Juicio de Rehabilitación - Capítulo I

 


Capítulo I – Presentación del rescripto, procuraciones y primeras citaciones

Presentación del rescripto y suplicas iniciales en la Iglesia de Notre-Dame de Paris– 7 de noviembre de 1455

En el nombre de Cristo, amén.

Para la perpetua memoria de lo que está escrito aquí debajo, y para que nada quede desconocido o incierto relacionado a este juicio, sepan todos, presentes y futuros, que examinen nuestro registro que el año del Señor 1455, indicción trece, primer año del pontificado de nuestro muy Santo Padre en Cristo nuestro señor Calixto, por la Divina Providencia, tercer papa de nombre, el 7 de noviembre en la venerable Iglesia de Paris, en la mañana ante el reverendísimo padre en Cristo y Señor Jean, arzobispo de Reims, el reverendo señor Guillaume, Obispo de Paris, y  el honorable maestro Jean Bréhal, inquisidor de la fe, se presentó humildemente y prosternó a sus pies con grandes gemidos y suspiros la honrada mujer Isabelle de Arco, madre de la difunta Juana, comúnmente llamada “La Doncella”; ofreció y presentó un mandato y rescripto de la Santa Sede Apostólica junto con su hijo Pierre d’Arc, hermano de la dicha Juana, y con la asistencia de hombres honorables, clérigos y laicos, y de muchas honradas mujeres, exponiendo tanto en su nombre como en el nombre de sus hijos y de sus padres, de una manera lastimosa y con un tono triste, y haciendo que ciertas personas presentes expusieran los hechos siguientes:

Ella había engendrado hace ya tiempo, en legítimo matrimonio, una hija y la había criado, debidamente marcado con los sacramentos del bautismo y de la confirmación, en el temor y respeto de Dios y de las tradiciones de la Iglesia, tanto como lo permitía su edad y la condición de un estado simple, de manera que ella, creciendo en el campo y entre los pastos, frecuentaba suficientemente seguido la Iglesia, recibía casi todos los meses, aunque con una edad tierna, el sacramento de la Eucaristía después de ser debidamente confesada; se dedicaba con devoción y fervor a los ayunos y las oraciones por las necesidades entonces tan grandes de su pueblo, los cuales ella compadecía con todo su corazón. Sin embargo, adversarios y personas hostiles a ella, a su familia, a los dirigentes de los asuntos públicos y pueblo bajo los cuales la dicha Juana y los suyos vivían y permanecían, pusieron en duda su fe, algo injurioso, ofensivo y despreciativo hacia los dichos gobernantes y pueblos, a pesar de que ella no había pensado ni emprendido nada contrario a la fe. Sus adversarios, sin haber sido encargados por autoridad legitima alguna, a pesar de las recusaciones y de las apelaciones tacitas y expresas, después de haberle quitado todo medio de defensa de su inocencia, la condenaron de una manera funesta e inicua, en un juicio pintado de dolo, violencia e injusticia, haciendo caso omiso a todas las reglas del procedimiento, acusándola falsa y mentirosamente de muchos crímenes, falsificando muchos artículos, opuestos y contrarios a sus dichos, para obtener la decisión; y después que ella hubo recibido el sacramento de la Eucaristía con la más grande devoción, la hicieron quemar para la perdición de su alma, en un fuego muy cruel, provocando los llantos de todos y arrojando deshonra, infamia y un daño irreparable a la dicha Isabelle y a los suyos. Así las entrañas de dicha madre se conmovieron por su hija; todos sus parientes fueron colmados de dolor; pero contuvieron dentro de sí mismos su dolor, así como muchos otros que sufren de manera similar, hasta que le plació a la clemencia celestial de dar la serenidad después de las nubes, la tranquilidad después de las guerras, la luz después de las tinieblas, de devolver la ciudad de Rouen e incluso toda la Normandia a la soberanía natural de la Francia y de conducir hasta su pleno efecto lo que había sido comenzado en los tiempos de la dicha Juana en Orléans y en Reims. Entonces apareció con evidencia y se volvió publico lo que había sido escondido por largo tiempo, a saber, que este juicio estaba viciado por dolo, violencia, iniquidad igualmente; y la nulidad, la injusticia, la violencia fueron descubiertas de muchas maneras, tanto por el examen del juicio como por la fama publica y los reportes de las personas dignas de fe. Constatando esto, Isabelle y sus parientes susodichos, bajo el consejo y la dirección de muchas personas muy probadas que examinaron el juicio a fondo, decidieron suplicando humildemente remitir el asunto a la fuente de toda justicia, a la Santa Sede Apostólica, padre y madre de la fe, que habitualmente entrega sus pies seguros a todos los oprimidos, y la cual la dicha Juana misma se había sometido en el curso del juicio y había entregado sus dichos y gestas. Le expusieron todo lo anterior pidiendo el socorro oportuno de la justicia. En respuesta a sus ruegos y suplicaciones, llevado por su bondad habitual, nuestro muy santo padre Calixto, tercer papa de nombre, que siempre está pleno de caridad hacia los afligidos, como no podía ser completamente informado sobre el asunto susodicho, confió al reverendísimo Jean, arzobispo [de Reims], a Guillaume y Richard, obispos de Paris y de Coutances, así como a uno de los inquisidores de la fe en el reino de Francia, hombres muy buen escogidos y probados, o a dos de entre ellos, sus atribuciones y una plena autoridad para conocer la nulidad y la injusticia del juicio, tanto de acuerdo a las actas como de acuerdo a los otros documentos, como la dicha viuda le ha expuesto, dando el poder de declarar esta nulidad por sentencia y de purgar completamente la dicha Juana y los suyos de toda marca o tacha de infamia por ocasión o bajo el pretexto de este juicio, entregando a la dicha viuda y a los suyos los remedios del derecho necesarios, como está contenido plenamente en las dichas cartas episcopales y el rescripto.

Prosternándose, entonces, a los pies del reverendísimo arzobispo de Reims y del reverendo obispo de Paris, así como del venerable maestro Jean Bréhal, inquisidor de la fe, estando, en ese entonces, ausente el obispo de Coutances Richard, ofreciendo y entregando a todos y cada uno de ellos, muchas veces el rescripto que ella tenía en sus manos, Isabelle, la viuda susodicha, junto con su hijo, pidió, tanto en su nombre como en el de sus parientes, con humildad y muy insistentemente, a los dichos señores delegados que se dignaran a proceder sin demora ulterior ni retraso al examen del dicho rescripto que les fue presentado y a su ejecución rápida para seguir en esto el ejemplo saludable y ejecutar las ordenes de la Santa Sede Apostólica y de nuestro muy santo padre Calixto, tercer papa de su nombre. Pidió que la justicia fuera devuelta a la dicha viuda, a sus hijos, a sus parientes, declarando la nulidad del juicio susodicho, declarando inocente a la dicha Juana y los suyo y dando los otros remedios del derecho, como la justicia y la equidad lo exigen, y como esto era pedido en el rescripto.

Estando entonces presentes entre los asistentes de la viuda, hombres letrados y sabios, seculares y religiosos, que relataron, acerca de este juicio que declaraban haber visto en su forma autentica, muchas irregularidades derivadas de violencias, usurpaciones y de la parcialidad apasionada de los jueces; muchas otras derivadas del rigor de la prisión, de las cadenas y de los cepos, de la bajeza y la malicia de los guardias de Juana, de las preguntas insidiosas, sutiles y fuera de tema, de las interrupciones y de los cambios, de una manera insólita y extraordinaria de interrogar, de las amenazas, de las intimidaciones hechas a los consejeros, de los artículos falsificados para solicitar la opinión, las solicitudes fraudulentas, la abjuración obtenida a través de la violencia, del relapso buscado y fraudulento; relataron igualmente la simplicidad de Juana, su pureza y su virginidad, reconocida incluso por sus adversarios, sus exhortaciones piadosas y saludables, como sus acciones relacionadas a las necesidades muy grandes del reino; dijeron que todas esas cosas debían ser tenidas en cuenta, no como crímenes, sino como méritos, no como errores, sino como verdadera religión; como piedad y no como maldad, como verdad y no como mentira, si es que son apreciadas con una intención recta. Ellos exhortaron y suplicaron a los dichos señores delegados muy insistentemente de dignarse ocuparse con piadosa benevolencia de una pobre viuda, y de otorgar el seguro saludable de la caridad y de la justicia a su desolación y a sus preocupaciones.

Mientras los hombres letrados desarrollaban a fondo la dicha suplica y cada uno de ellos se esforzaba para señalar los puntos particular del juicio y de precisarlos, mientras la dicha viuda unía y repetía sus oraciones a los de ellos y a los de la gran cantidad de asistentes, una gran multitud acudía a su voz, los dichos señores delegados constataron que ni el tiempo ni el lugar permitían deliberar plenamente para la recepción y el examen del dicho rescripto, y que no había notario presente; hicieron entonces retirar la dicha viuda y aquellos que asistían lejos de la multitud, en la Sacristía de la Iglesia de Paris; allí, tras haber dado algunas consolaciones a la viuda cuyo corazón estaba lleno de amargura, tras numerosas preguntas sobre el origen, el estado, la personalidad tanto de la dicha viuda como de su hija Juana, leyeron, al principio en privado y luego ante todos, el dicho rescripto por la boca del dicho reverendísimo padre y señor Jean, arzobispo de Reims, y declararon haberlo escuchado con el alma llena de compasión, y haber comprendido a través de este rescripto sus lamentaciones, reclamaciones y quejar y su pedido. En estas condiciones, porque estaban obligados por el respeto, la fidelidad y la obediencia debida a la Santa Sede Apostólica, y porque estaban conducidos por una piedad natural y el testimonio de la Escritura a escuchar pacientemente la causa y la queja de la dicha viuda, a examinarlo según las reglas de la razón y de la justicia, estaban listos a recibir con bondad el rescripto que les había sido presentado en tiempo y lugar convenientes, tras haber llamado a notarios y con la asistencia, dirección y el consejo de hombres doctos y probados que habían sido llamados, listos igualmente a proseguir su ejecución, tras debida evocación de las partes en juicio y según la disposición del dicho rescripto, y a no rechazar a la dicha viuda y a los suyos el complemento de justicia que les era debido. Debían concientizar a la dicha viuda, inexperta en materia de litigios y juicios, las complicaciones y dificultades del asunto expuesto en el rescripto y la suplica, para que ella pudiera conocer bien las fases y el desenlace del procedimiento, complicados y difíciles, inciertas y peligrosas; y para que, en esta ciudad muy celebre donde había una multitud de doctores y hombres experimentados, ella pudiera buscar un consejo salvífico; para que ella no se dejara seducir por una atracción quizás física, ni tocada por una indiscreción urgente, ni dirigida por un consejo menos salvífico; en fin, para que, en lugar de la reparación y de la absolución solicitadas, no se renovara el daño y la injusticia, y que en lugar de anular el juicio contra su hija, no se lo reforzara o confirmara. En efecto, dado que la dicha Juana, su hija, había sido, hace tiempo, debe decirse, por causa de la fe y condenada por graves, doctos y solemnes jueces, esto parecía ser una presunción en favor de su sentencia; por lo tanto, no se puede proceder sin muy numerosos documentos probatorios a una revocación de la sentencia por la vía extraordinaria de la anulación. “Con una voz unánime, los litigantes, dice San Agustin, incluso cuando son convencidos por argumentos manifiestos, dicen que han tenido que ver con malos jueces, que su juicio es injusto y nulo”. No es fácil, entonces, dar crédito a tales declaraciones; no se debe demoler lo que ha sido una vez establecido; es necesario conceder un recurso fácil, sin romper con ligereza la disciplina eclesiástica; bajo ningún pretexto de piedad o de compasión se debe socavar la integridad y la rectitud de la fe. Las causas en materia de fe deben ser tratados de manera que no se haga ninguna distinción entre poderosos o pobres, ni ninguna acepción de personas, según la Escritura: “Si tu padre o tu hijo, o la mujer que duerme cerca de ti, o tu amigo, quiere pervertir la verdad, que tu mano sea sobre él”. Es necesario, entonces, que aquellos que juzgan los asuntos de fe, en primera o más aún en segunda instancia, incluso para el examen de lo que ha sido juzgado, tengan a Dios solo, la justicia y la integridad sincera de la fe siempre delante de los ojos, sostener en la mano la balanza de la ortodoxia, y no separarse en nada de la vida de la verdad y de las tradiciones de los Padres, rechazando toda consideración de favor. En efecto, aunque la Iglesia deba mostrarse favorable a los huérfanos y a las viudas, no hay, sin embargo, que testimoniar en favor de algo en contra de la justicia o de la fe sincera.

