Juicio de Rehabilitación - Capítulo VIII

 

Capítulo VIII – Tratados sobre la materia del juicio

VIII – Presentación de las consultas a los expertos

Tras haber presentado a los mencionados señores delegados, de la parte del promotor y de las partes susodichas por su procurador, las razones, alegaciones y fundamentos de derecho indicados más arriba, sin alegación de hechos nuevos, como había sido reservado por los señores jueces, la investigación siguiente fue especialmente presentada de parte del promotor: place a los señores delegados, en el estudio final y el reglamento de este juicio, examinar y retener especialmente ciertas consideraciones y opiniones, ciertos tratados de algunos prelados muy seguros y considerables que dieron su opinión y sus argumentos sobre el hecho de la Doncella y sobre el juicio hecho contra ella, los cuales redactaron por escrito y cuyos escritos fueron debidamente presentados de manera fiel a los señores delegados y recibidos por ellos.

Siguen las consideraciones y los tratados de los prelados e igualmente de los doctores designados más abajo, quienes dieron sus opiniones sobre los hechos y dichos de Juana la Doncella y sobre el juicio llevado a cabo contra ella, al igual que está enunciado inmediatamente tras las opiniones y los tratados.

VIII – Tratado de Gerson

Siguen las consideraciones y tratados de los prelados y doctores, abajo designados, quienes sobre los hechos y dichos de la mencionada Juana de Arco, llamada Juana la Doncella, y sobre el juicio llevado a cabo contra dicha Juana, dieron sus consideraciones, según se describe a continuación en sus opiniones y tratados.

Sobre el hecho de la Doncella y la fe que le es debida: es necesario remarcar primero que hay muchas cosas falsas que, sin embargo, son probables. Es más, el Filósofo enseña que ciertas cosas falsas son más probables que las cosas verdaderas. He aquí por qué, si dos proposiciones contradictorias no pueden ser verdaderas ambas, ellas pueden, no obstante, ser ambas probables.

Si esta probabilidad está fundada y bien comprendida, no hay error sino en la medida que uno se obstina para extenderlo más allá de sus límites. La razón es que aquel que presenta una afirmación como probable quiere decir solamente que hay verosimilitudes que llevan a admitirla. Lo cual es verdad, a menos que esta verosimilitud carezca de todo fundamento sólido. Pero aquel que sostiene la opinión contraria tiene también de su lado verosimilitudes, motivos que apoyan su conjetura. Y puede estar y está a veces en la verdad. Por lo tanto, no hay contradicción real entre ambas.

Obsérvese, en tercer lugar, que en materia de fe y de moral hay dos ordenes de verdades. Están las verdades que son impuestas a nuestra fe: no está permitido dudarlas o de mirarlas solamente como probables. Es un axioma que cualquiera que dude (obstinadamente) en materia de fe es infiel. Es necesario exterminar por el hierro y el fuego a quienes (de forma obstinada) se vuelven culpables de este crimen. Por ende, el mandato de las leyes eclesiásticas y civiles dadas contra los herejes. Es aquí donde es necesario aplicar este verso: Non patitur ludum, fama, fides, oculus.

No se juega cuando se trata de la reputación, de la fe, de la vista. El juego en materia de fe podría hacer que el culpable sea llevado ante el tribunal competente, como sospechoso de error en su creencia. Existe un segundo orden de verdades contenidas en la fe, o que tienen relación con la fe. Se les dice objetos de piedad, de la devoción de la fe, y de ningún modo objeto necesario de la fe. De aquí, la expresión vulgar: quien no lo cree, no está condenado. Tres condiciones son especialmente requeridas para que un punto pudiese ser el objeto de una piadosa creencia.

1.      Debe naturalmente excitar la devoción y los sentimientos piadosos hacia Dios y las cosas santas. Debe llevar a exaltar las maravillas del poder o de la clemencia divina, y a venerar a los santos.

2.      Debe estar basado sobre argumentos probables, de tal forma que aquellos puedan proporcionar una creencia general o el relato de testigos dignos de fe, que afirmen haber oído o visto.

3.      Teólogos virtuosos deben asegurar que lo que se da como objeto de piadosa creencia no encierra falsedad alguna ni error manifiestamente opuesto a la fe, a las buenas costumbres; y esto, sea directamente, sea indirectamente, de una manera abierta o disimulada.

Tal apreciación no es de la competencia de cualquiera. Y no cualquiera puede aventurarse a pronunciarse públicamente sobre estas cuestiones, reprobarlas o aprobarlas de una manera contenciosa; especialmente cuando hay tolerancia de parte de la Iglesia, de los prelados de una o de muchas provincias: el juicio, la determinación debe ser dejadas a esta misma iglesia, o a los prelados y doctores.

Podrían citarse aquí muchos puntos de piadosa creencia, tales como varias cuestiones que tratan la concepción de la Bienaventurada Virgen, las opiniones probables discutidas entre los teólogos, las reliquias veneradas en tal y tal lugar o, más aún, simultáneamente en muchas iglesias: así, el juicio debatido recientemente en el parlamento de Paris sobre la cabeza de San Dionisio venerada en la iglesia de Paris y en la abadía de Saint-Denys cerca de esta ciudad.

Conforme a estas premisas, consideradas las diversas circunstancias y los efectos que han seguido; es piadoso, saludable, en la orden de la fe, de la buena devoción, de declararse a favor de la Doncella.

El fin que ella persiguió es muy justo: el restablecimiento del rey en su reino, por la muy justa derrota y expulsión de los enemigos muy encarnizados.

En las prácticas de esta joven, nada que se asemeje a los sortilegios condenados por la Iglesia las supersticiones reprobadas: ni fraude, ni traición, nada en vistas del interés personal, nada de equivocado. En prueba de la fe de su misión, expuso su vida a peligros supremos.

Que se ponderen las observaciones siguientes:

“El consejo del rey, los soldados han terminado por creer la palabra de esta pequeña joven, obedeciéndola al punto que, bajo su conducción y de un mismo corazón, se lanzaron al peligro de las batallas. Han pisoteado el temor del deshonor al cual se exponían. ¡Qué sarcasmos, de parte de los enemigos insolentes, si hubieran sido vencidos combatiendo al mando de una mujercita! ¡Qué risa de parte de todos aquellos que habrían sabido de tal evento!

El pueblo se estremece santamente: cree, no duda, sigue, para gloria de Dios y para la confusión de los enemigos.

Estos enemigos, se asegura, incluso los jefes, son confundidos. Se esconden detrás de murallas, presas de los temblores del terror. Son como desfallecimientos de una mujer en trabajo de parto. Es la realización de la imprecación del cántico cantado por María, hermana de Moisés, cuando, en medio del coro de todo un pueblo, ella decía: Cantemus Domino, gloriose enim magnificatus est, etc. y ella agregó que el terror y el espanto invadan a nuestros enemigos: irritat super eos formido et pavor. Que se relea el himno entero y que se lo cante con la devoción que conviene a los acontecimientos de los que somos testigos.

Otra cosa consideración para ponderar: la Doncella y los guerreros que la seguían no descuidan los medios de la prudencia humana. Hacen lo que está en ellos, no se ve que tienten a Dios, no solicitan el socorro sobrenatural más de lo que exige el éxito de la liberación. La Doncella no está obstinada en sus propios sentimientos, salvo en los puntos en que se cree advertida e inspirada por Dios.

Se podría aún presentarse muchas circunstancias de su primera infancia, de su vida. Ellas han sido objeto de investigaciones, de estudios largos y profundos, y de parte de numerosos exploradores. No digo nada aquí.

Habría que alegar hechos análogos: Débora, Santa Catalina convirtiendo no menos maravillosamente cincuenta filósofos o rétores; muchos otros, Judit, Judas Macabeo. Allí también – y esto es lo ordinario- se encuentra que lo sobrenatural se mezcla con un aspecto del orden natural.

Un primer milagro no lleva siempre todo lo que los hombres esperan. Incluso también - ¡que a Dios no le plazca! – aún si la expectativa de la Doncella y la nuestra fueran frustradas en sus esperanzas, no habría que concluir que lo realizado es la obra del demonio o no viene de Dios. Nuestra ingratitud, nuestras blasfemias u otra causa podrían hacer que, por un secreto pero justo juicio de Dios, no veamos la realización de todo lo que esperamos. Que su cólera no se despierte sobre nosotros y su misericordia haga que todo resulte en bien.

Hay aún que considerar las cuatro advertencias del orden religioso y político dadas por la Doncella: el primero atañe al rey y a los príncipes de sangre; el segundo, a la milicia del rey y de los municipios; el tercero, a los eclesiásticos y al pueblo; el cuarto, a la Doncella misma. Todos no tienen más que un solo y mismo fin, llevarnos a vivir bien en la piedad hacia Dios, en la justicia hacia al prójimo, en la sobriedad, es decir, en la virtud y la templanza hacia nosotros mismos.

La cuarta advertencia en particular demanda que la gracia que Dios nos otorga en la Doncella no sea, ni para ella ni para los demás, un motivo de vanidad, de orgullo, de ganancias mundanas, de odios partidistas, de seducciones, de querellas, de venganza del pasado, de ineptas jactancias.

Este favor debe ser recibido en un espíritu de mansedumbre, de suplicación y de reconocimiento: cada uno debe contribuir liberalmente sus bienes, sus esfuerzos hacía el fin querido de todos. Este objetivo es que la paz vuelva a los hogares y que, liberados de la mano de nuestros enemigos por la bondad de Dios, caminemos en su presencia en la santidad y la justicia, todos los días de la vida. Amén.

A Domino factum est istud. He aquí la obra del Señor.

1.      La ley antigua que prohíbe a un sexo tomar las vestimentas del otro, en tanto que es judicial no obliga en la ley nueva, pues es una verdad constante y de fe que los preceptos judiciales de la ley antigua son abrogados. Están, como tales, sin fuerza en la ley nueva, a menos que los superiores los hayan establecido y confirmados de nuevo.

2.      La ley en cuestión tiene un aspecto moral que debe mantenerse en toda legislación. Este aspecto moral es el siguiente: está prohibido tanto al hombre como a la mujer vestir indecentemente. Aquello sería ir contra el medio en que reside la virtud. Esta regla nos impone prestar atención a todas las circunstancias, para ver lo que demandan el tiempo, el fin, la manera, y accidentes similares, que juzga el sabio. Estaría fuera de lugar desarrollar todos los detalles.

3.      Ni en tanto que es judicial ni en tanto que es moral esta ley prohíbe el atuendo viril y guerrero a nuestra virgen que es guerrera y realiza obra de varón. Signos indudables muestras que el Rey del cielo la escogió, y le ha puesto en sus manos su estandarte para borrar a los enemigos de la justicia y levantar a los defensores del derecho. Por la mano de una mujer, de una niña, de una virgen, quiere confundir a las poderosas armas de la iniquidad. Los ángeles combaten con ella. Nada de sorprendente dado que, según San Jerónimo, entre los ángeles y las vírgenes, hay amistad y parentesco, y lo vemos frecuentemente unidos en las historias de los santos, en aquella de Cecilia, por ejemplo, en la que aparecen con coronas de lirios y de rosas.

Por eso también la Doncella está justificada de haberse hecho cortar los cabellos, a pesar de la prohibición que el Apóstol parece haber hecho a las mujeres.

¡Tregua y silencio a las lenguas de la iniquidad! Porque cuando el poder divino opera, establece la harmonía entre los medios y el fin. Y no es lícito mover la temeridad hasta incriminar y culpar el orden que, según el Apóstol, Dios estableció en sus obras.

Se podría traer muchas otras razones aún y tomar ejemplos de la historia sagrada y profana: Camila, las Amazonas; recordar que tal cambio de vestimentas puede estar justificado por la necesidad, por una evidente utilidad, por una costumbre autorizada, por orden o dispensa de los superiores; pero basta con esto para establecer brevemente la verdad.

Aviso, pues, al partido que tiene la justicia de su lado: que por sus infidelidades, por sus ingratitudes, por otras prevaricaciones, no detenga el curso del beneficio divino, del cual ya ha recibido efectos tan manifiestamente maravillosos; es la desgracia que, después de tantas promesas recibidas, atrajeron sobre sí, según los libros sagrados, Moisés y los hijos de Israel.

No es que haya cambios en los designios de Dios, sino que los deméritos de los hombres le fuerzan a cambiar los decretos de su Providencia.

VIII – Tratado de Monseñor Élie de Bourdeilles, obispo de Périgueux

Traducido con Inteligencia Artificial debido a que solamente está disponible en latín.

Obra del reverendo padre señor Elías, obispo de Périgueux, sobre el proceso de Juana, en otro tiempo elegida por Dios.

Está escrito: «Si ves que el juicio es difícil y ambiguo para ti, y observas que las palabras de los jueces dentro de tus puertas varían, acudirás a los sacerdotes de la tribu de Leví y preguntarás a ellos, quienes te dirán la verdad del juicio», Deuteronomio XVII, 8. Siguiendo el sentido de este oráculo, nuestro cristianísimo príncipe y señor, el rey de los francos Carlos, habiendo percibido que el juicio sobre cierta joven en otro tiempo, de nombre Juana, que se considera enviada por el Rey eterno de los cielos, en sus misericordias que desde siempre son inmensas en multitud, para consuelo del mismo rey de los francos y liberación del reino; pero que tiempo atrás fue capturada por la nación de los ingleses y gravemente acusada, e incluso entregada a la muerte; por lo cual, habiendo observado que las palabras de muchos variaban sobre si había sido guiada por un espíritu bueno o malvado, y si podía haber sufrido tal juicio, ser acusada con verdad de tal crimen y condenada con equitativa balanza de justicia: acudiendo, digo, el mismo nuestro señor rey, llamó a los sacerdotes de la tribu de Leví, esto es, a los pontífices y sacerdotes de la Iglesia que consideró elegir para esto, preguntándoles la verdad del juicio. Entre los cuales, por la piadosa dignación de su real majestad, a mí, fray Elías, del sagrado orden de los menores, el más pequeño de los presbíteros, llamado obispo de Périgueux, aunque frecuentemente entorpecido por la niebla de la ignorancia, mandó que fuera contado y, por sus cartas patentes, me ordenó a mí, su humilde servidor, que investigara la verdad de este asunto. A cuyos mandatos, según la pequeña porción de mi capacidad, me he esforzado por obedecer solícitamente, y he examinado seriamente el proceso sumario llevado a cabo contra la misma Juana y he anotado la sentencia pronunciada contra ella; y lo que, en torno a esto, he entendido menos mal, como se señala más adelante, lo he expuesto.

Por lo tanto, esa sentencia pronunciada contra la misma Juana contiene veinte artículos, en los cuales se la considera:

Primero, falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas.
Segundo, perniciosa seductora.
Tercero, presuntuosa.
Cuarto, crédula.
Quinto, supersticiosa.
Sexto, adivina.
Séptimo, blasfema contra Dios y los santos y santas del mismo Dios en sus sacramentos.
Octavo, despreciadora de la ley divina.
Noveno, transgresora de la sagrada doctrina y de las sanciones eclesiásticas.
Décimo, sediciosa.
Undécimo, cruel.
Duodécimo, apóstata.
Decimotercero, cismática.
Decimocuarto, errónea en múltiples aspectos de nuestra fe.
Decimoquinto, delincuente contra Dios y la Santa Iglesia de muchas maneras.
Decimosexto, negándose expresamente, con ánimo endurecido, obstinada y pertinazmente, a someterse a la misma Iglesia, al señor papa y al concilio general.
Decimoséptimo, pertinaz.
Decimoctavo, obstinada.
Decimonoveno, excomulgada.
Vigésimo, hereje.

Sobre los cuales debe examinarse en orden si la misma Juana, por todo el tenor del proceso llevado a cabo contra ella, debió ser considerada tal como se afirma.

Y primero, en cuanto al primer artículo, en el cual se la acusa como falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas, no encuentro causa suficiente en todo el resumen del proceso para condenarla, a menos que hayan tomado ocasión de acusarla así por haber dicho que tuvo visión del bienaventurado Miguel y de las santas Catalina y Margarita, y que oyó sus voces y que hablaron con ella, lo cual no considero suficiente. Para la elucidación de este artículo y la piadosa excusación de la misma Doncella, debe notarse que hay dos oficios de los bienaventurados ángeles: uno, asistir a Dios; el otro, ministrar, como se deduce de aquel capítulo VII de Daniel: «Miles de millares le servían, y diez mil veces cien mil estaban delante de Él». Asistir, ciertamente, es contemplar el rostro de Dios y recibir de Él revelaciones por teofanías, así como proclamar y resonar sin fin las alabanzas divinas en la plenitud de su gloria. Ministrar, en cambio, es anunciar según la oportunidad del tiempo u obrar conforme al oficio, pues es ministerio de oficio y mensajero, de donde todos son espíritus administradores enviados para ministerio a favor de los que han de heredar la salvación (Hebreos 1). Y según esto, el mismo sumo y óptimo Creador de todas las cosas, Dios, que adornó los reinos celestiales superiores con los mismos bienaventurados espíritus angélicos, para alabanza, gloria y honor de su nombre y majestad, también dispuso sus ministerios en maravilloso orden para el gobierno del mundo y el buen régimen del universo. De modo que algunos de ellos presiden las Iglesias, como Miguel, que ahora se dice príncipe de la Iglesia, como antes lo fue de la Sinagoga; de donde él mismo disputó con el diablo sobre el cuerpo de Moisés, como se dice en la epístola del bienaventurado Judas apóstol, porque el diablo quería exhibir su cuerpo para que el pueblo de los judíos lo adorase como a Dios, y él mismo recibe las almas de los santos y las conduce al paraíso de exultación. Él, digo, el gran príncipe, se levantará y estará en favor de los elegidos de Dios en el tiempo del Anticristo (Daniel 12), y otros presiden otras Iglesias particulares, como se encuentra más claramente en el Apocalipsis, capítulos 2 y 3, casi en su totalidad, y lo enseña el bienaventurado Gregorio en el libro II, 24 de los Morales [sobre Job]. Algunos, en verdad, presiden reinos y regiones, como se dice en Daniel 10: «El príncipe del reino de Persia se me opuso», y allí mismo: «Cuando salí, se presentó el príncipe de Grecia». Otros presiden personas, como dice Jesús: «Sus ángeles en los cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos» (Mateo 18:10), y en los Hechos de los Apóstoles, capítulo 12: «Es su ángel». Incluso los ángeles presiden a otros ángeles, como suficientemente se deduce de Zacarías, capítulo [7], y de los dichos del gran jerarca Dionisio en La jerarquía angélica: «Sin embargo, sobre esta prelación de los santos ángeles en sus distintos órdenes, ahora paso en silencio».

Según estas prelaciones de los espíritus superiores y bienaventurados, sobre los cuales trata bellamente Isidoro en el libro primero de las Etimologías, capítulo 5, y que están principalmente para custodia de la fragilidad humana, según el bienaventurado Gregorio, son múltiples los efectos, variadas las apariciones y admirables las locuciones.

En cuanto presiden las Iglesias, el efecto es purgar, iluminar y perfeccionar, pues, según el gran jerarca Dionisio en La jerarquía angélica, capítulo 10, aquellas sustancias celestiales son primero y principalmente manifestadoras del secreto divino, por lo cual, excelentes y dignas sobre las demás criaturas, merecen ser advertidas por monición angélica, ya que en ellos se enciende primero la iluminación divina, y las manifestaciones de la luz divina que están sobre nosotros son traídas a nosotros por ellos mismos. De ahí que la Escritura diga, Gálatas 3:19, que la ley fue «ordenada por ángeles». Los ángeles, además, provocando a nuestros santos padres al conocimiento y amor de las cosas superiores, tanto antes como después de la ley, y reduciéndolos del error de la infidelidad y de la mala conducta a la verdad y la justicia, les revelaron ya sea los órdenes de los misterios celestiales, como en 1 Corintios 12: «Conozco a un hombre», Daniel 2: «Fue revelado», etc., 10: «Te anunciaré», etc.; ya sea ciertas prenunciaciones divinas, como Isaías 7: «He aquí la virgen», etc.; y en Lucas 1 se lee que el ángel Gabriel enseñó al sacerdote Zacarías el sumo misterio que él mismo había aprendido de Dios, a saber, que nacería contra toda espera, por gracia divina, el futuro profeta que saludablemente manifestaría al mundo el misterio de la encarnación del Señor. El mismo ángel enseñó también a la bienaventurada María el misterio que él había aprendido de Dios, a saber, que Dios asumiría carne de ella. Igualmente se lee en el primer capítulo que un ángel enseñó a José que se habían cumplido verdaderamente las promesas de Dios acerca de Cristo.

Tampoco desdeñan los santos ángeles a los más pequeños, pues otro ángel evangelizó a los pastores, purificados por la soledad y el silencio para que fueran aptos para recibir las revelaciones angélicas, el nacimiento de Cristo; y con el mismo ángel, la multitud del ejército celestial entregó a los mortales aquella forma laudable para glorificar a Dios: «Gloria a Dios en las alturas», etc., Lucas 2:14. Y otro ángel en modo alguno despreció a Agar, sierva de Abraham, puesta en aflicción, errante en el desierto de Berseba, consolándola dulcemente y llamándola desde el cielo, Génesis 21:14-17.

A lo mismo dice el bienaventurado Dionisio: «Recuerdo también las principales anunciaciones que los ángeles exhibieron en la tierra. En efecto, cuando el Señor Jesús, que superesencialmente sobresale incluso sobre los espíritus celestiales, asumió la naturaleza humana, permaneciendo sin embargo en la perfección de la naturaleza divina, no rechazó la ordenación que Él mismo había establecido con el Padre y el Espíritu Santo, a saber, que la jerarquía humana o eclesiástica sea dispuesta por la angélica, sino que obedientemente se sometió en cuanto hombre». Esto dice él. Y en este mismo capítulo, los ángeles apartan a los santos jerarcas de la jerarquía humana o eclesiástica hacia los esplendores de la sabiduría que ellos conocen.

Se reconoce que opina lo mismo Hugo de San Víctor, en sus comentarios sobre La jerarquía angélica del mismo bienaventurado Dionisio, en el capítulo «tres jerarquías» y en la exposición de la letra, libro 10; y Gregorio, luz de la Iglesia, sobre Lucas, capítulo 24.

En cuanto los mismos bienaventurados espíritus angélicos presiden reinos y regiones, su oficio es administrar las preocupaciones del mundo y regir todas las cosas por mandato de Dios, como enseña Isidoro en De summo bono, libro primero, capítulo 10; custodiar ciudades (Isaías 6); venir en ayuda del pueblo de Dios, como Miguel en Daniel 10 y 12, y en Números 22, acerca del pueblo de Israel, y en 1 Reyes, capítulo 5. Se recuerda que los ángeles vinieron al encuentro de Eliseo y en su ayuda, y lo liberaron a él y a la ciudad en que estaba de mano del rey de Siria y de todo su ejército; apartar a sus enemigos visibles e invisibles. De los invisibles (Tobías 5) y David, Salmo 33. De donde el bienaventurado Gregorio, libro XV de los Morales: «Llamamos a los espíritus angélicos soldados de Dios, porque no ignoramos que combaten contra las potestades aéreas, aunque estas batallas no las libran con esfuerzo, sino por mandato, porque todo lo que intentan contra los impíos lo logran». Por el auxilio del que todo lo gobierna, pueden actuar sobre los visibles de dos maneras: salvándolos y liberándolos (Éxodo 14) y, a veces, hiriéndolos por justo juicio de Dios (1 Reyes, capítulo 19; del ángel que hirió en los campamentos de los asirios, etc., 2 Crónicas, capítulo 32).

En cuanto presiden personas, los santos ángeles son nuestros custodios, de modo que a cada hombre desde su origen se le asigna un ángel para custodia, no solo a los elegidos, sino también a los réprobos; pues incluso el Anticristo tendrá asignado su ángel que, aunque por su extrema obstinación no lo tendrá para su promoción, sí lo tendrá para acusación y para que aparezca que su malicia proviene totalmente de él, a quien Dios no le retiró los beneficios comunes, abstrayéndolo del mal que a otros se les concede comúnmente, según el dicho del señor Pedro Aureolo en Sentencias, libro II, distinción segunda, cuestión 1. De donde también cesará de muchos males al ser apartado por el ángel custodio, y este efecto al menos siempre lo consigue el ángel mediante la custodia, por muy obstinado que sea, como dice el bienaventurado Tomás en el mismo libro, distinción 32, artículo 3, y en la primera parte de la segunda parte, cuestión 113. Y para que los hombres estén bajo custodia de los ángeles, lo afirman las autoridades antes citadas y el bienaventurado Gregorio en los libros XXI y XXIV de los Morales, y san Jerónimo, y el bienaventurado Agustín en La Ciudad de Dios, y Ricardo en el libro Del sueño místico, y Crisóstomo sobre el libro I.

El efecto de esta custodia angélica es múltiple. Primero, la preservación de pecados, de donde el ángel del Señor custodió a la santa Judit yendo y volviendo en casa de Holofernes y no permitió que fuera contaminada, sino que la devolvió sin mancha de pecado (Judit, capítulo 13). Segundo, la promoción al bien y la instrucción de las costumbres, como en Tobías 5, «De Tobías hijo y de su esposa Sara», y capítulo 12.

