Quinto Concilio de Letrán - 1512-1517 d.C.

 

Introducción

Este concilio fue convocado por el papa Julio II mediante la bula Sacrosanctae Romanae Ecclesiae, emitida en Roma el 18 de julio de 1511, después de que varios cardenales cismáticos, apoyados oficialmente por Luis XII, rey de Francia, hubieran reunido un cuasi-concilio en Pisa. Dos veces pospuesto, el concilio celebró su primera sesión con toda solemnidad en Roma, en la residencia de Letrán, el 10 de mayo de 1512, en la cual se pronunció un extenso discurso sobre los males de la Iglesia a cargo de Gil de Viterbo, general de la orden de los ermitaños agustinos.

Se celebraron doce sesiones. Las primeras cinco, realizadas durante el pontificado de Julio II, trataron principalmente de la condena y rechazo del cuasi-concilio de Pisa, así como de la revocación y anulación de la “Pragmática Sanción” francesa. Tras la elección del papa León X en marzo de 1513, el concilio tuvo tres objetivos: primero, lograr la paz general entre los gobernantes cristianos; segundo, la reforma de la Iglesia; y tercero, la defensa de la fe y la erradicación de la herejía. Las siete sesiones posteriores a la elección de León aprobaron varias constituciones, entre las cuales cabe destacar la condena de la doctrina del filósofo Pomponazzi (sesión 8) y la aprobación del acuerdo concluido fuera del concilio entre el papa León X y el rey Francisco I de Francia (sesión 11).

Todos los decretos de este concilio, presidido personalmente por el papa, están redactados en forma de bulas. Al inicio de ellas se añade la frase “con la aprobación del sacro concilio” y al final “en sesión pública celebrada solemnemente en la basílica de Letrán”. Los padres confirmaban todos los decretos con sus votos. Si alguien deseaba rechazar una propuesta, manifestaba verbalmente su parecer contrario o lo expresaba brevemente por escrito. El resultado era que los asuntos propuestos, después de varios debates, se modificaban en ocasiones.

Las decisiones sobre la reforma de la curia produjeron casi ningún efecto debido a la timidez e insuficiencia de las recomendaciones, especialmente porque el papado mostró escasa disposición para llevar el asunto a término. Por otro lado, el concilio suprimió totalmente el cisma pisano. Es evidente que los obispos nunca estuvieron presentes en gran número en el concilio, y que los prelados que residían fuera de Italia estuvieron notablemente ausentes, hasta tal punto que se ha discutido frecuentemente si el concilio fue ecuménico.

Los decretos y demás actos del concilio se publicaron por primera vez en Roma poco después de su conclusión, es decir, el 31 de julio de 1521, por el cardenal Antonio del Monte, actuando por orden del papa León X. El título de esta edición es: SA. Lateranense concilium novissimum sub Iulio II et Leone X celebratum (= Lc). Posteriormente se utilizó en varias colecciones conciliares desde Cr2 3 (1551) 3-192 hasta Msi 32 (1802) 649-1002. Hemos seguido esta edición de 1521 y hemos tomado los encabezamientos de las constituciones del sumario que la precede.

SESIÓN 1

10 de mayo de 1512

[Se leen la bula de convocatoria del concilio, Sacrosancta Romanae Ecclesiae, y las bulas de aplazamiento, Inscrutabilis y Romanus Pontifex {Msi 32, 681-690}. Se ordena celebrar misas y ofrecer oraciones para implorar la ayuda de Dios; se disponen diversas normas a observarse en el concilio y se dictan decretos; se eligen abogados, procuradores, notarios, guardias y escrutadores de votos; se designan los asignadores de lugares y se establece la ubicación de los asientos en el orden debido.]

SESIÓN 2

17 de mayo de 1512

[Se condena el cuasi-concilio de Pisa y se declara nulo y sin valor todo lo realizado en él. Se confirma el concilio de Letrán y cuanto se haya hecho rectamente en él.]

Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Tenemos la intención, con la ayuda del Altísimo, de proseguir la celebración de este sacrosanto concilio de Letrán, ya iniciado para la alabanza de Dios, la paz de toda la Iglesia, la unión de los fieles, la destrucción de herejías y cismas, la reforma de las costumbres y la lucha contra los peligrosos enemigos de la fe, a fin de que se cierren las bocas de todos los cismáticos y enemigos de la paz, esos perros aulladores, y los cristianos puedan mantenerse incontaminados de tan pernicioso y venenoso contagio.

Por tanto, en esta segunda sesión, legítimamente congregada en el Espíritu Santo, tras madura deliberación mantenida por nosotros con nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, por consejo y consentimiento unánime de esos mismos hermanos, con certeza y por la plenitud del poder apostólico, confirmamos, aprobamos y renovamos, con la aprobación del sacro concilio, los rechazos, condenas, revocaciones, anulaciones, invalidaciones y nulidades de la convocatoria, reunión y declaraciones públicas de aquella asamblea cismática, el tan alabado cuasi-concilio de Pisa, cuyo propósito era desgarrar y obstaculizar la unión de la mencionada Iglesia, y de las citaciones, amonestaciones, decretos, perdones, sentencias, actos, legados, creaciones, obediencias, retractaciones, censuras impuestas y aplicaciones que de él emanaron, y del traslado del mencionado cuasi-concilio a las ciudades de Milán o Vercelli o cualquier otro lugar, así como de cada uno y todos los actos y decisiones de dicho cuasi-concilio, expresados en nuestras diversas cartas redactadas y expedidas en debida forma, especialmente aquellas emitidas en las fechas del 18 de julio del octavo año de nuestro pontificado y del 3 de diciembre y 13 de abril del noveno año de nuestro pontificado. Asimismo confirmamos, aprobamos y renovamos, con la aprobación del sacro concilio, las mismas cartas junto con sus decretos, declaraciones, prohibiciones, mandatos, exhortaciones, amonestaciones, imposiciones de entredichos eclesiásticos y otras sentencias, censuras y penas, ya sean por sanciones canónicas o por acto nuestro, especialmente las contenidas en la carta de convocatoria de este sacrosanto concilio universal, y cada una y todas las demás cláusulas contenidas en dichas cartas, cuyo sentido queremos que se considere expresado como si aquí se insertaran palabra por palabra, aun cuando, por ser definitivas y válidas, no requieran otra confirmación o aprobación para una mayor garantía y demostración de la verdad. Queremos, decretamos y ordenamos que se observen sin alteración, y subsanamos cada uno y todos los posibles defectos en ellas, si los hubiere.

Condenamos y rechazamos el mencionado cuasi-concilio y su traslado, y todo cuanto en él se haya hecho, así como a quienes participaron en él o prestaron apoyo, aprobación o consentimiento, directa o indirectamente, en la medida y forma que fuere, desde el día de su convocatoria hasta el presente, ya se haya realizado o se realice en el futuro, incluso si fuesen de tal naturaleza que se requiriese mención especial, específica, determinada y separada sobre ellas, pues consideramos que su sentido y características están claramente expresados. Lo condenamos y rechazamos como otros concilios espurios que se apartan de la verdad y cuyos actos han sido condenados y rechazados por la ley y los sagrados cánones. Proclamamos que tales cosas son nulas, vacías y vanas, como en efecto lo son, serán o han sido sin fuerza ni valor alguno; y, en cuanto sea necesario, las declaramos nulas, inválidas y sin efecto, y queremos que se consideren como nulas, inválidas y sin efecto.

Decretamos y declaramos, con la aprobación de este mismo sacro concilio, que este sacrosanto concilio ecuménico, justa, razonable y legítimamente convocado para fines verdaderos y lícitos, ha comenzado a celebrarse y que todo cuanto en él se haya hecho y se haga y ejecute, será justo, razonable, firme y válido, y que posee y retiene la misma fuerza, poder, autoridad y estabilidad que poseen y retienen otros concilios generales aprobados por los sagrados cánones, especialmente el concilio de Letrán.

Además, en atención a la disposición de las estaciones, al aproximarse los calores del verano, para atender a la conveniencia y salud de los prelados y para dar tiempo a que puedan llegar aquellos que viven más allá de las montañas y ultramar y que hasta ahora no han podido asistir a este sacrosanto concilio, y por otras justas y razonables causas conocidas y aprobadas por dicho sacro concilio, convocamos la tercera sesión de este mismo concilio para el próximo 3 de noviembre, con la aprobación igualmente de dicho concilio. Y a cada uno y todos los prelados y demás asistentes al mismo concilio les concedemos y otorgamos la libertad y permiso de retirarse de la curia romana y permanecer donde deseen, con tal de que estén presentes en el mencionado concilio de Letrán en el citado 3 de noviembre, salvo impedimento legítimo y claro, bajo la imposición de las penas indicadas en la carta de convocatoria del concilio y de los castigos canónicos contra quienes descuiden asistir a los concilios, con la aprobación del mencionado sacro concilio. Por tanto, que nadie… Si alguien, sin embargo…
{ En esta sesión, debido a la llegada del obispo de Gurk, representante del serenísimo emperador, se aplazó la tercera sesión hasta el 3 de noviembre.}

SESIÓN 3

3 de diciembre de 1512

[Se rechazan todas y cada una de las medidas promovidas por los cardenales cismáticos]

Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Para alabanza y gloria de Aquel cuyas obras son perfectas, continuamos el sacrosanto concilio de Letrán, legítimamente reunido por gracia del Espíritu Santo, en esta tercera sesión. Habíamos convocado esta sesión en otra ocasión, durante la segunda sesión, para el tercer día de noviembre siguiente. Posteriormente, por consejo y consentimiento unánime de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, por las razones entonces expuestas y por otras causas legítimas, la aplazamos y convocamos para celebrarse hoy, con el mismo sacro concilio dando su aprobación tanto al aplazamiento como a la convocatoria por las razones que conocía. Esto fue después de la feliz y favorable adhesión y unión a este sacrosanto concilio de Letrán por parte de nuestro amadísimo hijo en Cristo, Maximiliano, siempre venerable emperador electo de los romanos.

Condenamos, rechazamos y detestamos, con la aprobación de este mismo sacro concilio, todo cuanto haya sido hecho por esos hijos de perdición, Bernardo Carvajal, Guillermo Briconnet, René de Prie y Federico de San Severino, antiguos cardenales, y por sus partidarios, adherentes, cómplices y discípulos —quienes son cismáticos y herejes y han obrado con insensatez para su ruina y la de otros, procurando desgarrar la unidad de la santa madre Iglesia en el cuasi-concilio celebrado en Pisa, Milán, Lyon y otros lugares—, cualesquiera que sean el número y la índole de las cosas promulgadas, realizadas, ejecutadas, escritas, publicadas u ordenadas hasta el día de hoy, incluida la imposición de tributos realizada por ellos en todo el reino de Francia, o las que se hagan en el futuro. Aunque en efecto son nulas, inútiles y vanas, y ya han sido condenadas y rechazadas por nosotros con la aprobación del mencionado sacro concilio, sin embargo mantenemos esta condena y rechazo presentes por mayor cautela. Queremos que el sentido y las características de lo hecho o por hacerse se consideren expresados aquí palabra por palabra y no solo mediante cláusulas generales. Decretamos y declaramos que son y han sido nulas, sin propósito ni valor, sin fuerza, eficacia, efecto ni importancia.

Renovamos nuestra carta de fecha 13 de agosto de 1512, en San Pedro de Roma, en el noveno año de nuestro pontificado, por la cual, con el consejo de los dominicos, en razón del apoyo, favores, sostenimiento y ayuda notoriamente prestados a cismáticos y herejes para la promoción del mencionado cuasi-concilio de Pisa, condenado y rechazado, por el rey de Francia y no pocos otros prelados, oficiales, nobles y barones del reino de Francia, pusimos bajo entredicho eclesiástico el reino de Francia y particularmente Lyon, exceptuando el ducado de Bretaña, y prohibimos que se celebraran en dicha ciudad las ferias habituales de Lyon y las trasladamos a la ciudad de Ginebra. También renovamos los decretos, declaraciones, prohibiciones y cada cláusula contenida en la carta, de las cuales dicho sacro concilio tiene pleno conocimiento y da su aprobación. Según lo declarado, sometemos el mencionado reino y sus ciudades, tierras, villas y cualquier otro territorio a este entredicho, y trasladamos las ferias de Lyon a la citada ciudad de Ginebra.

A fin de que este sacrosanto concilio de Letrán pueda llegar a una conclusión fructífera y provechosa, y de que los muchos otros asuntos graves pendientes de tratamiento y discusión en el concilio prosigan para la alabanza de Dios todopoderoso y la exaltación de la Iglesia universal, declaramos, con la plena aprobación de dicho sacro concilio, que la cuarta sesión de la continuación del concilio se celebrará el décimo día del presente mes de diciembre. Que nadie, por tanto... Si alguien, sin embargo...

SESIÓN 4

10 de diciembre de 1512

[Se revoca la Pragmática y se anulan los actos del cuasi-concilio de Pisa relativos a la misma
{Antes de esta constitución, en la misma sesión, se leyó también: Una advertencia contra la Pragmática y sus partidarios}]

Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Atendiendo cuidadosamente con consideración paternal y diligente a la salvación del rebaño que nos fue encomendado desde lo alto, a la reforma de las costumbres y a la defensa de la libertad de la Iglesia, así como a la paz y al desarrollo de la fe católica, aprobamos y renovamos, con la aprobación de este santo concilio, para alabanza y gloria de Dios todopoderoso y de la Trinidad indivisa, la carta emitida recientemente por nosotros, de la cual el mismo concilio tiene conocimiento, mediante la cual efectuamos una reforma general de los oficiales de la curia romana y de sus impuestos. Mandamos que la carta fuera publicada por ciertas personas, que después fueron designadas, para provecho de los fieles y conforme a nuestros deseos. Ahora mandamos que se publique detalladamente por dichas personas designadas junto con otros prelados de varias naciones presentes en el mencionado concilio y que se designarán. Todo aquello que pueda pervertir el juicio humano debe cesar, como es justo y conveniente. Ordenamos, además, que las declaraciones se remitan a nosotros en otras sesiones de este sacro concilio y que sean aprobadas por el mismo concilio, a fin de que se cumplan debidamente.

Asimismo, desde hace tiempo se ha producido un gran menoscabo de la sede apostólica y de su cabeza, de la libertad y autoridad de la santa Iglesia romana universal, así como una limitación de los sagrados cánones, por parte de varios prelados de la nación francesa y por nobles laicos y otros que los apoyan, especialmente bajo pretexto de cierta sanción que llaman la Pragmática {2 Esta Pragmática Sanción fue promulgada por el rey Carlos VII de Francia en Bourges el 7 de julio de 1438, con el fin de eliminar abusos en la Iglesia}. No queremos tolerar por más tiempo cosa tan perniciosa y ofensiva a Dios, un claro menosprecio y daño a dicha Iglesia. Pues solo en aquellas regiones ha sido introducida y observada por abuso la sanción, realizada por quienes carecen de toda potestad legítima para ello y sin la autoridad de los papas o de concilios generales legítimos. Debe ser correctamente declarada nula y sin valor junto con su contenido y quedar abrogada. Luis XI, rey de Francia, de feliz memoria, derogó esta sanción, como se contiene claramente en sus cartas patentes ya emitidas. Por tanto, con la aprobación del mismo concilio, encomendamos a las reuniones de nuestros venerables hermanos, cardenales de la mencionada Iglesia, y de otros prelados, que se celebrarán en la sala superior de Letrán, en cuanto sea necesario, el asunto de la declaración y abrogación que hemos de hacer, así como el informe que ha de presentarse a nosotros y al mismo sacro concilio sobre los asuntos tratados en la primera y demás sesiones, en cuanto sea posible hacerlo cómodamente. Determinamos y decretamos que los prelados de Francia, cabildos de iglesias y monasterios, y laicos que los favorecen, de cualquier rango que sean, incluso real, que aprueben o utilicen falsamente dicha sanción, junto con todas y cada una de las demás personas que piensen, individualmente o en grupo, que dicha sanción les beneficia, sean amonestados y citados, dentro de un plazo determinado y suficiente que se establecerá, mediante edicto público —que se fijará en las puertas de las iglesias de Milán, Asti y Pavía, dado que no hay acceso seguro a Francia— para que comparezcan ante nosotros y el mencionado concilio y expongan las razones por las que la mencionada sanción y su efecto corruptor y abuso en lo relativo a la autoridad, dignidad y unidad de la Iglesia romana y la sede apostólica, y la violación de los sagrados cánones y de la libertad eclesiástica, no deban ser declaradas y juzgadas nulas y abrogadas, y por qué aquellos así amonestados y citados no deban ser reprimidos y tenidos por tales como si hubieran sido amonestados y citados en persona. Además, con respecto a cada una y todas las provisiones y concesiones de beneficios eclesiásticos, confirmaciones de elecciones y peticiones, concesiones de gracias, mandatos e indultos, de cualquier tipo, tanto de favores como de asuntos de justicia o de ambos juntos, de cualquier índole que sean —cosas que queremos que se consideren claramente expresadas en la presente carta— que hayan sido hechas por la sinagoga o cuasi-concilio de Pisa y sus adherentes cismáticos, carentes de toda autoridad y mérito, aunque de hecho sean nulas y sin valor, no obstante, por mayor cautela, decretamos, con la aprobación de dicho sacro concilio, que son nulas y sin efecto, fuerza ni importancia; y que cada individuo, de cualquier rango, estado, grado, nobleza, orden o condición, a quien se hayan concedido, o a cuya conveniencia, ventaja u honor pertenezcan, entregue sus frutos, rentas y ganancias, o disponga que se haga, y está obligado a restituir tanto esas cosas como sus beneficios y a renunciar a las demás concesiones mencionadas, y que a menos que realmente y por completo devuelvan los beneficios mismos y las demás cosas concedidas, dentro de los dos meses a partir de la fecha de esta carta presente, quedan automáticamente privados de los demás beneficios eclesiásticos que posean por título legítimo. Además, destinamos todo lo que se haya obtenido o se obtenga en concepto de frutos, rentas y ganancias de este tipo, y de tributos monetarios impuestos por dicho cuasi-concilio, a la campaña que debe emprenderse contra los infieles.

A fin de que la declaración de la reforma y de la nulidad de dicha sanción, así como otros asuntos, puedan ser tratados a su debido tiempo, y para que los prelados que aún deben acudir a este sacro concilio (hemos recibido noticias de que algunos ya han emprendido el viaje para asistir) puedan llegar sin inconveniente, declaramos, con la aprobación del concilio, que la quinta sesión se celebrará el 16 de febrero, que será miércoles después del primer domingo de la próxima Cuaresma. Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo...

SESIÓN 5

16 de febrero de 1513

[Bula que renueva y confirma la Constitución para no cometer el execrable delito de simonía en la elección del Sumo Pontífice Romano]

Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. El supremo hacedor de todas las cosas, creador del cielo y de la tierra, ha querido por su inefable providencia que el Pontífice Romano presida al pueblo cristiano en la cátedra de la suprema pastoralidad, para que gobierne la santa Iglesia Romana universal con pureza de corazón y de obras, y se esfuerce en la edificación y provecho de todos los fieles. Por tanto, consideramos adecuado y saludable que, en la elección de dicho pontífice, para que los fieles lo vean como un espejo de pureza y honestidad, esté ausente toda mancha y vestigio de simonía, y que se eleve a tan gravísima carga a hombres que, embarcados de forma oportuna y ordenada, de modo debido, recto y canónico, emprendan la conducción de la barca de Pedro y puedan, una vez establecidos en tan alta dignidad, ser apoyo para los justos y buenos y terror para los malos; que con su ejemplo los demás fieles reciban instrucción en el buen obrar y se encaminen por la vía de la salvación; que las cosas que para ello hemos determinado y establecido, en proporción a la magnitud y gravedad del asunto, sean aprobadas y renovadas por el sacro concilio general; y que lo así aprobado y renovado se comunique para que, cuanto más frecuentemente se mantenga con dicha autoridad, con mayor fuerza permanezca y más resueltamente se observe y defienda frente a los múltiples asaltos del demonio. En efecto, anteriormente, por razones graves y urgentes, tras importante y madura discusión y deliberación con varones de gran saber y autoridad, incluidos cardenales de la Iglesia Romana, excelentes y muy experimentados, se expidió por nosotros un documento del siguiente tenor.

Constitución insertada

Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. Considerando que el detestable crimen de la simonía está prohibido por ley divina y humana, especialmente en materias espirituales, y que es especialmente execrable y pernicioso para toda la Iglesia en la elección del Pontífice Romano, vicario de nuestro Señor Jesucristo, nosotros, puestos por Dios al frente del gobierno de la misma Iglesia universal, aunque indignos, deseamos, cuanto nos sea posible con la ayuda de Dios, poner remedio eficaz para lo por venir sobre lo antedicho, como estamos obligados, según la necesidad de tan grave asunto y la magnitud del peligro. Con el consejo y consentimiento unánime de nuestros hermanos, los cardenales de la santa Iglesia Romana, por esta nuestra constitución que tendrá fuerza perpetua, establecemos, ordenamos, decretamos y definimos, por autoridad apostólica y la plenitud de nuestro poder, que si llegare a suceder (lo que Dios quiera evitar por su misericordia y bondad hacia todos), que después de que Dios nos haya liberado a nosotros o a nuestros sucesores del gobierno de la Iglesia universal, por instigación del enemigo del género humano y por impulso de ambición o codicia, se hiciera o efectuase la elección del Pontífice Romano por parte de la persona elegida o por uno o varios miembros del colegio de cardenales, dando sus votos de forma que de cualquier modo implique comisión de simonía —por dádiva, promesa o recepción de dinero, bienes de cualquier tipo, castillos, oficios, beneficios, promesas u obligaciones— por parte del elegido o de uno o varios otros, de cualquier manera o forma, aun cuando la elección resultara de una mayoría de dos tercios o de la unanimidad de todos los cardenales, o incluso de un acuerdo espontáneo de todos sin escrutinio, entonces no solo esa elección o designación misma es nula y no confiere al elegido derecho alguno de administración espiritual ni temporal, sino que además podrá alegarse y presentarse, contra el elegido de tal forma, por cualquiera de los cardenales que participó en la elección, la acusación de simonía como verdadera e indudable herejía, de modo que el elegido no sea tenido por nadie como Pontífice Romano.