Expresando esto y otras cosas, los susodichos señores delegados declararan, en fin, que no hablaban para disminuir la inocencia de la dicha Juana, ni contra la causa ni la justicia a devolver a la viuda, ni para introducir un plazo o una tardanza. Era para que esta viuda, siempre asistida de un buen consejero, pudiera prever que si el inicio del juicio es fácil, el desenlace es, sin embargo, difícil y peligroso, siendo incierto todo lo que se relacione al futuro.

Tras esto y otras exposiciones, los dichos señores delegados ordenaron más solemnemente y más especialmente que la recepción y publicación del rescripto, la respuesta sobre el decreto y sobre las otras cosas fuesen hechas en la corte episcopal de Paris, en presencia de notarios, de gentes doctas y probadas a convocar por los dichos señores delegados. Asignaron a la dicha viuda, su hijo y los suyos, el séptimo día de este mes de noviembre, en la dicha corte episcopal, para presentar de nuevo y hacer recibir el dicho rescripto, en la presencia de notarios y de consejeros a evocar; para pedir, por otro lado, lo que debía ser pedido en derecho por la dicha viuda; e incluso para escuchar, sobre la presentación y la recepción del susodicho rescripto, sobre las citaciones y las evocaciones de las partes y sobre los otros actos preparatorios, la deliberación, la decisión y la respuesta de los dichos señores delegados y consejeros; en fin, para proceder sobre esos puntos y sobre los otros como era necesario proceder en derecho. Advirtieron a la susodicha viuda que, durante los plazos, ella debía buscar los consejos de gentes honradas y probadas, teniendo siempre a Dios y la justicia presentes en la mente, y que debía presentarse el dicho día, acompañada de un buen y fiel consejero.

La susodicha viuda y los susodichos asistentes, declarando expresamente que no era su intención emprender, decir o hacer cosa alguna que fuera en detrimento o perjuicio de la fe, de la verdad y de la justicia o de desviar la integridad de la fe, precisaron que estaban completamente persuadidos de la rectitud e inocencia de la susodicha Juana en cuanto a los crímenes que le habían sido imputados bajo pretexto de la fe; que dicha injusticia, vicio de violencia y nulidad de juicio aparecían legítimamente en las actas mismas del anterior documento y de otros. En consecuencia, no dudando en absoluto de la justicia de la causa, estaban prontos a comparecer en reunión publica y a pedir públicamente un juicio. Aceptando, entonces, con humildad y reverencia el día y el lugar asignados para presentar de nuevo el rescripto. Suplicando a los dichos señores delegados con dulzura y humildad de expedir rápida y brevemente este asunto, la dicha viuda y los dichos asistentes se retiraron fuera de la presencia de los señores delegados y de la dicha Iglesia de Paris con acciones de gracias; dejaron a los dichos señores delegados una copia autentica del dicho rescripto, les dejaron ciertas suplicas redactadas en latín y en francés en las cuales todo lo que más arriba fue explicado más profundamente. Los dichos señores delegados, tras haber tenido algunas deliberaciones en ese lugar, decidieron que sería deliberado más ampliamente llamando frecuentemente hombres muy probados y competentes.

Estas cosas fueron hechas y dichas primero en la dicha Iglesia de Paris y en la Sacristía; y luego, para que todo prosiguiera y fuera llevado a cabo más seriamente y más maduramente, la cuestión fue retomada y repetida en presencia de los dichos prelados y personas competentes que suscriben más abajo, el mencionado día diecisiete del mes de noviembre. Presentes igualmente Jean de Cruisy, secretario de la corte episcopal de Paris, y Pierre de La Roche, notarios públicos, que han suscrito con nosotros al final de este texto, y que estuvieron presentes en todo lo que ya ha sido dicho y hecho, tanto en la dicha Iglesia, como retomaron y repitieron en la dicha corte episcopal el dicho día diecisiete del mes de noviembre, todos los actos de ese día estando dados inmediatamente a continuación.

Presentación solemne del rescripto y su contenido – 17 de noviembre de 1455

Habiendo, entonces, arribado el día diecisiete asignado a la susodicha viuda y a los suyos, en la Iglesia de Paris, como fue dicho, en la dicha corte, ante el reverendísimo Jean, arzobispo de Reims, el reverendo Guillaume, obispo de Paris, y el venerable maestro Jean Bréhal, inquisidor de la fe, con la ausencia del reverendo padre en Cristo Richard, obispo de Coutances, pero en presencia y asistencia de los obispos, abades, profesores de teología sagrada y de derecho muy numerosos, de oficiales de diversas sedes metropolitanas y diocesanas, de otros licenciados, maestros y sabios, en presencia, en fin, de una multitud, clérigos y pueblo, compareció Isabelle, viuda susodicha, junto con su hijo, tanto en su nombre como en el nombre de sus parientes, acompañada de hombres y mujeres muy honestos y probados. Compareció de acuerdo con las reglas, y nuestros notarios suscritos, establecidos, salvo constitución más amplia, para escuchar y registrar lo que sería dicho y hecho, prestamos juramentos solemnes en materia de fe como era requerido de nosotros. Los partidos fueron llamados, se presentó para la dicha viuda Isabelle, su hijo y los suyos, un hombre de gran sabiduría y ciencia, el maestro Pierre Maugier, celebre doctor en decretos; petitió y retomó la presentación, las posiciones y las peticiones hechas por la dicha viuda en la iglesia de Paris; expuso las lamentaciones y quejas relacionadas a la cruel muerte y condenación de la dicha Juana; repitió al dicho arzobispo las exhortaciones que habían sido hechas a la viuda y la asignación del lugar y el día. La dicha viuda, queriendo satisfacer esta asignación, con humildad y reverencia, presentó el rescripto anteriormente presentado por el intermediario el reverendo maestro Pierre Maugier, es decir, las cartas apostólicas del muy santo señor nuestro señor Calixto, tercer papa de nombre, selladas según el uso de la curia romana, sanas y enteras, ni viciadas ni canceladas sino, al contrario, libres de todo defecto y sospecha, cartas por las cuales era mandado expresamente a los dichos señores delegados de otorgar a la dicha viuda y a los suyos un complemento de justicia. Ella suplicó humildemente a los dichos señores delegados de seguir saludablemente los pasos de nuestro muy santo señor Calixto, recibiendo y ejecutando con reverencia sus órdenes, y de dignarse a proceder al examen y la ejecución rápida del dicho rescripto a ellos presentado, sin otro plazo ni demora; ella les suplicó de convocar a los partidos que debían ser citados, de hacer justicia a la dicha viuda, a sus hijos y a sus parientes, declarando la nulidad del dicho juicio, declarando inocente a Juana y a los suyos, y otorgando los medios de derecho, como la justicia y la equidad lo piden y exigen, y como esto es mandado en el rescripto.

Tras la presentación del dicho rescripto y la petición de la viuda y de los suyos, los dichos señores delegados, para la reverencia y el honor de la santa Sede Apostólica, con gran humildad y obediencia, recibieron el susodicho rescripto en sus manos con respeto y favor; y dado que en la primera presentación, en la venerable iglesia de Paris, como se dice más arriba, lo habían leído y visto entre ellos, desearon tener consejo y directivas especialmente de parte de algunos asistentes muy doctos y probados sobre la ejecución, tanto con respecto de la convocación de las partes, del lugar y del tiempo, como con respecto de otros actos preparatorios; desearon igualmente notificar a los asistentes de todo el contenido de este rescripto y de la intención sincera de nuestro muy santo señor, para que todos que tienen interés en esto pudieran entrar en conocimiento más fácilmente. También ordenaron leer y publicar el susodicho rescripto delante de todos, por intermediación del venerable maestro Jean Cruisy, secretario de la corte episcopal de Paris. El cual, recibiendo este texto de la mano de los susodichos señores delegados, lo leyó en voz alta y de manera inteligible, escuchándolo todos y cada uno de los asistentes.

Yo lo afirmó así, FERREBOUC. Yo lo afirmo así, EL CONDE.