Tercero, la revelación de la voluntad divina, como en Judit, capítulos 8 y 13, acerca de Manasés y su esposa, y cómo le enseñó y reveló el beneplácito de la voluntad divina. Ciertamente, el ángel de Dios reveló a la bienaventurada virgen y mártir de Cristo Quiteria que era acepta a la voluntad divina y le enseñó el modo de su santísima conversación, y le mostró el lugar de oración asignado por Dios para ella, y le predijo que le esperaba el glorioso triunfo del martirio.

Cuarto, la conservación de la castidad y virginidad, de donde el ángel del Señor preservó a Sara, esposa de Abraham, para que no fuera mancillada en casa del Faraón, azotándolo con grandes plagas, según Nicolás de Lira, apoyándose en los dichos de los hebreos (Génesis 12). De la bienaventurada Cecilia se lee que tenía un ángel de Dios como amante, quien con gran celo custodiaba su cuerpo para que su virginidad se conservara inviolada. Pues la virginidad siempre es afín a los ángeles, como enseña el bienaventurado Jerónimo en un sermón, y es llamada hermana de los ángeles por Cipriano en el libro De la virginidad; por lo cual también las vírgenes son asimiladas a los ángeles, como afirma el bienaventurado Ambrosio en el libro De las viudas, y Crisóstomo sobre Mateo y la glosa de 1 Corintios 7; pues abstenerse del matrimonio con propósito de santa virginidad es imitación de los ángeles, como dice Daniel en el capítulo 10. Y aunque los efectos de la custodia angélica sean muchísimos, estos bastan por ahora para nuestro propósito.

Acerca de las apariciones y locuciones de los santos ángeles, que suavemente se han producido muchas veces a los hombres, como atestigua la Sagrada Escritura, hemos aprendido, y no dudamos que así ha sido tanto a varones como a mujeres, como en Génesis 15, 19, 21, 22, 32; Éxodo 9; Números 22; Jueces 3, 6, 13; Reyes 3, 19; 1 Crónicas 21; Tobías 3, 9; Isaías 6; Daniel 2, 3, 4, 9; Zacarías 1, 2; Mateo 1, 25; Lucas 1; Juan 20; Hechos 6, 8, 12; y casi todo el Apocalipsis.

Asimismo, leemos claramente en los sagrados códices y en las gestas de los santos que las almas de los santos a menudo se han aparecido y hablado a los mortales, como en la transfiguración del Señor aparecieron a los apóstoles Moisés y Elías hablando con Él (Mateo 17 y Marcos 9), y muchos santos resucitaron con el Señor y se aparecieron a muchos (Mateo 27). De donde también el bienaventurado Gamaliel se apareció al sacerdote de Cristo, Luciano, y lo envió a Juan, obispo de Jerusalén; y el bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, se apareció a la santísima Águeda y le habló dulcísimamente cuando por él el Señor se dignó restituirle la mama a su pecho; y la misma bienaventurada Águeda se apareció a la bienaventurada Lucía y a su madre Eutiquia; y la bienaventurada virgen Inés, el día de su tránsito, se apareció con muchas vírgenes a sus padres y les habló dulcemente; y otras apariciones admirables, casi innumerables, que omito, se han realizado tanto de ángeles como de santos.

Ahora bien, para alcanzar nuestro propósito, conviene discutir cómo ocurren estas apariciones.

Estas apariciones ocurren de tres maneras: iluminando el sentido, como es evidente cuando un ángel o espíritu manifiesta algo en un cuerpo asumido. Pues los santos ángeles, siendo incorpóreos (como afirman los sabios en el libro segundo de las Sentencias, distinción 5), a veces asumen cuerpos, preparados por Dios, para cumplir el ministerio que Él les encomienda. Acerca de estos cuerpos asumidos trata el bienaventurado Agustín en el libro tercero De la Trinidad, pues como al hombre en este estado no le conviene entender algo sin el fantasma de los sentidos (Sobre el alma), porque nada hay en el intelecto que antes no haya estado en el sentido, y al que quiere entender necesariamente se le presentan corpúsculos (como afirma el bienaventurado Agustín en el libro IV Sobre el Génesis al pie de la letra); y el bienaventurado Dionisio, en La jerarquía angélica, dice que no nos es posible soportar de otro modo el rayo divino de la luz, sino envuelto alegóricamente en la variedad de los santos velos (según la ley común). Es evidente que, para que las cosas sean percibidas e imaginadas distintamente por nosotros, es necesario que las especies sensibles e imaginables subyazgan en el órgano del sentido y de la imaginación extendido, como deduce ricamente Ricardo en la cuestión primera Sobre los ángeles. Y por esto, los santos ángeles, para iluminarnos y revelarnos lo oculto, asumen cuerpos en los cuales puedan representarse a nuestros sentidos, aparecerse y enseñarnos de manera disposicional, y obrar en torno a nuestras imaginaciones, aunque sin causar o producir nuevos fantasmas.

Estas apariciones a veces ocurren no en un cuerpo asumido, sino solo en voz, como a Samuel (1 Reyes, capítulo 3), a Elías tesbita en el monte de Dios, Horeb (1 Reyes 19), y al amado del Señor, Juan (Apocalipsis 1).

También habla el ángel del Señor al hombre de dos maneras: primero, mediante palabra vocal en un cuerpo asumido. Pero entonces, así como no produce sonido en órganos materiales según la naturaleza, tampoco modifica circularmente el aire como ocurre en la voz natural; por lo cual no es escuchado sino por aquel a quien está destinado, como se vio en el caso del bienaventurado Severino, obispo de Colonia, quien oyó las voces de los ángeles cantando mientras llevaban al cielo el alma del bienaventurado Martín, las cuales su archidiácono, que estaba junto a él, no podía oír; hasta que, postrados en tierra tanto él como el bienaventurado obispo, por su piedad rogaron que la divina misericordia les permitiera oírlo, lo cual se cumplió. Y algo similar ocurre en las apariciones de los mismos santos ángeles, que son vistos por unos mientras otros, igualmente cercanos, no los ven, como se muestra en el caso de Eliseo y su criado (2 Reyes 6).

Segundo modo: el ángel habla al hombre mediante la impresión de cosas sensibles en nuestro instrumento de la imaginación, y así habla tanto a los que están despiertos como a los que duermen. Y este poder lo tiene también el demonio, por lo cual a menudo se aparece a los hombres y les habla en algún cuerpo, no como los santos ángeles para iluminación, sino para ilusión o burla; y esto, si se le permite por Dios y los santos ángeles, como establece Ricardo antes y explica ampliamente los nueve modos de engaño sensorial. Y así como se ha dicho antes acerca de los ángeles buenos, lo mismo vale para los malos, que hablan al hombre de dos maneras cuando alteran el sentido: ya imprimiendo la imagen de alguna cosa en el instrumento de la vista, ya presentando en semejanza de sí mismos alguna cosa, como se deduce plenamente en el segundo lugar mencionado.

Tercer modo: el diablo habla al hombre mediante la impresión de cosas sensibles en el instrumento de la imaginación, y esto lo hace a veces a los que están despiertos, a veces a los que duermen, como menciona la Glosa en el capítulo 38, y así introduce pensamientos de maldad. Pues, según el Apóstol (2 Corintios 11:14), «él mismo se transfigura en ángel de luz» (Glosa I); se muestra como si fuera un ángel de Dios, es decir, un cristiano, o algún ángel celestial, para engañar, lo cual pertenece también a las miserias de esta vida, y es tomado del bienaventurado Ambrosio y Agustín en De la Trinidad de Dios, como se recoge de la misma glosa. Se transfigura para tentar a aquellos que necesitan ser instruidos de esa manera, o para engañar a algunos según lo que es justo, para lo cual es necesaria la gran misericordia de Dios, para que nadie, cuando cree que tiene como amigos a los ángeles buenos, tenga en realidad demonios fingidos como amigos, y que estos sean tanto más dañinos cuanto más astutos y engañosos como enemigos soporta; y lo mismo dice el bienaventurado Agustín en Sobre el Génesis, libro XII. La distinción es muy difícil cuando el espíritu maligno actúa como si fuera tranquilo, y sin otra vejación del cuerpo, asumiendo un espíritu humano. Dice verdades y cosas útiles, transfigurándose en ángel de luz para que, cuando se le haya creído en las cosas manifiestamente buenas, seduzca hacia las suyas. Esto no creo que pueda discernirse de ningún modo, sino por don de Dios, del cual dice el Apóstol en otro lugar «discernimiento de espíritus»; por eso los santos que «hablaron inspirados por el Espíritu Santo» (2 Pedro 1), en cualesquiera apariciones, visiones, coloquios y voces que les ocurrieran, ya en sueños, ya en vigilia, no pudieron ser engañados, ni burlados, ni ilusionados, teniendo el discernimiento de los espíritus por don del mismo Espíritu Santo. Esto se prueba más aún por la experiencia cierta de la suavidad, el gusto y el íntimo sabor de la dulzura del espíritu de Dios, como menciona la glosa ordinaria en Eclesiástico 34 sobre aquel versículo «si no es enviada la visitación por el Altísimo», y el bienaventurado Gregorio en el libro cuarto de los Diálogos; y por quienes Dios omnipotente, piadoso y bueno, bendito sobre todas las cosas, enseñó a su santa Iglesia con testimonios tan evidentísimos, confirmados con tantas señales y prodigios, que estos no pudieron ocurrir sino por Él, según Ricardo en De la Trinidad, libro primero; y por quienes la Sagrada Escritura fue inspirada presencialmente, revelada divinamente y suficientemente transmitida a nosotros, y en todas las cosas necesaria y no superflua, como nota el doctor sutil, maestro Juan Escoto, en el prólogo de las Sentencias, cuestión 2ª. La virtud de estos fue tan poderosa y gloriosa que no solo los demonios no se atrevían a engañarlos, sino que ni siquiera podían soportar su presencia; pero como estos temas no son objeto de la presente especulación y requerirían una discusión prolija, los paso por alto.

Pero en aquellos a quienes no se les ha dado primeramente el espíritu de Dios, ni en tanta plenitud, si el demonio o Satanás se transfigura en ángel de luz y se presenta ante la vista del hombre, aunque se crea que es un ángel bueno o Cristo, no debe ser inmediatamente aceptado, ni adorado, ni seguido sin más, según la doctrina del doctor irrefragable, maestro Alejandro de Hales, en el libro III de las Sentencias, cuestión XLV, artículo tercero. Tampoco, según él, excusaría la ignorancia del hecho, y se asignan tres razones para esto.

Primera razón: porque cualquiera está prevenido por la Sagrada Escritura de que el ángel de las tinieblas se transfigura en ángel de luz (2 Corintios 11; Mateo 24: «Muchos vendrán en mi nombre, etc.»), y por tanto, cualquiera está obligado a examinar y no adorar de inmediato.

Segunda razón: porque cualquiera tiene el remedio de la oración, al cual debe recurrir, pues si orara a Dios con todo el corazón para que le revelara la verdad, Dios no permitiría que fuera engañado. En este caso se entiende aquello de Juan 16:23: «Si algo pidieren al Padre en mi nombre, Él se lo dará», es decir, lo que es Jesús (que se interpreta salvación), o sea, todo lo que pidieren para su salvación, según lo explica el bienaventurado Agustín. Por tanto, es evidente que quien no ora, no emplea toda la diligencia que debería. Así oró el santo presbítero Luciano, tras la aparición de san Gamaliel en el hallazgo de san Esteban, diciendo: «Señor, si esta visión viene de ti, concédeme que se me manifieste de nuevo y una tercera vez», y luego se entregó a oraciones y ayunos hasta que conoció plenamente y mereció certificarse de que la visión procedía de Dios.

Tercera razón: porque cualquiera podría evitar fácilmente el peligro, añadiendo una condición de esta manera: «Te adoro si eres Cristo», o si aparece un ángel: «Te adoro si eres un ángel bueno, con la adoración que se debe a los ángeles buenos».

Por tanto, aplicando diligentemente estos medios —la oración y la condición— con toda vigilancia y solicitud (la cual, según el bienaventurado Agustín en el Enchiridion, no es inútil en estos días malvados, para que Satanás, al transfigurarse, no seduzca engañando hacia cosas perniciosas), si los sentidos del cuerpo engañan a la mente, no la apartan de la sentencia verdadera y recta con la cual cada uno vive una vida de fe. No hay peligro en la religión, ni cuando el demonio, fingiéndose bueno, hace o dice cosas que convienen a los ángeles buenos; aunque se le crea bueno, no es un error peligroso o morboso, como dice la glosa en el capítulo antes citado, que está tomada del bienaventurado Agustín.

Concluyo, pues, que las apariciones de los ángeles buenos ocurren iluminando los sentidos, lo cual también se permite a veces a los malos, como se ha deducido anteriormente.

En segundo lugar, ocurren iluminando el intelecto, y tal iluminación está dirigida únicamente al intelecto de manera perfecta. Sin embargo, no se dice que el ángel ilumine el intelecto produciendo conocimiento en el alma, porque no puede crear una nueva especie en el intelecto, ni causar un hábito de nueva luz, ni tampoco puede disponer su intención hacia lo que quiere convertir, siendo que estas tres cosas son necesarias para el conocimiento. Ilumina, no obstante, el intelecto excitándolo y disponiéndolo, y derramando en nosotros la luz divina; por lo cual remueve tres cosas en el alma: la ignorancia, las nubes de las fantasías y los engaños de las inspiraciones físicas contrarias a la revelación, y obra en la fantasía una transmutación de las especies, componiendo y dividiendo según lo que exige la cosa que quiere revelar. Asimismo, irradia la luz de su intelecto sobre esas especies, para que adviertan a nuestro intelecto, de modo que así puedan verse más cosas y más sutiles bajo una luz duplicada. También excita la intención del alma mediante algún movimiento, para que se vuelva sobre esos fantasmas, abstrayéndose de otros. A esto contribuye lo que dice Avicena en el libro III de la Metafísica, capítulo cuarto: que somos impresos, es decir, dispuestos, por las inteligencias; y el bienaventurado Gregorio afirma, hacia el principio de los Morales (XXXV), que a veces incluso el ángel habla verdaderamente a los corazones humanos, de modo que el mismo ángel se presenta a las miradas de la mente; sin embargo, el mismo santo no habla de nuestro conocimiento natural, sino del sobrenatural, que es mediante la luz profética, como lo explica el mencionado Ricardo de Mediavilla.

En tercer lugar, las apariciones ocurren iluminando e inflamando el afecto, y así nos perfeccionan según aquellos tres actos que el bienaventurado Dionisio atribuye a los mismos santos ángeles en La jerarquía angélica. Por lo cual ellos inflaman y encienden nuestro afecto, excitándolo y ayudándolo hacia el amor divino, lo cual puede significarse por aquello que ocurrió al profeta Isaías: «Voló uno de los serafines con una brasa...» (Isaías 6:6).

Ahora, aplicando lo anterior que he descrito y deducido de tal manera, no cabe duda de que en un reino tan excelso y celebrado en todo el mundo como el de los francos —que ha recibido el nombre de cristianísimo, glorioso y digno de veneración por Cristo, y que debe ser abrazado con toda la mente y toda la fuerza del alma hasta la muerte inclusive—, no ha sido abandonado, sino que siempre ha tenido santos ángeles del Dios omnipotente para su custodia. Algunos de ellos presidieron iglesias, otros el reino y sus regiones, y los demás a personas particulares señaladas, y la verdad sobre esto es bastante clara.

Por tanto, cuando en tiempos pasados, durante el período de la mencionada Juana, este reino estuvo expuesto a graves opresiones, pérdidas y tribulaciones —hasta el punto de que su ruina parecía inminente, las iglesias estaban a punto de derrumbarse, las ciudades quedaban desoladas y el pueblo inocente era llevado a la cautividad y al saqueo—, y clamaron al Señor, y el corazón del rey, confiado en el Señor —que no abandona a los que en Él esperan y humilla a los que se glorían en su propia fuerza—, puede creerse piadosamente que los santos ángeles custodios de Dios vinieron en su ayuda y, mediante el ministerio de una doncella virgen, con la cooperación del Señor —que es quien principalmente obra todo—, liberaron al reino de tantos peligros a los que estaba sometido.

En las Sagradas Escrituras leemos a menudo que el Señor omnipotente envía flagelos, a veces por medio de ángeles buenos, otras por medio de ángeles malos, no para destruir, sino para convertir y corregir con misericordia, y librar de los suplicios eternos. Esto debe entenderse de aquellos que, mediante los castigos presentes, se convierten al bien y perseveran en él. Pero aquellos que, entre los flagelos, se endurecen y empeoran —como el Faraón—, acumulan los castigos eternos a los presentes, según la sentencia del Maestro de las Sentencias (libro IV, distinción [correspondiente]) y del bienaventurado Agustín sobre aquel cántico: «Se encendió el fuego», etc. (Deuteronomio 32:22), y del venerable Beda sobre el pasaje: «Y he aquí que le presentaron un paralítico» (Mateo 9:2), y en De penitentia, distinción III, § «Auctoritas».

Sobre los flagelos enviados por ángeles buenos, se escribe en Génesis 19 (la destrucción de Sodoma) y en 2 Samuel 24 (el ángel de Dios que hirió al pueblo por el pecado del rey David). Sobre los enviados por ángeles malos, el Salmo 77:49 dice: «Envió contra ellos el ardor de su ira, indignación, furor y tribulación, por medio de ángeles malos», y se habla de la plaga de los egipcios y en Job 1 (la plaga de los animales, pastores e hijos) y Job 2 (el propio cuerpo del santo Job). Y en 1 Samuel 16 (Saúl atormentado por un espíritu maligno) y 2 Corintios 12 (el bienaventurado Pablo, a quien fue dado un aguijón en la carne, un ángel de Satanás).

Así, el Altísimo, Creador de todas las cosas, como declaró el maestro Nicolás de Lira (Génesis 22), se sirve de los ángeles, tanto buenos como malos, para la ejecución de su justicia.

Sin embargo, en ninguna parte leemos que Dios utilice a los ángeles malos para la liberación de los males y la manifestación de misericordia. Así, en la plaga de los egipcios se sirvió de ángeles malos, como se ha dicho antes, pero para la liberación del pueblo de Israel de sus manos, se sirvió de ángeles buenos, pues a ese mismo pueblo se le dijo: «He aquí que yo enviaré mi ángel delante de ti, para que te guarde en el camino y te introduzca...» (Éxodo 23:20); pues el ángel iba delante en columna de nube de día y de fuego de noche (Éxodo 13 y 14). Así queda clara la diferencia: que el Dios omnipotente se sirve de ángeles buenos y malos para el castigo y la ejecución de la justicia, o incluso para el ejercicio de la paciencia; pero no se sirve de ángeles malos para la liberación propia y la manifestación de misericordia, como se ha dicho, ya que ellos no son aptos para este sagrado ministerio por muchas razones que, en aras de la brevedad, pueden omitirse.

Por tanto, cuando la mencionada doncella Juana fue enviada al rey de Francia —entonces afligido y humillado bajo la poderosa mano de Dios— y al reino, gravemente castigado en su totalidad por la nación de los ingleses (con el permiso de Dios y quizá por medio de ángeles buenos o malos que ejecutaban invisiblemente esta justicia divina mediante las obras visibles de guerra de los mismos ingleses, los cuales, para someter todo el reino a su dominio, combatían y subyugaban casi todos los confines reales, sin perjuicio ni prejuicio de nadie, hablando siempre sin título al menos aprobado por la Iglesia y conocido), fue enviada, digo, esta doncella para la liberación y consolación del rey y del reino. A esta liberación y consolación no concurren los ángeles malos, como se ha deducido antes, y ella liberó ministerialmente al reino de las manos de dichos ingleses, con la misericordiosa cooperación del Señor, como puede creerse piadosamente.

Pero como esta misma Juana, en la sentencia de condenación, como se ha dicho, es reputada falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas —es decir, se afirma que ella fingió aquellas revelaciones y apariciones que decía haber tenido, sin haberlas tenido realmente—, y puesto que a menudo la verdad brilla mejor mediante la proposición de contradicciones y su resolución (porque, según el bienaventurado Agustín sobre Juan 24, si la cuestión no se plantea, no agrada resuelta), propongo, para mayor elucidación de este primer artículo, la siguiente cuestión:

¿Pudo Juana, por sus afirmaciones y confesiones y por el tenor del proceso seguido contra ella, ser condenada como falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas?

Y se argumenta primero que sí, pues, según el bienaventurado Remigio sobre Mateo, aquellos que descansan de los actos terrenos y negocios seculares merecen disfrutar de la visita angélica. Pero esta Juana se implicaba en actos terrenos y negocios seculares, y no descansaba de ellos, como por ejemplo en guerras y armas, y su morada era con varones seculares. Por tanto, no merecía disfrutar de la visita angélica. Así pues, se concluye que era falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas, ya que afirmaba tenerlas sin tenerlas, según estos dichos, y por ello pudo ser condenada como tal.

Además, sobre tales revelaciones y apariciones nunca pudo tenerse certeza alguna, excepto por sus propias afirmaciones; pero no debía creerse en sus afirmaciones según el capítulo Cum ex injunctoDe hereticis (X.5.7.12), porque no probó mediante la operación de un milagro, ni por testimonio de la Escritura, que hubiera sido enviada del modo que prescribe la Escritura; lo cual sin embargo sería necesario según las notas de Inocencio en el capítulo mencionado. Por tanto, pudo ser reputada como inventora.

Y si se dijere que dicho capítulo solo se extiende a aquellos que son enviados a predicar, y no a los enviados para otros efectos y oficios, se muestra lo contrario, pues Moisés —de quien se hace mención en el mismo capítulo— no fue enviado al Faraón, rey de Egipto, para predicar, sino para liberar al pueblo de Israel de manos de los egipcios; y sin embargo, no se le habría creído que era enviado por Dios si no lo hubiera probado mediante la operación de un milagro. Por tanto, tampoco debió creerse a esta Juana cuando decía haber sido enviada por Dios para liberar al reino de los francos de manos de los ingleses, ya que no lo probó ni por testimonio de la Escritura ni por la operación de un milagro. A esto se añade lo que está escrito en 1 Juan 4: «No creáis a todo espíritu, sino probad los espíritus si son de Dios».

Se confirma porque la misma Juana, en la cédula de abjuración, confesó ser inventora de revelaciones y apariciones divinas; por tanto, debió ser reputada como tal y condenada en consecuencia. Esto tiene fuerza, pues la confesión de un crimen hecha contra sí mismo basta para condenar y para que alguien sea tenido por convicto (ExtraDe confessisCum superDe renunciatione, c. In presentiaDe judiciis, c. At si clerici). También contribuye a esto lo que señalan Juan Andrés e Inocencio en el capítulo antes citado Cum super (Rm 2 y Lc 19:22), sobre la palabra deponendum, pues contra quien confiesa no hay más función del juez que condenarlo (DigestoAd legem Aquiliam).

A esto se añade lo que dice el bienaventurado Tomás en una cuestión De Quolibet: que en el foro penitencial se cree al hombre a favor de sí y en contra de sí, pero en el foro judicial se le cree en contra de sí y no a favor. Por tanto, como esta Juana afirmó en el foro judicial ser inventora, es claro que debió creérsele y así pudo ser justamente condenada.

En contra se argumenta por lo que señala el venerable Beda y otros doctores sobre las palabras No juzguéis: que sobre lo incierto y dudoso no debemos dar sentencia definitiva ni temerariamente definir, ni juzgar sobre lo oculto, como enseña el bienaventurado Agustín en el sermón del Señor. Pero estas revelaciones y apariciones son muy ocultas; más aún, nadie pudo ni debió juzgar sobre ellas, sino dejar simplemente el juicio a Dios, a quien están reservadas todas las cosas ocultas (1 Corintios 4). A esto contribuyen el capítulo Erubescant (D.32), el capítulo Christiana (C.2 q.5 c.20), y ExtraDe temporibus ordinationum, c. último.

Para la solución de esta cuestión, establezco cuatro premisas preliminares.

Primera premisa: Que sobre tales revelaciones y apariciones divinas, ningún mortal puede juzgar ni conocer nada con certeza, puesto que están por encima de los sentidos y de la razón, a menos que le haya sido concedido especialmente por Dios, como atestigua la Sagrada Escritura (Sabiduría 9).

Segunda premisa: Que a la criatura humana, de cualquier sexo, no le es contrario en sí misma ser iluminada por tales revelaciones y apariciones divinas; más bien, es capaz de ellas. Y tanto los pequeños como los grandes, en diversas ocasiones, se alegran de tenerlas, como se ha demostrado ampliamente antes.

