los reyes, ungiéndolos según el modo de los apóstoles y de Moisés; porque toda santificación consiste en el Espíritu Santo, cuya virtud invisible está mezclada con el santo crisma; y con este rito celebren la solemne ordenación.
Segunda Parte. Graciano. El tiempo de la consagración se cierra en el espacio de tres meses, más allá del cual, a no ser que la necesidad lo exija, no es lícito diferir las consagraciones de los obispos después de la elección. De ahí que en el Concilio Calcedónico [c. 25] se lea:
C. II. La ordenación de los obispos no se difiera más de tres meses. Como algunos metropolitanos, según lo que se nos ha comunicado, descuidan los rebaños que les han sido confiados y difieren hacer las ordenaciones de los obispos, plugo al santo sínodo que las ordenaciones de los obispos se hagan dentro de tres meses, a no ser que quizás una necesidad inexcusable obligue a prolongar más el tiempo de la ordenación. Si alguno de los obispos no observare esto, estimamos que él mismo debe estar sujeto a la condena eclesiástica, y que las rentas de esa misma iglesia viudada deben reservarse íntegras en poder del ecónomo de esa misma iglesia.
Tercera Parte. Graciano. Las demás ordenaciones, en cambio, especialmente las de los sacerdotes y los levitas, no deben hacerse sino en ciertos tiempos y días: a saber, en la víspera del sábado o en la mañana del día dominical con ayuno continuado. De ahí que Zeferino, Arzobispo de Roma, escriba a todos los Obispos [epist. II]:
C. III. A qué hora se ordenan los presbíteros y los levitas. Realizad solemnemente en tiempo conveniente, con muchos asistentes, las ordenaciones de los presbíteros y los levitas, y promoved a esta obra a varones probados y doctos, para que os alegréis grandemente con su compañía y ayuda.
C. IV. Sobre lo mismo. Igualmente, el Obispo León al Obispo Alejandría Dioscoro [epist. LXXIX, cap. 1]. Lo que sabemos que fue guardado con más diligente cuidado por nuestros Padres, queremos que sea también guardado por nosotros: que la ordenación sacerdotal o levítica no se celebre indiscriminadamente en todos los días, sino que se elijan para consagrar los comienzos de la noche siguiente al sábado, que amanece como el primer día de la semana; en la que la sagrada bendición se confiera en ayunas a los que van a ser consagrados y por los que ayunan. Lo mismo servirá si la ordenación se celebra por la mañana del propio día dominical, con el ayuno del sábado continuado; tiempo del que no se apartan los comienzos de la noche precedente, lo cual no hay duda que pertenece al día de la resurrección —como se declara también en la Pascua del Señor—.
C. V. Por qué se celebran el día dominical las ordenaciones de los sacerdotes. Igualmente [en el mismo cap.].
Cuarta Parte. Que las ordenaciones de los sacerdotes se celebren el día dominical lo sabemos que proviene no solo de la costumbre sino también de la doctrina apostólica; pues la Escritura manifiesta que cuando los apóstoles enviaban a Pablo y Bernabé por precepto del Espíritu Santo a predicar el evangelio a los gentiles, ayunando y orando les impusieron las manos; para que entendamos con cuánta devoción de los que dan y los que reciben debe cuidarse que el sacramento de tan gran bendición no parezca cumplido con negligencia. Y por eso obraréis piadosa y laudablemente siguiendo las instituciones apostólicas si también vos mismo observáis esta forma de ordenar sacerdotes por las iglesias sobre las que el Señor quiso que presidieras; de modo que a los que van a ser consagrados nunca se les confiera la bendición sino en el día de la resurrección dominical, cuyo comienzo consta que se le asigna desde la víspera del sábado, la cual está consagrada con tantos misterios de las divinas dispensaciones que todo lo que el Señor constituyó como señalado fue realizado en la dignidad de este día. En este el mundo tomó su origen; en este, mediante la resurrección, tanto la muerte recibió su extinción como la vida su principio.
[PALEA. C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente, en el Orden Romano, capítulo sobre los grados de la iglesia. Cuando y donde se quisiere, los clérigos son ordenados hasta el oficio del subdiaconado; pero los diáconos y presbíteros nunca, sino en la ordenación pública.]
C. VII. Sobre los tiempos de la ordenación. Igualmente, Gelasio a todos los Obispos [epist. I, cap. 13].
Quinta Parte. Las ordenaciones de presbíteros y diáconos no deben realizarse sino en ciertos tiempos y días: a saber, en el ayuno del cuarto mes y del séptimo y del décimo; pero también en el comienzo de la cuaresma y en el ayuno del sábado de la semana media, sépase que las ordenaciones deben celebrarse hacia las propias vísperas; y no se atrevan a preferir a estos en servicio de ninguna utilidad a un presbítero o diácono que haya sido ordenado antes que ellos.
DISTINCIÓN LXXVI
GRACIANO. Primera Parte. El Papa Calixto determina en qué tiempos deben celebrarse los ayunos, escribiendo al Obispo Benedicto [epist. I]:
C. I. En qué tiempos se celebran los ayunos. El ayuno que aprendiste que se celebra entre nosotros tres veces al año, decretamos que se haga ahora más convenientemente en cuatro tiempos; para que así como el año gira en cuatro tiempos, también nosotros realicemos el solemne ayuno cuádruple en los cuatro tiempos del año.
C. II. Sobre lo mismo. Igualmente, del I Concilio de Maguncia [cap. 34]. Establecemos que todos los hombres observen con ayuno los cuatro tiempos del año: a saber, en marzo la primera semana, en junio la segunda, en septiembre la tercera, en diciembre la cuarta.
C. III. Sobre lo mismo. Igualmente, del Concilio celebrado en Salz [cap. 2]. Sobre el ayuno de los cuatro tiempos establecemos esta certeza: que si las calendas de marzo cayeren en el miércoles o antes, el ayuno se celebre en esa misma semana.
§. 1. Pero si las calendas de marzo se extienden hasta el jueves, el viernes o el sábado, el ayuno se difiera para la semana siguiente. De igual modo, si las calendas de junio cayeren en miércoles o antes, el ayuno se celebre en la semana siguiente; y si ocurriere en jueves, viernes o sábado, el ayuno se reserve para la tercera semana.
§. 2. Y debe saberse que si alguna vez el ayuno del mes de junio, según la regla dicha, cayere en la vigilia de Pentecostés, no debe celebrarse allí, sino en la misma semana solemne de Pentecostés; porque la vigilia y el ayuno no deben celebrarse a la vez; también entonces, por la solemnidad del Espíritu Santo, los diáconos se revistan con dalmáticas y se cante el Alleluia y no se diga Flectamus genua.
§. 3. Del mismo modo se estableció sobre el ayuno del séptimo mes: que si las calendas de septiembre cayeren en miércoles o antes, el ayuno se celebre en la tercera semana; y si ocurriere en jueves, viernes o sábado, deberá ayunarse en la cuarta semana.
§. 4. En diciembre, en cambio, deberá observarse que el ayuno se celebre el sábado próximo antes de la vigilia de la Natividad del Señor; porque si la vigilia cayere en sábado, no conviene celebrar a la vez la vigilia y el ayuno.
En contra, Urbano [II, en el Concilio Placentino, c. 14]:
C. IV. Sobre lo mismo. Establecemos también que los ayunos de los cuatro tiempos se celebren en este orden: el primer ayuno en el comienzo de la cuaresma, el segundo en la semana de Pentecostés, el tercero y el cuarto en septiembre y diciembre según la costumbre.
C. V. Sobre lo mismo. Igualmente, del sermón del Papa León [I, sermón I sobre el ayuno de Pentecostés]. Así pues, después de los días de la santa alegría que pasamos en honor del Señor resucitado de entre los muertos y después ascendido al cielo, y después de recibido el don del Espíritu Santo, se ha ordenado saludable y necesariamente la costumbre del ayuno, para que si acaso durante las alegrías de esas mismas festividades alguna libertad negligente e intemperancia inmoderada presumió algo, la censura de la religiosa abstinencia lo corrija.
C. VI. Sobre lo mismo. Igualmente [sermón VIII sobre el ayuno del décimo mes]. La utilidad de esta observancia, hermanos queridísimos, está establecida principalmente en los ayunos eclesiásticos, los cuales, distribuidos por la doctrina del Espíritu Santo a lo largo del círculo del año entero, lo están de tal modo que la ley de la abstinencia está asignada a todos los tiempos. Pues el ayuno de primavera lo celebramos en cuaresma, el de verano en Pentecostés, el de otoño en el séptimo mes, el de invierno en este que es el décimo; entendiendo que nada está vacío de los preceptos divinos, y que todos los elementos sirven a la Palabra de Dios para nuestra instrucción; pues a través de los propios ejes del mundo, como a través de los cuatro evangelios, aprendemos mediante la incesante trompeta lo que predicamos y practicamos.
Segunda Parte. Graciano. El primer mes, el cuarto, el séptimo y el décimo no debemos tomarlos según el cómputo de los hebreos, sino según el nuestro. Pues el primer mes entre ellos es abril, el cuarto julio, el séptimo octubre, el décimo enero. Sobre estos, y además sobre el quinto mes que es agosto, cuál fue para ellos la causa del ayuno lo expone Jerónimo sobre Zacarías, diciendo:
C. VII. Por qué la ley mandó ayunos en los meses mencionados. "El ayuno del cuarto mes y el ayuno del quinto y el ayuno del séptimo y el ayuno del décimo se sobrentienden del mes de la casa de Judá; y se convertirán para Jerusalén en días de fiesta en alegría". En este lugar muchos de los nuestros dijeron muchas cosas discordantes entre sí.
§. 1. Nos vemos obligados, pues, a recurrir a los hebreos, y buscar la verdad de la ciencia más en la fuente que en los arroyos.
§. 2. El ayuno del cuarto mes, que en latín se llama julio, el día diecisiete de ese mes estimamos que es cuando, bajando Moisés del monte Sinaí, arrojó y quebró las tablas de la ley; y conforme a Jeremías los muros de la ciudad fueron primero rotos. En el quinto mes, que entre nosotros se llama agosto, como por causa de los exploradores de la tierra santa surgió sedición en el pueblo, fueron mandados a no ascender al monte, sino a rodear por cuarenta años con largos desvíos alejados de la tierra santa; para que, exceptuados dos, Caleb y Josué, todos cayeran en el desierto. En este mes también el templo de Jerusalén fue incendiado y destruido por Nabucodonosor, y muchos siglos después por Tito y Vespasiano; fue tomada la ciudad de Betel, a la que muchos miles de judíos habían huido. En el séptimo, que entre nosotros se llama octubre, fue asesinado Godolías, y los restos de la tribu de Judá y de Jerusalén fueron dispersados. En el décimo mes —que entre nosotros se llama enero, porque es la puerta y el principio del año—, Ezequiel en cautiverio oyó, y todo el pueblo de los cautivos, que en el quinto mes el templo había sido destruido; lo cual conocemos plenísimamente en el mismo profeta. Esto es, pues, todo lo que se dice: los días del llanto y de los ayunos que hasta ahora tuvisteis en luto, sabed —porque pensé hacer bien a Jerusalén y a la casa de Judá— que para vosotros se convertirán en alegría y gozo y solemnidades; pero solo con la condición de que améis la verdad y la paz. Según la anagogía, porque entonces ayunamos cuando el esposo es apartado de nosotros, y no merecemos tener su presencia: cuando el Señor vuelva a nosotros y piense hacernos bien, toda tristeza se convertirá en alegría, y el hambre anterior de la palabra de Dios se compensará con la presencia de sus doctrinas y la saciedad del pan celestial.
Tercera Parte. Graciano. Pero no parece que los ayunos del cuarto mes puedan celebrarse antes del día de Pentecostés. Pues desde el día de la resurrección dominical hasta el día de Pentecostés no se induce a observar ayunos. De ahí que Ambrosio en el sermón de ese mismo día [LXI, que así comienza]:
[C. VIII.] "Vuestra santidad debe saber que durante estos cincuenta días tenemos continua y prolongada festividad, de modo que en todo este tiempo ni mandamos observar ayunos ni doblamos las rodillas para suplicar a Dios". Y más adelante:
§. 1. "A semejanza de la resurrección del Señor se celebran todos los espacios de cincuenta días, y todos esos días son considerados como dominicales. Pues la resurrección es dominical. Resucitando el domingo el Salvador volvió a los hombres, y después de la resurrección convivió con los hombres durante toda la quincuagésima. Por tanto es necesario que sea igual la festividad de los que tienen igual santidad. No ayunamos, pues, en la quincuagésima, porque en esos días el Señor convive con nosotros".
El mismo en la Apología de David: "Este número —a saber, el cincuenta— lo celebramos alegres después de la pasión del Señor, remitida la deuda de toda culpa y cancelado el escrito, libres de todo vínculo; y recibimos la gracia del Espíritu Santo que viene sobre nosotros; el día de Pentecostés cesan los ayunos, se da alabanza a Dios, se canta el Alleluia".
[Graciano.] La Iglesia, pues, estableció necesariamente que los ayunos se celebren después del día de Pentecostés. Pero que se niega que deba ayunarse en esos cincuenta días se entiende por la necesidad de la observancia. De ahí que en el sermón del mismo día [LX, que así comienza]:
[C. IX.] "Creo que sabéis, hermanos: no con menor alegría celebramos el día de Pentecostés que el santo día de Pascua. Entonces, pues, como ahora hicimos, ayunamos el sábado, celebramos las vigilias, nos dedicamos en la noche a las oraciones; de donde es necesario que una observancia semejante siga a una alegría semejante".
[Graciano.] En cuanto al hecho semejante, no en cuanto a la necesidad, debe observarse algo semejante. Igualmente, Isidoro [lib. I de los Oficios eclesiásticos, cap. 42]:
[C. X.] "Después de Pascua hasta Pentecostés, aunque la tradición de las iglesias relajara en las comidas el rigor de la abstinencia, sin embargo si alguno de los monjes o clérigos quisiere ayunar, no debe ser prohibido; porque también Antonio y Pablo y los demás padres antiguos se lee que incluso en esos días se abstuvieron en el desierto, y no relajaron la abstinencia sino solo el día dominical".
[C. XI.] Igualmente, Jerónimo a Lucino [ep. XXVIII]: "¡Ojalá pudiéramos ayunar en todo tiempo! lo cual leemos que el apóstol Pablo y los creyentes con él hicieron en los días de Pentecostés y el día dominical en los Hechos de los apóstoles. Y no digo esto porque piense que debe ayunarse en los días festivos, ni quito las festividades y solemnidades de los cincuenta días concatenados; sino que cada provincia abunde en su propio sentido y estime los preceptos de los mayores como leyes apostólicas".
C. XII. El sábado santo, después de la hora del bautismo, puede el obispo ser ordenado. Igualmente, Pelagio al Obispo Pedro de Potenza. Recibimos los escritos de tu dilección, en los cuales indicas que Latino, diácono de la iglesia Grumentina, fue elegido para el episcopado de la iglesia Marcellianense o Clusitana por todos, lo cual ya antes de este tiempo referisteis; y mandé que viniera, creyendo que ellos habían obtenido de su obispo la carta dimisoria respecto a su persona. Si ahora lo hicieren, haced que se apresure a llegar a la ciudad de Roma, para que, si Dios lo mandare, sea ordenado el sábado santo después de la hora del bautismo. Pues si no llegare antes del día mencionado, se verá obligado a esperar hasta los ayunos del cuarto mes.
DISTINCIÓN LXXVII
GRACIANO.
En estos tiempos, según Anacleto, Zeferino, Gelasio y Pelagio, deben ser ordenados los obispos, presbíteros y diáconos. El metropolitano, según el Papa León, sea ordenado de entre los mejores presbíteros o diáconos de esa misma iglesia. De entre los monjes o laicos, nadie debe llegar al sumo sacerdocio sino por los grados de la iglesia. Por ello el Papa Gelasio:
C. I. Nadie aspire al sacerdocio sino por los grados distintos.
Estableciendo esto os mandamos a vosotros y a todos observarlo: que accedan a las órdenes eclesiásticas en la iglesia de este modo los que merecen ser ordenados, a saber: si alguno merece ser obispo, que sea primero ostiario, luego lector, además exorcista, después sea consagrado acólito, luego subdiácono, después diácono, y después presbítero, y desde allí, si lo merece, sea ordenado obispo.
Igualmente dice el obispo Zósimo de la ciudad de Roma [a Hesiquio, epíst. I, c. 3]:
C. II. Qué intervalos de tiempo han de observarse en cada uno de los grados.
En cada uno de los grados han de observarse estos tiempos, si desde la infancia se ha inscrito en los ministerios eclesiásticos: que entre los lectores y exorcistas se retenga cinco años; desde allí sea acólito o subdiácono por catorce años, y así acceda a la bendición del diaconado si lo merece, en cuyo orden deberá permanecer cinco años si lo ha ejercido sin tacha. Desde allí, con los servicios prestados a su favor y dados tantos testimonios de su propia fe a través de tantos grados, podrá merecer el sacerdocio, desde cuyo lugar, si una vida más exigente lo ha llevado a buenas costumbres, deberá esperar el sumo pontificado.
§ 1. También los defensores de la iglesia que provienen de los laicos estén sujetos a la observancia susodicha si merecieren estar en el orden del clericato.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Siricio [a Himerio de Tarragona, epíst. I, c. 9]. Cualquiera pues que desde su infancia se ha consagrado al servicio de la iglesia, antes de los años de la pubertad debe ser bautizado y asociado al ministerio de los lectores; el cual, desde el comienzo de la adolescencia hasta los treinta años de edad, si ha vivido de modo loable, contento con una sola esposa —y esta la que recibió virgen con la bendición común por medio del sacerdote—, deberá ser acólito y subdiácono; después de lo cual acceda al grado del diaconado, si primero se hubiere probado digno a sí mismo con la continencia como guía. Donde si hubiere ministrado laudablemente por más de cinco años, obtenga convenientemente el presbiterado. Desde allí, después de diez años, podrá alcanzar la cátedra episcopal, si sin embargo durante estos tiempos la integridad de su vida y su fe hubieren sido probadas. El que, ya de avanzada edad, provocado por la conducta de un propósito mejor, se apresura a pasar de laico a la milicia sagrada, no obtendrá el fruto de su deseo de otro modo sino que en el tiempo en que es bautizado sea inmediatamente asociado al número de los lectores o exorcistas, si consta que tuvo o tiene una sola esposa y que la recibió virgen. El cual, una vez iniciado, cumplido el bienio, sea durante otro quinquenio acólito y subdiácono, y así sea promovido al diaconado si durante estos tiempos fuere juzgado digno. Desde allí, con el avance del tiempo, sea asociado no inmerecidamente al presbiterado o al episcopado, si lo llamare la elección del pueblo y del clero.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente del Sexto Sínodo [c. 15]. El subdiácono no sea ordenado menor de veinte años.
§ 1. Y si alguno en algún orden sacerdotal fuere ordenado fuera de los tiempos establecidos, sea depuesto.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio III de Cartago [c. 4]. Plugo que no sean ordenados diáconos ni consagradas vírgenes menores de veinticinco años de edad, y que los lectores no saluden al pueblo.
C. VI. A los menores de veinticinco años no se confiera la bendición levítica.
Igualmente del Concilio de Agde [cc. 16 y 17]. El obispo no confíe en absoluto la bendición del diaconado a los menores de veinticinco años.
§ 1. Ciertamente, si jóvenes casados consintiesen en ser ordenados, también la voluntad de las esposas debe ser requerida de tal modo que, separado el lecho conyugal y prometida la vida religiosa, después de que ambos se hayan convertido, sean ordenados.
§ 2. Que ninguno de los metropolitanos presuma ordenar presbítero o bien obispo antes de los treinta años, esto es, antes de que llegue a la edad del varón perfecto, para que no sea culpado por algún error a causa de la edad, como a veces ocurre.
C. VII. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio IV de Toledo [c. 20]. En la antigua ley los levitas son mandados servir en el tabernáculo desde el año veinticinco; cuya autoridad siguieron también los santos Padres en los cánones. Nosotros, olvidados tanto de la ley divina como de los preceptos de los cánones, hacemos levitas a infantes y niños antes de la edad legítima o de la experiencia de la vida; y por ello para que en adelante no lo hagamos somos amonestados tanto por la ley divina como por las sentencias canónicas, sino que los levitas sean consagrados desde los veinticinco años de su edad, y los presbíteros sean ordenados desde los treinta.
C. VIII. A qué intervalos de tiempo es ordenado el que de entre los monjes es elegido para el clericato.
Igualmente Gelasio [Papa a los obispos de Lucania, epíst. I, c. 3]. Si alguno instruido en el propósito religioso y en las disciplinas monásticas accede al ministerio clerical, examínese primero su vida pasada, si no resulta contaminado por ningún grave delito; si acaso no tuvo segunda esposa, ni consta que recibió una que había sido rechazada por su marido.
[C. IX.] El mismo [en el mismo capítulo y en el siguiente]. El monje novicio apoyado en la honestidad de sus costumbres, convertido inmediatamente en lector, notario o defensor, sea después de tres meses acólito, sobre todo si también la edad le favorece; al sexto mes reciba el nombre de subdiácono, y si es de conducta moderada y voluntad honesta, al noveno mes diácono, y cumplido el año sea presbítero; al cual sin embargo se enseña que la devoción voluntariamente asumida del santo propósito le ha proporcionado lo que los intervalos de años habrían de conferir.
§ 1. Pero si algún laico ha de ser agregado a los oficios eclesiásticos, conviene examinar a tal persona con tanto mayor cuidado en cada una de las cosas que arriba se comprenden, cuanta es la diferencia notoria que existe entre la vida mundana y la religiosa; porque los ministerios convenientes a la iglesia deben ser asignados, no imponerse a quienes no tienen méritos convenientes; y tanto más ha de buscarse en sus instituciones lo que pueda ser apto para los servicios sagrados cuanto se recorta del tiempo en que deben ser alcanzados, para que se enseñe que la probidad de las costumbres tiene lo que la costumbre más prolongada no confirió, para que no se piense que por ocasión de suplir la escasez del clericato hemos introducido más bien vicios en los cultos divinos, en vez de haber procurado ayudas a la familia legítima del Señor. A sus promociones añadimos además seis meses sobre el plazo de un año, puesto que, como se ha dicho, debe haber diferencia entre la persona dedicada al culto divino y la que viene de la vida de los laicos. Lo cual sin embargo creemos que debe concederse en tanto que a las iglesias que desistan por esta ocasión se guarde la antigua norma de los cánones paternos.
DISTINCIÓN LXXVIII
GRACIANO.
A qué edad deben ser ordenados los sacerdotes lo define el Papa Bonifacio, diciendo:
C. I. No sea ordenado presbítero antes de los treinta años.
Si alguno no hubiere cumplido los treinta años de su edad, de ningún modo sea ordenado presbítero, aunque sea muy digno.
[PALEA. C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente en las Novelas, en la Auténtica sobre los santísimos obispos, § Clericos, en Juliano Antecessor, constitución CXV, c. 19. Nadie sea consagrado presbítero si es menor de treinta años; nadie sea hecho diácono o subdiácono si es menor de veinticinco años; nadie sea contado entre los lectores si fuere menor de dieciocho años; nadie sea consagrada entre las diaconisas de la sacrosanta iglesia si es menor de cuarenta años o hubiere llegado a segundo matrimonio.]
C. III. No debe ser ordenado sacerdote quien no ha sido probado con larga prueba.
Igualmente el Papa León [a los obispos africanos, epíst. LXXXV, c. 1]. ¿Qué es imponer las manos precipitadamente, sino conferir el honor sacerdotal a los no probados antes de la edad de la madurez, antes del tiempo del examen, antes del mérito de la obediencia, antes de la experiencia de la disciplina? ¿Y qué es hacerse partícipe de los pecados ajenos, sino que el ordenante llegue a ser tal cual es aquel que no mereció ser ordenado?
C. IV. No sea ordenado presbítero antes de los treinta años.
Igualmente del Concilio de Neocesarea [c. 11]. El presbítero no sea ordenado antes de los treinta años de edad, aunque sea de vida loable; sino que se espere hasta el tiempo prefijado. Pues el Señor fue bautizado a los treinta años y entonces predicó.
Graciano. Esto como regla, por lo que también se lee que Cristo, y Juan Bautista, y Ezequiel, y algunos profetas no predicaron ni profetizaron antes. Pero como se lee que también Jeremías y Daniel recibieron el espíritu de profecía antes de la edad juvenil, y David y Salomón son hallados ungidos en la adolescencia, y Juan el Evangelista siendo todavía adolescente es hallado elegido por el Señor como apóstol y enviado a predicar junto con los demás, y el apóstol Pablo también se afirma que fue elegido por el Señor en la adolescencia y enviado a predicar, la Iglesia del mismo modo, cuando la necesidad lo exige, ha solido ordenar a algunos antes del año trigésimo. Por ello el Papa Zacarías al obispo Bonifacio [epíst. VI, cuyo comienzo es: "Benedictus Deus"]:
C. V. Cuando la necesidad lo apremia, sean ordenados sacerdotes de veinticinco años.
Si no se encuentran personas de treinta años y la necesidad lo exige, sean ordenados sacerdotes desde los veinticinco años.
DISTINCIÓN LXXIX
GRACIANO. I. Parte.
El Apostólico no debe ser entronizado sino por los Cardenales y los clérigos religiosos. Por ello dice el Papa Nicolás II [en la epístola en que refiere el sínodo celebrado por él en Roma, c. 1]:
C. I. Sobre el que es entronizado sin la elección concorde de los Cardenales.
Si alguno es entronizado en la sede apostólica sin la elección concorde y canónica de los Cardenales de la misma y luego de los demás clérigos religiosos, no sea tenido por Papa o Apostólico, sino por apóstata.
