Las reglas de la razón lo exigen y un justo precepto de
equidad lo enseña, las disposiciones saludables de los cánones sagrados y de
las leyes civiles lo ordenan: todos los actos de los juicios regulares deben
ser puestos por escritos, redactados en textos auténticos y registrados en los
instrumentos públicos para que así sean conocidos igualmente por aquellos
presentes y por los futuros, que no se pierdan si la memoria de los hombres
falla. A la exaltación de Dios, a su gloria y a su honor, y para el descubrimiento
y manifestación perpetua de la verdad y de la justicia, esta obra o registro
autentico ha sido compuesto por nosotros, notarios firmantes, fiel y
enteramente de acuerdo con las actas judiciales, los instrumentos solemnes, los
documentos dignos de confianza y los diversos tratados de los doctores y
juristas. Contiene el juicio iniciado recientemente siguiendo la voluntad, el
orden y el rescripto de la Santa Sede Apostólica y de nuestro muy santo señor,
el señor Calixto, por la Providencia Divina, tercer papa de nombre, juicio
llevado a cabo y terminado con regularidad por el reverendísimo padre Jean,
arzobispo de Reims; los reverendos padres Guillaume, Obispo de Paris; Richard,
Obispo de Coutances; por los muy eminentes profesores de derecho, y por el
venerable maestro Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, inquisidor de la
fe en el reino de Francia con evocación de aquellos que debían ser escuchados
en todos los puntos, tanto particulares como generales. Por este juicio y por
la sentencia final debidamente pronunciada bajo la autoridad de la Santa
Iglesia Romana, de la Sede Apostólica y la del muy santo Pontífice Romano,
sobre los humildes y devotos ruegos y pedido diligente de la honrada y virtuosa
viuda Isabelle de Arco; de Jean y de Pierre, hermanos de la difunta Juana de
Arco, comúnmente llamada la Doncella; los mismos y reverendísimos y reverendos
padres en Cristo han decidido lo que sigue: el juicio hecho anteriormente en la
ciudad de Rouen a pedido de un cierto maestro Jean d’Estivet, pretendido
promotor de la fe, bajo el reverendo padre y señor Pierre Cauchon, asistido en
la causa por el maestro Jean Le Maistre, subinquisidor de la fe, con las
sentencias y su ejecución, es declarado nulo, inválido e inicuo, conteniendo de
una manera evidente error de derecho y de hecho en su fondo y en su forma,
conducido y terminado en violación de todas las formas y reglas del derecho,
del procedimiento y de los usos de la Inquisición en materia de fe, tras
recusaciones tácitas y expresas de esos supuestos jueces y consejeros, y
después de una sumisión de la mencionada Juana a la Sede Apostólica con valor
de apelación. Su nulidad, así como los abusos, amenazas, fraudes y violencias ocurridos
durante el curso de este juicio, que hacen todo el juicio nulo y anulable, son
reconocidos y declarados, otorgando a la dicha Juana y a los suyos una total
purga de toda infamia, tacha y mala reputación, bajo el pretexto y a causa de
los dichos juicios, sentencias y ejecuciones; esto puede claramente verse en el
curso del juicio mencionado, en las declaraciones y las sentencias, después de
madura deliberación y tras un largo examen de todo el asunto con prelados,
doctores y personas muy eruditas.