Además, el elegido de tal forma queda ipso facto privado, sin necesidad de otra declaración, de la dignidad cardenalicia y de cualquier otro honor, así como de iglesias catedralicias, aun metropolitanas y patriarcales, monasterios, dignidades y todos los demás beneficios y pensiones de cualquier tipo que tuviese por título o en encomienda o de otro modo; y debe ser tenido y es de hecho no discípulo de los apóstoles sino apóstata, y como Simón, mago y heresiarca, perpetuamente excluido de todas y cada una de las cosas mencionadas. Una elección simoníaca de este tipo nunca podrá ser convalidada por entronización posterior, ni por el paso del tiempo, ni siquiera por acto de adoración u obediencia de todos los cardenales. Todos y cada uno de los cardenales, aun aquellos que consintieron en la elección simoníaca o promoción, aun después de la entronización y adoración u obediencia, así como todo el clero y el pueblo romano, junto con prefectos, castellanos, capitanes y otros oficiales del Castel Sant’Angelo de Roma y de cualquier otra fortaleza de la Iglesia Romana, podrán lícitamente, no obstante cualquier sumisión, juramento o promesa hecha, retirarse sin pena alguna de la obediencia y fidelidad al elegido de tal forma, aun entronizado (permaneciendo ellos, no obstante, plenamente comprometidos con la fe de la Iglesia Romana y con la obediencia hacia un futuro Pontífice Romano que entre en el cargo conforme a los cánones) y evitarlo como mago, gentil, publicano y heresiarca. Para mayor desazón suya, si intenta entrometerse en el gobierno de la Iglesia universal invocando pretexto de su elección, los cardenales que quieran oponerse a la elección mencionada pueden solicitar auxilio del brazo secular contra él.

Quienes rompan la obediencia no estarán sujetos a penas ni censuras por dicha separación, como si desgarrasen la túnica del Señor. Sin embargo, los cardenales que lo eligieron por medios simoníacos serán tenidos, sin necesidad de otra declaración, por privados de sus órdenes y del título y honor cardenalicio, y de cualquier patriarcado, arzobispado, obispado u otra prelatura, dignidad y beneficio que poseyeran por título o en encomienda, o sobre los cuales tuviesen algún derecho, a menos que abandonen totalmente y de hecho al mismo y se unan sin fingimiento ni fraude a los otros cardenales que no consintieron en dicha simonía, dentro de ocho días contados desde que reciban la solicitud de los demás cardenales, en persona si fuere posible o, en su defecto, por anuncio público. Entonces, si se han unido plena y realmente a dichos otros cardenales, quedarán inmediatamente reintegrados, restituidos, rehabilitados y restablecidos en su antiguo estado, honores y dignidades, aun del cardenalato, y en las iglesias y beneficios que tenían a su cargo o poseían, y absueltos de la mancha de simonía y de toda censura y pena eclesiástica.

Los intermediarios, corredores y banqueros, sean clérigos o laicos, de cualquier rango, calidad u orden que fueran, incluso patriarcales, arzobispales u episcopales, o de otro estado secular, mundano o eclesiástico, incluidos portavoces o enviados de reyes y príncipes, que hayan tomado parte en dicha elección simoníaca, quedan ipso facto privados de todas sus iglesias, beneficios, prelaturas y feudos y de cualquier otro honor y posesión. Se les prohíbe recibir nada de tal clase ni testar, y sus bienes, como los de condenados por traición, son inmediatamente confiscados y asignados a la cámara apostólica si son eclesiásticos o súbditos de la Iglesia Romana. Si no lo son, sus bienes y feudos situados en territorios seculares se asignan inmediatamente a la cámara del gobernante secular en cuyo territorio estén situados; de modo que, si dentro de tres meses desde que se sepa que cometieron simonía o participaron en ella los gobernantes no hubiesen en efecto asignado dichos bienes a su cámara, se tengan desde esa fecha por asignados a la cámara de la Iglesia Romana, y así se consideren inmediatamente sin necesidad de otra declaración.

Igualmente no obligan ni tienen validez ni efecto alguno las promesas, compromisos o pactos solemnes hechos en cualquier momento para tal fin, aun anteriores a la elección y aun hechos por medio de personas distintas de los cardenales, con cualquier solemnidad y forma, incluso bajo juramento, condicionales o dependientes de resultado, o en forma de compromisos acordados bajo cualquier incentivo, sea depósito, préstamo, permuta, recibo reconocido, donación, prenda, venta, trueque u otro contrato, aun en la forma más solemne de la cámara apostólica. Nadie podrá ser obligado ni constreñido por su fuerza en juicio o fuera de él, y todos podrán lícitamente apartarse de ellos sin pena ni temor ni nota de perjurio.

Además, los cardenales que hayan intervenido en tal elección simoníaca y hayan abandonado al elegido podrán unirse con los demás cardenales, incluso con aquellos que hubieran consentido en la elección simoníaca pero se unan después con los que no incurrieron en dicha simonía, si estos últimos quisieren. Si estos no quisieren, aquellos podrán proceder libre y canónicamente sin ellos en otro lugar a la elección de otro papa sin esperar otra declaración formal de que la elección fue simoníaca, permaneciendo siempre en vigor la presente constitución. Podrán convocar y reunir un concilio general en lugar adecuado, como juzguen conveniente, no obstante las constituciones y disposiciones apostólicas, especialmente la del papa Alejandro III de feliz memoria que empieza Licet de evitanda discordia y las de otros sumos pontífices, nuestros predecesores, incluidas las emitidas en concilios generales, y cualquier otra cosa en contrario que imponga restricción.

Finalmente, todos y cada uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana en ejercicio entonces, y su sacro colegio, bajo pena de excomunión inmediata, que incurren ipso facto y de la cual no podrán ser absueltos sino por el Pontífice Romano canónicamente elegido, excepto en peligro inmediato de muerte, no se atrevan, durante la vacante de la sede apostólica, a contravenir lo antedicho, ni a legislar, disponer u ordenar o actuar o intentar nada de modo alguno bajo cualquier pretexto o excusa contra lo antedicho o cualquiera de sus partes. Desde ahora decretamos que será inválido y nulo si alguien, a sabiendas o sin saberlo, aun nosotros mismos, intentare algo contra esto o cualquiera de los preceptos precedentes. Para que el sentido de esta nuestra presente constitución, decreto, estatuto, reglamento y limitación llegue a conocimiento de todos, queremos que esta nuestra carta se fije en las puertas de la basílica del príncipe de los apóstoles y de la cancillería y en una esquina del Campo dei Fiori, y que no se requiera ni espere otra formalidad para su publicación, sino que dicha exposición pública baste para su publicación solemne y fuerza perpetua. Que nadie, por tanto... Si alguien, sin embargo...

{1 En esta sesión también se consignaron otras medidas contra la Pragmática Sanción, especialmente la constitución Inter alia de Julio II.}

SESIÓN 6

27 de abril de 1513

[Salvoconducto para quienes desean y deben acudir al concilio, para su venida, estancia, deliberación y regreso]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Por la suprema disposición del Omnipotente, que gobierna las cosas del cielo y de la tierra con su providencia, presidimos su santa Iglesia universal, aunque indignos. Instruidos por la doctrina salvífica y santísima del doctor de los gentiles, dirigimos nuestra principal atención, entre las muchas preocupaciones que incesantemente nos angustian, especialmente a aquellas cosas mediante las cuales puedan permanecer en la Iglesia la unidad perpetua y la caridad sin mancilla; el rebaño que se nos ha encomendado pueda avanzar por senderos rectos hacia el camino de la salvación, y el nombre de cristiano y el signo de la sacratísima cruz, en la cual los fieles han sido salvados, se difunda más ampliamente, una vez expulsados los infieles con la ayuda de la diestra de Dios.

En efecto, tras la celebración de cinco sesiones del sacro concilio general Lateranense, el papa Julio II de feliz memoria, nuestro predecesor, por consejo y acuerdo de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia Romana, de cuyo número éramos parte entonces, de forma loable y legítima y por razones de peso, inspirado por el Espíritu Santo, convocó la sexta sesión del concilio para el día once de este mes. Pero después de que él nos fuera arrebatado, aplazamos la sexta sesión hasta hoy, con el consejo y consentimiento de dichos hermanos, por las razones entonces expuestas y por otras que influyen en nuestra actitud y la de nuestros dichos hermanos. Pero dado que siempre hubo dentro de nosotros, cuando aún ocupábamos rango menor, una firme determinación de ver celebrado el concilio general (como principal medio de cultivar el campo del Señor), ahora que hemos sido elevados al supremo grado del apostolado, considerando que el deber que se deriva del oficio pastoral que se nos ha encomendado coincide con nuestro honesto y saludable deseo, hemos asumido esta empresa con mayor diligencia y total disposición de ánimo. En consecuencia, con la aprobación del mismo sacro concilio Lateranense, aprobamos el aplazamiento que hicimos y el concilio mismo, hasta que se cumplan los fines para los que fue convocado, en particular que se establezca una paz general y firme entre los príncipes y gobernantes cristianos, una vez sofocada la violencia de las guerras y dejado de lado el conflicto armado. Pretendemos aplicar y dirigir todos nuestros esfuerzos a esta paz, con cuidado incansable y sin escatimar nada por tan saludable bien. Declaramos que esta es y será nuestra actitud e intención inmutable: que, una vez alcanzadas aquellas cosas que atañen a la alabanza de Dios y la exaltación de la mencionada Iglesia y la concordia de los fieles de Cristo, se pueda llevar a cabo la santa y necesaria campaña contra los enemigos de la fe católica, y se logre (con el favor del Altísimo) un desenlace triunfante.

Para que, sin embargo, quienes deban asistir a tan útil concilio no se vean impedidos de ningún modo de venir, concedemos y otorgamos por la presente, con la aprobación del dicho sacro concilio, a todos y cada uno de los convocados al concilio por el mencionado Julio, nuestro predecesor, o quienes deban participar, por derecho o costumbre, en las reuniones de los concilios generales, especialmente los de la nación francesa, y a aquellos cismáticos y otros que vengan al dicho concilio Lateranense por derecho común o especial, en virtud de declaración o carta apostólica de nuestros predecesores o de la sede apostólica (excepto, por supuesto, a aquellos bajo prohibición), y a los asistentes y acompañantes de quienes vengan, cualquiera que sea su estado, rango, condición o nobleza, eclesiásticos o seglares, para sí mismos y todos sus bienes, un salvoconducto libre, seguro y plenamente amplio, para venir por tierra o mar a través de los estados, territorios y lugares sujetos a la dicha Iglesia Romana, a este concilio Lateranense en Roma, residir en la ciudad y deliberar libremente, y salir de ella cuantas veces quieran, con total, libre y absoluta seguridad y con verdadera e indiscutible garantía papal, no obstante cualesquiera imposiciones de censuras eclesiásticas o seculares y penas que se hayan promulgado en general contra ellos, por cualquier razón, por ley o por la dicha sede, bajo cualquier forma de palabras o cláusulas, y que puedan haber incurrido en general. Por nuestras cartas exhortaremos, advertiremos y pediremos a todos y cada uno de los reyes, príncipes y gobernantes cristianos que, por reverencia a Dios todopoderoso y a la sede apostólica, no molesten ni hagan molestar, directa o indirectamente, de modo alguno en sus personas o bienes, a quienes se dirijan a este sacro concilio Lateranense, sino que les permitan venir en libertad, seguridad y paz.

Además, para la prosecución de la celebración de este concilio, declaramos que la séptima sesión se celebrará el próximo 23 de mayo. Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo…

SESIÓN 7

17 de junio de 1513

[Se lee y aprueba la constitución Meditatio cordis nostri {Msi 32, 815-818}, que aplaza la octava sesión para el 16 de noviembre.]

SESIÓN 8

19 de diciembre de 1513

[Condena de toda proposición contraria a la verdad de la fe cristiana iluminada]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. El peso del gobierno apostólico nos impulsa continuamente, para que, atendiendo a las debilidades de las almas que requieren ser sanadas —de las cuales el omnipotente Creador, desde lo alto, ha querido confiarnos el cuidado— y especialmente a aquellos males que ahora se manifiestan como más urgentes para los fieles, ejerzamos, como el samaritano del Evangelio, la tarea de curar con aceite y vino, no sea que se nos pueda aplicar la reprensión de Jeremías: ¿No hay bálsamo en Galaad? ¿No hay allí médico? Por consiguiente, dado que en nuestros días (que soportamos con dolor) el sembrador de cizaña, el antiguo enemigo del género humano, ha osado diseminar y multiplicar en el campo del Señor errores sumamente perniciosos —siempre rechazados por los fieles— especialmente acerca de la naturaleza del alma racional, afirmando que es mortal o que es única para todos los hombres, y dado que algunos, haciendo de filósofos sin la debida prudencia, sostienen que tal proposición es verdadera al menos según la filosofía, deseamos aplicar remedios adecuados contra esta infección y, con la aprobación del sacro concilio, condenamos y rechazamos a todos los que afirman que el alma intelectual es mortal o que es única para todos los hombres, y a quienes suscitan dudas sobre este asunto. Pues el alma no sólo existe verdaderamente por sí misma y esencialmente como forma del cuerpo humano —como se dice en el canon de nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Clemente V, promulgado en el concilio general de Vienne— sino que además es inmortal; y, además, por la multitud de cuerpos en los que se infunde individualmente, puede, debe y es multiplicada. Esto se establece claramente por el Evangelio cuando el Señor dice: No pueden matar el alma; y en otro lugar: El que odia su vida en este mundo, la conservará para la vida eterna; y cuando promete recompensas y castigos eternos a los que serán juzgados según los méritos de su vida; de otro modo, la Encarnación y los otros misterios de Cristo no nos aprovecharían de nada, ni la resurrección sería algo que esperar, y los santos y justos serían (como dice el Apóstol) los más miserables de todos los hombres.

Y dado que la verdad no puede contradecir a la verdad, definimos que toda afirmación contraria a la verdad iluminada de la fe es totalmente falsa y prohibimos estrictamente que se permita enseñar lo contrario. Decretamos que todos aquellos que se aferran a afirmaciones erróneas de esta clase, sembrando así herejías totalmente condenadas, deben ser evitados de toda forma y castigados como herejes detestables y odiosos e infieles que socavan la fe católica. Además, ordenamos estrictamente a cada filósofo que enseña públicamente en las universidades o en otros lugares que, cuando expliquen o expongan a su audiencia principios o conclusiones de filósofos que se sabe se desvían de la verdadera fe —como la afirmación de la mortalidad del alma o de que sólo existe un alma o de la eternidad del mundo y otros temas semejantes— están obligados a emplear todo su esfuerzo para esclarecer a sus oyentes la verdad de la religión cristiana, a enseñarla con argumentos convincentes, en la medida de lo posible, y a aplicarse con todas sus energías para refutar y desbaratar los argumentos opuestos de los filósofos, ya que todas las soluciones están disponibles.

Pero no basta con cortar de vez en cuando las raíces de los abrojos, si no se cava profundamente el terreno para impedir que vuelvan a multiplicarse, y si no se eliminan sus semillas y causas de raíz de donde brotan tan fácilmente. Por ello, dado que el prolongado estudio de la filosofía humana —que Dios ha hecho vana y necia, como dice el Apóstol, cuando carece del sazón de la sabiduría divina y de la luz de la verdad revelada— a veces conduce más al error que al descubrimiento de la verdad, ordenamos y establecemos con esta saludable constitución, para suprimir toda ocasión de caer en error respecto a las materias antes citadas, que desde ahora ninguno de los que estén en órdenes sagradas, sean religiosos o seculares u otros comprometidos así, cuando sigan cursos en universidades u otras instituciones públicas, se dediquen al estudio de la filosofía o la poesía por más de cinco años después del estudio de gramática y dialéctica, sin dedicar algún tiempo al estudio de la teología o del derecho pontificio. Transcurridos esos cinco años, si alguien desea profundizar en tales estudios, sólo podrá hacerlo si al mismo tiempo, o de algún otro modo, se dedica activamente a la teología o a los sagrados cánones; para que los sacerdotes del Señor encuentren en estas santas y útiles ocupaciones medios para purificar y sanar las fuentes infectadas de la filosofía y la poesía.

Mandamos, en virtud de santa obediencia, que estos cánones se publiquen cada año, al inicio del curso, por los ordinarios locales y rectores de universidades donde florezcan institutos de estudios generales. Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo…

[Sobre la paz entre príncipes cristianos y el retorno de los bohemios que rechazan la fe]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Proseguimos el sacro concilio Lateranense para alabanza de la Trinidad omnipotente e indivisa y para gloria de Aquel cuyo lugar representamos en la tierra, quien establece la paz y la armonía en sus altos cielos, y quien, al partir de este mundo, dejó la paz como herencia legítima a sus discípulos. Pues, en la anterior séptima sesión, el concilio abordaba, entre otros asuntos, el peligro amenazante y muy evidente de los infieles y el derramamiento de sangre cristiana, que ya entonces se vertía por nuestras manifiestas culpas. También debían eliminarse las querellas entre reyes, príncipes y pueblos cristianos, y nos veíamos obligados a buscar con todas nuestras fuerzas la paz entre ellos. Esta fue la razón de tener que concertar una de las reuniones más importantes de dicho concilio: para que la paz se siga, se mantenga sin interrupciones y llegue a su debido cumplimiento, especialmente en estos tiempos en que se reconoce que el poder de los infieles ha crecido de forma notable. Por tanto, con la aprobación del mismo concilio, hemos dispuesto y decidido enviar a dichos reyes, príncipes y gobernantes legados y enviados de paz diligentes y sobresalientes en ciencia, experiencia y virtud, con miras a negociar y concertar la paz. Y para que estos hombres depongan las armas, hemos exhortado a sus portavoces presentes en el concilio, en la medida de lo posible con la ayuda de Dios, a que dediquen toda su energía y fuerza, por reverencia a la sede apostólica y a la unión de los fieles, para notificar estos asuntos a sus reyes, príncipes y gobernantes. Éstos son invitados, en nuestro nombre, a negociar y escuchar con buena voluntad y honra a los mismos legados apostólicos y a actuar en favor de nuestros justos y santos deseos que serán expuestos por estos mensajeros.

Nos persuadíamos de que así lo harían, para que nuestros legados pudieran asumir la tarea de la embajada lo antes posible y llevarla a buen término con valentía, y para que, con el favor del Padre de las luces (de quien procede todo bien), pueda negociarse y concertarse la paz y, una vez lograda, pueda emprenderse la santa y necesaria expedición contra la furia de los infieles, ávidos de saciarse con sangre cristiana, y se lleve a feliz término para seguridad y paz de toda la cristiandad. De esto esperábamos, desde lo más profundo de nuestro corazón, por nuestro oficio pastoral, la paz y unión dentro de todo el pueblo cristiano y, en particular, entre esos mismos reyes, gobernantes y príncipes cuya discordia se temía pudiera causar cada día graves y prolongados daños al estado cristiano. Surgía la esperanza de que el estado cristiano se cuidaría de modo útil y saludable por medio de esta paz y unidad, gracias a la autoridad de estos hombres. Enviamos nuestros mensajeros y cartas a los mencionados reyes, príncipes y gobernantes —entonces desunidos entre sí— para exhortarlos, requerirlos y advertirlos. Nada omitimos (en cuanto estuvo en nuestro poder) para disponer y lograr con todos nuestros esfuerzos que, una vez eliminada toda discordia y disensión de cualquier tipo, quisieran finalmente volver, en plena concordia, gracia y amor, a la paz universal, armonía y unidad. De este modo, no se infligirían más pérdidas a los cristianos de manos del fiero señor de los turcos ni de otros infieles, sino que se unirían fuerzas para aplastar la terrible furia y los vanos intentos de esos pueblos.

En tal situación, esforzándonos con todo pensamiento, cuidado, esfuerzo y celo para que todo se lleve a feliz término, y confiando en el don de Dios, hemos decretado que legados con misión especial de nuestra parte —que serán cardenales de la santa Iglesia Romana y que pronto serán nombrados por nosotros, con el consejo de nuestros hermanos, en nuestro consistorio secreto— sean designados y enviados con autoridad y con las facultades necesarias y convenientes, como mensajeros de paz, para la organización, negociación y concertación de esta paz universal entre cristianos, para emprender la expedición contra los infieles, con la aprobación de este sacro concilio, y para inducir a dichos reyes, por generosidad de alma digna de su rango y por devoción a la fe católica, a avanzar con ánimo pronto y dispuesto hacia las santas tareas de la paz y la expedición, para la protección, defensa y salvaguarda total y perfecta de todo el estado cristiano.

Además, dado que la prolongada y múltiple herejía de los bohemios ofende gravemente a Dios y escandaliza al pueblo cristiano, hemos encomendado por completo, para el futuro inmediato, la tarea de devolver a este pueblo a la luz y la armonía de la verdadera fe a nuestro querido hijo Tomás de Esztergom, cardenal presbítero del título de San Martín en los Montes, como legado nuestro y de la sede apostólica para Hungría y Bohemia. Exhortamos a este pueblo en el Señor a que no dejen de enviar algunos de sus portavoces, con mandato suficiente, ya sea a nosotros y a este sacro concilio Lateranense o al mismo Tomás, cardenal legado, quien estará más próximo a ellos. El objetivo será deliberar sobre un remedio oportuno mediante el cual reconozcan los errores que durante tanto tiempo los han mantenido esclavizados y sean conducidos, con la guía de Dios, a la verdadera práctica de la religión y al seno de la santa madre Iglesia. Con la aprobación del sacro concilio, por tenor de la presente carta, les otorgamos y concedemos, con la fe de un pontífice, una garantía pública y un salvoconducto libre respecto a su venida, estancia mientras dure la negociación de los asuntos mencionados, y posterior partida y regreso a sus propios territorios; y consentiremos en sus peticiones en la medida de lo posible, según Dios.