C. II. Viviendo el Papa, sin consultarlo, nadie se atreva a hablar sobre la elección del futuro Pontífice.
Igualmente el Papa Símaco [en el I Sínodo Romano, cc. 3 y 5]. Si alguno, viviendo el Papa, es convencido de prestar favor a alguien de cualquier modo para el pontificado romano, sea privado del honor de su cargo. Y más adelante: Si algún presbítero, o diácono, o clérigo, estando el Papa sano y sin consultarlo, intentare prestar su firma para el pontificado romano, o prometer billetes, o dar juramento, o ciertamente prometer algún sufragio, o presumiere deliberar y decretar algo sobre este asunto celebrando reuniones privadas, sea privado de la dignidad de su cargo o de la comunión. Y más adelante: A causa de los fraudes ocultos y las insidias secretas de las conspiraciones, a las que alcanza la sentencia de esta severidad, si alguno llevare al conocimiento eclesiástico los planes de quienes hubieren actuado contra este sínodo por ambición pontifical, y los hubiere convencido con prueba razonable, no solo sea purgado de toda culpa quien ha participado en tal acción, sino que además sea recompensado con una remuneración no indigna.
C. III. A la cumbre del apostolado no sea promovido sino de entre los Cardenales.
Igualmente del Concilio del Papa Esteban III. Convenía que esta sacrosanta señora nuestra, la Iglesia Romana, fuera debidamente ordenada —según lo instituido por el bienaventurado Pedro y sus sucesores— y que a la cumbre del apostolado fuera consagrado uno de los presbíteros o diáconos cardenales.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente del mismo. Ningún laico ni nadie de otra orden presuma ser promovido al sagrado honor pontifical sin haber ascendido por los grados distintos y haber sido hecho diácono o presbítero cardenal.
C. V. Sea anatemizado el obispo, monje o laico que invade la Iglesia Romana y irrumpe en el grado de sus hijos.
Igualmente del mismo. Si alguno de entre los obispos, o los monjes, o los laicos, irrumpiendo contra las instituciones de los cánones y los santos Padres en el grado de los hijos de la santa Iglesia Romana, esto es, de los presbíteros cardenales y diáconos, presumiere pasar a él, y cualquiera de los susodichos intentare invadir esta sede apostólica y quisiere ascender a la cumbre del honor pontifical, recaiga sobre él y sus partidarios el anatema perpetuo. Y más adelante:
§ 1. Si alguno presumiere resistir a los sacerdotes y primados de la iglesia, o a todo el clero, para elegirse pontífice romano según la tradición canónica, sea anatema.
C. VI. Sea anatema quien presumiere contradecir la elección canónica del pontífice romano.
Igualmente del Concilio del Papa León IV. Si alguno presumiere contradecir a los sacerdotes, o primados nobles, o a todo el clero de esta santa Iglesia Romana en la elección del pontífice romano, según se lee establecido en el concilio de los beatísimos papas Bonifacio y Esteban, sea anatema.
C. VII. La elección de ningún obispo se haga sino después del tercer día de la deposición del otro.
Igualmente del Concilio del Papa Bonifacio III.
II. Parte. Viviendo el Pontífice Romano o el obispo de su ciudad, nadie presuma hablar ni hacer partido para sí, sino hasta el tercer día de su deposición, reunido el clero y los hijos de la iglesia, y entonces se haga la elección.
III. Parte. Graciano. Pero se pregunta si por la temeridad de los que contienden fueran ordenados dos, cuál de ellos ha de ser preferido al otro. Sobre estos así escribe el augusto Honorio al Papa Bonifacio:
C. VIII. Si por temeridad de los que contienden fueran ordenados dos.
Si acaso dos fueran ordenados contra derecho por la temeridad de los que contienden, no permitimos que ninguno de ellos sea en adelante sacerdote, sino que juzgamos que solo aquel que por nueva ordenación el juicio divino y el consenso de la universalidad hubiere elegido del número de los clérigos permanecerá en la sede apostólica.
IV. Parte. Graciano. Este capítulo, sin embargo, no ha de entenderse del que, habiendo sido ordenado uno por apostasía, es entronizado en la sede apostólica por los Cardenales y los clérigos religiosos, aunque ese apóstata haya ocupado violentamente de tal modo la cátedra del bienaventurado Pedro que la elección canónica no pueda hacerse dentro de la Ciudad. Por ello el Papa Nicolás II [en el Concilio Romano] estableció, diciendo:
C. IX. Sobre el que es ordenado por dinero o tumulto popular, y no por elección canónica.
Si alguno por dinero o favor humano, o por tumulto popular o militar, sin la elección canónica y concorde de los cardenales y los demás clérigos religiosos, fuere entronizado en la sede apostólica, no sea tenido por Apostólico sino por apóstata; y sea lícito a los cardenales y a los demás clérigos que temen a Dios y a los laicos anatemizar al invasor y expulsarlo de la sede apostólica con ayuda humana. Y si no pudieren llevarlo a cabo dentro de la Ciudad, reunidos por autoridad apostólica fuera de la ciudad en el lugar que les plazca, hagan la elección, concedida al electo la autoridad de regir y disponer los asuntos y la utilidad de la santa Iglesia Romana según la calidad de los tiempos, como si hubiera sido entronizado.
V. Parte. Graciano. La elección del pontífice romano debe hacerse también con la deliberación del predecesor. Por ello dice Símaco [en el I Sínodo Romano, c. 4]:
C. X. Si el Papa no pudiere decretar sobre la elección de su sucesor.
Si el tránsito del Papa ocurriere inesperadamente de modo que no pueda decretar antes sobre la elección de su sucesor, como arriba fue acordado, si la elección de todo el orden eclesiástico se hubiere reunido en uno, sea consagrado obispo el elegido. Pero si, como suele ocurrir, los ánimos de quienes hubiere surgido la contienda comenzaren a estar divididos, prevalezca la sentencia de la mayoría; pero con la condición de que carezca del sacerdocio quien, cautivado por una promesa, hubiere decretado sobre la elección no con recto juicio.
VI. Parte. Graciano. Como se ha mostrado arriba, la elección de los sumos sacerdotes debe ser hecha por los Cardenales y los clérigos religiosos; pero su deposición está reservada al juicio divino. Por ello dice el Papa Anacleto [a los obispos de Italia, epíst. II, c. 2]:
C. XI. El Señor se ha reservado para sí la deposición de los sumos sacerdotes.
El Señor se ha reservado para sí la deposición de los sumos sacerdotes, aunque hubiere concedido su elección a los buenos sacerdotes y a los pueblos espirituales.
DISTINCIÓN LXXX
GRACIANO. I. Parte.
Los lugares en los que los primados, patriarcas, arzobispos, obispos y presbíteros deben ser ordenados son los siguientes, según el Papa Lucio, Clemente y Anacleto. Pues dice el Papa Lucio:
C. I. En qué lugares deben ser ordenados los primados o patriarcas.
Las ciudades y lugares en los que los primados deben presidir no fueron establecidos en tiempos modernos, sino muchos antes de la venida de Cristo, a cuyos primados también los gentiles apelaban para los asuntos mayores.
§ 1. En esas mismas ciudades, después de la venida de Cristo, los apóstoles y sus sucesores pusieron patriarcas y primados, a quienes deben referirse los asuntos de los obispos —salvada en todo la autoridad apostólica— y las causas mayores después de la sede apostólica.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Clemente [a Santiago, epíst. I]. En aquellas ciudades en las que antiguamente entre los gentiles estaban sus primeros flámines y los primeros doctores de la ley, el bienaventurado Pedro mandó que se pusieran primados o patriarcas de los obispos, que tratasen las causas de los demás obispos y los negocios mayores en la fe.
§ 1. Y en aquellas en las que antes entre los susodichos gentiles estaban sus archiflámines —que sin embargo tenían rango menor que los dichos primados—, mandó que se instituyeran arzobispos.
§ 2. En cada una de las demás ciudades, una sola y no más, mandó que se constituyeran obispos, que gozaran solo del título de obispos; pues tampoco entre los mismos apóstoles fue igual la institución, sino que uno presidía sobre todos.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente Anacleto [epíst. III, c. 2]. Los obispos no deben ser constituidos en castillos ni en ciudades pequeñas, sino que los presbíteros deben ser ordenados y puestos por los obispos por los castillos y las pequeñas ciudades y aldeas, cada uno sin embargo en sus propios títulos. El obispo no debe ser ordenado por uno sino por varios obispos, y, como se ha dicho, no para una ciudad pequeña —para que no se envilezca el nombre de obispo— sino que debe ser titulado y denominado para una ciudad honorable. El presbítero en cambio debe ser puesto al frente de cualquier lugar en el que esté constituida su iglesia.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa León [a los obispos de África, epíst. LXXXV, c. 2]. Lo que atañe a la dignidad sacerdotal queremos que sea observado entre todos los estatutos de los cánones: que no sean consagrados obispos en cualesquiera lugares, ni en cualesquiera castillos, ni donde antes no los hubo; pues donde los pueblos son menores y las asambleas más pequeñas, baste el cuidado de los presbíteros; y que los gobiernos episcopales solo presidan en los pueblos más grandes y las ciudades más frecuentadas, para que no se atribuya la cumbre sacerdotal a aldeas y posesiones, o a municipios oscuros y solitarios, en contra de lo que los decretos divinamente inspirados de los santos Padres prohibieron.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 57]. Que no deben ser ordenados obispos en aldeas y villas, sino constituirse visitadores, esto es, los que recorren el territorio; pero a los que antes de esto fueron ordenados juzgamos que no deben hacer nada sin conocimiento del obispo de la ciudad. Del mismo modo que los presbíteros no hagan nada sin precepto y consejo del obispo.
II. Parte. Graciano. Las sedes de los obispos no deben estar separadas por gran distancia, para que puedan acudir sin dificultad a la consagración de su obispo provincial.
C. VI. Las sedes episcopales no deben estar separadas entre sí por gran distancia.
Queremos que tu fraternidad ordene a los obispos de tal modo que los obispos entre sí no estén separados por gran distancia, para que no haya ninguna necesidad que les impida poder reunirse en la ordenación del obispo. Pues la ordenación de los obispos de ningún modo debe hacerse sin que se congreguen tres o cuatro obispos.
DISTINCIÓN LXXXI
GRACIANO. I. Parte.
Baste lo que hemos dicho sobre los que han de ser ordenados, los ordenadores, y sobre las distinciones y oficios de cada uno de los grados. Pero como nos hemos detenido algo más extensamente en estas materias, recojamos en un epílogo a modo de resumen algunas cosas coherentes con lo anterior. El que ha de ser ordenado obispo debe ser —como escribe el Apóstol— "sin crimen", esto es, sin pecado mortal, lo que no solo ha de entenderse del obispo, sino también de cualquier elegido para alguna prepositura de la iglesia. Por ello escribe Agustín sobre Juan:
C. I. Sin crimen, esto es, sin grave pecado, debe ser el que es ordenado obispo.
El apóstol Pablo, cuando elegía a los que debían ser ordenados presbíteros o diáconos, y a cualquiera que deba ser ordenado para la prepositura de la iglesia, no dice: "Si alguno está sin pecado" —pues si esto dijera, todo hombre sería reprobado y nadie sería ordenado—, sino que dice: "Si alguno está sin crimen", como es el homicidio, el adulterio, o alguna impureza de fornicación, el hurto, el fraude, el sacrilegio y los demás de esta índole.
§ 1. El crimen es un pecado grave, muy digno de acusación y condena.
II. Parte. Graciano. Quien está implicado en cualquiera de estas cosas no debe ser ordenado; o si, ya ordenado, es convencido de haber cometido alguna de ellas antes o después del tiempo de su ordenación, será privado del oficio del grado recibido. Por ello dice el Papa Símaco:
C. II. No asume rectamente la persona del monitor el que enseña con palabras y no con obras.
Nadie asume rectamente la persona del monitor si no condena los errores con sus propias acciones y demuestra el amor a la inocencia con su conducta.
C. III. Carezca del orden que confiere el que no teme elevar a un indigno.
Igualmente el Papa Celestino [a los obispos de las Galias, epíst. II, c. 3]. Daniel, gravado con tan grandes testimonios de delitos, acosado por tan grande acusación, manchado —según se dice— con el incesto de las vírgenes sagradas, se afirma que fue ordenado obispo. Y, según consta en los documentos de nuestro archivo, de los cuales también os hemos enviado copias, se coló en la dignidad del pontificado en el mismo tiempo en que era convocado por las letras enviadas por nosotros para dar cuenta de su causa. Lejos de ofender al sagrado nombre. Es más fácil que el ordenador haya perdido esta dignidad dándola a tal persona, que el ordenado la obtenga; y al convicto se unirá quien creyó que debía compartir con él el pontificado otorgándoselo. Pues quienquiera que ordene a tales personas muestra cuál es él mismo.
C. IV. No recibe el orden eclesiástico el que es ordenado después de haber confesado en el examen o después.
Igualmente del Concilio de Nicea [c. 9]. Si algunos que han sido promovidos al presbiterado sin examen, y luego examinados han confesado sus pecados, y habiéndolos confesado, personas que acudieron les impusieron las manos contra la regla, el orden eclesiástico no los recibe. Pues en todo la Iglesia defiende lo que es irreprensible.
C. V. Los caídos, tonsurados por ignorancia o desprecio de sus ordenadores, sean depuestos.
Igualmente del mismo Concilio [c. 10]. Quienquiera que de los que han caído haya sido ya ordenado por ignorancia o por desprecio de los que los ordenaron, esto no supone un perjuicio para la regla eclesiástica. Pues cuando se descubriere, serán depuestos.
C. VI. Sea alejado del ministerio el que lo mancilla viviendo ilícitamente.
Igualmente Inocencio [a Máximo y Severo, epíst. V]. El libelo adjunto declara de qué queja nos ha dado cuenta nuestro hijo Maximiliano. El cual, llevado por el celo de la fe y la disciplina, no tolera que la iglesia sea mancillada por presbíteros indignos, que afirma haber engendrado hijos en el presbiterado. Y por ello, hermanos, examinado el tenor del libelo que se adjunta, debéis traer al medio a los que se dice que han perpetrado tales cosas, y discutidas las acusaciones que se lanzan contra esos mismos presbíteros, si pudieren ser convencidos, sean apartados del oficio sacerdotal —porque los que no son santos no pueden tocar las cosas santas— y queden alejados del ministerio que mancillaron viviendo ilícitamente.
C. VII. Al que va a ser depuesto de una orden, la providencia del obispo le asigne un lugar de penitencia.
Igualmente el Papa Eugenio II. El sacerdote, u otro cualquiera promovido en el orden eclesiástico, si es hallado en aquel crimen por el que se prueba que debe ser expulsado, sea depuesto y establecido por la providencia del obispo en un lugar bien provisto, donde llore su pecado y no lo cometa más.
C. VIII. Sean recluidos en un monasterio los presbíteros que desdeñan hacer penitencia.
Igualmente del Concilio de Maguncia. Se nos ha dicho que presbíteros degradados canónicamente por su negligencia viven secularmente habiendo perdido el grado, y descuidan el bien de hacer penitencia. Por ello establecemos que, perdido el grado, sean enviados a un monasterio o a una comunidad canonical para hacer penitencia. Pero si alguna causa impidiere que esto se haga, dondequiera que estén no dejen de hacer penitencia. Y si quisieren vivir secularmente tras haber perdido el grado y descuidaren hacer penitencia, sean separados de la comunión de la Iglesia.
C. IX. El cambio de lugar es útil para los convertidos a la penitencia.
Igualmente Isidoro [Sentencias, sobre el sumo bien, lib. II, c. 10]. A veces el cambio de lugar es útil para los convertidos en aras de la salvación del alma; pues con frecuencia, cuando cambia el lugar, cambia el afecto de la mente. Es conveniente pues ser arrancado también corporalmente de allí donde cada uno sirvió a los atractivos del pecado. Pues el lugar donde alguien ha vivido perversamente pone ante la vista de la mente lo que allí a menudo pensó o hizo.
C. X. El clérigo convicto o confeso de adulterio sea recluido en un monasterio.
Igualmente del VII Sínodo de Orleans [c. 7]. Si algún clérigo hubiere confesado o fuere convicto de adulterio, depuesto del oficio, concedida la comunión, sea recluido en un monasterio durante todo el tiempo de su vida.
C. XI. Sobre lo mismo.
Igualmente Pelagio al defensor Constantino. El clérigo Romano de la iglesia de Tiana, depuesto del orden del clericato por el crimen de adulterio que se dice haber cometido, ha sido recluido aquí en la ciudad de Roma en un monasterio para hacer penitencia por nuestra orden.
C. XII. El presbítero o diácono atrapado en un crimen sea depuesto, pero no privado de la comunión.
Igualmente del canon de los Apóstoles [c. 25]. El presbítero o diácono que ha sido atrapado en fornicación, o hurto, o perjurio, o homicidio, sea depuesto, pero no privado de la comunión; pues dice la Escritura: "Dios no juzga dos veces por lo mismo."
C. XIII. Sobre lo mismo.
Igualmente. Si algún obispo, presbítero o diácono después de haber recibido los grados de su diaconado hubiere fornicado o adulterado, sea depuesto y, expulsado de la iglesia, haga penitencia entre los laicos.
C. XIV. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Orleans I [cc. 9 y 12]. Si un diácono o presbítero cometiere un crimen capital, sea expulsado a la vez del oficio y de la comunión. Pero si por su culpa él mismo se hubiere apartado de la comunión del altar bajo la profesión de penitente, a estos también, si faltaren otros y surgiere causa de cierta necesidad, les es lícito bautizar al que pide el bautismo.
C. XV. No entren en las iglesias los presbíteros, diáconos y subdiáconos que yacen en el crimen de fornicación.
Igualmente Gregorio VII a todos los del reino de Italia y de los teutones. Los que quisieren perseverar en su pecado, que ninguno de vosotros presuma escuchar su oficio, porque su bendición se convierte en maldición y su oración en pecado, como atestigua el Señor por el Profeta: "Maldeciré", dice, "vuestras bendiciones." Y los que no quisieren obedecer a este saludabilísimo precepto incurrirán en el pecado de la idolatría, como atestigua Samuel e instruye el bienaventurado Gregorio: "Pecado de adivinación es no obedecer, y maldad de idolatría no someterse." Incurre pues en el pecado del paganismo quien, afirmando ser cristiano, desdeña obedecer a la sede apostólica.
C. XVI. Sea privado del oficio y del beneficio el obispo, presbítero o diácono que toma esposa o retiene a la que tomó.
Igualmente Alejandro II a los obispos y al rey de Dalmacia. Si desde ahora algún obispo, presbítero o diácono tomara mujer o retuviera a la que tomó, caiga de su propio grado hasta que venga a satisfacción, y no permanezca en el coro de los que salmodian ni tenga ninguna porción de las cosas eclesiásticas.
C. XVII. Sobre lo mismo.
El mismo al clero milanés. Si alguno de los sacerdotes, o diáconos, o subdiáconos, abandonando contumaz su oficio, prefiriese para sí una mujer, así como voluntariamente abandona el oficio por la fornicación, así sea obligado a abandonar también en contra de su voluntad el beneficio por la prevaricación.
C. XVIII. Sobre lo mismo.
El mismo al pueblo milanés. También a los que, para que les sea lícito fornicar, abandonan el oficio divino y alejándose de Dios sirven al diablo y a sus obras, así como con toda justicia se hacen ajenos al oficio, así los juzgamos privados del beneficio de las iglesias.
C. XIX. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Lucio. Los ministros del altar, presbíteros o diáconos, elíjanse para los oficios del Señor tales que guarden la continencia.
§ 1. Pero si después de su ordenación ocurriere al ministro invadir el lecho de su propia esposa, no entre en el umbral del sagrario, ni sea portador del sagrario, ni toque el altar, ni reciba de los oferentes la oblación del holocausto, ni acceda a la porción del cuerpo del Señor, ni lo distribuya, ni ejerza los oficios menores sin autoridad del mayor; que no acerque al altar el jarro ni el cáliz.
C. XX. Sea depuesto el clérigo que frecuenta los domicilios de las matronas.
El mismo.
III. Parte. El clérigo no acuda solo a la morada de ninguna mujer, ni se apresure sin orden del sacerdote mayor; ni el presbítero solo tenga conversación con mujer sola, ni el arcediano entre frecuentemente bajo pretexto de humildad u oficio en los domicilios de las matronas, o acaso mande algo secretamente por medio de los clérigos o domésticos de la matrona. Si esto se conociere, sea depuesto aquel y este sea apartado de los umbrales de la iglesia.
[PALEA. C. XXI. Sobre lo mismo. El mismo. Pero si acaso hubiere alguna intercesión, que se haga saber al obispo. Y si es tal que debe ir a ella con piadosa intercesión, vaya él mismo; si no, envíe a alguien de su lado con dos o tres testigos. Que nadie sin embargo habite con mujer extraña, a no ser que sea pariente próxima o hermana. Y esto hágase con gran solicitud. Pues no ignoramos las maldades de Satanás.]
[PALEA. C. XXII. Sobre lo mismo. Del decreto del Papa Eugenio. Si alguno de los sacerdotes, esto es presbítero, o diácono, o subdiácono, hallado sospechoso de crimen de fornicación con cualquier mujer, después de la primera, segunda y tercera amonestación se hallare tratando con ella o conversando de algún modo, sea excomulgado, y la mujer sea juzgada canónicamente.]
C. XXIII. No está permitido a los sacerdotes habitar junto con mujeres.
Igualmente Gregorio.
IV. Parte. Conviene que los sacerdotes, a quienes ha sido encomendado el pueblo del Señor, velen con gran constancia sobre las ovejas del Señor, para que no sean desgarradas por las dentelladas del lobo, esto es, los aguijones del diablo.
§ 1. Pues no debo callar lo que digo con grave tristeza de ánimo: veo que los sacerdotes habitan con mujeres; lo cual es nefando decirlo y oírlo, y va contra las disposiciones de los sagrados cánones. Donde hubiere tal cohabitación de convivientes, no faltan los aguijones del antiguo enemigo. Por ello han de ser amonestados para que no se dejen engañar por el fraude del antiguo enemigo, para que según la voz del Apóstol no sea vituperado nuestro ministerio. Pues conviene que nos guardemos, hermanos, de las cosas ilícitas para poder levantar manos limpias hacia Dios. Pues está escrito: "Sed santos, porque yo soy santo." Y si alguno presumiere actuar de otro modo, sea privado del honor de su sacerdocio. Por ello hay que guardarse en todo, hermanos, de que no engañemos al pueblo y se cumpla en nosotros aquella palabra del Profeta: "Mis sacerdotes contaminan las cosas santas y rechazan la ley", a quienes también otro Profeta reprende, diciendo: "Vosotros, sacerdotes, que mancháis mi nombre, y dijisteis: ¿en qué hemos manchado tu nombre? A quienes se respondió: ofreciendo en mi altar panes contaminados. No tengo voluntad en vosotros, dice el Señor, y no aceptaré el sacrificio de vuestras manos, porque estáis contaminados."
C. XXIV. Sobre lo mismo.
El mismo a Símaco [defensor, lib. I, Reg., indición IX, epíst. 50]. Queremos que los sacerdotes sean prohibidos de convivir con mujeres, salvo solamente la madre, o la hermana, o la esposa, que debe ser gobernada castamente.
C. XXV. Sobre lo mismo.
El mismo en el Registro [lib. VII, epíst. 39]. Se lee que el bienaventurado Agustín no consintió en habitar siquiera con su hermana, diciendo: Las que están con mi hermana no son hermanas mías. La cautela de un hombre docto debe pues ser una gran enseñanza para nosotros.
C. XXVI. Sobre lo mismo.
Igualmente del VIII Sínodo. En todo conviene observar que cualquier clérigo deba aparecer o hablar con mujeres en un lugar determinado, en un tiempo determinado, y ante personas determinadas, para que quede excluida toda nefanda sospecha. Ciertamente ninguna razón de religión permite que uno solo se acerque a una sola. "Pues mejor son dos que uno." Pues así el asunto se lleva con más fidelidad y mayor seguridad. "¡Ay del solo, porque si cayere, no hay quien lo levante!"
C. XXVII. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio III de Cartago [c. 17]. Con ningún clérigo en absoluto habiten mujeres extrañas, sino solo las madres, abuelas, tías maternas, tías paternas, hermanas e hijas de hermanos o hermanas, y las que por necesidad de la familia doméstica ya habitaban con ellos incluso antes de que fueran ordenados, o si los hijos de quienes fueron ordenados siendo ya padres tomaron esposas, o si los siervos que no tienen en casa con quién casarse se vieron en la necesidad de tomarla de fuera.
C. XXVIII. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 30]. No conviene que los ministros del altar ni ningún otro clérigo, ni los continentes, ni en general ningún cristiano tenga baños comunes con mujeres. Pues este es el primer reproche entre los gentiles.
C. XXIX. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio al obispo Januario de Cagliari [lib. III, epíst. 26]. Has prohibido a tu arcediano, según oigo, habitar con mujeres, y hasta ahora eres despreciado en esa prohibición; si no obedeciere a tu mandato, queremos que sea privado del orden sagrado.
C. XXX. Sean vendidos por el obispo los que buscan la compañía ilícita de los clérigos.
Igualmente del Concilio de Toledo IV [c. 42]. Algunos clérigos, no teniendo matrimonio legítimo, buscan la compañía de mujeres extrañas o de sus propias esclavas, que les está prohibida. Por ello, cualesquiera que estén unidas de tal modo a los clérigos sean arrebatadas por el obispo y vendidas, siendo sujetados temporalmente a la penitencia aquellos a quienes mancillaron con su lascivia.
C. XXXI. No habiten con los clérigos sino las que excusa el parentesco.
Igualmente el Papa Siricio al obispo Himerio [epíst. I, c. 12]. No toleramos que haya en la casa de los clérigos otras mujeres sino solo aquellas que el sínodo de Nicea permitió habitar con los mismos por solas razones de parentesco.
C. XXXII. Solo por mandato de los superiores accedan los clérigos a los domicilios de las mujeres.
Igualmente del Concilio III de África [c. 5]. Los clérigos o continentes no accedan a las viudas o vírgenes sino por mandato o permiso de los obispos o presbíteros. Y no lo hagan solos, sino con clérigos o con quienes el obispo o el presbítero mandare. Ni los propios obispos o presbíteros tengan solos acceso a tales mujeres, sino donde estén presentes clérigos o algunos graves cristianos.
C. XXXIII. Los obispos provean para que las vírgenes no sean asociadas a la familiaridad de los clérigos bajo pretexto de los bienes temporales.