El contenido del susodicho rescripto, presentado y leído, es tal como sigue:

“Calixto, obispo, servidor de los servidores de Dios, a sus hermanos el arzobispo de Reims y los obispos de Paris y Coutances, salud y bendición apostólica. Recibimos con gusto las humildes voces suplicantes y les damos el seguimiento favorable que les corresponde. Así nos ha sido presentado hace no mucho, de parte de nuestros queridos hijos laicos Pierre y Jean, llamados de Arco, de la querida hija en Cristo Isabelle, su madre, de sus parientes y sus prójimos, en la diócesis de Toul, una solicitud que contiene los hechos siguientes: a pesar de que la difunta Juana de Arco, hermana de Pierre y Jean e hija de Isabelle, su madre, había detestado toda herejía durante su vida y ninguna había creído, afirmado o declarado nada que oliera a herejía o fuera contraria a la fe católica y a las tradiciones de la santa Iglesia Romana, sin embargo, el difunto Guillaume d’Estivet, u otro que ejercía entonces como promotor de los asuntos criminales de la corte episcopal, habiendo probablemente sobornado algunos adversarios de Juana y de sus hermanos y madre, hizo un falso reporte a Pierre, obispo de Beauvais de buena memoria, y al fallecido Jean Le Maistre, de la Orden de los hermanos Predicadores, profesor, quien entonces vivía y se decía delegado del Inquisidor sobre la perversidad herética en esta región; y la dicha Juana, quién se encontraba entonces en la diócesis de Beauvais, fue acusada del crimen de herejía y de haber cometido otros crímenes contra la fe. También el dicho obispo, de su autoridad ordinaria, y Jean Le Maistre, pretendiendo tener poder suficiente para este caso, gracias al pretexto de este falso reporte, hicieron una investigación contra la dicha Juana, a instancias del promotor; la pusieron pronto en prisión y bajo una estricta guardia, aunque nada lo exigía, ni la evidencia del caso, ni la sospecha vehemente, ni el clamor público. Finalmente, aunque la investigación no había establecido legítimamente, y no se podía establecer, que esta Juana se había dado a la herejía u otras cosas contrarias a la fe, o que había cometido los excesos y crímenes de ese género, o que había adherido a los errores contrarios a la fe, porque esto no era ni notorio, ni verdadero, y aunque Juana había solicitado a los obispos y a Jean Le Maistre, que si ellos pretendían acusarla de haber dicho algunas palabras que olían a herejía o eran contrarias a la fe, de poner estas cuestiones bajo el examen de la Sede Apostólica de quien ella aceptaba el juicio, no la tuvieron en cuenta nada de eso; quitando a Juana todo medio de defender su inocencia y rechazando las reglas del derecho, siguiendo solo sus deseos y solo sus voluntades, procedieron en este asunto de inquisición de manera nula y contraria a derecho, dando una sentencia inicua y definitiva contra Juana, juzgándola como hereje y culpable de otros crímenes y excesos de ese género. Por ese motivo, la dicha Juana fue conducida cruelmente al último suplicio, para peligro del alma de aquellos que la habían condenado, para la ignominia y el oprobio, la pena y el sufrimiento de su madre, de sus hermanos, de sus parientes. Como la solicitud lo indica, la nulidad del juicio de inquisición aparece claramente en las actas y demás lugares, así como la inocencia de la dicha Juana; que había sido condenada mentirosamente, sin que ella hubiese cometido falta, surge naturalmente de los documentos judiciales. Es por esto por lo que los hermanos, la madre y los parientes susodichos, deseando actuar sobre todo para restablecer el honor de Juana y el suyo, y para abolir la marca de infamia sufrida indebidamente, nos han suplicado humildemente a dignarnos poner esta causa de nulidad y de justificación de Juana a algunas personas escogidas en este país para examinarlo y terminarlo en un plazo fijado, y de designar aquellas personas para la continuación de la causa de nulidad y de justificación, no obstante lo que ha sido hecho anteriormente. En estas condiciones, nosotros, tocados por estas suplicas en relación a este asunto, mandamos a vuestra fraternidad por escrito apostólico que ustedes, o dos, o uno de entre ustedes, juntándose con un delegado para la herejía en el reino de Francia, así como los actuales subinquisidor de la herejía y promotor de los asuntos criminales en la diócesis de Beauvais, y cualquier otro que sea citado, y tras haber escuchado las proposiciones hechas sobre todos los puntos, ustedes decidan lo que es justo, rechazando toda apelación, y haciendo observar con firmeza lo que habrán decidido, por censura eclesiástica, no obstante las constituciones y ordenanzas apostólicas y toda otra cosa contraria.

Dado en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor 1455, el tercer día de los idus de Junio, primer año de nuestro pontificado.

Así firmado sobre el pliegue del margen inferior: S. CONSILIATI.

Exposición del Maestro Pierre Maugier – 17 de noviembre de 1455

Tras la presentación, la recepción y la lectura pública del dicho rescripto, como fue dicho más arriba, y tras la solicitud de instrumentos públicos, los susodichos señores comenzaron a deliberar con los reverendos y venerables prelados, doctores y juristas, presentes en gran número, sobre la respuesta a dar en cuanto a la evocación y la citación de las partes, sobre las partes a evocar tanto generalmente como especialmente según el rescripto, sobre las otras actas preparatorias, y ordenaron a las partes y a los consejeros, como a la multitud presente, de retirarse a otro lugar dentro de la corte de justicia. Entonces, el venerable maestro Pierre Maugier, solicitado muy insistentemente por la dicha viuda, sus parientes y casi toda la multitud, como él mismo decía y como se evidenciaba por las voces de muchas personas, para exponer en francés más precisamente y más seriamente la petición de la dicha viuda y de sus parientes contenida en el rescripto, y queriendo, como él lo afirmaba, instruir un poco a la venerable asamblea sobre esta causa piadosa y de la injusticia de los jueces, de la inocencia de la dicha Juana mencionada en el dicho rescripto, pidió ser escuchado. A pesar de que los susodichos señores delegados, que aún no estaban constituidos jueces, habían afirmado en muchas ocasiones que esto no era necesario, que era poco útil, sin embargo, al pedido repetido e insistente de la susodicha viuda y a los ruegos de los asistentes, tras deliberación de los prelados, doctores y otros juristas susodichos, se lo otorgaron al mencionado maestro Pierre; pero le advirtieron de hablar con honestidad, moderación y brevedad de las partes mencionadas en el rescripto, a las cuales les estaba reservada plena audiencia y defensa, tanto sobre el rescripto como sobre el tema principal.

Siéndole concedida la palabra e impuesto el silencio a todos, el venerable maestro Pierre declaró, para empezar, que no se proponía insultar maliciosamente a nadie, ni de avanzar cosa alguna que pudiera perjudicar una reputación, un honor o una dignidad; él dirá solamente y propondrá, sea ahora, sea durante todo el seguimiento y la discusión de los futuros juicios y sentencias, lo que pareciera adecuado puesto a la luz de la verdad, a la manifestación de la justicia y a la justicia debida a la causa; incluso protestó especial y expresamente que su intención era dirigir los términos de su discurso contra los jueces y el promotor que fueron objeto de una mención especial en el rescripto; contra los otros él no dirá ni avanzará nada, incluso si estuvieron presentes en el dicho juicio intentado contra Juana, incluso si dieron algunas opiniones o consejos, porque ellos eran excusables, dado que los extractos y los textos de los artículos comunicados eran falsos y mentirosos. Muy al contrario, siguiendo la exigencia de la justicia, pretendía en la discusión y el seguimiento del juicio mostrar muchas veces que los artículos en cuestión, comunicados para obtener las opiniones, extraídos falsa e indebidamente de las confesiones de la dicha Juana, no corresponderían más que muy poco a los hechos y gestos de la dicha Juana, diferenciándose e incluso estando en contradicción muy evidente en muchas ocasiones. Estas protestaciones hechas, el susodicho maestro Pierre, sometiendo lo que él ha dicho e igualmente lo que él dirá en la corrección y en la decisión de la santa Sede Apostólica, de los señores delegados y de todos aquellos que el asunto los concierna, comenzó a hablar y a proponer, en francés, lo que sigue y que está traducido aquí en latín:

“Muy reverendos padres y jueces muy ilustrados, ¡que el celo de vuestra rectitud se manifieste, que la santa gloria de la verdad y de la justicia resplandezcan! Por el contrario, que la intención dolosa, que siempre proclama la injusticia, de los jueces Pierre Cauchon, anteriormente obispo de Beauvais, Guillaume Estivet, promotor, y Jean Le Maistre, subinquisidor de la fe en la diócesis de Beauvais, de sus colegas y cómplices, sea descubierto, ¡que su iniquidad aparezca manifiesta! Siguiendo el ejemplo del muy puro Daniel, suscitado por la gracia divina para la salvación de la inocente Susana, condenada con iniquidad, y para confundir la malicia de los jueces endurecidos, que les plazca, yo lo solicito, examinar en estos jueces, quienes son mencionados en el rescripto ahora presentado, y contra quienes va dirigido nuestro alegato, el dolo oculto, el celo perverso, la maldad tramada, y el exceso muy condenable de una autoridad judicial exagerada. ¿Hasta dónde ha llegado, yo lo pregunto, la audacia tan determinada a dañar y desprovista de autoridad de estos jueces en la sentencia de este asunto? Todo muestra con evidencia que estos jueces albergaron un odio mortal contra la inocente chica, de tal suerte que no solamente aquellos que convivían con ella, sino también aquellos que la habían seguido, sus comensales, sus familiares, sus partisanos, sus servidores, y sus consejeros, eran tenidos por enemigos, abierta, pública y manifiestamente: los dichos y hechos de los jueces, el juicio inicuo y las sentencias muy malvadas lo prueban y lo expresan de una manera muy evidente. Puede uno sorprenderse de tan grande presunción, porque sabían que el derecho divino y el humano proclaman en todo momento la incapacidad de juzgar, testimoniar y de acusar, no solamente a los enemigos capitales, sino también a aquellos que conviven con ellos. Pero del desarrollo del juicio y de su forma demasiado corrompida e irregular se desprende la intención de los dichos jueces, la conjuración secreta tan dolosa como inicua para hacer desaparecer esta chica: La condujeron en una prisión rigurosa, la cargaron de grilletes y cepos de hierro, con guardias muy infames, en un castillo de poder secular, sometiéndola seguido a interrogaciones sutiles sobre puntos difíciles; y osaron, bajo falsos extractos sacados de sus confesiones forzadas, con adiciones graves y modificaciones a las opiniones emitidas, de abjuraciones extorsionadas por la fuerza y el miedo, reincidencias imaginadas, hacerla perecer de una manera inicua por el fuego, manchando sus consciencias y sus manos. Esto, en efecto, es evidente a la vista de su juicio inicuo, está establecido por informaciones muy seguras. En consecuencia, este juicio irregular condujo manifiestamente a sentencias y seguimientos manchados por los vicios del dolo, la nulidad y la injusticia. Escuchen esto, jueces muy ilustres: ¡la sangre inmaculada del inocente oprimido llora ante el trono del Señor! A vuestras providencias se les ha impartido esta autoridad, les es dado una delegación, les es pedido claridad sobre esta condenación inicua, para que por medio de la justicia puedan serenarse las consciencias, fijar una reparación decente, justa y preservar en una mezcla perfumada la justicia y la equidad.

