Capítulo I – Presentación del rescripto, procuraciones y primeras citaciones
Presentación del rescripto y suplicas iniciales en la Iglesia de Notre-Dame de Paris– 7 de noviembre de 1455
En el nombre de Cristo, amén.
Para la perpetua memoria de lo que está escrito aquí debajo,
y para que nada quede desconocido o incierto relacionado a este juicio, sepan
todos, presentes y futuros, que examinen nuestro registro que el año del Señor
1455, indicción trece, primer año del pontificado de nuestro muy Santo Padre en
Cristo nuestro señor Calixto, por la Divina Providencia, tercer papa de nombre,
el 7 de noviembre en la venerable Iglesia de Paris, en la mañana ante el
reverendísimo padre en Cristo y Señor Jean, arzobispo de Reims, el reverendo
señor Guillaume, Obispo de Paris, y el
honorable maestro Jean Bréhal, inquisidor de la fe, se presentó humildemente y
prosternó a sus pies con grandes gemidos y suspiros la honrada mujer Isabelle de
Arco, madre de la difunta Juana, comúnmente llamada “La Doncella”; ofreció y
presentó un mandato y rescripto de la Santa Sede Apostólica junto con su hijo
Pierre d’Arc, hermano de la dicha Juana, y con la asistencia de hombres
honorables, clérigos y laicos, y de muchas honradas mujeres, exponiendo tanto
en su nombre como en el nombre de sus hijos y de sus padres, de una manera
lastimosa y con un tono triste, y haciendo que ciertas personas presentes
expusieran los hechos siguientes:
Ella había engendrado hace ya tiempo, en legítimo
matrimonio, una hija y la había criado, debidamente marcado con los sacramentos
del bautismo y de la confirmación, en el temor y respeto de Dios y de las
tradiciones de la Iglesia, tanto como lo permitía su edad y la condición de un
estado simple, de manera que ella, creciendo en el campo y entre los pastos,
frecuentaba suficientemente seguido la Iglesia, recibía casi todos los meses,
aunque con una edad tierna, el sacramento de la Eucaristía después de ser debidamente
confesada; se dedicaba con devoción y fervor a los ayunos y las oraciones por
las necesidades entonces tan grandes de su pueblo, los cuales ella compadecía
con todo su corazón. Sin embargo, adversarios y personas hostiles a ella, a su
familia, a los dirigentes de los asuntos públicos y pueblo bajo los cuales la
dicha Juana y los suyos vivían y permanecían, pusieron en duda su fe, algo
injurioso, ofensivo y despreciativo hacia los dichos gobernantes y pueblos, a
pesar de que ella no había pensado ni emprendido nada contrario a la fe. Sus
adversarios, sin haber sido encargados por autoridad legitima alguna, a pesar
de las recusaciones y de las apelaciones tacitas y expresas, después de haberle
quitado todo medio de defensa de su inocencia, la condenaron de una manera
funesta e inicua, en un juicio pintado de dolo, violencia e injusticia,
haciendo caso omiso a todas las reglas del procedimiento, acusándola falsa y
mentirosamente de muchos crímenes, falsificando muchos artículos, opuestos y
contrarios a sus dichos, para obtener la decisión; y después que ella hubo
recibido el sacramento de la Eucaristía con la más grande devoción, la hicieron
quemar para la perdición de su alma, en un fuego muy cruel, provocando los
llantos de todos y arrojando deshonra, infamia y un daño irreparable a la dicha
Isabelle y a los suyos. Así las entrañas de dicha madre se conmovieron por su
hija; todos sus parientes fueron colmados de dolor; pero contuvieron dentro de
sí mismos su dolor, así como muchos otros que sufren de manera similar, hasta
que le plació a la clemencia celestial de dar la serenidad después de las
nubes, la tranquilidad después de las guerras, la luz después de las tinieblas,
de devolver la ciudad de Rouen e incluso toda la Normandia a la soberanía natural
de la Francia y de conducir hasta su pleno efecto lo que había sido comenzado
en los tiempos de la dicha Juana en Orléans y en Reims. Entonces apareció con
evidencia y se volvió publico lo que había sido escondido por largo tiempo, a
saber, que este juicio estaba viciado por dolo, violencia, iniquidad
igualmente; y la nulidad, la injusticia, la violencia fueron descubiertas de
muchas maneras, tanto por el examen del juicio como por la fama publica y los
reportes de las personas dignas de fe. Constatando esto, Isabelle y sus
parientes susodichos, bajo el consejo y la dirección de muchas personas muy
probadas que examinaron el juicio a fondo, decidieron suplicando humildemente
remitir el asunto a la fuente de toda justicia, a la Santa Sede Apostólica, padre
y madre de la fe, que habitualmente entrega sus pies seguros a todos los
oprimidos, y la cual la dicha Juana misma se había sometido en el curso del
juicio y había entregado sus dichos y gestas. Le expusieron todo lo anterior
pidiendo el socorro oportuno de la justicia. En respuesta a sus ruegos y
suplicaciones, llevado por su bondad habitual, nuestro muy santo padre Calixto,
tercer papa de nombre, que siempre está pleno de caridad hacia los afligidos,
como no podía ser completamente informado sobre el asunto susodicho, confió al
reverendísimo Jean, arzobispo [de Reims], a Guillaume y Richard, obispos de
Paris y de Coutances, así como a uno de los inquisidores de la fe en el reino
de Francia, hombres muy buen escogidos y probados, o a dos de entre ellos, sus
atribuciones y una plena autoridad para conocer la nulidad y la injusticia del
juicio, tanto de acuerdo a las actas como de acuerdo a los otros documentos,
como la dicha viuda le ha expuesto, dando el poder de declarar esta nulidad por
sentencia y de purgar completamente la dicha Juana y los suyos de toda marca o
tacha de infamia por ocasión o bajo el pretexto de este juicio, entregando a la
dicha viuda y a los suyos los remedios del derecho necesarios, como está
contenido plenamente en las dichas cartas episcopales y el rescripto.
Prosternándose, entonces, a los pies del reverendísimo
arzobispo de Reims y del reverendo obispo de Paris, así como del venerable
maestro Jean Bréhal, inquisidor de la fe, estando, en ese entonces, ausente el
obispo de Coutances Richard, ofreciendo y entregando a todos y cada uno de
ellos, muchas veces el rescripto que ella tenía en sus manos, Isabelle, la
viuda susodicha, junto con su hijo, pidió, tanto en su nombre como en el de sus
parientes, con humildad y muy insistentemente, a los dichos señores delegados
que se dignaran a proceder sin demora ulterior ni retraso al examen del dicho
rescripto que les fue presentado y a su ejecución rápida para seguir en esto el
ejemplo saludable y ejecutar las ordenes de la Santa Sede Apostólica y de
nuestro muy santo padre Calixto, tercer papa de su nombre. Pidió que la
justicia fuera devuelta a la dicha viuda, a sus hijos, a sus parientes,
declarando la nulidad del juicio susodicho, declarando inocente a la dicha
Juana y los suyo y dando los otros remedios del derecho, como la justicia y la
equidad lo exigen, y como esto era pedido en el rescripto.
Estando entonces presentes entre los asistentes de la viuda,
hombres letrados y sabios, seculares y religiosos, que relataron, acerca de
este juicio que declaraban haber visto en su forma autentica, muchas
irregularidades derivadas de violencias, usurpaciones y de la parcialidad
apasionada de los jueces; muchas otras derivadas del rigor de la prisión, de
las cadenas y de los cepos, de la bajeza y la malicia de los guardias de Juana,
de las preguntas insidiosas, sutiles y fuera de tema, de las interrupciones y
de los cambios, de una manera insólita y extraordinaria de interrogar, de las
amenazas, de las intimidaciones hechas a los consejeros, de los artículos
falsificados para solicitar la opinión, las solicitudes fraudulentas, la
abjuración obtenida a través de la violencia, del relapso buscado y
fraudulento; relataron igualmente la simplicidad de Juana, su pureza y su
virginidad, reconocida incluso por sus adversarios, sus exhortaciones piadosas
y saludables, como sus acciones relacionadas a las necesidades muy grandes del
reino; dijeron que todas esas cosas debían ser tenidas en cuenta, no como
crímenes, sino como méritos, no como errores, sino como verdadera religión;
como piedad y no como maldad, como verdad y no como mentira, si es que son
apreciadas con una intención recta. Ellos exhortaron y suplicaron a los dichos
señores delegados muy insistentemente de dignarse ocuparse con piadosa
benevolencia de una pobre viuda, y de otorgar el seguro saludable de la caridad
y de la justicia a su desolación y a sus preocupaciones.
Mientras los hombres letrados desarrollaban a fondo la dicha
suplica y cada uno de ellos se esforzaba para señalar los puntos particular del
juicio y de precisarlos, mientras la dicha viuda unía y repetía sus oraciones a
los de ellos y a los de la gran cantidad de asistentes, una gran multitud
acudía a su voz, los dichos señores delegados constataron que ni el tiempo ni
el lugar permitían deliberar plenamente para la recepción y el examen del dicho
rescripto, y que no había notario presente; hicieron entonces retirar la dicha
viuda y aquellos que asistían lejos de la multitud, en la Sacristía de la
Iglesia de Paris; allí, tras haber dado algunas consolaciones a la viuda cuyo
corazón estaba lleno de amargura, tras numerosas preguntas sobre el origen, el
estado, la personalidad tanto de la dicha viuda como de su hija Juana, leyeron,
al principio en privado y luego ante todos, el dicho rescripto por la boca del
dicho reverendísimo padre y señor Jean, arzobispo de Reims, y declararon
haberlo escuchado con el alma llena de compasión, y haber comprendido a través
de este rescripto sus lamentaciones, reclamaciones y quejar y su pedido. En
estas condiciones, porque estaban obligados por el respeto, la fidelidad y la
obediencia debida a la Santa Sede Apostólica, y porque estaban conducidos por
una piedad natural y el testimonio de la Escritura a escuchar pacientemente la
causa y la queja de la dicha viuda, a examinarlo según las reglas de la razón y
de la justicia, estaban listos a recibir con bondad el rescripto que les había
sido presentado en tiempo y lugar convenientes, tras haber llamado a notarios y
con la asistencia, dirección y el consejo de hombres doctos y probados que
habían sido llamados, listos igualmente a proseguir su ejecución, tras debida
evocación de las partes en juicio y según la disposición del dicho rescripto, y
a no rechazar a la dicha viuda y a los suyos el complemento de justicia que les
era debido. Debían concientizar a la dicha viuda, inexperta en materia de
litigios y juicios, las complicaciones y dificultades del asunto expuesto en el
rescripto y la suplica, para que ella pudiera conocer bien las fases y el desenlace
del procedimiento, complicados y difíciles, inciertas y peligrosas; y para que,
en esta ciudad muy celebre donde había una multitud de doctores y hombres
experimentados, ella pudiera buscar un consejo salvífico; para que ella no se
dejara seducir por una atracción quizás física, ni tocada por una indiscreción
urgente, ni dirigida por un consejo menos salvífico; en fin, para que, en lugar
de la reparación y de la absolución solicitadas, no se renovara el daño y la
injusticia, y que en lugar de anular el juicio contra su hija, no se lo
reforzara o confirmara. En efecto, dado que la dicha Juana, su hija, había
sido, hace tiempo, debe decirse, por causa de la fe y condenada por graves,
doctos y solemnes jueces, esto parecía ser una presunción en favor de su
sentencia; por lo tanto, no se puede proceder sin muy numerosos documentos
probatorios a una revocación de la sentencia por la vía extraordinaria de la
anulación. “Con una voz unánime, los litigantes, dice San Agustin, incluso
cuando son convencidos por argumentos manifiestos, dicen que han tenido que ver
con malos jueces, que su juicio es injusto y nulo”. No es fácil, entonces, dar
crédito a tales declaraciones; no se debe demoler lo que ha sido una vez
establecido; es necesario conceder un recurso fácil, sin romper con ligereza la
disciplina eclesiástica; bajo ningún pretexto de piedad o de compasión se debe
socavar la integridad y la rectitud de la fe. Las causas en materia de fe deben
ser tratados de manera que no se haga ninguna distinción entre poderosos o
pobres, ni ninguna acepción de personas, según la Escritura: “Si tu padre o tu
hijo, o la mujer que duerme cerca de ti, o tu amigo, quiere pervertir la
verdad, que tu mano sea sobre él”. Es necesario, entonces, que aquellos que
juzgan los asuntos de fe, en primera o más aún en segunda instancia, incluso
para el examen de lo que ha sido juzgado, tengan a Dios solo, la justicia y la integridad
sincera de la fe siempre delante de los ojos, sostener en la mano la balanza de
la ortodoxia, y no separarse en nada de la vida de la verdad y de las
tradiciones de los Padres, rechazando toda consideración de favor. En efecto,
aunque la Iglesia deba mostrarse favorable a los huérfanos y a las viudas, no
hay, sin embargo, que testimoniar en favor de algo en contra de la justicia o
de la fe sincera.