Igualmente del Concilio IV de Cartago [c. 102]. Pertenece a la culpa del obispo o del presbítero que está al frente de la parroquia el que, por razón de sustento de la presente vida, viudas o monjas más jóvenes sean sometidas a la familiaridad de los clérigos.
[C. XXXIV.] Igualmente del mismo [c. 103]. Las viudas que son sustentadas con el estipendio de la iglesia deben estar tan asiduas en la obra de Dios que ayuden a la iglesia con sus méritos y sus oraciones.
DISTINCIÓN LXXXII
GRACIANO. I. Parte.
El obispo provea también generalmente de lo necesario a los pobres y a quienes no pueden trabajar con sus propias manos. Por ello en el Concilio I de Orleans [c. 18] se lee:
C. I. Sobre lo mismo.
El obispo conceda a los pobres o enfermos que por su debilidad no pueden trabajar con sus propias manos el sustento y el vestido en la medida de lo que le sea posible.
C. II. El que prefirió el placer al oficio sea apartado de todos los modos.
Igualmente Inocencio al obispo Exuperio de Toledo [epíst. III, c. 1].
II. Parte. Planteaste qué debe observarse respecto a aquellos que, puestos en el ministerio del diaconado o en el oficio del presbiterado, los hijos engendrados han revelado que son o fueron incontinentes. Sobre estos es también manifiesta la disciplina de las leyes divinas, y llegaron claras las advertencias del obispo Siricio de bienaventurada memoria, para que los incontinentes puestos en tales oficios fueran privados de todo honor eclesiástico, y no sean admitidos a tal ministerio que solo conviene que sea cumplido con la continencia. Pues existe una autoridad de la ley sagrada muy antigua, guardada desde el principio, consistente en que los sacerdotes, a quienes se mandó habitar en el templo durante el año de su turno, reclamen para sí los divinos misterios puros y purificados de toda mancha al servir en las oblaciones sagradas, y no sea lícito admitirlos a los sagrados oficios a quienes ejercen el consorcio carnal con la esposa; pues está escrito: "Sed santos, porque yo soy santo el Señor vuestro Dios." A estos ciertamente el uso había sido relajado por razón de la sucesión de la prole, porque no se había mandado que nadie de otra tribu se acercara al sacerdocio. Con cuánta mayor razón deben guardar la pureza desde el día de su ordenación los propios sacerdotes y levitas, para quienes el sacerdocio y el ministerio existe sin sucesión, y no pasa un día en que descansen de los sacrificios divinos o del oficio del bautismo. Pues si Pablo, escribiendo a los Corintios, dice: "Absteneos por algún tiempo para vacar a la oración" —y esto lo mandó ciertamente a los laicos—, con mucho mayor razón los sacerdotes, para quienes el oficio de sacrificar y orar es continuo, deberán siempre abstenerse de tal consorcio; el cual, si estuviere contaminado por la concupiscencia carnal, ¿con qué mérito cree poder ser escuchado, cuando se ha dicho: "Todo es puro para los puros, pero para los contaminados e infieles nada es puro; sino que su mente y su conciencia están contaminadas"? Pero quizás cree que esto le está permitido porque está escrito: "Marido de una sola mujer." No dijo esto para que permanezca en la concupiscencia de engendrar, sino por razón de la incontinencia futura. Lo cual declara más claramente diciendo: "Los que están en la carne no pueden agradar a Dios. Mas vosotros ya no estáis en la carne, sino en el espíritu." Pero esa es claramente una sentencia distinta y diferente. Pues si no consta que llegó a algunos la norma de la vida eclesiástica y de la disciplina igualmente, que el obispo Siricio envió a todas las provincias, a estos que lo ignoraban no se les negará el perdón, con la condición de que en adelante comiencen a abstenerse del todo y así conserven los grados en los que fueran hallados, de modo que no les sea lícito ascender a los más altos; para quienes debe ser un beneficio el no perder el mismo lugar que conservan.
§ 1. Pero si algunos son descubiertos como conocedores de la norma de vida enviada por Siricio y como no habiendo abandonado inmediatamente los deseos de la lujuria, esos deben ser apartados de todos los modos; quienes después de conocida la amonestación juzgaron que el placer debía anteponerse.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente el Papa Siricio [al obispo Himerio de Tarragona, epíst. I, c. 7]. Hemos sabido que muchos sacerdotes de Cristo y levitas, después de largos años desde su consagración, han engendrado prole tanto de sus propias esposas como también de torpe unión, y defienden su crimen con esta prescripción: que en el antiguo testamento se lee que fue atribuida a los sacerdotes y ministros la facultad de engendrar. Que me diga ahora, quienquiera que sea ese seguidor de las lujurias y maestro de los vicios, si piensa que en la ley de Moisés se relajaron por nuestro Dios las riendas de la lujuria a los órdenes sagrados indiscriminadamente, ¿por qué les advierte a aquellos a quienes eran encomendadas las cosas santas de los santos, diciendo: "Sed santos, porque yo soy santo el Señor vuestro Dios"? ¿Por qué también se mandó a los sacerdotes habitar lejos de sus casas durante el año de su turno en el templo? Ciertamente por esta razón: para que no pudieran ejercer el comercio carnal con sus esposas, para que resplandeciendo con la integridad de la conciencia ofrecieran a Dios un don aceptable. A quienes, cumplido el tiempo de su servicio, el uso de la esposa había sido relajado solo por causa de la sucesión, porque no se había mandado admitir al ministerio de Dios a nadie que no fuera de la tribu de Leví.
[C. IV.] Igualmente. Como algunos de los que mencionamos —según refirió tu santidad— lloran haber caído por ignorancia, decimos que no debe negárseles la misericordia con esta condición: que perseveren sin ningún aumento de honor en el oficio en el que fueron encontrados caídos, durante todo el tiempo que vivieren, si sin embargo se esforzaren en mostrarse continentes a partir de entonces. Y los que se apoyan en la excusa de un privilegio ilícito y se atribuyen que esto les fue concedido por la antigua ley, sepan que han sido depuestos de todo honor eclesiástico del que hicieron uso indigno por la autoridad de la sede apostólica, y que nunca podrán tocar los venerables misterios de los que ellos mismos se privaron mientras ansiaban los deseos obscenos. Y como los ejemplos presentes nos advierten de precavernos en lo futuro, si cualquier obispo, presbítero o diácono —lo que no deseamos— fuere hallado tal, que entienda ya ahora que tiene cerrado por nosotros todo acceso a la indulgencia, porque las heridas que no han sentido el remedio de los medicamentos han de ser cortadas necesariamente con el hierro.
III. Parte. Graciano. El que es mandado deponer por razón de pecado podrá sin embargo ser restituido en su orden después de una penitencia digna. Por ello en el Concilio de Gangra se lee:
C. V. Qué penitencia debe imponerse al sacerdote que hubiere sido convicto de fornicación.
El presbítero, si hubiere cometido fornicación, aunque según los cánones de los Apóstoles deba ser depuesto, sin embargo según la autoridad del bienaventurado Papa Silvestre, si no hubiere perseverado en el vicio y habiéndolo confesado espontáneamente añadió que quería levantarse, haga penitencia durante diez años de este modo: durante tres meses, apartado de los demás, use pan y agua de víspera en víspera; pero los domingos y en las festividades principales sea recreado con un poco de vino, pececillos y legumbres, sin carne ni grasa, huevos ni queso; vestido de saco permanezca en el suelo y de día y de noche implore continuamente la misericordia de Dios omnipotente. Terminados los tres meses continuos salga, pero sin presentarse en público, para que el rebaño de los fieles no sufra escándalo por su causa; pues el sacerdote no debe hacer penitencia pública como el laico. Después, habiéndose repuesto algo con las fuerzas, cumpla un año y medio a pan y agua, excepto los domingos y las festividades principales, en los que podrá usar vino, grasa, huevos y queso según la medida canónica. Terminado el primer año y medio, que participe del cuerpo y la sangre del Señor para que no se endurezca, y venga a la paz, cante los salmos con los hermanos en el coro como el último, no acceda al cuerno del altar, ejerza los oficios menores según la voz del bienaventurado Clemente. Y luego hasta el cumplimiento del séptimo año, en todo tiempo excepto los días pascuales, ayune tres ferias legítimas en cada semana a pan y agua. Cumplido el ciclo del séptimo año, si los hermanos ante quienes hizo penitencia han alabado su digna penitencia, el obispo podrá restituirlo al honor anterior según la autoridad del bienaventurado Papa Calixto. Ha de saberse ciertamente que el segundo día de la semana podrá redimirlo cantando un salterio o dando un denario a los pobres si fuere necesario. Terminados los siete años, hasta el fin del décimo observe el sexto día de la semana —sin ninguna redención que intervenga— a pan y agua.
§ 1. La misma penitencia habrá también para el sacerdote por todos los demás pecados y crímenes que lo llevan a la deposición. Ni le parezca esto gravoso a nadie, si el sacerdote después de la caída hace penitencia dignamente, como arriba se ha dicho, y regresa a los honores anteriores.
DISTINCIÓN LXXXIII
GRACIANO. I. Parte.
Ha de procurarse también que el que es elegido para ser ordenado, aunque parezca ajeno a su propio vicio, no quede manchado consintiendo en los vicios ajenos. Pues como dice el Papa Símaco: "No hay gran diferencia entre infligir la muerte o admitirla. Pues se prueba que inflige la muerte a los que languidecen quien no la excluye cuando puede." De ahí que Gregorio VII diga [en el Reg., lib. VI, c. 12, del Sínodo Romano celebrado en el año del Señor 1080]:
C. I. Sea suspendido del oficio el obispo que consiente en la fornicación de sus clérigos.
Si algún obispo consintiere en la fornicación de los presbíteros, diáconos, o en el crimen de incesto en su parroquia mediando precio o ruegos, o no hubiere combatido con la autoridad de su oficio el crimen cometido, sea suspendido del oficio.
C. II. Daña máximamente a la Iglesia el que delinque bajo el nombre de santidad.
Igualmente Agustín. Nadie ciertamente daña más en la iglesia que quien, actuando perversamente, tiene el nombre y el orden de santidad y de sacerdote. Pues a este que delinque nadie se atreve a reprenderlo, y la culpa se extiende poderosamente como ejemplo, ya que el pecador es honrado por la reverencia del orden. El obispo pues que no corrige los crímenes de tales personas debe llamarse más bien perro desvergonzado que obispo.
C. III. El que no resiste al error, consiente.
Igualmente Inocencio. El error al que no se resiste es aprobado, y la verdad, cuando no es defendida, queda oprimida. Descuidar la perturbación de los perversos cuando se puede no es otra cosa que fomentarlos. Y no está libre del escrúpulo de la complicidad oculta quien deja de salir al paso del crimen manifiesto.
C. IV. No aprovecha no estar contaminado por el propio error al que consiente en el ajeno.
Igualmente el Papa Pío [epíst. I, a todos los fieles de Cristo]. ¿Pues de qué le aprovecha no estar contaminado por su propio error al que presta consentimiento al que yerra?
C. V. El que no sale al paso, consiente.
Igualmente Gregorio. Parece consentir al que yerra quien no sale al paso para cortar lo que debe ser corregido.
Graciano. Y así como no debe halagar los vicios de los demás, tampoco debe complacerse en los elogios de los malos. Por ello Anacleto a todos los fieles:
C. VI. Es miserabilísimo el obispo que se gloría de los elogios de los malos.
Nada hay más miserable que aquel pastor que se gloría de los elogios de los lobos. Si quisiere agradarles y eligiere ser amado por ellos, será esto de gran perdición para las ovejas. Ninguno pues de los pastores puede agradar a los lobos y a los rebaños de las ovejas. Pues la mente obligada a las cárceles terrenales pierde la memoria de los trabajos. Y así como en cualquier arte se halla que la madre es la aplicación en su propia obra, así la negligencia es la madrastra de la educación.
Parte. Graciano. Aunque el sacerdote debe estar libre tanto de sus propios crímenes como de los ajenos, sin embargo si se comportare de otro modo, no por ello deben despreciarse las palabras de su predicación. Pues como dice Jerónimo: así como la lejía que fluye por ceniza húmeda lava y no es lavada, así la buena doctrina, aunque pase por un mal doctor, lava las almas de los creyentes de la suciedad de los pecados.
DISTINCIÓN LXXXIV
GRACIANO. I. Parte.
Conviene también que el obispo sea solícito y vigilante en la defensa de los pobres, el alivio de los oprimidos y la tutela de los monasterios. Y si descuidaren hacerlo, han de ser reprendidos severamente. Por ello Gregorio al subdiácono Antemio de Campania [lib. XI, epíst. 29]:
C. I. Sea reprendido el obispo que hubiere sido negligente en su oficio.
Ha llegado a nosotros que nuestro hermano y coobispo Pascasio es tan perezoso y negligente en todo que en nada se reconoce que es obispo; de tal modo que ni su propia iglesia, ni los monasterios, ni los hijos ni los pobres oprimidos sienten hacia él ardor alguno de su dilección, ni presta a los que le suplican ningún auxilio de defensa en lo que es justo; y —lo que es aún más grave de decir— no tolera por ninguna razón recibir los consejos de los sabios y de los que le aconsejan rectamente, de modo que lo que no puede atender por sí mismo pudiera aprenderlo al menos de otro. Si así es, has de saber que no estás sin culpa tú, que has diferido reprenderlo y corregirlo como es debido. Queremos por tanto que debas reconvenirlo ante otros sacerdotes o ante algunos de sus nobles hijos y exhortarlo en este asunto. Pero si —lo que no creemos— después de esta nuestra exhortación intentare seguir siendo negligente según su costumbre habitual, debe ser enviado a nosotros de todos los modos, para que aquí, puesto en nuestra presencia, pueda aprender qué y cómo conviene que actúe el sacerdote según el temor de Dios.
C. II. Sobre lo mismo.
El mismo al mismo [el mismo libro, epíst. 33]. Se nos ha notificado que los obispos de Campania son tan negligentes y olvidadizos de su honor que ni respecto a las iglesias ni respecto a los hijos muestran el cuidado de la vigilancia paterna, ni llevan la solicitud de los monasterios, ni se consagran a la tutela de los oprimidos o de los pobres. Por ello te mandamos con esta autoridad que, convocándolos ante ti, los amonestar severamente de nuestra parte, para que sean tan vigilantes en las cosas que según Dios conviene que hagan rectamente, que ningún nuevo murmullo sobre ellos nos exaspere. Y si después de esto conoces que alguno de ellos es negligente, envíanoslo sin excusa alguna, para que pueda sentir en sí mismo mediante la severidad de la regla cuán grave es no querer ser corregido de lo que es reprensible y muy vituperable.
Parte. Graciano. Lo que se manda a los sacerdotes respecto a la pureza de la castidad ha de entenderse también de qualesquiera que sirven en el altar. Por ello en el Concilio II de Cartago [c. 2] se lee que el obispo Aurelio dijo:
C. III. Los que sirven a los sacramentos divinos guarden la continencia en todo.
Como en el concilio anterior se trató sobre la moderación de la continencia y la castidad, estos tres grados quedaron vinculados por una cierta escritura de castidad mediante las consagraciones; a saber, que a los obispos, presbíteros y diáconos plugo que, como conviene a los santos obispos y sacerdotes de Dios, así como también a los levitas y a quienes sirven a los sacramentos divinos, sean continentes en todo, para que puedan obtener sencillamente de Dios lo que le piden; y que así como los apóstoles enseñaron y la antigüedad misma observó, también nosotros lo guardemos. Por todos los obispos fue dicho: Plugo a todos que los obispos, presbíteros, diáconos, o los que tratan los sacramentos, como custodios de la pureza, se abstengan también de sus esposas. Por todos fue dicho: Plugo que en todo y por todos sea guardada la pureza por quienes sirven al altar.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio V de Cartago [c. 3]. Como se tratara sobre la incontinencia de algunos clérigos, aunque fuera respecto a sus propias esposas, plugo que los obispos, presbíteros y diáconos se abstengan también de sus esposas según los estatutos anteriores; y si no lo hicieren, sean apartados del oficio eclesiástico; pero que los demás clérigos no sean obligados a esto, sino que deba observarse según la costumbre de cada iglesia.
III. Parte. Graciano. Del mismo modo, lo que se manda que el obispo sea monógamo debe también derivarse a los demás órdenes eclesiásticos. Por ello el obispo Siricio escribe al obispo Himerio de Tarragona [epíst. I, c. 11]:
C. V. Sea el clérigo que toma viuda o segunda esposa contento solo con la comunión laical.
Cualquier clérigo que hubiere tomado viuda o segunda esposa sea despojado inmediatamente de todo privilegio de dignidad eclesiástica, concediéndosele solo la comunión laical. La cual podrá poseer finalmente con la condición de que en adelante no cometa nada por lo que deba carecer de ella.
IV. Parte. Graciano. El nombre de presbíteros, aunque tomado de la vejez, indica más bien madurez de sabiduría que canas del cuerpo. Por ello Anacleto [a los obispos de Italia, epíst. II]:
C. VI. Los presbíteros se llaman ancianos no tanto por la edad como por la sabiduría.
Además, a Moisés se le manda que elija presbíteros, esto es, ancianos. De ahí que también en los Proverbios se diga: "La gloria de los ancianos son las canas." Y estas canas designan la sabiduría, de la que está escrito: "Las canas de los hombres es la prudencia." Y aunque leemos que los hombres desde Adán hasta Abrahán vivieron novecientos años y más, ningún otro fue llamado antes presbítero, esto es, anciano, sino Abrahán, que se prueba haber vivido muchos menos años. No por razón pues de la vejez decrépita, sino por razón de la sabiduría, son llamados presbíteros.
DISTINCIÓN LXXXV
GRACIANO.
La hospitalidad es tan necesaria a los obispos que, si se les halla ajenos a ella, son prohibidos de ser ordenados con pleno derecho. Por ello Gregorio escribe al obispo Juan [lib. XII, epíst. 6]:
C. I. El que no conoce la hospitalidad no sea hecho obispo.
Hemos sabido que el arcediano Florentino de la iglesia de Ancona, que había sido elegido para el episcopado, tiene ciertamente conocimiento de la sagrada Escritura, pero está ya tan quebrantado por la vejez que no puede levantarse para el oficio del gobierno; añadiendo también que es tan mezquino que en su casa un amigo nunca entra para un convite. El diácono Rústico de esa misma iglesia, que igualmente había sido elegido, se dice que es hombre vigilante, pero, según se afirma, ignora los salmos. Y al diácono Florentino de la iglesia de Rávena, que es recordado como elegido por todos, sabemos que es solícito, pero cómo sea interiormente lo ignoramos completamente. Por ello tu fraternidad junto con nuestro hermano y coobispo Armenio, visitador de la susodicha iglesia de Ancona, se apresure a ir allá y a investigar diligentemente sobre la vida y las costumbres de cada uno, si no son conscientes de ningún crimen que les impida acceder a este oficio. Ha de investigarse igualmente si lo que se ha dicho del susodicho arcediano —que ningún amigo ha entrado jamás en su casa— corresponde a la verdad, y si tal cosa se debe a la necesidad o a la mezquindad; o si es tan anciano que no puede levantarse para gobernar, o si tocados los sacrosantos Evangelios —según se nos ha notificado— ha prestado juramento de no acceder nunca al episcopado. También respecto al diácono Rústico ha de indagarse cuántos salmos no sabe. Y respecto al diácono Florentino de Rávena, si no hay ningún crimen, como hemos dicho, que se oponga, es necesario gestionarlo ante su obispo para que deba concederle la dimisión; pero no sin embargo por nuestro mandato o edicto, para que no parezca que lo concede contra su propia voluntad.
DISTINCIÓN LXXXVI
GRACIANO. I. Parte.
Conviene también que el obispo sea maestro, para que las culpas de los inferiores no recaigan en aquel que recibió el oficio de enseñar y no sabe o descuida ejercerlo. Por ello el obispo León escribe al obispo de Aquileya [epíst. III y LXXXIV]:
C. I. Las culpas de los inferiores se imputan a la negligencia de los rectores.
Las culpas de los órdenes inferiores a nadie deben referirse más que a los rectores perezosos y negligentes, quienes a menudo nutren mucha pestilencia mientras disimula aplicar una medicina más austera.
C. II. Los hombres deben ser amados, los pecados aborrecidos.
Igualmente el obispo León al obispo Rustico de Narbona [epíst. XC, al principio]. Aborrézcanse los pecados, no los hombres; corríjase a los soberbios, sopórtese a los débiles; y lo que es necesario castigar con mayor severidad, castíguese no con ánimo de quien se ensaña, sino de quien sana.
C. III. El que descuida enmendar lo que puede, tiene la culpa del que lo hace.
Igualmente Juan VIII. Sin duda alguna tiene la culpa del que lo hace quien descuida enmendar lo que puede corregir. Pues está escrito: "No solo los que hacen, sino también los que consienten son tenidos por partícipes."
§ 1. Y ofrece al Señor prosperidad quien aleja las adversidades de los afligidos. Y descuidar perturbar a los perversos cuando se puede no es otra cosa que fomentarlos. Y no está libre del escrúpulo del consentimiento oculto quien deja de salir al paso del crimen manifiesto. Y prueba que aborrece los vicios quien condena a los que yerran. Y no se deja lugar para desviarse quien no perdonó al que se excedió. Y el primer grado de la inocencia es aborrecer lo nefando. Y abre amplio camino a los que delinquen quien une su consentimiento a la maldad. Y a nadie aprovecha no ser castigado por pecado propio si ha de ser castigado por el ajeno.
II. Parte. Graciano. Pero si alguien en la corrección sobrepasare la medida, que pida perdón no a los súbditos sino al Señor. Por ello Agustín sobre la vida de los clérigos:
C. IV. El que sobrepasa la medida en la corrección no pida perdón a los súbditos.
Cuando la necesidad de la disciplina para refrenar las costumbres os obliga a decir palabras duras, si vosotros mismos sentís que habéis sobrepasado la medida, no se os exige que pidáis perdón a los súbditos, para que entre quienes deben estar sujetos, mientras se guarda demasiada humildad, no se quiebre la autoridad de gobernar. Y sin embargo debe pedirse perdón al Señor de todos, quien sabe con cuánta benevolencia amáis a aquellos a quienes quizás reprendéis más de lo justo.
III. Parte. Graciano. En la doctrina de la sagrada Escritura debe mostrar autoridad, no ostentar pericia en las letras seculares. Pues no es oficio episcopal explicar la gramática, para que las alabanzas de Júpiter no resuenen en boca del pontífice. Por ello Gregorio escribe al obispo Desiderio [lib. IX, epíst. 48]:
C. V. El obispo debe exponer la sagrada Escritura, no la gramática.
Como muchas cosas se nos habían notificado sobre vuestros estudios, tal alegría nació en nuestro corazón que no podíamos en absoluto negarnos a conceder a vuestra fraternidad lo que pedía. Pero después llegó a nosotros —lo que no podemos recordar sin vergüenza— que tu fraternidad explica la gramática a algunos. Y considera cuán grave y nefando es que de boca de los obispos salga lo que no conviene ni a un religioso.
IV. Parte. Graciano. Conviene también que el sacerdote sea liberal con los que sufren necesidad; de lo contrario llevará en vano el nombre de obispo. Por ello Gregorio escribe [lib. V, epíst. 29] al siervo de Dios Segundo, entre otras cosas:
C. VI. Sin liberalidad se lleva en vano el nombre de obispo.
Estimula con las palabras que puedas a nuestro hermano el obispo Mariano, pues sospecho que se ha dormido. Dile pues que cambie la mente junto con el lugar. Que no crea que le basta solo la lectura y la oración, de modo que, retirado, no se esfuerce en dar fruto con su mano; sino que tenga mano larga, acuda a los que sufren necesidad, crea que la pobreza ajena es la suya propia, porque si no tiene esto, lleva en vano el nombre de obispo.
V. Parte. Graciano. En la liberalidad misma ha de guardarse medida respecto a las cosas y a las personas: respecto a las cosas, para que no se dé todo a uno sino algo a cada uno, de modo que podamos ser útiles a muchos, según aquello del profeta: "Distribuyó, dio a los pobres"; respecto a las personas, para que primero se dé a los justos y después a los pecadores, a quienes sin embargo se nos prohíbe dar no porque sean hombres sino porque son pecadores. Por ello Agustín sobre Juan, parte II:
C. VII. Es un pecado enorme dar los propios bienes a los comediantes.
Dar los propios bienes a los comediantes es un vicio enorme, no una virtud. Y sabéis cuán frecuente es la fama de alabanza para tales personas, porque "el pecador es alabado en los deseos de su alma, y el que obra iniquamente es bendecido."
C. VIII. Pecan gravemente los que dan algo a los cazadores.
El mismo sobre el Salmo CII [al versículo: Que hace misericordias]. Los que dan a los cazadores, ¿por qué dan? Que me digan por qué dan al cazador. Lo que aman en él es aquello en lo que es perverso; aquello alimentan en él, aquello visten en él, la propia perversidad pública en espectáculos de todos. Los que dan a los comediantes, los que dan a las meretrices, ¿por qué dan? ¿Acaso no dan también a hombres? Sin embargo allí no atienden a la naturaleza obra de Dios, sino a la perversidad de la obra humana.
[C. IX.] Igualmente. El que da al cazador no da al hombre, sino a un arte perverso. Pues si solo fuera hombre y no fuera cazador, no le darías; honras en él el vicio, no la naturaleza.
[C. X.] El mismo sobre el Salmo CXLVII. Los hombres ven a los cazadores y se deleitan; ¡ay de los miserables si no se corrigieren! Pues los que ven al cazador y se deleitan, verán al Salvador y se entristecerán.
[C. XI.] Igualmente Jerónimo sobre el Salmo XC [al versículo: Esperaré en el Señor]. Esaú era cazador porque era pecador. Y absolutamente no encontramos en las sagradas Escrituras ningún santo cazador; encontramos santos pescadores.
[C. XII.] Igualmente Ambrosio en la homilía [XXXIII, sobre la Cuaresma]. ¿De qué sirve ayunar las entrañas y entregarse a la lujuria de la caza? ¿Abstenerse de alimentos, errar en pecados?