Para que este sacro concilio Lateranense pueda llevarse a feliz término con el fruto deseado, dado que quedan muchos otros temas graves que tratar y debatir para alabanza de Dios y triunfo de su Iglesia, declaramos, con la aprobación del sacro concilio, que la novena sesión de la continuación de este sacro concilio Lateranense se celebrará el 5 de abril de 1514, en el primer año de nuestro pontificado, que será el miércoles después del Domingo de Pasión. Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo…

BULA SOBRE LA REFORMA

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Colocados, por don de la gracia divina, en el supremo punto de la jerarquía apostólica, nada creímos más acorde a nuestro deber oficial que examinar, con celo y cuidado, todo lo que pudiera concernir a la protección, la solidez y la extensión del rebaño católico que se nos ha confiado. Para este fin hemos aplicado toda la fuerza de nuestra actividad y la energía de nuestra mente y talento. Nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Julio II, preocupado por el bienestar de los fieles y deseoso de protegerlo, convocó el concilio ecuménico Lateranense por muchas otras razones, ciertamente, pero también porque se presentaba continuamente una queja constante contra los oficiales de la curia romana. Por estas razones, se designaron varios comités compuestos por sus venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia Romana —de cuyo número formábamos parte entonces— y también por prelados, para investigar cuidadosamente estas quejas. A fin de que los vinculados a la curia y otros que se acercaban a ella para solicitar favores no fueran, entre tanto, atormentados por la excesiva carga de gastos y, al mismo tiempo, el descrédito que perturbaba gravemente a dichos oficiales se mitigara con un remedio rápido, él promulgó una bula de reforma mediante la cual quedaban nuevamente obligados, bajo grave pena, a respetar los términos legales de sus oficios. Pero, debido a la muerte, no pudo legislar en particular sobre los excesos ni concluir el concilio.

Nosotros, como sucesores de su preocupación no menos que de su oficio, al inicio mismo de nuestro pontificado, no demoramos en reanudar el sínodo, promover la paz entre los príncipes cristianos y, no menos, puesto que es nuestra intención llevar a cabo una reforma universal, reforzar con nuevos auxilios lo que fue establecido primero por nuestro predecesor respecto a los oficios curiales y proseguir esto mediante comités ampliados. Pues ninguna ansiedad más apremiante nos pesa que la de arrancar los espinos y abrojos del campo del Señor y, si algo impide su cultivo, extirparlo de raíz. Por tanto, después de recibir un informe detallado de los comités, con aviso de lo que se desviaba y por quién, restauramos a la norma todo aquello que se había desviado de una costumbre sana y loable o de una institución antigua. Reunimos todo ello en una sola bula de reforma publicada sobre esta materia con la aprobación del sacro concilio; {Esta bula Pastoralis officii se publicó el 13 de diciembre de 1513, pero nunca se sometió a votación de los padres} y designamos a quienes velaran por su ejecución, para insistir en que se mantuvieran sus disposiciones. Con la aprobación de este sacro concilio, ordenamos que esto sea observado sin alteración ni engaño por los propios oficiales, así como por otros, según afecte a cada uno, bajo pena de excomunión inmediata de la cual sólo podrá absolver el pontífice romano (salvo en peligro inmediato de muerte), de tal modo que, además de esta y otras penas establecidas detalladamente en la bula, quienes actúen en contra queden automáticamente suspendidos por seis meses del oficio en el cual cometieron la falta. Y si reinciden en el mismo oficio, queden privados de él para siempre, por haber contaminado el mismo oficio. Una vez que hayan sido reconducidos a buena conducta mediante nuestra constitución, y se haya contenido y eliminado el daño general, procederemos a las demás etapas de la reforma.

Si el Todopoderoso, en su misericordia, nos permite establecer la paz entre los líderes cristianos, nos empeñaremos no sólo en extirpar por completo las malas semillas, sino también en expandir los territorios de Cristo y, apoyados en estos logros, avanzaremos, con Dios favoreciendo sus propios designios, hacia la santísima expedición contra los infieles, cuyo deseo está profundamente arraigado en nuestro corazón.

Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo…

SESIÓN 9

5 de mayo de 1514

[El papa exhorta a los príncipes cristianos a hacer la paz entre sí para que sea posible una expedición contra los enemigos de la fe cristiana]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria. Después de haber sido llamados, por disposición divina, al cuidado y gobierno de la Iglesia universal, aun siendo indignos de tan grande responsabilidad, comenzamos, desde el supremo punto del apostolado, como desde la cima del Monte Sión, a dirigir inmediatamente nuestra mirada y orientar nuestra mente hacia aquellas cosas que parecen ser de importancia primaria para la salvación, la paz y la expansión de la propia Iglesia. Cuando concentramos todo nuestro cuidado, pensamiento y celo en esta dirección, como pastor experto y vigilante, no hallamos nada más grave o peligroso para el estado cristiano ni más opuesto a nuestro santo deseo que la furiosa locura de los conflictos armados. Pues a causa de ellos, Italia casi ha sido arrasada por matanzas intestinas, ciudades y territorios han sido desfigurados, en parte derribados y en parte arrasados, provincias y reinos han sido golpeados, y los pueblos no cesan de obrar con demencia y de revolcarse en sangre cristiana. Por tanto, hemos juzgado que nada debe recibir mayor importancia, consideración y atención que sofocar estas guerras y reorganizar la disciplina eclesiástica de acuerdo con los recursos y circunstancias, para que, con Dios aplacado por un cambio de vida, una vez puestas a un lado las querellas, podamos reunir y congregar en uno solo el rebaño del Señor confiado a nuestro cuidado y alentar y estimular más fácilmente a este rebaño, en una unión de paz y concordia, como con un fortísimo lazo, contra los enemigos comunes de la fe cristiana que ahora la amenazan.

Este nuestro intenso deseo de esta campaña contra los enemigos malignos e implacables de la cruz de Cristo está tan profundamente arraigado en nuestro corazón que determinamos continuar y proseguir el sacro concilio Lateranense —que fue convocado e iniciado por nuestro predecesor de feliz memoria, Julio II, e interrumpido por su muerte— por esa razón especial, como se desprende de todas las diferentes sesiones celebradas por nosotros en el mismo concilio. Así, con los príncipes cristianos o sus portavoces reunidos en el mismo concilio, y prelados de distintas partes del mundo que acuden a él, una vez establecida la paz entre estos príncipes cristianos y (como es justo) arrancados primero los dañinos abrojos de las herejías del campo del Señor, podrían decidirse felizmente las cosas necesarias para la campaña contra los mismos enemigos, y lo relativo a la gloria y triunfo de la fe ortodoxa, y otros diversos asuntos, mediante el oportuno consejo y acuerdo de todos.

Aunque muchos hombres eminentes, destacados en todas las ramas del saber, acudieron desde diferentes partes de Europa a este concilio, que fue solemnemente convocado y debidamente proclamado, muchos otros, impedidos legítimamente, enviaron sus instrucciones en forma oficial. Sin embargo, debido a las dificultades de las guerras y circunstancias por las cuales muchos territorios han permanecido bloqueados largo tiempo por armas hostiles, no se pudieron reunir los recursos ni los grandes números que deseábamos. Además, que aún no hayamos enviado los legados especialmente designados a reyes y príncipes para promover la unión y la paz entre estos mismos gobernantes —cosa que quizás muchos consideran necesaria y que nosotros también creemos especialmente oportuna— no puede atribuírsenos a nosotros. La razón, ciertamente, por la cual nos abstuvimos de hacerlo es ésta: casi todos los príncipes nos hicieron saber, por cartas y mensajes, que el envío de legados no era en absoluto necesario ni conveniente. No obstante, enviamos hombres prudentes y de probada lealtad, investidos con la dignidad episcopal, como nuestros enviados a aquellos mismos príncipes que emprendían serias acciones armadas entre sí y, según se podía prever, guerras bastante amargas. Sucedió que, especialmente por la acción de estos enviados, se acordaron treguas entre algunos príncipes y se cree que los demás están a punto de dar su consentimiento. Por tanto, no dejaremos de enviar los legados especiales, como decidimos en la última sesión, siempre que esto sea necesario y provechoso para establecer una paz estable y duradera entre ellos, tal como habíamos propuesto previamente. Entretanto, no cesaremos de actuar y reflexionar sobre lo que sea pertinente a la situación, con los portavoces de esos mismos príncipes que negocian con nosotros, y de insistir y exhortarlos a ellos y a sus príncipes a esta acción mediante nuestros enviados y cartas.

¡Oh, que el Dios omnipotente y misericordioso asista desde lo alto nuestros planes de paz y nuestros constantes pensamientos, mire al pueblo fiel con ojos más benévolos y favorables y, por la seguridad y la paz comunes y por la supresión de la soberbia locura de los malvados enemigos del nombre cristiano, conceda oído propicio a sus devotas oraciones! Por nuestra autoridad apostólica, mandamos a cada uno de los primados, patriarcas y arzobispos, a los cabildos de iglesias catedrales y colegiatas, tanto seculares como pertenecientes a cualquiera de las órdenes religiosas, a colegios y conventos, a los líderes de pueblos, decanos, rectores de iglesias y otros que tienen cura de almas, y a predicadores, colectores de limosnas y quienes exponen la palabra de Dios al pueblo, y les ordenamos en virtud de santa obediencia, que dentro de la celebración de las misas, durante el tiempo en que se exponga la palabra de Dios al pueblo o fuera de ese tiempo, y en las oraciones que digan en capítulo o como conventos, o en cualquier otro momento en toda clase de reuniones, conserven las siguientes colectas especiales: Oh Dios, de quien proceden los santos deseos, y Oh Dios, en cuyas manos están todo poder y autoridad sobre los reinos, mira por la ayuda de los cristianos. E igualmente han de encomendar a los miembros de sus diócesis y a otras personas de uno y otro sexo, ya sean eclesiásticas o seglares, sobre quienes tengan autoridad por razón de una prelatura o cualquier otra posición eclesiástica de autoridad, y exhortar en el Señor a quienes proponen la palabra de Dios por propia cuenta o por encargo de otros, que derramen en privado devotas oraciones a Dios mismo y a su madre gloriosísima, con el Padre Nuestro y el Ave María, por la paz de los cristianos (como se dijo arriba) y por la completa destrucción de los infieles.

Además, cualquiera de los mencionados anteriormente que piense que, por influencia o favor con príncipes seglares de cualquier rango, dignidad o distinción, o con sus consejeros, asociados, asistentes u oficiales, o con los magistrados, rectores y lugartenientes de ciudades, villas, universidades o cualquier institución seglar, o con otras personas de uno u otro sexo, eclesiásticas o seglares, puede tomar medidas para lograr una paz universal o particular entre príncipes, gobernantes y pueblos cristianos, y para impulsar la expedición contra los infieles, que emplee un firme estímulo y los conduzca a esta paz y a la expedición. Por la tierna misericordia de nuestro Dios y el mérito de la pasión de su unigénito Hijo Jesucristo, exhortamos a todos ellos con toda la emoción posible de nuestro corazón y les aconsejamos, por la autoridad del oficio pastoral que ejercemos, que dejen a un lado enemistades privadas y públicas y se entreguen a abrazar la empresa de la paz y a decidir la mencionada expedición.

Prohibimos estrictamente a cada prelado, príncipe o individuo, ya sea eclesiástico o seglar, de cualquier estado, rango, dignidad, preeminencia o condición que sea, bajo amenaza del juicio divino, que presuma introducir de cualquier forma, directa o indirectamente, abierta o secretamente, obstáculo alguno a la mencionada paz que deba ser negociada por nosotros o por nuestros agentes, sean legados o enviados de la sede apostólica investidos (como se dijo) con dignidad episcopal, para la defensa del estado cristiano de los fieles. Aquellos que, trabajando por esta paz, consideren que existe algo de carácter privado o público que sea importante para sus príncipes, ciudades o estados —cuyo cuidado les incumbe por algún cargo u oficio público— deben, en la medida de lo posible en el Señor, con moderación y calma, encargarse del asunto en cuanto implique apoyo y buena voluntad hacia la paz venidera. En verdad, quienes deseen animar a los fieles con los dones espirituales de Cristo —cuando estos estén debidamente contritos y absueltos— y derramar devotas oraciones para obtener la paz y para decidir la expedición, de modo que dicha paz y la campaña contra los mencionados enemigos de la fe cristiana se logren y se aseguren de parte de Dios mismo, dedicarán esfuerzos valiosos y bien considerados cada vez que lo hagan. Estas oraciones, ofrecidas con devoción, deben realizarse en misas, sermones y otros oficios divinos, en oraciones colegiales, conventuales y otras públicas o comunitarias, y entre príncipes, consejeros, oficiales, gobernadores y demás personas mencionadas arriba que parezcan tener alguna influencia en la realización o arreglo de la paz y en la decisión (como se dijo) de la expedición contra los enemigos de la cruz invicta.

Confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, concedemos remisión de cien días de penitencias impuestas a quienes, individualmente y en privado, ofrezcan oraciones para obtener lo anterior de Dios; siete veces cada día si así lo hacen o, si son menos, tantas veces como lo hagan; hasta que se haya establecido la paz universal —que ocupa nuestra constante atención— entre príncipes y pueblos actualmente en disputa armada, y la expedición contra los infieles haya sido decretada con nuestra aprobación. Imponemos a nuestros venerables hermanos, primados, patriarcas, arzobispos y obispos, a quienes llegue la presente carta o sus copias, debidamente impresas en Roma o en otro lugar bajo sellos oficiales, que la hagan publicar con toda la celeridad posible en sus provincias y diócesis, y den firmes instrucciones para su debida ejecución.

Mientras tanto, con la aprobación del sagrado concilio, hemos decretado, como propusimos y deseamos con todo nuestro corazón, la reforma eclesiástica de nuestra curia y de nuestros venerables hermanos los cardenales de la santa iglesia romana, y de otros residentes en Roma, y muchas otras cosas necesarias que se contendrán en nuestras otras cartas que se publicarán en esta misma sesión. Fue Julio, nuestro predecesor, quien convocó a este concilio a todos los que acostumbraban asistir a concilios. Les concedió un salvoconducto amplio para que pudieran emprender el viaje y llegar seguros e indemnes. Sin embargo, muchos prelados que debían haber venido aún no han llegado, quizás por los obstáculos ya mencionados. En nuestro deseo de proceder con los asuntos más graves previstos para la próxima sesión, apelamos en el Señor y pedimos y aconsejamos, por la tierna misericordia del mismo, a prelados, reyes, duques, marqueses, condes y otros que suelen venir o enviar a alguien a un concilio general, pero que aún no han enviado portavoces ni instrucciones legítimas, que decidan, con toda la rapidez posible, venir en persona o enviar enviados elegidos y competentes, con mandato válido, a este sagrado concilio Lateranense tan beneficioso para el estado cristiano.

Con respecto a aquellos venerables hermanos, patriarcas, arzobispos, obispos, abades y prelados —especialmente aquellos obligados bajo juramento a visitar el lugar de los apóstoles Pedro y Pablo en tiempos fijos y a asistir en persona a los concilios generales que hayan sido convocados, incluidos aquellos obligados a ello en el momento de su promoción— cuya obstinación por no asistir a varias sesiones se convirtió en objeto de acusación frecuente por parte del promotor del mismo concilio, existe en forma solemne tanto una petición de procedimiento contra ellos como una declaración de las censuras y penas incurridas. Esto no obstante cualquier privilegio, concesión e indulto que les haya sido otorgado, confirmado o renovado por nosotros o nuestros mencionados predecesores en favor de ellos y sus iglesias, monasterios y beneficios. Los anulamos e invalidamos por nuestro conocimiento cierto y plenitud de poder, considerándolos plenamente expresados aquí. Imponemos, en virtud de santa obediencia, y ordenamos estrictamente, bajo pena de excomunión y perjurio y otras derivadas de derecho o costumbre, y en particular de la carta que convocó y proclamó dicho concilio Lateranense y que fue promulgada por nuestro predecesor Julio, que deben asistir en persona al mencionado concilio Lateranense y permanecer en Roma hasta que haya concluido y finalizado por nuestra autoridad, a menos que estén impedidos por alguna excusa legítima. Y si (como dijimos) se ven de alguna manera impedidos, deberán enviar a sus representantes debidamente calificados con mandato pleno sobre los asuntos que deban tratarse, abordarse y aconsejarse.

Para eliminar completamente toda excusa y no dejar pretexto de impedimento a nadie que esté obligado a asistir, además de la garantía pública claramente otorgada al convocar este concilio a todos los que acudan, damos, concedemos y otorgamos, actuando conforme al consejo y poder antes mencionados con la aprobación del mismo concilio, a todos aquellos que hayan acostumbrado asistir a reuniones de concilios generales y que acudan al presente concilio Lateranense, así como a los miembros de su séquito personal, de cualquier estado, rango, orden, condición o nobleza que sean, eclesiásticos o seglares, un salvoconducto libre, seguro y protegido, y, por autoridad apostólica en virtud de la presente carta, plena protección en todos sus aspectos, para ellos mismos y para todas sus posesiones de cualquier tipo al pasar por ciudades, territorios y lugares, por mar y tierra, que estén sujetos a la iglesia romana, para el viaje al concilio Lateranense en Roma, para permanecer en la ciudad de libertad, para intercambiar opiniones según sus pareceres, para partir de ella cuantas veces deseen y también durante cuatro meses después de la conclusión y disolución de dicho concilio; y prometemos dar con prontitud otros salvoconductos y garantías a quienes deseen tenerlos. A todos y cada uno de estos visitantes los trataremos y acogeremos con bondad y caridad.

Bajo amenaza de la majestad divina y de nuestro desagrado, y de las penas contra quienes impidan la celebración de concilios, especialmente el mencionado concilio Lateranense, que están contenidas y consignadas en el derecho o en la carta de convocatoria de nuestro mencionado predecesor, instruimos a todos y cada uno de los príncipes seglares, de cualquier rango elevado que sean, incluidos emperadores, reyes, reinas, duques o cualquier otro, a los gobernadores de ciudades y ciudadanos que gobiernen o rijan sus estados, para que concedan a los prelados y otros que acudan al mencionado concilio Lateranense libre permiso y licencia, un salvoconducto para venir y regresar, y un tránsito libre e indemne por sus dominios, tierras y propiedades por donde deban pasar dichas personas junto con su equipaje, posesiones y caballos; anulando y dejando sin efecto todas las excepciones y excusas.

Además ordenamos y mandamos, bajo pena de nuestro desagrado y de otras penas que puedan imponerse a nuestra voluntad, a todos y cada uno de los nuestros que porten armas, tanto infantería como caballería, a sus comandantes y capitanes, a los castellanos de nuestras fortalezas, a los legados, gobernadores, mandatarios, lugartenientes, autoridades, oficiales y vasallos de las ciudades y territorios sujetos a la iglesia romana, y a cualquier otro de cualquier rango, estado, condición o distinción que sean, que otorguen permiso y sean responsables de otorgar permiso a quienes acudan al concilio Lateranense para pasar con libertad, seguridad y protección, para permanecer y regresar, de modo que tan santo, loable y necesario concilio no se vea frustrado por ninguna causa o pretexto, y que quienes acudan a él puedan vivir en paz y calma y sin restricción y exponer y tratar bajo esas mismas condiciones los asuntos que atañen al honor de Dios omnipotente y al estado de toda la iglesia. Todo esto lo mandamos no obstante cualquier constitución, ordenanza apostólica, ley imperial o estatuto municipal y costumbres (aun aquellas reforzadas por juramento y confirmación apostólica o por cualquier otra autoridad) que pudieran modificar en algún aspecto o impedir de cualquier modo el mencionado salvoconducto y garantía, incluso si las constituciones, etc., fueran de tal naturaleza que se exigiera una forma individual, precisa, clara y distinta de expresión, o alguna otra expresión claramente establecida, y no solo cláusulas generales que solo impliquen la materia, pues consideramos que el significado de todo lo anterior queda claramente expuesto por la presente carta, como si se hubiera incluido palabra por palabra. Que nadie, por tanto… Si alguien, sin embargo…

[Bula sobre la reforma de la curia]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

Conviene sumamente al pontífice romano ejercer el oficio de pastor providente, a fin de cuidar y custodiar el rebaño del Señor que le ha sido encomendado por Dios, pues, por disposición de la suprema providencia, que ordena las cosas del cielo y de la tierra con inefable sabiduría, él actúa en el elevado trono de San Pedro como vicario en la tierra de Cristo, el unigénito Hijo de Dios.

Y cuando notamos, por la solicitud de nuestro ministerio pastoral, que la disciplina eclesiástica y la norma de vida sana y recta se están deteriorando, desapareciendo y desviando cada vez más del camino correcto en casi todos los rangos de los fieles de Cristo —con desprecio de la ley y exención de castigo, a causa de los trastornos de los tiempos y de la malicia de los hombres—, debe temerse que, si no se corrige con una mejora bien dirigida, se caiga cada día en diversas faltas bajo la seguridad del pecado, y pronto, con la aparición de escándalos públicos, sobrevenga una ruina completa.

Deseamos, pues, en cuanto nos está permitido desde lo alto, contener estos males para que no se fortalezcan, restaurar muchas cosas a su antigua observancia de los sagrados cánones, crear con la ayuda de Dios una mejora conforme a la práctica establecida de los santos padres, y dar —con la aprobación del sagrado concilio Lateranense convocado para este fin, entre otros, por nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Julio II, y continuado por nosotros— una dirección sana a todos estos asuntos.

Para comenzar, tomamos aquellos puntos que por ahora parecen más apropiados y que, descuidados a menudo por generaciones concretas, han traído gran daño a la religión cristiana y han producido gravísimos escándalos en la iglesia de Dios. Por tanto, hemos decidido comenzar con la provisión de dignidades eclesiásticas.

Nuestro predecesor de piadosa memoria, el papa Alejandro III, también en un concilio Lateranense, decretó que la edad, la gravedad de carácter y la ciencia de las letras deben examinarse cuidadosamente en la provisión de individuos para obispados y abadías. Además, nada perjudica más a la iglesia de Dios que cuando prelados indignos son aceptados para el gobierno de las iglesias. Por ello, en la provisión de prelados, los pontífices romanos deben poner especial atención, sobre todo porque deberán dar cuenta a Dios en el juicio final de aquellos que por su provisión fueron colocados al frente de iglesias y monasterios.

En consecuencia, ordenamos y establecemos que de ahora en adelante, conforme a la constitución del citado Alejandro III, para las iglesias y monasterios vacantes de rango patriarcal, metropolitano y catedralicio, la persona provista debe ser de edad madura, de ciencia y gravedad de costumbres, como se dijo, y no debe hacerse la provisión por instigación de otro, ni por recomendación, imposición o coacción, ni de otro modo, a no ser que parezca conveniente actuar de forma diferente por ventaja de las iglesias, prudencia, nobleza, integridad, experiencia, prolongado trato con la curia (junto con ciencia suficiente) o servicio a la sede apostólica.