Expresando esto y otras cosas, los susodichos señores
delegados declararan, en fin, que no hablaban para disminuir la inocencia de la
dicha Juana, ni contra la causa ni la justicia a devolver a la viuda, ni para
introducir un plazo o una tardanza. Era para que esta viuda, siempre asistida
de un buen consejero, pudiera prever que si el inicio del juicio es fácil, el
desenlace es, sin embargo, difícil y peligroso, siendo incierto todo lo que se
relacione al futuro.
Tras esto y otras exposiciones, los dichos señores delegados
ordenaron más solemnemente y más especialmente que la recepción y publicación
del rescripto, la respuesta sobre el decreto y sobre las otras cosas fuesen
hechas en la corte episcopal de Paris, en presencia de notarios, de gentes
doctas y probadas a convocar por los dichos señores delegados. Asignaron a la
dicha viuda, su hijo y los suyos, el séptimo día de este mes de noviembre, en
la dicha corte episcopal, para presentar de nuevo y hacer recibir el dicho
rescripto, en la presencia de notarios y de consejeros a evocar; para pedir,
por otro lado, lo que debía ser pedido en derecho por la dicha viuda; e incluso
para escuchar, sobre la presentación y la recepción del susodicho rescripto,
sobre las citaciones y las evocaciones de las partes y sobre los otros actos
preparatorios, la deliberación, la decisión y la respuesta de los dichos
señores delegados y consejeros; en fin, para proceder sobre esos puntos y sobre
los otros como era necesario proceder en derecho. Advirtieron a la susodicha
viuda que, durante los plazos, ella debía buscar los consejos de gentes honradas
y probadas, teniendo siempre a Dios y la justicia presentes en la mente, y que
debía presentarse el dicho día, acompañada de un buen y fiel consejero.
La susodicha viuda y los susodichos asistentes, declarando
expresamente que no era su intención emprender, decir o hacer cosa alguna que
fuera en detrimento o perjuicio de la fe, de la verdad y de la justicia o de
desviar la integridad de la fe, precisaron que estaban completamente
persuadidos de la rectitud e inocencia de la susodicha Juana en cuanto a los
crímenes que le habían sido imputados bajo pretexto de la fe; que dicha
injusticia, vicio de violencia y nulidad de juicio aparecían legítimamente en
las actas mismas del anterior documento y de otros. En consecuencia, no dudando
en absoluto de la justicia de la causa, estaban prontos a comparecer en reunión
publica y a pedir públicamente un juicio. Aceptando, entonces, con humildad y
reverencia el día y el lugar asignados para presentar de nuevo el rescripto.
Suplicando a los dichos señores delegados con dulzura y humildad de expedir rápida
y brevemente este asunto, la dicha viuda y los dichos asistentes se retiraron
fuera de la presencia de los señores delegados y de la dicha Iglesia de Paris
con acciones de gracias; dejaron a los dichos señores delegados una copia
autentica del dicho rescripto, les dejaron ciertas suplicas redactadas en latín
y en francés en las cuales todo lo que más arriba fue explicado más
profundamente. Los dichos señores delegados, tras haber tenido algunas
deliberaciones en ese lugar, decidieron que sería deliberado más ampliamente
llamando frecuentemente hombres muy probados y competentes.
Estas cosas fueron hechas y dichas primero en la dicha
Iglesia de Paris y en la Sacristía; y luego, para que todo prosiguiera y fuera
llevado a cabo más seriamente y más maduramente, la cuestión fue retomada y
repetida en presencia de los dichos prelados y personas competentes que
suscriben más abajo, el mencionado día diecisiete del mes de noviembre.
Presentes igualmente Jean de Cruisy, secretario de la corte episcopal de Paris,
y Pierre de La Roche, notarios públicos, que han suscrito con nosotros al final
de este texto, y que estuvieron presentes en todo lo que ya ha sido dicho y
hecho, tanto en la dicha Iglesia, como retomaron y repitieron en la dicha corte
episcopal el dicho día diecisiete del mes de noviembre, todos los actos de ese
día estando dados inmediatamente a continuación.
Presentación solemne del rescripto y su contenido – 17 de noviembre de 1455
Habiendo, entonces, arribado el día diecisiete asignado a la
susodicha viuda y a los suyos, en la Iglesia de Paris, como fue dicho, en la
dicha corte, ante el reverendísimo Jean, arzobispo de Reims, el reverendo
Guillaume, obispo de Paris, y el venerable maestro Jean Bréhal, inquisidor de
la fe, con la ausencia del reverendo padre en Cristo Richard, obispo de
Coutances, pero en presencia y asistencia de los obispos, abades, profesores de
teología sagrada y de derecho muy numerosos, de oficiales de diversas sedes
metropolitanas y diocesanas, de otros licenciados, maestros y sabios, en
presencia, en fin, de una multitud, clérigos y pueblo, compareció Isabelle,
viuda susodicha, junto con su hijo, tanto en su nombre como en el nombre de sus
parientes, acompañada de hombres y mujeres muy honestos y probados. Compareció
de acuerdo con las reglas, y nuestros notarios suscritos, establecidos, salvo
constitución más amplia, para escuchar y registrar lo que sería dicho y hecho,
prestamos juramentos solemnes en materia de fe como era requerido de nosotros.
Los partidos fueron llamados, se presentó para la dicha viuda Isabelle, su hijo
y los suyos, un hombre de gran sabiduría y ciencia, el maestro Pierre Maugier,
celebre doctor en decretos; petitió y retomó la presentación, las posiciones y
las peticiones hechas por la dicha viuda en la iglesia de Paris; expuso las
lamentaciones y quejas relacionadas a la cruel muerte y condenación de la dicha
Juana; repitió al dicho arzobispo las exhortaciones que habían sido hechas a la
viuda y la asignación del lugar y el día. La dicha viuda, queriendo satisfacer
esta asignación, con humildad y reverencia, presentó el rescripto anteriormente
presentado por el intermediario el reverendo maestro Pierre Maugier, es decir,
las cartas apostólicas del muy santo señor nuestro señor Calixto, tercer papa
de nombre, selladas según el uso de la curia romana, sanas y enteras, ni
viciadas ni canceladas sino, al contrario, libres de todo defecto y sospecha,
cartas por las cuales era mandado expresamente a los dichos señores delegados
de otorgar a la dicha viuda y a los suyos un complemento de justicia. Ella
suplicó humildemente a los dichos señores delegados de seguir saludablemente
los pasos de nuestro muy santo señor Calixto, recibiendo y ejecutando con
reverencia sus órdenes, y de dignarse a proceder al examen y la ejecución
rápida del dicho rescripto a ellos presentado, sin otro plazo ni demora; ella
les suplicó de convocar a los partidos que debían ser citados, de hacer
justicia a la dicha viuda, a sus hijos y a sus parientes, declarando la nulidad
del dicho juicio, declarando inocente a Juana y a los suyos, y otorgando los
medios de derecho, como la justicia y la equidad lo piden y exigen, y como esto
es mandado en el rescripto.
Tras la presentación del dicho rescripto y la petición de la
viuda y de los suyos, los dichos señores delegados, para la reverencia y el
honor de la santa Sede Apostólica, con gran humildad y obediencia, recibieron
el susodicho rescripto en sus manos con respeto y favor; y dado que en la
primera presentación, en la venerable iglesia de Paris, como se dice más
arriba, lo habían leído y visto entre ellos, desearon tener consejo y
directivas especialmente de parte de algunos asistentes muy doctos y probados
sobre la ejecución, tanto con respecto de la convocación de las partes, del
lugar y del tiempo, como con respecto de otros actos preparatorios; desearon
igualmente notificar a los asistentes de todo el contenido de este rescripto y
de la intención sincera de nuestro muy santo señor, para que todos que tienen
interés en esto pudieran entrar en conocimiento más fácilmente. También
ordenaron leer y publicar el susodicho rescripto delante de todos, por
intermediación del venerable maestro Jean Cruisy, secretario de la corte
episcopal de Paris. El cual, recibiendo este texto de la mano de los susodichos
señores delegados, lo leyó en voz alta y de manera inteligible, escuchándolo
todos y cada uno de los asistentes.
Yo lo afirmó así, FERREBOUC. Yo lo afirmo así, EL CONDE.