[C. XIII.] Igualmente. ¿O pensáis, hermanos, que ayuna aquel que al primer alba no vela en la iglesia, no busca los santos lugares de los bienaventurados mártires, sino que levantándose reúne a sus siervecillos, dispone las redes, saca los perros, recorre los bosques y las selvas? A sus siervecillos, digo, los arrastra consigo, quizás más ansiosos de ir a la iglesia, y a sus propios placeres acumula los pecados ajenos, sin saber que será reo tanto de su propio delito como de la perdición de los siervos.
C. XIV. Lo que ha de observarse en la liberalidad.
Igualmente Ambrosio en el libro de los Oficios. No basta querer el bien, sino también hacer el bien. Ni basta tampoco hacer el bien si no procede de una buena fuente, esto es, de una buena voluntad.
§ 1. La liberalidad perfecta se recomienda por la fe, la causa, el lugar y el tiempo, de modo que obres primero con los domésticos de la fe. Es grande la culpa si a tu vista un fiel tiene necesidad, si sabes que está sin recursos, que soporta el hambre, que sufre la miseria —especialmente quien se avergüenza de necesitar—; si ha caído en la causa del cautiverio de los suyos o de una calumnia y no le ayudas; si está en la cárcel y en penas y suplicios y un justo es atormentado por alguna deuda —pues aunque a todos se debe misericordia, al justo más—; si en el tiempo de su aflicción nada obtiene de ti; si en el tiempo del peligro, cuando es arrastrado a la muerte, tu dinero vale para ti más que la vida del moribundo: no es pecado leve.
[C. XV.] Igualmente. El Señor no quiere que las riquezas se derramen de golpe, sino que se administren, a no ser que sea como Eliseo, que mató a sus bueyes y alimentó a los pobres con lo que tenía, para no verse retenido por ningún cuidado doméstico, sino que, dejadas todas las cosas, se entregara a la disciplina profética.
[C. XVI.] Igualmente. Debe también ser aprobada aquella liberalidad: que no desprecies a los parientes de tu sangre si los conoces en necesidad. Pues es mejor que tú mismo socorras a los tuyos, de quienes les da vergüenza pedir socorro a otros, o solicitar a alguno el subsidio de la necesidad; no que ellos quieran enriquecerse con lo que tú puedes dar a los pobres, pues la naturaleza da la causa, no la gracia. Pues no te consagraste a Dios para enriquecer a los tuyos, sino para adquirirte la vida eterna con el fruto de la buena obra y redimir tus pecados con el precio de la misericordia. ¿Piensan que piden poco? Buscan tu precio, se empeñan en arrebatarte el fruto de tu vida, y te acusan de no haberlos enriquecido, cuando quieren defraudarte de la recompensa de la vida eterna.
[C. XVII.] Igualmente. Ha de considerarse también en la largueza la edad y la debilidad, y a veces también la vergüenza que delata un nacimiento libre, para que des más a los ancianos que ya no pueden buscarse el sustento. Del mismo modo ha de ayudarse más prontamente también la debilidad del cuerpo; especialmente si alguien cayó de la riqueza en la pobreza, y sobre todo sin culpa suya, sino que perdió lo que tenía por latrocinios, proscripción o calumnias.
[C. XVIII.] Igualmente. También es hermosa liberalidad guardar medida incluso en lo que se da al pobre, de modo que abunden para muchos, sin derramarse más de la cuenta por afán de granjearse favor. Pues lo que brota de un afecto puro y sincero, eso es lo decoroso: no acometer edificaciones superfluas ni omitir las necesarias. Y esto conviene sobre todo a los sacerdotes: adornar el templo de Dios con el honor conveniente, para que también el culto resplandezca en la sala del Señor, frecuentar los gastos de la misericordia, dar a los peregrinos lo que conviene dar, no en exceso sino lo competente.
§ 1. Compadecémonos pues de las calamidades ajenas, ayudemos las necesidades de los demás en cuanto podemos, y a veces más de lo que podemos. Pues mejor es prestar fianza por misericordia y soportar la envidia, que pretextar la inclemencia; nosotros alguna vez caímos en la envidia porque rompimos los vasos místicos para rescatar a los cautivos.
[C. XIX.] Igualmente sobre Lucas. A cada género de hombres el santo Bautista dio la respuesta conveniente, una para todos igualmente: a los publicanos, que no exijan más de lo prescrito; a los soldados, que no hagan calumnia ni busquen botín; enseñando por ello que los estipendios de la milicia están establecidos para que, mientras se busca el sustento, no campe el ladrón. Pero estos y otros preceptos de los oficios son propios de cada uno; la misericordia es de uso común. Por ello es precepto común, necesario a todos los oficios, a todas las edades, y que ha de ser observado por todos. No se exceptúa el publicano, ni el soldado, ni el labrador, ni el habitante de la ciudad, rico y pobre; todos son amonestados en común para que compartan con el que no tiene. Pues la misericordia es la plenitud de las virtudes, y por ello se ha propuesto a todos como norma de virtud perfecta: que no ahorren sus vestidos ni sus alimentos. Sin embargo guárdese la medida de la misma misericordia según la posibilidad de la condición humana, para que cada uno no se quite todo para sí, sino que comparta con el pobre lo que tiene.
[C. XX.] El mismo. Por lo demás, es tradición de Dios que alimentes primero a los padres. Pues si según el oráculo divino la afrenta al padre se paga con la muerte, ¿cuánto más el hambre, que es mucho más grave? En este lugar el Señor refrena la arrogancia insolente.
[C. XXI.] El mismo en el libro de los Oficios. Alimenta al que muere de hambre. Pues si pudiendo salvar a un hombre alimentándolo no lo alimentas, lo has matado.
[C. XXII.] Igualmente Jerónimo. El que no tiene clemencia ni está revestido de entrañas de misericordia y de lágrimas, aunque sea espiritual, no ha cumplido la ley de Cristo.
VI. Parte. Graciano. Del mismo modo conviene también que el obispo no sea percusor, esto es, pronto a la venganza. Por ello Gregorio escribe al obispo Juan de Corinto [lib. XI, epíst. 49]:
C. XXXIII. El obispo no debe ser pronto a la venganza.
Si algo sobre cualquier clérigo llegare a tus oídos que pueda ofenderte con razón, no lo creas fácilmente, ni te inflame a la venganza una cosa no conocida; sino que, presentes los ancianos de tu iglesia, ha de escrutarse diligentemente la verdad, y entonces, si la calidad del asunto lo exigiere, que la severidad canónica hiera la culpa del delincuente.
C. XXXIV. Sobre cierto obispo que el día del Señor, antes de las solemnidades de las misas, marchó a arar la mies de alguien.
El mismo al obispo Januario [lib. VII, indición 2, epíst. 1]. Tanta maldad ha llegado a mis oídos sobre tu ancianidad que, si no lo ponderáramos humanamente, la heriríamos ya con maldición fija. Pues se me ha dicho que el día del Señor, antes de celebrar las solemnidades de las misas, fuiste a arar la mies del portador de la presente, y después de haberla arado celebraste las solemnidades de las misas; después de las solemnidades de las misas tampoco temiste arrancar los mojones de su posesión. Qué pena debe seguir a tal hecho, todos los que lo oyen lo saben. Estábamos en duda sobre tan grande perversidad, pero nuestro hijo el abad Ciriaco, interrogado por nosotros, dijo haberlo así conocido. Y como todavía perdonamos a tus canas, te exhortamos: arrepiéntete de una vez, miserable anciano, y refréna tanta ligereza de costumbres y perversidad de obras. Y cuanto más te acercas a la muerte, tanto más solícito y temeroso debes ser. Y ciertamente debía lanzarse contra ti la sentencia; pero como conocemos tu sencillez junto con la ancianidad, de momento callamos. A los que con cuyo consejo hiciste esto los hemos decretado excomulgados por dos meses: de modo que, si algo les ocurriere humanamente dentro del plazo de dos meses, sean privados de la bendición del viático. En adelante sé cauto respecto a sus consejos.
VII. Parte. Graciano. O se le prohíbe ser percusor para que no golpee a nadie con sus propias manos. Por ello en el Concilio de Agde se lee:
C. XXV. No es lícito al obispo golpear a alguien con sus propias manos.
No es lícito al obispo golpear a nadie con sus propias manos. Pues esto debe ser ajeno al sacerdote.
VIII. Parte. Graciano. También se prohíbe a los obispos ser codiciosos de torpe ganancia, para que no busquen el sustento y las demás necesidades por algún negocio deshonroso. Lo cual ha de entenderse generalmente de todos los consagrados al culto divino, esto es, de los clérigos y los monjes. Por ello en el Concilio de Calcedonia [c. 3] se lee:
C. XXVI. Los que están contados en el clero no sirvan a torpes ganancias.
Ha llegado al santo sínodo que algunos de los contados en el clero, por afán de torpe ganancia, se hacen cargo de arrendamientos de posesiones ajenas y de causas de seculares, y se apartan por la pereza de los sagrados oficios, acuden a las casas de los seculares y se hacen cargo por codicia de la administración de sus bienes. Decretó pues el santo y gran sínodo que ninguno de estos, esto es, obispo, clérigo o monje, pueda en adelante arrendar posesiones ni mezclarse en administraciones seculares, a no ser que acaso sean atraídos inevitablemente por las leyes a las tutelas o curatelas de los menores de edad, o a quien el obispo de la misma ciudad hubiere encomendado el gobierno de las cosas eclesiásticas, y el de los huérfanos y viudas que están indefensos, o de aquellas personas que tienen especial necesidad del auxilio eclesiástico por el temor de Dios. Y si alguno transgrediere estos preceptos, quede sujeto a la corrección eclesiástica.
DISTINCIÓN LXXXVII
GRACIANO. I. Parte.
Los obispos deben estar presentes para las viudas y los huérfanos que imploran el auxilio de la iglesia, y no deben negarles el patrocinio de su protección contra las violencias de los malvados. Por ello Gelasio a los obispos Geroncio y Pedro:
C. I. Los obispos deben estar presentes para los que imploran el patrocinio de la iglesia.
Aunque no debemos negarnos en cuanto podemos a todos los que esperan algo de nosotros, juzgamos sin embargo que las causas de las viudas deben ser atendidas con mayor dedicación e intensidad, a quienes la afirmación divina manifiesta que deben ser protegidas por nosotros y por todos.
C. II. Sobre lo mismo.
El mismo al obispo Anastasio. Conviene que el Pontífice, rogado, socorra a los desamparados del auxilio de su propia defensa y a quienes por la debilidad de su edad no pueden atender sus propios asuntos, pues también la divinidad mandó que se prestara tutela a los huérfanos. Y por ello prestarás auxilio, por delegación nuestra, a Máximo y Januario del oficio clerical —que afirman estar privados del consuelo de sus padres o parientes— para que, protegidos por la diligencia de tu actuación contra las maldades de sus adversarios, no sufran sus dañinas maquinaciones.
C. III. Sobre lo mismo.
El mismo a los obispos Leoncio y Pedro. A cualquiera que espera que puedan conferírsele remedios en sus negocios mediante la intercesión de nuestro nombre, conviene que los prestemos con pronta disposición.
C. IV. Sobre lo mismo.
El mismo al obispo Honorio. Recordando la retribución divina, no dudes que pertenece a la conciencia pontifical no negar una solicitud piadosa a las necesidades de los indigentes.
C. V. La iglesia proteja a los que recibió bajo su defensa.
El mismo al obispo Fortunato. Juzgamos del todo irreligioso y execrable que alguien no ampare con toda fidelidad y santidad de ánimo a quienes recibió bajo su tutela, aunque sean extraños. Y como el diácono Olimpio de tu dilección es el tío materno de Félix y Olimpio, y los hubiere recibido como huérfanos para criarlos bajo tutela, juzgamos que supera al latrocinio el haberlos dejado privados de los pequeños bienes de sus padres —según afirman—, reteniendo unos y vendiendo otros contra las leyes y el derecho.
C. VI. No está permitido sacar a quienes se refugian en la iglesia.
Igualmente del Concilio I de Orange [cc. 5 y ss.]. Los que se hubieren refugiado en la iglesia no deben ser entregados, sino defendidos por la reverencia del lugar santo y la intercesión.
§ 1. Y si alguno creyere que debe apoderarse de los esclavos de los clérigos por causa de sus propios esclavos que se hubieren refugiado en la iglesia, sea herido con gravísima condena por todas las iglesias.
§ 2. Si alguno intentare revocar a la esclavitud, al servicio o a la condición de colono a los que fueron manumitidos en la iglesia o encomendados a la iglesia por testamento, sea reprimido con la pena eclesiástica.
C. VII. La iglesia proteja en su libertad a los libertos.
Igualmente del Concilio de Agde [c. 29].
Parte. La iglesia, si la necesidad lo exige, proteja a los libertos legítimamente manumitidos por sus señores; y si alguien antes de la audiencia presumiere invadirlos o despojarlos, sea expulsado de la iglesia.
C. VIII. Los libertos que son reducidos a la esclavitud sean defendidos por los sacerdotes.
Igualmente del Concilio IV de Toledo [c. 72]. Los libertos que han sido manumitidos por cualquiera y están encomendados al patrocinio de la iglesia, según establecieron las reglas de los antiguos Padres, sean protegidos con la defensa sacerdotal de la insolencia de cualquiera, ya sea en cuanto a su estado de libertad, ya en cuanto al peculio que se sabe que tienen.
C. IX. La iglesia defienda a los expósitos si alguien los calumniare.
Igualmente del Concilio de Toledo.
III. Parte. Si un expósito hubiere sido recogido ante cualquier iglesia por compasión de alguien, póngase una carta de constancia para que, si el que fue recogido no fuere buscado y reconocido dentro de diez días, el que lo recogió lo tenga con seguridad. Y ciertamente quien después del dicho tiempo se presentare como calumniador será condenado como homicida con la severidad eclesiástica, según sancionó la autoridad de los Padres.
DISTINCIÓN LXXXVIII
GRACIANO. I. Parte.
Se prohíbe pues a los clérigos emprender negocios de codicia, no prestar el cuidado de la piedad a las viudas y los huérfanos. Por ello el Papa Melquíades:
C. I. Sobre lo mismo.
El santo sínodo decretó que en adelante ningún clérigo arriende posesiones ni se mezcle en negocios seculares, a no ser por el cuidado de huérfanos, de viudas, o si acaso el obispo de la ciudad le mandare tener la solicitud de las cosas eclesiásticas. Donde es patente que una cosa son los negocios seculares y otra los eclesiásticos. ¿Acaso no estaba Moisés en el siglo cuando entraba y salía frecuentemente del tabernáculo, quien dentro era arrebatado por la contemplación y fuera era urgido por los negocios de los que desfallecían? Así también Jacob vio a los ángeles subir y bajar, porque los rectores de la iglesia no solo ascienden contemplando, sino que también descienden compadeciéndose de sus miembros. Y mientras los sacerdotes imitan los hechos de estos, tanto se guardan a sí mismos como portan las cargas de los súbditos.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente Gelasio [Papa a los obispos de Lucania, c. 17]. Es consecuente que juzgáramos que tampoco debía pasarse por alto lo que el informe enviado recientemente desde las partes del Piceno nos notificó, a saber, que muchísimos clérigos se dedican a negocios deshonestos y a torpes ganancias, sin que les cause vergüenza alguna la lectura evangélica por la que se afirma que el mismo Señor expulsó a los mercaderes del templo azotándolos, ni recuerdan las palabras del Apóstol en las que dice: "Nadie que milita para Dios se enreda en los negocios seculares"; ni tampoco atienden con oído sordo al salmista David, que canta: "Porque no conocí las negociaciones, entraré en las potencias del Señor." Por ello, sepan que deben abstenerse en adelante de tales ganancias indignas y cesar de todo ingenio de negociación y de codicia, o que, en cualquier grado que estén, sean obligados inmediatamente a abstenerse de los oficios clericales, pues la casa de Dios debe ser y llamarse casa de oración, para que no sea más bien una cueva de ladrones por los oficios de la negociación.
C. III. Los constituidos en las órdenes sagradas no deben asumir cuidados seculares.
Igualmente del canon [VII] de los Apóstoles. El obispo, o el sacerdote, o el diácono de ningún modo asuman cuidados seculares; de lo contrario, sean depuestos.
C. IV. El obispo no debe estar ocupado en causas seculares.
Igualmente Gregorio al defensor Romano [lib. VIII, epíst. 11]. Ha llegado a nosotros que nuestro reverendísimo hermano el obispo Basilio está ocupado en causas seculares como uno de los laicos, y asiste inútilmente a los pretores. Como esto lo envilece a él mismo y aniquila la reverencia sacerdotal, en cuanto tu experiencia reciba este precepto, oblígalo con estricta ejecución a regresar, de modo que no le sea lícito demorarse allí cinco días bajo ninguna excusa mientras tú insistes, pues si de cualquier modo permites que se quede allí más tiempo, tú mismo empezarás a ser gravemente culpable ante nosotros junto con él.
C. V. El obispo no asuma la tutela de los testamentos ni el cuidado de los bienes familiares.
Igualmente del Concilio IV de Cartago [c. 18]. El obispo no asuma la tutela de los testamentos.
[C. VI.] Igualmente del mismo [c. 20]. El obispo no reclame para sí ningún cuidado de los bienes familiares, sino que vaque solamente a la lectura, a la oración y a la palabra de la predicación.
[C. VII.] Igualmente del mismo [c. 17]. El obispo lleve el gobierno de las viudas, los huérfanos y los peregrinos no por sí mismo, sino por medio del arcipreste o del arcediano.
C. VIII. El clérigo no debe asumir causas de cuentas.
Igualmente Gregorio al prefecto Cuertino [epíst. 30, lib. X]. Es inútil y muy gravoso que un hombre letrado asuma causas de cuentas y se obligue en ellas a lo que no conviene.
C. IX. Debe huirse del clérigo negociante.
Igualmente Jerónimo [a Nepociano sobre la vida de los clérigos]. Al clérigo negociante, que de pobre se hizo rico y de desconocido glorioso, huye como de cierta clase de pestes.
C. X. Al clérigo no le está permitido negociar.
Igualmente Agustín en el libro de las cuestiones del Antiguo y Nuevo Testamento [c. 127]. A los hombres siempre les está prohibido fornicar, pero negociar a veces está permitido y a veces no; pues antes de ser eclesiástico le está permitido negociar; una vez que ya lo es, no le está permitido.
[PALEA. C. XI. Sobre lo mismo. Igualmente Juan Crisóstomo sobre Mateo —esto es, el autor de la Obra imperfecta, hom. XXXVIII, al c. 21 de Mateo—. El Señor al echar del templo a los que vendían y compraban significó que el hombre mercader difícilmente o nunca puede agradar a Dios. Y por ello ningún cristiano debe ser mercader, o si quisiere serlo, sea arrojado de la iglesia de Dios, diciendo el Profeta: "Porque no conocí las negociaciones, entraré en las potencias del Señor." Pues así como quien camina entre dos enemigos, queriendo agradar a ambos y recomendarse, no puede estar sin maledicencia —pues necesariamente habla mal de este ante aquel, y de aquel ante este—, así quien compra y vende no puede estar sin mentira y perjurio. Y añadidas pocas palabras:
§ 1. Pero ni es estable su caudal, ni aprovecha para el bien lo que se acumula del mal. Pues así como si ves trigo u otra cosa semejante en un cedazo, mientras se agita de aquí para allá, todos los granos van cayendo poco a poco hacia abajo y al final nada queda en el cedazo salvo solo el estiércol, así del caudal de los negociantes al final nada queda sino solo el pecado.
§ 2. Pero todos los hombres parecen ser mercaderes; mostraré pues quién no es negociante, para que quien no sea tal entiendas que es negociante. Quien compra una cosa no para venderla tal cual e intacta, sino para que le sirva de materia para hacer algo de ella, ese no es negociante; pero quien compra una cosa para ganar dándola tal cual e intacta, ese es mercader, que es echado del templo de Dios.
§ 3. De donde sobre todos los mercaderes es más maldito el usurero; pues este vende la cosa dada por Dios, no comprada como el mercader, y después del préstamo reclama su propia cosa, tomando lo ajeno junto con lo suyo, mientras el mercader no reclama la cosa vendida.
§ 4. Todavía alguien dirá: El que arrienda un campo para recibir la renta agraria, o una casa para recibir los alquileres, ¿no es semejante al que da dinero a usura? De ningún modo. Primero, porque el dinero no está destinado a ningún uso salvo a comprar; segundo, porque quien tiene un campo recibe fruto de él arándolo, quien tiene una casa saca de ella el uso de la morada. Por ello quien arrienda un campo o una casa parece dar su uso y recibir dinero, y de algún modo parece intercambiar ganancia con ganancia; del dinero guardado no sacas ningún uso. Tercero, el campo o la casa se envejece con el uso. El dinero en cambio cuando es prestado ni disminuye ni envejece.
§ 5. "Y volcó las mesas de los cambistas." Espiritualmente se entiende por dinero a los hombres, porque así como la moneda tiene el cuño del César, así el hombre tiene el cuño de Dios. Y así como el sólido que no tiene el cuño del César es reprobado, así también el hombre que no muestra en sí la imagen de Dios es tenido por reprobado. De donde Isaías decía a Jerusalén: "Tu plata es reprobada, tus taberneros mezclan el vino con agua, etc." Por ello pues volcó las mesas de los cambistas, significando que en el templo de Dios no deben haber monedas sino espirituales, esto es, las que llevan la imagen de Dios, no la del diablo. O ciertamente llama mesas de los cambistas a las Escrituras de los sacerdotes. Pues sobreviniendo el Nuevo Testamento al anterior, fueron volcadas sus Escrituras.]
[PALEA. C. XII. Sobre lo mismo. Igualmente de las palabras de Agustín —recogidas de aquí y de allá y reducidas a compendio sobre el Salmo LXX, versículo: Porque no conocí—. "Porque no conocí la escritura": Algunos códices tienen "las negociaciones": en lo cual la diversidad de los intérpretes muestra el sentido, no introduce error. Si pues por ello este dice todo el día la alabanza de Dios porque no conoció las negociaciones, que los cristianos se corrijan, que no negocien. Pero me dice el negociante: Traigo mercancías de lejos, pido la recompensa de mi trabajo para vivir: "digno es el obrero de su salario." De la mentira y el perjurio se trata, no del negocio. Pues yo miento, no el negocio. Podría decir: tanto compré, tanto venderé; si te parece, compra. ¿Cómo pues me alejas de la negociación? Todos los artesanos mienten, los zapateros, los agricultores. ¿Quieres que desee un tiempo de carestía para poder vender el trigo que guardé? Pero no hacen eso, dices, los buenos agricultores, ni aquellos los buenos negociantes. ¿Pues qué? ¿También es malo tener hijos, porque cuando les duele la cabeza las malas e infieles madres buscan ligaduras sacrílegas e incantaciones? Todos estos son pecados de los hombres, no de las cosas. Busca pues, obispo —me dice el negociante— cómo entiendes al Salmista, y no me prohíbas la negociación: pues no la negociación me hace malo, sino mi iniquidad y mi mentira. Busquemos pues a los negociantes que presumen de gloriarse en sus obras, si están contra aquella gracia que aquí el Salmista recomienda, para que nadie se gloríe en sus obras. Y así como contra los médicos soberbios que prometen la salud vela lo que se ha dicho: "Todo el día tu salud", así contra los negociantes que se glorían de sus obras vela lo que se ha dicho: "Mi boca anunciará tu justicia." De donde también el Señor los expulsó del templo, queriendo establecer su propia justicia e ignorando la justicia de Dios. Se llama con razón negocio porque niega el ocio, lo cual es malo, y no busca el verdadero descanso, que es Dios.]
[PALEA. C. XIII. Sobre lo mismo. Igualmente Casiodoro sobre el mismo Salmo LXX, en el mismo versículo. ¿Qué otra cosa es el negocio sino querer vender más caro lo que se puede comprar más barato? Y más adelante: Son tenidos pues por abominables aquellos negociantes que, sin considerar la justicia de Dios, se manchan por el desmesurado afán del dinero, cargando sus mercancías más con perjurios que con precios. A tales expulsó el Señor del templo, diciendo: "No hagáis de la casa de mi Padre una casa de negociación."]
C. XIV. Carezca del nombre de sacerdote quien aleja a los ministros de Dios de sus oficios.
Igualmente Cipriano [al clero y al pueblo de Furnos, lib. I, epíst. 9].
II. Parte. Ni merecen ser nombrados ante el altar de Dios en la oración de los sacerdotes quienes quisieran apartar a los sacerdotes y ministros del altar. Y por ello, como Víctor se atrevió a constituir tutor al presbítero Geminio Faustino contra la norma dada recientemente en el concilio por los sacerdotes, que ante vosotros no se haga oblación por su sueño ni se frecuente ninguna oración en la iglesia por su nombre, para que el decreto de los sacerdotes, hecho religiosa o necesariamente, sea guardado por nosotros.
DISTINCIÓN LXXXIX
GRACIANO. I. Parte.
Conviene también que esté bien puesto al frente de su casa, para que de ello se tomen de algún modo ciertos argumentos de la futura administración. En la administración de la iglesia debe saber que ha de observarse esta regla: que no encomiende a ninguna persona, por muy capaz que sea, dos oficios a la vez, ni encomiende a varones seculares el gobierno de las cosas eclesiásticas. Por ello Gregorio escribe a todos los obispos:
C. I. No se encomienden a una sola persona dos oficios.
Mandamos que los oficios singulares del derecho eclesiástico sean encomendados singularmente a cada persona por separado. Pues así como en un cuerpo tenemos muchos miembros y sin embargo todos los miembros no tienen el mismo acto, así en el cuerpo de la iglesia según la veraz sentencia de Pablo en un mismo cuerpo espiritual este oficio ha de conferirse a uno y aquel otro ha de encomendarse a otro; pues no deben encomendarse a una sola persona, por muy capaz que sea, los oficios de dos cosas al mismo tiempo, porque si todo el cuerpo fuera ojo, ¿dónde estaría el oído? Pues así como la variedad de los miembros a través de los distintos oficios conserva el vigor del cuerpo y representa su hermosura, así la variedad de personas con sus distintos oficios distribuidos manifiesta igualmente tanto la fortaleza como la belleza de la santa iglesia de Dios. Y así como es indecoroso que en el cuerpo humano un miembro ejerza el oficio de otro, así sin duda es dañoso y a la vez muy vergonzoso que los ministerios singulares de las cosas no sean distribuidos a otras tantas personas.