Y no es poca cosa para vuestras paternidades considerar sobre este punto la pureza de la dicha chica, su comportamiento púdico, su muy grande humildad, su sinceridad en la fe, su devoción ferviente a todos los Sacramentos de la Iglesia, obras que jamás han engendrado o albergado la infamia en la fe y la mancha o sospecha de herejía. Y no encontrarán en el juicio, ni se deducirá de él, que ella ha sido convencida de esos crímenes o que ella los ha confesado, como lo declara la muy inicua sentencia dada contra ella. Si fue acusada de haber tomado vestimenta de hombre, o de haber portado armas durante algún tiempo, ella ha dado respuestas católicas, exculpatorias, mostrando muchas veces que había necesidad y utilidad pública, y alegando el sentimiento piadoso y divino que la conducía a eso; de suerte que ella debía ser tenida por indemne de toda mancha de infamia que la marque, sobre todo aquella que correspondería a un juicio de materia de fe, como lo muestra el juicio por pruebas muy evidentes. Que les plazca a vuestros espíritus fijar estos puntos, para que a todos sea manifiesta la supresión de toda sospecha respecto a esta inocente, de toda mancha causada por la herejía o por cualquier otra razón.

No olviden, padres muy reverendos, remarcar que los susodichos jueces, desde el principio del juicio intentado contra la susodicha chica, para disimular que seguían las formas jurídicas previstas en materia de reputación malvada, hicieron informaciones bajo su propia cuenta; pero no las unieron al juicio; aún más, plenos de dolo, las quisieron esconder, porque la reputación publica había reportado bajo sus informaciones un informe autentico sobre su buena reputación y su vida honrada, sobre su frecuente asistencia a los oficios divinos, sobre su recepción de los sacramentos, sobre la pureza de un carácter enteramente bueno, sobre su apego a la devoción y a la verdad católica. Pero porque este informe era contrario a las intenciones de los jueces, rechazaron estas informaciones fuera del juicio y quisieron dolosamente esconderlas bajo el celemín. Ahora, jueces muy doctos, las actuaciones de estos antiguos jueces han causada la nulidad del juicio y de todo lo que le sigue; porque, según los doctores en derecho, es tenido por infestado de vicio de nulidad toda sentencia corrupta por dolo en el curso de un juicio. Esto es así, sobre todo, si el juez ha consentido de cualquier manera en ese dolo, como vuestras reverencias plenas de prudencia apreciarán, notando con especial desagrado los siguientes puntos: aunque la sentencia criminal pudiese ser pronunciada solamente contra alguien que haya confesado espontáneamente o habiendo sido convencido ante el juez, esta Doncella, una niña, puesta en una dura prisión, enfrentada a guardas que inspiraban el temer y el terror, enfrentado a oprobios continuos de sus enemigos mortales y a las vejaciones considerables de los jueces, no debería haber sido tenida por convencida o habiendo confesado; mucho menos aún, no debería haber sido condenada, sobre todo por jueces que a menudo recusó y por lo cual ella apeló al Papa, solicitando que sus hechos y obras le fuesen sometidos.

De esta manera, tras haber establecido estos argumentos validos para proclamar la inocencia de esta chica, es necesario remarcar, entre los otros puntos contenidos en el juicio, con que gran perseverancia ella afirmó haber tenido revelaciones de Dios y de los Santos y de haber actuado con su ayuda, sin rechazar las reglas de la Iglesia, sino abrazándolas. Los doctores y muy numerosos sabios afirman que verdaderamente estas revelaciones fueron tales que ninguno puede juzgarlas sino para bien; porque de tales cosas, aún cuando son inciertas, deben dejarse más bien al arbitrio de Dios. Ni idolatra, ni adivina, ni fabuladora de revelaciones fue la Doncella diciendo esto, en derecho y en fe, ni engañosa en nada, ella que se esforzó en devolver a los pueblos a la obediencia de su rey y señor natural, creyendo solo a Dios, invocando a los santos de Dios, rechazando y repudiando toda adoración o invocación de espíritus malvados.

De esta manera, este falso juicio puesto en práctica por sus adversarios contiene que esta niña fue condenada por numerosos opinantes, hábiles en derecho sagrado y humano, aunque ningún procedimiento con sus confesiones les fue dado a los opinantes, ni visto por ellos, y que los artículos engañosos que les fueron dados para opinar, comenzaban así: “una cierta mujer”, diferentes de sus declaraciones, suprimiendo lo que valía para su justificación, agregando hechos agravantes, inicuos, falsos y totalmente subrepticios, sobre los cuales, sin embargo, parecía fundada la sentencia perversa de los jueces, viciada allí por la nulidad. También pido que eso sea guardado en sus memorias por vuestras providencias y sea comparado debidamente en el dicho juicio las declaraciones de la dicha Juana debido a las diferencias evidentes.

De esta manera, esta pretendida abjuración, falsa, puesta por los diches jueces en el juicio, debe ser bien examinada, porque la que ha sido insertada en el juicio ha sido enteramente fabricada tras el fin del juicio; es muy prolija y hecha con gran artificio, no podría ser entendido por esta niña inocente e ignorante; aún más, la otra abjuración que le fue presentada es diferente y redactada en una nota breve. Que si, aterrorizada, la pronunció, parecerá como si no lo hubiera hecho, porque la amenaza de la tortura, un fuego preparado para quemarla y el terror insistente de una muerte cruel parecería haberla poseído para esto por medio de un gran miedo. No faltará igualmente remarcar que la dicha niña o Doncella, mientras se trataba su causa, dijo bastante seguido a sus jueces que ella se somete completamente, ella y sus dichos, a nuestro señor el Papa de la Iglesia Romana, que la conduzcan a él o que sus hechos y obras le fuesen sometidos. De todo esto se desprende que ella no era cismática, sino verdadera Católica, no era hereje, sino obediente y fiel; y todo lo que ha sido dicho ciertamente muestra que ella hacía una válida apelación al Papa. Es necesario, entonces, concluir que la sentencia de los jueces es nula, preferida por personas que no son verdaderos jueces, errada y falsa, que falsa y maliciosamente ha declarado a la Doncella como cismática y en el error”.

El dicho venerable maestro Pierre Maugier expuso brevemente en la asamblea estos puntos y muchos otros; declaró que los expondrá y afirmará más en detalle y más ampliamente delante de las partes; solicitó que las partes fuesen llamadas, y que la justicia fuese devuelta rápidamente a la dicha viuda y sus parientes, tal como está ordenado a los dichos señores delegados por la santa Sede Apostólica y el muy santo señor Calixto; solicitó, finalmente, citar o hacer citar las partes cuya citación es mandada por el rescripto, y otorgar a la dicha viuda el complemento de justicia que le es debido.

I - Adición del inquisidor e interrogatorio preliminar de las partes - (17 de noviembre de 1455)

Tras haber escuchado el discurso reportado arriba, y para omitir nada, en la medida de lo posible, de lo que está contenido en las cartas apostólicas, los delegados incorporaron con ellos como co-juez al venerable y religioso hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, de la Orden de los hermanos Predicadores, uno de los inquisidores del reino de Francia, como estaba mandado por las cartas apostólicas; él, una vez incorporado, estaba presente y había estado presente en todo lo que ya se había hecho. Los delegados, considerando entonces que este asunto no podía ser reglamentado sin evocación y citación de las partes, y sin una gran discusión de las cuestiones, decidieron que era necesario escuchar a la dicha viuda Isabelle, entonces presente, madre de la susodicha Doncella, e igualmente a los dichos hermanos Pierre y Jean, sobre las dificultades del juicio, e interrogarlos tras juramento solemne sobre su parentesco con esta Juana, sobre los sentimientos que los animaban y sobre otras cosas. La viuda y los hermanos susodichos respondieron tras juramento solemne que ella, la viuda, era la madre, y ellos, los hermanos de Juana la Doncella susodicha, y que ellos deseaban perseguir la injusticia hecha a ella y a todos ellos; no querían permanecer insensibles, descuidando sin razón su reputación y la de los suyos; deseaban con respecto a la injusticia hecha a esta difunta y a sus parientes que el mandato apostólico se cumpliera y, siguiendo su contenido, que la justicia les fuera devuelta; solicitaban insistentemente que, siguiendo la forma y el contenido de las carta apostólica, les fueran dadas las cartas de citación.

I – Decisión sobre la citación y la evocación de las partes

Entonces, los susodichos señores delegados, considerando que el juicio debía comenzar a partir de la citación en la justicia, enviaron a la dicha viuda, sus parientes, sus consejeros y la multitud, ordenándoles retirarse a otra parte de la corte episcopal. Después, con la asistencia de los dichos reverendos obispos y los venerables abades, doctores y jurisprudentes, ordenaron, con respecto de la citación de las partes y otras operaciones necesarias, citar y llamar especialmente a todas las personas designadas en el rescripto, y a otros en general, en el lugar de la ciudad de Rouen donde fue conducido el primer juicio, para hablar primero sobre el rescripto y las partes interesadas, y luego para decir lo que corresponda al respecto. Haciendo de nuevo venir delante de ellos a la dicha viuda, sus parientes, sus consejeros y los asistentes, concedieron a la dicha viuda y a los parientes cartas citatorias tanto especiales como generales, decidieron que estas serían hechas y ejecutadas con el contenido indicado más abajo, como se les había mandado por las cartas apostólicas en el rescripto.

Esto hecho, Isabelle, la viuda mencionada, ya casi decrepita por la edad, y Pierre y Jean susodichos, declarando que no podían comparecer a tantos numerosos lugares, constituyeron en el registro y en las manos de los notarios subscritos a procuradores según la forma que sigue:

I – Procuración de la parte de Isabelle y de Pierre de Arco

En el nombre de Nuestro Señor, amén.