Queremos que lo mismo se observe respecto a las personas elegidas y escogidas en elecciones y designaciones que la sede apostólica haya admitido por costumbre. Y si surgiera el caso de proveer iglesias y monasterios de esta clase con personas menores de treinta años, no podrá concedérseles dispensa para estar al frente de iglesias antes de los veintisiete años, ni de monasterios antes de los veintidós.

Para que personas idóneas sean promovidas con mayor exactitud y cuidado, disponemos que el cardenal a quien se le haya encomendado informar sobre una elección, provisión o presentación a una iglesia o monasterio, antes de dar cuenta en el sagrado consistorio (como es costumbre) de su informe o revisión, haga conocer dicho informe a uno de los cardenales más antiguos de cada orden, personalmente en el propio consistorio o, si no hubiera consistorio el día fijado para rendir cuentas, por medio de su secretario u otro de su personal, y los tres cardenales mayores deberán comunicarlo lo antes posible a los demás cardenales de su orden.

El mencionado cardenal que presente el informe deberá examinar personalmente el asunto de la elección, provisión o promoción de forma sumaria y extrajudicial. Si alguien presenta objeciones, está obligado a convocar, tras citar a los opositores, testigos competentes, responsables y dignos de confianza, y, si fuera necesario o oportuno, a otros por oficio. Está obligado a llevar consigo al consistorio, el día en que deba rendir informe, las actas y resoluciones del proceso junto con las declaraciones de los testigos, y no dará su informe de ninguna forma hasta que la persona a promoverse, si se halla en la curia, haya visitado primero a la mayoría de los cardenales, para que puedan conocer de primera mano, en cuanto a su carácter, lo que pronto sabrán por el informe de su colega. Además, la persona promovida está obligada, según antigua práctica y loable costumbre, a visitar lo antes posible a los mismos cardenales que se encuentren en la curia. Esta práctica y loable costumbre, en verdad, la renovamos y mandamos que se observe sin alteración.

Dado que es justo conservar la dignidad episcopal incólume, y que debe protegerse de ataques indiscriminados de personas malvadas y de acusaciones falsas de denunciantes, decretamos que ningún obispo o abad pueda ser depuesto de su rango cuando alguien formule una acusación o presente demandas (a menos que se le brinde la oportunidad de legítima defensa), incluso si las acusaciones son notorias y, después de escuchar atentamente a las partes, el caso se ha probado plenamente; ni puede ser trasladado ningún prelado contra su voluntad, salvo por otras causas justas y eficaces, conforme a los términos y decretos del concilio de Constanza.

Asimismo, como consecuencia de los commendams (encomiendas) otorgados a monasterios, dichos monasterios (como la experiencia, que es maestra práctica, ha enseñado con bastante frecuencia) sufren graves perjuicios tanto en lo espiritual como en lo temporal, pues sus edificios caen en ruina, en parte por la negligencia de los commendatarios y en parte por su codicia o falta de interés; el culto divino se va reduciendo gradualmente, y se ofrece, en general, ocasión de desprecio especialmente a las personas seglares, no sin detrimento de la dignidad de la sede apostólica, de la cual provienen tales commendams. Para que se tomen medidas más sensatas que protejan a estos monasterios de tales daños, queremos y decretamos que, cuando queden vacantes por muerte del abad en funciones, no puedan darse en commendam a nadie mediante ningún acuerdo, a menos que nos parezca justo decidir otra cosa, de acuerdo con las circunstancias y con el consejo de nuestros hermanos, para salvaguardar la autoridad de la sede apostólica y contrarrestar los planes malvados de quienes la atacan.

Sin embargo, tales monasterios deben ser provistos de personas competentes, conforme a la constitución mencionada, de modo que abades idóneos los gobiernen (como es debido). Estos monasterios podrán ser concedidos en commendam, cuando cese la commendam original por renuncia o muerte del commendatario, solo a cardenales o a personas calificadas y merecedoras; y de tal forma que los commendatarios de los monasterios, cualquiera que sea su dignidad, honor y alto rango, incluso si gozan de la condición y dignidad de cardenal, están obligados, si comen en privado, fuera de la mesa común, a destinar una cuarta parte de su manutención a la renovación de la estructura, o a la compra o reparación de enseres, vestiduras y ornamentos, o al sustento o mantenimiento de los pobres, según lo exija o aconseje la necesidad mayor. Si, en cambio, comparten totalmente la mesa común, se deberá destinar una tercera parte de todos los recursos del monasterio encomendado, descontados todos los impuestos, a los fines mencionados y al sustento de los monjes. Además, las letras que se redacten sobre tales commendams de monasterios deben contener una cláusula que exprese específicamente esto. Si se redactan de otra forma, carecerán de valor o eficacia.

Puesto que es conveniente que tales iglesias sean provistas sin pérdida de ingresos, de modo que se considere tanto el honor de quienes las rigen como la necesidad de las iglesias y sus edificios, decretamos y establecemos que nunca se reserven pensiones de los ingresos de estas iglesias, excepto por causa de una renuncia o por otro motivo que haya sido considerado creíble y honorable en nuestro consistorio secreto. Asimismo, establecemos que en adelante las iglesias parroquiales, dignidades mayores y principales y otros beneficios eclesiásticos cuyos alquileres, rentas y productos no alcancen ordinariamente un valor anual de doscientos ducados de oro del tesoro, así como hospitales, leproserías y albergues de importancia que se hayan establecido para el uso y el sustento de los pobres, no se concederán en commendam a los cardenales de la santa iglesia romana, ni se les conferirán por ningún otro título, salvo que hayan quedado vacantes por muerte de un miembro de su casa. En este último caso, podrán concederse en commendam a los cardenales, pero éstos están obligados a disponer de ellos en un plazo de seis meses en favor de personas idóneas y afines a ellos. No queremos, sin embargo, prejuzgar a los cardenales en lo referente a beneficios sobre los cuales puedan tener derecho de reserva.

También ordenamos que los miembros de iglesias, monasterios u órdenes militares no puedan ser separados de su cabeza —lo cual es absurdo— sin causa legítima y razonable. Las uniones perpetuas, salvo en los casos permitidos por la ley o por algún motivo razonable, no se permiten en absoluto. No se concederán dispensas para más de dos beneficios incompatibles, excepto por causas graves y urgentes o para personas idóneas conforme a la forma del derecho común. Establecemos un plazo de dos años para las personas de cualquier rango que posean más de cuatro iglesias parroquiales y sus vicarías perpetuas, o dignidades mayores y principales, incluso por vía de unión o commendam vitalicia. Están obligados a renunciar a los demás, conservando solo cuatro mientras tanto. Tales beneficios, que deben renunciarse, podrán serlo en manos de los ordinarios, para que éstos los provean con personas nominadas por ellos; sin perjuicio de cualquier reserva, incluso general o derivada de la calidad de las personas que renuncian. Transcurrido el plazo de dos años, todos los beneficios que no se hayan dispuesto podrán considerarse vacantes y ser solicitados libremente como tales. Aquellos que los retengan incurrirán en las penas de la constitución Execrabilis de nuestro memorable predecesor, el papa Juan XXII. También establecemos que no se concedan reservas especiales de ningún beneficio a instancia de nadie.

Sobre los cardenales

Puesto que los cardenales de la santa Iglesia Romana ocupan el primer lugar en honor y dignidad sobre todos los demás miembros de la Iglesia después del Sumo Pontífice, es justo y conveniente que se distingan sobre todos los demás por la pureza de su vida y la excelencia de sus virtudes. Por tal motivo, no solo los exhortamos y aconsejamos, sino que también decretamos y ordenamos que, de ahora en adelante, cada uno de los cardenales, siguiendo la enseñanza del Apóstol, viva de tal modo una vida sobria, casta y piadosa, que brille ante los hombres como alguien que se abstiene no solo del mal, sino de toda apariencia de mal. En primer lugar, honre a Dios con sus obras. Que todos ellos sean vigilantes, constantes en el oficio divino y en la celebración de misas, y mantengan sus capillas en un lugar digno, como solían hacer.

Su casa y su servicio, su mesa y su mobiliario, no deben dar motivo de reproche por ostentación, esplendor, exceso de equipamiento o de cualquier otro modo, para evitar toda ocasión de pecado o exceso; antes bien, como es justo, merezcan ser llamados espejos de moderación y frugalidad. Por tanto, hallen satisfacción en aquello que contribuye a la modestia sacerdotal; actúen con bondad y respeto, tanto en público como en privado, hacia los prelados y otras personas distinguidas que acudan a la curia romana; y emprendan con gracia y generosidad los asuntos que les sean encomendados por nosotros y nuestros sucesores.

Asimismo, no empleen a obispos o prelados en tareas humillantes dentro de sus casas, para que aquellos que han sido designados para guiar a otros y revestidos de carácter sagrado no se rebajen a trabajos serviles y no generen, en general, desprecio hacia el oficio pastoral. En consecuencia, traten con honor, como hermanos y como corresponde a su estado de vida, a quienes tengan o lleguen a tener en sus casas. Dado que los cardenales asisten al Pontífice Romano, padre común de todos los cristianos, es sumamente impropio que sean patronos o defensores especiales de particulares. Por ello, hemos decidido, para evitar cualquier parcialidad, que no deben erigirse en promotores o defensores de príncipes o comunidades ni de otras personas contra nadie, salvo en la medida en que la justicia y la equidad lo exijan y la dignidad y el rango de tales personas lo requieran. Antes bien, apartados de todo interés particular, estén disponibles y se esfuercen con diligencia en apaciguar y resolver toda disputa. Promuevan con la debida piedad la protección de los negocios justos de los príncipes y de todas las demás personas, especialmente los pobres y religiosos, y presten ayuda, conforme a sus recursos y responsabilidad oficial, a los oprimidos y cargados injustamente.

Deben visitar al menos una vez al año —en persona si han estado presentes en la curia, o por medio de un delegado idóneo si han estado ausentes— los lugares de su basílica titular. Deben informarse cuidadosamente sobre el clero y el pueblo de las iglesias sujetas a su basílica; supervisar el culto divino y los bienes de dichas iglesias; y, sobre todo, examinar con diligencia la vida del clero y de sus feligreses, y con afecto paternal animar a todos a vivir una vida recta y honorable. Para fomentar el culto divino y la salvación de su propia alma, cada cardenal debe donar a su basílica, en vida, o legar al momento de su muerte, una cantidad suficiente para la manutención adecuada de un sacerdote; o, si la basílica requiere reparaciones u otro tipo de ayuda, dejar o donar lo que en conciencia considere justo. Es totalmente inapropiado desatender a personas unidas por la sangre o el matrimonio, especialmente si son dignas y necesitan ayuda. Socorrerlas es justo y digno de elogio. Pero no consideramos adecuado cargarles un gran número de beneficios o rentas eclesiásticas, ya que una generosidad desmedida en estos asuntos puede perjudicar a otros y causar escándalo. Por consiguiente, hemos determinado que no deben dilapidar imprudentemente los bienes de las iglesias, sino destinarlos a obras de devoción y piedad, para las cuales los santos padres asignaron grandes y ricas recompensas.

Queremos también que se ocupen, sin excusa alguna, de las iglesias encomendadas a ellos en commendam, sean catedrales, abadías, prioratos u otros beneficios eclesiásticos; que tomen medidas, con todo empeño personal, para que las catedrales sean debidamente atendidas mediante la designación de vicarios o sufragáneos dignos y competentes, conforme a la costumbre, con un salario apropiado y suficiente; y que provean a las demás iglesias y monasterios bajo su commendam del número adecuado de clérigos o capellanes, sean religiosos o monjes, para un servicio de Dios digno y adecuado. Mantengan en buen estado los edificios, propiedades y derechos de cualquier clase, y reparen lo que se haya deteriorado, conforme al deber de buenos prelados y commendatarios. Consideramos asimismo que los dichos cardenales deben usar gran discreción y previsión respecto al número de sirvientes y caballos, para que, al tener más de los que permiten sus recursos, situación y dignidad, no sean acusados de ostentación y derroche. No se les tenga por avaros y mezquinos si disfrutan de grandes y abundantes rentas y, sin embargo, ofrecen sustento a muy pocos; pues la casa de un cardenal debe ser hospedaje abierto, refugio y amparo para hombres rectos y doctos, especialmente para nobles venidos a menos y personas honorables. Por eso, sean prudentes en la forma y cantidad de lo que deba conservarse, y examinen cuidadosamente la conducta de sus sirvientes, para no incurrir ellos mismos, por los vicios ajenos, en la mancha vergonzosa del deshonor y no dar ocasión real a contradicciones y falsas acusaciones.

Dado que se debe procurar con especial cuidado que nuestras obras sean aprobadas no solo ante Dios, a quien debemos agradar en primer lugar, sino también ante los hombres, para ofrecerles un ejemplo digno de imitación, ordenamos que cada cardenal se muestre como excelente gobernador y supervisor de su casa y de su servidumbre, tanto en lo que está a la vista de todos como en lo que queda oculto. Por tanto, que cada uno tenga a sus sacerdotes y diáconos vestidos con prendas decentes, y vele cuidadosamente para que nadie de su casa que posea un beneficio de cualquier tipo, o esté en órdenes sagradas, use ropas multicolores o prendas poco acordes con la condición eclesiástica. Los que están en el sacerdocio deben usar vestiduras de colores no prohibidos a los clérigos por la ley y de al menos largo hasta los tobillos. Quienes ocupan altos cargos en catedrales, los canónigos de dichas catedrales, los que ostentan puestos principales en colegios y los capellanes de cardenales al celebrar misas, están obligados a usar tocado en público. A los pajes se les permite usar prendas algo más cortas que hasta los tobillos. Los mozos de cuadra, que suelen estar en continuo movimiento y realizan un servicio algo pesado, pueden usar prendas más cortas y adecuadas, aunque sean clérigos, siempre que no estén ordenados como sacerdotes; pero de modo que no pierdan la decencia y se conduzcan de acuerdo con su condición en la Iglesia. Los demás clérigos deben obrar siempre con la debida proporción y moderación. Tanto los clérigos con beneficios como los que están en órdenes sagradas no deben prestar especial atención a su cabello y barba, ni poseer mulas o caballos con arneses y ornamentos de terciopelo o seda, sino que para tales artículos usen telas o cuero ordinario.

Si alguno de los mencionados sirvientes obra de otro modo, o viste tales prendas prohibidas tres meses después de la publicación de la presente regulación, pese a recibir una advertencia legítima, incurre en excomunión. Si no se corrige dentro de otros tres meses, se entiende que queda suspendido de recibir los frutos de los beneficios que posea. Y si permanece obstinado otros seis meses más, tras una nueva advertencia legal, deberá ser privado de todos los beneficios que posea y se considerará como efectivamente privado. Los beneficios así vacantes podrán ser solicitados libremente a la sede apostólica. Queremos que cada una de estas disposiciones se aplique a la casa de nosotros mismos y de los futuros pontífices romanos, y asimismo a todos los demás clérigos beneficiados o personas en órdenes sagradas, incluso a los de la curia. Hay una sola excepción: los mencionados sirvientes de nosotros mismos y de los futuros pontífices romanos pueden usar vestiduras rojas, conforme a lo que es propio y habitual de la dignidad papal.

Dado que el cuidado de los asuntos más importantes es competencia especial de los cardenales, corresponde a ellos usar su habilidad para conocer qué regiones han sido infectadas por herejías, errores y supersticiones contrarias a la verdadera fe ortodoxa; dónde falta la disciplina eclesiástica de los mandamientos del Señor; y qué reyes, príncipes o pueblos están siendo turbados o temen serlo por guerras. Los cardenales deben dedicarse a obtener información sobre estos y otros asuntos similares y presentar un informe a nosotros o al pontífice romano en funciones, para que, con diligencia, puedan idearse remedios oportunos y eficaces para tales males y aflicciones. Dado que por experiencia frecuente, casi diaria, se sabe que muchos males ocurren con frecuencia en provincias y ciudades debido a la ausencia de sus legados debidamente designados, y surgen diversos escándalos que no carecen de inconvenientes para la sede apostólica, decretamos y ordenamos que los cardenales encargados de provincias o ciudades bajo el título de legados no puedan administrarlas por medio de lugartenientes u oficiales, sino que están obligados a estar presentes en persona la mayor parte del tiempo, y a gobernarlas y regirlas con toda vigilancia. Aquellos que actualmente ostentan el título de legado, o lo ostenten en adelante, están obligados a acudir a sus provincias —dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente proclamación si se encuentran en Italia, y dentro de los cinco meses si están fuera de Italia— y residir en ellas la mayor parte del tiempo, salvo que, por mandato nuestro o de nuestros sucesores, sean retenidos en la curia romana por asuntos de mayor importancia o enviados a otros lugares según lo exijan las necesidades. En estos últimos casos, deberán tener en dichas provincias y ciudades vicelegados, auditores, lugartenientes y otros oficiales habituales, con la debida organización y salarios. Quien no observe todas y cada una de estas disposiciones será privado de todas las remuneraciones de su cargo de legado. Estas normas se formularon y establecieron hace tiempo con este fin: que la presencia pronta de los legados fuera beneficiosa para los pueblos; no para que, libres de fatigas y cuidados, bajo el pretexto de ser legados, se dediquen únicamente a lucrarse.

Puesto que el deber de un cardenal se refiere principalmente a la asistencia regular al Pontífice Romano y a los asuntos de la sede apostólica, hemos decidido que todos los cardenales residan en la curia romana, y que aquellos que estén ausentes regresen dentro de seis meses si se encuentran en Italia, o dentro de un año desde la promulgación de esta constitución si se hallan fuera de Italia. Si no lo hacen, perderán los frutos de sus beneficios y las remuneraciones de todos sus oficios; y perderán por completo, mientras permanezcan ausentes, todos los privilegios concedidos en general y en particular a los cardenales. Se exceptúan aquellos cardenales que estén ausentes por encargo impuesto por la sede apostólica, o por mandato o permiso del Pontífice Romano, o por temor razonable u otro motivo que justifique su ausencia, o por razones de salud. Además, los privilegios, indultos e inmunidades concedidos a dichos cardenales y contenidos o declarados en nuestra bula con fecha de nuestra coronación {Bula Liceat Romani Pontificis, 9 de abril de 1513; véase Regesta Leonis X n.º 14} permanecen en pleno vigor. También hemos decidido que los gastos funerarios de los cardenales, sumando todos los costes, no deben superar el total de 1.500 florines, salvo que la disposición previa de los albaceas —después de exponer causas y razones justas— considere que deba gastarse más. Los ritos funerarios y el luto formal deben celebrarse el primer y el noveno día; dentro de la octava, sin embargo, podrán celebrarse misas como de costumbre.

Por reverencia hacia la sede apostólica, para provecho y honor del Pontífice y de los cardenales, a fin de eliminar la posibilidad de escándalos que pudieran hacerse públicos y para que exista mayor libertad de voto en el santo senado, y para que, como es justo, sea lícito a cada cardenal expresar libremente y sin temor lo que sienta ante Dios y su propia conciencia, establecemos que ningún cardenal revele por escrito, de palabra o de cualquier otra forma, bajo pena de perjurio y desobediencia, los votos emitidos en el consistorio, ni cuanto allí se haya hecho o dicho que pueda resultar en odio, escándalo o perjuicio respecto de alguien, ni nada de lo que expresamente y claramente hayamos ordenado guardar en silencio nosotros mismos o el Pontífice Romano del momento. Si alguien obra en contrario, incurre, además de las penas señaladas, en excomunión inmediata, de la cual, salvo en peligro inminente de muerte, solo podrá ser absuelto por nosotros mismos o por el Pontífice Romano de entonces, con declaración de la causa.

SESIÓN 10

4 de mayo de 1515

[Sobre la reforma de las organizaciones de crédito (Montes pietatis)]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria. Debemos dar el primer lugar en nuestro oficio pastoral, entre nuestros muchos y ansiosos cuidados, a procurar que aquello que es sano, digno de alabanza, conforme a la fe cristiana y en armonía con las buenas costumbres no solo sea esclarecido en nuestro tiempo, sino también dado a conocer a las generaciones futuras; y que lo que pueda ofrecer motivo de escándalo sea totalmente eliminado, completamente extirpado y no se permita que se propague en parte alguna, mientras al mismo tiempo se siembren en el campo del Señor y en la viña del Señor de los ejércitos aquellas semillas que puedan alimentar espiritualmente la mente de los fieles, una vez arrancada la cizaña y cortado el olivo silvestre. De hecho, hemos sabido que entre algunos de nuestros amados hijos, maestros en teología y doctores en derecho civil y canónico, ha surgido recientemente de nuevo una controversia particular, no sin escándalo y perturbación para la gente común, respecto a la ayuda a los pobres por medio de préstamos hechos por autoridades públicas. Son llamados popularmente Montes pietatis y se han establecido en muchas ciudades de Italia por magistrados de las ciudades y por otros cristianos, para ayudar mediante este tipo de préstamo a la falta de recursos de los pobres, para que no sean devorados por la codicia de los usureros. Han sido alabados y fomentados por hombres santos, predicadores de la palabra de Dios, y aprobados y confirmados también por varios de nuestros predecesores como papas, en el sentido de que dichas organizaciones de crédito no están en desacuerdo con el dogma cristiano, aunque exista controversia y opiniones diferentes sobre la cuestión.

Algunos de estos maestros y doctores dicen que las organizaciones de crédito son ilícitas. Después de transcurrido un plazo determinado, dicen, quienes dirigen estas organizaciones exigen de los pobres a quienes conceden un préstamo cierta cantidad por libra, además del capital principal. Por ello no pueden evitar el crimen de usura o injusticia, es decir, un mal claramente definido, ya que nuestro Señor, según el evangelista Lucas, nos ha vinculado con un mandato claro de que no debemos esperar ninguna adición al capital cuando otorgamos un préstamo. Porque ese es el verdadero significado de la usura: cuando, a partir de su uso, algo que no produce nada se aplica para adquirir ganancia y beneficio sin ningún trabajo, gasto o riesgo. Los mismos maestros y doctores añaden que en estas organizaciones de crédito no se observa ni la justicia conmutativa ni la distributiva, aunque los contratos de este tipo, para ser debidamente aprobados, no deben ir más allá de los límites de la justicia. Procuran probar esto diciendo que los gastos de mantenimiento de estas organizaciones, que deberían ser pagados por muchas personas (según ellos), se extraen solo de los pobres a quienes se hace el préstamo; y al mismo tiempo a ciertas otras personas se les da más de sus gastos necesarios y moderados (según parecen insinuar), no sin apariencia de mal y aliento para hacer el mal.