C. II. Cada obispo tenga un vicedomino y un ecónomo.
Igualmente Gregorio al subdiácono Antemio [lib. IX, epíst. 66].
II. Parte. Queremos que nuestro hermano Pascasio se ordene tanto un vicedomino como un mayordomo, para que pueda estar idóneo y preparado tanto para los huéspedes que lleguen como para los asuntos que se presenten. Pero si lo ves negligente o que difiere cumplir lo que decimos, debe convocarse a todo su clero para que por consejo común ellos mismos elijan personas cuya capacidad les valga para ordenar las cosas que hemos dicho.
Graciano. El oficio del vicedomino es administrar el palacio episcopal. Por ello Gregorio a la patricia Clementina [lib. I, epíst. 11], después de otras cosas:
C. III. Cuál es el oficio del vicedomino.
Al diácono Anatolio, que pedisteis que os fuera enviado, no podemos hacerlo; y esto lo determina más la índole de la causa que la autoridad del rigor. Pues lo hemos constituido vicedomino, a cuyo arbitrio hemos encomendado la administración del palacio episcopal.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Calcedonia [c. 26]. Como en algunas iglesias, según ha llegado a nosotros, los obispos tratan los asuntos eclesiásticos sin ecónomo, plugo que todas las iglesias que tienen obispos tengan también ecónomos del propio clero que gobiernen los bienes de la iglesia con el arbitrio de su obispo, para que el gobierno de esos mismos bienes eclesiásticos no esté sin testimonio, y de esto no resulte que los bienes de esa misma iglesia se dispersen y se genere detrimento a la dignidad sacerdotal. Y si alguno no observare esto, quede sujeto a las reglas divinas.
C. V. No se encomienden las cosas eclesiásticas a varones seculares.
Igualmente Gregorio al obispo Juan de Caralis [lib. VII, epíst. 66]. Se nos ha notificado que habéis encomendado el cuidado de vuestro patrimonio a algunos laicos, los cuales después fueron sorprendidos en depredaciones y extorsiones de vuestros rústicos. Si así es, conviene que lo investiguéis estrictamente, y que examinéis con mayor sutileza la causa entre ellos y los rústicos de vuestra iglesia. Y cualquier fraude que se hallare, sean obligados a devolverlo con la pena establecida por las leyes. En adelante vuestra fraternidad debe guardarse de encomendar los bienes de ninguna iglesia a varones seculares que no viven bajo vuestra regla, sino a clérigos probados de vuestro oficio, en los cuales, si algo de maldad pudiere encontrarse, podáis corregir como en súbditos lo que se ha llevado ilícitamente; para que ciertamente, manteniendo el hábito ante vosotros, administren su oficio más convenientemente en vez de verse acusados.
III. Parte. Graciano. Que no se atreva a encomendar los oficios eclesiásticos a los parientes ni a los unidos por favor. Por ello en el Concilio X de Toledo [c. 3]:
C. VI. El obispo no encomiende los oficios eclesiásticos a los parientes o a los unidos por favor.
A todos les parece conveniente rescindir en el presente tal hecho y que en adelante no se haga. Por ello cualquier pontífice que en adelante intentare encomendar tales lucros a parientes consanguíneos o a cualquiera unidos por favor de persona, que lo hecho sea convocado a su aniquilamiento por la nefanda presunción y sea revocado a nulo, y el que lo hubiere ordenado quede sujeto a la excomunión anual. Y lo que quizás hubiere sido quitado sea devuelto al doble por quien lo tomó.
Graciano. Por qué estos oficios deben ser así distinguidos y no encomendarse todos a una sola persona se da a entender por la autoridad de Gregorio y por la autoridad del Papa Bonifacio, quien dice:
C. VII. La distribución de los grados y órdenes conserva la unidad eclesiástica.
Para esto la previsión de la disposición constituyó que los grados y órdenes distintos fueran diferenciados, para que mientras los menores mostraban reverencia a los superiores y los superiores dispensaban dilección a los menores, se hiciera de la diversidad una concordia verdadera y se ejerciera rectamente la administración de los oficios de cada uno. Ni la universalidad podía subsistir por otra razón, a no ser que la mantuviera este gran orden de la diferencia. Y como la criatura no puede ser gobernada ni vivir en una misma e idéntica calidad, el ejemplo de las milicias celestiales nos instruye, pues como hay ángeles y hay arcángeles, es evidente que no son iguales, sino que en la potestad y el orden —como sabéis— uno difiere del otro.
DISTINCIÓN XC
GRACIANO. I. Parte.
También se prohíbe ordenar al litigioso, porque quien debe atraer a la concordia a los que discuerdan con su potestad, y a quien se prohíbe recibir las ofrendas de los que están en desacuerdo, de ningún modo debe provocar a otros a la discordia con la facilidad de litigar. Por ello en el Concilio IV de Cartago [c. 59] se lee:
C. I. Los clérigos que discuerdan sean llevados a la concordia o depuestos.
El obispo lleve a la concordia a los clérigos que discuerdan, ya por la razón ya por la potestad; a los desobedientes, que el sínodo los condene mediante la audiencia.
C. II. No se reciban en la iglesia las ofrendas de los hermanos en desacuerdo.
Igualmente del mismo [cc. 93 y 94]. Las ofrendas de los hermanos en desacuerdo no sean recibidas ni en la sacristía ni en el gazofilacio. Del mismo modo:
§ 1. Los dones de quienes oprimen a los pobres deben ser rechazados por los sacerdotes.
C. III. Se prueba que está fuera de la iglesia quien no tiene paz con el prójimo.
Igualmente Cipriano [Sobre la unidad de la iglesia]. Ni a Caín ni a sus dones miró Dios; pues no podía tener propicia la paz de Dios quien no tenía con su hermano paz sino la discordia de los celos. ¿Qué paz pues se prometen a sí mismos los enemigos de los hermanos? ¿En qué sacrificios se creen que participan los émulos de los sacerdotes? ¿Creen estar con Cristo cuando se reúnen los que se congregan fuera de la iglesia de Cristo? Aunque tales sean muertos en la confesión del nombre de Cristo, esa mancha no se lava ni con la sangre. La culpa inexpiable y grave de la discordia no se purga ni con el martirio.
C. IV. Los que murmuran sean alejados de la unidad de los hermanos.
Igualmente del Octavo Sínodo. Sea ajeno a la unidad de los hermanos el que murmura, y sea rechazada su obra el que se mostrare murmurador, para que no incurra en la pena de los que murmuran, de la que dice el Apóstol: "Ni murmuréis, como algunos murmuraron, y perecieron a manos del exterminador." Según la medida pues de la obra, el pecador —que en esta sentencia del Apóstol es plenamente declarado— haga penitencia a juicio del sacerdote.
C. V. Sean corregidos los que aman las reyertas y las contiendas.
Igualmente del mismo. Si algún monje amara las contiendas o las reyertas, o hubiere lanzado un insulto manifiesto a un hermano, sea expiado con larga penitencia según el arbitrio del rector y la medida del pecado.
§ 1. El que se mostrare contencioso o murmurador, haga penitencia según el arbitrio del prior tanto tiempo como subsista la calidad de la culpa.
C. VI. Los obispos en desacuerdo sean obligados a volver a la concordia.
Igualmente del Concilio IV de Cartago [c. 25]. A los obispos en desacuerdo, si no el temor de Dios, que el sínodo los reconcilie.
C. VII. Sobre lo mismo.
Igualmente del mismo [c. 26]. Los obispos deben esforzarse por exhortar a los hermanos en desacuerdo, ya sean clérigos ya laicos, a la paz más que al juicio.
C. VIII. No se reciban los dones de los que oprimen a los pobres.
Igualmente del mismo [c. 94]. Los dones de quienes oprimen a los pobres deben ser rechazados por los sacerdotes.
C. IX. Sean alejados de la asamblea de los fieles los que desdeñan volver a la concordia.
Igualmente del Concilio de Agde [c. 31]. Plugo también que —como con frecuencia ocurre— cualesquiera que hubieren discrepado entre sí por odio o por larga contienda y no pudieren ser llamados a la paz por su obstinación prolongada, sean primero reprendidos por los sacerdotes de la ciudad. Y si con perniciosa obstinación no quisieren deponer las enemistades, sean expulsados del conjunto de la iglesia con justísima excomunión.
C. X. Sea macerado con durísimas abstinencias el que no quiere reconciliarse con su hermano.
Igualmente el Papa Fabiano. Si alguno, contristado, no quisiere reconciliarse con su hermano cuando este le ha dado satisfacción, sea macerado con durísimas abstinencias hasta que reciba con ánimo favorable la satisfacción.
C. XI. Los obispos se presten mutuamente consejo y auxilio para mantener firmemente la paz.
Igualmente Inocencio II.
II. Parte. Mandamos que los obispos, teniendo respeto solo a Dios y a la salvación del pueblo, dejada aparte toda tibieza, se presten mutuamente consejo y auxilio para mantener firmemente la paz, y que no lo omitan por amor u odio de nadie. Y si alguno fuere hallado tibio en esta obra de Dios, incurra en el detrimento de su propia dignidad.
C. XII. Deben ser expulsados de la comunión de los fieles los que no quieren reconciliarse entre sí.
Igualmente el Papa Víctor [a los africanos, epíst. II]. Ha llegado a la sede apostólica que algunos de vosotros quieren dañar a los hermanos y luchan para que caigan, y que del mismo modo discrepan en los sacramentos, y por ello surgen entre vosotros contiendas y emulaciones; de cuyas disensiones os mandamos que os apartéis, que concordéis en todo esto y que os prestéis auxilio mutuamente. Pues si descuidareis hacer esto pronto y no os esforzareis en reconciliaros mutuamente, no dudéis que seréis expulsados de la comunión de la sede apostólica y de toda la iglesia.
DISTINCIÓN XCI
GRACIANO. I. Parte.
El que está prohibido de buscarse el sustento con torpe ganancia o negocio deshonroso, reciba sus estipendios de las oblaciones de la iglesia. Y si la iglesia no pudiere bastarle, búsquese lo necesario con algún oficio manual o con la agricultura —a ejemplo del Apóstol, que vivía del trabajo de sus manos—, pero de tal modo que con ocasión de su trabajo no falte a las vigilias de la iglesia, lo cual no se concede impunemente a nadie sin desigualdad de su cuerpo. Por ello el Papa Pelagio:
C. I. Sean corregidos los clérigos que se sustraen a los oficios de maitines o de vísperas.
Nuestro hermano y coobispo Eleuterio se queja de que sus clérigos le desobedecen contra los cánones, y que no puede cumplir lo que prometió en la cautela hecha en el archivo por nuestro mandato —que las vigilias se celebren cada día en su iglesia— porque aquellos lo desdeñan, y que más bien cada uno se ocupa de sus propios negocios posponiendo el servicio de la iglesia. Y por ello tu experiencia refrena con la debida reprensión a los que te muestre contumaces, y los obliga de todos los modos a vacar a las vigilias.
[PALEA. C. II. Sobre lo mismo. Igualmente del Concilio de Nantes. El presbítero, cumplido por la mañana el oficio matutinal, pague el tributo de su servicio cantando prima, tercia, sexta y nona, pero de tal modo que después, a las horas convenientes y señaladas por las campanas, sean completadas públicamente según la posibilidad o por él mismo o por los escolares. Luego, cumplidas las horas y visitados los enfermos, si quisiere, salga a ayuno a la labor rural, para poder de nuevo socorrer hasta la hora establecida, según la calidad del tiempo y la oportunidad, a las necesidades de los peregrinos y de los huéspedes o de los que transitan, así como de los enfermos y de los difuntos.
Igualmente de los dichos de san Benito:
§ 1. Diciendo el Profeta: "Siete veces al día te alabé", este número septenario sagrado será cumplido por nosotros si cumplimos los oficios de nuestro servicio en el tiempo de maitines, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas, porque de estos dijo el Profeta: "Siete veces al día te alabé." Pues sobre las vigilias nocturnas el mismo Profeta dice: "A media noche me levantaba para darte gracias." Por tanto en estos tiempos tributemos alabanzas a nuestro Creador por los juicios de su justicia.]
C. III. Sin detrimento de su oficio busque el clérigo lo necesario con algún oficio manual.
Por ello en el mismo Concilio IV de Cartago [cc. 52 y 49] se lee. El clérigo prepare para sí el sustento y el vestido con algún pequeño oficio manual o con la agricultura, pero sin detrimento de su oficio.
§ 1. El clérigo que sin desigualdad de su cuerpecillo falta a las vigilias, privado del estipendio sea excomulgado.
C. IV. Sobre lo mismo.
Igualmente del mismo [cc. 51, 53, 48 y 50]. Todo clérigo instruido en la palabra de Dios busque el sustento con un oficio manual.
§ 1. Todos los clérigos que son capaces de trabajar aprendan tanto oficios manuales como letras. Los que deambulan por las ferias o el foro no para comprar algo, sean degradados de su oficio. Y los que declinan su oficio en medio de las tentaciones o actúan con mayor negligencia sean removidos del mismo oficio.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio I de Orleans [c. 28]. Los clérigos que desdeñaren estar presentes en la obra santa reciban la disciplina eclesiástica según el arbitrio del obispo.
DISTINCIÓN XCII
GRACIANO. I. Parte.
Cuando hubieren venido a la iglesia, recuerden que deben cantar a Dios más con el corazón que con la voz. Por ello Jerónimo en la epístola a los Efesios:
C. I. Debemos alabar a Dios con el corazón, no con la voz.
"Cantando y salmodiando en vuestros corazones al Señor." Que oigan esto los jóvenes, que oigan los que tienen en la iglesia el oficio de salmodiar: que debe cantarse a Dios no con la voz sino con el corazón, y no deben untarse la garganta y la fauces con medicamentos al modo de los actores trágicos, para que en la iglesia se escuchen los módulos teatrales y los cantos.
Graciano. De entre los que tienen el oficio de cantar y salmodiar, los diáconos se hallan exceptuados, para que mientras se dedican a la modulación de la voz no descuiden los ministerios del altar. Por ello Gregorio [lib. IV, epíst. 44, y lib. XII, al final de las epístolas, en el Concilio celebrado por él mismo]:
C. II. Los diáconos no se arroguen el oficio de cantar.
En la santa iglesia romana surgió ya hace tiempo una costumbre muy reprehensible, a saber, que algunos sean elegidos para el ministerio del sagrado altar por sus dotes de cantores, y constituidos en el orden del diaconado sirvan a la modulación de la voz, cuando convenía que vacaran al oficio de la predicación y al cuidado de las limosnas. De donde ocurre con frecuencia que en el sagrado ministerio, mientras se busca una voz agradable, se descuida una vida conveniente, y el cantor ministro estimula a Dios con las costumbres mientras deleita al pueblo con las voces. Por esta razón establezco con el presente decreto que los ministros del sagrado altar en esta sede no deben cantar, y que solo cumplan entre las solemnidades de las misas el oficio de la lectura evangélica; los salmos en cambio y las demás lecturas juzgo que deben ser realizados por los subdiáconos o, si la necesidad lo exige, por las órdenes menores. Y si alguno intentare actuar contra este mi decreto, sea anatema.
II. Parte. Graciano. Brevemente se ha mostrado de qué cosas deben estar libres los que han de ser ordenados. De qué manos deben recibir sus órdenes es fácilmente patente. Pues el sacerdote y todos los constituidos por debajo de él deben ser ordenados por los obispos. Por ello en el Concilio del Papa Martín se lee:
C. III. Los que no son ordenados por el obispo no salmodien ni lean en el ambón.
No está permitido salmodiar o leer en el ambón sino a los que han sido ordenados lectores por el obispo.
Graciano. Sobre los obispos, por quiénes y en qué lugares deben ser ordenados, ya fue definido arriba.
III. Parte. § 1. Ahora se pregunta sobre los que, siendo ordenados, no son recibidos por su parroquia o por alguna causa no quisieren ir a ellas, si pueden celebrar el oficio episcopal en la parroquia de otro. Sobre estos en el Concilio del Papa Martín así se halla estatuido:
C. IV. Solo ejerza el oficio de sacerdote el obispo que su parroquia no recibe.
Si algún obispo ordenado, por desprecio del pueblo o por alguna razón, pero no por culpa suya, no fuere a la parroquia que le hubiere sido asignada, conviene que este solo alcance el honor del sacerdocio, de modo que no presuma nada de los bienes de la iglesia a la que conviene, y espere lo que el santo concilio quisiere juzgar sobre él.
C. V. Sobre el obispo ordenado al que su parroquia no recibe.
Igualmente del Concilio de Antioquía [c. 18]. Si algún obispo ordenado no hubiere accedido de ningún modo a la parroquia para la que fue elegido, no por culpa suya sino porque el pueblo lo impida o por otra causa no perpetrada sin embargo por culpa suya, que sea partícipe del honor y del ministerio, con la condición de que no sea en nada molesto para los bienes de la iglesia en la que se sabe que ministra. El cual conviene también que observe lo que el sínodo de la provincia íntegra decretare al juzgar.
C. VI. Los no recibidos por su parroquia no molesten a otros.
Igualmente del Concilio de Ancira [c. 28]. Si algunos obispos que han sido ordenados y no han sido recibidos por la parroquia para la que habían sido designados quisieren ocupar otras parroquias e imponerse a sus prelados excitando sediciones contra ellos, plugo que sean expulsados. Y si quisieren residir en el orden del presbiterado donde estuvieron antes, como presbíteros, que no sean privados de su propia dignidad. Pero si promovieren sediciones contra los obispos allí constituidos, que también el honor del presbiterado sea quitado a tales y queden marcados con la condena.
C. VII. Sea privado de la comunión el obispo que descuidare ir a la iglesia a él encomendada.
Igualmente del Concilio de Antioquía [c. 17]. Si algún obispo hubiere recibido el episcopado por la imposición de manos y descuidare someterse al ministerio a él encomendado y no consintiere en ir a la iglesia a él encomendada, conviene que este sea privado de la comunión hasta que obligado acepte el oficio, o ciertamente el sínodo de los sacerdotes de esa provincia decrete algo íntegro sobre él.
C. VIII. Sin consejo del orden íntegro ningún obispo acceda a una iglesia vacante.
Igualmente del mismo [c. 16]. Si algún obispo que está vacante irrumpiere en una iglesia que no tiene obispo, seduciendo los pueblos sin consejo del orden íntegro, aunque el pueblo que sedujo lo desee, conviene que sea ajeno a la iglesia. Decimos concilio íntegro y perfecto aquel al que asiste el obispo metropolitano.
IV. Parte. Graciano. Lo que arriba se manda que sean excomulgados los clérigos que se sustraen a las vigilias ha de entenderse de los que, amonestados frecuentemente por el obispo, desdeñan corregir su negligencia. Por ello en el Concilio del Papa Martín se lee:
C. IX. Sea excomulgado el clérigo que, amonestado por el obispo, descuida estar presente en las horas matutinas o vespertinas.
Si algún presbítero, diácono o cualquier clérigo asignado a la iglesia, en cualquier lugar en que estuviere donde haya una iglesia, no acude a la iglesia para el oficio cotidiano de la salmodia en las horas matutinas o vespertinas, sea depuesto del clero, siempre que, castigado, no hubiere querido merecer el perdón del obispo mediante satisfacción.
DISTINCIÓN XCIII
GRACIANO. I. Parte.
Los inferiores deben obediencia a los superiores según el orden. Pues al sumo Pontífice se le debe por todos tal obediencia que a nadie le es lícito comunicarse con aquel a quien él se mostrare enemigo por sus actos, ni podrá estar en la iglesia quien abandona su cátedra. Por ello el bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, en la ordenación de Clemente, dirigiéndose al pueblo, dice entre otras cosas:
C. I. No debemos comunicarnos con aquel al que el Apostólico considera enemigo por sus malas acciones.
Si ese Clemente es enemigo de alguien por sus actos, tampoco vosotros esperéis a que él mismo os diga: no seáis amigos de aquel; sino que debéis observarlo prudentemente y obedecer a su voluntad absteniéndoos de comunicaros, y apartaros de aquel al que sentís que él es contrario; y ni siquiera hablar a quienes él no habla, para que cada uno que está en culpa, deseando tener la amistad de todos vosotros, se apresure cuanto antes a reconciliarse con quien está al frente de todos, y por esto vuelva a la salvación cuando haya comenzado a obedecer a las advertencias del que preside. Y si alguno fuere amigo de aquellos a quienes él no habla, ese mismo es uno de los que quieren exterminar la iglesia de Dios, y aunque parezca estar corporalmente con vosotros, con la mente y el ánimo está contra vosotros. Y es mucho más perverso este enemigo que los que están fuera y son manifiestamente enemigos; pues este bajo apariencia de amistad lleva a cabo cosas enemigas y dispersa y devasta la iglesia. Por ello, amonestándoos con estas instituciones apostólicas, os instruimos para que, haciéndose más firme vuestra caridad, se esfuerce en adelante en actuar con mayor solicitud y cautela, para que los hombres perversos e infieles no tengan la posibilidad de dañar a los fieles y benévolos.
C. II. No debe ser recibido por nadie aquel a quien rechaza la iglesia romana.
Igualmente Gregorio [lib. V, epíst. 26]. Me asombró grandemente que en tan numeroso clero y pueblo de la iglesia de Salona apenas se hallaran dos de las órdenes sagradas —a saber, mi hermano y coobispo Paulino, y mi muy amado hijo el arcediano Honorato de esa misma iglesia— que no consintieran en comunicarse con Máximo que usurpaba el sacerdocio y conocieran que eran cristianos. Pues debíais, queridísimos hijos, ponderar vuestros órdenes y tener por rechazado al que la sede apostólica rechazaba, para que primero, si podía, fuera purificado de los crímenes imputados, y entonces vuestra dilección se comunicara con él, para no hacerse partícipe de la obligación.
C. III. No está en la iglesia quien no sigue la cátedra de Pedro.
Igualmente Cipriano [Sobre la unidad de la iglesia]. Quien abandona la cátedra de Pedro, sobre la que está fundada la iglesia, que no confíe en estar en la iglesia.
Graciano. Los obispos que están sujetos a la ordenación apostólica deben también esta reverencia: presentarse anualmente ante el umbral de los apóstoles. Por ello el Papa Anacleto y Zacarías:
C. IV. Los obispos sujetos a la ordenación apostólica visiten anualmente el umbral de los apóstoles.
Según las instituciones de los santos Padres y los cánones, todos los obispos que están sujetos a la ordenación de esta sede apostólica, los que están próximos, se presenten anualmente alrededor de los idus de mayo ante el umbral de los santos príncipes de los apóstoles Pedro y Pablo, dejada aparte toda ocasión. Los que están lejos, que cumplan según su propio escrito. Y el que se mostrare despreciador de esta constitución, a no ser que estuviere detenido por enfermedad, sepa que está sujeto a las sentencias canónicas.
II. Parte. Graciano. Los demás inferiores en la iglesia deben estar siempre bajo los superiores, como en el Sínodo de san Silvestre [c. VII] se lee:
C. V. Los menores muestren obediencia a los mayores.
Desde el subdiácono hasta los lectores, todos estén sujetos al diácono cardenal, varón reverendísimo, mostrándole el honor en la iglesia. Además el presbítero al pontífice, el diácono al presbítero, el subdiácono al diácono, el acólito al subdiácono, el exorcista al acólito, el lector al exorcista, el ostiario al lector, el abad al ostiario, el monje al abad muestre obediencia en todo lugar, ya sea en público ya sea en el seno de la iglesia.
C. VI. Cuál es el oficio de los diáconos.
Igualmente de la epístola I del Papa Clemente [a Santiago, hermano del Señor]. Los diáconos de la iglesia sean como los ojos del obispo, recorriendo e inspeccionando con modestia los actos de toda la iglesia, e investigando con mayor diligencia si ven a alguien acercarse al precipicio y estar próximo al pecado, para que refieran esto al obispo. Y más adelante:
§ 1. Que sea cuidado de los diáconos hacer saber al obispo lo que atañe al culto de la iglesia y a su disciplina.
[C. VII.] Igualmente en la misma. El bienaventurado Pedro decía que los sacerdotes son la sal de la tierra y la luz del mundo, enseñando que glorifican con el esplendor de sus obras a Dios Padre, de quienes el Señor dice: "Bienaventurados seréis cuando los hombres os maldijeren" y lo demás, y de nuevo: "Vosotros sois la sal de la tierra."
C. VIII. No deben tenerse por clérigos los que no son gobernados por la providencia episcopal.
Igualmente del Concilio de París. De ningún modo deben tenerse por clérigos o sacerdotes los que no son gobernados bajo la disciplina y providencia de ningún obispo. Pues a tales la antigua costumbre los llamó acéfalos, esto es, sin cabeza.
[C. IX.] Igualmente [de la epíst. III de Clemente]. Los que no obedecen a sus obispos existen sin duda como reos y réprobos. Además ellos mismos obtienen de Dios el don del sumo regalo, los que obedecen de buen grado a sus doctores, que rectamente se entienden como obispos.
C. X. Se escandaliza en Dios quien no obedece a su obispo.
Igualmente Anacleto [epíst. I]. Sin duda alguna se escandaliza en Dios quien no enseña rectamente, y quien escandaliza a su obispo o sacerdote.
C. XI. Los diáconos deben ser siete en cada ciudad.
Igualmente Evaristo a todos los obispos. Los diáconos —que parecen ser como los ojos del obispo— deben ser siete en cada ciudad, para que custodien al obispo que predica, para que no sea de ningún modo atacado por los que le tienden asechanzas, ni sea dañado por los suyos, ni las palabras divinas sean mancilladas o despreciadas detrayendo o acechando, sino que la verdad resplandezca con fervor espiritual; que la paz predicada con los labios concuerde con la voluntad del ánimo.
