Ennoblecimiento de la Familia de Juana de Arco (1429)

 


Carta del Rey Carlos VII ennobleciendo a Juana de Arco y su familia

Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Francia para perpetua memoria. Con el fin de glorificar los abundantísimos e insignes favores con que el Altísimo nos ha colmado, y que, así esperamos, su divina misericordia se dignará continuar para con nosotros, mediante el medio y el auxilio manifiesto de la Doncella, nuestra querida y bien amada Juana de Arco, de Domrémy, en el bailiazgo de Chaumont o en su jurisdicción, y para celebrar a la vez los méritos de la mencionada Doncella y las alabanzas divinas, estimamos conveniente y oportuno de elevar, a ella y a toda su parentela, a los honores y dignidades de nuestra majestad real, de suerte que, ilustrada por la gracia divina, deje a su raza un recuerdo precioso de nuestra regia liberalidad, y que la gloria de Dios, al igual que la fama de tantos beneficios, se perpetúe y acreciente por todos los siglos. Por lo tanto, hacemos saber a todos, presentes y futuros, que, atendiendo lo dicho, y considerando además los gratos, numerosos y recomendables servicios que Juana la Doncella ha ya prestado y prestará en el futuro, así esperamos, para nosotros y para nuestro reino, y por otras ciertas causas que a ello nos mueven, hemos ennoblecido a la mencionada Doncella, Jacques de Arco, del dicho lugar de Domrémy, y a Isabeau, su esposa, sus padres; y a Jacquemin y Jean de Arco y Pierre Pierrelot, sus hermanos, y toda su parentela y linaje, y, en favor y contemplación de dicha Juana, toda su posteridad masculina y femenina, nacida y por nacer en legitimo matrimonio, y por las presentes, los ennoblecemos y declaramos nobles; queriendo que la mencionada Doncella, los dichos Jacques, Isabeau, Jacquemin, Jean y Pierre, y toda la posteridad y linaje de la mencionada Doncella, al igual que los niños de ellos, nacidos y por nacer, sean tenidos y reputados por nobles, en sus actos, en justicia y fuera de la justicia, y que gocen y usen pacíficamente de los privilegios, franquicias, prerrogativas y otros derechos de que acostumbran gozar, en nuestro reino, los otros nobles de noble linaje, los cuales y su dicha posteridad hacemos participar de la condición de los demás nobles de nuestro reino, nacidos de noble linaje, no obstante que, como se ha dicho, no tienen un origen noble y puedan ser de otra condición que de condición libre. Queremos también que los susodichos, la mencionada parentela y linaje de la Doncella, y su posteridad masculina y femenina puedan, cuando y todas las veces que les plazca, obtener y recibir de todo caballero los distintivos de la caballería. Les permitimos, además, a ellos y a su posteridad tanto masculina como femenina, nacida y por nacer en legítimo matrimonio, adquirir de personas nobles y cualesquiera otras todos los feudos, subfeudos, y bienes nobles, los cuales, adquiridos o por adquirir, podrán y les será permitido tener, mantener y poseer siempre, sin que puedan ser obligados, ni ahora ni en el futuro, a deshacerse de ellos por falta de nobleza. Por tal ennoblecimiento no estarán obligados ni forzados a pagar suma alguna a nosotros ni a nuestros sucesores; de la cual suma, en consideración y respecto de sus ancestros, de pura gracia hemos donación y remisión a los susodichos y a la mencionada parentela y linaje de la Doncella, y por las presentes les hacemos donación y remisión, no obstante todas las ordenanzas, estatutos, edictos, usos, revocaciones, costumbres, inhibiciones y mandatos, hechos o por hacer, contrarios a ellos. Por ello, hacemos saber a todos, presentes y futuros, que por la presente damos mandato a nuestros amados y leales oficiales, los encargados de nuestras cuentas, a los tesoreros generales y a los comisarios ordenados o por ordenar sobre el asunto de nuestras finanzas, y al bailío del dicho bailiazgo de Chaumont, y a nuestros otros jueces o sus tenientes, presentes y futuros, y a cada uno de ellos, en tanto que les corresponda, que hagan y dejen a la mencionada Juana la Doncella y su posteridad susodicha, nacida y por nacer, como está dicho, en legítimo matrimonio, gozar y usar pacíficamente de nuestra presente gracia, ennoblecimiento y concesión, ahora y en tiempo venidero, sin hacerles ni permitir que les sea hecho problema alguno ni impedimento contra el contenido de las presentes. Y para que esto sea cosa firme y estable siempre, hemos hecho apostillar a las presentes nuestro sello, en ausencia de nuestro gran sello, reservando, entre otras cosas, nuestro derecho y el derecho ajeno en todo. 

Dado en Meun-sur-Yèvre, en el mes de diciembre del año del Señor 1429, y octavo de nuestro reinado. 

En el repliegue: Por el Rey, el obispo de Sées, los señores de La Trémoille, de Trèves y otros presentes. Firmadas ALLIERE y selladas con cordones de seda roja y verde con el gran sello de cera verde.

Y más abajo: Despachada en la Cámara de Cuentas del Rey, el dieciséis del mes de enero, año del Señor mil cuatrocientos veintinueve, y registrada en el libro de Cartas del tiempo, folio CXXI. Firmado: AGRELLE.

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