El contenido del susodicho rescripto, presentado y leído, es
tal como sigue:
“Calixto, obispo, servidor de los servidores de Dios, a
sus hermanos el arzobispo de Reims y los obispos de Paris y Coutances, salud y
bendición apostólica. Recibimos con gusto las humildes voces suplicantes y les
damos el seguimiento favorable que les corresponde. Así nos ha sido presentado
hace no mucho, de parte de nuestros queridos hijos laicos Pierre y Jean,
llamados de Arco, de la querida hija en Cristo Isabelle, su madre, de sus
parientes y sus prójimos, en la diócesis de Toul, una solicitud que contiene
los hechos siguientes: a pesar de que la difunta Juana de Arco, hermana de
Pierre y Jean e hija de Isabelle, su madre, había detestado toda herejía
durante su vida y ninguna había creído, afirmado o declarado nada que oliera a
herejía o fuera contraria a la fe católica y a las tradiciones de la santa
Iglesia Romana, sin embargo, el difunto Guillaume d’Estivet, u otro que ejercía
entonces como promotor de los asuntos criminales de la corte episcopal,
habiendo probablemente sobornado algunos adversarios de Juana y de sus hermanos
y madre, hizo un falso reporte a Pierre, obispo de Beauvais de buena memoria, y
al fallecido Jean Le Maistre, de la Orden de los hermanos Predicadores,
profesor, quien entonces vivía y se decía delegado del Inquisidor sobre la perversidad
herética en esta región; y la dicha Juana, quién se encontraba entonces en la
diócesis de Beauvais, fue acusada del crimen de herejía y de haber cometido
otros crímenes contra la fe. También el dicho obispo, de su autoridad
ordinaria, y Jean Le Maistre, pretendiendo tener poder suficiente para este
caso, gracias al pretexto de este falso reporte, hicieron una investigación
contra la dicha Juana, a instancias del promotor; la pusieron pronto en prisión
y bajo una estricta guardia, aunque nada lo exigía, ni la evidencia del caso,
ni la sospecha vehemente, ni el clamor público. Finalmente, aunque la
investigación no había establecido legítimamente, y no se podía establecer, que
esta Juana se había dado a la herejía u otras cosas contrarias a la fe, o que
había cometido los excesos y crímenes de ese género, o que había adherido a los
errores contrarios a la fe, porque esto no era ni notorio, ni verdadero, y
aunque Juana había solicitado a los obispos y a Jean Le Maistre, que si ellos
pretendían acusarla de haber dicho algunas palabras que olían a herejía o eran
contrarias a la fe, de poner estas cuestiones bajo el examen de la Sede
Apostólica de quien ella aceptaba el juicio, no la tuvieron en cuenta nada de
eso; quitando a Juana todo medio de defender su inocencia y rechazando las
reglas del derecho, siguiendo solo sus deseos y solo sus voluntades,
procedieron en este asunto de inquisición de manera nula y contraria a derecho,
dando una sentencia inicua y definitiva contra Juana, juzgándola como hereje y
culpable de otros crímenes y excesos de ese género. Por ese motivo, la dicha
Juana fue conducida cruelmente al último suplicio, para peligro del alma de
aquellos que la habían condenado, para la ignominia y el oprobio, la pena y el
sufrimiento de su madre, de sus hermanos, de sus parientes. Como la solicitud
lo indica, la nulidad del juicio de inquisición aparece claramente en las actas
y demás lugares, así como la inocencia de la dicha Juana; que había sido
condenada mentirosamente, sin que ella hubiese cometido falta, surge
naturalmente de los documentos judiciales. Es por esto por lo que los hermanos,
la madre y los parientes susodichos, deseando actuar sobre todo para
restablecer el honor de Juana y el suyo, y para abolir la marca de infamia
sufrida indebidamente, nos han suplicado humildemente a dignarnos poner esta
causa de nulidad y de justificación de Juana a algunas personas escogidas en
este país para examinarlo y terminarlo en un plazo fijado, y de designar
aquellas personas para la continuación de la causa de nulidad y de
justificación, no obstante lo que ha sido hecho anteriormente. En estas
condiciones, nosotros, tocados por estas suplicas en relación a este asunto,
mandamos a vuestra fraternidad por escrito apostólico que ustedes, o dos, o uno
de entre ustedes, juntándose con un delegado para la herejía en el reino de
Francia, así como los actuales subinquisidor de la herejía y promotor de los
asuntos criminales en la diócesis de Beauvais, y cualquier otro que sea citado,
y tras haber escuchado las proposiciones hechas sobre todos los puntos, ustedes
decidan lo que es justo, rechazando toda apelación, y haciendo observar con
firmeza lo que habrán decidido, por censura eclesiástica, no obstante las
constituciones y ordenanzas apostólicas y toda otra cosa contraria.
Dado en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del
Señor 1455, el tercer día de los idus de Junio, primer año de nuestro
pontificado.
Así firmado sobre el pliegue del margen inferior: S.
CONSILIATI.
Exposición del Maestro Pierre Maugier – 17 de noviembre de 1455
Tras la presentación, la recepción y la lectura pública del
dicho rescripto, como fue dicho más arriba, y tras la solicitud de instrumentos
públicos, los susodichos señores comenzaron a deliberar con los reverendos y
venerables prelados, doctores y juristas, presentes en gran número, sobre la
respuesta a dar en cuanto a la evocación y la citación de las partes, sobre las
partes a evocar tanto generalmente como especialmente según el rescripto, sobre
las otras actas preparatorias, y ordenaron a las partes y a los consejeros,
como a la multitud presente, de retirarse a otro lugar dentro de la corte de
justicia. Entonces, el venerable maestro Pierre Maugier, solicitado muy
insistentemente por la dicha viuda, sus parientes y casi toda la multitud, como
él mismo decía y como se evidenciaba por las voces de muchas personas, para
exponer en francés más precisamente y más seriamente la petición de la dicha
viuda y de sus parientes contenida en el rescripto, y queriendo, como él lo
afirmaba, instruir un poco a la venerable asamblea sobre esta causa piadosa y
de la injusticia de los jueces, de la inocencia de la dicha Juana mencionada en
el dicho rescripto, pidió ser escuchado. A pesar de que los susodichos señores
delegados, que aún no estaban constituidos jueces, habían afirmado en muchas
ocasiones que esto no era necesario, que era poco útil, sin embargo, al pedido
repetido e insistente de la susodicha viuda y a los ruegos de los asistentes,
tras deliberación de los prelados, doctores y otros juristas susodichos, se lo
otorgaron al mencionado maestro Pierre; pero le advirtieron de hablar con
honestidad, moderación y brevedad de las partes mencionadas en el rescripto, a
las cuales les estaba reservada plena audiencia y defensa, tanto sobre el
rescripto como sobre el tema principal.
Siéndole concedida la palabra e impuesto el silencio a
todos, el venerable maestro Pierre declaró, para empezar, que no se proponía
insultar maliciosamente a nadie, ni de avanzar cosa alguna que pudiera
perjudicar una reputación, un honor o una dignidad; él dirá solamente y
propondrá, sea ahora, sea durante todo el seguimiento y la discusión de los
futuros juicios y sentencias, lo que pareciera adecuado puesto a la luz de la
verdad, a la manifestación de la justicia y a la justicia debida a la causa; incluso
protestó especial y expresamente que su intención era dirigir los términos de
su discurso contra los jueces y el promotor que fueron objeto de una mención
especial en el rescripto; contra los otros él no dirá ni avanzará nada, incluso
si estuvieron presentes en el dicho juicio intentado contra Juana, incluso si
dieron algunas opiniones o consejos, porque ellos eran excusables, dado que los
extractos y los textos de los artículos comunicados eran falsos y mentirosos.
Muy al contrario, siguiendo la exigencia de la justicia, pretendía en la
discusión y el seguimiento del juicio mostrar muchas veces que los artículos en
cuestión, comunicados para obtener las opiniones, extraídos falsa e
indebidamente de las confesiones de la dicha Juana, no corresponderían más que
muy poco a los hechos y gestos de la dicha Juana, diferenciándose e incluso
estando en contradicción muy evidente en muchas ocasiones. Estas protestaciones
hechas, el susodicho maestro Pierre, sometiendo lo que él ha dicho e igualmente
lo que él dirá en la corrección y en la decisión de la santa Sede Apostólica,
de los señores delegados y de todos aquellos que el asunto los concierna,
comenzó a hablar y a proponer, en francés, lo que sigue y que está traducido
aquí en latín:
“Muy reverendos padres y jueces muy ilustrados, ¡que el
celo de vuestra rectitud se manifieste, que la santa gloria de la verdad y de
la justicia resplandezcan! Por el contrario, que la intención dolosa,
que siempre proclama la injusticia, de los jueces Pierre Cauchon, anteriormente
obispo de Beauvais, Guillaume Estivet, promotor, y Jean Le Maistre,
subinquisidor de la fe en la diócesis de Beauvais, de sus colegas y cómplices,
sea descubierto, ¡que su iniquidad aparezca manifiesta! Siguiendo el ejemplo
del muy puro Daniel, suscitado por la gracia divina para la salvación de la
inocente Susana, condenada con iniquidad, y para confundir la malicia de los
jueces endurecidos, que les plazca, yo lo solicito, examinar en estos jueces,
quienes son mencionados en el rescripto ahora presentado, y contra quienes va
dirigido nuestro alegato, el dolo oculto, el celo perverso, la maldad tramada,
y el exceso muy condenable de una autoridad judicial exagerada. ¿Hasta dónde ha
llegado, yo lo pregunto, la audacia tan determinada a dañar y desprovista de
autoridad de estos jueces en la sentencia de este asunto? Todo muestra con
evidencia que estos jueces albergaron un odio mortal contra la inocente chica,
de tal suerte que no solamente aquellos que convivían con ella, sino también
aquellos que la habían seguido, sus comensales, sus familiares, sus partisanos,
sus servidores, y sus consejeros, eran tenidos por enemigos, abierta, pública y
manifiestamente: los dichos y hechos de los jueces, el juicio inicuo y las
sentencias muy malvadas lo prueban y lo expresan de una manera muy evidente.
Puede uno sorprenderse de tan grande presunción, porque sabían que el derecho
divino y el humano proclaman en todo momento la incapacidad de juzgar,
testimoniar y de acusar, no solamente a los enemigos capitales, sino también a
aquellos que conviven con ellos. Pero del desarrollo del juicio y de su forma
demasiado corrompida e irregular se desprende la intención de los dichos
jueces, la conjuración secreta tan dolosa como inicua para hacer desaparecer
esta chica: La condujeron en una prisión rigurosa, la cargaron de grilletes y
cepos de hierro, con guardias muy infames, en un castillo de poder secular,
sometiéndola seguido a interrogaciones sutiles sobre puntos difíciles; y
osaron, bajo falsos extractos sacados de sus confesiones forzadas, con
adiciones graves y modificaciones a las opiniones emitidas, de abjuraciones
extorsionadas por la fuerza y el miedo, reincidencias imaginadas, hacerla
perecer de una manera inicua por el fuego, manchando sus consciencias y sus
manos. Esto, en efecto, es evidente a la vista de su juicio inicuo, está
establecido por informaciones muy seguras. En consecuencia, este juicio
irregular condujo manifiestamente a sentencias y seguimientos manchados por los
vicios del dolo, la nulidad y la injusticia. Escuchen esto, jueces muy
ilustres: ¡la sangre inmaculada del inocente oprimido llora ante el trono del
Señor! A vuestras providencias se les ha impartido esta autoridad, les es dado
una delegación, les es pedido claridad sobre esta condenación inicua, para que
por medio de la justicia puedan serenarse las consciencias, fijar una
reparación decente, justa y preservar en una mezcla perfumada la justicia y la
equidad.
Y no es poca cosa para vuestras paternidades considerar
sobre este punto la pureza de la dicha chica, su comportamiento púdico, su muy
grande humildad, su sinceridad en la fe, su devoción ferviente a todos los
Sacramentos de la Iglesia, obras que jamás han engendrado o albergado la
infamia en la fe y la mancha o sospecha de herejía. Y no encontrarán en el
juicio, ni se deducirá de él, que ella ha sido convencida de esos crímenes o
que ella los ha confesado, como lo declara la muy inicua sentencia dada contra
ella. Si fue acusada de haber tomado vestimenta de hombre, o de haber portado
armas durante algún tiempo, ella ha dado respuestas católicas, exculpatorias,
mostrando muchas veces que había necesidad y utilidad pública, y alegando el
sentimiento piadoso y divino que la conducía a eso; de suerte que ella debía
ser tenida por indemne de toda mancha de infamia que la marque, sobre todo
aquella que correspondería a un juicio de materia de fe, como lo muestra el
juicio por pruebas muy evidentes. Que les plazca a vuestros espíritus fijar
estos puntos, para que a todos sea manifiesta la supresión de toda sospecha respecto
a esta inocente, de toda mancha causada por la herejía o por cualquier otra
razón.