Tercera premisa: Que ningún fiel debe creer firmemente ni confesar sin reservas ninguna revelación o aparición divina, excepto aquellas que la Sagrada Escritura, inspirada sobrenaturalmente, abraza. Pues dice Ricardo [de San Víctor] en De los diez patriarcas: «Sospechosa me es toda verdad que no confirma la autoridad de la Escritura y que la sacrosanta madre Iglesia, instruida por el Espíritu Santo, no acepta y enseña que sus fieles deben creer; de lo contrario, si se actúa de otra manera, se procede peligrosamente». De ahí la sentencia del bienaventurado Agustín (libro 63 de las Cuestiones): «No creería en el Evangelio si la autoridad de la Iglesia no me obligara a ello». Esta premisa podría también apoyarse con otros muchos testimonios de la Sagrada Escritura y autoridades de los santos, si fuera necesario; pero como es evidente por sí misma, puede omitirse por brevedad.

Cuarta premisa: Que otras revelaciones y apariciones, distintas de las contenidas en la Escritura y afirmadas por personas piadosas, pueden ser creídas piadosamente —aunque no con firmeza y determinación—, siempre que no contengan error ni vayan contra las buenas costumbres o la autoridad de la Iglesia, y estén respaldadas por fundamentos verosímiles y razonables, conformes a las Sagradas Escrituras, y con la salvedad de la determinación de la sacrosanta madre Iglesia. Así, mientras las primeras (las bíblicas) exigen fe firme, estas últimas admiten una opinión piadosa bajo esa reserva. Pues siempre, en todas las cosas que han de creerse, se requiere que se preserve la autoridad de la Iglesia, como sostiene Aurelio Agustín en el libro antes citado (De las Cuestiones), y también en La doctrina cristiana (libro III), donde dice: «Uno debe consultar la regla de fe que ha recibido de los pasajes más claros de las Escrituras y de la autoridad de la Iglesia».

Habiendo establecido estas premisas, procedo a la solución de la cuestión planteada. Me parece que debe decirse lo siguiente:

Sobre aquellas revelaciones y apariciones que, según ella afirmaba, fueron hechas a Juana, nadie entre los mortales —por medios puramente naturales— pudo examinar suficientemente, conocer con certeza ni definir si fueron verdaderas o fingidas, a menos que Dios se lo haya concedido sobrenaturalmente, como se dijo antes. Pues el Apóstol dice (1 Corintios 2:11): «¿Quién entre los hombres conoce lo íntimo del hombre, sino el espíritu del hombre que está en él? Así también, lo íntimo de Dios nadie lo conoce, sino el Espíritu de Dios».

Sin embargo, sostenemos firmemente que el Señor omnipotente, cuya naturaleza es bondad y cuya obra es misericordia, ha dignado iluminar las mentes humanas a menudo mediante tales revelaciones y apariciones, según lo que desde la eternidad previó como conveniente para la salvación humana, como hemos aprendido plenamente de los testimonios de la Sagrada Escritura y de las gestas de los santos (y de muchos casos ya se ha hablado antes). Sabemos también que este mismo Señor Dios no ha sujetado su poder a causas segundas ni a tiempos determinados, ni ha disminuido su misericordia, sino que puede hacer ahora y siempre lo que en su misericordia sabe que es conveniente para nuestra salvación. Y como no es contrario a la naturaleza humana —de cualquier sexo— ser iluminado por estas revelaciones y apariciones divinas (como se ha mostrado ampliamente antes), nadie debe dudar de que Juana pudo ser iluminada por ellas, tal como ella afirmó haberlas tenido.

Pero si es verdad que las tuvo, no lo sabemos con certeza, porque no tienen autoridad en las Sagradas Escrituras ni están incluidas entre aquellas que la divina Escritura abraza y la sacrosanta madre Iglesia acepta. Por tanto, sin la autoridad de la Iglesia, no debe darse fe firme a tales revelaciones. Pues ni siquiera a alguien que resplandezca en virtudes y santidad, o que brille con señales y prodigios, es lícito venerarlo como santo sin la autoridad de la romana Iglesia (como se establece en el primer capítulo del ExtraDe reliquiis et veneratione sanctorum), por las razones que señalan los doctores del derecho canónico en ese mismo capítulo y las Escrituras sobre esto: «Mirad que no seáis engañados, porque muchos vendrán en mi nombre» (Lucas 21:8).

Por ello, todo debe someterse enteramente al juicio de la Iglesia, pues según la sentencia del bienaventurado Jerónimo (C.24 q.1): «Esta es la fe»: lo que la Iglesia aprueba debe aprobarse, y lo que reprueba debe reprobarse. Pero hay ciertas cosas que la Iglesia ni aprueba ni reprueba, como aquellas sobre las cuales hay duda de si son verdaderas o fingidas, buenas o malas, pues pueden inclinarse a cualquiera de las dos partes. Sobre estas, debe elegirse la parte más razonable y mejor, con piedad, e interpretarse todo en el mejor sentido, según el venerable Beda sobre Lucas, capítulo 5.

Por tanto, como las revelaciones y apariciones que la mencionada Juana afirmó haber tenido son objeto de duda (sobre si fueron verdaderas o fingidas), y la sacrosanta romana Iglesia no las ha definido ni reprobado, y ellas mismas no contienen error manifiesto contra la fe, las buenas costumbres o la autoridad de la Iglesia, es claro que deben interpretarse en el mejor sentido: es decir, como verdaderas, aunque con piedad y salva la determinación de la sacrosanta madre Iglesia.

Si alguien quisiera calumniar esas mismas revelaciones y apariciones debido a la adopción del hábito viril y de las armas, se responderá más adelante sobre esto. Y aunque no sea erróneo dejar de creer piadosamente en tales cosas (salva la determinación de la Iglesia), interpretarlas en el peor sentido es un vicio y una condena prohibida, según la exposición del venerable Beda y otros doctores sobre las palabras No condenéis (Lucas, cap. 5).

De esto puede concluirse que la mencionada Juana no debió ser condenada como falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas —salva la corrección de quien piense mejor y en paz con los oponentes, asertores y actores, sin desmerecerlos en nada—, porque esto habría sido interpretarlas en el peor sentido.

Y si se objeta que ya no había duda de que era inventora debido a su confesión, se responderá más adelante (en la réplica al argumento) que dicha confesión no tuvo valor para condenarla.

Por otra parte, la afirmación de que no era inventora ni podía ser condenada como tal, puede fortalecerse con muchas razones y juicios verosímiles:

Primera razón: Se basa en la naturaleza misma de las revelaciones y apariciones, pues son proporcionales a cualquier intelecto humano bien dispuesto (aunque el acto sea sobrenatural, ya que el hombre no puede alcanzarlas naturalmente, sino que son inspiradas sobrenaturalmente por Dios, como señala el maestro Juan Duns Escoto en el prólogo de las Sentencias, cuestión primera). Así, cuando Juana afirmó haberlas tenido, no dijo nada imposible para Dios ni incapaz para ella, siendo una criatura racional hecha a imagen y semejanza de Dios, que —según el bienaventurado Dionisio— es capaz de recibir los dones divinos y percibir sus rayos y luces. Y la divina clemencia suele valerse de tales revelaciones y apariciones, sin duda alguna, tanto en sus santos y elegidos grandes como pequeños (como en Agar, sierva de Abraham, mencionada antes), e incluso a veces en los malos por el bien de los buenos (como en Balaam, Números 22).

Por tanto, como Juana afirmó algo que era posible para Dios y proporcionado a ella, y que la divina Providencia concede misericordiosamente a las criaturas racionales —grandes y pequeñas— según su disposición, ¿quién de los hombres pudo conocer el consejo de Dios para determinar si quiso iluminar a esta doncella con tales revelaciones y apariciones? ¿Y quién pudo definir con certeza que no las tuvo y condenarla como inventora?

Tampoco veo cómo sus acusadores pudieron probar suficientemente que no tuvo tales revelaciones y apariciones, o que fue inventora, pues no estaba en su poder conocer el consejo de Dios (Romanos 11:34). Y sin embargo, estaban obligados a probarlo (C.2 q.8 c. Qui crimen), con pruebas más claras que la luz (c. Accusatorum, ibid.).

Segunda razón: Se basa en la edad y el sexo frágil de la Doncella. La mujer es inferior al varón, pues fue creada del varón (como dice Hugo de San Víctor en De los Sacramentos, libro II, parte XI, cap. X), y por tanto más frágil que él. El sexo femenino es incauto y blando (según Crisóstomo sobre Mateo) y débil (según el mismo en su homilía XXIX sobre la Epístola a los Hebreos). Así, por sí misma no puede emprender obras arduas que requieren gran fuerza —si esto es cierto en edad madura, ¡cuánto más en la tierna!—.

Ahora bien, esta Doncella, en tal sexo frágil y en edad temprana (13 años), nacida de padres humildes, educada entre rudos, dedicada luego a pastorear ganado en los campos, sin instrucción ni guía humana, sino aconsejándose a sí misma, se presentó ante el rey con tal constancia y fortaleza de ánimo. Lo habló con tanta abundancia de palabras, prudencia, audacia y valor, mostrando las especies y diferencias de fortaleza que Aristóteles enumera en el libro IV de la Ética (a saber: civil, militar, consuetudinaria y virtuosa). Actuó así, según parece y refiere la fama, por gracia del bien y por elección.

Confiando en la virtud del Señor, como decía, emprendió obras tan arduas y bélicas —como las de la liberación de Orleans, la recuperación del reino y la coronación del rey— que ni los varones más ilustres, ni los más esforzados púgiles, ni los más victoriosos soldados hubieran osado intentar, ni podido realizar. Tales hechos son claramente admirables y asombrosos viniendo de una doncella como la descrita, pues están por encima de la naturaleza y condición de cualquier mujer. Por tanto, parece que solo puede atribuirse piadosamente a que fue instruida y fortalecida por Otro que no era hombre, y así parece haber tenido revelaciones y apariciones.

Tercera razón: Se basa en la rectitud debida del juicio. Como Juana afirmó firmemente haber tenido dichas revelaciones y apariciones (lo cual es posible), y persistió en esta afirmación hasta su último día, nadie debió juzgarla —y mucho menos condenarla— como olvidada de su salvación (según el cap. Sancimus y De presumptionibus, c. Litteras con su glosa). Pues lo habría sido si hubiera fingido tales revelaciones y persistido en esa mentira hasta el fin.

Cuarta razón: Se fundamenta en la falta de pruebas suficientes. Cuando la parte adversa acusaba repetidamente a Juana de ser falsa inventora de revelaciones y apariciones divinas, y ella lo negaba expresa o tácitamente, corresponde a dicha parte adversa probar esa negativa según lo establecido en el capítulo Bone (De electione) con su glosa, y en el capítulo Qui (De probationes).

Pero los adversarios no probaron suficientemente esta negativa (como evidencia el resumen del proceso para quien lo examine), ni les era posible probarla, pues no conocían los secretos de Dios. Por tanto, tampoco podían condenarla. Es especialmente relevante que no debieron interpretar en el peor sentido —y mucho menos juzgar—, ya que nada en esta Doncella se oponía a tales revelaciones:

  • No por su naturaleza, pues era criatura racional capaz de comunicaciones sobrenaturales (como se dijo antes);
  • No por su vida, que brillaba en virginidad, devoción y virtudes (al menos a juicio humano, como sugiere el proceso y afirman muchos que la conocieron);
  • No por su causa, pues venía para liberar el reino y consolar, sin usar encantamientos ni artes mágicas, sino invocando a la Santísima Trinidad, a Jesucristo nuestro Señor y a la bienaventurada Virgen María.

De todo esto se deduce que es verosímil que Juana tuviera las mencionadas revelaciones y apariciones, y por tanto, no debió ser juzgada como inventora.

Respuesta a los argumentos contrarios:

  1. Al primer argumento (basado en que solo los que se abstienen de actos terrenos merecen visitas angélicas):
    • Esta autoridad habla indefinidamente, no universalmente. Se refiere principalmente a quienes se dedican a la contemplación, pues estos merecen con mayor frecuencia e intimidad las visitas angélicas. Pero no niega que otros puedan recibirlas.
    • Judith no se abstuvo de liberar al pueblo de Israel de Holofernes, y sin embargo disfrutó de visitas angélicas (aunque los casos no sean idénticos).
    • Además, podría entenderse que se refiere a actos terrenos ilícitos y negocios seculares prohibidos, de los cuales Juana sí se abstuvo. Por tanto, el argumento no es concluyente.

Respuesta al argumento sobre que no debía creerse a las afirmaciones de Juana según el capítulo Cum ex injuncto (X.5.7.12) y la autoridad No creáis a todo espíritu (1 Jn 4:1):
Aunque podrían darse varias soluciones, basta una: no debía creérsele firmemente y sin reservas, como si sus afirmaciones fueran artículos de fe, Escritura, determinación eclesiástica o doctrina aprobada por los santos. Pero sí podía (y puede) creérsele piadosamente, salva la determinación de la Iglesia, como se explicó antes. En esto, ni el citado capítulo ni las autoridades se oponen.

Sobre la confesión en la cédula de abjuración, donde Juana habría admitido ser inventora de revelaciones divinas:
Dicha confesión no tuvo validez ni debió perjudicarla para una condena formal, pues para que una confesión sea prejudicial (especialmente tras la litis contestatio) se requieren varias condiciones:

  1. Edad: El confesante debe ser mayor de 25 años, pues un menor podría ser restituido contra su confesión (DigestoDe minoribusNon omniaDe confessisCertum, §§ In pupillo y Minore).
  2. Voluntariedad: La confesión debe ser espontánea, no coaccionada (C.2 q.1 Nos in quamquam; C.15 q.5 c.1; C.22 q.5 Inter cetera; C.31 q.2 LothariusExtraDe procuratoribus, c. AccedensDe officio judicis delegatiCausam matrimoniiDigestoDe questionibus, l.1 § DivusSi quis ultra).
    • Además, si la confesión fue extraída con juramento o dolo (ExtraDe privilegiis, c. Cum olimCodexDe his que vi metus causa, l.3), es nula.
  3. Conocimiento cierto: Si el confesante yerra y puede probar su error, puede retractar la confesión hasta antes de la sentencia (CodexDe juris et facti ignorantia, l. Error factiDigestoDe confessisNon fateturExtra, c. Ex parte; Inocencio y el Memoriale coinciden).
  4. Competencia del juez: La confesión debe hacerse ante el juez competente, pues de lo contrario no perjudica (ExtraDe judiciisAc si clericiCodexDe confessis, l. Una).

En el caso de Juana:

  • Su confesión fue coaccionada (como sugiere el contexto de su juicio).
  • No se probó que actuara con conocimiento cierto.
  • Las circunstancias de su abjuración (amenazas, prisión, juicio irregular) invalidan su valor jurídico.

Por tanto, esa confesión no bastaba para condenarla como inventora.

Que todas estas condiciones faltaron en la confesión de Juana hecha en la mencionada cédula de abjuración. Pues ella era menor de edad, ya que no tenía más que diecinueve años o alrededor de esa edad en el tiempo del proceso contra ella, como ella misma declaró, y por tanto no podía aún tener pleno vigor de ánimo y entendimiento. Máxime cuando apenas había salido de la adolescencia. Además, no confesó espontáneamente, sino forzada por el miedo a los tormentos y a la muerte, pues estaba atormentada por una prisión durísima e impulsada por el terror del fuego que ardía fervientemente a su lado o cerca de ella. Y este miedo puede afectar incluso al más constante y hasta excusarlo, según el capítulo Cum dilecti filii (X.5.1.18), la ley Isti quidem (Dig.4.2.8), y el capítulo De transactionibus, ley Interpositas (C.2.4.13): este miedo contiene en sí violencia, pues quien obra por miedo, obra violentamente. Y a veces basta un miedo probable por palabras, según la ley Qui in aliena (Dig.29.2.6.7), distinción VII, capítulo Fuerunt (D.1.7.2), cuestión XXIII, capítulo Convenior (C.23 q.8 c.21) y Quicumque (C.23 q.8 c.4); el miedo al juez (C.2 q.1 In primis), así como la intimidación del poderoso (en el mismo título, capítulo Particulariter y el último). Y todos estos miedos concurrieron en la mencionada confesión de Juana, como se prueba si se examina con perspicacia su proceso. Por lo cual no puede decirse que su confesión fuera espontánea, sino coaccionada, y así no tuvo valor. Pero tampoco perseveró Juana en aquella confesión, y por tanto nuevamente no valió, según el capítulo Ex litteris (X.4.19.5) y la ley antes citada (Dig.42.2.4). Pues ella dijo, después de la abjuración, que las voces le habían inspirado gran compasión por aquella gran traición de la abjuración que había hecho para salvar su vida, y que se había condenado a sí misma por salvar su vida. También decía que aquel que predicaba era un falso predicador y que había dicho que ella había hecho muchas cosas que no había hecho. Asimismo, que si decía que el Señor no la había enviado, se condenaría, y que en verdad Dios la había enviado, y que había hecho la retractación por miedo al fuego.

Pero alguien dirá: ¿Acaso no pecó mortalmente esta Juana de quien hablamos, al confesarse enredada en tantos errores y declararse tal como se afirmaba en la mencionada cédula de abjuración, cuando no creía serlo y así obró contra la verdad y su conciencia? Y parecería que sí, pues quien actúa contra su conciencia edifica para el infierno, según la glosa a Romanos 14:23 sobre aquello de "Todo lo que no procede de fe es pecado". A esto se añade el capítulo Litteris (X.2.13.13), De symoniaPer tuas litteras (X.5.3.32), y la cuestión XXVIII, capítulo 2, Omnes, § ex his (D.28.2).

A esta conciencia el bienaventurado Jerónimo la llama sinderesis en su glosa a Ezequiel, y Basilio la denomina juicio natural, digno de ser la ley de nuestro entendimiento; pues quien actúa contra ella se acusa a sí mismo, como explica ampliamente el bienaventurado Tomás (II-II, q.29, art.16), el bienaventurado Gregorio en los Morales (libro XI), su homilía 9 sobre Ezequiel y en la Regla.

Ahora bien, nadie edifica para el infierno por pecado mortal si obra por miedo que lo excuse, pues no cualquier temor excusa, sino solo el de un mal mayor (Digesto, mismo título, ley Metus), de modo que el temor a la culpa se prefiera al temor al castigo. Pues todo fiel debe tener por cierto que, por ningún miedo, debe alguien cometer pecado mortal, sino más bien soportar cualquier mal antes que consentir en el mal (C.32 q.2 Ita ne).

Sobre lo hecho por violencia o miedo, concuerdan los sagrados cánones con Tomás (II-II, q.12, art.3), Alejandro de Hales (libro III, q.105, art.2) y el bienaventurado Ambrosio en De officiis. Por tanto, ni siquiera deben temerse los asesinos del cuerpo contra la justicia (C.11 q.3 Non solum), como originalmente se muestra por las palabras del Salvador en Mateo 10:28 y Lucas 12:4.

Respuesta:
Aunque en principio actuar contra la conciencia es pecado, en el caso de Juana concurren circunstancias que atenúan o anulan la culpa:

  1. Miedo grave e inminente (a la tortura y muerte), que la teología moral considera como violencia que anula la libertad (Dig.4.2 Isti quidem; C.2.19 Interpositas).
  2. Intención de preservar la vida para continuar su misión, lo que podría caer bajo el principio de epiqueya (equidad que suple la ley cuando su aplicación rigurosa sería injusta).
  3. Error invencible sobre la licitud de una retractación externa bajo coacción, pues —como señala el mismo Tomás (II-II, q.12)— "el que niega a Cristo por miedo a la muerte puede, en su corazón, permanecer fiel a Él".

Por tanto, aunque su abjuración externa fue objetivamente falsa, la subjetiva adhesión a la verdad (atestiguada por su inmediata retractación) excluye el pecado mortal. Como concluye el texto: prefirió el "temor a la culpa" (arrepintiéndose) al "temor al castigo" (cediendo inicialmente).

Podría decirse que, aunque esta confesión de la mencionada Juana no tuvo valor y fue nula de pleno derecho en cuanto a sufrir tal juicio y ser reputada y condenada como lo afirmaba la cédula antes citada, según los derechos antes alegados, sin embargo en cuanto al pecado no parece excusarse del todo sino en parte, pues el miedo no excusa completamente el pecado sino que lo atenúa, como en el citado capítulo Sacris con su glosa y en la cuestión II, capítulo I In primis, en la distinción IV De consecrationeEos con su glosa, y en la II-II de Tomás, cuestión 4, artículo 5, a menos que hubiera coacción absoluta, como en la distinción 51 Presbiteros. Esto parece insinuar ella misma al decir que, después de la abjuración, las voces le inspiraron gran compasión por aquella gran traición de abjuración que había hecho para salvar su vida, y que se había condenado a sí misma por salvar su vida. En estas palabras muestra que pecó y se arrepintió de ello, y que fue reprendida por las voces, por lo que retractó aquella confesión, recobró fuerzas y se mostró tan constantemente firme que ni por el miedo a ningún género de tormentos que le infligieron pudo ser doblegada ni apartada de su primera afirmación, a saber, que Dios la había enviado verdaderamente, etc., y en esto perseveró hasta el suplicio del fuego que sufrió.

Sin embargo, también podría excusarse completamente del pecado porque afirmó que no entendía lo que hacía o decía ni comprendía lo que contenía la cédula de abjuración, y así su confesión no fue con conocimiento cierto, lo cual se requería para que tuviera valor, como se ha deducido antes, sino que hubo ignorancia del hecho que excusa totalmente, según el ExtraDe regulis jurisIgnorantia en el libro sexto, y De clerico excommunicatoApostolice en las antiguas, y De cognatione spiritualiSi vir.

Igualmente, su confesión no fue hecha ante su juez competente, pues no correspondía al foro del señor obispo de Beauvais, ya que esto sería o por razón de origen y adopción (según el Digesto, De foro competentiAd unum), o por razón de domicilio (como en la cuestión III, capítulo 2 Quia ea), o por razón del delito (según el ExtraDe foro competentiPostulasti), a menos que -como señala la glosa- se tratara de acción criminal contra la persona. De ninguno de estos modos recaía, a mi entender, la competencia sobre dicha Juana en el foro del mencionado señor obispo de Beauvais. Por lo cual la confesión hecha ante él no tuvo valor, ni dicho señor obispo (salva corrección) debió juzgarla, máxime cuando los crímenes de que se la acusaba eran gravísimos y debían remitirse para su castigo al juez del lugar donde -según se pretendía- había delinquido, conforme a la Auténtica Ut nulli judicum § Si vero quis comprehensorum (Novela IX, 17), el Digesto De re militariDesertorem, y De custodia et exhibitione, ley Solent, como también señala Inocencio en el citado capítulo Postulasti. Pues de otro modo parecería meter hoz en mies ajena (salva la paz y honor del juzgador), lo que prohíben tanto las leyes divinas como humanas. De ahí que el bienaventurado Gregorio, comentando aquella ley divina de Deuteronomio 23: "Si entras en la mies de tu amigo, podrás arrancar espigas con la mano, pero no meterás hoz", diga: "Arrancar espigas con la mano y comerlas significa, por el afecto de buena obra, limpiar el trigo del Señor de la paja de los vicios y convertirlo al cuerpo de la Iglesia apartando y persuadiendo, como triturando al comer; pero no puedes meter la hoz del juicio en lo que parece encomendado a otro".

Por otra razón tampoco pudo dicho señor obispo ser juez en esta causa: ni como ordinario (como queda probado), ni como delegado. De esto último consta suficientemente, pues no se prueba su delegación y potestad, que serían necesarias (según el ExtraDe officio et potestate judicis delegatiCum in jure con su glosa). Además, por ambas razones, puesto que era tenido por muy sospechoso a dicha Doncella y parecía tener causas legítimas de sospecha: primero, por su gran familiaridad y amistad con la parte adversa (los ingleses), según el ExtraDe officio judicis delegati, c. Insinuante, y el Digesto De verborum significatione, ley Late § Amicos; segundo, por las graves enemistades que dicha Juana alegaba tener contra ella por parte del mencionado señor obispo juez, según argumenta el ExtraDe symoniaPer tuas y Licet Hely; pues más fácilmente se recusa a un juez que a un testigo (ExtraDe officio judicis delegatiCum R., véase la glosa, y el c. Insinuante antes citado con su glosa).

Por esto quiso la misma Juana recusar a dicho señor obispo como juez, diciendo -cuando él le preguntó si quería someterse a la Iglesia-: "¿Qué es la Iglesia? En cuanto a vos, no quiero someterme a vos, porque sois mi enemigo capital". Estas palabras, si se entienden en sentido pasivo respecto a la misma Juana y no activo, no suenan mal; de otro modo sería distinto, pues estamos obligados a amar a los enemigos. Sin embargo, aquellas palabras no brotaron en injuria, sino en su liberación, pues cuando alguien le explicó que se celebraba un concilio donde había prelados de su parte, dijo que a ellos se sometía. Esto consta en el proceso preparatorio por declaración de varios testigos. Su recusación debió ser oída y admitida, como en el capítulo 2 De appellationibus y Cum speciali; pues es peligroso litigar bajo juez sospechoso, lo cual se prohíbe en la cuestión III, capítulo 5 Quod suspecti y en el CodexDe judiciis, ley Apertissime; ya que el juez debe ser benévolo (distinción XLI Licet). El bienaventurado Ambrosio dice sobre beati immaculati: "Dichosos aquellos jueces que para pronunciar no se dejan llevar por odio ni ligereza". Concuerdan Isidoro en De summo bono (libro 3) y Pedro de Ravena en sus epístolas.