C. XII. Sobre lo mismo.
Igualmente del Concilio de Neocesarea [c. 14]. Los diáconos deben ser siete según la regla, aunque la ciudad no sea grande. La autoridad de esta regla es que también el libro de los Hechos de los Apóstoles lo indica del mismo modo.
III. Parte. Graciano. Como resulta de las autoridades anteriores, los diáconos deben obediencia a los presbíteros, así como los presbíteros a los obispos. Pero los diáconos, ensoberbeciéndose, pretendían igualarse a los sacerdotes o más bien ser preferidos a ellos, contra cuya insolencia manaron las autoridades de muchos, reprimiendo su altanería y decretando que muestren la debida obediencia a los sacerdotes. Por ello dice el Papa Gelasio [en la epíst. a los obispos de Lucania, cc. 9 y 10]:
C. XIII. Los diáconos no se arroguen nada de lo que está decretado para los primeros órdenes.
Establecemos que los diáconos observen su propia medida, y no les permitimos intentar nada más allá del tenor asignado por los cánones paternos, ni aplicar en absoluto a su ministerio nada de lo que la antigüedad decretó propio de los primeros órdenes. Sin el obispo o el presbítero no se atrevan a bautizar, a no ser que la extrema necesidad obligue cuando los dichos órdenes están quizás muy lejos. Lo cual también se concede con frecuencia a los laicos cristianos.
§ 1. No tienen derecho a ejercer la distribución del sagrado cuerpo en presencia del obispo o del presbítero —a no ser en ausencia de estos.
C. XIV. Los diáconos se reconozcan inferiores a los presbíteros.
Igualmente en el Concilio de Nicea [c. 14 o 18]. Ha llegado al santo concilio que en algunos lugares y ciudades los diáconos distribuyen los sacramentos a los presbíteros. Ni la regla ni la costumbre ha transmitido que los que no tienen potestad de ofrecer el sacrificio distribuyan el cuerpo de Cristo a los que ofrecen. Se ha dado a conocer también que algunos diáconos reciben los sacramentos incluso antes que los obispos. Por tanto, que todas estas cosas sean cortadas y los diáconos permanezcan en su medida, sabiendo que son ministros de los obispos pero son tenidos como inferiores a los presbíteros. Por orden pues reciban después de los presbíteros la gracia de la sagrada comunión, distribuyéndola a ellos el obispo o el presbítero. Ni le está permitido al diácono sentarse en medio de los presbíteros, pues si esto ocurre, se prueba que existe fuera de la regla. Y si después de estas definiciones alguno no quisiere obedecer, deberá cesar en el ministerio.
C. XV. El diácono muestre honor al presbítero y él mismo sea honrado por los inferiores.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 20]. No conviene que el diácono se siente delante del presbítero, sino que se siente por mandato del presbítero. Del mismo modo el diácono tenga honor de los que le siguen, esto es, de los subdiáconos y de todos los clérigos.
C. XVI. Al diácono no le está permitido bendecir el cáliz ni dar el pan.
Igualmente del mismo [c. 25]. No conviene que los diáconos den el pan ni bendigan el cáliz.
C. XVII. Así como a los obispos, así también a los presbíteros sirvan los diáconos.
Igualmente del Concilio de Cartago IV, al que el Papa Zósimo asistió por medio de vicarios [c. 37]. Los diáconos reconózcase que son ministros del presbítero así como del obispo.
[C. XVIII.] Igualmente en el mismo [c. 38]. Presente el presbítero, el diácono distribuya la eucaristía del cuerpo de Cristo al pueblo por mandato, si la necesidad lo exige.
[C. XIX.] Igualmente en el mismo [cc. 39, 40 y 41]. El diácono se siente en cualquier lugar por mandato del presbítero. También el diácono en la asamblea de los presbíteros, preguntado, hable. Y use el alba solo en el tiempo de la oblación y de la lectura.
C. XX. Los diáconos no se reconozcan superiores a los presbíteros.
Igualmente del Concilio IV de Toledo [c. 39]. Algunos diáconos irrumpen en tanta soberbia que se anteponen a los presbíteros y presumen de estar primero en el primer coro, estando los presbíteros constituidos en el segundo coro. Por tanto, para que reconozcan a los presbíteros como más sublimes que ellos, tanto unos como otros estén en ambos coros.
IV. Parte. Graciano. El uso de las sandillas no está permitido a los diáconos sin licencia del apostólico, así como tampoco el uso de las manípulas está concedido a ningún clérigo sin la autoridad del mismo. Por ello Gregorio al obispo Juan de Siracusa [lib. VII, epíst. 28, indición I]:
C. XXI. Los diáconos no presuman de ningún modo usar sandillas sin licencia apostólica.
Ha llegado a nosotros que el diácono de la iglesia de Catania había presumido de salir calzado con sandillas, lo cual, como hasta ahora no le fue permitido a nadie en toda Sicilia excepto solo a los diáconos de la iglesia de Mesina, a quienes consta que fue concedido por nuestros predecesores en otro tiempo, bien lo recordáis. Puesto pues que tal atrevimiento de tan grande temeridad no debe tomarse ligeramente, que vuestra fraternidad lo investigue con toda sutileza, para que nos dé a conocer sutilmente si lo presumió por sí mismo o por autoridad de alguno. Pues si descuidamos negligentemente lo que se usurpa mal, abrimos a otros el camino del exceso.
C. XXII. Los clérigos no deben usar manípulas sin licencia del apostólico.
El mismo al obispo Juan de Rávena [lib. II, epíst. 54, hacia el final]. Lo que escribisteis sobre el uso de manípulas por vuestro clero fue fuertemente objetado por nuestros clérigos, diciendo que esto nunca había sido concedido a ninguna otra iglesia, y que los clérigos raveneses ni allí ni en la ciudad romana habían presumido nada de esto con su conocimiento, y que si hubiera sido intentado, no se generaría por usurpación furtiva un perjuicio para ellos; y aseguran que incluso si esto hubiere sido presumido en cualquier iglesia, debe ser enmendado lo que se presume no por concesión del pontífice romano sino por sola sustracción.
C. XXIII. Así como en el ministerio, así también en la administración el obispo no viva sin los diáconos.
Igualmente Jerónimo al obispo Rústico de Narbona.
V. Parte. Los diáconos son los que leemos en el Apocalipsis: los siete ángeles de las iglesias, estos son los siete candelabros de oro, estas son las voces de los truenos.
§ 1. Ilustres por la práctica de las virtudes, dotados de humildad, tranquilos, humildes, evangelizando la paz, anunciando bienes, cortando disensiones, reyertas y escándalos, enseñando, conversando solo con Dios, no pensando absolutamente nada del mundo en el templo, diciendo al padre y a la madre: "No os conocemos", y no reconociendo a sus propios hijos.
§ 2. Sin estos el sacerdote tiene el nombre pero no tiene el oficio. Este se llama ministro de Dios, porque está escrito: "Mayor es el que ministra que aquel a quien se ministra." Y así como en el sacerdote está el ministerio, así en el ministro está la dispensación del sacramento.
§ 3. Ni siquiera a los sacerdotes les está permitido tomar el cáliz de la mesa del Señor por su propia iniciativa, a no ser que les sea entregado por los diáconos.
§ 4. Pues nuestro Dios omnipotente dispuso todas las cosas de tal modo que quien creyera ser mayor fuera menor, y quien pareciera menor resultara mayor. Pondera pues tú mismo cuán verdadero es esto. Los levitas componen la mesa del Señor, los levitas asisten a los sacerdotes cuando bendicen los sacramentos, los levitas oran ante los sacerdotes, de modo que aunque se crea que hay distinción de lugares en el mundo, también ante el altar de Dios vean los obispos que son soberbios que los diáconos son antepuestos. Si aman la humildad, que los diáconos reconozcan también que son mayores en esto: en que son humildes. Solo entonces, para que tengamos oídos hacia Dios, el diácono clama, él mismo predica, él mismo exhorta, él mismo amonesta a los sacerdotes que asisten, y no mires ligeramente ni con negligencia esta voz que habla y anuncia la paz. Basta que a este orden le haya sido concedido por el Señor que no solo el sacerdote parezca hacer y cumplir todo en el templo de Dios. Y más adelante:
§ 5. Pero ahora, desde que en las iglesias, como en el imperio romano, creció la avaricia, la ley pereció del sacerdote y la visión del profeta; cada uno por el poder del nombre episcopal, que se arrogaron ilícitamente para sí sin la iglesia, reduce a sus propios usos todo lo que es de los levitas, y no solo se arrogan lo que está escrito, sino que lo quitan todo a todos. El infeliz clero mendiga en las plazas y, entregado a la obra servil, pide pública limosna a cualquiera. El cual es tanto más despreciado por todos cuanto que, miserablemente desolado, se juzga justamente que ha llegado a esta ignominia.
§ 6. Solo el obispo se recuesta en los dones, solo usa el ministerio, solo se arroga todo para sí, solo invade las partes ajenas, solo mata a todos.
§ 7. De ahí que por la avaricia de los sacerdotes se levanten a menudo los odios, de ahí que los obispos sean acusados por los clérigos, de ahí el principio del litigio, de ahí la causa de la detracción, de ahí tiene origen el crimen. Pues si a cada uno se le manda poseer en este mundo visible algo de tal modo que esté contento solo con su posesión y no invada lo ajeno, que no quite el campo del pobre, ni la viña, ni ningún trasporte, ni los siervos, ni el fruto; ¿cuánto más quien está al frente de la iglesia de Dios debe guardar la justicia en todo, de modo que reclame para sí lo que reconoce ser de su derecho, no arrebate lo ajeno, no toque lo ajeno, se haga igual a los demás, y así como sin estos no vive en el ministerio, así tampoco viva en la administración?
§ 8. Ciertamente, como tú mismo sabes, quien en este mundo visible invade el derecho ajeno es acusado por el pobre y condenado por el juez; así en la iglesia de Dios, cuando alguien pierde sus estipendios, clama al Señor, es escuchado por Cristo, y no se dilata la sentencia de la venganza si no se apacigua todo. Pues la moderación y la piedad de Dios solo busca nuestra vuelta, y nos desea salvar con su larga bondad. Si no nos convertimos, si somos de dura cerviz, si persistimos ilícitamente en los pecados hasta la muerte, Dios no tiene misericordia de los que pecan continuamente.
VI. Parte. Graciano. En este capítulo se reprende la avaricia de los sacerdotes y se encomia la dignidad u oficio de los diáconos. Pero como —según se dijo arriba— los diáconos, ensoberbeciéndose, juzgaron que debían ser preferidos también a los presbíteros, contra su altanería escribe Jerónimo al presbítero Evangelio [epíst. LXXXV]:
C. XXIV. Los diáconos deben estar sujetos a los presbíteros.
Leo en Isaías: "El necio habla necedades." Oigo que alguien ha irrumpido en tan grande locura que anteponía a los diáconos sobre los presbíteros, esto es, los obispos. Pues como el Apóstol enseña claramente que los mismos son obispos y presbíteros, ¿qué sufre el ministro de las mesas y de las viudas para que se eleve con hinchazón sobre aquellos por cuyas oraciones se confecciona el cuerpo y la sangre de Cristo? ¿Buscas autoridad? Escucha el testimonio: "Pablo y Timoteo, siervos de Jesucristo, a todos los santos que están en Filipos, con los obispos y los diáconos." ¿Quieres otro ejemplo? En los Hechos de los apóstoles Pablo habla así a los sacerdotes de una sola iglesia: "Atended a vosotros y a todo el rebaño, en el que el Espíritu Santo os puso como obispos para gobernar la iglesia de Dios que adquirió con su sangre." Y para que nadie afirme contenciosamente que hubo varios obispos en una sola iglesia, escuche otro testimonio, en el que se declara o prueba clarísimamente que el obispo y el presbítero son lo mismo: "Por esto te dejé en Creta, para que corrigieras lo que faltaba y constituyeras presbíteros por las ciudades, según yo te mandé: si alguno está sin crimen, marido de una sola mujer, con hijos fieles, no acusado de libertinaje ni desobediente. Pues conviene que el obispo esté sin crimen, como administrador de Dios." Y a Timoteo: "No descuides el don que te fue dado por profecía y por imposición de manos del presbiterado." Y también Pedro en la primera epístola: "A los presbíteros que hay entre vosotros, yo, copresbítero y testigo de los padecimientos de Cristo y partícipe de la gloria que se ha de revelar, os ruego: gobernad el rebaño de Cristo e inspectadlo, no por necesidad sino de buena gana según Dios." Lo cual se dice más significativamente en griego, (en griego) episkopoûntes, de donde también se tomó el nombre de obispo. ¿Te parecen pequeños los testimonios de tan grandes varones? Que resuene la trompeta evangélica, el hijo del trueno, a quien Jesús amó muy especialmente, quien bebió del pecho del Salvador los torrentes de las doctrinas: "El presbítero a la señora elegida y a sus hijos, a quienes yo amo en la verdad." Y en otra epístola: "El presbítero al queridísimo Gayo, a quien yo amo en la verdad."
§ 1. Y el hecho de que después fuera elegido uno para ser puesto al frente de los demás se hizo como remedio del cisma, para que cada uno, atrayendo hacia sí, no rompiera la iglesia de Cristo. Pues también en Alejandría desde el evangelista Marcos hasta los obispos Heraclas y Dionisio, los presbíteros elegían siempre de entre ellos a uno y lo colocaban en un grado más alto, al que llamaban obispo, del mismo modo que si un ejército hace a un emperador. Y los diáconos elijan de entre ellos al que conocen como diligente y llámenlo arcediano. ¿Pues qué hace el obispo, exceptuada la ordenación, que no haga el presbítero? La iglesia de la ciudad de Roma no es una cosa y la de todo el orbe otra; y las Galias, y Britania, y África, y Persia, y el Oriente, y la India, y todas las naciones bárbaras adoran a un solo Cristo y observan una sola regla de la verdad. Si se busca autoridad, el orbe es mayor que la ciudad. Dondequiera que esté el obispo, ya sea en Roma, ya en Gubio, ya en Constantinopla, ya en Regio, ya en Alejandría, ya en Tanis, es del mismo mérito, del mismo sacerdocio. La potencia de las riquezas y la humildad de la pobreza no hacen al obispo ni más sublime ni inferior; por lo demás todos son sucesores de los apóstoles.
§ 2. Pero dices: ¿cómo en Roma el presbítero es ordenado como testigo del diácono? ¿Qué me alegás la costumbre de una sola ciudad? ¿Por qué reclamas para las leyes de la iglesia la pequeñez de la que surgió la altanería? Todo lo que es raro se desea más. El poleo entre los indios es más precioso que la pimienta. La escasez de los diáconos los hace honorables, la multitud de los presbíteros los hace despreciables. Por lo demás en la iglesia incluso de Roma los presbíteros se sientan y los diáconos están de pie, aunque vemos que poco a poco, multiplicándose los vicios, los diáconos se sientan entre los presbíteros en ausencia del obispo, y dan bendiciones en los convites privados en presencia de los presbíteros. Que aprendan los que hacen esto que no lo hacen bien; que escuchen a los Apóstoles: "No es conveniente que nosotros, dejando la palabra de Dios, sirvamos a las mesas." Que los diáconos sepan para qué fueron constituidos. Que lean los Hechos de los apóstoles, que recuerden su condición. El presbítero y el obispo son nombres, uno de la edad, otro de la dignidad. De ahí que a Tito y a Timoteo se les hable de la ordenación del obispo y del diácono; sobre los presbíteros se calla del todo, porque en el obispo se contiene el presbítero. El que es promovido, de menor es promovido a mayor. O pues que del presbítero sea ordenado el diácono, para que se pruebe mayor que el presbítero, en el que crece desde pequeño; o si del diácono es ordenado presbítero, sepa que es mayor que los laicos pero menor que los sacerdotes.
C. XXV. Sobre lo mismo.
Igualmente Cipriano [lib., epíst. 9]. Nuestro Señor Jesucristo, rey y juez y señor nuestro, hasta el día de la pasión guardó el honor para los pontífices y sacerdotes, aunque ellos no hubieran guardado ni el temor de Dios ni el conocimiento de Cristo. Pues cuando purificó al leproso, le dijo: "Ve y muéstrate a los sacerdotes y ofrece el don." El humilde nos enseñó la humildad, llamando todavía sacerdote al que sabía que era sacrílego. Del mismo modo, sujeto él a la pasión, cuando recibió una bofetada y se le dijo: "¿Así respondes al pontífice?", él no dijo nada contumaz contra la persona del pontífice, sino que defendió más bien su inocencia, diciendo: "Si he hablado mal, prueba el mal; pero si bien, ¿por qué me golpeas?" Todo esto lo hizo él humilde y pacientemente para que tuviéramos ejemplo de humildad y paciencia. Pues enseñó que los verdaderos sacerdotes son honrados con honor legítimo y pleno, mientras él mismo se mostró de tal modo con los falsos sacerdotes.
§ 1. Deben recordar los diáconos que el Señor eligió a los apóstoles, esto es, a los obispos y presbíteros, y que los diáconos fueron constituidos por los apóstoles después de la ascensión del Señor al cielo como ministros de su episcopado y de la iglesia. Si pues nosotros podemos atrevernos algo contra Dios, que hace a los obispos, también los diáconos pueden atreverse algo contra nosotros, por quienes son hechos.
VII. Parte. Graciano. Pero lo que se dice sobre la inferioridad de los diáconos debe observarse en todas partes, a no ser cuando el diácono ocupe el lugar de su propio patriarca o de su metropolitano. Por ello en el VI Sínodo [c. 7] se lee:
C. XXVI. El diácono no sea preferido a los sacerdotes a no ser que ocupe el lugar de su metropolitano.
Mandamos que el diácono —aunque esté en una dignidad, esto es, en cualquier oficio eclesiástico— no se siente ante el presbítero, a no ser cuando ocupe el lugar de su propio patriarca o metropolitano en algún capítulo; pues entonces será honrado como el que ocupa su lugar. Y si alguno presumiere hacer esto tiránicamente, sea alejado de su propio grado y sea el último de todos en su orden.
DISTINCIÓN XCIV
GRACIANO. I. Parte.
El sumo patriarca puede también encomendar sus veces a un subdiácono. Por ello dice Símaco:
C. I. La iglesia apostólica encomienda también a un subdiácono sus veces.
Hemos considerado muy necesario que, así como fue el juicio de nuestros predecesores, así encomendemos todo a una sola y misma persona, y donde no podemos estar presentes, nuestra autoridad sea representada por aquel a quien lo mandamos. Por ello hemos encomendado con la ayuda de Dios nuestras veces al subdiácono Pedro de nuestra sede dentro de la provincia de Sicilia. Pues no podemos dudar de sus actuaciones, a quien con la ayuda de Dios sabemos que hemos encomendado todo el patrimonio de nuestra iglesia.
II. Parte. Graciano. Y quienquiera que impidiere al legado de la sede apostólica sea excomulgado hasta que dé satisfacción. Por ello Alejandro [Papa I, epíst. II, a todos los obispos]:
C. II. Sea excomulgado el que intentare impedir al legado de la sede apostólica.
Si alguno impide la legación, aparta el provecho no de uno sino de muchos, y así como daña a muchos, así debe ser reprendido por muchos y privado de la sociedad de los buenos. Y como impide la causa de Dios y perturba el estado de la iglesia, sea alejado por ello de sus umbrales. De tal persona pues deben guardarse todos, y no debe ser recibida en la comunión de los fieles hasta que dé satisfacción.
III. Parte. Graciano. Los arcedianos también, aunque por su oficio deben investigar con diligente examen la vida de los clérigos y notificar al obispo lo que hallaren que debe corregirse, sin embargo se les prohíbe ejercer dominación sobre ellos y exigirles tributo. Por ello en el Concilio de Chalon [c. 15] se lee:
C. III. Los arcedianos no ejerzan dominación sobre los presbíteros.
Se ha dicho que en muchos lugares los arcedianos ejercen cierta dominación sobre los presbíteros parroquianos y les exigen tributo, lo cual pertenece más a la tiranía que a la norma de la rectitud.
§ 1. Pues si según la sentencia del Apóstol los obispos no deben ser dominadores del clero sino modelo del rebaño de corazón, mucho menos deben hacer esto los arcedianos. Sean pues contentos con las disciplinas regulares, y guarden su propia medida, y lo que les es encomendado por los obispos, esfuércense en ejercerlo por las parroquias, no presumiendo nada por codicia y avaricia.
DISTINCIÓN XCV
GRACIANO. I. Parte.
Lo que arriba se manda que los sacerdotes obedezcan a los obispos como súbditos no ha de entenderse como si no les fuera lícito celebrar los sagrados misterios estando presentes los obispos —como algunos, con soberbia episcopal, querían prohibir a los presbíteros—, sino porque los presbíteros deben obedecer a los pontífices como los hijos a los padres. También se les concede tocar con el crisma a los bautizados. Por ello Gregorio escribe al obispo Januario de Cagliari [lib. III, epíst. 26, indición XII]:
C. I. Donde faltan los obispos, los presbíteros toquen en la frente a los bautizados con el crisma.
Ha llegado también a nosotros que algunos se habían escandalizado porque prohibimos a los presbíteros tocar con el crisma a los que han sido bautizados. Y nosotros ciertamente lo hicimos según el antiguo uso de nuestra iglesia. Pero si algunos se entristecen absolutamente por este asunto, donde faltan los obispos concedemos que los presbíteros deban también tocar en la frente con el crisma a los bautizados.
Graciano. Arriba por el contrario el obispo León en el capítulo "Aunque a los corepiscopos" [Dist. LXVIII]:
C. II. Los presbíteros no presuman de extenderse más allá de su medida.
Igualmente Gelasio [Papa a los obispos de Lucania, etc., epíst. V, c. 8]. Prohibimos que los presbíteros se extiendan más allá de su medida y se atrevan a asumir audazmente para sí lo que es debido a la cumbre episcopal; que no se arroguen para sí la facultad de confeccionar el crisma ni de aplicar la consignación pontifical.
Graciano. Pero lo de Gregorio se lee que fue concedido una sola vez para apaciguar el escándalo. Aquello de León y Gelasio, en cambio, ha prevalecido con la aprobación del uso, a no ser donde la costumbre de algunos ha admitido que en ausencia del obispo, obligando la extrema necesidad, los presbíteros, por la concesión de Gregorio, unjan en la frente a los bautizados. Y la prohibición de León y Gelasio se entienda en el caso en que están presentes los obispos o cuando no obliga la última necesidad. Pero se les permite ungir a los enfermos con el óleo santificado. Por ello dice Santiago: "¿Hay alguno enfermo entre vosotros? Llame a los presbíteros de la iglesia, que oren sobre él ungiéndolo con aceite, y la oración de la fe salvará al enfermo."
II. Parte.
§ 1. Pero se pregunta si a los obispos les está permitido ungir con el mismo óleo a los enfermos, o si debe concederse tal unción a los impenitentes. Sobre esto así escribe el Papa Inocencio [al obispo Decencio de Gubio, epíst. I, c. último]:
C. III. Al obispo no se le prohíbe tocar con el óleo santificado a los enfermos.
Vemos que se ha añadido superfluamente algo sobre el obispo, cuando no hay duda de que está permitido a los presbíteros. Pues por eso se dijo de los presbíteros, porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden ir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o juzga digno de ser visitado por él a alguno, puede benedicirlo y tocarlo con el crisma sin vacilación, siendo él quien confecciona el propio crisma. Esto no puede derramarse sobre los penitentes, porque es un tipo de sacramento. Pues a quienes se les niegan los demás sacramentos, ¿cómo se piensa que puede concedérseles un solo tipo? A todas estas cosas pues, queridísimo hermano, que tu dilección quiso que fueran expuestas por nosotros, hemos procurado responder en la medida de nuestras posibilidades.
III. Parte. Graciano. Los presbíteros pidan el crisma a sus propios obispos para la santificación del bautismo. Por ello en el Concilio IV de Cartago [c. 36]:
C. IV. El crisma sea pedido cada año al propio obispo.
Los presbíteros que gobiernan iglesias por las diócesis pidan el crisma no a cualesquiera obispos sino a los propios, y no por medio de un clérigo más joven sino cada año ya sea por sí mismos ya por el que custodia la sacristía, antes de la solemnidad de Pascua.
C. V. El presbítero es lo mismo que el obispo y solo por costumbre los obispos están por encima de los presbíteros.
Igualmente Jerónimo sobre la epístola a Tito. Antes el presbítero era lo mismo que el obispo, y antes de que por instinto del diablo surgieran partidos en la religión y se dijera entre los pueblos: "Yo soy de Pablo, yo de Apolo, yo de Cefas", las iglesias eran gobernadas por el consejo común de los presbíteros. Pero después de que cada uno pensara que los que había bautizado eran suyos y no de Cristo, se decretó en todo el orbe que uno de los presbíteros fuera puesto por encima y se eliminaran las semillas de los cismas. Y poco después:
§ 1. Así pues, así como los presbíteros saben que por la costumbre de la iglesia están sujetos al que les ha sido puesto al frente, así los obispos sepan que son mayores que los presbíteros más por la costumbre que por la verdad de la disposición del Señor, y que deben gobernar la iglesia en común.
C. VI. En presencia de los obispos está permitido a los presbíteros enseñar.
El mismo a Rústico, obispo de Narbona [sobre los siete grados de la iglesia]. He aquí que yo digo que, estando presentes sus obispos y asistiendo en el altar, los presbíteros pueden confeccionar los sacramentos.
§ 1. Pero como está escrito: "Los presbíteros sean honrados con doble honor, sobre todo los que trabajan en la palabra de Dios", les conviene predicar, es útil que bendigan, es congruente que confirmen, corresponde dar la comunión, es necesario visitar a los enfermos, orar por los que desfallecen y cumplir todos los sacramentos de Dios.
§ 2. Que ninguno de los obispos se inflame aquí con la envidia de la tentación diabólica, se irrite si a veces los presbíteros exhortan al pueblo, si predican en las iglesias, si bendigan al pueblo, como se ha dicho. Pues al que me negara esto le diré así: quien no quiere que los presbíteros hagan lo que Dios manda, que diga qué es mayor que Cristo, o qué puede anteponerse a su cuerpo o sangre. Si el presbítero consagra a Cristo cuando bendice los sacramentos en el altar de Dios, ¿no debe bendecir al pueblo el que no teme consagrar a Cristo?