No olviden, padres muy reverendos, remarcar que los
susodichos jueces, desde el principio del juicio intentado contra la susodicha
chica, para disimular que seguían las formas jurídicas previstas en materia de
reputación malvada, hicieron informaciones bajo su propia cuenta; pero no las
unieron al juicio; aún más, plenos de dolo, las quisieron esconder, porque la
reputación publica había reportado bajo sus informaciones un informe autentico
sobre su buena reputación y su vida honrada, sobre su frecuente asistencia a
los oficios divinos, sobre su recepción de los sacramentos, sobre la pureza de
un carácter enteramente bueno, sobre su apego a la devoción y a la verdad
católica. Pero porque este informe era contrario a las intenciones de los
jueces, rechazaron estas informaciones fuera del juicio y quisieron dolosamente
esconderlas bajo el celemín. Ahora, jueces muy doctos, las actuaciones de estos
antiguos jueces han causada la nulidad del juicio y de todo lo que le sigue;
porque, según los doctores en derecho, es tenido por infestado de vicio de
nulidad toda sentencia corrupta por dolo en el curso de un juicio. Esto es así,
sobre todo, si el juez ha consentido de cualquier manera en ese dolo, como
vuestras reverencias plenas de prudencia apreciarán, notando con especial
desagrado los siguientes puntos: aunque la sentencia criminal pudiese ser
pronunciada solamente contra alguien que haya confesado espontáneamente o
habiendo sido convencido ante el juez, esta Doncella, una niña, puesta en una
dura prisión, enfrentada a guardas que inspiraban el temer y el terror,
enfrentado a oprobios continuos de sus enemigos mortales y a las vejaciones
considerables de los jueces, no debería haber sido tenida por convencida o
habiendo confesado; mucho menos aún, no debería haber sido condenada, sobre
todo por jueces que a menudo recusó y por lo cual ella apeló al Papa,
solicitando que sus hechos y obras le fuesen sometidos.
De esta manera, tras haber establecido estos argumentos
validos para proclamar la inocencia de esta chica, es necesario remarcar, entre
los otros puntos contenidos en el juicio, con que gran perseverancia ella
afirmó haber tenido revelaciones de Dios y de los Santos y de haber actuado con
su ayuda, sin rechazar las reglas de la Iglesia, sino abrazándolas. Los
doctores y muy numerosos sabios afirman que verdaderamente estas revelaciones
fueron tales que ninguno puede juzgarlas sino para bien; porque de tales cosas,
aún cuando son inciertas, deben dejarse más bien al arbitrio de Dios. Ni
idolatra, ni adivina, ni fabuladora de revelaciones fue la Doncella diciendo
esto, en derecho y en fe, ni engañosa en nada, ella que se esforzó en devolver
a los pueblos a la obediencia de su rey y señor natural, creyendo solo a Dios,
invocando a los santos de Dios, rechazando y repudiando toda adoración o
invocación de espíritus malvados.
De esta manera, este falso juicio puesto en práctica por
sus adversarios contiene que esta niña fue condenada por numerosos opinantes,
hábiles en derecho sagrado y humano, aunque ningún procedimiento con sus
confesiones les fue dado a los opinantes, ni visto por ellos, y que los
artículos engañosos que les fueron dados para opinar, comenzaban así: “una
cierta mujer”, diferentes de sus declaraciones, suprimiendo lo que valía para
su justificación, agregando hechos agravantes, inicuos, falsos y totalmente subrepticios,
sobre los cuales, sin embargo, parecía fundada la sentencia perversa de los
jueces, viciada allí por la nulidad. También pido que eso sea guardado en sus
memorias por vuestras providencias y sea comparado debidamente en el dicho
juicio las declaraciones de la dicha Juana debido a las diferencias evidentes.
De esta manera, esta pretendida abjuración, falsa, puesta
por los diches jueces en el juicio, debe ser bien examinada, porque la que ha
sido insertada en el juicio ha sido enteramente fabricada tras el fin del
juicio; es muy prolija y hecha con gran artificio, no podría ser entendido por
esta niña inocente e ignorante; aún más, la otra abjuración que le fue
presentada es diferente y redactada en una nota breve. Que si, aterrorizada, la
pronunció, parecerá como si no lo hubiera hecho, porque la amenaza de la
tortura, un fuego preparado para quemarla y el terror insistente de una muerte
cruel parecería haberla poseído para esto por medio de un gran miedo. No
faltará igualmente remarcar que la dicha niña o Doncella, mientras se trataba
su causa, dijo bastante seguido a sus jueces que ella se somete completamente,
ella y sus dichos, a nuestro señor el Papa de la Iglesia Romana, que la
conduzcan a él o que sus hechos y obras le fuesen sometidos. De todo esto se
desprende que ella no era cismática, sino verdadera Católica, no era hereje,
sino obediente y fiel; y todo lo que ha sido dicho ciertamente muestra que ella
hacía una válida apelación al Papa. Es necesario, entonces, concluir que la
sentencia de los jueces es nula, preferida por personas que no son verdaderos
jueces, errada y falsa, que falsa y maliciosamente ha declarado a la Doncella
como cismática y en el error”.
El dicho venerable maestro Pierre Maugier expuso brevemente
en la asamblea estos puntos y muchos otros; declaró que los expondrá y afirmará
más en detalle y más ampliamente delante de las partes; solicitó que las partes
fuesen llamadas, y que la justicia fuese devuelta rápidamente a la dicha viuda
y sus parientes, tal como está ordenado a los dichos señores delegados por la
santa Sede Apostólica y el muy santo señor Calixto; solicitó, finalmente, citar
o hacer citar las partes cuya citación es mandada por el rescripto, y otorgar a
la dicha viuda el complemento de justicia que le es debido.
I - Adición del inquisidor e interrogatorio preliminar de las partes - (17 de noviembre de 1455)
Tras haber escuchado el discurso reportado arriba, y para
omitir nada, en la medida de lo posible, de lo que está contenido en las cartas
apostólicas, los delegados incorporaron con ellos como co-juez al venerable y
religioso hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, de la Orden de los
hermanos Predicadores, uno de los inquisidores del reino de Francia, como
estaba mandado por las cartas apostólicas; él, una vez incorporado, estaba
presente y había estado presente en todo lo que ya se había hecho. Los
delegados, considerando entonces que este asunto no podía ser reglamentado sin
evocación y citación de las partes, y sin una gran discusión de las cuestiones,
decidieron que era necesario escuchar a la dicha viuda Isabelle, entonces
presente, madre de la susodicha Doncella, e igualmente a los dichos hermanos
Pierre y Jean, sobre las dificultades del juicio, e interrogarlos tras
juramento solemne sobre su parentesco con esta Juana, sobre los sentimientos
que los animaban y sobre otras cosas. La viuda y los hermanos susodichos
respondieron tras juramento solemne que ella, la viuda, era la madre, y ellos,
los hermanos de Juana la Doncella susodicha, y que ellos deseaban perseguir la
injusticia hecha a ella y a todos ellos; no querían permanecer insensibles,
descuidando sin razón su reputación y la de los suyos; deseaban con respecto a
la injusticia hecha a esta difunta y a sus parientes que el mandato apostólico
se cumpliera y, siguiendo su contenido, que la justicia les fuera devuelta;
solicitaban insistentemente que, siguiendo la forma y el contenido de las carta
apostólica, les fueran dadas las cartas de citación.
I – Decisión sobre la citación y la evocación de las partes
Entonces, los susodichos señores delegados, considerando que
el juicio debía comenzar a partir de la citación en la justicia, enviaron a la
dicha viuda, sus parientes, sus consejeros y la multitud, ordenándoles
retirarse a otra parte de la corte episcopal. Después, con la asistencia de los
dichos reverendos obispos y los venerables abades, doctores y jurisprudentes,
ordenaron, con respecto de la citación de las partes y otras operaciones
necesarias, citar y llamar especialmente a todas las personas designadas en el
rescripto, y a otros en general, en el lugar de la ciudad de Rouen donde fue
conducido el primer juicio, para hablar primero sobre el rescripto y las partes
interesadas, y luego para decir lo que corresponda al respecto. Haciendo de
nuevo venir delante de ellos a la dicha viuda, sus parientes, sus consejeros y
los asistentes, concedieron a la dicha viuda y a los parientes cartas
citatorias tanto especiales como generales, decidieron que estas serían hechas
y ejecutadas con el contenido indicado más abajo, como se les había mandado por
las cartas apostólicas en el rescripto.
Esto hecho, Isabelle, la viuda mencionada, ya casi decrepita
por la edad, y Pierre y Jean susodichos, declarando que no podían comparecer a
tantos numerosos lugares, constituyeron en el registro y en las manos de los
notarios subscritos a procuradores según la forma que sigue:
I – Procuración de la parte de Isabelle y de Pierre de Arco
En el nombre de Nuestro Señor, amén.