Por el presente instrumento público, sea a todos evidente y conocido que, el año de Nuestro Señor 1455, indicción tercera, el dieciocho de noviembre, primer año del pontificado del muy santo señor en Cristo nuestro padre y señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, en presencia de nosotros, notarios y testimonios suscritos, llamados especialmente y convocados para esto, son constituidos en persona Isabelle de Arco, de la diócesis de Toul, la madre, y el señor Pierre de Arco, caballero, hermano de la difunta Juana de Arco, vulgarmente llamada la Doncella de Domremy-sur-Meize, de la dicha diócesis de Toul; por conocimiento pleno, por las mejores vías de derecho, medios y formas posibles, que podían y debían, constituyeron, crearon, nombraron y establecieron solemnemente ante el registro de este asunto como sus procuradores generales sus queridos y fieles, venerables y circunspectos, señores y maestros: Jean Loiseux, Jean Angot, Jean Legendre, Jean Merat, Louis Peniot, de Paris, Guillaume Prévosteau, Guillaume Lecomte, licenciados en leyes y abogados, Pierre Lecointe, Jean le Vieux, procuradores de Rouen, Jean Geffroy, Gérard Folie, Laurent Surreau, Jacques Fouques, canónigos de Rouen, Jean Frocourt, Jean de Granvilliers y Raoul Lefèvre, residiendo en Beauvais, y cada uno de ellos para el todo, de tal manera, sin embargo, que no haya condiciones mejores para los primeros en ejercicio, ni desfavorable para los siguientes, sino que lo que haya sido comenzado por uno de ellos pudiese ser libremente proseguido, negociado, terminado y completado por el otro con pleno efecto. Los constituyentes los establecieron especial y expresamente para perseguir la nulidad del juicio y la sentencia, con todas sus consecuencias, dirigidos contra la dicha Juana, vulgarmente conocida como la Doncella, para requerir, solicitar, y obtener una reparación conveniente, para comparecer delante del reverendísimo y los reverendos padres en Cristo, los señores Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, obispo de Paris, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la herejía en el reino de Francia, o uno de entre ellos designados o a designar por los dichos jueces y comisarios delegados de la santa Sede Apostólica; para actuar y defender en el nombre de los dichos constituyentes; para dar, hacer y presentar en su nombre el libelo o los libelos y todas las otras demandas, oralmente o por escrito; para proporcionar la réplica, duplica, triplica o, si es necesario, la cuadruplica; para hacer la litiscontestación y comprometerse en el procedimiento del juicio; para elegir domicilio, excusar, reconocer y desconocer los dichos constituyentes; para dar cauciones; para declarar sobre la impugnación, verdad o falsedad, prestar sobre el alma de los dichos constituyentes juramento requerido en la causa e impuesta por el orden del juicio; para diferir el juramento; para aceptar la carga de un juramento diferido; para presentar posiciones y artículos; para responder a las posiciones y a los artículos; para presentar y exhibir a los fines de prueba los testimonios, cartas, actas, instrumentos y toda otra suerte de prueba; para asistir al juramento de los testigos; para hablar contra los testigos y las declaraciones que hicieron y contra sus presentaciones, para refutarlo todo; para oponer crímenes y defectos; para demandar plazos y términos; para proponer toda especie de excepciones; para implorar y alegar el oficio de juez; para concluir sobre la causa o sobre las causas; para reclamar y oír la sentencia o las sentencias, tanto interlocutorias como definitivas; para reclamar y apelar estas en caso de necesidad, y de todo otro prejuicio cometido o por cometer; para perseguir, intimar, registrar y notificar las demandas y apelaciones; para demandar, contrademandar y obtener con la insistencia necesaria las apostillas, una vez o muchas veces, y además lo principal y los gastos, si se conceden; para dar recibo de lo que es recibido; para pedir y obtener, simplemente a titulo de precaución, el beneficio de la absolución y de restitución en su entereza; para substituir por otro procurador u otros procuradores, uno de ellos o muchos en su lugar, con poder similar para las cosas anteriormente dichas; para revocar o revocarlas, la presente procuración permaneciendo en vigor; y generalmente para actuar, hacer, procurar y ejercer lo que será necesario para las cosas susodichas, o incluso oportunas, y lo que los constituyentes harán ellos mismos o podrían hacer si están presentes en persona para las dichas cosas, incluso si hubieran cosas que requieran un mandato más especial. Prometiendo los dichos constituyentes, por su juramento prestado corporalmente en las manos de nosotros, notarios suscritos, y bajo la hipoteca y obligación de todos y cada uno de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, mantener ahora y en el futuro como ratificado, acordado, firme y estable todas y cada una de las cosas hechas, dichas, y logradas en el dicho asunto, o incluso ejecutadas de alguna otra manera por los dichos procuradores o uno de entre ellos, por los substitutos o aquellos a substituir, o incluso las cosas hechas en otros lugares de alguna manera, necesarias, sin embargo, a la comparecencia y a la ejecución de la sentencia, junto con las clausulas convenientes. Para todos estos puntos y para cada uno de ellos, los susodichos constituyentes solicitaron que un instrumento público fuese redactado y a ellos dado, o instrumentos públicos, o varios, por nosotros notarios suscritos.

Hecho en Paris, en la Iglesia Notre-Dame, los años, la indición, el día, mes y pontificado susodichos; en presencia de los venerables y circunspectos: maestro Guillaume Bouillé, maestro de teología, maestro Simon Chapitault, Gilles Hanage, Laurent Vincent, y Pierre Heurgelent, testigos llamados especialmente llamados y solicitados.

FERREBOUC. LE COMPTE.

I – Procuración de la parte de Jean de Arco

En el nombre de Nuestro Señor, amén.

Por el presente instrumento público, sea a todos evidente y conocido que, el año de Nuestro Señor 1455, indicción tercera, el veinticuatro de noviembre, primer año del pontificado del muy santo señor en Cristo nuestro padre y señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, en presencia de nosotros, notarios y testimonios suscritos, llamados especialmente y convocados para esto, son constituidos en persona de Jean de Arco, hermano de la difunta Juana de Arco, vulgarmente llamada la Doncella de Domremy-sur-Meize, de la dicha diócesis de Toul; por conocimiento pleno, por las mejores vías de derecho, medios y formas posibles, que podían y debían, constituyó, creó, nombró y estableció solemnemente ante el registro de este asunto como sus procuradores generales sus queridos y fieles, venerables y circunspectos, señores y maestros: Jean Loiseux, Jean Angot, Jean Legendre, Jean Merat, Louis Peniot, de Paris, Guillaume Prévosteau, Guillaume Lecomte, licenciados en leyes y abogados, Pierre Lecointe, Jean le Vieux, procuradores de Rouen, Jean Geffroy, Gérard Folie, Laurent Surreau, Jacques Fouques, canónigos de Rouen, Jean Frocourt, Jean de Granvilliers y Raoul Lefèvre, residiendo en Beauvais, y cada uno de ellos para el todo, de tal manera, sin embargo, que no haya condiciones mejores para los primeros en ejercicio, ni desfavorable para los siguientes, sino que lo que haya sido comenzado por uno de ellos pudiese ser libremente proseguido, negociado, terminado y completado por el otro con pleno efecto. El constituyente los estableció especial y expresamente para perseguir la nulidad del juicio y la sentencia, con todas sus consecuencias, dirigidos contra la dicha Juana, vulgarmente conocida como la Doncella, para requerir, solicitar, y obtener una reparación conveniente, para comparecer delante del reverendísimo y los reverendos padres en Cristo, los señores Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, obispo de Paris, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la herejía en el reino de Francia, o uno de entre ellos designados o a designar por los dichos jueces y comisarios delegados de la santa Sede Apostólica; para actuar y defender en el nombre del dicho constituyente; para dar, hacer y presentar en su nombre el libelo o los libelos y todas las otras demandas, oralmente o por escrito; para proporcionar la réplica, duplica, triplica o, si es necesario, la cuadruplica; para hacer la litiscontestación y comprometerse en el procedimiento del juicio; para elegir domicilio, excusar, reconocer y desconocer los dichos constituyentes; para dar cauciones; para declarar sobre la impugnación, verdad o falsedad, prestar sobre el alma del dicho constituyente juramento requerido en la causa e impuesta por el orden del juicio; para diferir el juramento; para aceptar la carga de un juramento diferido; para presentar posiciones y artículos; para responder a las posiciones y a los artículos; para presentar y exhibir a los fines de prueba los testimonios, cartas, actas, instrumentos y toda otra suerte de prueba; para asistir al juramento de los testigos; para hablar contra los testigos y las declaraciones que hicieron y contra sus presentaciones, para refutarlo todo; para oponer crímenes y defectos; para demandar plazos y términos; para proponer toda especie de excepciones; para implorar y alegar el oficio de juez; para concluir sobre la causa o sobre las causas; para reclamar y oír la sentencia o las sentencias, tanto interlocutorias como definitivas; para reclamar y apelar estas en caso de necesidad, y de todo otro prejuicio cometido o por cometer; para perseguir, intimar, registrar y notificar las demandas y apelaciones; para demandar, contrademandar y obtener con la insistencia necesaria las apostillas, una vez o muchas veces, y además lo principal y los gastos, si se conceden; para dar recibo de lo que es recibido; para pedir y obtener, simplemente a título de precaución, el beneficio de la absolución y de restitución en su entereza; para substituir por otro procurador u otros procuradores, uno de ellos o muchos en su lugar, con poder similar para las cosas anteriormente dichas; para revocar o revocarlas, la presente procuración permaneciendo en vigor; y generalmente para actuar, hacer, procurar y ejercer lo que será necesario para las cosas susodichas, o incluso oportunas, y lo que el constituyente hará él mismo o podría hacer si está presente en persona para las dichas cosas, incluso si hubieran cosas que requieran un mandato más especial. Prometiendo el dicho constituyente, por su juramento prestado corporalmente en las manos de nosotros, notarios suscritos, y bajo la hipoteca y obligación de todos y cada uno de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, mantener ahora y en el futuro como ratificado, acordado, firme y estable todas y cada una de las cosas hechas, dichas, y logradas en el dicho asunto, o incluso ejecutadas de alguna otra manera por los dichos procuradores o uno de entre ellos, por los substitutos o aquellos a substituir, o incluso las cosas hechas en otros lugares de alguna manera, necesarias, sin embargo, a la comparecencia y a la ejecución de la sentencia, junto con las cláusulas convenientes. Para todos estos puntos y para cada uno de ellos, el susodicho constituyente solicitó que un instrumento público fuese redactado y dado a él, o instrumentos públicos, o varios, por nosotros notarios suscritos.

Hecho en Paris, en la Iglesia Notre-Dame, los años, la indicción, el día, mes y pontificado susodichos; en presencia de los venerables y circunspectos: maestro Guillaume Bouillé, maestro de teología, maestro Simon Chapitault, Gilles Hanage, Laurent Vincent, y Pierre Heurgelent, testigos llamados especialmente llamados y solicitados.

FERREBOUC. LE COMPTE.