§ 3. En cuanto a los laicos y las mujeres, cuando vosotros lo mandáis, sacerdotes injustísimos, el presbítero de Dios pierde los oficios de la bendición, pierde el uso de la lengua, no tiene confianza para predicar, ha sido truncado en toda parte de sus virtudes, solo tiene el nombre de presbítero, no retiene la plenitud y perfección que compete a su consagración.
§ 4. ¿Cuál es, pregunto, vuestro honor, sacerdotes, que infligís el daño de la joroba? Pues cuando se quita a los pastores por la potestad la diligencia digna de Dios, crece en los rebaños cierta contaminación y calamidad, y conquistáis daños del patrimonio del Señor mientras queréis ser los únicos poderosos en la iglesia.
§ 5. Los presbíteros desde el principio fueron mandados ser jueces de los asuntos, los presbíteros deben estar en el concilio de los sacerdotes, pues también ellos mismos, como leemos, son llamados obispos, según lo que se dijo al obispo: "No descuides el don que te fue dado por imposición de manos del presbiterado", y en otro lugar a los mayores de edad: "Quien os puso obispos para gobernar su iglesia."
§ 6. Pero los sacerdotes soberbios aborrecen en el nombre del presbiterado lo que no quieren que sea lo que Cristo es, quien lavó los pies de sus discípulos, quien fue bautizado por Juan aunque proclamara que debía ser bautizado por el Señor. Escribo esto para que, si el error del tiempo pasado ya no puede revocarse, hagan al menos en el presente en las iglesias lo que se hace en Roma, lo que se hace en África, lo que se hace en Oriente, lo que en España, lo que en Britania, lo que en las Galias, lo que en todos los lugares donde persevera la humildad, lo que en los cielos —que es mayor—, donde se lee que están dispuestos sus asientos.
C. VII. Los obispos y los clérigos se muestren mutuamente el honor.
El mismo a Nepociano [epíst. II]. Sé sujeto a tu pontífice y ámalo como al padre de tu alma.
§ 1. Pero también los obispos sepan que son sacerdotes, no señores; que honren a los clérigos como clérigos, para que también ellos mismos sean honrados por los clérigos como obispos.
§ 2. Conocida es aquella frase del orador Domicio: "¿Por qué —dice— he de tenerte como príncipe, si tú no me tienes como senador?"
§ 3. Lo que son Aarón y sus hijos, eso son el obispo y los presbíteros.
§ 4. Un solo Señor, un solo templo, sea uno solo el ministerio.
§ 5. Recordemos siempre lo que el bienaventurado apóstol Pedro mandó a los sacerdotes: "Apacentad el rebaño del Señor que está entre vosotros, atendiéndolo no por fuerza sino espontáneamente según Dios, ni por afán de torpe ganancia sino de buen grado, no como dominando al clero sino siendo modelo del rebaño de corazón, para que cuando aparezca el príncipe de los pastores, recibáis la corona inmarcesible de gloria."
§ 6. Es una pésima costumbre en algunas iglesias que los presbíteros callen y no hablen en presencia de los obispos, como si les tuvieran envidia o los desdeñaran escuchar. "Y si a otro —como dice el apóstol Pablo— le fuere revelado algo estando sentado, calle el primero." "La gloria del padre es el hijo sabio." Que el obispo se alegre en su juicio cuando ha elegido tales sacerdotes.
C. VIII. Los presbíteros no precedan a los obispos, sino que los acompañen o sigan.
Igualmente del Concilio de Laodicea [c. 56]. No conviene que los presbíteros entren antes de la entrada del obispo y se sienten en los tribunales, sino que entren con el obispo, a no ser que el obispo esté enfermo o conste que está en comodidad de peregrino.
C. IX. El obispo reconózcase no señor sino colega de los presbíteros.
Igualmente del Concilio IV de Cartago [c. 34]. El obispo sentado en cualquier lugar no permita que el presbítero esté de pie.
[C. X.] Igualmente del mismo [c. 35]. El obispo en la iglesia se siente en lugar más elevado en la asamblea de los presbíteros. Pero dentro de casa reconózcase colega de los presbíteros.
C. XI. Sin precepto del obispo el presbítero no consigne a los infantes.
Igualmente del Concilio del Papa Martín. El presbítero estando presente el obispo no consigne a los infantes, a no ser que le haya sido mandado por el obispo.
[PALEA. C. XII. Sobre lo mismo. Igualmente del Concilio de Neocesarea, c. 13. Los presbíteros de las aldeas no pueden ofrecer en la iglesia de la ciudad estando presente el obispo o los presbíteros de esa misma ciudad, ni dar el pan consagrado, ni distribuir el cáliz. Pero si verdaderamente estos están ausentes y son llamados ellos solos a dar la ordenación, deberán darlo.]
DISTINCIÓN XCVI
GRACIANO.
Aquello del augusto Honorio que arriba se lee que estableció sobre la elección del sumo Pontífice se prueba que es de ningún valor, pues no solo sobre las órdenes sino tampoco sobre las cosas eclesiásticas se lee que se haya atribuido jamás a los laicos la facultad de disponer. Por ello cualesquiera decretos que se hallen dados por los príncipes sobre las órdenes o sobre las cosas eclesiásticas se demuestra que carecen de toda autoridad. Por ello el obispo Símaco de la iglesia católica de la ciudad de Roma, presidiendo en el Sínodo, dijo:
C. I. A los laicos no se les deja ninguna facultad de disponer sobre las cosas eclesiásticas.
Vuestra fraternidad, siguiendo bien las leyes eclesiásticas, bajo el temor del juicio divino definió lo que debía ser establecido, y llegó a la plenitud de la justicia pues abarca suficientemente todo, y la plenitud no necesita añadido, especialmente sobre los clérigos a quienes el amor de dominio ha invadido y ha hecho rechazar el yugo de la disciplina eclesiástica.
§ 1. Es difícil narrar sus excesos; sin embargo no difiero comunicar a vuestro venerable orden uno que se me presenta. Entre otras cosas, refiero que cierta escritura fue redactada por Basilio —de ilustre memoria— como por amor a la sustancia eclesiástica, en la que ningún obispo de la iglesia romana intervino ni suscribió, por quien pudiera obtener legítima firmeza. Para que pues no dispute sobre aquello sobre lo que puede juzgar vuestro concilio, que sea pedida y traída al medio para que por su lectura reconozcáis qué sustancia puede tener. El santo sínodo respondió: "Que sea traída al medio para que pueda reconocerse cuál es." Mientras decía esto, el diácono Hormisdas leyó: "Estando sentado en el Mausoleo que hay junto al bienaventurado Pedro apóstol el sublime y eminentísimo varón prefecto del pretorio y patricio, que ejercía también las veces del excelentísimo rey Odoacro, Basilio dijo: 'Aunque a vuestro celo y religión corresponde que en la elección del episcopado se guarde principalmente la concordia de la iglesia, para que no sea puesta en duda la situación de la ciudad con ocasión de la elección, recordáis que por amonestación del beatísimo varón nuestro Papa Símaco Simplicio, que debemos tener siempre ante los ojos, nos fue mandado bajo protesta que por aquel tumulto y detrimento de la venerable iglesia, si le ocurriere pasar de esta vida, no se celebre sin nuestra consulta la elección de cualquiera.'" Habiendo leído esto, el obispo Cresconio de la ciudad de Todi, levantándose de su asiento, dijo: "Que el santo sínodo considere aquí si, postergadas las personas religiosas a quienes principalmente corresponde el cuidado de tan gran Pontífice, pueden reducir a su propio poder la elección de él, lo cual es manifiesto que está contra los cánones." Igualmente el diácono Hormisdas leyó: "Y para que la venerable iglesia no sufriera alguna confusión o detrimento, nos admiramos de que se hubiera intentado algo sin nosotros, cuando nada debería haberse asumido estando vivo nuestro sacerdote. Por ello, si place a vuestra amplitud o santidad, guardemos con religiosa veneración intactas todas las cosas que miran a la elección del futuro obispo, proponiendo especialmente esta ley que sancionamos para nosotros y para nuestros herederos con devoción de mente cristiana: que nunca sea lícito al que ahora deba ser ordenado obispo bajo elección común, y a los que lo sigan en los siglos futuros, enajenar bajo ningún título o pretexto ninguna heredad, ya rústica ya urbana, ni los ornamentos o servicios que ahora son de las iglesias o que hubieren llegado de derecho de las iglesias bajo cualesquiera títulos. Y quienquiera que quisiere hacer esto sea juzgado ineficaz e inválido, y sea anatema para el que lo hiciere, para el que consintiere y para el que lo recibiere."
§ 2. El obispo Máximo de la iglesia de Bléra dijo: "Que el santo sínodo se digne ahora declarar si le fue lícito a un laico dictar anatema contra el orden eclesiástico, o si un laico pudo decirle anatema a un sacerdote y establecer contra los cánones lo que no le competía. Decid qué os parece. ¿Me fue lícito a mí laico dar ley?" El santo sínodo dijo: "No fue lícito," y añadió: "Léanse las cosas siguientes." El diácono Hormisdas leyó: "Y el que hubiere obtenido la heredad de derecho eclesiástico, ya rústica ya urbana, sepa que no está amparado por ninguna ley o prescripción; sino que ya sea el que la enajenó, ya el que siguiéndolo intentare retener en contra de su voluntad tal heredad enajenada, el que la hubiere obtenido la restituya con los frutos."
§ 3. Habiendo leído esto, el obispo Esteban de la iglesia de Venosa, levantándose de su asiento, dijo: "Que se lea hasta el final." El diácono Hormisdas leyó: "En cuyo asunto sea libre a cualquiera de los clérigos ninguna facultad de contradecir. Pues es inicuo y semejante al sacrilegio que lo que cada uno hubiere aportado o ciertamente dejado a la venerable iglesia por causa de los pobres para la salvación y descanso de sus almas, sea transferido a otro por aquellos a quienes principalmente correspondía conservarlo. Claramente, cualesquiera cosas que en gemas, oro o plata, así como también en vestidos, parecieren menos aptas para el uso o el ornato de la iglesia, que no pueden conservarse ni durar mucho, sean vendidas bajo justa estimación, y la distribución aproveche a la religión."
§ 4. Y habiendo sido leída, el obispo Lorenzo de la iglesia de Milán dijo: "Esta escritura no pudo obligar a ningún Pontífice de la ciudad romana, a quien no fue lícito a los laicos tener alguna potestad de establecer en la iglesia aparte del Papa romano: a quienes permanece la necesidad de obedecer, no la autoridad de mandar, sobre todo cuando ni el Papa romano suscribió, ni se lee el asentimiento de ningún metropolitano según los cánones."
§ 5. El obispo Pedro de la iglesia de Rávena dijo: "Es manifiesto que la escritura que ha sido publicada en nuestra congregación no tiene ninguna fuerza, porque ni conviene con los cánones y parece concebida por persona laica, sobre todo porque no se demuestra que ningún prelado de la sede apostólica haya intervenido en ella ni la haya confirmado con su propia suscripción."
§ 6. El obispo Eulalio de la iglesia de Siracusa dijo: "La escritura que fue recitada en el concilio sacerdotal consta por documentos muy evidentes que es inválida: primero, porque parece hecha contra las reglas de los Padres por laicos, aunque religiosos —a quienes nunca se lee que haya sido atribuida ninguna facultad de disponer algo sobre las cosas eclesiásticas—; después, porque se enseña que no fue confirmada por la suscripción de ningún prelado de la sede apostólica. Pues si los santos Padres sancionaron que cuanto los sacerdotes de cualquier provincia hubieren tratado dentro de sus límites celebrado el concilio sin la autoridad de su metropolitano debe ser nulo, ¡cuánto más lo que en la sede apostólica, estando ahora presente el prelado —quien por mérito del bienaventurado Pedro apóstol obteniendo el primado del sacerdocio por todo el orbe ha solido dar firmeza a los estatutos sinodales— se sabe que fue presumido por laicos —aunque con el consentimiento de algunos obispos que sin embargo no pudieron causar perjuicio al Pontífice por quien se prueba que fueron consagrados— no hay duda de que carece de valor y no puede ser estimado de ningún modo entre los estatutos eclesiásticos?"
§ 7. El santo sínodo dijo: "Aunque según la exposición de nuestros venerables hermanos Lorenzo, Pedro, Eulalio, Cresconio, Máximo y Esteban, tampoco a nosotros nos es incierto que esta misma escritura es de ningún valor, sin embargo aunque pudiera subsistir por alguna razón, de todos modos convenía que fuera enervada y reducida a nulo en el convento sinodal por la providente sentencia de vuestra beatitud, para que no quedara como ejemplo de que cualesquiera laicos, aunque religiosos o poderosos, en cualquier ciudad y de cualquier modo, presumieran decretar algo sobre las cosas eclesiásticas, cuyo cuidado de disponer se enseña que está encomendado sin discusión por Dios solo a los sacerdotes." Por ello en la sexta acción del Concilio de Calcedonia el emperador Marciano dijo entre otras cosas:
C. II. Los emperadores deben asistir al sínodo para confirmar la fe, no para mostrar su poder.
Queremos asistir al sínodo para confirmar la fe, no para mostrar nuestro poder, a ejemplo del muy religioso príncipe Constantino, para que hallada la verdad ya no discrepe la multitud atraída por doctrinas perversas.
[C. III.] Igualmente en la misma [sexta acción, al final]. Hay algunos capítulos que hemos reservado para vosotros en honor de vuestra reverencia, juzgando que es más decoroso que sean firmados regularmente por vosotros a través del sínodo que sancionados por nuestra ley.
C. IV. No conviene que los emperadores asistan al convento sinodal sino donde se trata de la fe.
Igualmente el Papa Nicolás [en la epístola al emperador Miguel que comienza: "Nos habíamos propuesto"]. ¿Dónde habéis leído que los emperadores vuestros predecesores asistieran a los conventos sinodales, a no ser quizás en los que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que no solo a los clérigos sino también a los laicos y a todos los cristianos en absoluto pertenece?
C. V. Los que presiden las cosas divinas no pueden juzgar a quienes presiden las cosas humanas.
El mismo [en la misma epístola]. Finalmente, cómo presuman juzgar de los que administran las cosas divinas los que solo tienen permitido presider las cosas humanas y no las divinas, lo ignoramos completamente.
C. VI. Ni el emperador usurpe los derechos del Pontífice, ni el Pontífice los derechos reales.
El mismo [un poco más adelante]. Cuando se llegó a la verdad, ni el emperador se arrogó más los derechos del pontificado, ni el Pontífice usurpó el nombre imperial, puesto que el mismo mediador de Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús, distinguió los oficios de una y otra potestad con actos y dignidades propios, queriendo que los suyos se elevaran hacia arriba con la humildad medicinal, no que se hundieran de nuevo en el infierno por la soberbia humana, de modo que los emperadores cristianos necesitaran de los Pontífices para la vida eterna, y los Pontífices usaran de las leyes imperiales solo para el curso de las cosas temporales, para que la acción espiritual estuviera alejada de los asaltos carnales, y quien milita para Dios no se enredara en los negocios seculares, y viceversa no pareciera presider las cosas divinas quien estuviera enredado en los negocios seculares.
C. VII. El Pontífice de ningún modo puede ser absuelto ni ligado por la potestad secular.
El mismo [en la misma, añadidas pocas palabras]. Se muestra con suficiente evidencia que de ningún modo puede ser absuelto ni ligado por la potestad secular el Pontífice, que consta que fue llamado Dios por el pío príncipe Constantino —a quien mencionamos mucho más arriba—, siendo manifiesto que Dios no puede ser juzgado por los hombres. Y también Teodosio el Menor, escribiendo al santo sínodo, dijo en el primero de Éfeso: "Fue pues designado Candidiano, el magnificentísimo conde de los diligentes domésticos, para acercarse hasta vuestro santísimo sínodo, y en nada ciertamente que sean cuestiones o más bien exposiciones sobre los piadosos dogmas, mezclarse. Pues es ilícito que quien no está en el orden de los santísimos obispos se mezcle en los tratados eclesiásticos." (Y poco después:)
§ 1. Halladas pues estas cosas manifiestas, es patente que el conministro Ignacio no pudo de ningún modo ser en absoluto expulsado solo por sentencia imperial. En cuya condena, como el asentimiento de los prelados también siguió, es patente que fue perpetrado por causa de adulación, no de sanción legítima.
C. VIII. El emperador no debe juzgar los actos de los Pontífices.
El mismo al emperador Luis. En las Escrituras se narra que el emperador Constantino dijo: "Si con mis propios ojos hubiera visto a un sacerdote de Dios, o a alguno de los que están rodeados de hábito monástico, pecando, extendería mi clámide y lo cubriría para que nadie lo viera." En estas cosas pues, queridísimo hijo, sois necesariamente amonestados para que así como parecéis igualársele en la fe y religión y paridad del honor, así también anheléis igualmente equipararos en la humildad y la devoción, de modo que os halléis no inferior a él sino superior en los ejemplos, después de quien se mostró tal antes de tales ejemplos absolutamente. Pero esto lo hemos dicho deseando haceros cautelosos, para que si os ocurriere oír algo sobre los sacerdotes del Señor, que con razón se llaman padres, que cause confusión en los ánimos piadosos, no imitando al hijo desvergonzado sino a los vergonzosos hijos de Noé, cubráis en adelante la paterna vergüenza, para que merezcáis ser llenados, como aquellos, de abundante bendición, moderando el Señor.
C. IX. Los sacerdotes son considerados padres y maestros de los reyes y príncipes.
Igualmente de la epístola de Gregorio VII al obispo Hermán de Metz [lib. VIII, epíst. 21]. ¿Quién duda de que los sacerdotes de Cristo son considerados padres y maestros de todos los reyes y príncipes y fieles? ¿No se reconoce que es de miserable locura si el hijo intenta subyugar al padre, el discípulo al maestro, y someterlo a su potestad con inicuas obligaciones, a quien cree que puede ser ligado y desligado no solo en la tierra sino también en los cielos?
C. X. La sagrada autoridad de los Pontífices y la potestad real gobiernan los timones de este mundo.
Igualmente el Papa Gelasio al emperador Anastasio. Dos son, ciertamente, augusto emperador, los por los cuales principalmente este mundo es gobernado: la sagrada autoridad de los Pontífices y la potestad real. Entre los cuales tanto más es el peso de los sacerdotes cuanto que también habrán de dar cuenta en el examen divino incluso por los propios reyes de los hombres. Y poco después:
§ 1. Sabe pues entre estas cosas que dependes del juicio de ellos, que ellos no pueden ser reducidos a tu voluntad.
§ 2. Apoyados pues en tales instituciones y tales autoridades, muchos Pontífices excomulgaron, unos a reyes, otros a emperadores. Pues si se requiere algún ejemplo especial sobre las personas de los príncipes, el bienaventurado Papa Inocencio excomulgó al emperador Arcadio porque consintió en que el bienaventurado Juan Crisóstomo fuera expulsado de su sede. También el bienaventurado Ambrosio, aunque era santo, pero no sin embargo obispo de la iglesia universal, excomulgando al gran emperador Teodosio por una culpa que a los demás sacerdotes no les parecía tan grave, lo excluyó de la iglesia; el cual también en sus escritos mostró que el oro no es tanto más precioso que el plomo como el orden sacerdotal es más alto que la potestad regia, escribiendo así cerca del principio de su Pastoral: "El honor y la sublimidad del episcopado no podrán igualarse con ninguna comparación. Si se compara con el esplendor de los reyes y la diadema de los príncipes, estará mucho más abajo que si se compara el metal del plomo con el esplendor del oro, ya que se ve que los cuellos de los reyes y príncipes son sometidos a las rodillas de los sacerdotes, y besando su diestra, creen que participan en sus oraciones."
C. XI. Los emperadores deben estar bajo los Pontífices, no sobre ellos.
Igualmente Juan. Si el emperador es católico —lo que decimos salva su paz— es hijo, no prelado de la iglesia; lo que compete a la religión le conviene aprenderlo, no enseñarlo; tiene los privilegios de su potestad que obtuvo por la divinidad para administrar las leyes públicas, y no siendo ingrato a sus beneficios, que no se arrogue nada contra la disposición del orden celestial. Pues Dios quiso que las cosas que son de la iglesia pertenezcan a los sacerdotes para ser dispuestas, no a las potestades del siglo, a las cuales, si son fieles, quiso que estuvieran sujetas a los sacerdotes de su iglesia. Que no se arrogue el derecho ajeno y el ministerio que ha sido diputado a otro, para que no se tense contra aquel para ser quebrado, por quien todas las cosas están constituidas, y no parezca luchar contra los beneficios de aquel de quien obtuvo la propia potestad. No por las leyes públicas, no por las potestades del siglo, sino por los pontífices y sacerdotes quiso Dios omnipotente que los clérigos y sacerdotes de la religión cristiana fueran ordenados, discutidos y recibidos al volver del error. Los emperadores cristianos deben someter sus ejecuciones a los prelados eclesiásticos, no anteponérseles.
[PALEA. C. XII. Sobre lo mismo. Igualmente Gelasio a los obispos orientales. Que nunca los pontífices sino la iglesia ha juzgado; que no compete a las leyes humanas pronunciar sentencia sobre tales asuntos sin los pontífices principalmente constituidos de la iglesia; que los príncipes cristianos suelen obedecer a los decretos de la iglesia, no anteponer su propia potestad; que el príncipe está acostumbrado a someter la cabeza a los obispos, no a juzgar sobre sus cabezas.]
[PALEA. C. XIII. Sobre lo mismo. El emperador Constantino concedió al Apostólico la corona y toda la dignidad real en la ciudad de Roma, en Italia y en las partes occidentales. Pues en los hechos del bienaventurado Silvestre —que el bienaventurado Papa Gelasio en el concilio de setenta obispos recuerda que son leídos por los católicos, y dice que muchas iglesias imitan esto por antigua costumbre— así se lee:]
[PALEA. C. XIV. Sobre lo mismo. El emperador Constantino el cuarto día de su bautismo confirió al Pontífice de la iglesia romana el privilegio de que en todo el orbe romano los sacerdotes lo tengan como cabeza así como los jueces tienen al rey. En ese privilegio así se lee entre otras cosas: "Juzgamos útil junto con todos nuestros sátrapas y todo el senado y mis principales y también todo el pueblo sujeto al dominio de la gloria romana, que así como el bienaventurado Pedro parece estar constituido vicario del Hijo de Dios en las tierras, así también los Pontífices, que llevan las veces del mismo príncipe de los apóstoles, obtengan concedido por nosotros y por nuestro imperio que tengan la potestad del principado más ampliamente que lo que la mansedumbre terrenal de nuestra serenidad imperial parece tener, eligiendo al mismo príncipe de los apóstoles o a sus vicarios como patronos firmes ante Dios. Y así como nuestra terrena potestad imperial, así decretamos que sea venerablemente honrada su sacrosanta iglesia romana, y que la sede del bienaventurado Pedro sea exaltada gloriosamente más que nuestro imperio y el trono terreno, atribuyéndole potestad y dignidad y vigor de gloria y honor imperial. Y decretando sancionamos que tenga el principado tanto sobre las cuatro principales sedes, la alejandrina, la antioquena, la jerosolimitana y la constantinopolitana, como también sobre todas las iglesias de Dios en el universo orbe de las tierras, y que el Pontífice que por el tiempo existiere de esa sacrosanta iglesia romana sea más excelso y príncipe de todos los sacerdotes de todo el mundo, y por su juicio sean dispuestas las cosas que hubieren de ser procuradas para el culto de Dios o la estabilidad de la fe de los cristianos." Y más adelante:
§ 1. A las iglesias de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo para la continuación de los luminares concedimos predios de posesiones y las enriquecimos con bienes diversos, y por nuestro mandato imperial sagrado tanto en Oriente como en Occidente, o también en las regiones septentrional y meridional, a saber en Judea, Grecia, Asia, Tracia, África e Italia, o en diversas islas, las concedimos a ella por nuestra largueza, con el propósito de que todo sea administrado por manos del beatísimo padre nuestro Silvestre, sumo Pontífice, y de sus sucesores. Y más adelante:
§ 2. Al bienaventurado Silvestre, padre nuestro, sumo Pontífice y Papa de la ciudad universal de Roma, y a todos sus sucesores Pontífices que hasta el fin del mundo habrán de sentarse en la sede del bienaventurado Pedro, entregamos desde el presente nuestro palacio del Laterano del imperio, luego la diadema, esto es la corona de nuestra cabeza, juntamente con el frigio, y también el suprahúmeral, esto es el loro que suele rodear el cuello imperial; también la clámide púrpura y la túnica escarlata y todos los vestidos imperiales; mas también la dignidad de los presidentes imperiales de los caballeros, confiriendo también los cetros imperiales, así como todas las insignias, bandas y diversos ornamentos imperiales y toda la procesión de la cumbre imperial y la gloria de nuestra potestad.
§ 3. Y a los reverendísimos varones clérigos que sirven en diversos órdenes a esa misma sacrosanta iglesia romana, sancionamos que tengan aquella cumbre singular, potencia y preeminencia con que el amplísimo senado nuestro parece estar adornado de gloria, esto es que sean hechos patricios y cónsules, y también promulgamos que sean adornados con las demás dignidades imperiales. Y así como la milicia imperial es honrada, así decretamos que el clero de la santa iglesia romana sea honrado. Y así como la potestad imperial se adorna con los oficios de los diversos cubicularios, ostiarios y de todos los guardias, así queremos que la santa iglesia romana sea adornada. Y para que el decoro pontifical resplandezca en mayor plenitud, decretamos también esto: que los caballos de los clérigos de esa misma santa iglesia romana sean adornados con manípulos y lienzos, esto es con el color blanquísimo, y así monten. Y así como nuestro senado usa calzado con medias, esto es con lienzo cándido ilustrado, así úsenlos también los clérigos, para que así como las cosas celestiales, también las terrenas sean adornadas para alabanza de Dios.
§ 4. Sobre todo otorgamos licencia al mismo santísimo padre nuestro Silvestre y a sus sucesores por nuestro indicto de que a quien le placiere querer clericalizar por consejo propio y connumerar en el número de los religiosos clérigos, nadie de todos presuma actuar con soberbia.