Por el presente instrumento público, sea a todos evidente y
conocido que, el año de Nuestro Señor 1455, indicción tercera, el dieciocho de
noviembre, primer año del pontificado del muy santo señor en Cristo nuestro
padre y señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre,
en presencia de nosotros, notarios y testimonios suscritos, llamados
especialmente y convocados para esto, son constituidos en persona Isabelle de
Arco, de la diócesis de Toul, la madre, y el señor Pierre de Arco, caballero,
hermano de la difunta Juana de Arco, vulgarmente llamada la Doncella de Domremy-sur-Meize,
de la dicha diócesis de Toul; por conocimiento pleno, por las mejores vías de
derecho, medios y formas posibles, que podían y debían, constituyeron, crearon,
nombraron y establecieron solemnemente ante el registro de este asunto como sus
procuradores generales sus queridos y fieles, venerables y circunspectos,
señores y maestros: Jean Loiseux, Jean Angot, Jean Legendre, Jean Merat, Louis
Peniot, de Paris, Guillaume Prévosteau, Guillaume Lecomte, licenciados en leyes
y abogados, Pierre Lecointe, Jean le Vieux, procuradores de Rouen, Jean
Geffroy, Gérard Folie, Laurent Surreau, Jacques Fouques, canónigos de Rouen,
Jean Frocourt, Jean de Granvilliers y Raoul Lefèvre, residiendo en Beauvais, y
cada uno de ellos para el todo, de tal manera, sin embargo, que no haya
condiciones mejores para los primeros en ejercicio, ni desfavorable para los
siguientes, sino que lo que haya sido comenzado por uno de ellos pudiese ser
libremente proseguido, negociado, terminado y completado por el otro con pleno
efecto. Los constituyentes los establecieron especial y expresamente para
perseguir la nulidad del juicio y la sentencia, con todas sus consecuencias,
dirigidos contra la dicha Juana, vulgarmente conocida como la Doncella, para
requerir, solicitar, y obtener una reparación conveniente, para comparecer
delante del reverendísimo y los reverendos padres en Cristo, los señores Jean,
por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, obispo de
Paris, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, profesor de
teología sagrada, uno de los inquisidores de la herejía en el reino de Francia,
o uno de entre ellos designados o a designar por los dichos jueces y comisarios
delegados de la santa Sede Apostólica; para actuar y defender en el nombre de
los dichos constituyentes; para dar, hacer y presentar en su nombre el libelo o
los libelos y todas las otras demandas, oralmente o por escrito; para
proporcionar la réplica, duplica, triplica o, si es necesario, la cuadruplica;
para hacer la litiscontestación y comprometerse en el procedimiento del juicio;
para elegir domicilio, excusar, reconocer y desconocer los dichos
constituyentes; para dar cauciones; para declarar sobre la impugnación, verdad
o falsedad, prestar sobre el alma de los dichos constituyentes juramento
requerido en la causa e impuesta por el orden del juicio; para diferir el
juramento; para aceptar la carga de un juramento diferido; para presentar
posiciones y artículos; para responder a las posiciones y a los artículos; para
presentar y exhibir a los fines de prueba los testimonios, cartas, actas,
instrumentos y toda otra suerte de prueba; para asistir al juramento de los
testigos; para hablar contra los testigos y las declaraciones que hicieron y
contra sus presentaciones, para refutarlo todo; para oponer crímenes y
defectos; para demandar plazos y términos; para proponer toda especie de
excepciones; para implorar y alegar el oficio de juez; para concluir sobre la
causa o sobre las causas; para reclamar y oír la sentencia o las sentencias,
tanto interlocutorias como definitivas; para reclamar y apelar estas en caso de
necesidad, y de todo otro prejuicio cometido o por cometer; para perseguir,
intimar, registrar y notificar las demandas y apelaciones; para demandar,
contrademandar y obtener con la insistencia necesaria las apostillas, una vez o
muchas veces, y además lo principal y los gastos, si se conceden; para dar
recibo de lo que es recibido; para pedir y obtener, simplemente a titulo de
precaución, el beneficio de la absolución y de restitución en su entereza; para
substituir por otro procurador u otros procuradores, uno de ellos o muchos en
su lugar, con poder similar para las cosas anteriormente dichas; para revocar o
revocarlas, la presente procuración permaneciendo en vigor; y generalmente para
actuar, hacer, procurar y ejercer lo que será necesario para las cosas
susodichas, o incluso oportunas, y lo que los constituyentes harán ellos mismos
o podrían hacer si están presentes en persona para las dichas cosas, incluso si
hubieran cosas que requieran un mandato más especial. Prometiendo los dichos
constituyentes, por su juramento prestado corporalmente en las manos de
nosotros, notarios suscritos, y bajo la hipoteca y obligación de todos y cada
uno de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, mantener ahora y en
el futuro como ratificado, acordado, firme y estable todas y cada una de las
cosas hechas, dichas, y logradas en el dicho asunto, o incluso ejecutadas de
alguna otra manera por los dichos procuradores o uno de entre ellos, por los
substitutos o aquellos a substituir, o incluso las cosas hechas en otros
lugares de alguna manera, necesarias, sin embargo, a la comparecencia y a la
ejecución de la sentencia, junto con las clausulas convenientes. Para todos
estos puntos y para cada uno de ellos, los susodichos constituyentes
solicitaron que un instrumento público fuese redactado y a ellos dado, o
instrumentos públicos, o varios, por nosotros notarios suscritos.
Hecho en Paris, en la Iglesia Notre-Dame, los años, la
indición, el día, mes y pontificado susodichos; en presencia de los venerables
y circunspectos: maestro Guillaume Bouillé, maestro de teología, maestro Simon
Chapitault, Gilles Hanage, Laurent Vincent, y Pierre Heurgelent, testigos
llamados especialmente llamados y solicitados.
FERREBOUC. LE COMPTE.
I – Procuración de la parte de Jean de Arco
En el nombre de Nuestro Señor, amén.
Por el presente instrumento público, sea a todos evidente y
conocido que, el año de Nuestro Señor 1455, indicción tercera, el veinticuatro
de noviembre, primer año del pontificado del muy santo señor en Cristo nuestro
padre y señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de
nombre, en presencia de nosotros, notarios y testimonios suscritos, llamados
especialmente y convocados para esto, son constituidos en persona de Jean de
Arco, hermano de la difunta Juana de Arco, vulgarmente llamada la Doncella de
Domremy-sur-Meize, de la dicha diócesis de Toul; por conocimiento pleno, por
las mejores vías de derecho, medios y formas posibles, que podían y debían,
constituyó, creó, nombró y estableció solemnemente ante el registro de este
asunto como sus procuradores generales sus queridos y fieles, venerables y
circunspectos, señores y maestros: Jean Loiseux, Jean Angot, Jean Legendre,
Jean Merat, Louis Peniot, de Paris, Guillaume Prévosteau, Guillaume Lecomte,
licenciados en leyes y abogados, Pierre Lecointe, Jean le Vieux, procuradores
de Rouen, Jean Geffroy, Gérard Folie, Laurent Surreau, Jacques Fouques,
canónigos de Rouen, Jean Frocourt, Jean de Granvilliers y Raoul Lefèvre,
residiendo en Beauvais, y cada uno de ellos para el todo, de tal manera, sin
embargo, que no haya condiciones mejores para los primeros en ejercicio, ni
desfavorable para los siguientes, sino que lo que haya sido comenzado por uno
de ellos pudiese ser libremente proseguido, negociado, terminado y completado
por el otro con pleno efecto. El constituyente los estableció especial y
expresamente para perseguir la nulidad del juicio y la sentencia, con todas sus
consecuencias, dirigidos contra la dicha Juana, vulgarmente conocida como la
Doncella, para requerir, solicitar, y obtener una reparación conveniente, para
comparecer delante del reverendísimo y los reverendos padres en Cristo, los
señores Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume,
obispo de Paris, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal,
profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la herejía en el reino
de Francia, o uno de entre ellos designados o a designar por los dichos jueces
y comisarios delegados de la santa Sede Apostólica; para actuar y defender en
el nombre del dicho constituyente; para dar, hacer y presentar en su nombre el
libelo o los libelos y todas las otras demandas, oralmente o por escrito; para
proporcionar la réplica, duplica, triplica o, si es necesario, la cuadruplica;
para hacer la litiscontestación y comprometerse en el procedimiento del juicio;
para elegir domicilio, excusar, reconocer y desconocer los dichos
constituyentes; para dar cauciones; para declarar sobre la impugnación, verdad
o falsedad, prestar sobre el alma del dicho constituyente juramento requerido
en la causa e impuesta por el orden del juicio; para diferir el juramento; para
aceptar la carga de un juramento diferido; para presentar posiciones y
artículos; para responder a las posiciones y a los artículos; para presentar y
exhibir a los fines de prueba los testimonios, cartas, actas, instrumentos y
toda otra suerte de prueba; para asistir al juramento de los testigos; para
hablar contra los testigos y las declaraciones que hicieron y contra sus presentaciones,
para refutarlo todo; para oponer crímenes y defectos; para demandar plazos y
términos; para proponer toda especie de excepciones; para implorar y alegar el
oficio de juez; para concluir sobre la causa o sobre las causas; para reclamar
y oír la sentencia o las sentencias, tanto interlocutorias como definitivas;
para reclamar y apelar estas en caso de necesidad, y de todo otro prejuicio
cometido o por cometer; para perseguir, intimar, registrar y notificar las
demandas y apelaciones; para demandar, contrademandar y obtener con la insistencia
necesaria las apostillas, una vez o muchas veces, y además lo principal y los
gastos, si se conceden; para dar recibo de lo que es recibido; para pedir y
obtener, simplemente a título de precaución, el beneficio de la absolución y de
restitución en su entereza; para substituir por otro procurador u otros
procuradores, uno de ellos o muchos en su lugar, con poder similar para las
cosas anteriormente dichas; para revocar o revocarlas, la presente procuración
permaneciendo en vigor; y generalmente para actuar, hacer, procurar y ejercer
lo que será necesario para las cosas susodichas, o incluso oportunas, y lo que
el constituyente hará él mismo o podría hacer si está presente en persona para
las dichas cosas, incluso si hubieran cosas que requieran un mandato más
especial. Prometiendo el dicho constituyente, por su juramento prestado
corporalmente en las manos de nosotros, notarios suscritos, y bajo la hipoteca
y obligación de todos y cada uno de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y
futuros, mantener ahora y en el futuro como ratificado, acordado, firme y
estable todas y cada una de las cosas hechas, dichas, y logradas en el dicho
asunto, o incluso ejecutadas de alguna otra manera por los dichos procuradores
o uno de entre ellos, por los substitutos o aquellos a substituir, o incluso
las cosas hechas en otros lugares de alguna manera, necesarias, sin embargo, a
la comparecencia y a la ejecución de la sentencia, junto con las cláusulas
convenientes. Para todos estos puntos y para cada uno de ellos, el susodicho
constituyente solicitó que un instrumento público fuese redactado y dado a él,
o instrumentos públicos, o varios, por nosotros notarios suscritos.
Hecho en Paris, en la Iglesia Notre-Dame, los años, la
indicción, el día, mes y pontificado susodichos; en presencia de los venerables
y circunspectos: maestro Guillaume Bouillé, maestro de teología, maestro Simon
Chapitault, Gilles Hanage, Laurent Vincent, y Pierre Heurgelent, testigos
llamados especialmente llamados y solicitados.
FERREBOUC. LE COMPTE.