Pero muchos otros maestros y doctores sostienen lo contrario y, tanto por escrito como de palabra, se unen para hablar en muchas escuelas de Italia en defensa de tan gran beneficio y tan necesario para la comunidad, argumentando que no se busca ni se espera nada del préstamo como tal. Sin embargo, sostienen que, para la compensación de las organizaciones —es decir, para sufragar los gastos de los empleados y de todas las cosas necesarias para el mantenimiento de dichas organizaciones— pueden pedir y recibir lícitamente, además del capital, una suma moderada y necesaria de aquellos que se benefician del préstamo, siempre que de ello no se obtenga lucro alguno. Esto, en virtud de la regla de derecho de que quien recibe un beneficio debe también soportar el gasto, especialmente cuando se añade el apoyo de la autoridad apostólica. Señalan que esta opinión fue aprobada por nuestros predecesores de feliz memoria, los Romanos Pontífices Pablo II, Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI y Julio II, así como por santos y personas devotas a Dios y reconocidas por su santidad, y ha sido predicada en sermones sobre la verdad del evangelio.

Deseamos disponer adecuadamente sobre esta cuestión (conforme a lo que hemos recibido de lo alto). Aplaudimos el celo por la justicia mostrado por el primer grupo, que desea prevenir la apertura del abismo de la usura, así como el amor a la piedad y a la verdad mostrado por el segundo grupo, que desea socorrer a los pobres, y en verdad la diligencia de ambos. Por tanto, dado que toda esta cuestión parece concernir a la paz y tranquilidad de todo el estado cristiano, declaramos y definimos, con la aprobación del sagrado concilio, que las mencionadas organizaciones de crédito, establecidas por los estados y hasta ahora aprobadas y confirmadas por la autoridad de la sede apostólica, no introducen ningún tipo de mal ni ofrecen incentivo alguno para pecar si reciben, además del capital, una suma moderada para sus gastos y como compensación, siempre que esté destinada exclusivamente a sufragar los gastos de los empleados y de las demás cosas necesarias para el mantenimiento de las organizaciones, y siempre que de ello no se derive beneficio alguno. No deben, en verdad, ser condenadas de ningún modo. Antes bien, este tipo de préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado. Ciertamente no debe considerarse usurario; es lícito predicar al pueblo la piedad y la misericordia de tales organizaciones, incluidas las indulgencias concedidas para este fin por la santa sede apostólica; y en el futuro, con la aprobación de la sede apostólica, pueden establecerse otras organizaciones de crédito similares. Sin embargo, sería mucho más perfecto y más santo que tales organizaciones de crédito fueran completamente gratuitas: es decir, que quienes las establecen provean sumas definidas con las que se paguen, si no todos los gastos, al menos la mitad de los salarios de los empleados de las organizaciones, con lo que la deuda de los pobres se aliviaría en consecuencia. Por tanto, decretamos que los fieles de Cristo deben ser motivados, mediante la concesión de sustanciales indulgencias, a ayudar a los pobres proporcionando las sumas de las que hemos hablado, para sufragar los costes de las organizaciones.

Queremos que todos los religiosos, así como las personas eclesiásticas y seculares que en adelante se atrevan a predicar o argumentar de otro modo, de palabra o por escrito, contrariamente al sentido de la presente declaración y sanción, incurran en la pena de excomunión inmediata, sin perjuicio de ningún privilegio, cosas dichas anteriormente, constituciones y órdenes de la sede apostólica y cualquier otra cosa en contrario.

[Bula contra personas exentas, que incluye algunos puntos sobre la libertad eclesiástica y la dignidad episcopal]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria. Presidiendo el gobierno de la Iglesia universal (según lo dispone el Señor), procuramos prontamente asegurar los beneficios de los súbditos, conforme a la obligación de nuestro oficio pastoral. Para preservar la libertad de la Iglesia, eliminar escándalos, establecer la concordia y fomentar la paz entre los prelados de las iglesias y aquellos que les están sujetos, aplicamos la diligencia del cuidado apostólico en la medida en que la experiencia demuestra que el desacuerdo entre estos grupos será perjudicial. Por ello nos complacemos en regular los indultos y privilegios concedidos a estos mismos súbditos por nuestros predecesores y por la sede apostólica, a costa de los prelados concernidos, de tal forma que no surjan de ellos escándalos, ni se dé materia para fomentar enemistades, ni los eclesiásticos se aparten del beneficio de la obediencia y de la perseverancia en el servicio divino.

En efecto, ha llegado recientemente a nuestros oídos, mediante informe fidedigno, que canónigos de iglesias patriarcales, metropolitanas, catedrales y colegiatas, así como otros clérigos seculares, están presentando demasiadas pretensiones, a causa de las cuales provocan sobre sí considerable mala reputación, afectan perjudicialmente a otros con sus reclamos de exención y libertad obtenidas de la sede apostólica, eluden las correcciones y disposiciones de los ordinarios y rehúyen sus tribunales y juicios. Algunos de ellos, con la esperanza de obtener libertad de castigo por sus desvíos mediante el privilegio de exención, no temen cometer delitos que ciertamente jamás hubieran cometido si no creyeran estar protegidos por su exención. El resultado es que, debido a la audacia de quienes confían en obtener impunidad por sus delitos gracias al privilegio de exención, cometen atropellos en muchas ocasiones, por lo cual la Iglesia es grandemente difamada y surgen graves escándalos, especialmente cuando quienes deberían corregirlos y castigarlos fallan en hacerlo. Deseando proveer el remedio necesario para que, bajo tal pretexto, sus faltas no queden impunes, disponemos, con la aprobación del sagrado concilio, que en adelante aquellos a quienes la sede apostólica ha encomendado la corrección y castigo de personas exentas, atiendan cuidadosamente estos deberes y cumplan diligentemente con las obligaciones del cargo confiado. Tan pronto como legalmente les conste que personas exentas han incurrido en culpa, deben castigarlas de tal modo que sean contenidas en su arrogancia por el temor a la pena y que otros, atemorizados por su ejemplo, se abstengan con razón de cometer faltas semejantes.

Si fueran negligentes en esta materia, los ordinarios diocesanos y otros ordinarios locales deberán advertir a tales personas, responsables de la corrección de los exentos, que deben castigar a los exentos que hayan cometido faltas y sean culpables, y que deben censurarlos dentro de un plazo conveniente, que será determinado por el juicio de quienes dan la advertencia. La advertencia deberá darse en persona (si los medios y la posición de quien la hace lo permiten), o de otro modo, si no hubiera juez claramente reconocido en la región de los exentos, deberán advertir a los que consideren responsables mediante un edicto público, que se fijará en las puertas de las catedrales u otras iglesias donde dichos jueces de los exentos residan, o si no hay jueces de los exentos allí, entonces donde los exentos hayan cometido las faltas. Si quienes han recibido la advertencia fueran negligentes en esta materia y no se molestan o se niegan a cumplirla, entonces, para que sean castigados por su falta, serán privados de conocer la causa por ese tiempo y en adelante no se les permitirá intervenir de ningún modo en tales causas. Entonces los ordinarios diocesanos y otros locales podrán proceder, por nuestra autoridad, ya sea mediante una pesquisa o por vía de acusación, excluyendo el uso de tortura, contra tales personas culpables y criminales, y podrán examinar personalmente a los testigos. Verán que el proceso mismo — respecto al cual, por razón de la solemnidad de la ley, prohibimos que se alegue o diga otra cosa salvo por una citación omitida (siempre que el delito haya sido correctamente probado en otra parte) — sea celebrado, concluido y sellado por ellos, y rápidamente enviado a la sede apostólica, ya sea por ellos mismos o por otro mensajero, para ser cuidadosamente examinado por la sede apostólica, ya sea por el pontífice romano o por quien este comisione el asunto; a expensas de los exentos culpables, incluidos los gastos incurridos en el proceso mismo, gastos que los ordinarios podrán obligar a pagar a las personas investigadas e imputadas. Y aquellos hallados dignos de reproche, ya sea hasta el punto de ser condenados o por existir suficientes pruebas para justificar el recurso a la tortura para extraer la verdad, deberán ser devueltos a los diocesanos u ordinarios para que estos puedan proceder legítimamente, en nuestra autoridad, en la pesquisa o la acusación y puedan concluir la causa conforme a lo justo.

Los notarios de la sede apostólica, cuyo oficio se sabe que fue instituido por el papa Clemente I de feliz memoria en los inicios de la Iglesia primitiva, para investigar y registrar los actos de los santos, y que han sido elevados al cargo de protonotarios y visten indumentaria oficial y roquete, junto con otros oficiales que están adscritos a nosotros y a dicha sede, cuando estén efectivamente ocupados en sus deberes, están exentos de toda jurisdicción de los ordinarios tanto en causas civiles como criminales. Los demás notarios, sin embargo, que no vistan la ropa del protonotariado, a menos que la adopten dentro de tres meses tras la publicación del presente documento, ellos mismos y otros que en el futuro sean elevados a dicho cargo y no vistan regularmente la indumentaria oficial y el roquete, así como otros oficiales, nuestros y de dicha sede, cuando no estén efectivamente ocupados en sus deberes, estarán sujetos a la jurisdicción de los diocesanos y ordinarios tanto en causas criminales como civiles que involucren sumas que no excedan de veinticinco ducados de oro del erario. Pero en causas civiles que involucren sumas que excedan dicha cantidad, gozarán de plena exención y estarán totalmente excluidos de la jurisdicción de dichos diocesanos y ordinarios. Asimismo, juzgamos digno y conveniente que, entre el personal de los cardenales de la santa Iglesia romana, solo disfruten del privilegio de exención aquellos que pertenezcan a la servidumbre doméstica y sean partícipes regulares de su mesa, o hayan sido enviados por los mismos cardenales a realizar asuntos personales, o tal vez se ausenten por un tiempo de la curia romana para reponerse. Pero para los demás, aun cuando estén inscritos como parte del personal doméstico, el privilegio de pertenencia en modo alguno los exime de la jurisdicción de sus diocesanos y ordinarios.

Por la constitución publicada en el Concilio de Vienne, que comienza Attendentes, se concedió a los referidos diocesanos plena facultad para visitar una vez al año los conventos de monjas, en sus diócesis, que están inmediatamente sujetos a la Sede Apostólica. Renovamos esta constitución y ordenamos y mandamos que se observe estrictamente, sin que valgan exenciones ni privilegios en contrario. Por lo anterior, además, los mismos diocesanos y ordinarios no deben verse perjudicados por causas en las que la jurisdicción sobre personas exentas haya sido concedida por ley. Más bien, definimos que de ahora en adelante las exenciones concedidas por tiempo determinado sin causa razonable, y sin citación alguna de los interesados, carecen de fuerza y valor.

Puesto que el orden en la Iglesia se confunde si no se respeta la jurisdicción de cada uno, disponemos y ordenamos, para sostener la jurisdicción de los ordinarios (en la medida que podamos con el favor de Dios), para imponer con mayor prontitud un fin a los litigios y para restringir los gastos excesivos de los litigantes, que los casos individuales, espirituales, civiles y mixtos, que en cualquier modo impliquen un fuero eclesiástico y se refieran a beneficios —siempre que los beneficios de que se trate no estén reservados de forma general y los ingresos, rentas y productos de los mismos no excedan en valor, según estimación común, de veinticuatro ducados de oro del erario— sean examinados y resueltos en primera instancia fuera de la curia romana y ante los ordinarios locales. Así, nadie podrá apelar antes de una sentencia definitiva, ni una apelación (de hacerse) podrá admitirse de ningún modo, salvo de una sentencia interlocutoria que tenga fuerza de sentencia definitiva, o por vía de queja que en nada afecte al negocio principal. Pues no se puede obtener reparación de una sentencia definitiva por medio de apelación, salvo que uno de los litigantes no se atreva a litigar ante el ordinario por verdadero temor del poder de su adversario, o por otra causa aceptable y honesta, que debe ser al menos parcialmente probada de otro modo que no sea por su propio juramento personal. En estos casos excepcionales, la apelación podrá iniciarse, instruirse y concluirse en la curia romana, incluso en primera instancia. En los demás casos, las apelaciones y comisiones de tales pleitos y lo que de ellas se siga, carecerán en adelante de toda fuerza o valor. Los jueces y conservadores designados por la sede apostólica, si no son graduados en derecho civil o canónico, están obligados, cuando las partes interesadas o una de ellas lo soliciten, a tomar un asesor que no sea sospechoso para las partes y a juzgar la causa conforme a su dictamen.

Hemos sabido, por muchos y frecuentes informes, que muchas iglesias y los obispos que las presiden, a uno y otro lado de los Alpes, se ven turbados y perturbados en sus jurisdicciones, derechos y señoríos por escuderos, príncipes y nobles. Estos, bajo el pretexto de un derecho de patronato que fingen poseer sobre beneficios eclesiásticos, sin apoyo de privilegio apostólico alguno, ni de colaciones o cartas de los ordinarios, ni siquiera bajo apariencia de título, presumen conferir beneficios no solo a clérigos sino también a seglares; castigar a su antojo a sacerdotes y clérigos culpables; quitar, usurpar y apropiarse arbitrariamente, directamente o por medio de otros, los diezmos de todo aquello sobre lo que están obligados por ley a pagarlos, así como los diezmos pertenecientes a catedrales y otros bienes que competen al derecho diocesano y jurisdicción, exclusivos de los obispos; prohibir que tales diezmos y frutos se saquen de sus ciudades, tierras y territorios; ocupar y retener injustamente feudos, posesiones y tierras; inducir y obligar, por amenazas, terror y otros medios indirectos, a que se les concedan feudos y bienes de iglesias y se confieran beneficios eclesiásticos a personas designadas por ellos; y no solo permiten sino que expresamente mandan que se cometan muchos otros daños, perjuicios e injurias contra dichos clérigos e iglesias y sus prelados.

Consideramos, pues, que ningún poder ha sido concedido a los laicos sobre clérigos y eclesiásticos, ni sobre bienes pertenecientes a la Iglesia, y que es justo y razonable que se hagan leyes contra quienes se niegan a observar esto. Consideramos también cuánto se disminuye, con resultados desastrosos que deben ser condenados, no solo la honra de nos y de la sede apostólica, sino también la pacífica y próspera condición de los eclesiásticos. Deseamos, además, frenar a los temerarios en sus actos de audacia, no tanto por nuevas penas cuanto por el renovado temor de las ya existentes, que deben aplicarse a aquellos que no se ven inducidos a observar las leyes por las recompensas de la virtud. Por ello renovamos todas y cada una de las constituciones publicadas hasta ahora sobre el pago de diezmos; contra violadores y saqueadores de iglesias; contra incendiarios y devastadores de campos; contra los que aprehenden y retienen cardenales de la santa Iglesia romana, a nuestros venerables hermanos obispos y otras personas de la Iglesia, tanto seculares como regulares, y se apoderan ilícitamente de algún modo de su jurisdicción y derechos, o los perturban o molestan en el ejercicio de su jurisdicción, o los fuerzan presuntuosamente a conferir beneficios eclesiásticos a personas nombradas por ellos, o a disponer de ellos de otra forma a su antojo, o a conceder o enajenar feudos y bienes de la Iglesia en tenencia perpetua; contra quienes dictan normas contrarias a la libertad eclesiástica; contra quienes prestan ayuda, consejo y apoyo para dichas prácticas. Pues tales actos no solo son contrarios a la ley, sino que son, en sumo grado, insultantes y contrarios a la libertad eclesiástica, por lo que, para poder dar cuenta recta a Dios del oficio que nos ha sido confiado, exhortamos con toda solicitud en el Señor, con sentimientos y consejos paternos, al emperador, reyes, príncipes, duques, marqueses, condes, barones y otros de cualquier otra nobleza, preeminencia, soberanía, poder, excelencia o dignidad que sean, y les mandamos en virtud de santa obediencia, que observen las constituciones precedentes y hagan que sean inviolablemente observadas por sus súbditos, sin que valgan costumbres contrarias, si desean evitar la indignación divina y la reacción correspondiente de la sede apostólica. Decretamos que los nombramientos hechos de la forma antes mencionada a dichos beneficios son nulos e inválidos, y que quienes se beneficien de ellos quedan incapacitados para obtener otros beneficios eclesiásticos hasta que hayan recibido dispensa en este asunto por parte de la sede apostólica.

Hemos considerado también cuidadosamente que, después de la Ascensión de Cristo a los cielos, los apóstoles asignaron obispos a cada ciudad y diócesis, y que la santa Iglesia romana se estableció en todo el orbe invitando a estos mismos obispos a compartir la responsabilidad, y distribuyendo gradualmente las cargas mediante patriarcas, primados, arzobispos y obispos; y que ha sido dispuesto asimismo por los sagrados cánones que los concilios provinciales y los sínodos episcopales deben establecerse por tales personas para la corrección de costumbres, la resolución y limitación de controversias y la observancia de los mandamientos de Dios, para que se corrijan las corrupciones y los negligentes en estas cosas sean sometidos a penas canónicas. Deseando que estos cánones se observen fielmente, ya que nos corresponde interesarnos por lo que concierne al estado cristiano, imponemos estricta obligación a dichos patriarcas, primados, arzobispos y obispos, para que puedan dar a Dios cuenta digna del oficio que se les ha confiado, de que ordenen que los cánones, concilios y sínodos se observen inviolablemente, sin que valga privilegio alguno. Además, ordenamos que de aquí en adelante se celebre cada tres años un concilio provincial, y decretamos que incluso las personas exentas deben asistir a ellos, sin que valga privilegio o costumbre contraria. Quienes sean negligentes en estas materias sepan que incurrirán en las penas contenidas en los mismos cánones.

Para que se conserve el respeto a la dignidad papal, fue determinado por la constitución publicada en el Concilio de Vienne, que comienza In plerisque, que ninguna persona, especialmente ningún religioso, sea provisto para iglesias catedrales que carecen de bienes temporales, sin los cuales las cosas espirituales no pueden subsistir mucho tiempo, y que carecen tanto de clero como de pueblo cristiano. Renovamos esta constitución y queremos y mandamos que se observe inviolablemente, a no ser que por alguna causa justa, que deberá ser aprobada en nuestro consistorio secreto, juzguemos lo contrario.

Decretamos que todo lo intentado contra lo precedente, o parte de ello, es nulo e inválido, sin que valga constitución ni privilegio contrario alguno. Que nadie, pues… Si alguno, sin embargo...

[Sobre la impresión de libros]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

Entre las preocupaciones que descansan sobre nuestros hombros, volvemos con pensamiento constante a cómo podemos reconducir por el camino de la verdad a quienes se desvían, y ganarlos para Dios (por su gracia obrando en nosotros). Esto es lo que verdaderamente buscamos con celo; a esto dirigimos sin cesar los deseos de nuestra mente; y sobre esto velamos con ansiosa solicitud.

Ciertamente es posible obtener sin dificultad algún conocimiento mediante la lectura de libros. El arte de imprimir libros ha sido inventado, o más bien perfeccionado y mejorado, con la ayuda de Dios, particularmente en nuestro tiempo. Sin duda ha traído muchos beneficios a hombres y mujeres, pues con poco gasto es posible poseer gran cantidad de libros. Estos permiten a las mentes dedicarse con gran facilidad a estudios eruditos. De este modo pueden surgir fácilmente, especialmente entre los católicos, hombres competentes en toda clase de lenguas; y deseamos ver en la Iglesia Romana, en buena cantidad, hombres de este tipo que sean capaces de instruir incluso a los infieles en los santos mandamientos, y de reunirlos para su salvación en el cuerpo de los fieles mediante la enseñanza de la fe cristiana.

Sin embargo, han llegado a nuestros oídos y a los de la Sede Apostólica muchas quejas de diversas personas. En efecto, algunos impresores tienen la osadía de imprimir y vender al público, en distintas partes del mundo, libros —algunos traducidos al latín desde el griego, hebreo, árabe y caldeo, así como otros publicados directamente en latín o en lengua vulgar— que contienen errores contrarios a la fe y opiniones perniciosas contrarias a la religión cristiana y a la reputación de personas de rango prominente. Los lectores no se edifican; de hecho, caen en gravísimos errores no solo en materia de fe sino también de vida y costumbres. Esto ha dado lugar con frecuencia a diversos escándalos, como enseña la experiencia, y se teme diariamente que surjan escándalos aún mayores.

Por ello, para evitar que lo que ha sido un descubrimiento provechoso para la gloria de Dios, el avance de la fe y la difusión de buenas artes, se abuse para fines contrarios y se convierta en obstáculo para la salvación de los cristianos, hemos juzgado que debemos ejercer nuestra vigilancia sobre la impresión de libros, precisamente para que no crezcan espinas con el buen grano ni se mezclen venenos con los remedios. Deseamos proveer un remedio adecuado a este peligro, con la aprobación de este sagrado concilio, de modo que el negocio de la impresión de libros avance con mayor satisfacción cuanto más se ejerza en el futuro, con mayor celo y prudencia, una supervisión más atenta. Por tanto, establecemos y ordenamos que en adelante, para todo tiempo futuro, nadie se atreva a imprimir o mandar imprimir libro alguno u otro escrito de cualquier tipo en Roma o en otras ciudades y diócesis, sin que previamente dichos libros o escritos hayan sido minuciosamente examinados —en Roma por nuestro vicario y el Maestro del Palacio Sagrado, y en otras ciudades y diócesis por el obispo o alguna otra persona experta en impresión de libros y escritos de este tipo, delegada para este oficio por el obispo respectivo— y también por el inquisidor de la herejía de la ciudad o diócesis donde deba realizarse la impresión, y a menos que los libros o escritos hayan sido aprobados mediante un testimonio firmado de su propia mano, el cual debe concederse, bajo pena de excomunión, de forma gratuita y sin demora.