O al menos, y creo que mejor, debió remitirse a la sede apostólica, que podía ser imparcial y nada sospechosa para nadie, y a la cual deben referirse las causas mayores como las que se trataban contra esta doncella, según el capítulo Ut debitus (Extra, De appellationibus) y De officio legatiQuod translationem con su glosa, máxime cuando ella misma pidió reiteradamente ser remitida a dicha santa sede apostólica, como mejor consta del tenor del proceso. Así queda clara la respuesta a las objeciones.

De todo esto parece concluirse que la mencionada Juana no pudo ser condenada como falsa inventora de revelaciones y apariciones por sus afirmaciones, confesiones y otros elementos del proceso contra ella; antes bien, puede creerse piadosamente que tuvo las revelaciones y apariciones que afirmó.

Pero aún persiste una gran duda, pues según la Sagrada Escritura y las exposiciones de los doctores, las apariciones y revelaciones a veces proceden de Dios y a veces del demonio; y sin embargo, las verdades que trascienden el conocimiento humano nos son manifestadas según el orden natural. Para mayor claridad: cuanto más sutil es un intelecto, más se extiende su conocimiento a cosas más altas que no puede alcanzar un intelecto más rudo, limitado a lo sensible y grosero. Esto es cierto entre intelectos de la misma especie, y más aún entre intelectos de especies distintas, como el angélico y el humano.

Como el intelecto angélico es de naturaleza más sublime (según enseña el bienaventurado Dionisio en La jerarquía angélica), su conocimiento se extiende a mucho más que el humano. En los demonios permanecieron intactas las cualidades naturales, aunque no las gratuitas, pues el mismo Dionisio dice en Los nombres divinos (cap. 2): "No decimos que la naturaleza angélica esté viciada en los demonios, sino íntegra en cuanto a lo natural". A esto alude el bienaventurado Agustín (La Ciudad de Dios, lib. IX, cap. 22). El conocimiento de los ángeles buenos se extiende aún más, pues son iluminados por la gracia y revelaciones divinas.

Así, los demonios -por permisión divina- pueden revelar a los hombres algunas verdades desconocidas para ellos, tanto porque su conocimiento natural es más amplio (como se dijo), cuanto porque -según el bienaventurado Agustín (Sobre el Génesis al pie de la letra)- los ángeles santos a veces revelan a los demonios verdades sobrenaturales que estos, con permiso de Dios, pueden a su vez revelar a los hombres. Cuando la revelación viene por demonios, los receptores se llaman magos, adivinos o profetas de demonios; cuando viene directamente de Dios o por ángeles santos, se llaman discípulos o profetas de Dios.

Estas revelaciones difieren no solo en su causa (como se dijo), sino también en su forma: las hechas por Dios y sus ángeles no contienen falsedad, mientras que las de los demonios frecuentemente la mezclan, pues -como dice Juan 8:44- "el diablo es mentiroso y padre de la mentira". Aunque a veces revele verdades, lo hace para engañar más eficazmente, ganando credibilidad para después inducir al error (como se dice en las Conferencias de los Padres, conferencia segunda del abad Moisés).

También debe saberse que Dios y los ángeles buenos revelan verdades no solo a los buenos, sino a veces a los malos (Mateo 7:22-23: "Muchos me dirán en aquel día: Señor, ¿no profetizamos en tu nombre?... Y entonces les declararé: Nunca os conocí"). Esto se ve también en 1 Reyes 13, donde un profeta de ídolos sedujo al profeta de Yahvé, pero después recibió de Dios revelación sobre la muerte de este por desobediencia. Igualmente Balaam (Números 22), siendo profeta de demonios (pues era mago y adivino que buscaba revelaciones demoníacas), recibió sin buscarlas algunas verdades de Dios: el demonio fue impedido por Dios de responderle, y se vio forzado a proclamar -contra su voluntad- la santidad y prosperidad de Israel, para gloria de Dios y terror de sus enemigos. Más aún: las profecías de Balaam movieron después a los gentiles a buscar a Cristo (Mateo 2).

No hay incongruencia en que las revelaciones sean hechas a veces por Dios y los ángeles buenos a hombres malos, pues la revelación pertenece al acto del entendimiento, mientras que la caridad -que hace bueno al hombre- pertenece al acto de la voluntad, el cual es precedido por el acto del entendimiento. Lo primero puede existir sin lo segundo, y por tanto la revelación puede darse sin caridad, como a veces ocurre, según se ha dicho. Esto redunda en alabanza de la verdad revelada, para que tal verdad tenga testimonio incluso de los adversarios de la verdad y para bien de otros. De aquí surge, pues, la duda de que, aunque la mencionada Juana tuvo revelaciones y apariciones, como éstas pudieron proceder tanto de Dios y los ángeles santos como del demonio y sus ángeles, con fundamento puede preguntarse por lo inmediatamente señalado. Si fueron de Dios o del demonio; y nuevamente, si fueron de Dios, si le fueron hechas como a buena discípula de la verdad y enviada por Dios, o como a maga y adivina no enviada por Dios.

Y se argumenta primero que no fueron de Dios ni le fueron hechas como a buena discípula de la verdad y enviada por Dios. Porque aquellas revelaciones no son de Dios que se oponen y son contrarias a la ley del mismo sumo y omnipotente Dios, pues la voz de la verdad dice: "El que no está conmigo, está contra mí", en cuyas palabras se muestra quiénes son de Cristo y quiénes de Satanás, a saber, por las obras según la glosa, porque los que son de Cristo no hacen obras distintas a las de Cristo Dios, sino que más bien concuerdan con ellas en todo. Por el contrario, los que son de Satanás discrepan; pero las obras de Cristo son el cumplimiento de la ley, como Él mismo testifica al decir: "No he venido a abolir la ley, sino a cumplirla" (Mateo 5:17). Las obras de Satanás, en cambio, son la abolición o prevaricación de la ley y son contrarias; por tanto, los que cumplen la ley son de Cristo, pero los que la violan son juzgados como de Satanás, porque "Imitan a aquel de cuya parte están" (Sabiduría 2:15). Pero esta Juana, que desde su inicio y progreso violaba continuamente la ley de Dios omnipotente, no era de Cristo sino de Satanás; por tanto, sus revelaciones no fueron de Dios sino del demonio, ni le fueron hechas como a buena doncella discípula de la verdad, sino que parece que como a maga y adivina.

Se prueba la menor porque continuamente se vestía con hábito viril y llevaba armas para ir a la guerra, lo cual es violar y prevaricar abiertamente la ley de Dios; pues dice la ley: "La mujer no vestirá ropa de hombre, ni el hombre usará vestido de mujer, porque es abominable ante Dios quien hace esto" (Deuteronomio 22:5), y en hebreo se dice en esta letra: "No estará el vaso del hombre sobre la mujer", y se entiende en la Sagrada Escritura por armadura. Por lo cual en 1 Reyes, capítulo 20, se dice de Jonatán que entregó al joven sus armas, y en hebreo se lee "sus vasos"; y así se prohíbe aquí a la mujer llevar armas y vestirse con ropa de hombre, y es abominable ante Dios la mujer que hace esto; y así parece que esta Juana, al hacerlo, no era de Dios, sino más bien abominable ante Él.

Igualmente se argumenta así: aquella mujer no puede ser considerada rectamente como enviada por Dios y buena discípula de la verdad, que es separada de la Iglesia y reconocida como entregada a Satanás, porque según el bienaventurado Gregorio solo en la Iglesia católica se contempla la verdad, y ella sola es la que guarda dentro de sí a los suyos con el vínculo firme de la caridad; por lo cual también el agua del diluvio elevó el arca a las alturas, pero exterminó a todos los que halló fuera del arca (Génesis 7; y cuestión 28, parte 1, "Quia ex sola"). Pues por el arca se designa la Iglesia católica, según el mismo sobre Ezequiel, parte 3, homilía 10, acerca del arca de Noé. Por tanto, fuera de ella nadie puede salvarse, ni aprovecharle nada sin su sociedad y unidad, como testifica el bienaventurado Agustín en De fide ad Petrum; a esto se añade el capítulo "De illis", primera cuestión 3.

Pero tampoco será contado entre los hijos de Dios aquel a quien la madre Iglesia no engendró, nutrió y protegió en Cristo, cuyo esposo es, como afirma el bienaventurado Bernardo sobre los cantares. Ciertamente, goza de tanto poder y autoridad divina, que a quienes ate o desate en la tierra, serán atados o desatados en el cielo (Mateo 16; distinción 21, "In novo"; cuestión 24, primera, "Quodcumque"). La cual también, según Juan Crisóstomo sobre Mateo, es gobernada por el Espíritu Santo e iluminada con tal fulgor de luz celestial que no puede errar en modo alguno (distinción 19, "Ita Dominus" con su glosa; cuestión 28, primera, "A recta"). Pues no tiene "mancha ni arruga" (Efesios 5:27), ni puede fallar, porque el Señor rogó por ella (Lucas 22).

Pero aquella mujer que usa vestido viril es separada de la Iglesia y entregada a Satanás, como se prueba por el canon "Si qua mulier", distinción 30. Por tanto, tal mujer no es de Dios, etc. Pero es así que la mencionada Juana usaba vestido viril, luego etc.

Por el contrario, se argumenta a favor de la parte afirmativa, a saber, que [Juana] fue de Dios, etc., porque según el bienaventurado Agustín en el libro De fide ad Petrum, los demonios no pueden carecer ni de mala voluntad ni de castigo. Pero de mala voluntad nunca procede sino acto malo, conforme a la sentencia del Salvador en Mateo 7, pues no puede el árbol malo dar frutos buenos. Por tanto parece que todo su acto es malo, y como dice la Sagrada Escritura: "Imitan a aquel, es decir, al diablo, los que están de su parte" (Sabiduría 2:25). Se sigue que no son de su parte aquellos cuyos actos son buenos, pero de esta Doncella fueron muchos los actos buenos, como aparecerá más adelante, luego etc.

Para la solución de esta cuestión, como verdadero fundamento son necesarias cuatro premisas que fueron establecidas antes en la decisión de otra cuestión planteada, con todas las demás anotaciones en el cuerpo de la misma cuestión que ahora se repiten; pero como allí están expuestas, aquí las paso por alto, aunque las presupongo como fundamento.

Pero como por lo allí señalado se mostró que debe creerse piadosamente que dicha Juana tuvo revelaciones y apariciones, y que debían interpretarse en este sentido, y que tales revelaciones pudieron ser hechas, como se dijo, por Dios mediante ángeles buenos, o por el demonio y ángeles malos, por eso aquí hay que insistir en que fueron de Dios y que esta Doncella fue buena y no maga o adivina. Y aunque esto no pueda verse a la luz natural de nuestro intelecto, ni probarse por vía de razón sin la gracia que eleva, ni mostrarse claramente -a saber, que las tuvo y que fueron de Dios por las razones antes dichas-, sin embargo puede deducirse por muchas conjeturas, buenas presunciones y causas o razones verosímiles, no determinando simplemente, sino sugiriendo piadosamente.

Pues, usando las palabras del bienaventurado Jerónimo en sus Epístolas: "Mejor es dudar piadosamente que definir temerariamente algo". Por lo cual también Séneca dice así: "No definas sobre lo dudoso, sino mantén suspendido el juicio", e Isidoro en De summo bono, libro II, capítulo primero, en serie de palabras semejantes: "Las cosas que están por encima de la inteligencia humana no deben ser escrutadas. Lo que está por encima del intelecto del hombre no debe ser escrutado, sino reservado al consejo divino, para que se crea justicia lo que plugo a la voluntad divina". Pues no puede ser injusto lo que place al justo juez. Y en Eclesiástico 3:22 se dice: "Lo más alto no lo investigues, y lo más fuerte no lo escrutes; sino lo que Dios te ha mandado, en eso medita siempre, y en sus muchas obras no seas curioso"; y el Apóstol dice: "No saber más de lo que conviene saber, sino saber para la sobriedad" (Romanos 12:3).

Por tanto, en estas cosas me parece temerario definir algo, según lo antes señalado; pero estimo que se puede favorecer la mejor parte, a saber, que fue de Dios, y es mejor, cuando pueda apoyarse, como se dijo, en muchas buenas presunciones y causas o razones verosímiles, de las cuales algunas se toman de parte de la misma Doncella, otras de parte de las revelaciones y apariciones, otras de parte de quien revela y aparece, y otras de parte del rey y los reyes precedentes.

Primera razón por parte de la Doncella se toma del hecho de que, a la tierna edad de trece años -considerada próxima a la pureza, simplicidad e inocencia infantil-, y recién salida de la adolescencia (como antes se dijo), se presentó ante el rey declarando haber sido enviada por Dios para la liberación del reino, mostrando gran vigor de ánimo, prudencia, entendimiento y sabiduría, constancia y fortaleza, junto con otras cualidades ya mencionadas. Esto resultó admirable a los ojos de todos, pues la naturaleza humana no comprende que en edad tan temprana, sexo frágil y condición humilde -sin maestro humano que la instruyera ni experiencia previa-, se mostrara fuerte, constante y segura entre valientes que con razón temblaban ante tales peligros. Ante esto, no cabe duda que fue instruida por Dios o engañada e impulsada por el demonio; pero es mucho más verosímil que fuera por Dios, como puede probarse por la diferencia entre la sabiduría diabólica y la divina.

Pues según la sentencia del apóstol Santiago (3:15): "La sabiduría que no viene de lo alto es terrena, animal y diabólica -terrena por la avaricia, animal por la lujuria, diabólica por la soberbia-", ya que el demonio es "rey sobre todos los hijos de la soberbia" (Job 41:25). Por el contrario, la sabiduría divina es celestial, casta y humilde, como trata el bienaventurado Agustín en De quantitate animae.

Ahora bien, la mencionada Juana no parecía tener sabiduría terrena, pues no anhelaba lo terreno sino lo celestial. Contra el primer aspecto de la sabiduría diabólica (la avaricia), consta por sus declaraciones repetidas en el proceso, donde afirmó que nunca pidió a las voces oídas y apariciones otra recompensa que la salvación de su alma; así queda claro que no saboreaba lo terreno ni podía llamarse terrena su sabiduría.

Tampoco su sabiduría fue animal (contra el segundo aspecto), pues siempre declaró haberse mantenido en castidad y virginidad, y convivió con hombres -maduros y lascivos- con tal prudencia que ni infamia ni sospecha de impudicia pudieron surgir contra ella (según atestiguan los oídos que me informaron), aunque muchos intentaron casi violentamente inducirla a la impureza sin lograrlo, como consta en el proceso preparatorio. Permaneció inmutable en su propósito de virginidad, como había prometido a las voces, y su castidad debe creerse pues no se probó lo contrario (cf. c. In cunctis, C.11 q.3; C.23 q.4 Quam magnum; C.30 q.5 Nullum).

Respecto a la soberbia (tercer aspecto), Proverbios 11:2 dice: "Donde hay humildad, hay sabiduría" -es decir, divina o inspirada por Dios-, que no se adquiere sin humildad (según el bienaventurado Agustín en De natura et origine animarum III a Vicente, Jerónimo a Paulino y Hugo en el Didascalicon). Tres raíces nutren esta humildad, según Basilio en el Hexaemeron: la asiduidad en la sumisión, la consideración de la propia fragilidad y la contemplación de lo mejor.

Parece que la sabiduría de la mencionada Juana estuvo sustentada en estas tres raíces, conforme a su pequeñez, modo y capacidad, como se deduce del tenor del proceso. Primero, en que siempre se sometía a Dios en todo lo que hacía, como todo fiel está obligado a hacer, pues decía que el estandarte y su pintura habían sido hechos por ella en honor a Dios, que la victoria del estandarte y todas sus acciones debían atribuirse a Dios, y que su esperanza de victoria estaba fundada en Dios y no en otro lugar; así pues, en esto había asiduidad en la sumisión.

Segundo, en que se excusaba humildemente, como dijo a las voces que se le aparecían, afirmando que era una pobre hija, etc., y en que declaró que plugo a Dios actuar por medio de una simple doncella, etc.; y en esto consideraba su propia fragilidad.

Tercero, en que por sus palabras no parece haber venido para adquirir riquezas terrenales, ni disfrutar de deleites, ni alcanzar honores, pues no buscó para sí ni para otros tal recompensa, sino una mejor, a saber, la salvación de su alma, como se ha dicho, y la liberación y consolación del rey y del reino; en esto que decía, porque había venido por el bien de la patria, del rey, de la buena gente y del duque de Orleans; y así parece que su sabiduría y prudencia no fueron del demonio, sino más bien de Dios. Así puede presumirse, y entiendo siempre en todo lo referente a la sabiduría tomada en sentido amplio, porque toda sabiduría que no es mala proviene del Señor.

Además, parece que su sabiduría, constancia y fortaleza -que siguen a la sabiduría, según el bienaventurado Ambrosio en su epístola a Simpliciano y Gregorio Nacianceno en sus Sermones- las tuvo de Dios; en todas estas cosas antes mencionadas, aunque seculares y transitorias -me refiero a las acciones, si son buenas, incluso en las más mínimas-, debe invocarse el auxilio divino, como sostiene Platón en el Timeo, porque, según Aristóteles en el libro V de la Ética, nadie es sabio por naturaleza; por tanto, la sabiduría o se adquiere o se infunde, si es buena; se adquiere, pues, por amor o por esfuerzo; sobre lo primero [es claro] por Agustín en De moribus Ecclesiae y Contra los maniqueos, libro I, capítulo 29, y sobre lo segundo por Hugo en el Didascalicon, parte 2, y Proverbios 2.

Pero ¿cómo pudo esta Juana adquirir sabiduría por amor o esfuerzo, si no había estado sino entre gente rústica y simple, acostumbrada a pastorear ganado? Puesto que no tuvo esta sabiduría ni por naturaleza ni por arte, parece que debió tenerla por gracia, y así puede estimarse que fue de Dios, presuponiendo siempre que no luchaba contra la justicia ni se dejaba llevar por afectos humanos, sino solo guiada por el celo de la justicia, procurando dar a cada uno lo que le correspondía; y con razón deben ponderarse las palabras de esta Doncella cuando decía que plugo a Dios actuar así por medio de una simple muchacha.

Pues ¿quién pudo concederle tan súbitamente un entendimiento tan superior a su frágil naturaleza, que en acciones bélicas tan arduas -que nunca había visto- no requiriera consejo de hombre alguno, sino solo -como insinuaba en sus dichos- del Dios omnipotente y de los santos Miguel, Catalina y Margarita, con cuyo consejo y ayuda, esta pequeña e inexperta doncella en asuntos de guerra se atreviera a emprender obras tan grandes y fuertes en la guerra, superando la inteligencia de los prudentes hombres belicosos, confundiendo, al parecer, sus consejos y debilitando las fuerzas de los magnates, si no fuera Aquel que desde el principio deshace las guerras, cuyo «poder no está en la multitud ni su voluntad en la fuerza de los caballos» (Judit 9:16)?

Él, invocado con súplicas por el rey David, desbarató el consejo de Ajitófel (2 Samuel 15). Pues «no hay sabiduría, ni inteligencia, ni consejo que valga contra el Señor. El caballo se prepara para el día de la batalla, pero el Señor da la victoria» (Proverbios 21:30-31). Por eso decía Judas Macabeo: «Fácil es que muchos caigan en manos de pocos, y no hay diferencia para el Dios del cielo salvar con muchos o con pocos, porque no depende de la multitud del ejército la victoria en la guerra, sino que la fortaleza viene del cielo» (1 Macabeos 3:18).

No quiero, sin embargo, poner mi boca en el cielo citando estas autoridades y ejemplos de la Sagrada Escritura, como si los hechos y obras bélicas de esta Doncella Juana fueran semejantes a los que se relatan en la Sagrada Escritura, ni como si debiera juzgarse igual de estos que de aquellos. Lejos de mí tal cosa; pues no pretendo hacer comparación alguna, sino solo, mediante estas inducciones de autoridades y ejemplos de la Sagrada Escritura -manteniendo siempre intacta la sana inteligencia-, dar a entender que esta Juana pudo, y así debió presumirse, haber sido más bien del buen espíritu que del malo.

Segunda razón por parte de la misma Doncella se toma de la fama y opinión laudable sobre su vida, que parece haberse mostrado fiel en sus hechos, actos y respuestas. Pues, como se comprende del tenor del proceso, ella decía frecuentemente: "Os certifico que nunca querría hacer o decir algo contra la fe cristiana; y si hubiera hecho o dicho algo que estuviera por encima de mí y que los clérigos supieran declarar contrario a la fe cristiana que el Señor estableció, no querría sostenerlo, sino rechazarlo", y que creía firmemente no haber faltado ni querer faltar a nuestra fe.

En estas palabras se insinúa que tuvo recto sentir sobre la fe y que no se esforzó en introducir error alguno, como suelen hacer los hijos de Satanás a imitación de su padre, quien -según Pedro de Ravena sobre aquello de Mateo 4: "Jesús fue llevado", etc.- siembra errores y es autor de maldad, origen de perversidad y corruptor del siglo; así también sus hijos no solo aman los errores, sino que desean que otros los amen para ocultar los suyos, como aquellos de quienes habla el bienaventurado Agustín en su Epístola a Marcelo.

Por el contrario, los hijos de Dios -pues como dice Séneca en De Providentia"El alma buena nunca se acomoda al error"-; y como esta Juana quería que todos sus actos fueran examinados por sabios para que, si se hallara algún error, lo rechazara, parece que tuvo buena disposición y que, en consecuencia, fue más bien de Dios que del demonio.

Pero como "la fe sin obras es muerta" (Santiago 2:17), más aún, junto con la fe quiso practicar también obras de fe, pues se esforzó en temer a Dios y abstenerse del pecado, como puede deducirse de sus palabras; de donde se recoge del proceso que decía a menudo que estaría más afligida por el mundo si supiera que no estaba en gracia de Dios, y "no sabe si ha estado en pecado mortal, ni plazca, digo, a Dios que yo haya estado o haga o haya hecho obras por las que mi alma esté cargada"; cosa que no hacen los que son del padre diablo, sino que quieren cumplir los deseos de su padre (Juan 8:44), que siempre tienden al mal.

Pues él, como enseña Isidoro en De summo bono (libro III, capítulo 5), da virtudes para odiarlas, añade vicios para amarlos y se muestra instigador de vicios. Ciertamente, según el mismo enseña allí, los siervos de Dios pueden distinguirse de los secuaces del diablo en que el diablo halaga a sus favoritos, pero a los siervos de Dios les prepara tentaciones contrarias: no los posee reteniéndolos, sino que los persigue tentándolos; pues como no reina en ellos interiormente, lucha contra ellos exteriormente, y habiendo perdido lo divino que antes tenía, mueve guerra desde fuera.

Pero los santos, con espíritu perspicaz, presienten sus insidias y, aunque sienten lo terreno en sí mismos, lo agotan sin cesar con obras santas para ser hallados íntimamente en Cristo. Mas es distinto con los réprobos y favoritos del diablo, pues él engaña las mentes de los réprobos con múltiples ilusiones de vicios, tentándolos: ya los seduce con promesas, ya los atrae con cosas transitorias como si fueran necesarias, ya incluso les sugiere que los mismos suplicios del infierno son leves y pasajeros, para disolver los corazones de los miserables en la codicia y la lascivia y llevarlos consigo al Tártaro.

Y como esta Juana evitaba los vicios -especialmente la codicia, pues no buscaba nada terreno sino solo la salvación de su alma, como se dijo antes, y la lascivia de la carne, pues guardaba virginidad-, aunque el inventor de maldad, el diablo, por medio de sus ministros la atacó a menudo para apartarla de ese santo propósito (como se deduce del proceso preparatorio), no logró lo principal. De aquí puede persuadirse claramente que esta Juana debió ser tenida no por secuaz de Satanás, sino por sierva de Cristo, lo cual prueba sobre todo por el temor de Dios y la abstinencia de pecados.

Pero como, según el bienaventurado Gregorio en una homilía, "es poco no hacer el mal si no se suda también por las buenas obras", esta Juana se esforzó, junto con la abstinencia de pecados, por sudar en buenas obras, según he sabido: orando humildemente, oyendo devotamente misas, confesándose a menudo y recibiendo la Eucaristía, que son obras contrarias a Satanás; pues "el que confiesa verdaderamente no temerá al diablo acusador", según el bienaventurado Ambrosio en el libro De unica poenitentia, ya que no tendrá poder sobre él, pues la confesión misma es "salud de las almas, destructora de vicios, restauradora de virtudes, combatiente de demonios", como enseña el bienaventurado Agustín en el libro De poenitentia.

Así, confesándose a menudo, esta Juana combatía al diablo como cualquier fiel y no lo seguía ni imitaba, sino que se mostraba totalmente distinta a él y a sus obras y pompas, pues él odia la confesión y procura impedirla, ya que debe confesar los pecados que son sus obras, y quien los confiesa verdaderamente obtiene su indulgencia y se reconcilia con Dios omnipotente; por lo cual, si el mismo Satanás acudiera al remedio de la confesión, podría alcanzar la indulgencia del perdón, como dice Hugo de Cluny. Pero nunca acudiría a ella, sino que más bien huye y es herido por ella como por un dardo, pues según Crisóstomo en el libro De compunctione"Le infligimos dolores más atroces cuando, arrepintiéndonos y confesando, curamos las heridas de nuestros pecados".