Por orden especial de los dichos reverendísimos y reverendos
padres, jueces comisarios, nosotros, susodichos notarios, debidamente
designados y habiendo prestado solemne juramento con el propósito de relatar el
juicio, hemos emprendido, gracias a todas las notas y disposiciones diarias que
nos han sido producidas, de redactar este recuento completo y autentico en tres
ejemplares; a causa de la gran extensión de los dos juicios, solamente en uno
de estos ejemplos hemos agregado el primer juicio en su totalidad, tal como fue
recibido en juicio solemne por los notarios del susodicho juicio, y después de
un examen completo y repetido por los señores delegados, en nuestra presencia y
en la de otras personas probadas. El examen y la revisión de este primer juicio
fueron hechos por los dichos señores delegados junto con las personas más honradas
y sabias, en diversas ocasiones y en los días indicados, punto por punto, en
particular y especialmente sobre el fondo y la forma; se revisaron, sobre todo,
las piezas del juicio relativas tanto a la fase preparatoria como a la
principal y sus consecuencias, que parece sirvieron para el establecimiento y la
prueba de la justificación, así como a la nulidad y a la anulación para el
fondo y la forma; de esta manera, llegaron a conocimiento de los señores
delegados, a través de la fama pública y el reporte fiel de muchas personas los
hechos siguientes: al comienzo del procedimiento, ciertas informaciones hechas
sobre las costumbres y actos de Juana y una inspección, ordenada por los
pretendidos jueces, de la integridad, pudor y virginidad de la dicha Juana,
reconocidos como verdaderos por los médicos, cirujanos, damas ilustres y
matronas de absoluta confianza, fueron ocultados a los consejeros y notarios y
omitidos voluntariamente en el procedimiento; los pedidos para una moderación
del encarcelamiento muy riguroso, con grilletes que aprisionaban los pies de
Juana y cadenas que la sujetaban toda la noche, así como los pedidos para
cambiar los guardias, arqueros deshonestos, muy groseros y violentos, fueron
totalmente rechazados; numerosos pedidos para la nominación de consejeros no
sospechosos, y el pedido de llevar el asunto al Papa o a un concilio fueron
igualmente despreciados y rechazados; en la conducción del juicios, numerosas
amenazas, encarcelaciones y expulsiones fueron pronunciadas contra algunos
consejeros; preguntas capciosas, sutiles y no relacionadas al asunto fueron
hechas a Juana, con interrupciones de todo tipo, gritos e injurias; notarios
falsos y supuestos fueron disimulados y escondidos; en las conclusiones mismas
del juicio, doce artículos, repetidos muchas veces en el curso del
procedimiento y de los cuales los verdaderos notarios ignoran los autores,
fueron insertados fraudulentamente y sin corrección, después de que se había
concluido que debían ser corregidos, estando inconformes e incluso en oposición
evidente a la confesión de Juana, esto para obtener opiniones sobre las cuales
la sentencia parecería fundada, como se indicó en los dichos artículos; bajo un
aspecto tramposo, con opiniones perniciosas, falsas y fraudulentas, consejos
malvados fueron dados a Juana. Así también fueron hechas y desarrolladas
ciertas abjuraciones contenidas en el juicio de manera falsa y mentirosa. Por
esta razón, los dichos señores delegados, deseando para el bien de la justicia,
escrutar todo con cuidado y buscar la verdad a través de un examen completos de
los actos del dicho juicio y de otros documentos -así como les fue ordenado por
el rescripto relacionado con dichas informaciones e inspecciones-, con respecto
a los pedidos y rechazos, las amenazas, violencias y fraudes, la falsedad de
los doce artículos, los diferentes aspectos del procedimiento, han decidido de
oficio una investigación; han ordenado nuevas informaciones e investigaciones,
tanto en el lugar de origen de la dicha Juana como en la ciudad de Orléans,
sobre las costumbres y actos de la dicha Juana, en las ciudades de Rouen y
Paris, sobre la validez del juicio y del procedimiento, convocando ellos mismos
los testigos o por la intermediación de comisarios y subdelegados. Estas
informaciones e investigaciones, bajo la orden de los señores delegados, las
hemos agregado a nuestra recopilación junto con ciertas informaciones ya hechas
sobre este asunto por el reverendo padre en Cristo el señor Guillaume, cardenal
de Saint-Martin-aux-Monts e inquisidor.
Tras la comunicación completa y detalla del juicio
susodicho, siguiendo las formas del derecho de los hombres muy probados y
sabios como prelados, doctores y otros, la mayoría de ellos, en respuesta a las
diversas preguntas y escritos, tras una madura deliberación, demostraron la
nulidad del juicio por muchos medios, tanto de fondo como de forma, y dieron
opiniones numerosas y excelentes. Sin embargo, a causa de su abundancia y para
evitar la confusión, hemos insertado en nuestra recopilación solamente las opiniones
de aquellos que han respondido enteramente sobre todos los artículos y puntos
del juicio y que han escrito tratados solemnes y completos.
Para proceder convenientemente y en buen orden en nuestra
recopilación autentica y completa, tanto en lo referente de los susodichos
tratados solemnes o de las dichas informaciones como en lo referente a todo lo
que debía recopilarse, para presentar más fácilmente y de una manera más
ordenada a la memoria y al examen de os lectores el contenido de esta
recopilación, suprimiendo toda causa de confusión, hemos distribuido
separadamente cada parte de la recopilación bajo rubricas y anuncios
particulares, de la manera y en el orden siguientes, bajo los artículos,
capítulos y por materias y análisis sumarios que se presentan a continuación.