Además de que los libros impresos se confisquen y quemen públicamente, se impondrá a quien se atreva a obrar de otro modo el pago de cien ducados a la fábrica de la basílica del Príncipe de los Apóstoles en Roma, sin esperanza de remisión, y la suspensión durante un año entero de la posibilidad de dedicarse a la impresión, junto con la pena de excomunión. Finalmente, si la contumacia del infractor aumenta, será castigado con todas las sanciones de la ley, por su obispo o por nuestro vicario, de tal forma que otros no tengan incentivo para imitar su ejemplo. Que nadie, pues… Si alguno, sin embargo…

[Sobre fijar un plazo para los que reconocen la Pragmática Sanción]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

Entre otras materias que deben tratarse en este sagrado concilio, deseamos especialmente dar a conocer y proclamar lo que debe decidirse y anunciarse respecto a la sanción llamada Pragmática, que fue emitida por algunos jefes de la nación francesa, tanto clérigos como seglares, así como nobles y otros que los apoyan. Esto se hace conforme a los deseos de nuestro predecesor, el papa Julio II, de feliz memoria, quien convocó este concilio. Los prelados y demás clero y los referidos seglares han sido convocados en varias ocasiones para comparecer tanto ante nuestro mencionado predecesor Julio como ante nosotros mismos; y su obstinación ha sido alegada con frecuencia o ha sido objeto de acusaciones en dicho concilio. Posteriormente se alegó, en nombre de los prelados, clérigos y seglares, incluidos nobles y sus referidos partidarios, quienes fueron legítimamente convocados (como se dijo) para este fin, que no había ruta que les permitiera viajar con seguridad a dicho concilio. Para que no puedan alegar esta excusa, hemos dispuesto que se les conceda y remita un salvo conducto general por parte de los genoveses, a través de cuyo territorio pueden viajar con seguridad a la curia romana, para que puedan exponer los puntos de vista que deseen presentar en defensa de esta Pragmática Sanción.

A fin de que no puedan invocar algún nuevo pretexto contra lo dispuesto y alegar ignorancia legítima, y para que su obstinación quede vencida, una vez más, con la aprobación del sagrado concilio, damos aviso y advertencia, estableciendo un plazo final y definitivo, al clero y laicos, incluidos nobles, prelados y sus partidarios, y a colegios de clérigos y seglares, para que se reúnan legítimamente (dejando a un lado toda excusa y demora) antes del próximo 1 de octubre. Prorrogamos el plazo, por las razones arriba expuestas y para eliminar toda excusa, hasta el mencionado 1 de octubre, a modo de aplazamiento final; y lo concedemos y asignamos de nuevo. Transcurrido el plazo, sin embargo, se procederá en la siguiente sesión a otros asuntos y a la conclusión de dicho asunto, incluso mediante sentencia definitiva, sin que valga su obstinación y negativa a comparecer. Convocamos esta próxima undécima sesión para estos y muchos otros asuntos útiles, con la aprobación del sagrado concilio, para el 14 de diciembre, después de la próxima festividad de Santa Lucía. Que nadie, pues… Si alguno, sin embargo…

SESIÓN 11

19 de diciembre de 1516

[Sobre cómo predicar]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

Bajo la protección de la suprema majestad, por cuya inefable providencia se rigen las cosas del cielo y de la tierra, al ejercer el oficio de vigilante sobre el rebaño del Señor que nos ha sido confiado —en la medida en que nuestra debilidad lo permite—, meditamos profundamente en nuestro interior que, entre otros muchos asuntos importantes, también es de nuestra competencia el oficio de la predicación. La predicación es de suma importancia, muy necesaria y de gran eficacia y utilidad para la Iglesia, siempre que se ejerza correctamente, desde la caridad genuina hacia Dios y el prójimo, y de acuerdo con los preceptos y ejemplos de los santos Padres, quienes contribuyeron grandemente a la Iglesia profesando públicamente tales cosas en el tiempo de la instauración y propagación de la fe.

Pues nuestro Redentor primero hizo y enseñó, y por su mandato y ejemplo, el colegio de los doce apóstoles —los cielos mismos proclamando la gloria del verdadero Dios por toda la tierra— rescató de la oscuridad a todo el género humano, que estaba sometido a la antigua servidumbre bajo el yugo del pecado, y lo condujo a la luz de la salvación eterna. Los apóstoles y luego sus sucesores propagaron ampliamente y arraigaron profundamente la palabra misma por toda la tierra hasta los confines del mundo. Por tanto, quienes hoy llevan esta carga deben recordar y reflexionar frecuentemente que, con respecto a este oficio de la predicación, entran y mantienen aquella sucesión del autor y fundador de este oficio, Jesucristo nuestro santísimo Redentor, de Pedro y Pablo, y de los demás apóstoles y discípulos del Señor.

Hemos sabido por fuentes fidedignas que algunos predicadores de nuestro tiempo (lo consignamos con dolor) no consideran que están desempeñando el oficio de aquellos que hemos nombrado, de los santos doctores de la Iglesia y de otros que profesan la sagrada teología, quienes, estando siempre junto a los cristianos y enfrentando a los falsos profetas que pretendían subvertir la fe, demostraron que la Iglesia militante permanece incólume por su propia naturaleza; y que sólo deben transmitir aquello que el pueblo que acude a sus sermones pueda encontrar útil, mediante la reflexión y la aplicación práctica, para extirpar vicios, alabar virtudes y salvar las almas de los fieles. Se informa, más bien, que predican muchas y diversas cosas contrarias a las enseñanzas y ejemplos que hemos mencionado, a veces causando escándalo entre el pueblo. Este hecho nos afecta profundamente cuando reflexionamos que estos predicadores, olvidando su deber, procuran en sus sermones no el provecho de los oyentes sino su propia ostentación. Halagan los oídos ociosos de algunos que parecen haber llegado ya a un estado que haría verdad lo que el Apóstol escribió a Timoteo: “Porque vendrá tiempo cuando no soportarán la sana doctrina, sino que, teniendo comezón de oír, se amontonarán maestros conforme a sus propios deseos, y apartarán de la verdad el oído y se volverán a las fábulas.” Estos predicadores no se esfuerzan en absoluto por reconducir las mentes engañadas y vacías de tales personas al camino recto y verdadero. De hecho, las arrastran a errores aún mayores. Sin ningún respeto por el testimonio del derecho canónico, y contraviniendo las censuras canónicas, tergiversan el sentido de la Escritura en muchos lugares, dándole a menudo interpretaciones temerarias y falsas; predican falsedades; amenazan, describen y afirman como presentes, sin apoyo de pruebas legítimas y siguiendo únicamente su interpretación privada, diversos terrores, amenazas y muchos otros males, que dicen que están por llegar y que ya se están gestando; introducen muy a menudo entre sus oyentes ciertas ideas fútiles y vanas y otros asuntos de esta índole; y, lo que es más terrible, se atreven a afirmar que poseen esta información por la luz de la eternidad y por la guía y gracia del Espíritu Santo.

Cuando estos predicadores difunden esta mezcolanza de fraude y error, respaldada por el falso testimonio de supuestos milagros, las congregaciones a quienes deberían instruir cuidadosamente en el mensaje evangélico, y conservar y mantener en la verdadera fe, son apartadas por sus sermones de la doctrina y los mandatos de la Iglesia universal. Cuando se desvían de la enseñanza oficial sagrada, que particularmente deberían seguir, separan y alejan de la salvación a quienes los escuchan. Pues, como consecuencia de estas y semejantes actividades, los menos instruidos, por estar más expuestos al engaño, son llevados muy fácilmente a múltiples errores, mientras se apartan del camino de la salvación y de la obediencia a la Iglesia Romana. Gregorio, destacado en esta tarea, movido por el ardor de su caridad, dio una exhortación y advertencia firme a los predicadores para que, al disponerse a hablar, se acercaran al pueblo con prudencia y cautela, no sea que, arrastrados por el entusiasmo de su oratoria, enreden los corazones de sus oyentes con errores verbales como con lazos, y mientras quizá desean parecer sabios, en su ilusión desquicien neciamente los nervios de la virtud esperada. Pues el sentido de las palabras se pierde muchas veces cuando los corazones de la audiencia son heridos por formas de hablar demasiado urgentes e imprudentes.

En verdad, de ninguna otra manera causan estos predicadores mayor daño y escándalo a los menos instruidos que cuando predican lo que debería dejarse sin decir o cuando introducen error enseñando lo que es falso e inútil. Dado que tales cosas son totalmente contrarias a esta santa religión divinamente instituida, por ser novedades y ajenas a ella, es justo ciertamente que se examinen seria y cuidadosamente, para que no causen escándalo al pueblo cristiano y ruina a las almas de sus autores y de otros. Queremos, pues, de acuerdo con la palabra del profeta: “El que hace habitar la concordia en la casa”, restaurar aquella uniformidad que ha perdido estima, y conservar la que permanece, en la santa Iglesia de Dios, la cual, por divina providencia, presidimos y que, en verdad, es una, predica y adora a un solo Dios y profesa con firmeza y sinceridad una sola fe. Queremos que aquellos que predican la palabra de Dios al pueblo sean tales que la Iglesia de Dios no sufra escándalo alguno por su predicación. Si se muestran dóciles a la corrección, que se abstengan en adelante de estos asuntos en los que recientemente se han aventurado. Pues es evidente que, además de los puntos que hemos mencionado, varios de ellos ya no predican el camino del Señor en virtud ni exponen el evangelio, como es su deber, sino que propagan milagros inventados, profecías nuevas y falsas y otras frivolidades apenas distintas de cuentos de viejas. Tales cosas provocan gran escándalo, pues no se tiene en cuenta la devoción y la autoridad y sus condenas y rechazos. Hay quienes buscan impresionar y ganarse apoyo voceando por todas partes, sin respetar ni siquiera a quienes están honrados con rango pontificio y otros prelados de la Iglesia, a quienes más bien deberían mostrar honor y reverencia. Atacan sus personas y su estado de vida, audaz e indiscriminadamente, y cometen otros actos de esta índole. Nuestro objetivo es que tan peligroso y contagioso mal y tan mortal enfermedad sean completamente extirpados y que sus consecuencias sean barridas de tal modo que ni siquiera quede su memoria.

Decretamos y ordenamos, con la aprobación del sagrado concilio, que nadie —sea clérigo secular o miembro de alguna de las órdenes mendicantes o persona con derecho a predicar por ley o costumbre o privilegio o de otra forma— pueda ser admitido a desempeñar este oficio a menos que primero haya sido examinado con el debido cuidado por su superior, responsabilidad que ponemos sobre la conciencia del superior, y a menos que sea hallado idóneo y apto para la tarea por su conducta recta, edad, doctrina, honestidad, prudencia y vida ejemplar. Dondequiera que vaya a predicar, deberá presentar garantía al obispo y a los demás ordinarios locales respecto a su examen y competencia, mediante el original u otras cartas de quien lo examinó y aprobó. Mandamos a todos los que emprenden esta tarea de predicación, o la emprenderán más adelante, que prediquen y expongan la verdad evangélica y la sagrada Escritura conforme a la exposición, interpretación y comentarios que la Iglesia o el uso prolongado ha aprobado y aceptado para la enseñanza hasta ahora, y aceptará en el futuro, sin añadir nada contrario a su verdadero sentido o en conflicto con él. Insistirán siempre en los significados que estén en armonía con las palabras de la Sagrada Escritura y con las interpretaciones, debidamente y sabiamente entendidas, de los doctores mencionados. De ningún modo se atrevan a predicar o declarar un tiempo fijo para males futuros, la venida del anticristo o el día preciso del juicio; pues la Verdad dice: “No os toca a vosotros saber los tiempos o momentos que el Padre puso en su sola potestad.” Sepan que quienes hasta ahora se han atrevido a declarar tales cosas son mentirosos y que por causa de ellos se ha arrebatado no poca autoridad a quienes predican la verdad.

Restringimos a todos y cada uno de los referidos clérigos, seculares y regulares y demás, de cualquier estado, rango u orden, que emprendan esta tarea. En sus sermones públicos no deben seguir prediciendo ciertos futuros eventos como basados en los escritos sagrados, ni atreverse a declarar que los conocen por el Espíritu Santo o por revelación divina, ni que extrañas y vanas predicciones sean asuntos que deban ser firmemente afirmados o mantenidos de otro modo. Más bien, por mandato de la palabra divina, expongan y proclamen el evangelio a toda criatura, rechazando los vicios y encomiando las virtudes. Fomentando en todas partes la paz y el amor mutuo tan recomendados por nuestro Redentor, no desgarren la túnica inconsútil de Cristo y se abstengan de cualquier detracción escandalosa de obispos, prelados y demás superiores y de su estado de vida. No obstante, estos mismos los reprenden y hieren ante el público en general, incluidos los seglares, no sólo imprudente y desmesuradamente, sino también mediante reprensión abierta y manifiesta, con los nombres de los malhechores a veces siendo expresamente declarados por ellos.

Finalmente, decretamos que la constitución del papa Clemente de feliz memoria, que comienza Religiosi, la cual renovamos y aprobamos por el presente decreto, debe ser observada por los predicadores sin alteración, para que, predicando en estos términos para provecho del pueblo y ganándolo para el Señor, merezcan obtener rédito por el talento recibido de Él y ganar su gracia y gloria. Pero si el Señor revela a algunos de ellos, por alguna inspiración, ciertos eventos futuros en la Iglesia de Dios, como promete por el profeta Amós y como dice el apóstol Pablo, príncipe de los predicadores: “No apaguéis el Espíritu, no despreciéis las profecías,” no queremos que sean contados con el otro grupo de fabuladores y mentirosos ni que se les impida de otro modo. Pues, como atestigua Ambrosio, la gracia del mismo Espíritu se extingue si se sofoca con contradicciones el fervor de quienes comienzan a hablar. En ese caso, ciertamente se hace agravio al Espíritu Santo. El asunto es importante, ya que no debe darse crédito con facilidad a todo espíritu y, como afirma el Apóstol, los espíritus deben probarse para ver si son de Dios. Por ello, es nuestra voluntad que, de ahora en adelante, por ley común, supuestas inspiraciones de este tipo, antes de ser publicadas o predicadas al pueblo, se entiendan reservadas para su examen por la Sede Apostólica. Si esto no pudiera hacerse sin peligro por la demora, o alguna necesidad urgente sugiriera otra acción, entonces, manteniendo el mismo orden, se debe dar aviso al ordinario local para que, una vez haya convocado a tres o cuatro hombres eruditos y serios y examinado cuidadosamente el asunto con ellos, puedan conceder permiso si les parece oportuno. Ponemos la responsabilidad de esta decisión en sus conciencias.

Si alguien se atreviera a hacer algo contrario a cualquiera de los puntos anteriores, queremos que, además de las penas establecidas por la ley contra tales personas, incurran en la pena de excomunión, de la cual, salvo en caso de inminencia de muerte, sólo podrá absolver el Sumo Pontífice Romano. A fin de que otros no sean impulsados por su ejemplo a intentar actos semejantes, decretamos que a tales personas se les prohíba para siempre el oficio de predicar; sin perjuicio de constituciones, ordenanzas, privilegios, indultos y cartas apostólicas para órdenes religiosas y las personas mencionadas, incluidas las citadas en Mare magnum, aunque quizá hayan sido aprobadas, renovadas o incluso concedidas de nuevo por nosotros, ninguna de las cuales, en este asunto, queremos que valga en su favor. Que nadie, pues… Si alguno, sin embargo…

[Bula que contiene acuerdos entre el Papa y el Rey Cristianísimo de Francia, sobre la Pragmática]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

De acuerdo con la disposición de la misericordia divina por la cual reinan los reyes y gobiernan los príncipes, constituidos como estamos —sin mérito nuestro— en la excelsa atalaya del apostolado y puestos sobre naciones y reinos, meditamos cómo puede darse fuerza y efecto permanentes a las cosas que se han concedido, realizado, establecido, ordenado, decretado y hecho mediante nuestro loable y prudente acuerdo, en unión con nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, para el gobierno sano y pacífico de los reinos y para la paz y la justicia de los pueblos, especialmente en lo que respecta a gobernantes dignísimos de la fe católica, del estado cristiano y de la sede apostólica. No obstante, añadimos a veces la fuerza de nuestra aprobación renovada a tales cosas, con la aprobación del sagrado concilio, para que estas cosas persistan con mayor firmeza e intactas cuanto más a menudo se fortalezcan por nuestra autoridad así como por la protección de un concilio general. Diligentemente proveemos para la conservación de tales cosas, a fin de que los reyes y pueblos de los reinos en cuestión, llenos de alegría en el Señor por tales concesiones, privilegios, estatutos y disposiciones, descansen juntos en la dulzura de la paz, la tranquilidad y el contento, y perseveren más fervorosamente en su acostumbrada devoción hacia la misma sede.

Recientemente, para que la Iglesia, nuestra esposa, se conserve en santa unión y los fieles de Cristo puedan usar de los sagrados cánones emitidos por los pontífices romanos y concilios generales, ordenamos y decretamos, con el unánime consejo y consentimiento de nuestros dichos hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, ciertas constituciones que se trataron con nuestro carísimo hijo en Cristo, Francisco, rey Cristianísimo de Francia, mientras estábamos en Bolonia con nuestra curia, y que debían sustituir a la Pragmática Sanción y a las cosas contenidas en ella, por causa de la paz y concordia en el reino de Francia y para la ventaja general y pública del reino. Estas constituciones fueron cuidadosamente examinadas por nuestros dichos hermanos, acordadas con el mencionado rey según su consejo, y aceptadas por un procurador legítimo del rey. Su contenido se halla recogido con más amplitud en nuestra carta que sigue: Primitiva illa ecclesia....

La carta se ha publicado principalmente para que la caridad constante y la paz inquebrantable permanezcan en el cuerpo místico, la Iglesia, y para que los miembros disidentes puedan ser injertados de nuevo en el cuerpo de modo conveniente. La carta se observará mejor en la medida en que quede más claramente establecido que ha sido aprobada y renovada por nosotros, tras madura y sana reflexión, con la aprobación del mencionado concilio Lateranense. Aunque no se necesita otra aprobación para la validez y realidad de la misma carta, sin embargo, para proporcionar mayor seguridad de que se observe con mayor firmeza y su abolición sea más difícil, recibirá mayor fuerza con la aprobación de tantos padres. Por lo tanto, con la aprobación del sagrado concilio Lateranense, por autoridad apostólica y plenitud de poder, aprobamos y renovamos, y ordenamos que se observe y mantenga en su totalidad y sin cambio alguno, la dicha carta junto con cada uno y todos los estatutos, ordenanzas, decretos, explicaciones, acuerdos, pactos, promesas, deseos, penas, restricciones y cláusulas contenidas en ella; especialmente la cláusula por la cual se dispone que, si el mencionado rey de Francia no aprueba y ratifica la carta antedicha, y cada cosa contenida en ella, dentro de los seis meses desde la fecha de la presente carta, y no dispone que su contenido se lea, publique, jure y registre, al igual que todas las demás constituciones reales en su reino y en todos los demás lugares y señoríos de dicho reino, para todo tiempo futuro sin límite, por todos los prelados y demás personas eclesiásticas y cortes de parlamentos, y si no nos envía, dentro de dichos seis meses, cartas patentes o documentos auténticos sobre cada uno y todos los asuntos mencionados acerca de la aceptación, lectura, publicación, juramento y registro referidos, o no los entrega a nuestro nuncio adjunto al rey, para que nos los haga llegar, y no dispone posteriormente que la carta se lea cada año y se observe eficazmente sin alteración, exactamente como se deben observar las demás constituciones y ordenanzas vinculantes del rey de Francia, entonces la carta misma y todo lo que de ella se sigue serán nulos y sin fuerza ni valor.

Decretamos y declaramos que el efecto permanente sólo subsistirá en el caso de la mencionada ratificación y aprobación, y no de otro modo ni de ninguna otra manera, y que todos los que están comprendidos en la dicha carta, en cuanto a la observancia de la carta misma y de cada cosa establecida en ella, están obligados por las censuras y penas y demás cosas contenidas en ella, de acuerdo con el sentido y forma de la misma carta. Todo ello sin perjuicio de constituciones y ordenanzas apostólicas, y de todas aquellas cosas que no quisimos oponer en este asunto y cualesquiera otras de cualquier índole en contrario. Que nadie, pues… Si alguien, sin embargo…

[Sobre la derogación de la Pragmática Sanción]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

El Padre eterno, que jamás abandonará su rebaño hasta el fin de los siglos, amó tanto la obediencia —como testifica el Apóstol— que, para expiar el pecado de desobediencia del primer padre, se humilló a sí mismo y se hizo obediente hasta la muerte. Además, cuando estaba a punto de partir de este mundo hacia el Padre, estableció a Pedro y a sus sucesores como sus propios representantes sobre la firmeza de una roca. Es necesario obedecerles, como testifica el libro de los Reyes, de modo que quien no obedece incurre en muerte. Leemos en otro lugar que quien abandona la enseñanza del Pontífice Romano no puede permanecer dentro de la Iglesia; pues, según la autoridad de Agustín y Gregorio, la obediencia es por sí sola madre y protectora de todas las virtudes, poseyendo únicamente la recompensa de la fe. Por tanto, según la enseñanza del mismo Pedro, debemos velar para que lo que ha sido introducido a su debido tiempo y por razones justas por nuestros predecesores los pontífices romanos, especialmente en concilios sagrados, para la defensa de esta clase de obediencia, de la autoridad y libertad eclesiástica y de la sede apostólica, sea cumplido debidamente por nuestro esfuerzo, devoción y diligencia, y llevado a la conclusión deseada. Las almas de los sencillos, de quienes habremos de dar cuenta a Dios, deben ser liberadas de los engaños y lazos del príncipe de las tinieblas. En efecto, nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Julio II, convocó el sagrado concilio Lateranense por causas legítimas que entonces se hicieron claras, con el consejo y consentimiento de sus venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, entre los cuales nosotros nos contábamos entonces. Junto con el mismo sagrado concilio Lateranense, consideró el hecho de que la corrupción del reino de Francia en Bourges, llamada la Pragmática Sanción, había prevalecido en el pasado y seguía vigente, causando gran peligro y escándalo para las almas, y una pérdida y menoscabo del respeto debido a la sede apostólica. Por ello, confió la discusión de la Pragmática Sanción a cardenales específicamente designados y a los prelados de cierta congregación.