I – Citación publicada en la diócesis de Rouen – 17 de noviembre de 1455
Juan, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims,
Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios
designados especialmente para este asunto por nuestro muy santo padre en Cristo
el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, así como el
reverendo padre en Cristo el obispo de Coutances, nuestro colega en este
asunto, con la clausula “si vosotros, o dos, o uno de entre vosotros” a todos
los sacerdotes, vicarios, párrocos, no párrocos, y otros rectores de Iglesias,
a los escribanos públicos y otros notarios donde sea que estén establecidos, a
quien o quienes les llegue las presentes cartas, y a todos aquellos que el
presente caso les interesa, salud y eterna dilección. Entre las obras católicas
de los fieles resplandece el abrazo de la caridad, cuyo ardor muy puro es
invocado en las quejas lamentables de los demasiado numerosos oprimidos para
remedios oportunos, para un ministerio de la verdad y de la justicia. Así, hace
poco días, con una voz lúgubre, con una piadosa obra y con gran amargura de
corazón, se prosternaron muchas veces ante nosotros, la honrada dama Isabelle,
la madre, y Pierre de Arco, el hermano, tanto en su nombre como en el nombre de
los otros parientes de la difunta Juana de Arco, afirmando con constancia que
habían obtenido y presentado las letras patentes de la Sede Apostólica, a
nosotros destinadas con la bula episcopal, y nos solicitaron insistentemente
recibirlas. Pero porque es necesario con prudente gravedad establecer una base
solida para conducir este caso, hemos asignado un día y un lugar a los
demandantes y afligidos, otorgándoles la ayuda de un consejero, con el fin de
que pudiesen exponer las causas de su queja, de un enfoque difícil, y solicitar
solemnemente que se admita la presentación del mandato invocado. Entonces, en
el tiempo asignado, a saber el día diecisiete del presente mes de noviembre, en
la corte episcopal de Paris, estando convocado y presente un gran número de
clérigos y de laicos, de prelados, de maestros venerables y profesores de uno y
otro derecho, de licenciados, de bachilleres, y de otros sabios regulares,
expusieron a alta voz, por medio de su consejero y con tristeza, que hace un
tiempo atrás, Juana de Arco, hija legitima y natural de Isabelle y hermana de
Pierre y Jean, los dichos demandantes, fue golpeada y enormemente perjudicada
por una marca de infamia grave y un daño a su reputación y a la de su
parentela; sobre todo, según decían, la mencionada Juana había sido detenida
por la violencia de algunos de sus enemigos, enemigos de la nación en la cual
tanto sus padres como ella misma habían continuamente vivido y habían sido
criados; había estado encarcelada desde el principio en una dura prisión, sin
causa legitima, sin la necesaria investigación y sin los plazos requeridos en
materia de fe; injustamente fue acusada en materia de fe por un pretendido
promotor del reverendo padre en Cristo el señor Pierre Cauchon, entonces obispo
de Beauvais, ante este mismo obispo de Beauvais y un vice inquisidor de la herejía,
jueces pretendidos, y un juicio contra ella había sido convocado, nulo en
derecho y de hecho. Y aunque regenerada en la fe de Cristo a la manera de los
fieles, siguiendo devotamente el culto divino y las tradiciones de la Iglesia,
aunque ella no hubiera afirmado nada contrario a la Santa Iglesia, sino más
bien dado respuesta católicas a los interrogatorios difíciles, sin embargo,
ellos le reprocharon injustamente confesiones y artículos fabricados, algunos
extraídos a la fuerza, el temor o el engaño; no tuvieron reparo de acusarla de
haber afirmado cosas contrarias a la tradición de la verdad, o de haber pecado
gravemente de alguna otra manera contra la fe de la Iglesia. Luego, aferrándose
a reglas falsas y actuando por medios artificiosos, llegaron cruelmente a
sentencias inicuas, primero prisión perpetua, luego abandono al brazo secular
y, finalmente, ejecución impía y detestable hasta la muerte. Los demandantes
susodichos, superando su profunda desolación, aprovecharon la posibilidad
ofrecida, y que desconocían antes, para una causa legitima: el recurso a la
santa Sede Apostólica, que la dicha Doncella misma había pedido durante su
juicio; su queja, allí, fue escuchada y recibida; finalmente, se decretó un
recurso judicial con la forma del dicho mandato apostólico y que nos fue
delegado por comisión. En fin, a causa de este rescripto apostólico de la muy
santa Sede, y porque esta delegación había sido enviada directamente a nosotros
por el Papa actual, los demandantes nos solicitaron dignarnos a admitir con
piadosa compasión su humilde y lamentable ruego y de otorgarles el auxilio de
la verdad y de la justicia; deseaban, finalmente, a modo de conclusión, que
tras haber recibido la presentación de este mandato apostólico, nos ocupáramos de
su ejecución, siguiendo su forma; en fin, nos solicitaron querer con todo
justicia pronunciar y declarar, con respecto a este juicio, que sus sentencias,
su ejecución y sus consecuencias .todas cosas temerarias y sin fundamento,
falsas y fabricadas, según decían- su nulidad, su audacia temeraria, su
falsedad y su falta de valor, su revocación, su anulación; además, a causa del
honor afectado y de la ofensa, ordenar una reintegración de la buena reputación
de los susodichos demandantes, proclamando la pureza y la inocencia de la dicha
Juana, lavada de toda acusación. Esto con el fin de que esta reparación
permanezca perpetuamente en la memoria de los hombres. Nos suplicaron
humildemente extender el juicio para que ellos pudiesen obtener los fines que
les son canónicamente debidos, y que quedarán por exprimir más profundamente en
tiempos y lugares oportunos. Después de esta exposición y para los fines
susodichos, luego de que muy numerosos argumentos fuesen públicamente
escuchados, expuestos y presentados, con las protestaciones necesarias y
serias, y tras una deliberación inmediata y franca, hemos dado nuestro
consentimiento para la recepción de este mandato apostólico. Habiendo,
entonces, recibido con la conveniente reverencia el mandato apostólico dado en
San Pedro en Roma el año de la Encarnación del Señor 1455, el tres de las idus
de junio, y siendo pedidos insistentemente por los demandantes de proceder
válidamente a su ejecución siguiendo las formas jurídicas impuestas, con la
ayuda y la asistencia, conforme al mandato, de uno de los inquisidores de la
herejía del reino de Francia, a saber, el reverendo profesor de teología
sagrada el religioso maestro Jean Bréhal, de la Orden de los hermanos
Predicadores, hemos hecho leer públicamente y en su entereza, y publicar oficialmente
este mandato apostólico. Entonces, tras la citación especial hecha por nosotros
de todos y cada uno de aquellos que parecían deber ser citados de acuerdo con
el contenido del mandato, para proceder, además, en este asunto con más
seriedad, y para que nadie pueda alegar la ignorancia de lo que debía ser
hecho, hemos ordenado de hacer y de publicar esta citación general y
perentoria, por gran precaución, y de colocarla en los lugares públicos
convenientes. También, en virtud de esta misma autoridad episcopal de la cual
somos investidos, nosotros, comisarios especiales y delegados susodichos,
mandamos a todos ustedes y a cada uno de entre ustedes, padres, vicarios,
párrocos y no párrocos y otros rectores de Iglesias, escribanos públicos y
otros notarios donde sea que estén constituidos, en virtud de la santa
obediencia, bajo pena de suspensión para los padres y de excomunicación para
los otros, estipulada en este rescripto si no cumplen lo que es mandado, les
ordenamos lo que sigue: coloque en público este instrumento público que es
nuestro, este edicto o la copia firmada de la mano del notario, en las puertas
de la Iglesia de Rouen y de las otras iglesias de las ciudades y lugares para
las cuales han sido requeridos, o uno de ustedes haya sido requerido, de parte
de los demandantes; citen, o uno de ustedes cite, perentoriamente a todos y
cada uno, de cualquier dignidad o grandeza, grado, honor, estado y condición
que sea, o que esté interesado de alguna manera o a las partes formales
conforme a las formas del derecho, a los denunciantes, los acusadores de la
dicha difunta Juana, o los defensores del juicio convocado anteriormente, o las
demás partes que deseen presentarse en justicia. Todos ellos, en virtud de esta
misma autoridad episcopal, los convocamos y citamos en este escrito para el
vigésimo día del mes de diciembre, a la tercera hora, si es un día judicial,
sino a la siguiente hora judicial más próxima, donde nos sentaremos
constituidos en tribunal, o bien otros actuando para nosotros por delegación en
esta causa, para que comparezcan en persona o por procuradores idóneos,
suficientemente instruidos, con todos los seguros jurídicos, actos y medios con
los cuales ellos se quieran valer en este asunto, en Rouen, en la corte
arzobispal, ante nosotros o uno de entre nosotros, o nuestros subdelegados o
aquellos que nosotros subdeleguemos. Es necesario que comparezcan para decir o
proponer oralmente o por escrito todo lo que quieran contra las dichas cartas
episcopales, las citaciones, el contenido o la ejecución de ellas; para
responder, si es necesario, a los dichos demandantes y a nuestro promotor
respecto de la justicia, del derecho y de lo que sería justo; además, para
seguir esta causa conforme al derecho junto con los puntos anexos, accesorios y
conexos y todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva y su ejecución,
declaramos, anunciándoles debidamente a todos aquellos así citados, ya sea que
comparezcan o no el día susodicho imperativamente fijado, que nosotros o
nuestros delegados, o uno de entre nosotros, procederemos como se debe, no
obstante la contumacia; pero para que una persona no sea dañada por el
procedimiento judicial, hemos querido que fuese dado y exhibido a su cargo, a
aquellos que lo solicitan y tuviesen interés, el mandato o una copia. Y lo que
haya sido hecho, ejecutado o publicado en este asunto por ustedes o uno de
entre ustedes para la validez de nuestra citación en su informe escrito fiel y
autentico, ordenamos, por la autoridad susodicha, que esto sea transmitido y
expedido sin plazo a nosotros, o a uno de nosotros o a un delegado. En garantía
y testimonio de todas y cada una de las cosas dichas, mandamos que las
presentes cartas de nuestra citación, es decir, el presente instrumento
público, fuesen suscritas y publicadas por los notarios públicos suscritos y
secretarios de esta causa y por nosotros, jurados, con la aplicación de
nuestros sellos.
Hecho en Paris, en la gran sala superior del obispado, el
año de la Natividad del Señor 1455, indicción tercera, el 17 del mes de
noviembre, primer año del pontificado de nuestro señor Calixto, tercer papa de
nombre, en presencia de los venerables y sabios maestros Gérard Géhé, Guillaume
Bouillé, hermanas Jean Soret, Jean de Vernon, de la Orden de los hermanos de
Notre Dame del Monte Carmelo, profesores de teología sagrada, Hector de
Quoquerel, Martin des Fresnes, doctores en decreto, Pierre Gay y Jean Le Rebours,
licenciados en derecho canónico, testigos convocados especialmente para esto y
llamados. Pero porque yo, Jean de Cruisy, sacerdote de la diócesis de Auxerre,
licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e
imperial, jurado y secretario de la corte episcopal de Paris, he estado
presente junto con los testigos nombrados y los notarios suscritos en la
presentación de las presentes cartas apostólicas, en su recepción y en el
decreto de citación, y en todo lo que fue hecho y avanzadas por los dichos
señores jueces delegados y ante ellos, porque he visto y escuchado todo eso,
entonces firmé las presentes cartas, esto es, este instrumento público escrito
fielmente por la mano de otro y agregué mi sello apostólico en la aplicación de
los sellos de los dichos señores delegados y a los sellos y suscripciones de
los dichos notarios públicos. Así firmado: J. DE CRUISY.
Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de Coutances,
bachiller en derecho canónico, notario público jurado por la autoridad
apostólica e imperial de la corte de conservación de privilegios otorgados por
la santa Sede a la Universidad de Paris, he estado presente junto con los
testigos susodichos y los notarios firmantes en todas y cada una de las cosas
citadas cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y las he visto hacer y las he
escuchado. También, sobre estas presentes cartas, es decir, este instrumento
público, redactado fielmente por la mano de otro, he apostillado mi sello
habitual junto con los sellos de los señores jueces y los sellos y
suscripciones de los notarios firmantes, habiendo sido requerido y llamado para
esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas
anteriormente. Así firmado: D. LE COMTE.
Y yo, François
Ferrebouc, clérigo de Paris, licenciado en derecho canónico, notario público
jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de
privilegios otorgados a nuestra buena madre la Universidad de Paris por la
santa Sede Apostólica, he estado presente junto con los testigos y notarios
nombrados en la presentación, recepción y solicitud de las dichas cartas
apostólicas, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las cosas anteriormente
dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas y yo las he visto hacer y las
he escuchado. También en este presente instrumento público, escrito fielmente
por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos legítimos, he
apostillado mi sello público y habitual junto con los sellos y suscripciones de
los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio
fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Así firmado: F.
FERREBOUC.
Y yo, Pierre de La Roche, canónigo de Puy, bachiller en uno
y otro derecho, abreviador de las cartas apostólicas y además notario público
por la autoridad apostólica, he estado presente junto con los testigos
susodichos y los notarios firmantes en la presentación, recepción, solicitud de
las cartas apostólicas insertadas más alto, en el decreto de citación, y en
todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas,
avanzadas y hechas, y yo las he visto hacer y las he escuchado. También en este
presente instrumento público, en estas cartas de citación, escritas fielmente
por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos, he apostillado
mi sello público habitual junto con los sellos de los dichos reverendos padres
y señores los comisarios apostólicos, y junto con los sellos y suscripciones de
los dicho notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio
fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Se reconoce como
un hecho que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el
papa Calixto, tercer de nombre” ha sido omitido no por fraude, sino por olvido,
y ha sido agregado al final de la última línea. Así firmado: P. DE LA ROCHE.