I – Citación publicada en la diócesis de Rouen – 17 de noviembre de 1455

Juan, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios designados especialmente para este asunto por nuestro muy santo padre en Cristo el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, así como el reverendo padre en Cristo el obispo de Coutances, nuestro colega en este asunto, con la clausula “si vosotros, o dos, o uno de entre vosotros” a todos los sacerdotes, vicarios, párrocos, no párrocos, y otros rectores de Iglesias, a los escribanos públicos y otros notarios donde sea que estén establecidos, a quien o quienes les llegue las presentes cartas, y a todos aquellos que el presente caso les interesa, salud y eterna dilección. Entre las obras católicas de los fieles resplandece el abrazo de la caridad, cuyo ardor muy puro es invocado en las quejas lamentables de los demasiado numerosos oprimidos para remedios oportunos, para un ministerio de la verdad y de la justicia. Así, hace poco días, con una voz lúgubre, con una piadosa obra y con gran amargura de corazón, se prosternaron muchas veces ante nosotros, la honrada dama Isabelle, la madre, y Pierre de Arco, el hermano, tanto en su nombre como en el nombre de los otros parientes de la difunta Juana de Arco, afirmando con constancia que habían obtenido y presentado las letras patentes de la Sede Apostólica, a nosotros destinadas con la bula episcopal, y nos solicitaron insistentemente recibirlas. Pero porque es necesario con prudente gravedad establecer una base solida para conducir este caso, hemos asignado un día y un lugar a los demandantes y afligidos, otorgándoles la ayuda de un consejero, con el fin de que pudiesen exponer las causas de su queja, de un enfoque difícil, y solicitar solemnemente que se admita la presentación del mandato invocado. Entonces, en el tiempo asignado, a saber el día diecisiete del presente mes de noviembre, en la corte episcopal de Paris, estando convocado y presente un gran número de clérigos y de laicos, de prelados, de maestros venerables y profesores de uno y otro derecho, de licenciados, de bachilleres, y de otros sabios regulares, expusieron a alta voz, por medio de su consejero y con tristeza, que hace un tiempo atrás, Juana de Arco, hija legitima y natural de Isabelle y hermana de Pierre y Jean, los dichos demandantes, fue golpeada y enormemente perjudicada por una marca de infamia grave y un daño a su reputación y a la de su parentela; sobre todo, según decían, la mencionada Juana había sido detenida por la violencia de algunos de sus enemigos, enemigos de la nación en la cual tanto sus padres como ella misma habían continuamente vivido y habían sido criados; había estado encarcelada desde el principio en una dura prisión, sin causa legitima, sin la necesaria investigación y sin los plazos requeridos en materia de fe; injustamente fue acusada en materia de fe por un pretendido promotor del reverendo padre en Cristo el señor Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais, ante este mismo obispo de Beauvais y un vice inquisidor de la herejía, jueces pretendidos, y un juicio contra ella había sido convocado, nulo en derecho y de hecho. Y aunque regenerada en la fe de Cristo a la manera de los fieles, siguiendo devotamente el culto divino y las tradiciones de la Iglesia, aunque ella no hubiera afirmado nada contrario a la Santa Iglesia, sino más bien dado respuesta católicas a los interrogatorios difíciles, sin embargo, ellos le reprocharon injustamente confesiones y artículos fabricados, algunos extraídos a la fuerza, el temor o el engaño; no tuvieron reparo de acusarla de haber afirmado cosas contrarias a la tradición de la verdad, o de haber pecado gravemente de alguna otra manera contra la fe de la Iglesia. Luego, aferrándose a reglas falsas y actuando por medios artificiosos, llegaron cruelmente a sentencias inicuas, primero prisión perpetua, luego abandono al brazo secular y, finalmente, ejecución impía y detestable hasta la muerte. Los demandantes susodichos, superando su profunda desolación, aprovecharon la posibilidad ofrecida, y que desconocían antes, para una causa legitima: el recurso a la santa Sede Apostólica, que la dicha Doncella misma había pedido durante su juicio; su queja, allí, fue escuchada y recibida; finalmente, se decretó un recurso judicial con la forma del dicho mandato apostólico y que nos fue delegado por comisión. En fin, a causa de este rescripto apostólico de la muy santa Sede, y porque esta delegación había sido enviada directamente a nosotros por el Papa actual, los demandantes nos solicitaron dignarnos a admitir con piadosa compasión su humilde y lamentable ruego y de otorgarles el auxilio de la verdad y de la justicia; deseaban, finalmente, a modo de conclusión, que tras haber recibido la presentación de este mandato apostólico, nos ocupáramos de su ejecución, siguiendo su forma; en fin, nos solicitaron querer con todo justicia pronunciar y declarar, con respecto a este juicio, que sus sentencias, su ejecución y sus consecuencias .todas cosas temerarias y sin fundamento, falsas y fabricadas, según decían- su nulidad, su audacia temeraria, su falsedad y su falta de valor, su revocación, su anulación; además, a causa del honor afectado y de la ofensa, ordenar una reintegración de la buena reputación de los susodichos demandantes, proclamando la pureza y la inocencia de la dicha Juana, lavada de toda acusación. Esto con el fin de que esta reparación permanezca perpetuamente en la memoria de los hombres. Nos suplicaron humildemente extender el juicio para que ellos pudiesen obtener los fines que les son canónicamente debidos, y que quedarán por exprimir más profundamente en tiempos y lugares oportunos. Después de esta exposición y para los fines susodichos, luego de que muy numerosos argumentos fuesen públicamente escuchados, expuestos y presentados, con las protestaciones necesarias y serias, y tras una deliberación inmediata y franca, hemos dado nuestro consentimiento para la recepción de este mandato apostólico. Habiendo, entonces, recibido con la conveniente reverencia el mandato apostólico dado en San Pedro en Roma el año de la Encarnación del Señor 1455, el tres de las idus de junio, y siendo pedidos insistentemente por los demandantes de proceder válidamente a su ejecución siguiendo las formas jurídicas impuestas, con la ayuda y la asistencia, conforme al mandato, de uno de los inquisidores de la herejía del reino de Francia, a saber, el reverendo profesor de teología sagrada el religioso maestro Jean Bréhal, de la Orden de los hermanos Predicadores, hemos hecho leer públicamente y en su entereza, y publicar oficialmente este mandato apostólico. Entonces, tras la citación especial hecha por nosotros de todos y cada uno de aquellos que parecían deber ser citados de acuerdo con el contenido del mandato, para proceder, además, en este asunto con más seriedad, y para que nadie pueda alegar la ignorancia de lo que debía ser hecho, hemos ordenado de hacer y de publicar esta citación general y perentoria, por gran precaución, y de colocarla en los lugares públicos convenientes. También, en virtud de esta misma autoridad episcopal de la cual somos investidos, nosotros, comisarios especiales y delegados susodichos, mandamos a todos ustedes y a cada uno de entre ustedes, padres, vicarios, párrocos y no párrocos y otros rectores de Iglesias, escribanos públicos y otros notarios donde sea que estén constituidos, en virtud de la santa obediencia, bajo pena de suspensión para los padres y de excomunicación para los otros, estipulada en este rescripto si no cumplen lo que es mandado, les ordenamos lo que sigue: coloque en público este instrumento público que es nuestro, este edicto o la copia firmada de la mano del notario, en las puertas de la Iglesia de Rouen y de las otras iglesias de las ciudades y lugares para las cuales han sido requeridos, o uno de ustedes haya sido requerido, de parte de los demandantes; citen, o uno de ustedes cite, perentoriamente a todos y cada uno, de cualquier dignidad o grandeza, grado, honor, estado y condición que sea, o que esté interesado de alguna manera o a las partes formales conforme a las formas del derecho, a los denunciantes, los acusadores de la dicha difunta Juana, o los defensores del juicio convocado anteriormente, o las demás partes que deseen presentarse en justicia. Todos ellos, en virtud de esta misma autoridad episcopal, los convocamos y citamos en este escrito para el vigésimo día del mes de diciembre, a la tercera hora, si es un día judicial, sino a la siguiente hora judicial más próxima, donde nos sentaremos constituidos en tribunal, o bien otros actuando para nosotros por delegación en esta causa, para que comparezcan en persona o por procuradores idóneos, suficientemente instruidos, con todos los seguros jurídicos, actos y medios con los cuales ellos se quieran valer en este asunto, en Rouen, en la corte arzobispal, ante nosotros o uno de entre nosotros, o nuestros subdelegados o aquellos que nosotros subdeleguemos. Es necesario que comparezcan para decir o proponer oralmente o por escrito todo lo que quieran contra las dichas cartas episcopales, las citaciones, el contenido o la ejecución de ellas; para responder, si es necesario, a los dichos demandantes y a nuestro promotor respecto de la justicia, del derecho y de lo que sería justo; además, para seguir esta causa conforme al derecho junto con los puntos anexos, accesorios y conexos y todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva y su ejecución, declaramos, anunciándoles debidamente a todos aquellos así citados, ya sea que comparezcan o no el día susodicho imperativamente fijado, que nosotros o nuestros delegados, o uno de entre nosotros, procederemos como se debe, no obstante la contumacia; pero para que una persona no sea dañada por el procedimiento judicial, hemos querido que fuese dado y exhibido a su cargo, a aquellos que lo solicitan y tuviesen interés, el mandato o una copia. Y lo que haya sido hecho, ejecutado o publicado en este asunto por ustedes o uno de entre ustedes para la validez de nuestra citación en su informe escrito fiel y autentico, ordenamos, por la autoridad susodicha, que esto sea transmitido y expedido sin plazo a nosotros, o a uno de nosotros o a un delegado. En garantía y testimonio de todas y cada una de las cosas dichas, mandamos que las presentes cartas de nuestra citación, es decir, el presente instrumento público, fuesen suscritas y publicadas por los notarios públicos suscritos y secretarios de esta causa y por nosotros, jurados, con la aplicación de nuestros sellos.

Hecho en Paris, en la gran sala superior del obispado, el año de la Natividad del Señor 1455, indicción tercera, el 17 del mes de noviembre, primer año del pontificado de nuestro señor Calixto, tercer papa de nombre, en presencia de los venerables y sabios maestros Gérard Géhé, Guillaume Bouillé, hermanas Jean Soret, Jean de Vernon, de la Orden de los hermanos de Notre Dame del Monte Carmelo, profesores de teología sagrada, Hector de Quoquerel, Martin des Fresnes, doctores en decreto, Pierre Gay y Jean Le Rebours, licenciados en derecho canónico, testigos convocados especialmente para esto y llamados. Pero porque yo, Jean de Cruisy, sacerdote de la diócesis de Auxerre, licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e imperial, jurado y secretario de la corte episcopal de Paris, he estado presente junto con los testigos nombrados y los notarios suscritos en la presentación de las presentes cartas apostólicas, en su recepción y en el decreto de citación, y en todo lo que fue hecho y avanzadas por los dichos señores jueces delegados y ante ellos, porque he visto y escuchado todo eso, entonces firmé las presentes cartas, esto es, este instrumento público escrito fielmente por la mano de otro y agregué mi sello apostólico en la aplicación de los sellos de los dichos señores delegados y a los sellos y suscripciones de los dichos notarios públicos. Así firmado: J. DE CRUISY.

Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de Coutances, bachiller en derecho canónico, notario público jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de privilegios otorgados por la santa Sede a la Universidad de Paris, he estado presente junto con los testigos susodichos y los notarios firmantes en todas y cada una de las cosas citadas cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y las he visto hacer y las he escuchado. También, sobre estas presentes cartas, es decir, este instrumento público, redactado fielmente por la mano de otro, he apostillado mi sello habitual junto con los sellos de los señores jueces y los sellos y suscripciones de los notarios firmantes, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Así firmado: D. LE COMTE.

 Y yo, François Ferrebouc, clérigo de Paris, licenciado en derecho canónico, notario público jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de privilegios otorgados a nuestra buena madre la Universidad de Paris por la santa Sede Apostólica, he estado presente junto con los testigos y notarios nombrados en la presentación, recepción y solicitud de las dichas cartas apostólicas, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas y yo las he visto hacer y las he escuchado. También en este presente instrumento público, escrito fielmente por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos legítimos, he apostillado mi sello público y habitual junto con los sellos y suscripciones de los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Así firmado: F. FERREBOUC.