Aunque la dicha sanción debería estar claramente sujeta a nulidad por muchos motivos, y sostenía y preservaba un cisma abierto, y por tanto podría haber sido declarada esencialmente sin efecto, nula e inválida sin necesidad de previa citación formal, sin embargo, por gran prudencia, nuestro mismo predecesor Julio, mediante edicto público —que debía fijarse en las puertas de las iglesias de Milán, Asti y Pavía, pues entonces no había acceso seguro a Francia— amonestó y citó a los prelados de Francia, a los capítulos de iglesias y monasterios, a los parlamentos y a los seglares que los apoyaban y se valían de dicha sanción, y a todos y cada uno de los demás que pensaban que en lo anterior había algún provecho para ellos individual o colectivamente, para que comparecieran ante él y el dicho concilio dentro de un plazo fijo, claramente señalado entonces, y declararan las razones por las cuales la mencionada sanción, y su efecto corruptor y abusivo en cuestiones que tocan la autoridad de la Iglesia romana y los sagrados cánones, y la violación de la libertad eclesiástica, no debía ser declarada nula e inválida. Durante la vida del mencionado Julio nuestro predecesor, varios obstáculos impidieron ejecutar la citación o discutir plenamente el asunto de la abrogación, como había sido su intención. Después de su muerte, sin embargo, la citación, en forma plenamente legítima, fue nuevamente promovida por el promotor del sagrado concilio, el procurador fiscal. Los citados, al no presentarse, fueron acusados de obstinación y se solicitó que se prosiguiera con el asunto. En ese momento, nosotros, elevados a la cumbre del apostolado por la gracia de la divina misericordia, tras considerar debidamente toda la situación, no dimos respuesta a la petición, por razones definidas. Posteriormente, cuando los mencionados, advertidos y citados, alegaron varios impedimentos de por qué no pudieron presentarse en el tiempo señalado (como se ha dicho), aplazamos, varias veces en varias sesiones, con la aprobación del sagrado concilio, la fecha fijada por la mencionada citación y amonestación a fechas posteriores, que ya han pasado hace tiempo, para quitar toda ocasión de excusa justa y de queja de su parte.

Aunque se han eliminado todos los obstáculos y vencido todos los plazos, sin embargo, los mencionados, a pesar de estar advertidos y citados, no se han presentado ante nosotros y el mencionado concilio, ni han dado pasos para comparecer y exponer razón alguna por la cual la mencionada sanción no deba ser declarada nula. Por tanto, ya no hay lugar para excusa alguna. Con razón pueden ser tenidos por obstinados; como, en efecto, por exigencias de la justicia, los hemos tenido. Pensamos, pues, seriamente en esta Pragmática Sanción, o más bien corrupción, como se ha dicho, que fue emitida en tiempo de cisma por quienes no tenían la potestad necesaria, y que no concuerda en absoluto con el resto del estado cristiano ni con la santa Iglesia de Dios. Fue revocada, anulada y abolida por el rey Cristianísimo de Francia, Luis XI, de feliz memoria. Daña y menoscaba la autoridad, libertad y dignidad de la sede apostólica. Suprime completamente la potestad del Pontífice Romano de proveer tanto a cardenales de la santa Iglesia romana, que trabajan con diligencia por la Iglesia universal, como a hombres doctos, con iglesias, monasterios y otros beneficios, conforme a las exigencias de su estado, aunque tales personas sean numerosas en la curia y sea por su consejo que la autoridad y potestad de la sede apostólica, del Pontífice Romano y de toda la Iglesia se mantiene segura y sus asuntos se guían y promueven hacia un estado próspero. Así ofrece excusas a los prelados de la Iglesia de dicha facción para quebrantar y violar el sagrado nervio de la obediencia a la disciplina eclesiástica y para levantar oposición contra nosotros y la sede apostólica, su madre, y abre camino para que se atrevan a tales cosas. Claramente está sujeta a nulidad y no debe sostenerse con otro apoyo que no sea de carácter temporal, o más bien, de una especie de tolerancia. Nuestros predecesores como pontífices romanos, a pesar de sus grandes esperanzas expresadas en su tiempo, pudieron parecer haber tolerado esta corrupción y abuso, sin poder afrontarlo por completo, ya sea por la maldad de los tiempos o porque lo proveían de otro modo. Recordamos, sin embargo, que han pasado casi setenta años desde la publicación de esta sanción de Bourges, y que en este tiempo no se ha celebrado concilio alguno lícito salvo el presente concilio Lateranense. Dado que hemos sido colocados en este concilio por disposición del Señor, juzgamos y resolvemos, teniendo a Agustín por testigo, que no podemos abstenernos ni desistir de la erradicación y anulación total de la misma vil sanción si queremos evitar deshonra para nosotros y para los muchos padres reunidos en el presente concilio, así como peligro para nuestra propia alma y la de los mencionados que se valen de ella.

Así como nuestro predecesor de santa memoria, el papa León I, cuyos pasos seguimos gustosos en la medida en que nos es posible, dispuso y llevó a efecto que las decisiones que habían sido temerariamente ejecutadas en el segundo sínodo de Éfeso, contrarias a la justicia y a la fe católica, fueran después revocadas en el concilio de Calcedonia, para la constancia de la misma fe, así también nosotros juzgamos que no podemos ni debemos retirarnos ni abandonar la revocación de tan perniciosa sanción y de su contenido, si queremos conservar incólume nuestra propia honra y la de la Iglesia, con limpia conciencia. El hecho de que dicha sanción y su contenido se publicaran en el concilio de Basilea y, por instancia de este mismo concilio, fueran recibidos y reconocidos en la asamblea de Bourges, no debe influir en nosotros, pues todos aquellos acontecimientos posteriores a la traslación de dicho concilio de Basilea —traslación hecha por el papa Eugenio IV, nuestro predecesor de feliz memoria— quedaron como actos del cuasi-concilio, o mejor dicho, del conciliábulo de Basilea. Pues, especialmente después de tal traslado, no mereció ser llamado concilio y, por tanto, sus actos no pudieron tener ninguna fuerza. Esto se establece claramente, ya que solo el Romano Pontífice contemporáneo, como poseedor de la autoridad sobre todos los concilios, tiene pleno derecho y potestad de convocar, trasladar y disolver los concilios. Esto lo sabemos no solo por testimonio de la Sagrada Escritura, por las afirmaciones de los santos Padres y de nuestros predecesores como pontífices romanos, y por las decisiones de los sagrados cánones, sino también por las declaraciones de los mismos concilios. Parte de esta prueba hemos decidido repetirla, y parte omitirla, por ser suficientemente conocida.

Así leemos que el sínodo de Alejandría, en el cual estuvo presente Atanasio, escribió a Félix, obispo de Roma, que el concilio de Nicea había decidido que no debían celebrarse concilios sin la autoridad del Romano Pontífice. El papa León I trasladó el segundo concilio de Éfeso a Calcedonia. El papa Martín V autorizó a sus presidentes en el concilio de Siena a trasladar el concilio sin que se hiciera mención del consentimiento del mismo concilio. El mayor respeto se mostró a nuestros predecesores como pontífices romanos: a Celestino por el primer sínodo de Éfeso; al citado León por el sínodo de Calcedonia; a Agatón por el sexto sínodo; a Adriano por el séptimo sínodo; y a Nicolás y Adriano por el octavo sínodo de Constantinopla. Estos concilios se sometieron con reverencia y humildad a las instrucciones y mandatos de los mismos pontífices, redactados y emitidos por ellos en los sagrados concilios. Además, el papa Dámaso y los demás obispos reunidos en Roma, escribiendo a los obispos de Ilírico acerca del concilio de Rímini, señalaron que nada valía el número de obispos reunidos en Rímini, ya que se sabía que el Romano Pontífice, cuyas decisiones debían preferirse ante todas las demás, no había dado su consentimiento para aquella reunión. Parece que el papa León I dijo lo mismo al escribir a todos los obispos de Sicilia. Era costumbre que los padres de los antiguos concilios pidieran humildemente y obtuvieran una garantía y aprobación del Romano Pontífice para corroborar los asuntos tratados en sus concilios. Esto se desprende de los sínodos y sus actos celebrados en Nicea, Éfeso, Calcedonia, el sexto sínodo en Constantinopla, el séptimo en Nicea, el sínodo romano bajo Símaco y los sínodos del libro de Haimar. Ciertamente estaríamos libres de estas recientes dificultades si los padres en Bourges y Basilea hubieran seguido esta loable costumbre, que se sabe que los padres de Constanza también adoptaron finalmente.

Deseamos que este asunto llegue a su debido fin. Procedemos en virtud de las numerosas citaciones emitidas por nosotros y por nuestro mencionado predecesor Julio, y de las demás cosas mencionadas anteriormente, tan notorias que no pueden ser ocultadas por pretextos ni evasivas, así como en virtud de nuestro oficio pastoral. Suplimos por todos y cada uno de los defectos, tanto de derecho como de hecho, si acaso alguno existiera en lo anterior. Juzgamos y declaramos, por ciencia cierta y por la plenitud del poder apostólico, con la aprobación del mismo sagrado concilio, mediante el contenido del presente documento, que la citada Sanción Pragmática o corrupción, y sus aprobaciones, emitidas de cualquier modo, y cada uno de los decretos, capítulos, estatutos, constituciones u ordenanzas incluidas, o incluso insertadas de cualquier forma en la misma y publicadas por otros, así como las costumbres, usos y expresiones, o más bien abusos, de cualquier modo resultantes de ella y observados hasta el presente, han sido y son de ningún valor ni fuerza. Además, para una salvaguardia más amplia, revocamos, anulamos, abrogamos, suprimimos, anulamos y condenamos esa misma sanción o corrupción de Bourges y su aprobación, ya sea expresa o tácita, como se ha dicho, así como cada cosa y cualquier cosa de cualquier naturaleza contenida o incluso insertada en ella, y juzgamos, declaramos y queremos que se tenga por sin efecto, revocada, anulada, abrogada, suprimida, anulada y condenada. Y puesto que la sujeción al Romano Pontífice es necesaria para la salvación de todos los fieles de Cristo, como nos enseña el testimonio de la Sagrada Escritura y de los santos Padres, y como lo declara la constitución de nuestro predecesor Bonifacio VIII de feliz memoria, que comienza Unam sanctam, por lo tanto, nosotros, con la aprobación del presente sagrado concilio, para la salvación de las almas de los mismos fieles, para la suprema autoridad del Romano Pontífice y de esta Sede Apostólica, y para la unidad y fuerza de la Iglesia, su esposa, renovamos y aprobamos dicha constitución, sin perjuicio de la declaración de Clemente V de santa memoria, nuestro predecesor, que comienza Meruit.

En virtud de santa obediencia y bajo las penas y censuras que se declararán más adelante, prohibimos a todos y cada uno de los fieles de Cristo, tanto laicos como clérigos seculares, y religiosos de cualquier orden, incluidos los mendicantes, y demás personas sin restricción alguna, cualquiera que sea su estado, rango o condición, incluidos los cardenales de la santa Iglesia Romana, patriarcas, primados, arzobispos, obispos, y cualesquiera otros distinguidos por honor eclesiástico o secular o de cualquier otra clase, y todos y cada uno de los demás prelados, clérigos, capítulos, conventos seculares, regulares de los mencionados órdenes, incluidos abades y priores de monasterios, duques, condes, príncipes, barones, parlamentos, oficiales reales, jueces, abogados, notarios y escribanos, tanto eclesiásticos como seculares, y cualquier otro eclesiástico regular o secular en cualquier alto cargo, como se ha dicho, que ahora o en adelante residan en el mencionado reino de Francia y el Delfinado y dondequiera que haya estado vigente directa o indirectamente, silenciosa o abiertamente, la citada Pragmática, que presuman utilizar la citada Sanción Pragmática, o mejor dicho corrupción, de cualquier modo o por cualquier motivo, guardando silencio o hablándola claramente, directa o indirectamente, o por cualquier otro pretexto o evasiva, en cualquier acto judicial o extrajudicial, o incluso que apelen a ella o emitan sentencias basándose en sus términos, o anulen, por sí mismos o por medio de otros, actos judiciales o extrajudiciales en virtud del significado general de dicha sanción o de partes de la misma, ni permitan ni ordenen que tales cosas se hagan por medio de otros. No han de conservar la citada Sanción Pragmática, ni partes o decretos contenidos en ella, en sus propias casas ni en otros lugares públicos o privados. En efecto, han de destruirla, o hacerla destruir, en archivos, incluidos los reales y capitulares, y en los lugares mencionados dentro de los seis meses a partir de la fecha de esta presente carta.

Las penas a incurrir, de forma automática y sin necesidad de declaración ulterior, por todos y cada uno de los mencionados, si obraren en contrario (¡Dios no lo permita!), son excomunión mayor inmediata, incapacidad para todos y cada uno de los actos jurídicos de cualquier clase, infamia y las penas expresadas en la ley de traición; además, para los dichos eclesiásticos y religiosos, la pérdida de todas las iglesias patriarcales, metropolitanas y demás catedrales, de todos los monasterios, prioratos y conventos, y de todas las dignidades seculares y beneficios eclesiásticos, así como la incapacidad de poseerlos en el futuro; y además, para los laicos, la pérdida de cualesquiera feudos poseídos por cualquier motivo de la Iglesia Romana o de cualquier otra iglesia, y la incapacidad de poseerlos en el futuro. No podrán ser absueltos de estas penas por ninguna facultad ni por cláusulas contenidas en privilegios sobre la escucha de confesiones, sin importar por quién o mediante qué fórmulas se les hubieran concedido. Excepto en el momento de la muerte, solo podrán ser absueltos por el Romano Pontífice obrando canónicamente o por otro que tenga facultad de él específicamente para tal fin.

Por la ciencia, potestad y declaraciones antes dichas, expresamente y específicamente abrogamos todo lo contrario. Esto no obstante todo lo anteriormente mencionado, así como constituciones apostólicas y ordenanzas, decretos y estatutos, sin importar cómo hayan sido publicados y concedidos, y frecuentemente renovados, repetidos, confirmados y aprobados, como vigentes en su fuerza, por autoridad apostólica o de cualquier otro tipo, incluso conciliar, e incluso por nuestra ciencia cierta y plenitud de poder apostólico, cuyo tenor consideramos suficientemente expresado e incluido, para los fines de lo anterior, como si se hubiera insertado aquí palabra por palabra; no obstante, si la Sede Apostólica ha concedido a cualquier comunidad y universidad, y a cualquier persona individual mencionada más arriba, incluso si son los citados cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos, marqueses y duques, o cualquier otros, ya sea individual o colectivamente, que no puedan ser interdictos, suspendidos, excomulgados, privados o incapacitados por cartas apostólicas que no hagan mención plena y expresa, palabra por palabra, del indulto en cuestión; y no obstante cualquier otro privilegio general o especial, indulgencia y carta apostólica, sea cual fuere su tenor, por cuyo motivo, al no estar expresados o incluidos en su totalidad en la presente carta, pudiera impedirse o demorarse de cualquier modo el efecto de lo anterior, pues la mención especial de su contenido se tiene por incluida, palabra por palabra, en esta nuestra carta.

[Sobre los religiosos y sus privilegios]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria. Consideramos y meditamos diligentemente el celo laborioso y solícito, y los incesantes trabajos por la gloria del nombre divino, por el triunfo de la fe católica y la conservación de la unidad de la Iglesia, y por la instrucción y salvación de las almas de los fieles, que llevan a cabo los obispos y sus superiores, puestos por la Sede Apostólica al frente de sus iglesias en diversas partes del mundo, así como los frailes de las distintas órdenes, especialmente de las órdenes mendicantes, que se dedican sin descanso ni reposo. Tan grande es la satisfacción que ha llegado a nuestro corazón, como resultado de sus fructíferos trabajos en la viña del Señor y sus oportunas y loables acciones, que dedicamos todos nuestros esfuerzos a fomentar aquello que sabemos que contribuye a la conservación de la paz y la tranquilidad entre ellos. Somos conscientes de que los obispos se han convertido en partícipes de nuestra solicitud. Ambrosio da testimonio de que su dignidad y grandeza no tienen posible igual. Sabemos también que los religiosos han hecho mucho en el campo del Señor para la defensa y el avance de la religión cristiana, y que han producido y producen diariamente abundante fruto. Por tanto, todos los fieles son conscientes de que las buenas obras de estos obispos y religiosos han permitido que la verdadera fe progrese y se extienda por todo el mundo.

Estos hombres tampoco han dudado en innumerables ocasiones, con mucha dedicación y competencia, en destruir los cismas en la Iglesia de Dios, traer unidad a esa Iglesia y soportar innumerables trabajos para que la misma Iglesia pudiera alcanzar la tranquilidad de la paz. Por ello es justo que dirijamos nuestros esfuerzos a unirlos mutuamente con el vínculo de la paz y con una fraterna unidad y caridad, para que, vinculados en la unidad de doctrina y obras, produzcan frutos más abundantes en la Iglesia de Dios. El ejercicio de los derechos espirituales, que conciernen a la gloria de Dios y a la salvación de las almas de los fieles de Cristo, ha sido confiado a los obispos y sus superiores en sus respectivas diócesis, puesto que han sido elegidos para ser partícipes de nuestra carga, como ya hemos dicho, y puesto que a cada uno de los obispos se le han asignado diócesis con límites definidos. Verdaderamente deseamos, pues, que estos derechos espirituales sean ejercidos por los obispos y que el derecho de ejercerlos libremente se conserve verdaderamente, en la medida de lo posible, para ellos. Si nuestros predecesores como pontífices romanos y la Sede Apostólica han concedido tales derechos espirituales a los dichos frailes mendicantes en perjuicio de los obispos, consideramos que tales concesiones hechas a los religiosos deben en adelante ser limitadas, para que los mismos frailes sean apoyados en toda caridad por dichos obispos, en lugar de ser molestados y perturbados. Pues, regulares y seculares, prelados y súbditos, exentos y no exentos, pertenecen a la única Iglesia universal, fuera de la cual nadie en absoluto se salva, y todos tienen un solo Señor y una sola fe. Por eso es conveniente que, perteneciendo al mismo cuerpo, tengan también una misma voluntad; y así como los hermanos están unidos por el vínculo de la caridad mutua, así no es conveniente que despierten entre ellos injusticias ni agravios, pues el Salvador dice: Este es mi mandamiento: que os améis los unos a los otros como yo os he amado.

Deseamos conservar la caridad y la buena voluntad mutua entre obispos, sus superiores, prelados y frailes, así como promover el culto divino y la paz y tranquilidad de la Iglesia universal. Sabemos que esto solo puede lograrse si cada uno conserva, en la medida de lo posible, su propia jurisdicción. Por ello hemos decidido y decretado, con la aprobación del sagrado concilio, que los dichos obispos, sus superiores y otros prelados puedan visitar las iglesias parroquiales que legítimamente pertenezcan a dichos frailes por razón de sus residencias, en lo que concierne al cuidado de los feligreses y a la conservación y administración de los sacramentos, sin embargo, sin el especial trastorno y gasto de los visitadores oficiales. Pueden castigar a los responsables de las iglesias que fallen en este asunto: si son religiosos, conforme a las reglas de su orden dentro del recinto de la casa religiosa; si son sacerdotes seculares o frailes que posean tales beneficios, pueden castigarlos libremente por estar sujetos a su jurisdicción. Tanto prelados como sacerdotes seculares no excomulgados pueden celebrar misas por devoción en las iglesias de dichas casas religiosas, si así lo desean, y los frailes mismos deben acogerlos. Los frailes que sean invitados por los mismos prelados a tomar parte en procesiones solemnes deben aceptar, siempre que el convento suburbano en cuestión no esté a más de una milla de la ciudad.

Los superiores de los frailes están obligados a designar y presentar en persona a los mismos prelados a los frailes que hayan elegido para oír por un tiempo las confesiones de los súbditos del prelado, si los prelados les piden que los designen y presenten; de no ser así, a sus vicarios; con la condición de que no estén obligados a ir a prelados que se hallen a más de dos jornadas de distancia. Los frailes en cuestión pueden ser examinados por los mismos obispos y prelados, al menos respecto a la suficiencia de su ciencia y demás aptitudes relativas a este sacramento. Si son aceptados, o si la negativa es injusta, entonces, conforme a la constitución Omnis utriusque sexus, serán tenidos por aceptados al menos en lo que respecta a la confesión, y pueden incluso oír las confesiones de extraños. No tienen, sin embargo, poder para absolver a laicos y clérigos seculares de penas impuestas por los hombres. No pueden administrar la eucaristía ni la extremaunción ni los demás sacramentos de la Iglesia a aquellos cuyas confesiones hayan escuchado, incluidos enfermos y moribundos que digan que su propio sacerdote se negó a dárselos, a menos que la negativa se haya hecho sin justa causa y esto se pruebe por el testimonio de los vecinos o por una investigación realizada ante notario público. No tienen autoridad para administrar estos sacramentos a personas que los pidan, excepto durante el período de servicio efectivo a ellos. Los acuerdos y contratos temporales entre frailes y prelados o párrocos son válidos, a menos que sean rechazados por el siguiente capítulo general o provincial y el rechazo sea debidamente comunicado por el capítulo. Los frailes no deben entrar en parroquias portando cruz para llevar a cabo funerales de quienes hayan decidido ser sepultados en las iglesias de sus casas o institutos, a menos que el párroco, habiendo recibido aviso y petición, no se niegue, y en tal caso sin perjuicio de sí mismo ni del ordinario; o a menos que exista una costumbre antigua sobre este punto con los frailes, actualmente en vigor y mutuamente aceptada. Los que deseen ser enterrados con el hábito de dichos frailes, pero vivan en sus propias casas y no en clausura, pueden elegir lugar de sepultura en sus últimos testamentos.

Los frailes que deban ser promovidos a órdenes han de ser examinados por los ordinarios sobre gramática y competencia. Siempre que respondan adecuadamente, han de ser admitidos de buena gana por los ordinarios. Sin embargo, no pueden ser ordenados en sus iglesias o casas u otros lugares por otro que no sea el obispo diocesano o su delegado (a este último se le debe pedir con la debida reverencia), a menos que el obispo se niegue sin razón suficiente o esté ausente de su diócesis. No deben pedir la consagración de una iglesia o un altar, o la bendición de un cementerio, a otro obispo; ni pueden disponer que la primera piedra de una iglesia que se construya para ellos sea colocada por un obispo extraño, a menos que el ordinario se niegue sin razón justa después de haber sido solicitado dos o tres veces con la debida reverencia y urgencia. Los frailes no pueden bendecir a novios sin el consentimiento de los encargados de la parroquia. Para rendir a la iglesia madre el honor que le es debido, los frailes y clérigos seculares no pueden tocar las campanas de sus iglesias en Sábado Santo antes de que hayan sido tocadas las de la catedral o iglesia madre, incluso si se amparan en este punto en un privilegio de la Sede Apostólica. Quienes obren en contrario incurrirán en una multa de cien ducados. Deben publicar y observar en las iglesias de sus casas las censuras que sean impuestas, promulgadas y solemnemente publicadas por los ordinarios en las iglesias madres de ciudades así como en las iglesias colegiales y parroquiales de castillos y villas, cuando se les pida que lo hagan por los mismos ordinarios. Para proveer más fructíferamente a la salvación de las almas de los fieles de Cristo de ambos sexos, están obligados a advertir y exhortar a aquellos cuyas confesiones hayan escuchado por un tiempo, sin importar su estado o condición, que están obligados en conciencia a pagar diezmos o una porción de sus bienes o productos en aquellos lugares donde tales diezmos o derechos se pagan habitualmente; y están obligados a negar la absolución a quienes se nieguen a pagarlos. Están obligados, además, a incluir esto en su predicación pública y exhortaciones al pueblo cuando se les pida que lo hagan.