I – Informe de la ejecución de la citación publicada en la diócesis de Rouen – 20 de diciembre de 1455
Al reverendísimo y al reverendo nuestros padres y señores en
Cristo los señores Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims,
y Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios
especialmente delegados en este caso por nuestro muy santo padre y señor en
Cristo el señor Calixto, por la misericordia divina tercer papa de nombre, así
como al reverendo padre y señor en Cristo el señor obispo de Coutances, vuestro
colega en este caso, junto con la cláusula: “que ustedes, o dos de entre
ustedes, o uno de ustedes, etc.”, vuestros humildes sujetos Compaing Votes,
sacerdote de la diócesis de Rouen, notario público y notario jurado de la corte
arzobispal de Rouen por la autoridad apostólica e imperial, y Géraud de Sale,
de la diócesis de Reims, por la misma autoridad apostólica notario jurado, con
la reverencia, la obediencia y el honor debidos. Sepan, vuestras reverendísimas
paternidades, que hemos recibido con reverencia vuestras cartas que nos fueron
presentadas, es decir, el edicto público o, mejor dicho, apostólico, en el cual
nuestras presentes cartas son anexadas, de parte de la honesta mujer Isabelle,
la madre, y el nombre hombre Pierre de Arco, caballero, el hermano, y de otros
parientes de la difunta Juana, vulgarmente llamada la Doncella; que este edicto
en su forma original lo hemos pegado el onceavo día del mes de diciembre en la
puerta de la Iglesia de Rouen, abierta y públicamente, hacia la hora de nona en
la mañana de ese día; que estas cartas han sido colgadas después de esta hora
cuando el oficio divino es celebrado en la Iglesia hasta la duodécima hora o
aproximadamente de ese día, y que al día siguiente una copa del edicto
original, establecido, suscrito y firmado por nosotros, notarios susodichos, ha
sido colgada en la misma puerta hasta el viernes siguiente, del diecinueve del
mes de diciembre; que nosotros y cada uno de nosotros, en virtud de estas
cartas o edicto, por la autoridad episcopal, hemos citado perentoriamente todos
y cada uno, de cualquier dignidad o grandeza, grado, honor, estado y condición
que sea, o que esté interesado de alguna manera, o las partes formales en las
formas del derecho, los denunciantes, los acusadores de la dicha difunta Juana,
o los defensores del juicio convocado anteriormente, o las otras partes que
deseen presentarse en justicia. Todos ellos, en virtud de esta misma autoridad
episcopal, los convocamos y citamos en este escrito para el vigésimo día del
mes de diciembre, a la tercera hora, si es un día judicial, sino a la siguiente
hora judicial más próxima, donde nos sentaremos constituidos en tribunal, o
bien otros actuando para nosotros por delegación en esta causa, para que
comparezcan en persona o por procuradores idóneos, suficientemente instruidos,
con todos los seguros jurídicos, actos y medios con los cuales ellos se quieran
valer en este asunto, en Rouen, en la corte arzobispal, ante nosotros o uno de
entre nosotros, o nuestros subdelegados o aquellos que nosotros subdeleguemos.
Es necesario que comparezcan para decir o proponer oralmente o por escrito todo
lo que quieran contra las dichas cartas episcopales, las citaciones, el
contenido o la ejecución de ellas; para responder, si es necesario, a los
dichos demandantes y a nuestro promotor respecto de la justicia, del derecho y
de lo que sería justo; además, para seguir esta causa conforme al derecho junto
con los puntos anexos, accesorios y conexos y todo el procedimiento hasta la
sentencia definitiva y su ejecución, declaramos, anunciándoles debidamente a
todos aquellos así citados, ya sea que comparezcan o no el día susodicho
imperativamente fijado, que nosotros o nuestros delegados, o uno de entre
nosotros, procederemos como se debe, no obstante la contumacia. En consecuencia
a estas citaciones, ninguna de las personas citadas compareció ni pidió una
copia, aunque las cartas fueron leídas por una multitud de personas en cada uno
de los días que estuvo colgada. Todas las cosas anteriormente dichas y
ejecutadas por nosotros, las certificamos a vuestras reverendísimas paternidades
por las presentes. En testimonio de lo cual, hemos dado validez a estas cartas
al apostillar nuestros sellos manuales. Dado el año del Señor 1455, el vigésimo
día del dicho mes de diciembre. Así firmado: COMPAIGN y G. DE SALE.
I – Citación publicada en la diócesis de Beauvais – 17 de noviembre de 1455
Juan, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims,
Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios
designados especialmente para este asunto por nuestro muy santo padre en Cristo
el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, así como el
reverendo padre en Cristo el obispo de Coutances, nuestro colega en este
asunto, con la cláusula “si vosotros, o dos, o uno de entre vosotros” a todos y
cada uno, abades, priores, decanos, prebostes, archidiáconos, tesoreros,
precantores, cantores, rectores y vicarios perpetuos, y otros capellanes,
párrocos y otros eclesiásticos, beneficiarios o no beneficiarios, exentos o no
exentos, y también a los notarios y escribanos públicos, donde sea que estén
constituidos en la ciudad y la diócesis de Beauvais, a quien o quienes les
llegue las presentes cartas, y a todos aquellos que el presente caso les
interesa, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos o, más
exactamente, a los mandatos apostólicos.
Sepan que hemos recibido con la reverencia que le convenía,
en presencia de testigos y de notarios, cartas del muy santo padre en Cristo y
nuestro señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de
nombre, provistas de la bula de plomo con hilos de cáñamo, sin alteraciones, ni
cancelaciones, ni raspadas, ni sospechosas en ninguna parte sino, al contrario,
desprovistas de todo vicio o carácter sospechoso, a nosotros presentadas por el
venerable, sabio y distinguido maestro Pierre Maugier, doctor en decretos,
estando presente y asistiendo el noble señor Pierre de Arco, caballero, e
Isabelle, su madre, denunciantes y demandantes actuando por Jean de Arco,
hermano del dicho señor Pierre de Arco, de la diócesis de Toul, mencionados en
las dichas cartas apostólicas, en presencia de testimonios y notarios, con el
contenido siguiente: “Calixto, obispo, servidor de servidores de Dios, etc.”,
como aparece más arriba. Tras la presentación y la recepción de las cartas
apostólicas, fuimos solicitados por el dicho señor Pierre de Arco, caballero, e
Isabelle, su madre, actuando legítimamente por el dicho Jean de Arco, hermano
del dicho señor Pierre de Arco, designados como principales en las cartas
apostólicas, con la insistencia conveniente, para que en este caso, siguiendo
la forma y el contenido de las dichas cartas a nosotros presentadas, nos
encargásemos de proceder y de querer enviar una citación legal al reverendo
padre en Cristo el señor obispo de Beauvais, al promotor de asuntos criminales
de la corte de Beauvais, y a todos y cada uno de aquellos que crean tener un
interés en común o en particular. Considerando, entonces, el testimonio de San
Pablo, que la acogida a las victimas tiene prioridad en la justicia, aceptamos
favorablemente aquello por lo cual la justicia se manifiesta en pública y la
verdad no cae en el olvido, obedeciendo así las ordenes de los superiores y
especialmente de la santa Sede Apostólica; para que, contra aquellos que no
saben dirigir sus pasos por el camino de la justicia y quieren desgarrarla a
través de violencias, esta justicia, protectora de reinos, sea otorgada a
aquellos quienes la solicitan con un balance justo. Estando asociados para
ejecutar las cosas anteriormente dichas y terminarlas de una manera
conveniente, siguiendo lo que nos ha sido mandado por las susodichas cartas
apostólicas, el venerable y religioso hermano Jean Bréhal, profesor de teología
sagrada, de la Orden de los hermanos Predicadores, uno de los inquisidores en
materia de herejía en el reino de Francia, queremos que el susodicho mandato
apostólico a nosotros dirigido sea ejecutado con reverencia, como estamos
obligados, por aquellos que requerimos y advertimos en este asunto una primera,
una segunda y una tercera vez, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de
excomulgación contra aquellos que, requeridos en esto, lo hayan menospreciado o
descuidado, o contra aquel que lo descuidada por contumacia, contra aquellos
que no obedecen a nuestros mandatos o, en realidad, a los mandatos apostólicos,
si persisten más allá de una monición canónica. Ordenamos firmemente y
prescribimos que para la ejecución de nuestro mandato, uno de ustedes no espere
al otro, ni que uno se excuse por el otro. Ocúpense de citar perentoriamente de
nuestra parte al dicho señor obispo y el subinquisidor en materia de herejía
establecido en la diócesis de Beauvais, el promotor de los asuntos criminales,
y todos y cada uno, de cualquier grado, sexo, dignidad y condición que sean,
que crean estar interesados en general o en particular; estas personas y cada
una de entre ellas, nosotros mismos las citamos por las presentes para que, el
doceavo día del mes del próximo mes de diciembre, si ese día es judicial, sino
el día más cercano al día judicial inmediatamente siguiente, fecha en la que
sesionaremos, nosotros o uno de entre nosotros, con el fin de administrar
justicia, comparezcan legalmente en justicia; que ellos comparezcan en persona
o a través de procuradores idóneos, constituidos especialmente e instruidos
suficientemente, con todos los títulos, escritos y otros medios concernientes a
este caso, en Rouen, delante de la dicha corte. Estas personas tendrán que
decir o proponer todo lo que ellos quieran decir o proponer contra las dichas
cartas apostólicas, contra la citación, el informe y su ejecución; también
tendrán que proceder en esta corte según la exigencia del caso y desde la hasta
la decisión final, como será de derecho y razón; tendrán que responder en
justicia a los dichos Pierre e Isabelle, partes principales y actuando en nombre
de Jean, y al promotor constituido especialmente para este asunto. Si no pueden
contactar personalmente a los dichos obispos, subinquisidor y promotor de las
causas criminales, dirijan sus citaciones a los hogares de su domicilio si
pueden encontrar allí un acceso seguro; por otro lado, cuelguen las presentes
en la iglesia Catedral de Beauvais, o una copia exacta de ellas, firmada de la
mano de los notarios, cuando el pueblo de los fieles venga a esta iglesia para
los oficios divinos; cuélguenlos también en otros lugares para los cuales
ustedes serán requeridos. En la ejecución de esto que uno de ustedes no espere
al otro, que uno no se excuse por el otro. Asegúrense de que nuestra citación
llegue y sea tenido como verdaderamente conocida en todo, en conocimiento del
subinquisidor y del promotor de los asuntos criminales, así como de los otros
que crean tener algún interés en esto, de la manera y en las formas expresadas
anteriormente. Certificamos que, el subinquisidor, promotor y otros que crean
estar interesados comparezcan o no en los plazos de la citación ante nosotros o
uno de nosotros, procederemos en este asunto a solicitud de las partes
presentándose legamente ante nosotros, no obstante la ausencia o la contumacia
de otros. Asegúrense de anunciarnos fielmente a la forma de la citación y todo
lo que ustedes hayan hecho con respecto a esto, por vuestras cartas patentes
que contengan el contenido de nuestras cartas, devolviendo las presentes. Les
mandamos, sin embargo, que hagan o procuren una copia de estas a los dichos
subinquisidor y promotor, y a todos aquellos interesados, si ellos la solicitan
y quieren tenerla, a sus expensas, no obstante. En garantía y testimonio de
todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, hacemos suscribir y volver
publicar y fortificar por la colocación de nuestros sellos, por los notarios
suscritos públicos, secretarios en este asunto, nuestras presentes cartas de
citación, es decir, el presente instrumento público. Dado y hecho en Paris, en
la gran sala superior del obispado de Paris, el año de la Natividad del Señor
1455, indicción tercera, el séptimo día del mes de noviembre, primer año del
pontificado de nuestro señor Calixto, tercer papa de nombre. En presencia de
los venerables y sabios maestros Gérard Géhé, Guillaume Bouillé y de los
hermanos Jean Soret, Jean de Vernon, de la Orden del Carmelo, profesores de
teología sagrada, Hector de Quoquerel, Martin des Frênes, doctores en derectos,
Pierre Gay, Jean Le Rebours, licenciados en derecho canónico, testigos a esto
llamados especialmente y solicitados.
