Juicio de Rehabilitación - Prefacio de los Notarios

 


Las reglas de la razón lo exigen y un justo precepto de equidad lo enseña, las disposiciones saludables de los cánones sagrados y de las leyes civiles lo ordenan: todos los actos de los juicios regulares deben ser puestos por escritos, redactados en textos auténticos y registrados en los instrumentos públicos para que así sean conocidos igualmente por aquellos presentes y por los futuros, que no se pierdan si la memoria de los hombres falla. A la exaltación de Dios, a su gloria y a su honor, y para el descubrimiento y manifestación perpetua de la verdad y de la justicia, esta obra o registro autentico ha sido compuesto por nosotros, notarios firmantes, fiel y enteramente de acuerdo con las actas judiciales, los instrumentos solemnes, los documentos dignos de confianza y los diversos tratados de los doctores y juristas. Contiene el juicio iniciado recientemente siguiendo la voluntad, el orden y el rescripto de la Santa Sede Apostólica y de nuestro muy santo señor, el señor Calixto, por la Providencia Divina, tercer papa de nombre, juicio llevado a cabo y terminado con regularidad por el reverendísimo padre Jean, arzobispo de Reims; los reverendos padres Guillaume, Obispo de Paris; Richard, Obispo de Coutances; por los muy eminentes profesores de derecho, y por el venerable maestro Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, inquisidor de la fe en el reino de Francia con evocación de aquellos que debían ser escuchados en todos los puntos, tanto particulares como generales. Por este juicio y por la sentencia final debidamente pronunciada bajo la autoridad de la Santa Iglesia Romana, de la Sede Apostólica y la del muy santo Pontífice Romano, sobre los humildes y devotos ruegos y pedido diligente de la honrada y virtuosa viuda Isabelle de Arco; de Jean y de Pierre, hermanos de la difunta Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella; los mismos y reverendísimos y reverendos padres en Cristo han decidido lo que sigue: el juicio hecho anteriormente en la ciudad de Rouen a pedido de un cierto maestro Jean d’Estivet, pretendido promotor de la fe, bajo el reverendo padre y señor Pierre Cauchon, asistido en la causa por el maestro Jean Le Maistre, subinquisidor de la fe, con las sentencias y su ejecución, es declarado nulo, inválido e inicuo, conteniendo de una manera evidente error de derecho y de hecho en su fondo y en su forma, conducido y terminado en violación de todas las formas y reglas del derecho, del procedimiento y de los usos de la Inquisición en materia de fe, tras recusaciones tácitas y expresas de esos supuestos jueces y consejeros, y después de una sumisión de la mencionada Juana a la Sede Apostólica con valor de apelación. Su nulidad, así como los abusos, amenazas, fraudes y violencias ocurridos durante el curso de este juicio, que hacen todo el juicio nulo y anulable, son reconocidos y declarados, otorgando a la dicha Juana y a los suyos una total purga de toda infamia, tacha y mala reputación, bajo el pretexto y a causa de los dichos juicios, sentencias y ejecuciones; esto puede claramente verse en el curso del juicio mencionado, en las declaraciones y las sentencias, después de madura deliberación y tras un largo examen de todo el asunto con prelados, doctores y personas muy eruditas.