Y yo, Pierre de La Roche, canónigo de Puy, bachiller en uno y otro derecho, abreviador de las cartas apostólicas y además notario público por la autoridad apostólica, he estado presente junto con los testigos susodichos y los notarios firmantes en la presentación, recepción, solicitud de las cartas apostólicas insertadas más alto, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y yo las he visto hacer y las he escuchado. También en este presente instrumento público, en estas cartas de citación, escritas fielmente por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos, he apostillado mi sello público habitual junto con los sellos de los dichos reverendos padres y señores los comisarios apostólicos, y junto con los sellos y suscripciones de los dicho notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Se reconoce como un hecho que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el papa Calixto, tercer de nombre” ha sido omitido no por fraude, sino por olvido, y ha sido agregado al final de la última línea. Así firmado: P. DE LA ROCHE.

I – Informe de la ejecución de la citación publicada en la diócesis de Rouen – 20 de diciembre de 1455

Al reverendísimo y al reverendo nuestros padres y señores en Cristo los señores Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, y Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios especialmente delegados en este caso por nuestro muy santo padre y señor en Cristo el señor Calixto, por la misericordia divina tercer papa de nombre, así como al reverendo padre y señor en Cristo el señor obispo de Coutances, vuestro colega en este caso, junto con la cláusula: “que ustedes, o dos de entre ustedes, o uno de ustedes, etc.”, vuestros humildes sujetos Compaing Votes, sacerdote de la diócesis de Rouen, notario público y notario jurado de la corte arzobispal de Rouen por la autoridad apostólica e imperial, y Géraud de Sale, de la diócesis de Reims, por la misma autoridad apostólica notario jurado, con la reverencia, la obediencia y el honor debidos. Sepan, vuestras reverendísimas paternidades, que hemos recibido con reverencia vuestras cartas que nos fueron presentadas, es decir, el edicto público o, mejor dicho, apostólico, en el cual nuestras presentes cartas son anexadas, de parte de la honesta mujer Isabelle, la madre, y el nombre hombre Pierre de Arco, caballero, el hermano, y de otros parientes de la difunta Juana, vulgarmente llamada la Doncella; que este edicto en su forma original lo hemos pegado el onceavo día del mes de diciembre en la puerta de la Iglesia de Rouen, abierta y públicamente, hacia la hora de nona en la mañana de ese día; que estas cartas han sido colgadas después de esta hora cuando el oficio divino es celebrado en la Iglesia hasta la duodécima hora o aproximadamente de ese día, y que al día siguiente una copa del edicto original, establecido, suscrito y firmado por nosotros, notarios susodichos, ha sido colgada en la misma puerta hasta el viernes siguiente, del diecinueve del mes de diciembre; que nosotros y cada uno de nosotros, en virtud de estas cartas o edicto, por la autoridad episcopal, hemos citado perentoriamente todos y cada uno, de cualquier dignidad o grandeza, grado, honor, estado y condición que sea, o que esté interesado de alguna manera, o las partes formales en las formas del derecho, los denunciantes, los acusadores de la dicha difunta Juana, o los defensores del juicio convocado anteriormente, o las otras partes que deseen presentarse en justicia. Todos ellos, en virtud de esta misma autoridad episcopal, los convocamos y citamos en este escrito para el vigésimo día del mes de diciembre, a la tercera hora, si es un día judicial, sino a la siguiente hora judicial más próxima, donde nos sentaremos constituidos en tribunal, o bien otros actuando para nosotros por delegación en esta causa, para que comparezcan en persona o por procuradores idóneos, suficientemente instruidos, con todos los seguros jurídicos, actos y medios con los cuales ellos se quieran valer en este asunto, en Rouen, en la corte arzobispal, ante nosotros o uno de entre nosotros, o nuestros subdelegados o aquellos que nosotros subdeleguemos. Es necesario que comparezcan para decir o proponer oralmente o por escrito todo lo que quieran contra las dichas cartas episcopales, las citaciones, el contenido o la ejecución de ellas; para responder, si es necesario, a los dichos demandantes y a nuestro promotor respecto de la justicia, del derecho y de lo que sería justo; además, para seguir esta causa conforme al derecho junto con los puntos anexos, accesorios y conexos y todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva y su ejecución, declaramos, anunciándoles debidamente a todos aquellos así citados, ya sea que comparezcan o no el día susodicho imperativamente fijado, que nosotros o nuestros delegados, o uno de entre nosotros, procederemos como se debe, no obstante la contumacia. En consecuencia a estas citaciones, ninguna de las personas citadas compareció ni pidió una copia, aunque las cartas fueron leídas por una multitud de personas en cada uno de los días que estuvo colgada. Todas las cosas anteriormente dichas y ejecutadas por nosotros, las certificamos a vuestras reverendísimas paternidades por las presentes. En testimonio de lo cual, hemos dado validez a estas cartas al apostillar nuestros sellos manuales. Dado el año del Señor 1455, el vigésimo día del dicho mes de diciembre. Así firmado: COMPAIGN y G. DE SALE.

I – Citación publicada en la diócesis de Beauvais – 17 de noviembre de 1455

Juan, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios designados especialmente para este asunto por nuestro muy santo padre en Cristo el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, así como el reverendo padre en Cristo el obispo de Coutances, nuestro colega en este asunto, con la cláusula “si vosotros, o dos, o uno de entre vosotros” a todos y cada uno, abades, priores, decanos, prebostes, archidiáconos, tesoreros, precantores, cantores, rectores y vicarios perpetuos, y otros capellanes, párrocos y otros eclesiásticos, beneficiarios o no beneficiarios, exentos o no exentos, y también a los notarios y escribanos públicos, donde sea que estén constituidos en la ciudad y la diócesis de Beauvais, a quien o quienes les llegue las presentes cartas, y a todos aquellos que el presente caso les interesa, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos o, más exactamente, a los mandatos apostólicos.

Sepan que hemos recibido con la reverencia que le convenía, en presencia de testigos y de notarios, cartas del muy santo padre en Cristo y nuestro señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, provistas de la bula de plomo con hilos de cáñamo, sin alteraciones, ni cancelaciones, ni raspadas, ni sospechosas en ninguna parte sino, al contrario, desprovistas de todo vicio o carácter sospechoso, a nosotros presentadas por el venerable, sabio y distinguido maestro Pierre Maugier, doctor en decretos, estando presente y asistiendo el noble señor Pierre de Arco, caballero, e Isabelle, su madre, denunciantes y demandantes actuando por Jean de Arco, hermano del dicho señor Pierre de Arco, de la diócesis de Toul, mencionados en las dichas cartas apostólicas, en presencia de testimonios y notarios, con el contenido siguiente: “Calixto, obispo, servidor de servidores de Dios, etc.”, como aparece más arriba. Tras la presentación y la recepción de las cartas apostólicas, fuimos solicitados por el dicho señor Pierre de Arco, caballero, e Isabelle, su madre, actuando legítimamente por el dicho Jean de Arco, hermano del dicho señor Pierre de Arco, designados como principales en las cartas apostólicas, con la insistencia conveniente, para que en este caso, siguiendo la forma y el contenido de las dichas cartas a nosotros presentadas, nos encargásemos de proceder y de querer enviar una citación legal al reverendo padre en Cristo el señor obispo de Beauvais, al promotor de asuntos criminales de la corte de Beauvais, y a todos y cada uno de aquellos que crean tener un interés en común o en particular. Considerando, entonces, el testimonio de San Pablo, que la acogida a las victimas tiene prioridad en la justicia, aceptamos favorablemente aquello por lo cual la justicia se manifiesta en pública y la verdad no cae en el olvido, obedeciendo así las ordenes de los superiores y especialmente de la santa Sede Apostólica; para que, contra aquellos que no saben dirigir sus pasos por el camino de la justicia y quieren desgarrarla a través de violencias, esta justicia, protectora de reinos, sea otorgada a aquellos quienes la solicitan con un balance justo. Estando asociados para ejecutar las cosas anteriormente dichas y terminarlas de una manera conveniente, siguiendo lo que nos ha sido mandado por las susodichas cartas apostólicas, el venerable y religioso hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, de la Orden de los hermanos Predicadores, uno de los inquisidores en materia de herejía en el reino de Francia, queremos que el susodicho mandato apostólico a nosotros dirigido sea ejecutado con reverencia, como estamos obligados, por aquellos que requerimos y advertimos en este asunto una primera, una segunda y una tercera vez, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomulgación contra aquellos que, requeridos en esto, lo hayan menospreciado o descuidado, o contra aquel que lo descuidada por contumacia, contra aquellos que no obedecen a nuestros mandatos o, en realidad, a los mandatos apostólicos, si persisten más allá de una monición canónica. Ordenamos firmemente y prescribimos que para la ejecución de nuestro mandato, uno de ustedes no espere al otro, ni que uno se excuse por el otro. Ocúpense de citar perentoriamente de nuestra parte al dicho señor obispo y el subinquisidor en materia de herejía establecido en la diócesis de Beauvais, el promotor de los asuntos criminales, y todos y cada uno, de cualquier grado, sexo, dignidad y condición que sean, que crean estar interesados en general o en particular; estas personas y cada una de entre ellas, nosotros mismos las citamos por las presentes para que, el doceavo día del mes del próximo mes de diciembre, si ese día es judicial, sino el día más cercano al día judicial inmediatamente siguiente, fecha en la que sesionaremos, nosotros o uno de entre nosotros, con el fin de administrar justicia, comparezcan legalmente en justicia; que ellos comparezcan en persona o a través de procuradores idóneos, constituidos especialmente e instruidos suficientemente, con todos los títulos, escritos y otros medios concernientes a este caso, en Rouen, delante de la dicha corte. Estas personas tendrán que decir o proponer todo lo que ellos quieran decir o proponer contra las dichas cartas apostólicas, contra la citación, el informe y su ejecución; también tendrán que proceder en esta corte según la exigencia del caso y desde la hasta la decisión final, como será de derecho y razón; tendrán que responder en justicia a los dichos Pierre e Isabelle, partes principales y actuando en nombre de Jean, y al promotor constituido especialmente para este asunto. Si no pueden contactar personalmente a los dichos obispos, subinquisidor y promotor de las causas criminales, dirijan sus citaciones a los hogares de su domicilio si pueden encontrar allí un acceso seguro; por otro lado, cuelguen las presentes en la iglesia Catedral de Beauvais, o una copia exacta de ellas, firmada de la mano de los notarios, cuando el pueblo de los fieles venga a esta iglesia para los oficios divinos; cuélguenlos también en otros lugares para los cuales ustedes serán requeridos. En la ejecución de esto que uno de ustedes no espere al otro, que uno no se excuse por el otro. Asegúrense de que nuestra citación llegue y sea tenido como verdaderamente conocida en todo, en conocimiento del subinquisidor y del promotor de los asuntos criminales, así como de los otros que crean tener algún interés en esto, de la manera y en las formas expresadas anteriormente. Certificamos que, el subinquisidor, promotor y otros que crean estar interesados comparezcan o no en los plazos de la citación ante nosotros o uno de nosotros, procederemos en este asunto a solicitud de las partes presentándose legamente ante nosotros, no obstante la ausencia o la contumacia de otros. Asegúrense de anunciarnos fielmente a la forma de la citación y todo lo que ustedes hayan hecho con respecto a esto, por vuestras cartas patentes que contengan el contenido de nuestras cartas, devolviendo las presentes. Les mandamos, sin embargo, que hagan o procuren una copia de estas a los dichos subinquisidor y promotor, y a todos aquellos interesados, si ellos la solicitan y quieren tenerla, a sus expensas, no obstante. En garantía y testimonio de todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, hacemos suscribir y volver publicar y fortificar por la colocación de nuestros sellos, por los notarios suscritos públicos, secretarios en este asunto, nuestras presentes cartas de citación, es decir, el presente instrumento público. Dado y hecho en Paris, en la gran sala superior del obispado de Paris, el año de la Natividad del Señor 1455, indicción tercera, el séptimo día del mes de noviembre, primer año del pontificado de nuestro señor Calixto, tercer papa de nombre. En presencia de los venerables y sabios maestros Gérard Géhé, Guillaume Bouillé y de los hermanos Jean Soret, Jean de Vernon, de la Orden del Carmelo, profesores de teología sagrada, Hector de Quoquerel, Martin des Frênes, doctores en derectos, Pierre Gay, Jean Le Rebours, licenciados en derecho canónico, testigos a esto llamados especialmente y solicitados.