Y si se dijera que la confesión de Juana podría haber sido fingida o simulada y no verdadera, lo cual constituye un grado de soberbia, según san Bernardo, en el libro XII La gracia de la humildad, debe decirse que en esta duda siempre debe interpretarse en el mejor sentido, como resulta claro por lo dicho por los santos y los derechos alegados más arriba; y que igualmente su confesión fue verdadera lo demuestra con eficaz testimonio el relato de su confesor, a saber, el hermano Martín Ladvenu, de la orden de los Predicadores, quien dijo que siempre y hasta el fin de sus días la encontró fiel y devota, según se recoge en el proceso preparatorio.
La elogia además grandemente, porque con tal confesión precedente y armada igualmente con otras armas, por las cuales es derribado el espíritu maligno, y disfrutando de la fiel, devota y también frecuente recepción de la Eucaristía —según he aprendido por dicho testimonio—, en la cual no puede haber duda de que se abren los cielos, están presentes los coros de los ángeles, se unen los más altos con los más bajos, como aplaude la luz de la Iglesia, Gregorio, en el cuarto libro de los Diálogos, en la cual también se recuerda la memoria de la beatísima pasión de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y la conmemoración de su santísima muerte, según Mateo XXVI y la primera [epístola a los] Corintios XI, y lo enseña el Maestro de las Sentencias en el texto, libro X, distinción 1 y 12, y se resume en De consecratione, distinción 2, capítulo «Quia corporis» y capítulo «Hoc est», etc.
«Semel Christus», y los capítulos siguientes [D. G. III. 2. 35, 48, 51], donde se purifican los pecados, se aumentan las virtudes y la mente se engrasa con la abundancia de todos los carismas espirituales; y por eso, según el mismo Maestro de las Sentencias en el mismo libro y distinción arriba mencionados, se dice excelentemente de la Eucaristía, es decir, buena gracia, porque en este sacramento no sólo hay aumento de virtud y de gracia, sino que se recibe entero aquel que es la fuente y origen de toda gracia. ¡Feliz el alma que tiene hambre de tal alimento, que anhela tal bebida, que se alimenta con tal sustento!, pues come el pan de los ángeles, que descendió del cielo, y quien lo come se transforma en él, como enseña el beato Agustín, y se hace uno con Cristo y por la unidad se incorpora en él, porque a quienes lo comen él los hace su cuerpo místico, según la sentencia del beato Agustín en el sermón Sobre los niños y en la glosa sobre eso en la primera [epístola] a los Corintios, en las palabras «un solo pan»; y del Maestro de las Sentencias, libro X, distinción 19; y De consecratione, distinción 2, «Quia passus» [D. G. III. 2. 36].
Por tanto, como la mente de la mencionada Juana tenía hambre de tal alimento y pan, como mostraba con fervor, y con él frecuentemente se nutría, se presume que era parte del cuerpo místico de Cristo, es decir, porque según el mismo beato Agustín en el sermón Sobre las palabras del Evangelio, conforme a la sentencia, capítulo «¿Qué es ser cristiano?», De consecratione, distinción 2 [D. G. III. 2. 46], y el mismo Maestro de las Sentencias, libro X, distinción 9, capítulo primero, hay dos modos de comer: uno sacramental, en el que comen los buenos y los malos, y otro espiritual, en el que sólo comen los buenos; en los cuales se distingue una diferencia máxima, porque para los malos es juicio, para los buenos premio, para los malos es muerte, pero vida para los buenos; de estas palabras se deduce que no sólo los buenos, sino también los malos reciben el sacramento de la Eucaristía.

Por tanto, si alguien quisiera calumniar a la mencionada Juana, podría afirmar que por esa frecuente recepción del Cuerpo del Señor no era justificada, ni hacía su vida digna de elogio, ya que incluso los malos pueden recibirlo, como se ha dicho. A esto puede responderse, en un modo, como se ha dicho arriba, que en las cosas dudosas siempre debe interpretarse en el mejor sentido; el modo digno o indigno de recibir nos es oculto y dudoso, por lo tanto, etc., y si se objeta sobre las armas y el uso del hábito masculino, se responderá más abajo.
De otro modo puede decirse, según el beato Tomás, en la quinta distinción, que por más que alguien esté libre de pecado, no puede sin embargo saberse con certeza, porque «el hombre no sabe si es digno de amor u odio», Eclesiastés IX [1], y Primera a los Corintios IV: «nada me remuerde la conciencia, pero no por eso estoy justificado»; sin embargo, puede haber alguna conjetura al respecto, sobre todo por cuatro señales: la primera, cuando alguien escucha devotamente las palabras de Dios, como en Apocalipsis capítulo II; la segunda, cuando alguien se encuentra dispuesto a obrar bien, porque la prueba del amor es la manifestación de la obra, como dice el beato Gregorio; la tercera, cuando alguien tiene el propósito de abstenerse en el futuro del pecado o de los pecados; la cuarta, cuando se duele de los pasados.
Porque en estas cosas, según el mismo beato Gregorio, consiste la verdadera penitencia; por lo cual, alguien por tales señales, hecha diligente investigación de su conciencia, si arde en devoción, puede acercarse a la comunión y hacerse partícipe del Cuerpo del Señor.
Pero sobre si debe acercarse y recibir frecuentemente, se debe responder según lo señalado por el beato Tomás en la cuarta distinción XII, que las cosas que en este sacramento se realizan tienen semejanza con las que suceden en el alimento corporal, porque así como hay una pérdida continua del humor natural por la acción del calor natural y el ejercicio del trabajo, por eso se debe tomar frecuentemente alimento corporal para restaurar lo perdido, no sea que la pérdida continua cause la muerte.
De manera semejante, por la concupiscencia innata y la ocupación en las cosas exteriores se produce pérdida de la devoción y del fervor, según los cuales el hombre se une a Dios; por eso es necesario que lo perdido se restaure muchas veces, para que el hombre no se aleje totalmente o se distraiga de Dios; sin embargo, al menos una vez en el año debe recibirse, esto es, en Pascua, por necesidad, según Extra De poenitentiis et remissionibus, capítulo «Omnis» [Xa V. 38. 12], aunque el papa Fabiano estableció que los hombres comulgaran al menos tres veces al año, esto es, en Pascua, Pentecostés y Navidad del Señor, como en De consecratione, distinción II, «Etsi non frequentius»; igualmente en el concilio de Agde, capítulo «Seculares» [D. G. III. 2. 16 y 19].

Pero sobre si es recomendable recibir más frecuentemente o incluso cada día, debe decirse, según el beato Tomás, en el libro y distinciones citadas más arriba, que en quien recibe este sacramento se requieren dos cosas: a saber, el deseo de unirse a Cristo, lo cual proviene del amor, y en segundo lugar, la reverencia al sacramento, que pertenece al don del temor. Lo primero impulsa a la frecuencia cotidiana de este sacramento, pero lo segundo la restringe. Por eso, si alguien experimentara que con la comunión diaria se incrementa el fervor del amor y no disminuye la reverencia, tal persona debería comulgar cada día; pero si siente que la reverencia disminuye y que el fervor no crece mucho, debería abstenerse de vez en cuando, para que más adelante se acerque con mayor reverencia y devoción. Por tanto, en este aspecto, cada uno debe ser dejado al juicio de su conciencia; y esta es igualmente la sentencia del beato Agustín en el Libro sobre la doctrina de la Iglesia y en De consecratione, distinción II, capítulo «Cotidie» [D. G. III. 2. 13].

Así pues, como Juana recibía frecuentemente la Eucaristía, si se atreviera a acercarse a este sacramento con conocimiento de causa de forma indigna, se debe considerar que por esa recepción indigna no podrían incrementarse su fervor y devoción, porque con tal recepción indigna la mente de Juana no progresaría en la purificación de sus culpas de ningún modo, según la profecía del profeta Jeremías XI [15], que dice: «¿Qué hace mi amado en mi casa cometiendo muchas maldades? ¿Acaso las carnes sagradas quitarán de ti tus malicias?» —por tanto, que se diga que no. Y esta es la sentencia de Isidoro en Sobre el Sumo Bien, libro I, capítulo XXIII, y en De consecratione, distinción II, «Qui scelerate» [D. G. III. 2. 24].
Es más, sería más gravada que purificada, como lo afirma el beato Agustín en el libro citado Sobre la doctrina de la Iglesia, capítulo XXXIII, en el mencionado capítulo «Cotidie», De consecratione, distinción II [D. G. III. 2. 13]; y cuanto más frecuentemente hubiese recibido indignamente, tanto más gravemente habría pecado, y no habría progresado hacia la vida, sino hacia el juicio y el suplicio de la muerte eterna, según lo dicho por el apóstol en Primera a los Corintios XI, y De consecratione, distinción II, capítulo «Timorem», y en el canon de la misma distinción «Quid est Christus» [D. G. III. 2. 25 y 46]; y son palabras de Agustín en un sermón Sobre las palabras del Evangelio, citado por el Maestro de las Sentencias, libro X, distinción 9, y también por el mismo Agustín en la carta a Januario y Contra Parmenianum, libro primero.
Porque para quienes reciben indignamente, se establece la misma pena que para quienes mataron a Cristo, según la sentencia del beato Ambrosio y la glosa ordinaria a Primera a los Corintios X, sobre las palabras: «Quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo, etc.»; y con razón, ya que entre todos los pecados graves con los que se ofende a Dios, este se considera el más grave, pues se compara con el pecado de Judas y de los judíos.
Así lo muestra el beato Remigio en la glosa sobre el pasaje de Mateo: «¡Ay de aquel por quien el Hijo del Hombre será entregado!»; e incluso de algún modo se lo tiene por más grave, por lo cual dice el beato Agustín: «Peca más quien lo entrega a los pecadores miembros [de su cuerpo] que quien lo entregó a los crucificadores judíos».
Concuerda la glosa sobre el salmista: «Me dieron hiel por comida» [Salmos], lo cual es verdad, al menos respecto a muchas circunstancias que aquí omito.
Y en tales personas que, al recibir indignamente, pecan gravemente, sin duda el diablo recibe poder sobre ellas, como leemos de Judas en Juan XIII, que, cuando el Señor partió el pan, se lo dio a Simón Iscariote, y después del bocado entró en él Satanás. En verdad, entonces no recibió el Cuerpo de Cristo, sino sólo pan; el cuerpo y la sangre de Cristo los había recibido antes con los demás discípulos, como dice el Maestro de las Sentencias, libro X, distinción XI, al final, y el beato Agustín en su Homilía sobre Juan y Hugo en Sobre los Sacramentos.
Satanás entró en él, no porque antes no hubiera entrado, sino porque entró más profundamente y con mayor dominación, para impulsarlo así hacia la horca y la perdición de la desesperación.
¿Cómo será, pues, para quienes reciben indignamente el Cuerpo de Cristo, si tanto daño causó a Judas un solo bocado de pan recibido indignamente de la mano del Señor?
Porque lo santo perjudica a los malos, así como lo malo beneficia a los buenos: «A los buenos es para salvación, a los malos para juicio; por eso, quien come y bebe indignamente, se come el juicio para sí, no porque la cosa sea mala, sino porque el malo recibe mal lo que es bueno», como lo declara el Maestro de las Sentencias, libro V, distinción 9, y se halla en De consecratione, distinción II, capítulo «Et sancta» [D. G. III. 2. 66].
En tales personas, además, el diablo secretamente prepara insidias, como nota Isidoro en las Sentencias, y como se indica en el Compendio de la verdad teológica, libro VI, sobre el pasaje «Que su mesa no se convierta en lazo»:
«La comunión indigna atrapa al hombre que se pierde, prepara su condenación, escandaliza al prójimo, confunde la mente, somete a la tentación, irrita a Dios, acorta la vida temporal, lo despoja de las gracias gratuitas».
Hasta aquí cuanto allí se dice: extingue completamente toda devoción y el fervor del espíritu, enciende la concupiscencia, cierra el alma a Cristo y la abre al diablo, bajo cuya servidumbre se somete miserablemente.
De todo lo anterior se concluye cuán grande es la disparidad entre los que comulgan dignamente e indignamente, cuyos efectos son tan dispares y contrarios, por los cuales también podemos conjeturar quiénes comulgan digna o indignamente.

Por tanto, dado que la mencionada Juana, por su frecuente recepción del santísimo Cuerpo del Señor, no incurrió en aquellos efectos perniciosos que resultan de una comunión indigna —al menos en lo que consta suficientemente o puede deducirse razonablemente del resumen del proceso—, sino que más bien en ella aparecieron signos y efectos propios de los fieles que comulgan dignamente, al menos en muchos aspectos, en la medida en que la fragilidad humana lo puede conocer, se puede con razón persuadir lo siguiente: aunque existen diversos efectos, el principal —según el bienaventurado Tomás en el libro X, distinción XII— es la conversión del hombre en Cristo, de modo que pueda decir con el apóstol: «Y ya no vivo yo, sino que es Cristo quien vive en mí» (Gálatas 2, 20).

A este efecto le siguen otros dos: el incremento de las virtudes y la restauración de lo que ha sido perdido, es decir, por los pecados veniales o por otros defectos anteriores, a causa de los cuales se debilita la devoción. Dicha devoción se restaura y aumenta, siendo siempre necesaria en acto junto con la limpieza de conciencia, la pureza corporal y la elevación de la mente hacia Dios al recibir este sacramento, como enseña el mismo Tomás en la distinción 9 del mismo libro anteriormente citado.

Ahora bien, la mencionada Juana —como fue expuesto anteriormente— atribuía todas sus acciones a Dios, se esforzaba en abstenerse del pecado, deseaba con fervor la gracia divina y buscaba únicamente la salvación de su alma, junto con el consuelo del rey y del reino; no quería actuar sino en el nombre de Cristo, de la bienaventurada Virgen, del beato Miguel y de las santas Catalina y Margarita, según afirmaba, y tal como consta en sus declaraciones recogidas en el proceso, a las que ya se ha hecho referencia. Por tanto, teniendo esto como base, parece que estaba convertida en Cristo en lo que respecta al primer efecto.

Sobre el segundo efecto, el incremento de virtudes se manifiesta en la virtud de la confesión (como ya se ha señalado), en la virtud de la oración y en la virtud de la virginidad, que se presume mantuvo constantemente según su capacidad y fragilidad. En cuanto al tercer efecto, esto es, la restauración, se confirma por el hecho de que, mediante la frecuente recepción de este sacramento celestial, se incrementaban su devoción y su fervor hacia el mismo sacramento y hacia la escucha devota de las misas, como puede deducirse de muchas de sus declaraciones recogidas en el proceso. Así, a partir de los efectos de la comunión digna constatados en Juana con presunción verosímil, podemos concluir que no comulgaba indignamente, lo cual la hace sumamente digna de alabanza.

La tercera razón, de parte de la propia Doncella, se basa en el hecho de que ella aborrecía los sortilegios de aquellas mujeres que se dice que vuelan por el aire. Afirmó no haber tenido nunca trato con ellas y que las detestaba, como consta en el proceso. De ello se infiere que reconocía la diferencia entre las revelaciones divinas y las ilusiones diabólicas. Y no solo rechazaba los sortilegios, sino también otros vicios, como también queda demostrado allí, junto con su amor por las virtudes. Esto constituye una señal principal de que lo que poseía no le venía del maligno, sino más bien de un espíritu bueno y benigno, como ocurre con todo fiel cristiano. De ahí que diga el apóstol: «¿Qué tienes que no hayas recibido? Y si lo recibiste, ¿por qué te glorías como si no lo hubieras recibido?» (1 Corintios 4, 7).

La cuarta razón, tomada de parte de la propia Doncella, se fundamenta en el hecho de que, antes de que el rey estuviera dispuesto a recibirla —cuando ella afirmaba haber sido enviada por Dios— o de que prestara algún tipo de fe a sus palabras y a las revelaciones que decía haber tenido, o siquiera se inclinara a creer en ellas, fue examinada e interrogada durante tres semanas por mandato del mismo rey. Este examen fue realizado por clérigos y hombres instruidos, quienes, tras una minuciosa investigación, juzgaron que en ella no había nada más que bondad, según consta en el proceso. Y el rey actuó correctamente, pues el sabio lo examina todo, como dice el extático san Bernardo en su comentario sobre el Cantar de los Cantares. Igualmente, lo advierte san Juan, secretario especial de nuestro Señor Jesucristo, inspirado por el mismo Espíritu, en la autoridad ya citada de la Primera Carta de san Juan, capítulo 4: «No creáis a cualquier espíritu, sino examinad si los espíritus vienen de Dios, porque muchos falsos profetas han salido al mundo».

En cuanto a quienes se le aparecían y revelaban cosas a Juana, la primera razón se basa en el hecho de que ella afirmaba que esas figuras que veía estaban rodeadas de luz y claridad al manifestarse, lo cual no es propio de los ángeles de las tinieblas. Tampoco encontramos que los ángeles de luz, en el Antiguo Testamento, se hayan aparecido a los patriarcas o santas matronas acompañados de luz, sino solamente en el Nuevo, como señala la Glosa Ordinaria sobre Lucas 2, a propósito del versículo: «Y la gloria del Señor los envolvió con su luz» (Lc 2,9), así como muchos otros doctores, a quienes omito mencionar por brevedad.

La segunda razón se toma del hecho de que, en la primera aparición que, según afirmó, experimentó, y al oír aquellas voces, sintió gran temor o espanto; así, tanto en la primera como en la segunda ocasión, se mostró temerosa y turbada, y pidió consuelo a quienes se le aparecían, lo cual es señal de que eran buenos espíritus. Pues así como es propio de la bondad angelical consolar con dulzura a los mortales que se atemorizan por su presencia, también es propio de la ferocidad diabólica aumentar aún más el espanto en aquellos a quienes atemoriza su aparición, como lo explica admirablemente el venerable Beda en su comentario al Evangelio de san Lucas.

La tercera razón se basa en las exhortaciones íntimas y saludables que —según dijo— recibió de esas mismas figuras. Primero, que las santas Catalina y Margarita la habían exhortado a confesarse con frecuencia; también, a asistir regularmente a la iglesia y a conducirse con rectitud; asimismo, a guardar la virginidad, la cual —según san Agustín en su libro De los vicios y la concupiscencia— es, en un cuerpo corruptible, una meditación perpetua de la incorrupción. Según Raimundo, no podría hallarse cosa mejor o más excelente. Por eso dice el Eclesiástico (26,20): «Todo valor no se puede comparar con un alma continente». Por la continencia, el ser humano triunfa sobre su enemigo interior, y mediante ella, además, se conforma perfectamente con Cristo, tanto en pureza del alma como del cuerpo, según refiere santo Tomás en la Suma Teológica, 2ª 2ae, cuestión 66, artículo 11, a condición, sin embargo, de que esta pureza se acompañe de obras buenas, conforme a la enseñanza del beato Gregorio sobre el Evangelio de Lucas. Por esta razón, con toda justicia dijo el Apóstol: «La mujer soltera y la virgen piensan en las cosas del Señor, para ser santas en cuerpo y espíritu» (1 Corintios 7,34). Esta virginidad, según dijo Juana, prometió conservarla perpetuamente, movida por la exhortación de los seres que se le aparecían.

Y puesto que estas exhortaciones son saludables y conducen a los reinos celestiales, resultan sumamente aborrecidas por el espíritu maligno e envidioso, el cual nunca se las habría dado a Juana. O si lo hubiera hecho, no habría sido con otra intención más que para engañarla más eficazmente. Como se lee en las Conferencias de los Padres, en la conferencia del abad Moisés, un demonio apareció frecuentemente a un hermano en figura de ángel bueno y le dijo muchas cosas buenas; pero cuando vio que aquel hermano estaba bien dispuesto a creerle, entonces le persuadió a que se circuncidara, afirmando que de otra manera no podría salvarse.

Así pues, si las voces que se le aparecían —como ella misma testificó—, después de haberle dado tales exhortaciones saludables, no le persuadieron a hacer nada que la apartara de Dios, ni de la fe, ni la indujeron a cosa alguna contraria a la salvación de su alma o a las buenas costumbres, parece que no se trataba de espíritus malignos, sino más bien de buenos. Y si se objetara aquí que esas voces le persuadieron a llevar ropa de hombre y armas, lo cual sería contrario a la ley de Dios antes mencionada, se podrá responder a ello más adelante.

En cuanto a las revelaciones y a los seres que se le aparecían, la primera razón se toma del deseo que quedaba en ella y del fervor de su alma por seguir aquellas voces, si hubiera tenido posibilidad. Pues, como declaró en el proceso —si bien recuerdo—, tras la retirada de aquellas voces sentía una mezcla de gozo y tristeza, y dijo haber llorado, porque, debido a la debilidad de su cuerpo, no podía seguirlas. Esto parece ser una señal probable de que procedían de un buen espíritu. Porque, como dice san Gregorio en su Regla de conducta, los hombres santos distinguen, por un cierto sabor íntimo, entre ilusiones y revelaciones, es decir, las visiones, voces o imágenes, para saber si las reciben de un buen espíritu o si las sufren de un engañador (Libro IV de los Diálogos). Sin embargo, no se ha de afirmar que a Juana se le hubiera otorgado un espíritu tan penetrante como a aquellos santos varones, a quienes el Espíritu Santo concedió el don de discernimiento de espíritus —como se ha dicho anteriormente—; pero basta con considerar, sin comprometer la fe ni la doctrina de la Santa Madre Iglesia, que aquel deseo que ella sentía era una señal de buenas revelaciones.

La segunda razón se toma del hecho de que, en aquellas apariciones, frecuentemente se santiguaba con la señal de la cruz, aunque en ocasiones no lo hiciera, como se desprende de sus respuestas. Si se tratara de ilusiones, no habrían tolerado el signo de la cruz, sino que habrían desaparecido; de hecho, se cuenta en los hechos de santa Justina, virgen y mártir de Cristo, que cuando, por invocación mágica de Cipriano —entonces mago, hoy campeón de Cristo— los demonios intentaron engañar a la santa virgen, transfigurándose en diversas formas y apariencias (primero en la de una virgen) para apartarla, bajo apariencia de bien, de su propósito de virginidad, al hacer ella la señal de la santa cruz, desaparecían de inmediato, pues no podían soportarla. Y no sin razón, ya que en ese signo de la santa cruz se manifiesta la victoria de Cristo, la perdición del diablo y la destrucción del infierno, según dice Casiodoro en su comentario al Salmo 3. Por eso, el diablo no puede soportar ese signo, porque por su virtud se ve engañado por sí mismo, él que, engañando al hombre, lo expulsó del Paraíso, como afirma san Anselmo en sus Meditaciones. Por ello nos fue dado este signo en la frente, así como la circuncisión fue dada a Israel; por él, los fieles se distinguen de los infieles. Este signo es casco, escudo y trofeo contra el diablo, es el sello que impide que el destructor universal se nos acerque, según dice san Dámaso en su Libro Segundo, capítulo III. Por esta razón, la Sagrada Escritura enseñó a los fieles a marcarse con el signo salutífero de la cruz (Distinción XI, canon Ecclesiasticarum), y por ello el bautizando es señalado con la señal de la santa cruz, para que de él huya el diablo apóstata, como se dice en el canon Postea signatur, De consecratione, Distinción IV.

En cuanto al rey y a los reyes anteriores, la primera razón, tomada de lo ya dicho más arriba, es que Juana afirmaba haber sido enviada para la liberación del rey y del reino, misión en la cual no concurren los ángeles malos, como se ha señalado antes. Esto, por supuesto, suponiendo como notoriamente verdadero que Juana no tenía intención alguna, en dicha liberación, de apoyar una tiranía, una injusticia, ni de perseguir por codicia o de oprimir a sus enemigos con injusticia, ni tampoco por rencor o deseo de venganza, sino solamente por una justa liberación y toda debida consolación, conforme al otro supuesto anteriormente mencionado.

Pero quizás los ingleses dirían que tal razón no tiene validez, porque la liberación llevada a cabo por medio de ángeles buenos presupone que había una opresión tiránica e injusta ocupación. Sin embargo, ellos, en su ocupación del reino, no habrían actuado tiránicamente, pues dicen tener derecho sobre el mismo. Por tanto, etc.

Eso sería cierto si, como afirman, tuvieran derecho sobre el reino de Francia. Pero, con todo el respeto que merecen, no veo de qué manera —ni por qué título justo— pueden afirmar que el reino de Francia les pertenece. Y se podrían presentar muchos argumentos en contra de tal afirmación, aunque no es necesario extenderse en ellos para evitar ofensas.