Los conservadores asignados por un tiempo a los mismos frailes por la Sede Apostólica deben ser sobresalientes en ciencia y buena reputación y de rango eclesiástico establecido. No pueden obligar a comparecer ante ellos a nadie que viva a más de dos jornadas de distancia, sin perjuicio de los privilegios concedidos a los conservadores en otros tiempos. Las personas excomulgadas que deseen ingresar en una orden mendicante no pueden ser absueltas cuando haya intereses de terceros involucrados, a menos que previamente se haya hecho satisfacción. Procuradores, agentes de negocios y trabajadores al servicio de dichos frailes están sujetos a las sentencias de excomunión que se hayan promulgado, si han dado causa para ellas o han prestado ayuda, favor o consejo a los culpables. Los hermanos y hermanas de la tercera orden, y aquellos conocidos como los encapuchados, los ceñidos y los devotos, y otros sin importar cómo se llamen, que vivan en sus propias casas, pueden elegir el lugar de sepultura que deseen. Sin embargo, están obligados a recibir la eucaristía en Pascua así como la extremaunción y los demás sacramentos de la Iglesia, con excepción del sacramento de la penitencia, de su propio sacerdote. Están obligados, además, a cumplir las tareas propias de los laicos y pueden ser llevados ante jueces seglares en tribunal secular. Para evitar que se menosprecie la severidad de las censuras eclesiásticas y que las sentencias de entredicho sean tenidas en poca estima, los miembros de dichas terceras órdenes no deben ser admitidos a oír los oficios divinos en las iglesias de sus órdenes durante un período de entredicho, si han dado motivo para el entredicho o han alentado o apoyado esos motivos, o si de cualquier modo han ofrecido ayuda, consejo o favor a los culpables. Pero aquellos que viven en comunidad oficial, o moran con los de clausura, y las mujeres que llevan una vida de virginidad, celibato o viudez casta bajo voto expreso y con hábito, deben gozar de los privilegios de la orden de la que son terciarios.

Queremos y decretamos que cada una y todas las normas anteriores se extiendan y sean observadas por todos los demás religiosos de otras órdenes. En lo que no se mencione arriba, se han de conservar los derechos de dichos obispos y frailes y demás religiosos. No queremos perjudicar estos derechos en modo alguno por lo anterior ni introducir cosa nueva. Esto, no obstante las constituciones y ordenanzas apostólicas; estatutos y costumbres de dichas órdenes que hayan sido fortalecidos por juramento, confirmación apostólica u otra forma de refuerzo; y privilegios, indulgencias y cartas apostólicas concedidas a dichas órdenes y contrarias a lo aquí dispuesto o a parte alguna de ello, incluso lo incluido en Mare magnum. Si se requiere mención o declaración especial, específica, clara, distinta, palabra por palabra, y no por cláusulas generales, sobre estas cosas y su significado, o si se debiera usar otra forma cuidadosamente elegida para que puedan ser abrogadas, entonces consideramos su significado suficientemente expresado e incluido en esta presente carta, abrogamos expresa y especialmente todo lo contrario, y decretamos como nulo y sin valor todo lo que, a sabiendas o sin saberlo, se intente en contrario en estas materias por cualquier persona actuando con cualquier autoridad.

Advertimos a los frailes, en virtud de santa obediencia, que reverencien a los obispos con el honor adecuado y el debido respeto, por la reverencia debida a nosotros y a la Sede Apostólica, ya que actúan como diputados en lugar de los santos apóstoles. A los obispos les exhortamos y rogamos por la tierna misericordia de nuestro Dios que, mientras atienden a los frailes con afecto bien dispuesto, tratándolos con benignidad y animándolos, se presenten ante ellos de ninguna manera duros ni difíciles ni irritables, sino más bien afables, mansos, bien dispuestos y generosos en liberal caridad, y que en todas las materias antes mencionadas los acojan con pronta bondad como colaboradores en la viña del Señor y como partícipes de sus trabajos, y que guarden y defiendan sus derechos con toda caridad, para que tanto obispos como frailes, cuyas obras como lámparas encendidas puestas en lo alto deben dar luz a todos los fieles de Cristo, avancen de virtud en virtud para gloria de Dios, triunfo de la fe católica y salvación de los pueblos, y en consecuencia merezcan obtener del Señor, remunerador sumamente generoso de toda buena obra, la recompensa de la vida eterna.

Que nadie, pues, infrinja este nuestro mandato ... Si alguno, empero, lo hiciere ...

[Contra quienes atacan las casas de los cardenales]

León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para perpetua memoria.

Ciertas personas audaces desprecian mostrar la debida deferencia a los cardenales de la santa iglesia romana, quienes son los principales pilares de la Iglesia católica. No temen poner sus manos violentamente, con impía audacia, sobre sus posesiones y propiedades. Este deseo desenfrenado nos advierte e induce a fortalecer, aumentar y extender — conforme al carácter de los tiempos y a lo que percibimos en el Señor que es sólidamente conforme con tan distinguido oficio en la Iglesia de Dios — aquellas medidas que, por sabia previsión, fueron establecidas por nuestros predecesores para la salvaguardia del alto oficio de dichos cardenales, a fin de que la audacia de estas personas sea contenida antes de que se extienda aún más. En efecto, ha surgido recientemente en Roma un abuso condenable y una falta de contención en la maldad. Así, mientras hay vacante en la sede apostólica y la elección de un futuro pontífice romano se discute efectivamente por los cardenales en cónclave, si algún rumor se difunde, aun siendo falso, de que uno de los cardenales ha sido elegido pontífice, la turba ataca su casa con armas y contiende por la fuerza con sus criados guardianes, mientras aún se halla en el cónclave, por el saqueo de su casa. Si se fuerza la entrada derribando las puertas o cavando bajo el muro, la turba irrumpe para saquear todos los bienes que allí se hallan, a menos que una defensa se realice mediante guardias armados. Algunas veces hay quienes son tan audaces y temerarios que no temen ni siquiera en otras ocasiones atacar hostilmente y con armas las casas de los cardenales, bajo el disfraz de riñas generales, y golpear y herir mientras están allí, con lo cual se causa una considerable pérdida al honor del cardenalato — por el que la santísima Iglesia militante se adorna plenamente como con una púrpura — se provoca desprecio hacia los cardenales y se da ocasión a asesinatos y otros escándalos.

Deseamos suprimir estas tendencias audaces con castigos adecuados. Por tanto renovamos por esta carta, con la aprobación del sagrado concilio y por nuestra autoridad apostólica, las constituciones publicadas por nuestros predecesores como pontífices romanos, Honorio III y Bonifacio VIII, de feliz memoria, contra aquellos que persigan a cualquier cardenal de dicha iglesia de forma hostil, contra quienes ayuden a tales personas con su presencia, consejo o apoyo, o conscientemente los alberguen o defiendan, y contra quienes ataquen sus casas o moradas, como se ha dicho más arriba, y a sus descendientes y bienes. Decretamos que estas constituciones deben observarse en todas partes sin alteración por todos los tiempos venideros. Extendemos también estas mismas constituciones, con cada una de las censuras y penas contenidas en ellas, a toda y cada una de las personas vivas de cualquier estado, condición y dignidad, que ataquen con banda armada la casa de cualquiera de dichos cardenales, tanto en el tiempo del dicho cónclave — aun si el cardenal en cuestión hubiese sido elegido papa — como en otros tiempos y por cualquier motivo, y que se apoderen de algo en la casa con violencia como un enemigo o hieran a cualquiera de los que allí habitan, y asimismo a sus asociados y a quienes hayan dado órdenes para que se haga, o hayan dado aprobación personal al hecho, o hayan prestado consejo y apoyo a los atacantes en las materias antedichas y los hayan defendido. Esto, no obstante las constituciones y ordenanzas apostólicas y otras medidas de cualquier tipo en contrario. Que nadie, por tanto... Si alguno, sin embargo...

[Constitución que impone tributos y clausura el concilio]


León, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del concilio, para perpetua memoria.

Hemos sido puestos sobre naciones y reinos, como declaró el profeta, aunque nuestros méritos sean desiguales a ello. Cumplimos debidamente el deber de nuestro oficio cuando renovamos nuevamente aquella reforma de toda la Iglesia y de sus asuntos que hemos llevado a cabo con provecho; cuando planeamos aplicar remedios adecuados para la observancia indiscutida de la reforma y proveer a las iglesias catedrales y metropolitanas para que no estén ya sin sus pastores; y cuando supervisamos estos remedios con atención siempre presente e incansables esfuerzos, por medio de los cuales podamos hacer aceptable y sumiso a los ojos de la divina majestad el rebaño del Señor que nos ha sido confiado. Nuestro objetivo es también aplastar a los turcos y a otros infieles firmes en las regiones orientales y meridionales. Ellos tratan el camino de la verdadera luz y salvación con total desprecio y ceguera absolutamente implacable; atacan la cruz vivificadora en la que nuestro Salvador quiso aceptar la muerte para que muriendo destruyese la muerte, y por el inefable misterio de su santísima vida restaurase la vida; y se hacen enemigos odiosos de Dios y los más amargos perseguidores de la religión cristiana. Fortalecidos con defensas no solo espirituales sino también temporales, podamos, bajo la guía y favor de Dios, oponernos a los amargos y frecuentes embates con que, en furia salvaje, se mueven con fiereza en medio de la sangre cristiana.

En verdad, el papa Julio II, nuestro predecesor de feliz memoria, actuando en unión con el Espíritu Santo, de manera loable y legítima, por razones fundadas, con el consejo y consentimiento de sus venerables hermanos, los cardenales de la santa iglesia romana — de los cuales entonces éramos uno — convocó el sacro concilio Lateranense. Celebró cinco sesiones y convocó una sexta. Luego pasó de esta escena humana. Entonces fuimos elevados a la cumbre del sumo apostolado por el favor de la divina misericordia. Siempre habíamos tenido un deseo de corazón, aun en reuniones menores, de ver celebrado un concilio general como un desarrollo de gran importancia en el campo del Señor. Reconocimos que se había añadido una obligación a nuestro honroso y útil deseo como resultado del deber de cuidado pastoral que ahora pesaba sobre nosotros. Por tanto emprendimos este asunto con más ardiente compromiso y total disposición de ánimo. Dimos aprobación en la dicha sexta sesión, con el consejo y consentimiento de nuestros dichos hermanos cardenales y con la aprobación del mismo sacro concilio Lateranense, al aplazamiento del concilio a una fecha fija, que entonces se declaró claramente, por razones hechas evidentes por la situación y por otras que afectaban a nuestra propia persona y a las mentes de nuestros dichos hermanos cardenales. El concilio debía continuar hacia la consecución de los objetivos para los que había sido convocado; y especialmente para que, una vez resueltos los terribles conflictos entre príncipes y gobernantes cristianos y depuestas las armas de guerra, pudiera establecerse una paz universal y duradera. No dejando nada sin intentar, pretendimos emplear todos nuestros esfuerzos para lograr esta paz y concluirla, como si fuera un bien de supremo provecho. Declaramos además que es y será parte de nuestro pensamiento e intención inalterable que, una vez completados los asuntos concernientes a la alabanza de Dios y la exaltación de la citada iglesia, se realice la santa y muy necesaria expedición contra los enemigos de la fe católica y se logre un triunfo exitoso sobre ellos con la ayuda del Altísimo. Para que quienes estaban obligados a asistir a este utilísimo concilio no se vieran de modo alguno impedidos de venir a él, y para que no pudieran presentar excusa alguna, proveímos y concedimos, con la aprobación del dicho concilio Lateranense, a todos y cada uno de los convocados a la celebración del concilio por nuestro predecesor Julio, y a sus acompañantes, un salvoconducto mientras viajaban hacia Roma y se alojaban allí para los fines del dicho concilio Lateranense. Exhortamos a reyes y príncipes, por reverencia a la sede apostólica, a no molestar a los que viniesen aquí, sino a permitirles viajar con seguridad.

Convocamos la séptima sesión. No deseábamos nada más que aquellos asuntos útiles y necesarios por los cuales se había convocado el dicho concilio Lateranense pudieran llevarse a su conclusión. Por ello establecimos tres comisiones especiales de cardenales y otros prelados para escuchar y discutir asuntos de esta índole y otros asuntos conciliares, y les ordenamos informar al concilio sobre lo que hubiesen oído y discutido. Una de las comisiones tenía la tarea especial de establecer una paz universal entre reyes y príncipes cristianos, que fue una de las principales razones para la convocatoria de dicho concilio, y de erradicar el cisma; la segunda tenía la tarea especial de la reforma general, incluida la reforma de la curia; y la tercera tenía la tarea especial de examinar y abrogar la Pragmática Sanción y de tratar asuntos relativos a la verdadera fe. Cada comisión examinó cuidadosamente muchos temas útiles y necesarios e informó de ellos con precisión. Los temas discutidos e investigados por ellas fueron completados y concluidos por nosotros, con el favor de Dios y la aprobación del sagrado concilio, en las restantes cinco sesiones del concilio que celebramos. Entonces supimos sin lugar a duda que Dios mismo, dador de dones, había favorecido nuestros deseos devotos y aquellos tendientes al bien común, por su inmensa bondad y misericordia, y que nos había concedido lo que habíamos planeado en nuestra mente y por lo cual tanto habíamos trabajado: a saber, que una vez concluidos los asuntos por los cuales se había convocado el concilio conforme a los fines del concilio, el mismo concilio podía cerrarse y darse por concluido.

El emperador electo Maximiliano, nuestro querido hijo en Cristo, en tiempo de nuestro dicho predecesor Julio, y el rey Luis de Francia, de feliz memoria, en nuestro tiempo, así como otros reyes y príncipes, se adhirieron al concilio Lateranense, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, para satisfacción de todos. El cuasi concilio de Pisa, convocado por ciertas personas sin la autoridad necesaria y condenado por el mismo Julio que nos precedió, fue tratado por ellos como condenado conforme a la decisión del dicho Julio. El cisma que había comenzado a crecer a partir de ello se puso fin (aunque es evidente que mientras continuó la situación, trajo muchos perjuicios a prelados y otros fieles de Cristo en varias ocasiones, así como a otros concilios generales celebrados hasta este tiempo). Hubo paz para toda la Iglesia y una resultante unión. Los hábitos morales de los eclesiásticos, así como de los seglares y otros, fueron reformados, en cuanto pareció oportuno, y se definieron varios asuntos relativos a la verdadera fe. Otros asuntos, tras ser cuidadosamente examinados y debatidos en las tres comisiones de cardenales y prelados antes mencionadas, fueron considerados con cuidado y habilidad en el dicho concilio y se alcanzó una decisión final. Finalmente, se nos informó en varias ocasiones, por medio de los cardenales y prelados de las tres comisiones, que no quedaban temas por debatir y discutir por ellos, y que durante varios meses no se había presentado nada nuevo por parte de nadie. Los obispos que habían sido invitados a compartir con nosotros la responsabilidad del apoyo y cuidado del rebaño del Señor, así como otros prelados, habían permanecido en Roma bastante tiempo más allá de lo habitual en concilios sagrados, con inconvenientes y pérdidas para ellos mismos y sus iglesias.

Por tanto, parecía que de todas las cosas antedichas que nosotros y las dichas comisiones tanto deseábamos ver completadas en el concilio, sólo restaba la paz entre reyes y príncipes y la armonía de las mentes. Nuestra actitud a favor de esto y nuestro empeño con todo esfuerzo por su logro puede quedar abundantemente claro a todos los que lean nuestras cartas. Dios mismo, que es la suprema luz y verdad de todas las cosas, sabe cómo nunca dejamos de suplicar e implorar de él, mediante muchas oraciones y constantes ruegos, que se dignara, por su misericordia, mover al rebaño cristiano — que él nos ha confiado, a pesar de nuestra falta de méritos — a entrar en una paz estable y duradera, ahora que este mismo rebaño se ha inflamado con el calor de la mutua caridad. Insistentemente exhortamos esto en el Señor, cuya causa está principalmente en cuestión, a reyes y príncipes, mediante razones persuasivas, por medio de los nuncios que mantenemos en la corte del emperador electo Maximiliano y con los dichos reyes y príncipes, y mediante cartas; especialmente si desean proveer y tomar medidas, como corresponde, en favor de la religión cristiana y la fe católica, que se han puesto en grave peligro y riesgo por el poder recientemente extendido del gobernante de los turcos. Hemos sabido por las cartas de los mismos nuncios, reyes y príncipes que nuestras súplicas han tenido tal poder y eficacia con los dichos reyes y príncipes, y han influido tanto en sus corazones y mentes, que la paz tan largamente deseada por nosotros para bien de todo el estado cristiano se ha concluido casi en intención, y la esperanza es que si algo queda pronto se resolverá (con el favor de Dios). Nuestro corazón se regocija en nuestro Señor Jesucristo al meditar esto en mente y espíritu. Damos gracias por esto a él, dador de todas las gracias, porque ha guiado a estas personas hacia la armonía que habíamos ansiado. Creemos que todos los fieles de Cristo deben ofrecer a Dios gracias y los signos de alegría que son costumbre en tales ocasiones, y que se pida a Dios que la paz lograda permanezca.

Solo resta, por tanto, que se emprenda la santa y muy necesaria campaña contra la furia de los infieles sedientos de sangre cristiana, y que se aprueben, renueven y se ordene observar sin oposición todas las medidas decididas como salvaguardias poderosas en las once sesiones, celebradas en parte por nosotros y en parte por nuestro predecesor Julio. En consecuencia, tras madura deliberación sobre estos asuntos con nuestros hermanos y otros prelados, aprobamos y renovamos por autoridad apostólica, con la aprobación del sagrado concilio, todos y cada uno de los actos y decisiones de dichas once sesiones, y las cartas publicadas anteriormente junto con todas las cláusulas contenidas en ellas — aparte de ciertos asuntos exceptuados que juzgamos deben concederse a personas específicas para la paz y unidad de la iglesia universal — así como los asuntos tratados por las comisiones. Decretamos y ordenamos que deben observarse sin alteración por siempre jamás, y que quienes los lleven a cabo velen por que ellos y sus contenidos se observen, a saber: en la curia romana, el gobernador actual de nuestra ciudad madre y nuestro vicario, así como el auditor general de la cámara apostólica, quienes tienen poder para obligar y compelir a las personas sujetas a ellos; y fuera de la curia romana, designamos para este fin a cada uno y todos los ordinarios locales. Prohibimos a todos y cada uno de los fieles de Cristo, bajo pena de excomunión inmediata, presumir interpretar o glosar lo que se ha producido y llevado a cabo en el presente concilio sin nuestro permiso y el de la sede apostólica.

Decretamos, con la aprobación del sagrado concilio, que se debe emprender y llevar a cabo la dicha campaña contra los infieles. El celo por la fe nos mueve a esto. Ha sido tan a menudo propuesto y prometido por nosotros y nuestro predecesor Julio en las sesiones referidas, cuando se explicaba el negocio del concilio. En varias ocasiones se comunicó y discutió con portavoces en nuestra corte que representaban a reyes y príncipes. El papa Nicolás V, nuestro predecesor de piadosa memoria, convocó una expedición general contra los infieles tras la desastrosa caída de Constantinopla, para aplastar su furia y vengar las heridas de Cristo. Calixto III y Pío II, de feliz memoria nuestros predecesores como pontífices romanos, movidos por el celo de la fe, siguieron el mismo camino con habilidad y energía. Durante un período posterior de tres años, los imitamos por medio de una autorización nuestra y de nuestros dichos hermanos para imponer y exigir un diezmo sobre los ingresos de iglesias, monasterios y otros beneficios en todo el mundo y para hacer cada cosa necesaria y costumbre en una campaña de este tipo. Derramamos continuamente santas, humildes y fervientes oraciones a Dios todopoderoso para que la campaña tenga un feliz resultado. Ordenamos lo mismo a todos los fieles de Cristo de ambos sexos. Exhortamos a Maximiliano, el emperador electo, y a reyes, príncipes y gobernantes cristianos, cuyo coraje Dios nos manda estimular, rogándoles por la tierna misericordia de nuestro Dios, Jesucristo, y apelando a ellos por su temible juicio, que recuerden que tendrán que rendir cuentas de su defensa y conservación — aun entregando sus vidas — de la misma iglesia, que ha sido redimida por la sangre de Cristo, y que se levanten en fuerza y poder para la defensa de la fe cristiana, como es su deber personal y necesario, dejando de lado todo odio mutuo y comprometiendo a eterno olvido querellas y conflictos entre ellos mismos. En este tiempo de tanta necesidad, ofrezcan con prontitud su ayuda conforme a sus recursos. Les rogamos con afecto paternal y les pedimos que, al menos durante la campaña, por reverencia a Dios todopoderoso y a la sede apostólica, aseguren la observancia ininterrumpida de la paz en la que han entrado, para que tan importante bien, que esperamos y deseamos obtener con la ayuda de la diestra del Señor, no se vea impedido por alguna interrupción de discordia y disensión.

Para que prelados y otros en el presente concilio, que ha durado casi cinco años, no se vean más fatigados por sus trabajos y gastos y puedan visitar y animar sus iglesias, y por otras causas razonables y justas, damos por clausurado el presente concilio y lo despedimos con la bendición del Señor. Con la aprobación del mismo sagrado concilio, concedemos permiso a todos los presentes en el concilio para que regresen a sus propios países. Para que puedan regresar con creciente gozo y fortalecidos con dones espirituales, les impartimos a ellos y a todos sus acompañantes una remisión plenaria e indulgencia para todos sus pecados, una vez en la vida y otra vez a la hora de la muerte. Que nadie, por tanto... Si alguno, sin embargo...

Fuente: https://www.papalencyclicals.net/councils/ecum18.htm

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