Pero porque yo, Jean de Crusy, sacerdote de la diócesis de Auxerre, licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e imperial, jurado y secretario de la corte episcopal de Paris, asistí a la presentación, solicitud, decreto y a todas y cada una de las otras cosas anteriormente dichas, cuando fueron hechas, como se dice más alto, junto con los testigos nombrados y los notarios suscritos, las vi y escuché hacer; es por esto que firmé las presentes cartas, entiéndase el presente instrumento público, escrito fielmente por la mano de otro, yo estando ocupado en otras cosas, y redactado en la forma pública; yo lo firmé con mi sello apostólico, junto con los sellos y suscripciones apostillados por los dichos notarios públicos, suscribiendo yo mismo de mi propia mano las presentes en testimonio de la verdad, a solicitud expresa. Está establecido que con respecto a estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el señor Calixto, tercer papa de nombre”, omitido por inadvertencia y colocado o escritos en la última línea, que yo las apruebo fielmente. Así firmado: J. DE CRUISY.

Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de Coutances, bachiller en derecho canónico, notario público jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de los privilegios otorgados por la santa Sede a la Universidad de Paris, estuve presente junto con los testigos susodichos y los notarios suscritos en todas y cada una de las cosas citadas cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y las vi hacer y las escuché. También sobre estas presentes cartas, estos instrumentos públicos, redactados fielmente por la mano de otro, apostillé mi sello habitual, junto con los sellos de los señores jueces y los sellos y suscripciones de los notarios suscritos, siendo requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Es un hecho reconocido que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el Papa Calixto, tercero de nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y fue agregado en el final de la última línea. Así firmado: D. LE COMTE.

Y yo, François Ferrebouc, clérigo de Paris, licenciado en derecho canónico, notario público y jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de los privilegios otorgados a nuestra buena madre la Universidad de Paris por la santa Sede Apostólica, estuve presente junto con los testigos y notarios nombrados anteriormente en la presentación, recepción y solicitud de las dichas cartas apostólicas, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las otras cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas y las vi hacer y las escuché. También, en este presente instrumento público escrito fielmente por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos legítimos, apostillé mi sello público y habitual junto con los sellos y suscripciones de los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Es un hecho reconocido que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el Papa Calixto, tercero de nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y fue agregado en el final de la última línea. Así firmado: F. FERREBOUC.

Y del mismo modo yo, Pierre de La Roche, canónigo de Puy, bachiller en uno y otro derecho, abreviador de las cartas apostólicas y además notario público por la autoridad apostólica, estuve presente junto con los testigos susodichos y los notarios suscritos en la presentación, recepción, solicitud de las cartas apostólicas insertadas más alto, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las otras cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas, avanzas y hechas, y las vi hacer y las escuché. También, en este presente instrumento público, en estas cartas de citación, escritas fielmente por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos, apostillé mi sello público usual junto con los sellos de los dichos reverendos padres y señores los comisarios apostólicos, y junto con los sellos y suscripciones de los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expresadas con anterioridad. Es un hecho reconocido que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el Papa Calixto, tercero de nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y fue agregado en el final de la última línea. Así firmado: P. DE LA ROCHE.

I – Informe de ejecución – 29 de noviembre de 1455

Se sigue el contenido del informe de la ejecución.

“Al reverendísimo y al reverendo padre en Cristo nuestros padres y señores, el señor Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, y el señor Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios por la autoridad episcopal, así como al reverendo padre en Cristo, nuestro padre y señor el obispo de Coutances, nuestro colega desginado especialmente para este caso con la cláusula: “Que ustedes o dos de entre ustedes, por ustedes o por otro u otros”, vuestro humilde Jean de Frocourt, licenciado en derecho canónico, canónigo de Beauvais, notario público en virtud de la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de los privilegios de la muy santa Universidad de Paris, reverencia con honor y diligencia para servir. Sepan vuestras reverendas paternidades que he recibido vuestras cartas patentes de citación, provistas de vuestros sellos en cera roja bordeada de cera blanca, y además de un tercer sello desconocido para mí, provistas también de las firmas y suscripciones de los maestros Jea de Cruisy, Denis Le Comte, François Ferrebouc y Pierre de La Roche, notarios públicos, hoy sábado, veintinueve del mes de noviembre, a la hora de vísperas, el año del Señor 1455, indicción tercera, primer año del pontificado del muy santo padre en Cristo nuestro señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, cartas a mi dirigidas y transmitidas para ejecución de parte del noble señor Pierre de Arco, caballero, e Isabelle, su madre, y de Jean de Arco, hermano del dicho señor Pierre de Arco, caballero, de la diócesis de Toul; los cuales he recibido con reverencia, como estaba obligado a hacer. Así como fueron recibidas por mí, tan pronto y sin demora me transporté ante el reverendo padre en Cristo y señor Guillaume de Hellande, obispo de Beauvais, que se encontraba entonces en el vestíbulo del palacio episcopal en compañía de muchas personas notables; entre ellos estaba la discreta persona de Regnaud Bredoulle, canónigo de Beauvais, promotor o procurador fiscal del susodicho señor obispo o de su corte de justicia; estaba también allí por azar el religioso hermano Germer de Morlaines, prior del convento de los hermanos Predicadores de Beauvais. En virtud de la misma y en ejecución de estas cartas que son vuestras, o más exactamente que son cartas apostólicas, las leí, en su mayor parte, en voz alta e inteligible al señor obispo, al promotor y al hermano Germer, en presencia de muchas personas, y di conocimiento de ellas a todos y a cada uno; y cité con la reverencia conveniente al dicho señor obispo Guillaume y su procurador susodicho a comparecer en persona o por procurador idóneo constituido especialmente y suficientemente instruido ante ustedes o uno de ustedes, el doceavo día de diciembre próximo, si ese día es judicial, en la gran sala episcopal de Rouen; si no, en el día judicial más próximo inmediatamente siguiente, día en el cual ustedes se reunirán en la dicha gran sala, sesionando en tribunal ambos, o uno de los dos, para administrar justicia con el fin de que respondan a las partes principales, Pierre e Isabelle, actuando para el dicho Jean, y al promotor de la causa enunciada en vuestras dichas cartas. He hecho, dicho, ejecutado y certificado todo el resto de la manera indicada más profundamente en vuestras cartas; interrogando al dicho hermano Germer, prior susodicho, en presencia de aquellos nombrados más alto, le pregunté si había en el presente en su convento algún inquisidor o subinquisidor de la herejía, o alguien de su orden en esta región que tuviera el poder de un inquisidor, con el fin de conversar con él y de darle conocimiento de las cosas anteriormente dichas. Él me respondió que no había ningún inquisidor o subinquisidor u otro que haya recibido el poder de un inquisidor en su convento o en otro lugar en la diócesis de Beauvais; sin embargo, todo lo que acababa de escuchar, lo escribiría o lo notificaría por escrito al inquisidor residente de Paris. Una vez estas cosas fueron dichas, hechas y ejecutadas por mí, el dicho reverendo padre el señor obispo Guillaume respondió que él creía y afirmaba no estar en absoluto interesado en lo que acababa de ser notificado ni en la causa enunciada por vuestras cartas de citación, recomendándose, no obstante, a vuestras reverendas paternidades. El dicho Bredoulle, su promotor, respondió que en el asunto susodicho, él no estaba interesado en lo absoluto y que no tenía intención de pretender estarlo.

Finalmente, esto estando entonces terminado, a la hora dicha, me transporté directamente a la iglesia mayor de Beauvais, delante de la puerta, cuando el servicio divino estaba siendo celebrado en el interior, sosteniendo en mis manos vuestras cartas de citación. En virtud de ellas y siguiendo su contenido, cité a todos y cada uno de aquellos que pensaran o creyeran estar interesados en el asunto descrito; las colgué públicamente y dejé una copia escrita sobre pergamino, certificada por la firma de cuatro notarios y cotejada por ellos. Estuvieron presentes para todo lo que concernía a la persona dicha del señor obispo, del promotor, y del hermano Germer: las venerables y sabias personas del maestro Hugues Rogier, guarda de los sellos del señor obispo y canónigo de Beauvais, Pierre Cotelle, procurador general del dicho obispo, Jean de Grandvilliers, escribano de la corte episcopal de Beauvais, junto con muchos otros asistentes en el mismo lugar por mi llamados y solicitados como testigos. Para todo lo que fue dicho y hecho por mi en las puertas de la dicha iglesia de Beauvais estuvieron presentes: los señores Firmin Rayer, canónigo, Jean Cardot y Jean Bordelle, grandes vicarios, y Gilles Gourbault, marguilero de dicha iglesia, que llamé como testigos de las cosas anteriormente dichas. Además, como prueba más sólida y testimonio más fuerte de que todas las cosas anteriormente dichas, como han sido escritas por mí, Jean de Frocourt notario, han sido escritas, hechas, ejecutadas, yo, Frocourt, completé, publiqué y redacté en esta forma pública el presente informe, o el presente instrumento público, escrito fielmente de la mano de otro, porque me encontraba impedido y muy ocupado; yo lo he firmado con mi firma habitual suscribiendo de mi propia mano; y he unido y anexado este instrumento al margen de vuestras letras de citación, las cuales se mencionan más arriba, bajo mi firma habitual y la cual uso habitualmente, estando requerido y pedido para esto. Así firmado: J. DE FROCOURT. 


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