La segunda razón se toma de la santidad y la grandeza de las virtudes de los reyes precedentes, quienes brillaron admirablemente adornados con ellas y sirvieron devotamente al Rey de reyes, su Señor, agradándole; por lo cual, es piadoso creer que el reino de Francia fue confirmado por el mérito de dichos reyes. Así, leemos en la Sagrada Escritura que en el reino de Judá hubo muchos reyes en tiempos antiguos, “todos, sin embargo, pecaron y abandonaron la ley”, los poderosos “despreciaron el temor de Dios”, excepto David, Ezequías y Josías (Eclesiástico 49, 5-6), quienes fueron los únicos hallados agradables a Dios y elegidos por Él. Y por mérito de ellos —y especialmente de David— el Altísimo confirmó el reino de Judá para siempre, aunque muchos otros después de ellos fueron malos y reprobados. Por eso, aunque el Señor todopoderoso, a causa de los pecados de aquellos reyes y del pueblo, envió con frecuencia castigos severos al reino de Judá y lo entregó en cautiverio, nunca quiso del todo destruirlo ni borrarlo, sino que, en la multitud de sus misericordias, se contenía en su ira, por amor a David, su siervo, como se encuentra en 2 Reyes 19, y también se insinúa en muchas otras páginas de la Sagrada Escritura.

¿Qué diremos, entonces, con justicia y piedad, como se sugería e insinuaba al final de la primera razón de la segunda cuestión anterior, sobre este ilustre reino de Francia, del cual procedieron tantos reyes ilustres y de santa memoria, quienes no se duda que agradaron al Dios Altísimo? Porque florecieron gloriosamente con toda clase de virtudes necesarias y convenientes a los reyes. En efecto, a los reyes les conviene y se les exige destacar por encima de todos en:

  1. Verdad y clemencia,
  2. Humildad y obediencia,
  3. Magnanimidad y sabiduría,
  4. Devoción y santidad,
  5. Celo de la fe por la Iglesia,
  6. Buen gobierno de su reino,
  7. Potencia de virtud y fortaleza.

Sobre el primer punto, dice Proverbios 20, 28: «La misericordia y la verdad custodian al rey, y su trono se fortalece por la clemencia». A ello convienen bien los ejemplos del libro V, capítulo 51 de Valerio, y de san Agustín, en el libro XIII De la ciudad de Dios, capítulo 10, y en las Confesiones, libro V, capítulo 2; también lo que san Ambrosio impuso al emperador Teodosio. Asimismo, Virgilio enseña a Eneas a perdonar a los vencidos y en otro lugar: «Sé lento para castigar, ¡oh príncipe!, y rápido para recompensar». Y Ovidio, en el Libro de los Tristes, enseña que un príncipe debe tener compasión y no dejarse mover fácilmente ni con ligereza a castigar; y esto mismo enseña san Ambrosio al ya mencionado emperador Teodosio, a quien le recomienda no condenar a muerte a nadie antes de que hayan pasado treinta días, pues no se debe proceder al juicio por mero capricho; también se lee en el Génesis XVIII, cómo el clamor de Sodoma llegó ante el Señor, pero Él no la condenó de inmediato, sino que dijo: «Descenderé y veré…», es decir, porque se debe juzgar con gran deliberación, excluyendo por completo la ira y el furor. Esto mismo enseña Isidoro en De summo bono, capítulo 54. De ahí que Solino diga de César que venció más por su clemencia que por las armas. Y los antiguos fueron clementes: en la historia de los troyanos, de quienes se reconoce que el excelso reino de Francia tuvo su origen, se lee que Tito fue de tal clemencia, que deseaba beneficiar a todos y procuraba no hacer daño a nadie. También en la historia de san Silvestre papa se recoge que el emperador Constantino dijo estas palabras: «La dignidad del Imperio Romano nace de la fuente de la piedad; ¿de qué sirve haber vencido a los bárbaros si nos vence la crueldad?». Porque vencer a naciones extranjeras es propio de pueblos guerreros, pero vencer los vicios y pecados es virtud de las costumbres. Por ello, en aquellas batallas fuimos más fuertes que ellos; pero en estas, lo somos contra nosotros mismos. Pues quien es vencido en esta lucha, obtiene la victoria siendo vencido; ya que, después del triunfo, el vencedor es vencido si la piedad es vencida por la impiedad. En efecto, podemos ser vencedores de todos los enemigos si solo somos vencidos por la piedad. Porque se demuestra ser señor de todos el que se muestra siervo de la piedad. Por eso siempre conviene que los príncipes tengan clemencia por encima de todo, como enseña Séneca en el libro I De la clemencia, diciendo: «Es justo, dice, que sea clemente quien desea que los dioses sean clementes con él, y que cada uno sea tal como quiere que sean los dioses con él». — «Porque el juicio será sin misericordia para aquel que no haya practicado la misericordia» (Santiago 2,13).

Sobre la humildad y la obediencia de los príncipes se lee en el Eclesiástico, capítulo III: «Los hijos de la sabiduría son la Iglesia de los justos, y su linaje es la obediencia y el amor», y luego continúa: «Cuanto más grande seas, más humíllate en todo, y hallarás gracia ante Dios». Cuánto, por tanto, deben los reyes y príncipes obedecer a Cristo Rey, Señor de los reyes, y a la Santa Iglesia, su esposa, y humillarse bajo la poderosa mano de Dios, se muestra con claridad en la Historia Tripartita, libro I, y en la Historia Eclesiástica, libro IX, capítulo XIX. A este propósito también conviene mucho lo narrado en el libro II de dicha Historia Tripartita, sobre el emperador Teodosio, quien en todo obedeció con humildad al beato Ambrosio, obispo de Milán; lo mismo que, según enseñaba el beato Pedro, todos los príncipes deben hacer con los obispos, es decir, obedecerles, como está establecido en el Derecho Canónico, título «Sobre la autoridad superior y la obediencia», capítulo «Omnes».

Y efectivamente deben humillarse y obedecer, porque —según enseña san Gregorio— cuanto mayores son los dones recibidos, mayores son también las exigencias que conllevan. Por tanto, cuanto más se reconoce una persona obligada a rendir cuentas, más humilde y dispuesta a servir a Dios debe mostrarse. Y como con estas virtudes brilló santísimamente David, elegido por Dios —pues su corazón fue recto ante Él, obediente a sus profetas, fiel y clemente en todo, perdonando con misericordia a sus enemigos y ofensas personales, y solo airado por las injurias hechas a Dios, manteniéndose siempre fiel a su juicio y verdad— por ello el Altísimo consolidó su trono para siempre, como puede deducirse ampliamente de los libros Primero y Segundo de los Reyes.

¿Y acaso en la gloriosa casa de los Francos se halló otro David elegido por el Señor? Me atrevo a decir que sí. Recordemos, pues, a aquel príncipe elegido entre miles, de digna y santa memoria: el rey Clodoveo, primer cristiano de esa ilustre casa, del cual se hace mención célebre en la Historia Eclesiástica Nueva, libro segundo, capítulo XI. Por los méritos de su consorte Clotilde, reina de esclarecida y admirable santidad, y por las oraciones y enseñanzas de aquel luminar del mundo, san Remigio, arzobispo de Reims, Clodoveo se convirtió a la fe de Cristo y, de forma milagrosa, recibió de manos de dicho santo el sacramento del bautismo. Y cuando llegó a la pila bautismal, al no hallarse allí el santo crisma, ¡oh cosa maravillosa y muestra inefable de la bondad de Dios!, una paloma descendió trayendo en el pico una ampolla con el santo crisma, del cual el obispo ungió al rey. Dicha ampolla fue conservada en la iglesia de Reims para la unción de los sucesivos reyes, como memoria perpetua de la casa de los Francos, la cual debe recordar con humilde y devota gratitud tan insigne alianza y singular don de Dios, para no pecar contra el Señor su Dios, que la honró con tan alto privilegio, y para que se mantenga siempre más sumisa al Dios omnipotente, dispuesta a servirle y a venerar y proteger su Iglesia y sus ministros.

Este mismo Clodoveo fue veraz en sus palabras, justo en su juicio, prudente en el consejo, eminente en la caridad, humildísimo ante el eterno Dios y sus ministros, obediente y devoto. Todo cuanto hizo, lo hizo por la fuerza de Dios, con la cual venció y derrotó al rey de los godos. Porque desde que recibió el bautismo, siempre se encomendó a la misericordia del Señor, evitando cuidadosamente ofenderle y cumpliendo devotamente su ley, por lo cual siempre resultó victorioso en las batallas y mereció tener propicio en todo al Dios del cielo. Pues cuando marchó, encendido por el celo de la fe, contra Alarico, rey de los vándalos y contagiado de la herejía arriana, y no sabía por dónde cruzar un río, apareció repentinamente una cierva que le precedió, le mostró el camino y desapareció tras cumplir su misión. Y además se vio salir una antorcha de la iglesia de san Hilario que se extendía sobre el tabernáculo del rey Clodoveo, y al día siguiente Alarico fue vencido.

Este Clodoveo, no ingrato, envió al sepulcro del beato Pedro, por consejo de san Remigio, una corona de oro adornada con piedras preciosas, sabiendo que había recibido el trono del reino por don de Cristo. Todo esto se halla en la Historia Eclesiástica Nueva.

No debe omitirse tampoco lo que se refiere al piadosísimo rey Childeberto, quien, junto con san Germán, obispo de París, tenía una especie de disputa sobre la misericordia: a quién deberían repartir sus tesoros, de modo que los pobres pudieran enriquecerse con sus talentos. Pues el buen príncipe enriquece a los pobres sin defraudar a nadie, y a menudo concede con misericordia y clemencia lo que podría exigir con justicia por su poder. Estas son palabras del beato Isidoro en su obra Sobre el Sumo Bien, libro III, capítulo XLIX. Así también actuó el piadosísimo rey Childeberto, y de igual modo el fidelísimo al Señor, el rey Dagoberto, quien ordenó que todos los judíos se convirtieran al cristianismo, y que quienes se negaran fueran condenados al exilio o a la muerte. Este mismo edificó la iglesia de san Dionisio y la dotó generosamente. Todo esto se halla en la mencionada Historia Eclesiástica.

En consecuencia, dije que los príncipes deben destacarse por su magnanimidad y sabiduría, sabiduría que, por cierto, nadie puede otorgar sino Dios, como se lee en los Proverbios II y en la epístola de Santiago I. La necesidad de esta sabiduría se expone claramente en el libro de la Sabiduría VI [2. 4. 10. 21-26], donde se dice: “Escuchad, oh reyes, y comprended, porque el poder os ha sido dado por el Señor y la fuerza por el Altísimo, que examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos”. Y más adelante añade: “A vosotros, pues, oh reyes, van dirigidas mis palabras, para que aprendáis sabiduría y reinéis por siempre”, y al final concluye: “El rey sabio es la estabilidad del pueblo”. Fue por esta sabiduría que Salomón fue engrandecido, como se narra en el Tercer Libro de los Reyes, y se le llamó Pacífico.

Esa magnanimidad, no obstante, debe extenderse a las virtudes, según san Bernardo y san Agustín en el libro XI de La Ciudad de Dios, capítulo XIII; a las costumbres, según el testimonio de Casiodoro en su epístola IX y también según san Agustín en el libro V de La Ciudad de Dios; a las liberalidades, como expone Hugo en el libro I De Officiis, capítulo 33, y también El Policraticus, libro III, capítulo XIX; de donde Tito solía decir: “Nadie debe retirarse triste de la presencia del príncipe”; también a las victorias útiles, según el Primer Libro de los Macabeos 3,3; y a las obras piadosas, magníficas y loables, conforme al pensamiento de Valerio, libro V, capítulo I.

Ahora bien, en todas estas cosas, considero en la regia casa de los francos un nuevo Salomón, elegido por el Señor y engrandecido por encima de todos los reyes de la tierra: Carlomagno, llamado “el Grande” por la grandeza de sus virtudes, como se relata en la Historia Eclesiástica Nueva, libro XIV. Ciertamente fue grande por la magnitud de sus costumbres, con las que agradó a todos y se hizo amado por todos; por la magnificencia de sus liberalidades y gracias, con las que concedía lo que se le pedía y enriquecía a muchos con generosidad, socorriendo por doquier a quienes lo invocaban y descendiendo piadosa y benignamente hasta los pobres y necesitados. Fue grande también por la magnanimidad de su sabiduría, que brilló en tal medida que no solo gobernó felizmente el reino, sino también todo el Imperio que la misericordia de Dios le otorgó, y que fue poseído pacíficamente hasta la séptima generación de su linaje, haciéndose célebre y temido en todo el orbe. Fue tal que mereció ser coronado por el beato papa León, y entonces el pueblo romano lo aclamó: “¡A Carlos Augusto, coronado por Dios, gran y pacífico emperador, vida y victoria!”

Asimismo, fue grande por sus obras piadosas, magníficas y loables, por las que fue ensalzado. En efecto, construyó tantos monasterios en honor del Altísimo como letras hay en el alfabeto, y otras iglesias, cuyo número se desconoce, edificó y dotó con esplendor, ampliando enormemente el culto divino. El Dios omnipotente, como a su verdadero adorador y fiel siervo, a quien había constituido como ilustre sobre su familia, lo hizo tan victorioso que no se hallaba otro igual en el mundo; su alabanza y memoria perduran en todos los lugares, pues por medio de él el Altísimo redujo a nada a sus enemigos, aquellos que se oponían a la Iglesia y a la fe cristiana.

De las muchas hazañas que podrían recordarse, mencionaré brevemente algunas. En el séptimo año de su reinado, por solicitud del sumo pontífice san Adriano, Carlomagno, enviando un legado con todos los honores, partió con un poderoso ejército por tierra y mar hacia Italia contra Desiderio, rey de los lombardos, quien oprimía a la Iglesia de Dios y le arrebataba sus derechos. Vencido este, Carlos vino a Roma, restituyó todos los derechos y patrimonios a la Iglesia y al Pontífice, y regresó glorioso a Francia con la bendición del papa Adriano. Más tarde, los sajones, que habían invadido sus tierras y trataban de incendiar una iglesia junto con los paganos, fueron reprimidos por él, quien quebrantó sus fuerzas y los sometió; luchó en varias ocasiones contra naciones bárbaras y finalmente las redujo a nada, convirtiéndolas casi en su totalidad a la fe cristiana por medio de la espada.

¿Qué más decir? Al beato papa León, a quien unos homicidas romanos —verdaderos hijos de Belial y más criminales aún en su interior— habían mutilado y expulsado de la ciudad, Carlomagno, al recibir su queja personal, se compadeció y partió con presteza a Roma, restituyéndolo a su sede y vengando con ardor la injuria hecha al Dios Altísimo y a su Iglesia.

Además, estando él mismo en Roma, vinieron a él mensajeros del patriarca de Jerusalén para solicitar su ayuda. Entonces, con un gran ejército, cruzó el mar y recuperó toda la Tierra Santa en nombre de Cristo.

¡Cuánta era su devoción a Dios y a la Sede Apostólica y al Santo Padre, a quien veneraba con sumo honor! Solía visitarlo personalmente en las principales fiestas y, como verdadero hijo de obediencia, le ofrecía humildemente su cuello. Decía: “En memoria del beato apóstol Pedro, honremos a la santa Iglesia romana y a la sede apostólica, para que, siendo nuestra madre en dignidad sacerdotal, sea también nuestra maestra en razón eclesiástica. Por eso, debe conservarse la humildad con mansedumbre, y aunque el yugo impuesto por la Santa Sede sea difícil de llevar, debemos cargarlo y soportarlo con piadosa devoción”. Esta sentencia está incluso recogida en los sagrados cánones, en el canon In memoriam [D. G. I. 19. 3].

¿Cuántos Sumos Pontífices expulsados de la Santa Sede él restituyó? ¿A cuántos acudió en su auxilio? ¿Con cuánta benignidad gobernaba el imperio? ¿Con cuánta liberalidad acogía a los pobres y peregrinos, hasta el punto de parecer que no solo el palacio, sino todo el reino, se hallaba sobrecargado por ello? Y sin embargo, él, piadoso y misericordioso, no se sentía en absoluto agobiado.

¡Qué templanza en la comida y bebida! ¡Qué elocuencia, doctrina, disciplina y diligencia en el culto cristiano! ¡Qué celo ardiente por Dios y por los ministros de la Iglesia! ¡Qué testimonio dejó de sus méritos y con qué devoción pasó de esta vida! ¡Qué grandes y extraordinarias son las cosas que de él se refieren! Narrarlas todas sería una tarea inmensa, digna de una historia singular sobre el príncipe más notable del mundo. Por causa de la brevedad, muchas se omiten. Pero mereció tener como hijo al ilustrísimo Ludovico, no solo heredero del reino y del imperio, sino también de las costumbres y virtudes, cuyos pasos siguió con gran firmeza el rey y emperador Lotario, como se detalla con mayor amplitud en la historia ya mencionada.

No obstante, había dicho que los reyes y príncipes deben resplandecer por su devoción, santidad y celo por la fe en favor de la Iglesia, pues todo rey debe conocer la ley de Dios y honrarle por encima de todo. Por eso está escrito en el Deuteronomio XVII [18-20]:
«Cuando se siente el rey en el trono de su reino, escribirá para sí una copia de esta ley en un libro, tomándola del ejemplar que tienen los sacerdotes de la tribu de Leví. La tendrá consigo y la leerá todos los días de su vida, para que aprenda a temer al Señor su Dios y a guardar todas las palabras y preceptos de esta ley. Que su corazón no se ensoberbezca sobre sus hermanos, ni se desvíe a derecha ni a izquierda, para que prolongue sus días en su reino, él y sus hijos».

Esto está allí escrito porque ellos deben primero gobernarse bien a sí mismos. Pues, como dice el glorioso Isidoro, De summo bono, libro III, capítulo 51: cuanto más alto se encuentra alguien en dignidad, tanto mayor es el peligro que lo rodea, y cuanto más alto se eleva alguien por el honor de su esplendor, tanto más grave es su culpa si peca. Por eso dijo Sócrates: «quien tiene el poder sobre muchas cosas, debe comenzar por purificar su conciencia; es necio querer gobernar a otros cuando uno no puede gobernarse a sí mismo».

Y esto es particularmente cierto porque, según Boecio, en el libro III De consolatione, cuando domina la maldad, la virtud no solo carece de recompensa, sino que es pisoteada por los pies de los malvados. Y Ovidio, De fastis, dice: así se ejerce la autoridad y se forman los ejemplos; el juez hace lo mismo que ordena a los demás. Y en otro lugar, en el libro segundo sin título: ¿por qué habría yo de considerar vergonzoso para mí lo que ha sido digno de los reyes? Pues los ejemplos de estos se convierten en la ruina y caída de innumerables súbditos, y serán juzgados ante el trono del Rey celestial y el tribunal del Juez eterno, ya que, como afirma la Sagrada Escritura:
«Un juicio severo espera a los que mandan. Se concede poca misericordia al pequeño; los poderosos, en cambio, serán severamente castigados. Porque el Señor de todos no hace acepción de personas ni teme la grandeza de nadie, pues Él creó al pequeño y al grande, y de todos por igual se preocupa. Pero a los poderosos les espera un castigo más riguroso», Sabiduría, VI [6–9].

Si los reyes y príncipes consideran cuál fue su vocación, temerán pecar, pues han sido dados al pueblo no solo para gobernar, sino también para servir de ejemplo. Por eso dice Séneca en la Troad: «No es propio de un príncipe pecar; debe controlar no solo sus manos y lengua, sino también sus ojos y su corazón».

Así, alejándose del mal y haciendo el bien, mediante el mérito del buen ejemplo, debe brillar para todos los que están bajo el dominio que le ha sido confiado por Dios, y ser un verdadero adorador de Dios y defensor de la fe y de la Iglesia. Debe saber que es defensor de la fe y de la Iglesia, pues recibe la espada por manos de los obispos, aunque por la autoridad y en nombre de los apóstoles, y se le dice:
«Recuerda aquello de lo que el Salmo [44] profetizó diciendo: “Ciñe tu espada sobre tu muslo, oh valiente”, para que ejerzas la fuerza con equidad, destruyas con poder la iniquidad y protejas combatiendo la Santa Iglesia de Dios y sus fieles. No menos debes rechazar y destruir a los enemigos de la fe que a los hijos de la infidelidad, ayudar y defender con clemencia a las viudas y huérfanos, restaurar lo que está desolado, conservar lo restaurado, vengar las injusticias y confirmar lo que está bien dispuesto, etc.».

Muchas oraciones son pronunciadas sobre él, las cuales indican que debe ser cultivador de la justicia, celador de la fe y defensor de la santa Iglesia. Sobre esto se pronuncia el canon «Adriano papa Romam», [D. G. I. 63. 22], y también el canon 33 «Omnis» [D. G. II. 33. 3. 37], el 23, cuestión 4, «Quando vult» [D. G. II. 23. 4. 39], y el canon «Non invenitur» [D. G. II. 23. 4. 41], y «Administratores» [D. G. II. 23. 5. 26]. Con todos ellos concuerdan los relatos de la Historia tripartita, libro I, sobre Constantino, y libro IX, así como el libro II de la misma historia sobre Teodosio. Pues cuanto mayor es la dignidad o preeminencia con la que uno está investido, tanto mayor será la rendición de cuentas ante el tribunal del eterno Juez, como atestigua san Gregorio en una homilía.

Y brillaron santamente como reyes elegidos por Dios el rey Ezequías (4 Reyes 18) y Josías (4 Reyes 22), especialmente en la protección de la Iglesia y su paz, según Isidoro en el lugar citado anteriormente.

Seguidamente dije que los reyes y príncipes deben brillar en el buen gobierno de su reino, como Josué, que fue manso (Josué 1), y por su fortaleza y valor, como Matatías en 1 Macabeos 2. Esa fortaleza deben pedirla a Dios y ejercerla de modo loable en obras buenas y virtuosas, pues «la victoria en la guerra no depende del número del ejército, sino que toda fuerza viene del cielo» (1 Macabeos 3).

Pero no faltaron en el excelso reino de Francia aquellos que brillaron con tales costumbres santas, sirviendo de ejemplo al mundo, entre los cuales deben mencionarse de forma destacada los reyes de santa memoria Roberto y el beato Luis.

Aquel perfectísimo y grato a Dios Roberto, que fue el trigésimo tercero desde el primer rey cristiano de los francos, y el primero en llevar ese nombre, ardía en devoción y resplandecía en santidad. Escribió muchas cosas hermosas y compuso otras tantas para el oficio divino, según relatan las historias. En los días festivos se apresuraba a acudir a los monasterios y, tras recibir la capa, cantaba el oficio junto a los monjes. Gobernó durante cuarenta años con suma justicia, guiando el reino con el amor del clero, de los príncipes y de todo el pueblo. Y aunque era un hombre de armas, estaba consagrado al culto divino y formado en las letras sagradas.

El historiador Martín cuenta que, hallándose en el sitio de cierto castillo y sobreviniedo una solemnidad festiva, dejó ordenado allí su ejército y se dirigió a un monasterio cercano. Allí, haciendo las veces de cantor, mientras se cantaba el Agnus Dei durante la misa, se arrodilló con gran devoción, y en esa misma hora, por la virtud de su genuflexión y el mérito de su oración, cayeron los muros del castillo sitiado. Celebrados los oficios de la festividad, regresó al castillo y lo encontró ya conquistado.

Recordemos además, como digno de memoria indeleble, al mencionado amigo de Dios, el beato Luis, raíz —por así decirlo— de las virtudes, sendero de rectitud, cima de la perfección y límite de la santidad, escogido entre miles, espejo sin mancha y fulgurante modelo que todos los fieles deben imitar. Resplandeció en el templo de Dios mientras vivía en la niebla de su carne, como estrella matutina, como luna llena iluminada por el sol, o incluso como el sol que brilla esplendoroso en su estola de hermosura.

El Altísimo probó la singular excelencia de su vida con muchas señales, y la manifestó con frecuentes prodigios y milagros resplandecientes, ofreciendo a grandes y pequeños una norma de vida recta que imitar. Su padre fue un rey cristianísimo, también llamado Luis, que luchó contra herejes en muchas regiones y erradicó sus herejías, y mereció tener por hijo a uno que heredara no solo sus posesiones, sino aún más, sus costumbres y virtudes.

En este valle de lágrimas, el beato Luis disponía en su corazón ascensiones, caminando de virtud en virtud. Desde la infancia se esforzó en amar y temer al Dios omnipotente, apartándose de todo pecado bajo la tutela de un maestro especial y con el consejo de los Hermanos Menores y de los Predicadores, entregado a las buenas costumbres y al estudio de las letras. A su progreso espiritual se alegraba profundamente su madre, la piadosa reina doña Blanca, verdadera lámpara de virtudes, y solía decirle con frecuencia:
«Hijo queridísimo, más querría verte muerto que saber que ofendiste a tu Creador con un pecado mortal».

Estas palabras las grabó tan profundamente en su alma, que, según se desprende de sus hechos, protegido por la gracia divina, se dice que jamás sintió la mancha del pecado mortal.

Criando religiosamente a su descendencia, fue para los suyos y para los demás modelo y ejemplo de toda santidad. Sabía, en efecto, como dice Isidoro en las Sentencias, libro 4º, que los reyes, con su ejemplo, fácilmente edifican o arruinan la vida de sus súbditos. Pues el rey que vive en los vicios enseguida muestra el camino del error, como se lee de Jeroboam, que pecó e hizo pecar a Israel.