Pero porque yo, Jean de Crusy, sacerdote de la diócesis de
Auxerre, licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica
e imperial, jurado y secretario de la corte episcopal de Paris, asistí a la
presentación, solicitud, decreto y a todas y cada una de las otras cosas
anteriormente dichas, cuando fueron hechas, como se dice más alto, junto con
los testigos nombrados y los notarios suscritos, las vi y escuché hacer; es por
esto que firmé las presentes cartas, entiéndase el presente instrumento
público, escrito fielmente por la mano de otro, yo estando ocupado en otras
cosas, y redactado en la forma pública; yo lo firmé con mi sello apostólico,
junto con los sellos y suscripciones apostillados por los dichos notarios
públicos, suscribiendo yo mismo de mi propia mano las presentes en testimonio
de la verdad, a solicitud expresa. Está establecido que con respecto a estas
palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el señor Calixto, tercer
papa de nombre”, omitido por inadvertencia y colocado o escritos en la última
línea, que yo las apruebo fielmente. Así firmado: J. DE CRUISY.
Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de Coutances,
bachiller en derecho canónico, notario público jurado por la autoridad
apostólica e imperial de la corte de conservación de los privilegios otorgados
por la santa Sede a la Universidad de Paris, estuve presente junto con los
testigos susodichos y los notarios suscritos en todas y cada una de las cosas
citadas cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y las vi hacer y las escuché.
También sobre estas presentes cartas, estos instrumentos públicos, redactados
fielmente por la mano de otro, apostillé mi sello habitual, junto con los
sellos de los señores jueces y los sellos y suscripciones de los notarios
suscritos, siendo requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y
cada una de las cosas expuestas anteriormente. Es un hecho reconocido que estas
palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el Papa Calixto, tercero
de nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y fue agregado en el
final de la última línea. Así firmado: D. LE COMTE.
Y yo, François Ferrebouc, clérigo de Paris, licenciado en
derecho canónico, notario público y jurado por la autoridad apostólica e
imperial de la corte de conservación de los privilegios otorgados a nuestra
buena madre la Universidad de Paris por la santa Sede Apostólica, estuve
presente junto con los testigos y notarios nombrados anteriormente en la
presentación, recepción y solicitud de las dichas cartas apostólicas, en el
decreto de citación, y en todas y cada una de las otras cosas anteriormente
dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas y las vi hacer y las escuché.
También, en este presente instrumento público escrito fielmente por la mano de
otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos legítimos, apostillé mi sello
público y habitual junto con los sellos y suscripciones de los dichos notarios,
habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio fiel de todas y cada
una de las cosas expuestas anteriormente. Es un hecho reconocido que estas palabras:
“primer año del pontificado de nuestro señor el Papa Calixto, tercero de
nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y fue agregado en el final
de la última línea. Así firmado: F. FERREBOUC.
Y del mismo modo yo, Pierre de La Roche, canónigo de Puy,
bachiller en uno y otro derecho, abreviador de las cartas apostólicas y además
notario público por la autoridad apostólica, estuve presente junto con los
testigos susodichos y los notarios suscritos en la presentación, recepción,
solicitud de las cartas apostólicas insertadas más alto, en el decreto de
citación, y en todas y cada una de las otras cosas anteriormente dichas, cuando
fueron dichas, avanzas y hechas, y las vi hacer y las escuché. También, en este
presente instrumento público, en estas cartas de citación, escritas fielmente
por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos, apostillé mi
sello público usual junto con los sellos de los dichos reverendos padres y
señores los comisarios apostólicos, y junto con los sellos y suscripciones de
los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio
fiel de todas y cada una de las cosas expresadas con anterioridad. Es un hecho
reconocido que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el
Papa Calixto, tercero de nombre” fue omitido no por fraude, sino por olvido, y
fue agregado en el final de la última línea. Así firmado: P. DE LA ROCHE.
I – Informe de ejecución – 29 de noviembre de 1455
Se sigue el contenido del informe de la ejecución.
“Al reverendísimo y al reverendo padre en Cristo nuestros
padres y señores, el señor Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque
de Reims, y el señor Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris,
jueces y comisarios por la autoridad episcopal, así como al reverendo padre en
Cristo, nuestro padre y señor el obispo de Coutances, nuestro colega desginado
especialmente para este caso con la cláusula: “Que ustedes o dos de entre
ustedes, por ustedes o por otro u otros”, vuestro humilde Jean de Frocourt,
licenciado en derecho canónico, canónigo de Beauvais, notario público en virtud
de la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de los
privilegios de la muy santa Universidad de Paris, reverencia con honor y
diligencia para servir. Sepan vuestras reverendas paternidades que he recibido
vuestras cartas patentes de citación, provistas de vuestros sellos en cera roja
bordeada de cera blanca, y además de un tercer sello desconocido para mí,
provistas también de las firmas y suscripciones de los maestros Jea de Cruisy,
Denis Le Comte, François Ferrebouc y Pierre de La Roche, notarios públicos, hoy
sábado, veintinueve del mes de noviembre, a la hora de vísperas, el año del
Señor 1455, indicción tercera, primer año del pontificado del muy santo padre
en Cristo nuestro señor el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa
de nombre, cartas a mi dirigidas y transmitidas para ejecución de parte del
noble señor Pierre de Arco, caballero, e Isabelle, su madre, y de Jean de Arco,
hermano del dicho señor Pierre de Arco, caballero, de la diócesis de Toul; los
cuales he recibido con reverencia, como estaba obligado a hacer. Así como
fueron recibidas por mí, tan pronto y sin demora me transporté ante el
reverendo padre en Cristo y señor Guillaume de Hellande, obispo de Beauvais,
que se encontraba entonces en el vestíbulo del palacio episcopal en compañía de
muchas personas notables; entre ellos estaba la discreta persona de Regnaud
Bredoulle, canónigo de Beauvais, promotor o procurador fiscal del susodicho
señor obispo o de su corte de justicia; estaba también allí por azar el
religioso hermano Germer de Morlaines, prior del convento de los hermanos
Predicadores de Beauvais. En virtud de la misma y en ejecución de estas cartas
que son vuestras, o más exactamente que son cartas apostólicas, las leí, en su
mayor parte, en voz alta e inteligible al señor obispo, al promotor y al
hermano Germer, en presencia de muchas personas, y di conocimiento de ellas a
todos y a cada uno; y cité con la reverencia conveniente al dicho señor obispo
Guillaume y su procurador susodicho a comparecer en persona o por procurador
idóneo constituido especialmente y suficientemente instruido ante ustedes o uno
de ustedes, el doceavo día de diciembre próximo, si ese día es judicial, en la
gran sala episcopal de Rouen; si no, en el día judicial más próximo
inmediatamente siguiente, día en el cual ustedes se reunirán en la dicha gran
sala, sesionando en tribunal ambos, o uno de los dos, para administrar justicia
con el fin de que respondan a las partes principales, Pierre e Isabelle,
actuando para el dicho Jean, y al promotor de la causa enunciada en vuestras
dichas cartas. He hecho, dicho, ejecutado y certificado todo el resto de la
manera indicada más profundamente en vuestras cartas; interrogando al dicho
hermano Germer, prior susodicho, en presencia de aquellos nombrados más alto,
le pregunté si había en el presente en su convento algún inquisidor o
subinquisidor de la herejía, o alguien de su orden en esta región que tuviera el
poder de un inquisidor, con el fin de conversar con él y de darle conocimiento
de las cosas anteriormente dichas. Él me respondió que no había ningún
inquisidor o subinquisidor u otro que haya recibido el poder de un inquisidor
en su convento o en otro lugar en la diócesis de Beauvais; sin embargo, todo lo
que acababa de escuchar, lo escribiría o lo notificaría por escrito al
inquisidor residente de Paris. Una vez estas cosas fueron dichas, hechas y
ejecutadas por mí, el dicho reverendo padre el señor obispo Guillaume respondió
que él creía y afirmaba no estar en absoluto interesado en lo que acababa de
ser notificado ni en la causa enunciada por vuestras cartas de citación,
recomendándose, no obstante, a vuestras reverendas paternidades. El dicho Bredoulle,
su promotor, respondió que en el asunto susodicho, él no estaba interesado en
lo absoluto y que no tenía intención de pretender estarlo.
Finalmente, esto estando entonces terminado, a la hora
dicha, me transporté directamente a la iglesia mayor de Beauvais, delante de la
puerta, cuando el servicio divino estaba siendo celebrado en el interior,
sosteniendo en mis manos vuestras cartas de citación. En virtud de ellas y
siguiendo su contenido, cité a todos y cada uno de aquellos que pensaran o
creyeran estar interesados en el asunto descrito; las colgué públicamente y
dejé una copia escrita sobre pergamino, certificada por la firma de cuatro notarios
y cotejada por ellos. Estuvieron presentes para todo lo que concernía a la
persona dicha del señor obispo, del promotor, y del hermano Germer: las
venerables y sabias personas del maestro Hugues Rogier, guarda de los sellos
del señor obispo y canónigo de Beauvais, Pierre Cotelle, procurador general del
dicho obispo, Jean de Grandvilliers, escribano de la corte episcopal de
Beauvais, junto con muchos otros asistentes en el mismo lugar por mi llamados y
solicitados como testigos. Para todo lo que fue dicho y hecho por mi en las
puertas de la dicha iglesia de Beauvais estuvieron presentes: los señores
Firmin Rayer, canónigo, Jean Cardot y Jean Bordelle, grandes vicarios, y Gilles
Gourbault, marguilero de dicha iglesia, que llamé como testigos de las cosas
anteriormente dichas. Además, como prueba más sólida y testimonio más fuerte de
que todas las cosas anteriormente dichas, como han sido escritas por mí, Jean
de Frocourt notario, han sido escritas, hechas, ejecutadas, yo, Frocourt,
completé, publiqué y redacté en esta forma pública el presente informe, o el
presente instrumento público, escrito fielmente de la mano de otro, porque me
encontraba impedido y muy ocupado; yo lo he firmado con mi firma habitual
suscribiendo de mi propia mano; y he unido y anexado este instrumento al margen
de vuestras letras de citación, las cuales se mencionan más arriba, bajo mi
firma habitual y la cual uso habitualmente, estando requerido y pedido para
esto. Así firmado: J. DE FROCOURT.