§ 5. Decretamos también esto: que él y sus sucesores deban usar la diadema, esto es la corona que le concedimos de nuestra cabeza, de oro purísimo y gemas preciosas, y llevarla en la cabeza para alabanza de Dios en honor del bienaventurado Pedro. Pero el beatísimo Papa, como sobre la corona del clericato que lleva para la gloria del bienaventurado Pedro no toleró en absoluto usar de esa misma corona de oro, le impusimos con nuestras manos sobre su sacratísima cabeza el frigio de cándido brillo que resplandece, que designa la resurrección del Señor, y sosteniendo el freno de su caballo le mostramos por reverencia del bienaventurado Pedro el oficio de estribero, estatuyendo que todos sus sucesores usen singularmente ese frigio en las procesiones a imitación de nuestro imperio.
§ 6. Por ello, para que el ápice pontifical no se envilezca sino que se adorne de mayor gloria y potestad que la dignidad del imperio terreno, he aquí que tanto nuestro palacio, como se ha dicho, como la ciudad de Roma y todas las provincias, lugares y ciudades de Italia o de las regiones occidentales, las entregamos y dejamos al dicho beatísimo Pontífice nuestro Silvestre, Papa universal, y decretamos que sean dispuestas por él y por sus sucesores mediante esta nuestra constitución divinal y pragmática, y las concedemos para que permanezcan en el derecho de la santa iglesia romana.
§ 7. Por ello hemos considerado conveniente trasladar nuestro imperio y la potestad del reino a las regiones orientales, y edificar en el mejor lugar de la provincia de Bizancio una ciudad con nuestro nombre y constituir allí nuestro imperio, porque donde fue constituido por el emperador celestial el principado de los sacerdotes y la cabeza de la religión cristiana, no es justo que allí tenga potestad el emperador terreno.
§ 8. Y todas estas cosas que hemos establecido y confirmado mediante esta nuestra sagrada imperial y mediante otros decretos divinos, decretamos que permanezcan intactas e inconmovibles hasta el fin del mundo. Por ello ante el Dios vivo, que nos mandó reinar, y ante su terrible juicio protestamos mediante esta nuestra constitución imperial a todos nuestros sucesores emperadores, o a todos los principales, también a los sátrapas, al amplísimo senado y a todo el pueblo en todo el orbe de las tierras ahora y en adelante sujeto en todos los tiempos pasados a nuestro imperio: que a ninguno de ellos de ningún modo le sea lícito infringir o quebrantar en algo estas cosas. Y si alguno —lo que no creemos— resultare temerario o despreciador de esto, que quede atado sujeto a las condenas eternas, y que sienta a los santos de Dios, los príncipes de los apóstoles Pedro y Pablo, contrarios a sí en la presente y en la futura vida, y que consumido en el infierno inferior perezca con el diablo y todos los impíos. La página de este nuestro decreto imperial, reforzándola con nuestras propias manos, la pusimos sobre el venerable cuerpo del bienaventurado Pedro príncipe de los apóstoles. Dado en Roma el 3 de las Calendas de Abril, siendo cónsules nuestro señor Flavio Constantino Augusto por cuarta vez y Galieno V. C.]
C. XV. La autoridad imperial no cambia la medida de la dispensación religiosa.
Igualmente Gelasio [a los obispos de Dardania]. Así como la pequeñez de cualquier ciudad no disminuye la prerrogativa del reino presente, así la presencia imperial no cambia la medida de la dispensación religiosa. Y más adelante:
§ 1. Siempre se ha logrado que los juicios sobre los sacerdotes provengan del concilio sacerdotal. Pues pontífices de cualquier clase que sean, aunque cometan algún error humano accidentalmente, pero sin excederse de ningún modo contra la religión, de ningún modo parecen poder ser castigados por la potestad secular.
C. XVI. Restaurar las iglesias destruidas, no perseguir a los pontífices, es propio del buen príncipe.
Igualmente el Papa Marcelino a Majencio. Es propio del buen príncipe y religioso restaurar las iglesias destruidas y desgarradas y edificar nuevas, y honrar y defender a los sacerdotes de Dios. Por ello leemos que los santos apóstoles y sus sucesores, constituidos bajo el testimonio divino, mandaron que no deben hacerse persecuciones, ni infligirse agitaciones, ni envidiarse a los que trabajan en el campo del Señor, ni expulsarse a los administradores del rey eterno.
DISTINCIÓN XCVII
GRACIANO. I. Parte.
Por este capítulo se muestra claramente que ni al emperador ni a ningún laico le está permitido decretar sobre la elección del Pontífice ni sobre las cosas eclesiásticas. Y cualesquiera cosas que hayan sido establecidas por ellos deben tenerse por no hechas, a no ser que sean refrendadas por la suscripción del Pontífice romano. Por ello aquello del augusto Honorio, como se dijo arriba, parece vano, pues intentó decretar contra la autoridad de los sagrados cánones sobre la elección del sumo Pontífice. Pero como se tiene del mismo capítulo, a ruegos de la iglesia el emperador puede decretar contra los que presumen, así como se lee que decretaron en otro tiempo en defensa de la fe, para que los herejes no poseyeran nada en nombre de la iglesia. Pero sin ser invitados por ella no tienen facultad de disponer nada sobre las cosas eclesiásticas. El augusto Honorio, en cambio, no por su propia autoridad sino a súplica del bienaventurado Bonifacio, se preocupó de velar por la paz eclesiástica y de castigar la ambición de los que contendían. Por ello el mismo obispo Bonifacio dirigió al augusto Honorio una epístola de súplica, diciendo:
C. I. Epístola de Bonifacio al augusto Honorio.
El cuidado de mi iglesia, a cuyo sacerdocio destinó nuestro Dios siendo vos los que gobernáis las cosas humanas, nos constriñe a que no se piense que faltamos a sus causas —aunque todavía me retenga el malestar del cuerpo— ante los oídos del príncipe muy cristiano, por razón de las asambleas que son agitadas por perturbaciones de sacerdotes, clérigos y toda la plebe cristiana. Pues si ocurriere algo de modo distinto al que conviene, no parecerá que lo habéis hecho vos, que todo lo disponéis con equitativa moderación, sino que nosotros con nuestra silenciosa desidia pareceremos haber admitido lo que puede pervertir la paz de la ciudad y la tranquilidad de la iglesia. Pues cuando vos, cultivador de la religión divina, proveéis con el favor del Señor a las cosas humanas, será culpa nuestra si bajo vuestra gloria —que es cierto que siempre ha favorecido con ánimo más pronto a las cosas divinas— no se conserva con firme y estable derecho lo que durante tantos años de sucesión obtuvo incluso bajo aquellos príncipes a los que ningún cuidado de nuestra religión constreñía, esto es, que lo lícito sea guardado y que bajo el gobierno de vuestra clemencia no se teman las cosas que son ilícitas.
§ 1. La misma iglesia apela a tu devoción, cristianísimo emperador, ciertamente con mis palabras pero con su venerable afecto, a ella que Cristo nuestro Dios, rector de vuestra fe y gobernador de vuestro imperio, guarda desposada con él solo como virgen intacta, para que no permitáis que se golpeen en ella algunos embates de las tempestades de los que tienden asechanzas, y que la faz tranquila sea turbada con el impulso de una tormenta desacostumbrada, gloriosísimo y tranquilísimo emperador siempre augusto. La misma iglesia —que está desposada con uno pero es vuestra madre— apela a vuestra piedad con la legación que confió a sus sacerdotes, y repasa las cosas pasadas y las presentes. Reinando vosotros muy religiosamente, dice, el pueblo está ahora a salvo, tan fiel a Dios como a ti, príncipe cristiano. He aquí pues que entre sus misterios, entre sus oraciones que ofrece por la felicidad de vuestro imperio, clama con voces solícitas por la observancia de la religión, siendo testigo ante quien se actúa y desde cuya sede se actúa, el bienaventurado Pedro, y la oración se mezcla con la solicita petición, para que la discordia, una vez arrancada por el tentador habitual que en secreto incita a unos y otros hacia diversas cosas, no los divida. Se angustiaría por muchas más cosas, príncipe muy cristiano, la madre iglesia, si no estuviera segura de sus causas ante ti, y si con tu fe, con el culto divino floreciendo juntamente con el imperio, no hubiera vencido en las opresiones de los ídolos y en las correcciones de los herejes.
§ 2. Tiene el piadoso ánimo de tu mansedumbre unido a la veneración de tu religión como refugio, cuando cuanto aprovecha a esta lo gestionáis junto con mis hermanos y consacerdotes, hombres muy probados, legados por mí y por todos los que forman la iglesia; a quienes siguiendo —rogamos— la causa de la sagrada religión, para que en la ciudad de vuestra mansedumbre con ese ánimo con que concedéis lo que se pide, consultéis para siempre sobre el estado de la iglesia universal.
C. II. Rescripto de Honorio al Papa Bonifacio.
El victorioso Honorio, ilustre, triunfador, siempre augusto, al santo y venerable Bonifacio Papa de la ciudad eterna. Recibimos las escritas de vuestra beatitud con la debida congratulación de la reverencia, y habiéndolas repasado dimos las mayores gracias a Dios omnipotente, pues supimos que vuestra santidad, devuelta después de larga dolencia a la salud deseada. Y por ello sellamos nuestra alegría con el testimonio de sagradas letras a los venerables varones que regresan, y pedimos que vuestro apostolado se digne emplear su estudio y voto en favor de nuestra salud e imperio con las oraciones cotidianas. Sabe además que a nuestra piedad le ha placido sobremanera que vuestra santidad esté solícita por la perturbación de las iglesias y del pueblo. Y para que de ningún modo pueda ocurrir algo de esto, nuestra clemencia ha creído que está suficientemente provisto. Finalmente, proclamándolo vuestra beatitud, queremos que llegue a conocimiento de todos los clérigos que, si algo le ocurriere a vuestra religión —lo que no deseamos— por la suerte humana, que todos sepan que deben cesar las ambiciones. Y si dos contra el derecho, etc., como arriba. Y más adelante:
§ 1. Por lo cual ha de observarse esto: que todos guarden la mente tranquila y los ánimos pacíficos por la amonestación de nuestra serenidad, y no intenten tentar nada de sedición con conspiraciones, siendo cierto que los esfuerzos de ninguna de las partes les aprovechará.
II. Parte. Graciano. Sin letras selladas no es costumbre de la iglesia romana recibir de dondequiera que sea la legación. Por ello el Papa Nicolás:
C. III. La iglesia romana no suele recibir de ningún lugar una legación sin letras selladas.
El nobilísimo varón y diligente legado de vuestra sublimidad, aunque no hubiere traído al modo acostumbrado ninguna epístola vuestra a nuestro Pontificado, aunque nunca haya sido costumbre de la sede apostólica recibir de ningún lugar una legación sin letras selladas, sin embargo nosotros, honrándoos en él y reconociendo su gravedad y las verídicas afirmaciones de sus palabras, no dejamos de recibirlo como convenía y de creerle como fue honroso.
DISTINCIÓN XCVIII
GRACIANO.
Lo que debe observarse respecto a los que han de ser ordenados y lo que debe considerarse diligentemente en su elección ha sido mostrado con las autoridades de muchos. Pero como la verdad de un asunto se oscurece a veces por el cambio de provincia, fue decretado por los sagrados cánones que los forasteros no sean ordenados a no ser que hayan sido encomendados por los escritos de cinco o más obispos propios. Por ello el Papa Silvestre, presidiendo en el sínodo general, dijo:
C. I. A nadie que sea de ultramar lo reciba nadie para el grado del clericato sin letras de cinco obispos.
Por ninguna razón reciba nadie entre nosotros a un hombre de ultramar en el grado del clericato, si no ha sido designado por los escritos de cinco obispos.
C. II. Sobre lo mismo.
Igualmente el obispo Anastasio I de la ciudad de Roma a todos los obispos [epíst. I, c. 2]. Nadie reciba a hombres de ultramar en el honor del clericato si no han sido designados por los escritos de cinco o más obispos, porque por sustracción suelen ocurrir muchas cosas.
C. III. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio, prelado de la iglesia romana, al obispo de Squillace [lib. II, epíst. 25]. No recibas de ningún modo a los africanos que van a la deriva y a los peregrinos desconocidos que aspiran a las órdenes eclesiásticas, porque algunos de los africanos son maniqueos, otros rebautizados; y de los peregrinos, muchos constituidos en órdenes menores han sido probado que frecuentemente pretendían honores más altos de lo que les correspondía.
C. IV. No deben ser promovidos al clero los que han sido bautizados en tierras ajenas.
Igualmente del Concilio de Elvira [c. 24]. Todos los que hubieren sido bautizados en tierras ajenas, como su vida no es en absoluto conocida, plugo que no sean promovidos al clero en provincias ajenas.
DISTINCIÓN XCVIV
GRACIANO. I. Parte.
Sobre los primados —de los cuales hicimos mención arriba— se pregunta qué grado ocupan en la iglesia, si en algo se diferencian de los patriarcas y qué obediencia les deben los arzobispos. Los primados y los patriarcas son nombres distintos pero del mismo oficio. Desde los arzobispos, cuando fuere necesario, los obispos apelan a los primados, pero desde los primados no está permitido apelar a los arzobispos. Los arzobispos también deben obediencia a los primados en todas las cosas que les sean justamente mandadas por ellos. Por ello dice el Papa Anacleto [a los obispos de Italia, epíst. II]:
C. I. Qué obediencia debe mostrarse a los primados.
Las provincias fueron divididas en gran parte mucho antes del advenimiento de Cristo, y después esa misma división fue renovada por los apóstoles y por nuestro predecesor el bienaventurado Clemente. Y en la cabeza de las provincias, donde antes estaban los primados de la ley del siglo y la primera potestad judicial, a quienes quienes habitaban en las restantes ciudades —cuando lo necesitaban, los que no podían o a quienes no estaba permitido refugiarse en la corte de emperadores o reyes— se refugiaban por sus opresiones o injusticias y los apelaban cuando era necesario, según estaba preceptuado en su ley; también en esas ciudades o lugares nuestros las leyes divinas y eclesiásticas mandaron que fueran puestos y existieran patriarcas o primados, que tienen una misma forma aunque sean distintos los nombres, a quienes los obispos, si fuere necesario, se refugiaran y los apelaran, y estos mismos gozaran del nombre de primados. Las restantes ciudades metropolitanas, que tenían jueces menores —aunque fueran mayores que los condes— tuviesen sus propios metropolitanos, que obedecieran justamente a los dichos primados, así como también había sido ordenado en las leyes del siglo, los cuales gozaran no del nombre de primados sino de metropolitanos o arzobispos.
C. II. No sean llamados primados sino los que tienen las sedes primarias.
Igualmente Aniceto [a los obispos de las Galias].
II. Parte. Que ningún arzobispo sea llamado primado sino los que tienen las sedes primarias, cuyos obispos los apóstoles y sus sucesores regularmente constituyeron como patriarcas o primados, a no ser que algún pueblo sea convertido en adelante a la fe al que sea necesario constituirle un primado por la muchedumbre. Los restantes metropolitanos que tienen otras metrópolis sean llamados metropolitanos.
C. III. El obispo de la primera sede no sea llamado príncipe de los sumos sacerdotes.
Igualmente del Concilio africano [c. 6]. El obispo de la primera sede no sea llamado príncipe de los sacerdotes, o sumo sacerdote, o algo semejante, sino solo obispo de la primera sede.
II. Parte. Y tampoco el Pontífice romano sea llamado universal. Por ello el Papa Pelagio a todos los obispos:
C. IV. Tampoco el Pontífice Romano debe ser llamado universal.
Ninguno de los patriarcas use jamás el término de universalidad, porque si un patriarca es llamado universal, el nombre de patriarcas es derogado a los demás. Pero lejos esté de los fieles que alguien quiera arrogarse esto, con lo que parecería menoscabar en algo el honor de sus hermanos. Por ello que vuestra caridad no llame nunca a nadie universal en sus epístolas, para que no sustraiga lo que se le debe cuando ofrece a otro un honor indebido.
C. V. Sobre lo mismo.
Igualmente Gregorio al patriarca Eulogio de Alejandría [lib. VII, epíst. 30, indición I]. He aquí que en el prefacio de la epístola que dirigisteis a mí mismo, que lo prohibí, os habéis preocupado de imprimir la palabra de la soberbia apelación, llamándome Papa universal. Lo cual ruego que vuestra muy dulce santidad no me haga más, porque a vosotros se os quita lo que se da a otro más de lo que la razón exige. Yo no busco prosperar en palabras sino en costumbres, ni juzgo que sea honor aquel en el que reconozco que mis hermanos pierden el suyo. Pues mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces soy yo honrado cuando a cada uno de ellos no se le niega el honor que se le debe. Pues si vuestra santidad me llama Papa universal, niega ser ello lo que confiesa que soy yo universal. Pero lejos esté esto, que se alejen las palabras que inflan la unidad y hieren la caridad.
DISTINCIÓN C
GRACIANO. I. Parte.
Ni al arzobispo, ni al primado, ni al patriarca le está permitido ordenar obispos antes de haber recibido el palio, lo que se da a entender por la autoridad del Papa Pelagio, aunque de modo menos evidente. Pues dice el Papa Pelagio:
C. I. Cada metropolitano procure exponer su fe y pedir el palio a la iglesia romana dentro de tres meses.
Como algunos de los metropolitanos, rehusando exponer su fe a la santa sede apostólica según la antigua costumbre, ni piden ni reciben el uso del palio, y por esto la consagración de los obispos se prolonga no sin peligro para las iglesias viudas, plugo que cualquier metropolitano que no hubiere enviado a la sede apostólica dentro de los tres meses de su consagración para exponer su fe y recibir el palio, carezca de la dignidad a él encomendada, y que sea licito a los demás metropolitanos, después de la segunda y tercera amonestación, socorrer a las iglesias viudas ordenando al obispo con el consejo del Pontífice Romano.
§ 1. Y si la negligencia del que ha de ser consagrado obispo produjera que la iglesia permanezca viuda más de tres meses, sea privado de la comunión hasta que o ceda el lugar o no difiera en ofrecerse para ser consagrado. Y si por su negligencia hubiere retenido la iglesia viuda más de cinco meses, que no reciba ni allí ni en ningún otro lugar el don de la consagración, sino que ceda al juicio de su metropolitano.
C. II. El honor del palio no se dé sino cuando los méritos lo exigen y a quien lo pide con insistencia.
Igualmente el Papa Gregorio a la reina Brunequilda [lib. VII, epíst. 5].
II. Parte. La antigua costumbre ha prevalecido en que el honor del palio no debe darse sino cuando los méritos de las causas lo exigen y a quien lo pide con insistencia.
[PALEA. C. III. Sobre lo mismo. El mismo al obispo Juan de Corinto, lib. 4, epíst. 55. Sabe tu santidad que antes el palio no se daba sino dando una retribución. Lo cual como era incongruente, celebrado el concilio ante el cuerpo del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, prohibimos bajo estricta interdicción recibir algo tanto por esto como por las ordenaciones. Conviene pues que ni por retribución, ni por gracia ni por súplica de algunos consintáis o permitáis que sean llevados a las órdenes sagradas.]
III. Parte. Graciano. Los méritos de las causas han de entenderse de modo que tanto el que pide merezca recibirlo, como que primero confirme con juramento la profesión de su fe, y asimismo se comprometa a obedecer a los decretos apostólicos y a los estatutos sinodales. Y con el palio no le será lícito a ningún metropolitano usarlo sino en ciertos días y dentro de la iglesia en las solemnidades de las misas. Por ello el obispo Juan a Williberto, obispo de Colonia:
C. IV. El palio no debe darse sino después de la acostumbrada profesión de fe.
No pudimos conferirte ahora el palio que deseabas, porque hallamos que la página de tu fe contiene menos de lo que conviene, a saber, porque en ella no hiciste mención alguna de los santos sínodos universales, en los cuales se contiene el símbolo de nuestra fe, ni de los estatutos de los decretos de los Pontífices Romanos según la costumbre, ni la habías asegurado con tu propia suscripción, ni habías enviado a nadie que la confirmara con juramento.
C. V. El que desea recibir el palio prometa primero apartar de sí lo ilícito.
Igualmente Gregorio al obispo Aregio de los francos [lib. VII, epíst. III]. Queremos que vuestra santidad esté presente en el sínodo que hemos decretado congregar contra la herejía simoníaca por medio de nuestro hermano y coobispo Siagrío, y que el palio que hemos enviado sea otorgado al mismo hermano si primero prometiere remover de la santa iglesia mediante la definición del sínodo las cosas ilícitas que prohibimos. De ese sínodo queremos que tu fraternidad nos notifique con letras detalladas todo el orden, para que él mismo, cuya santidad nos es muy probada, nos dé certeza sobre todo.
C. VI. Al arzobispo solo le está permitido usar el palio en las solemnidades de las misas.
El mismo al obispo Vigilio de Arlés [lib. IV, epíst. 51].
IV. Parte. Te enviamos el palio para que tu fraternidad lo use dentro de la iglesia solo en las solemnidades de las misas.
[PALEA. C. VII. Sobre lo mismo. El mismo al obispo Juan de Rávena, lib. II, epíst. 54, indición II. No ha pasado mucho tiempo desde que nos fueron notificadas algunas cosas sobre tu fraternidad, de las cuales recordamos haberte indicado sutilmente viniendo allí Castorio, notario de la santa iglesia sobre la que presidimos con la autoridad de Dios. Pues había llegado a nosotros que en vuestra iglesia se hacían ciertas cosas contra el camino de la costumbre y la humildad, que es —como bien sabéis— la sola elevación del oficio sacerdotal. Las cuales si vuestra sabiduría las hubiera recibido con mansedumbre o con empeño episcopal, no debería haberse inflamado por ellas, sino que era conveniente que corrigieras las mismas cosas con acción de gracias.]
C. VIII. Sobre lo mismo.
El mismo al obispo Juan de Rávena [en la misma epístola]. Es contrario a la costumbre eclesiástica si no se tolera con la mayor paciencia —lo que lejos esté de nosotros— incluso la reprensión injusta. Y más adelante:
§ 1. Aquello, queridísimo hermano, no pensamos que te sea desconocido: que sobre casi ningún metropolitano de los Padres en cualquier parte del mundo se ha oído que se haya arrogado el uso del palio fuera del tiempo de las misas. Y que conocéis bien esta costumbre de la iglesia general nos lo significasteis en vuestras clarísimas epístolas, en las que nos enviasteis adjunto el precepto del Papa Juan, nuestro predecesor de bienaventurada memoria, conteniendo que todas las costumbres concedidas a vosotros y a vuestra iglesia por privilegio de nuestros predecesores deben conservarse. Confesáis pues que es distinta la costumbre de la iglesia general, pues os arrogáis lo que hacéis por privilegio. Por ello no podrá quedar en este asunto ninguna duda para nosotros, según estimamos. O bien ha de guardarse la costumbre de todos los metropolitanos también por tu fraternidad, o bien, si dices que algo ha sido concedido o preceptuado especialmente a tu iglesia por los anteriores Pontífices de la ciudad de Roma, lo que os fue concedido a la iglesia de Rávena, vosotros debéis mostrarlo. Y si esto no se muestra, resta que, pues te arrogas hacer tales cosas ni por costumbre general ni por privilegio, pruebes haber usurpado lo que hiciste. Y más adelante:
§ 2. Queremos ser adornados con el palio quizás de costumbres indignas del adorno, cuando nada resplandece más brillantemente en la cerviz episcopal que la humildad. Conviene pues que tu fraternidad, si se propuso defender con firme propósito sus honores mediante cualesquiera argumentos, o siga el uso de la generalidad no escrito, o se ampare con privilegios escritos. Y si al final nada de esto existe, no queremos que te des a los demás metropolitanos como ejemplo de esta presunción.
V. Parte. Graciano. Los privilegios siempre deben concederse juntamente con el uso del palio. Por ello el mismo Gregorio al obispo Siagrío de Autun [lib. VII, epíst. 112]:
C. IX. Sobre lo mismo.
El orden de la razón nos advierte completamente que junto con el uso del palio debemos otorgar algunos privilegios. Pero como junto con el aumento del honor debe también crecer el cuidado de la solicitud, para que los ornamentos de la acción convengan al ornato del vestido, conviene que vuestra fraternidad se ejercite con mayor empeño en todos los estudios y sea vigilante sobre los actos de los súbditos.
C. X. Se concede el uso del palio y se renuevan los antiguos privilegios.
El mismo al obispo Juan de la Primera Justiniana del Ilírico [lib. IV, epíst. 15]. Os enviamos el palio según la costumbre y decretamos con reiterada renovación que ejercéis las veces de la sede apostólica.
C. XI. Sobre lo mismo.
El mismo a los obispos del Épiro [lib. V, epíst. 7, indición XIV]. La comunicación de vuestras escritas, queridísimos hermanos, ha dado a conocer que el obispo Andrés de la ciudad de Nicomedia ha sido ordenado solemnemente con el favor de Dios; sabed que le hemos enviado el palio y le hemos concedido todos los privilegios que nuestros predecesores concedieron a sus predecesores.
DISTINCIÓN CI
GRACIANO.
En una misma provincia no deben existir dos metropolitanos, como fue establecido en el Concilio de Calcedonia [c. 12]:
C. I. En una misma provincia no puede haber dos metropolitanos.
Ha llegado a nosotros que algunos, deseando poder más allá de las ordenaciones eclesiásticas, dividen mediante rescripto imperial una provincia en dos, y de esto resulta que hay dos obispos metropolitanos en una misma provincia. El santo sínodo establece pues que en adelante nadie intente nada semejante, y que los que hubieren intentado algo tal caigan de su propio grado.
Graciano. Hasta aquí hemos tratado sobre la elección y ordenación de los clérigos. Pasemos ahora a las ordenaciones de los simoníacos, y para que fácilmente resulte claro lo que la autoridad de los santos Padres decretó sobre esta herejía, que se traiga al medio una causa que contenga el asunto tanto sobre los ordenados con conocimiento por simoníacos, como sobre los consagrados con ignorancia por simoníacos, y sobre las ordenaciones que se hacen mediante dinero.