No así este rey bienaventurado; pues usando cilicio durante mucho tiempo, con numerosos ayunos forzaba a su cuerpo a servir al espíritu. En él brillaba la hermosura de todas las virtudes y una humildad tal que, cuanto más grande era —como otro David—, tanto más humildemente se comportaba: cada sábado lavaba en secreto los pies de los pobres, los secaba y los besaba, dando además una moneda a cada uno. En días determinados, antes de comer, servía con sus propias manos los platos a doscientos pobres. Siempre, en el almuerzo y en la cena, tenía tres ancianos pobres comiendo con él, a quienes a menudo enviaba parte de sus propios alimentos, y en ocasiones incluso comía él mismo los que aquellos habían tocado con sus manos.

Nadie podría expresar con palabras cuán piadosas entrañas mostraba hacia los pobres y afligidos: construía hospitales, distribuía bienes a los necesitados, y servía incluso con sus propias manos a los leprosos más horribles. Visitaba con frecuencia casas donde yacían numerosos pobres enfermos, y sin aborrecer enfermedad ni inmundicia alguna, les servía a veces arrodillado. Ocurrió incluso que, en la abadía de Royaumont —que él mismo fundó—, arrodillado alimentó con sus propias manos a un monje leproso que había perdido los ojos y la nariz, colocando la comida en su boca, honrando así a Cristo pobre en sus pobres.

Siempre vestido con humildad, se entregaba a la oración, a la contemplación y a la meditación de la cruz de Cristo, venerando con devoción la señal de la cruz en todo lugar. No podía soportar oír blasfemias o ultrajes contra la fe. Por ello, cierto día, al escuchar a un blasfemo, ordenó que se le cauterizara los labios con hierro candente, diciendo:
«Preferiría sufrir yo mismo tal afrenta en los labios, con tal de que este nefasto vicio de la blasfemia desapareciera de mi reino.»

Estaba así inflamado por entero en el amor a Dios y al prójimo. ¡Cuánta devoción singular tenía hacia las santas reliquias! En especial, la sacratísima corona de espinas del Señor, una gran parte de la santa cruz y el hierro de la lanza que abrió el costado del Salvador. Con estas reliquias, el mismo Salvador quiso honrar, con inefable dignación, este reino para que fueran allí depositadas. A tal fin, el santísimo rey construyó una capilla hermosísima en el palacio real, y honró también a las santas iglesias de Dios, a los obispos y demás ministros de Dios. Cuántas casas y monasterios religiosos edificaron, proveyéndoles de generosas limosnas y rentas, sería largo de contar.

En el gobierno del reino se comportaba con tal fortaleza y sabiduría que, sin hacer acepción de personas, nunca dejaba de dar a cada uno lo que en justicia le correspondía. Dos veces por semana atendía especialmente a las causas de los pobres, y como fiel y buen obrero, se esforzaba con toda la vigilancia de su espíritu por arrancar las malas hierbas de la viña de su Señor. Refrenó los abismos de la usura y, además, prohibió los duelos, que no pueden realizarse sin cometer pecado grave. Pues a nadie —ni clérigo ni laico— le es lícito batirse en duelo, como se afirma en la cuestión De Monomachia [D.G. II. 2. 5. 22], ya que ello va contra el precepto:
«No tentarás al Señor tu Dios» (Deuteronomio VI y Mateo X),
el cual no debe ser transgredido de modo alguno.

Así también se prohíbe expresamente por la ley secular, Codex De gladiatoribus, ley única [C. XI. 43], y no solo los actos en sí, sino incluso los espectáculos. En esto concuerdan Goffredo, Hostiense y Tomás (2a 2e, q. 95, art. 8, al final), y Raimundo en su Summa, libro 2°. Según ellos, ninguna costumbre o —mejor dicho— corrupción puede excusar a nadie, porque la duración del tiempo no disminuye el pecado, sino que lo aumenta (Extra De Simonia, cap. Non satis y cap. Cum Ecclesie, [D.G. V. 3. 8 y 9]).

No solo pecan quienes ofrecen o aceptan un duelo por cualquier causa, sino incluso —según el mismo Raimundo— también peca el juez que lo permite o lo autoriza, y tal vez con mayor gravedad, pues estos deberían, por su oficio, reprimir tales actos. También pecan los asesores y quienes dan consejo, ayuda o favor en estos casos. No vale argumentar que se trata de crimen de lesa majestad o crimen de perduellio (alta traición), pues eso no significa que deba admitirse el duelo en ese crimen y no en otros, sino que perduelles significa enemigos. Por tanto, crimen de perduellio es un crimen hostil (cf. Digesto, De verborum significatione, «Quod nos hostes» [Dig. L. 16]).

Así, puede afirmarse que de ningún modo, por ninguna causa ni necesidad, los duelos están permitidos, ni siquiera los torneos, que no pueden celebrarse sin pecado mortal, ya que están prohibidos por los sagrados cánones (Extra, cap. I [Xa 5.13.1]). Tal juego es dañino e ilícito, y si alguien muere en él, no debe ser sepultado en cementerio.

Estas cosas deben los reyes y príncipes erradicar por completo de sus reinos y dominios con el mayor empeño, siguiendo el ejemplo del mismo beato rey Luis, cuya prohibición nadie en su reino debería atreverse a infringir, pues quienes siguen su vida real caminan por el recto camino.

¿Qué más decir? Aquel santísimo rey, encendido totalmente por el ardor de la fe, habiendo tomado la cruz junto a sus hermanos, atravesó el mar hacia Tierra Santa para propagar la fe. Y, tras ocupar durante largo tiempo tierras de los gentiles, por un juicio secreto de Dios, que quiso probarlo en la adversidad, cayó con su ejército en manos de los impíos. Pero, una vez liberado de sus manos, no abandonó de inmediato los Lugares Santos, sino que permaneció en Siria durante cinco años continuos, redimiendo cautivos y convirtiendo a muchos sarracenos a la fe por medio de su ejemplo religioso. Cuando los sarracenos le pidieron añadir, en el pacto establecido para el pago del rescate por su liberación y la de los suyos, que renegaría de la fe cristiana si no cumplía el acuerdo, él se negó a hacerlo, diciendo: «Horro tal palabra sobre la negación de la fe, que ni siquiera podría pronunciarla con mi voz». Añadió también, frente a sus amenazas, que aunque mataran su cuerpo, no tendrían su alma.

No puedo omitir, sin duda, lo que se relata por testimonio del rey cristianísimo Felipe, su hijo, rey de Francia: «Cuando —dijo—, al embarcarnos hacia el Mar Muerto, yo y mis hermanos Juan y Pedro acompañamos a nuestro padre a su nave, mientras nosotros debíamos embarcarnos en otras preparadas para nosotros, él, ya alzado a bordo, y nosotros en la barca, nos miró desde arriba y dijo: Escuchad, hijos, escuchad a vuestro padre. Y así nos instruía a todos, aunque dirigió especialmente sus palabras a mí: Considera, hijo mío —dijo—, que yo, ya en edad avanzada, he cruzado otras veces el mar por Cristo, y que tu madre, la reina, ha vivido largos años, y que con la ayuda del Señor hemos poseído pacíficamente nuestro reino. Mira entonces que, por la fe de Cristo y de su Iglesia, ni perdono mi vejez ni tengo compasión de tu madre, entonces desolada. Renuncio a los placeres, a los honores, y por Cristo entrego mis riquezas. A ti, que reinarás, y a tus hermanos y a tu hermana te llevo, e incluso hubiera traído a un cuarto hijo si hubiera llegado a la edad de la pubertad. Por eso quise que me oyeras y que pusieras atención en ti mismo, para que, después de mi muerte, cuando llegues al reino, por sostener y defender la Iglesia de Dios y su fe no perdones ni a ti, ni a los tuyos, ni a tu reino, ni a tu esposa, ni a tus hijos. Porque a ti y a tus hermanos os doy ejemplo, para que hagáis lo mismo».

¿Quién podría expresar dignamente y de forma suficiente todas sus acciones loables y sus obras de maravillosa santidad, así como el final de su vida y su glorioso tránsito de este mundo al cielo? A quien la sacrosanta Madre Iglesia honra con tanta gloria, inscribiéndolo en el catálogo de los santos, y a quien adora, invoca, venera y celebra. ¡Oh, cuán grande es entonces la elección de Dios en esta casa real de los francos! ¡Qué noble, excelsa y santa raíz, de la que han brotado príncipes tan gloriosos y dignos de veneración! ¿Pensaremos, acaso, que esta casa fue alguna vez abandonada por Dios, a la que Él adornó con tan grandes prerrogativas? ¡Lejos de ello! Aunque la haya castigado muchas veces por sus pecados, como hace un padre piadoso, nunca la ha abandonado. Ni debe creerse que, estando fundada en la raíz de la fe y en los méritos de estos santos reyes tan católicamente, haya sido engañada durante tanto tiempo por alguna bruja, sacrílega o invocadora de demonios, que fingiese revelaciones y apariciones divinas. Máxime cuando la voluntad del rey, en el tiempo de la llegada de la mencionada Juana, tan afligido como estaba en tan gran tribulación, no era errar de ninguna manera ni usar ningún arte maléfica. Es más, habría aborrecido absolutamente cualquier ayuda o consejo proveniente de demonios, y por ello quiso que se examinara a dicha Doncella, como se ha dicho, y no esperaba ayuda de ningún otro lugar que no fuera del altísimo cielo, o al menos eso creo.

Por eso estimo que es piadoso creer que Dios altísimo y omnipotente, que hiere y sana, humilla y levanta, y nunca abandona a quienes esperan en Él, se dignó visitar el reino, por los méritos especialmente del beato Luis y de los demás reyes santos mencionados, a través de una simple doncella, quizás por intervención del beato arcángel Miguel y de las santas vírgenes antes mencionadas; para que toda la liberación no sea atribuida a sabiduría humana, industria o poder, sino únicamente a la misericordia y clemencia divinas, y especialmente a los méritos de esos santos reyes anteriores. Para que también se entienda lo que se ha alegado anteriormente: que es fácil concluir que muchos pueden caer en manos de pocos, y que no hay diferencia ante Dios entre liberar con muchos o con pocos, «porque no está en la multitud del ejército la victoria de la guerra, sino que la fortaleza viene del cielo» (I Macabeos, capítulo III).

De todo esto, pues, razonado así, parece poder concluirse que se puede piadosamente estimar que la mencionada Juana no procedía de un espíritu maligno, sino más bien de uno bueno; aunque todo esto considero que debe dejarse al juicio divino, sin otra definición temeraria.

Ahora queda responder a los argumentos presentados con anterioridad al final de la cuestión. En primer lugar, se dice que Juana no podía venir de Dios porque transgredía constantemente la ley divina, es decir, usando vestiduras masculinas y portando armas, etc., lo cual siempre me ha causado gran perplejidad. No obstante, Juana puede excusarse de dos maneras por el uso de dicho hábito masculino y por portar armas.

Primero, si esto ocurrió por disposición divina, entonces es completamente lícito, como se lee que Débora entró en combate junto a Barac, hijo de Abinoem, y convocando a Zabulón y Neftalí con diez mil combatientes, luchó contra Sísara, jefe del ejército de Jabín, rey de Canaán. Y efectivamente, Débora obtuvo la victoria sobre él, y él fue entregado en sus manos y en las de Jael, esposa de Héber el quenita, por disposición de Dios, como se dice en Jueces capítulo IV y capítulo V, donde se lee: «Faltaron los valientes en Israel, cesaron, hasta que se alzó Débora, madre en Israel; el Señor eligió nuevas batallas, y él mismo derribó las puertas del enemigo». Así también, por disposición divina, Juana pudo hacer esto lícitamente. Pero si en este caso intervino realmente una disposición divina, no lo sabemos con certeza, salvo por las muchas conjeturas y razones antes señaladas y desarrolladas.

Y si se objeta además que no es comparable el caso de Débora y el de Juana, porque Débora cuenta con el testimonio de la Sagrada Escritura y Juana no, y porque aquella luchó contra infieles mientras que esta lo hizo contra fieles, se puede responder que no todo lo que hizo el Señor está escrito, como dice san Juan al final de su evangelio [Jn 21,25]; aunque sean verdaderas, muchas cosas son apócrifas, y por eso, como Juana no tiene testimonio en las Sagradas Escrituras ni autoridad eclesial, todo lo que se crea sobre ella debe creerse con piedad. Es cierto que quienes opinan bien sobre ella no tienen autoridad para afirmar que vino de un espíritu bueno, pero tampoco la tienen quienes opinan mal para asegurar que vino de uno malo. Y en esta duda, siempre se debe interpretar en el mejor sentido, es decir, que provino de uno bueno, como ya se ha desarrollado más arriba, y esto sobre todo considerando las razones, presunciones, buenos indicios y ejemplos ya mencionados. Pues no todas las mujeres santas cuentan con testimonio en la Sagrada Escritura, ya que no vivieron en tiempos de quienes la escribieron inspirados por el Espíritu Santo. Aunque las que están incluidas en el catálogo de los santos tienen suficiente testimonio de parte de Dios y de la santa Iglesia, además no todas las mujeres santas o buenas tienen testimonio en la Escritura ni están inscritas en el catálogo de los santos, ni tienen otro testimonio que el de sus buenas obras. Y aun así, pensar mal de ellas, no solo en lo que manifiestamente es bueno, sino incluso en lo dudoso, sería un juicio temerario y un grave pecado, como se ha alegado anteriormente.

Por lo tanto, como las obras y hechos relatados más arriba sobre Juana han sido mostrados como buenos, parece que nadie debe reprobarla, sobre todo en lo bueno, pero tampoco en lo dudoso, y mucho menos condenarla. De ahí que las leyes son más proclives a absolver que a condenar, como en Extra, De probationibus, «Ex litteris», con su glosa [Xa II.19.3], la cual aplica en casos dudosos y oscuros, como señala el glosador del canon.

Entonces, como Juana afirmaba que llevaba armas y hábito masculino por disposición divina, y esto era posible según el ejemplo anteriormente citado de Débora, y además tenía el testimonio de buenas obras como se ha dicho, no debía ser rechazada a la ligera en su afirmación, ya que no decía nada imposible para Dios, ni algo impropio ni puramente malo. Tal vez aquí se objetaría nuevamente que para una mujer llevar armas, vestir como varón y participar en guerras es puramente malo, puesto que está prohibido por la ley divina, como ya se ha dicho, y que sobre lo puramente malo se puede juzgar lícitamente. Se responde que, hablando en general, ambas afirmaciones son verdaderas; pero si esto se hace por disposición divina, entonces no es puramente malo ni en modo alguno ilícito.

Y aun si no aparecía un testimonio claro de disposición divina en este asunto a partir de las conjeturas y razones indicadas anteriormente, me parece —salvo mejor juicio— que antes de ser castigada con alguna pena corporal grave, debía prohibírsele por autoridad de la Iglesia de la forma que se dirá más abajo en la solución al segundo argumento. Y en todos los casos semejantes, que para hacerse lícitamente requieren de disposición divina —la cual nos es oculta—, y en todas estas revelaciones y demás cuestiones semejantes, antes de ser seguidas o aceptadas, debía consultarse al Sumo Pastor de la Iglesia, que es el vicario de Cristo, para que los fieles no sean engañados fácilmente, y por muchas otras cosas en las que hay peligro para las almas, las cuales requerirían un largo examen, y cuya sentencia debería ser esperada.

Tampoco es un obstáculo que haya combatido contra fieles, es decir, contra los ingleses, porque no luchó contra ellos en cuanto eran fieles, sino que se puede decir que lo hizo en cuanto oprimían al reino y combatían sin un título justo, lo cual se puede decir sin ninguna injusticia. Que esto incluso pudo hacerse con la mediación de ángeles buenos se evidencia por los ejemplos y razones antes mencionados, ya que los ángeles santos son cooperadores de la justicia, la cual, preservando el bien común, da a cada uno lo que le corresponde, como enseña Cicerón en su Retórica. Además, según san Ambrosio en el libro primero De Officiis, la justicia no reclama lo que es ajeno, da a cada uno lo suyo, descuida su utilidad propia para preservar la equidad común. Y según ese mismo autor: «La primera justicia es hacia Dios, la segunda hacia la patria, la tercera hacia los padres, la cuarta hacia todos; la justicia en efecto no reconoce padre ni madre, conoce la verdad, no hace acepción de personas, imita a Dios».

Esto es también afirmado por Casiodoro al comentar aquel versículo del salmista «y obra la justicia», lo cual se atribuye antonomásticamente al orden de los Tronos, por ser en ellos donde el Señor se sienta y por medio de ellos decreta o dispone sus juicios, como profesa Isidoro en las Etimologías, libro VII, capítulo V. Por lo tanto, la divina Providencia suele corregir y quebrantar por medio de la guerra los comportamientos corrompidos de los hombres, y ejercitar con tales aflicciones la vida de los mortales justos y loables, como afirma san Agustín en el libro primero De la ciudad de Dios.

Y donde está presente la divina Providencia, no cabe duda de que los santos ángeles vienen con frecuencia y, según la disposición de Dios, cumplen sus oficios para la gloria de Él, y para el ornamento y perfección del universo. Pero no se ha de pensar que los santos ángeles cooperan en las guerras, sino en la medida en que estas son justas, tienen un fin justo, y están promovidas por la caridad y el celo por la justicia. En estos casos, aunque se requieren muchas condiciones para que una guerra sea considerada justa, hay tres que son necesarias, según santo Tomás, Summa Theologiae, II-II, cuestión 40, artículo 1:

Primero, la autoridad del príncipe ya sea eclesiástico (como cuando se combate por la Iglesia) o secular, como aparece en Decretum Gratiani, II, cuestión 1, «Quid culpatur», con su glosa; y esto se entiende cuando, respecto a aquellos contra quienes debe hacerse la guerra, no se puede obtener justicia en juicio, ya que la guerra debe ser de necesidad y no de voluntad, según el mismo título, en el canon «Noli existimare».

Segundo, se requiere que la causa de la guerra sea justa, como enseña san Agustín en el libro quinto, en el mismo título, canon «Dominus noster», porque antes de que una causa sea justa y una guerra sea justa y no injusta, se requieren muchas cosas, como advierte la glosa en el mismo lugar, cuestión 2, canon «Quod autem».

Tercero, se requiere una intención recta, es decir, que se pretenda promover el bien o evitar el mal. Por eso, no está permitido hacer la guerra por odio, ambición o codicia, sino por justicia y caridad, utilidad y conservación de la república, como en los cánones citados «Quid culpatur» y «Militare».

Por lo tanto, ninguno de estos elementos, ni dos de ellos juntos, bastan sin el tercero. Pues, aunque haya una autoridad legítima que declare la guerra y exista una causa justa, si falta la recta intención, por esa intención viciada la guerra resulta ilícita. En efecto, san Agustín dice en el libro Contra Fausto: «El deseo de hacer daño, la crueldad de vengarse, el ánimo implacable e irreconciliable, la ferocidad de rebelarse, el ansia de dominar —y otras cosas semejantes— son aquellas que justamente se reprochan en las guerras». Lo mismo afirma en Contra los maniqueos, como en el canon ya mencionado «Quid culpatur».

Sobre estas guerras justas o injustas trata de manera excelente y extensa el doctor irrefragable, maestro Alejandro de Hales, en el libro III de las Sentencias, cuestiones 187 y 188.

Si, por tanto, en las guerras que se llevaban a cabo mediante la mencionada Juana estaban presentes los elementos requeridos —y su vida no presentaba reproche grave, y se daban por supuestos y probados los elementos previamente mencionados— y sobre todo si la causa de la guerra era justa y la intención recta, con los demás requisitos, especialmente que ella no tenía odio contra nadie, sino que amaba a todos, a los amigos en Dios y a los enemigos por Dios, y combatía solamente por caridad y movida por la piedad para alcanzar la justicia, de ello parece poder inferirse claramente que Juana actuó en esto por divina Providencia y disposición, cooperando los méritos de los reyes santos y otros, como ya se ha mencionado.

En segundo lugar, Juana puede ser excusada de la acusación relativa al uso del hábito masculino, si lo hizo por una causa razonable. Porque entonces puede hacerse sin pecado. Al respecto, debe observarse, como dice el beato Tomás, en la Secunda Secundae, cuestión 169, artículo 2, que el culto exterior debe corresponder a la condición de la persona, según la costumbre común. Y por ello, es en sí mismo censurable que una mujer vista con ropa de varón, y viceversa; especialmente porque esto está expresamente prohibido en la ley divina antes mencionada, ya que los gentiles usaban tal cambio de vestimenta para supersticiones idolátricas. Sin embargo, esto puede hacerse sin pecado en ciertas ocasiones, como también dice el beato Tomás en el mismo lugar, por alguna necesidad: para ocultarse de los enemigos, por falta de otra ropa, o por alguna otra razón similar.

Puesto que, según he entendido, tales causas concurrían en el caso de Juana, puede excusarse por ello, especialmente si tenía la intención de retomar el hábito femenino una vez cumplida su misión, sin demora.

Sobre el segundo argumento, en el que se dice que ella estaba separada de la Iglesia y excomulgada por la autoridad de aquel capítulo "Si qua mulier" [Distinción 30, c. 3], y que por tanto no era de Dios, debe responderse que hay que presuponer lo siguiente: existieron algunos herejes maniqueos que sostenían y afirmaban que nadie podía salvarse si no creía lo contrario a lo que se contiene en los cánones de la mencionada distinción XXX. Por esta razón, los santos Padres, reunidos en concilios generales, anatematizaron los errores de esos herejes, como consta en dicha distinción. Por lo tanto, según algunos, una mujer no incurriría en la pena de ese canon a menos que creyera en lo contrario de dicho canon, como hacían los maniqueos. A esta opinión parece adherir Johannes Andreae en su Mercuriale sobre la regla Ea quae fiunt, en el libro VI de las Regulae iuris [Sexto, v. 12], donde dice que una mujer no debe usar ropa que no le corresponde según su estado, salvo por ciertas causas, etc., como está escrito en el Deuteronomio, ya citado: "No vestirá la mujer…", etc. Y el apóstol regula la vestimenta femenina en la primera carta a los Corintios [I Cor. 11], como se dice allí: "El varón que ora o profetiza con la cabeza cubierta, deshonra su cabeza." Por lo tanto, Johannes Andreae afirma que el obispo puede prohibir por causa justa a las mujeres de su diócesis usar ropa no acorde a su estado o pintarse la cara con colores, etc., y hacerlo bajo pena de excomunión u otra pena que le parezca adecuada.

De esto se sigue que si una mujer usara ropa viril, no quedaría excomulgada o anatematizada ipso facto, aunque podría ser excomulgada, a menos que sostuviera el error de los maniqueos. Pero creo que incluso sin sostener tal error, incurriría en la pena del canon si llevase esa vestimenta viril con intención mala o deshonesta, como parece indicar la glossa ordinaria sobre dicho canon, en la palabra proposito, y de forma más clara el Archidiácono [Guido de Baysio] en el Rosarium sobre esa misma palabra, pues dice: “con mala y deshonesta intención”; y es distinto si el propósito fuera bueno, como viajar, o conservar la castidad por temor a perderla, según Hugucio. En tales casos no se incurre en la pena del canon.

Y puesto que Juana, en su uso del hábito masculino, no tenía mala intención, como ella misma declaró, sino buena —pues lo vestía por amor a la castidad, para conservarla mejor entre los hombres con los que debía convivir— y por otras causas razonables, no parece que estuviera por ello separada de la Iglesia ni anatematizada. Por lo tanto, este argumento no parece válido.

Y esto baste en cuanto al primer artículo.

Respecto al segundo artículo, en el que se la acusa de ser una "seductora perniciosa", debe notarse que hay dos términos allí: perniciosa y seductora. Según Papias, es pernicioso aquello que es calamitoso, funesto, lo que se dedica a llevar a alguien a la perdición. Seductora, en cambio, se dice de quien seduce, es decir, engaña o aparta a alguien de un camino, según el beato Agustín en el sermón 29: sea del bien al mal, o del mal al bien. Así, el término puede tener un sentido bueno o malo. Pero, al decir seductora perniciosa, no puede sino tener un sentido negativo.

Ahora bien, ¿por qué habría de ser juzgada como perniciosa o seductora? No lo he visto en todo el sumario del proceso, ya que ella más bien parecía desear la salvación de las almas, como se deduce de sus palabras, más que su perdición. Tampoco se ve que haya intentado apartar a alguien del camino de la verdad y de la fe, ni que haya querido engañar a nadie con doctrinas erróneas o artificios.

Sobre lo segundo, según puede deducirse suficientemente de sus actos y palabras, tal vez quienes formularon esta acusación, y emplearon este doble término contra ella, intentaban derivar el juicio del primero (seductora), pensando que había engañado a muchos mediante falsas revelaciones y apariciones divinas. Pero si no logran probar lo primero, también falla lo segundo. Por tanto, paso por alto esto.