Por orden especial de los dichos reverendísimos y reverendos padres, jueces comisarios, nosotros, susodichos notarios, debidamente designados y habiendo prestado solemne juramento con el propósito de relatar el juicio, hemos emprendido, gracias a todas las notas y disposiciones diarias que nos han sido producidas, de redactar este recuento completo y autentico en tres ejemplares; a causa de la gran extensión de los dos juicios, solamente en uno de estos ejemplos hemos agregado el primer juicio en su totalidad, tal como fue recibido en juicio solemne por los notarios del susodicho juicio, y después de un examen completo y repetido por los señores delegados, en nuestra presencia y en la de otras personas probadas. El examen y la revisión de este primer juicio fueron hechos por los dichos señores delegados junto con las personas más honradas y sabias, en diversas ocasiones y en los días indicados, punto por punto, en particular y especialmente sobre el fondo y la forma; se revisaron, sobre todo, las piezas del juicio relativas tanto a la fase preparatoria como a la principal y sus consecuencias, que parece sirvieron para el establecimiento y la prueba de la justificación, así como a la nulidad y a la anulación para el fondo y la forma; de esta manera, llegaron a conocimiento de los señores delegados, a través de la fama pública y el reporte fiel de muchas personas los hechos siguientes: al comienzo del procedimiento, ciertas informaciones hechas sobre las costumbres y actos de Juana y una inspección, ordenada por los pretendidos jueces, de la integridad, pudor y virginidad de la dicha Juana, reconocidos como verdaderos por los médicos, cirujanos, damas ilustres y matronas de absoluta confianza, fueron ocultados a los consejeros y notarios y omitidos voluntariamente en el procedimiento; los pedidos para una moderación del encarcelamiento muy riguroso, con grilletes que aprisionaban los pies de Juana y cadenas que la sujetaban toda la noche, así como los pedidos para cambiar los guardias, arqueros deshonestos, muy groseros y violentos, fueron totalmente rechazados; numerosos pedidos para la nominación de consejeros no sospechosos, y el pedido de llevar el asunto al Papa o a un concilio fueron igualmente despreciados y rechazados; en la conducción del juicios, numerosas amenazas, encarcelaciones y expulsiones fueron pronunciadas contra algunos consejeros; preguntas capciosas, sutiles y no relacionadas al asunto fueron hechas a Juana, con interrupciones de todo tipo, gritos e injurias; notarios falsos y supuestos fueron disimulados y escondidos; en las conclusiones mismas del juicio, doce artículos, repetidos muchas veces en el curso del procedimiento y de los cuales los verdaderos notarios ignoran los autores, fueron insertados fraudulentamente y sin corrección, después de que se había concluido que debían ser corregidos, estando inconformes e incluso en oposición evidente a la confesión de Juana, esto para obtener opiniones sobre las cuales la sentencia parecería fundada, como se indicó en los dichos artículos; bajo un aspecto tramposo, con opiniones perniciosas, falsas y fraudulentas, consejos malvados fueron dados a Juana. Así también fueron hechas y desarrolladas ciertas abjuraciones contenidas en el juicio de manera falsa y mentirosa. Por esta razón, los dichos señores delegados, deseando para el bien de la justicia, escrutar todo con cuidado y buscar la verdad a través de un examen completos de los actos del dicho juicio y de otros documentos -así como les fue ordenado por el rescripto relacionado con dichas informaciones e inspecciones-, con respecto a los pedidos y rechazos, las amenazas, violencias y fraudes, la falsedad de los doce artículos, los diferentes aspectos del procedimiento, han decidido de oficio una investigación; han ordenado nuevas informaciones e investigaciones, tanto en el lugar de origen de la dicha Juana como en la ciudad de Orléans, sobre las costumbres y actos de la dicha Juana, en las ciudades de Rouen y Paris, sobre la validez del juicio y del procedimiento, convocando ellos mismos los testigos o por la intermediación de comisarios y subdelegados. Estas informaciones e investigaciones, bajo la orden de los señores delegados, las hemos agregado a nuestra recopilación junto con ciertas informaciones ya hechas sobre este asunto por el reverendo padre en Cristo el señor Guillaume, cardenal de Saint-Martin-aux-Monts e inquisidor.

Tras la comunicación completa y detalla del juicio susodicho, siguiendo las formas del derecho de los hombres muy probados y sabios como prelados, doctores y otros, la mayoría de ellos, en respuesta a las diversas preguntas y escritos, tras una madura deliberación, demostraron la nulidad del juicio por muchos medios, tanto de fondo como de forma, y dieron opiniones numerosas y excelentes. Sin embargo, a causa de su abundancia y para evitar la confusión, hemos insertado en nuestra recopilación solamente las opiniones de aquellos que han respondido enteramente sobre todos los artículos y puntos del juicio y que han escrito tratados solemnes y completos.

Para proceder convenientemente y en buen orden en nuestra recopilación autentica y completa, tanto en lo referente de los susodichos tratados solemnes o de las dichas informaciones como en lo referente a todo lo que debía recopilarse, para presentar más fácilmente y de una manera más ordenada a la memoria y al examen de os lectores el contenido de esta recopilación, suprimiendo toda causa de confusión, hemos distribuido separadamente cada parte de la recopilación bajo rubricas y anuncios particulares, de la manera y en el orden siguientes, bajo los artículos, capítulos y por materias y análisis sumarios que se presentan a continuación. 


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