Respecto al tercer artículo, se la acusa de ser presuntuosa. El término presuntuosa proviene de presunción; y presunción se puede entender de tres maneras: como uno de los grados de la soberbia, según lo explica san Bernardo en su libro De los doce grados de humildad; o como un vicio que comúnmente acompaña a los jóvenes, porque, según Aristóteles en el libro II de la Retórica, los jóvenes son presuntuosos por tres motivos: porque tienen grandes esperanzas, y esto se vincula con los tres aspectos del objeto propio de la esperanza, que es el bien arduo pero posible —como también lo trata el maestro Roberto Holkot en su comentario al libro de la Sabiduría, cap. I, vers. 23—; o bien la presunción se considera como una de las especies del pecado contra el Espíritu Santo, que ocurre cuando alguien presume indebidamente de la misericordia de Dios y, permaneciendo en pecado, cree que evitará el juicio divino, como si Dios no fuera justo, tal como enseña el Maestro de las Sentencias, libro II, distinción XLIII. Contra los dañinos por tal presunción está escrito en Eclesiástico V [5–9]: “No seas sin temor respecto al perdón de los pecados ni añadas pecado sobre pecado. Y digas: ‘La misericordia de Dios es grande, tendrá compasión de la multitud de mis pecados’. Porque la misericordia y la ira de Él se acercan pronto, y su ira se fija en los pecadores. No tardes, su venganza te destruirá.”

En ninguno de estos tres sentidos considero que Juana haya sido presuntuosa:

  • No lo fue en el primer sentido, pues los presuntuosos de este tipo presumen de sí mismos y se creen algo grande. Contra ellos dice el Apóstol en Gálatas VI [6:3]: “Si alguien se cree ser algo, no siendo nada, se engaña a sí mismo.” Estos se entrometen sin haber sido llamados, como dice san Bernardo en el texto citado, buscan alabanzas para sí y no para Dios, creen saber lo que ignoran, como dice Vegecio en el libro III de Arte militar. Pero Juana no se tenía a sí misma por algo grande, como se observa en el proceso cuando decía: “Dios ha querido actuar por medio de una simple doncella”, con lo cual reconocía su humildad y que no poseía conocimiento especial alguno, atribuyéndolo todo a Dios al decir: “Dios ha querido hacerlo así”, y afirmando que la victoria de su estandarte y todos sus logros debían atribuirse a Dios, pues su esperanza de victoria estaba fundada en Dios y no en otra parte. Además, según afirmó, fue llamada y enviada por disposición divina al rey para la liberación del reino, y no se ofreció espontáneamente, sino que incluso intentó excusarse diciendo a la voz que era una pobre muchacha, que no sabía montar ni conducir la guerra, etc. Tampoco en sus palabras ni gestos, según he podido notar, se mostraba soberbia, ni parece haber sido presuntuosa como lo son los jóvenes o poderosos, quienes confían en su propia fuerza y no en Dios. Contra estos se dice en Judith VI [6:15]: “No abandonas a quienes confían en ti, y humillas a los que se glorían en su propia fuerza.” Juana, en cambio, no confiaba en su fuerza, sino solo en la de Dios, como decía que todo debía atribuirse a Él y su esperanza de victoria estaba puesta solo en Dios.
  • Tampoco la considero presuntuosa con la presunción que constituye pecado contra el Espíritu Santo, por su frecuente confesión —de la cual ya se ha hablado— y porque decía que no quería permanecer en pecado mortal, y que le dolería más que el mundo entero si supiera que no estaba en gracia de Dios; cosa que no hacen los verdaderamente presuntuosos, que no temen el juicio de Dios, aunque no podrán evitarlo.

Respecto al cuarto artículo, se dice que es de fe ligera, es decir, que cree fácilmente, que es ligera de corazón, y será despreciada, como lo atestigua la Sagrada Escritura en Eclesiástico XIX. Tal ligereza debe evitarse especialmente en los asuntos espirituales, pues ahí el peligro es mayor. A Juana, creo, la han juzgado así —es decir, como alguien de fe ligera— porque sostienen que creyó fácilmente en las voces, revelaciones y apariciones que dijo haber recibido. Pero con ello parecen contradecirse, pues en el primer artículo la acusan de haber fingido tales revelaciones y apariciones divinas, por lo tanto, de no haberlas tenido. Aquí, en cambio, suponen que sí las tuvo, pero que creyó en ellas con ligereza. Sin embargo, ya se ha demostrado anteriormente, con razones piadosas, que efectivamente tuvo tales revelaciones y apariciones. Por tanto, también puede demostrarse que no creyó en ellas con ligereza, porque, según el proceso, al principio se asustó con las apariciones y no les creyó, hasta que —según dijo— un ángel le habló y la consoló. También recurrió al auxilio de la razón, haciendo celebrar misas y ofreciendo dones a los sacerdotes en honor de las santas que decía se le habían aparecido. Por eso no parece haber creído con ligereza, sobre todo considerando las consolaciones espirituales con las que decía sentirse colmada y las saludables advertencias que afirmaba recibir de aquellas voces, junto con otras señales mencionadas anteriormente en el primer artículo. Además, parece estar exenta del error de haber adorado espíritus engañosos, según lo ya señalado en el mismo primer artículo, siguiendo al maestro Alejandro de Hales en el libro III, y a la glosa ordinaria sobre el pasaje: “El mismo Satanás se disfraza como ángel de luz”.

En lo que respecta al quinto artículo, se dice que es supersticiosa. La superstición, según Isidoro en el libro V, capítulo 3 de las Etimologías, se denomina así porque es una observancia superflua o nociva en exceso. Por su parte, Papias afirma que puede llamarse superflua, nociva en exceso y sobreimpuesta, porque no proviene de Dios ni de la naturaleza, sino que ha sido añadida como invención maléfica, aprobada por espíritus engañosos y sin ningún bien. De ahí que, según el mismo Papias, el supersticioso sea llamado un falso religioso, ya que la superstición es una religión o práctica falsa de los demonios. Pues, según el beato Tomás, así como la religión es el culto debido a Dios, la superstición es el culto indebido a los demonios. Y, conforme al beato Agustín, en el libro II De doctrina christiana, capítulo XXIV, tales observancias no son sino ciertos pactos establecidos con los demonios. Esto mismo se reafirma en La ciudad de Dios, libro XXII, cuya sentencia también retoma el beato Tomás en la cuestión 96. Así, quien se apoya en remedios supersticiosos y observancias similares, se demuestra supersticioso. Sobre estos, el beato Agustín habla de esta manera: “Esta vanidad de las artes mágicas, por tradición de los ángeles malos, ha prevalecido durante muchos siglos en todo el mundo, y por sus invenciones se han producido los arúspices, augurios y otros que se llaman oráculos o nigromancia”.

También dice el mismo Agustín [De doctrina christiana II, 26.7.16]: «No observéis los días que se llaman egipcíacos ni las calendas de enero, en las cuales se entonan cánticos, se celebran banquetes y se intercambian regalos como si con ello se augurara un buen comienzo de año, ni tampoco otros meses, tiempos, días, años, ni los ciclos de la luna, del mes o del sol. Porque quienes observan y atienden a estas y cualesquiera otras adivinaciones, augurios o signos del destino, quienes creen en ellos, o acuden a sus casas, o los introducen en las suyas para interrogarlos, deben saber que han violado la fe cristiana y el bautismo, y que se han convertido en paganos y apóstatas —es decir, han retrocedido— y enemigos de Dios, y que incurren en la ira de Dios gravemente y para siempre, a no ser que, corregidos mediante penitencia eclesiástica, se reconcilien con Dios. Pues dice el apóstol: “Ya sea que comáis o bebáis, o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo en el nombre de nuestro Señor, en quien vivimos, nos movemos y existimos.”»

¿Y qué más decir? A tales observadores supersticiosos los reprende también el apóstol en Gálatas, capítulo IV [Ep. Pauli ad Gal. IV, 11]: «Conociendo a Dios, más aún, siendo conocidos por Dios, ¿cómo es que volvéis nuevamente a los elementos débiles y pobres, a los cuales queréis servir de nuevo? Observáis días, meses, tiempos y años. Temo que acaso haya trabajado en vano por vosotros.»

Todas estas cosas son igualmente condenadas y aborrecidas por la Santa Iglesia Católica, como consta en la distinción 26, cuestión 2 y en la cuestión 5 en su totalidad, y también en la cuestión 5, capítulo Non licet, así como en los cuatro cánones siguientes y además en el título Extra en su totalidad [Decretum Gratiani II, 26.2; II.26.5.3 y ss.; Decretales, V.21]. En este sentido también lamenta el beato Agustín en el Enchiridion a los tales observadores supersticiosos de los días, diciendo: «¿Quién consideraría cuán grande pecado es observar los días, meses, años y tiempos, como lo hacen quienes, en determinados días, meses o años, quieren o rehúsan iniciar algo, considerando, según las vanas doctrinas humanas, que los tiempos son propicios o adversos? A no ser que valoráramos la magnitud de este mal a partir del temor expresado por el apóstol, quien a tales personas les dice: “Temo que acaso haya trabajado en vano por vosotros.”» Y esto se encuentra en la distinción 26, cuestión 7, capítulo Quis existimaret [Decretum Gratiani II, 26.7.17].

A este género de superstición pertenecen todas las ataduras y remedios execrables que la ciencia o arte médica condena, ya sea en conjuros, signos, o en cualquier objeto suspendido o atado, en los cuales interviene el arte de los demonios, surgido de una sociedad pestífera entre hombres y ángeles malos. Por ello, todas estas prácticas deben ser evitadas por el cristiano y rechazadas con toda execración y condena.

Contribuye a este punto el capítulo Non observetis, en la distinción 26, cuestión 7 [Decretum Gratiani II, 26.7.16], donde también se condena la observancia de días, horas o meses para comenzar algo, para conocer la muerte o la vida de los hombres, para interpretar sueños prósperos o adversos, augurios de aves, cánticos de hierbas, pequeñas oraciones escritas (es decir, breves) para cualquier enfermedad, ya sea sobre personas o animales. Porque tales cosas no pueden conferir remedio alguno, ni sanar animales cojos o moribundos; antes bien, son lazos del diablo e insidias contra los hombres.

VIII – Opinión de Monseñor Thomas Basin, obispo de Lisieux

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, comienza la opinión y el dictamen de Tomás, obispo de Lisieux, sobre el proceso y la condena de Juana, llamada la Doncella.

Al deliberar sobre la materia de la condenación de Juana la Doncella, condenada por el señor Pedro Cauchon, entonces obispo de Beauvais, y por el hermano Juan Lemaitre, supuesto subinquisidor de la depravación herética en la ciudad de Ruan, por herejía, cisma, falsa afirmación de revelaciones divinas y de apariciones de los santos ángeles y de las santas Catalina y Margarita, y por muchos otros crímenes más ampliamente expresados en la sentencia dictada contra ella; bajo toda corrección y reverencia y enmienda del santísimo señor nuestro sumo Pontífice y de todos los católicos que sienten y juzgan mejor: parece que el proceso llevado a cabo ante dichos supuestos jueces y la sentencia pronunciada contra ella pueden ser impugnados de múltiples maneras, razonablemente, jurídicamente y con veracidad. Para demostrar esto de manera particular y ordenada, dividiré la presente exposición en dos partes.

En la primera parte, mostraré que dichos procesos y la sentencia pronunciada contra Juana deben considerarse, por muchas razones jurídicas, tanto nulos e inválidos,
como anulables y susceptibles de ser invalidados; no porque quiera decir que dichos procesos y sentencia son al mismo tiempo nulos y anulables bajo el mismo aspecto jurídico, porque esto no puede ser simultáneamente. Pues lo que es nulo, no puede ser anulado (cf. Digestos, De injusto rupto et irrito facto testamento, §1: Pues incluso si bajo condición…»; De desponsationibus, «Los impíos para disolver», y similares); sino que presentaré varias razones que concluyen en la nulidad del proceso, a saber, que el proceso y la sentencia son, por el propio derecho, nulos; y presentaré también algunas razones para probar que al menos son anulables.

En la segunda parte principal mostraré, con la ayuda y el favor de Dios, que, incluso si el proceso y la sentencia subsistieran con todo el orden y solemnidad del derecho, no se podría, sin embargo, juzgar recta y justamente, a partir de las confesiones de Juana que constan en los actos del proceso, que Juana fue cismática, herética, idólatra, blasfema y envuelta en los demás crímenes que se vio obligada a abjurar; y por los cuales, posteriormente, fue condenada de hecho como reincidente en los mismos.

División de la primera parte

La primera parte principal se dividirá en doce puntos o artículos. En el primero, se impugnarán dichos procesos y la sentencia por haberse realizado contra una persona que no estaba sujeta de ninguna manera a la jurisdicción del tribunal. En el segundo, se impugnarán por el temor e intimidación que se dice fueron ejercidos por los ingleses sobre el subinquisidor, uno de los supuestos jueces, y sobre otros que debían ser consultados en la materia. En el tercero, por la recusación de los jueces presentada por Juana por causas legítimas de sospecha. En el cuarto, por la legítima apelación contra los agravios de los supuestos jueces, interpuesta por Juana, como podía hacer. En el quinto, por la gravedad y dificultad del caso, por las cuales debía ser remitido al examen de la Sede Apostólica. En el sexto, por la injusta designación de los guardianes del calabozo. En el séptimo, por la denegación de asesores y directores espirituales que fueron rehusados a Juana, aunque ella los pidió. En el octavo, por la minoría de edad de Juana, quien, sin un curador, no poseía legítima capacidad procesal para estar en juicio. En el noveno, por la excesiva severidad de los jueces, quienes, movidos por la compasión debida a su edad, debieron inclinarse a una pena más leve, incluso si hubiera constado legítimamente para ellos que Juana había delinquido de corazón. En el décimo, porque el obispo de Beauvais, pretendiendo ser juez, prohibía a los notarios consignar en los actos las excusas de Juana y las determinaciones de sus confesiones. En el undécimo, porque los artículos transmitidos a los consultores para recibir su consejo fueron redactados de manera mendaz, incompleta y calumniosa. En el duodécimo, por el dolo malo de ciertos asesores ficticios y falsos, quienes, fingiendo ser obedientes a nuestro señor el rey, disuadían a Juana de someterse a la Iglesia.

Prosiguiendo, por tanto, estos doce puntos conforme al orden de los dubia planteados por el señor Paulo Pontano y transmitidos para solicitar consejo, presuponiendo siempre como verdaderos los hechos que se dan por tales en dichos dubia, digo, primero, que el proceso y la sentencia contra Juana la Doncella, celebrados ante los mencionados jueces, son nulos, etc., etc., etc.

División de la segunda parte

Según la promesa hecha al comienzo de la presente consulta, una vez examinados los puntos por los cuales el proceso y la sentencia contra Juana deben ser considerados inválidos o nulos en derecho por defecto de procedimiento judicial, o al menos deben ser retractados y anulados por ser inicuos e injustos, resta ahora ver y discutir sobre las declaraciones y hechos confesados por la propia Juana, tal como aparecen en los actos del proceso, a fin de determinar si estos eran tales que, aun habiéndose observado correctamente todo el orden judicial, debió haber sido condenada por los crímenes que fue obligada a abjurar.

Esta segunda parte principal se dividirá en siete puntos o artículos. Primero, se tratará de las revelaciones y apariciones que Juana afirmó haber tenido; si fue una falsa inventora de tales apariciones y revelaciones, o si las recibió de espíritus malignos o de buenos. Segundo, si por la reverencia que mostró a los espíritus que se le aparecían, y por el voto de virginidad que les hizo, pudo ser justamente juzgada como idólatra. Tercero, se discutirá sobre el hecho de que dijo tener tanta certeza de ir al paraíso como si ya estuviera en la gloria de los Bienaventurados. Cuarto, sobre el hecho de que afirmaba con igual certeza que aquel que se le aparecía era san Miguel, y que lo creía con la misma firmeza con la que creía en nuestro Señor Jesucristo, que padeció y murió por nuestra redención; y sobre otras certezas que decía haberle sido reveladas. Quinto, se tratará sobre el uso del vestido masculino, las armas y el corte de cabello. Sexto, sobre el abandono de sus padres. Séptimo, si por haberse negado a someterse a la Iglesia sobre dichos y hechos confesados por ella, pudo ser justamente juzgada como caída en cisma, herejía, idolatría y todos los demás crímenes contenidos en la cédula de abjuración; sobre los cuales posteriormente pudo haberse fundado canónica y justamente el juicio de reincidencia.

Primero, pues, y ante todo, sobre las revelaciones de Juana, etc., etc., etc.

Conclusión de toda la obra

Y estas son, salvo en todo caso corrección y enmienda del santísimo señor nuestro Sumo Pontífice y de todos los que con mayor perspicacia entienden, las cosas que me parecen sobre las revelaciones de Juana, sus dichos y hechos, y sobre el proceso y la sentencia llevados contra ella, en cuanto me fue posible conocer y verificar a partir del cuaderno que me fue enviado por el venerable y prudente señor decano de Noyon, insigne profesor de sagrada teología; en dicho cuaderno se contienen los doce artículos formulados por los ingleses y, en consecuencia, las adiciones y determinaciones extraídas del proceso, conforme a la verdad, por el muy experto doctor en ambos derechos, el señor Paul Pontanus, junto con la cédula según la cual los jueces hicieron que Juana abjurara, así como ciertas dudas formuladas y extraídas por el mencionado señor Paul para solicitar el consejo de los expertos sobre estos temas.

Muchas otras cosas podrían añadirse y complementarse a lo dicho, basándose en tales adiciones y extractos del señor Paul; pero lo que se ha dicho me ha parecido suficiente para dar un parecer. En efecto, no consideré necesario hacer mención especial ni del salto desde la torre, ni de las señales de las cartas de Juana, ni de las crueldades que falsamente se le imputaban, ni de otros asuntos semejantes, que consideré de ninguna o escasa controversia. También puede deducirse con claridad, a través de los mencionados extractos o adiciones del señor Paul, la purgación de todas esas acusaciones. Si alguno considerara que en este parecer hay algo superfluo o deficiente, le ruego que perdone y tenga indulgencia con la pericia del autor.

Firmado y suscrito por mí, TOMÁS, indigno obispo de Lisieux, el menor entre los doctores en ambos derechos.

VIII – Opinión de Monseñor Martin Berruyer, obispo de Mans

Opinión del reverendo en Cristo padre y señor, monseñor Martín Berruyer, obispo de Le Mans

A la gloria de Dios
«Persigue lo justo, lo que es justo.» (Deuteronomio 16, 20). Estas palabras están dirigidas especialmente a los jueces, a quienes se dice poco antes: «Establecerás jueces que juzguen al pueblo con juicio justo.» Para que un juicio sea justo, se requiere que lo juzgado sea justo en cuanto a la materia del juicio, es decir, que los inocentes sean absueltos y los culpables castigados, y que la medida del castigo corresponda a la magnitud del delito. Se requiere también que el juicio sea justo en cuanto a su forma y modo de proceder, porque, según los comentaristas, el modo de proceder debe ser justo y recto.

Pero en ambos aspectos, el proceso llevado contra la joven comúnmente llamada Juana la Doncella fue vicioso: ni se juzgó lo que era justo en cuanto a la materia, ni se procedió justamente en cuanto a la forma. En cuanto a la forma, el proceso fue nulo porque el señor Pedro Cauchon, obispo de Beauvais, no era un juez competente para Juana, ya que él y los que con él asistían eran sus enemigos capitales, y ella los había recusado; porque ella se sometió a nuestro señor el Papa en cuanto a sus dichos y hechos; porque pidió ser remitida, junto con sus dichos y hechos, al Papa y al Concilio general, lo cual tiene fuerza de apelación, aunque por simplicidad no expresó la palabra «apelación»; y ciertamente apeló legítimamente por las razones anteriores, además de por la negativa a proporcionarle directores espirituales, por los muchos agravios que se le infligieron, por la dificultad de la materia tratada, y por muchas otras razones que los juristas más eruditos que han escrito sobre esta materia han expresado de forma clarísima, demostrando con gran eficacia que el proceso seguido contra dicha Doncella y la sentencia que le siguió fueron nulos en cuanto a la forma, o al menos debían ser anulados e invalidados.

Sin embargo, parece que debe insistirse principalmente en la materia del proceso, es decir, dado el caso de que el proceso hubiese sido formalmente jurídico, si Juana debía ser juzgada tal como se la describe en la sentencia pronunciada contra ella, y entregada al suplicio del fuego. En efecto, con esa finalidad, los supuestos jueces y sus asistentes condenaron a la Doncella como si estuviera manchada con los gravísimos crímenes expresados en su sentencia, para poner así una gran mancha sobre la gloria de nuestro muy cristiano rey y de sus fieles súbditos, insinuando que en sus guerras, en su coronación y en la recuperación de su reino, había recurrido a una mujer supersticiosa, adivina, invocadora de demonios, idólatra, blasfema, cismática, herética y culpable de otros crímenes horribles expresados en dicha sentencia.

En efecto, se cuenta que un individuo, en Ruan, durante un sermón público y en presencia de los jueces mencionados y sus asistentes, exclamó: «¡Oh reino de Francia, antaño considerado el más cristiano, y tus reyes y príncipes los más cristianos! Ahora, por ti, oh Juana, tu rey, que se dice rey de Francia, adhiriéndose a ti y creyendo tus palabras, se ha hecho hereje y cismático.» A lo cual Juana respondió firmemente: «Con el debido respeto, no es verdad lo que decís, porque quiero que sepáis que no hay mejor católico entre los cristianos vivientes que él.»

Por tanto, insistiendo en la materia del proceso, se presentan cinco capítulos:

Capítulo I. Que en aquellas cosas a las que Juana decía haber sido enviada, no actuaba por inspiración humana, sino por un cierto espíritu superior.

Capítulo II. Que Juana, en aquellas cosas a las que decía haber sido enviada, parecía actuar no por un espíritu maligno, sino por el espíritu de Dios.

Capítulo III. Que Juana no era tal como se la describe en la sentencia pronunciada contra ella.

Capítulo IV. Respuesta a aquellas cosas que se objetan o pueden objetarse contra Juana, y que parecen introducir dificultad en sus dichos y hechos.

Capítulo V. Conclusión que se sigue de lo anterior: que Juana fue juzgada temeraria e injustamente, y fue impíamente quemada en la hoguera

Firma de la obra

Estas cosas han sido escritas no para afrentar a nadie, sino por celo de la verdad y la justicia, sin afirmación temeraria alguna, sometiéndolo todo a la determinación y juicio de la santa madre Iglesia y de nuestro señor el Sumo Pontífice, así como a la corrección y enmienda de los sabios.

Escrito y firmado por mí, Martín, indigno servidor de la Iglesia de Le Mans, el 7 de abril del año del Señor 1456.

Firmado así:
M. BERRUYER.

Opinión de Monseñor Jean Bochard, obispo de Avranches

Hace pocos días que fui llevado por los asuntos de mi Iglesia de Avranches a esta ciudad de Paris. Y allí, los venerables y reverendos Padres en el Cristo, los señores el arzobispo de Reims, el obispo de Paris, y con ellos el honorable y religioso Jean Bréhal, de la Orden de los hermanos Predicadores, profesor de teología sagrada, Inquisidor de la perversidad herética en el reino de Francia, me hicieron un mandato sobre un asunto por el cual tienen comisión y especial delegación de parte de la Sede Apostólica.

Se trata del juicio hecho en Rouen, hace casi 25 años, por aquel quien en esa época era el reverendo padre en el Cristo, el señor obispo de Beauvais, contra una sorprendente y maravillosa mujer, universalmente conocida bajo el nombre de Juana la Doncella.

¿Es necesario confirmar, es necesario desconfirmar el mencionado juicio? ¿Qué pensar de lo que fue afirmado contra la dicha Doncella? Los reverendos comisarios quieren que les de mi sentimiento por escrito.

Vi, en primer lugar, que se trataba de un tema muy elevado, erizado de grandes dificultades, sobre el cual no habría tenido jamás la presunción de pronunciarme, sobre todo en tan poco tiempo, si la autoridad de los mencionados señores comisarios no hubiese sido un mandato especial para mí.

Tras esta protestación que no quiero afirmar nada que pudiese ser o parecer contrario a la sana doctrina, me parece que toda la cuestión se reduce a dos puntos principales. El primer, que es como el fondo, atañe a lo que fue afirmado contra la mencionada Doncella por sus adversarios y jueces; el segundo se remite a la forma, al orden del procedimiento seguido contra ella hasta la sentencia definitiva y la condenación. No quiero hacer un tratado sobre estos dos puntos. Aprendí que algunos prelados y doctores de renombre lo habían hecho con grandes desarrollos, profundidad, con el fin de tratar el tema a fondo. Es brevemente, sumariamente, y como pasando que formularé mi opinión, tal como he podido formármelo sobre el fondo y sobre la forma, siguiendo un extracto abreviado, debido al señor Paul Pontanus, abogado consistorial de gran peso en la corte de Roma.

Doy mi sentimiento tal cual, bajo el beneficio de la protestación ya emitida, y abandonándola a la corrección de aquellos más sabios que yo.

Numerosas inculpaciones fueron dadas contra la mencionada Doncella. Las principales parecen ser las siguientes: ella decía haber tenido frecuentes visiones de espíritus, a saber: de San Miguel, de Santa Catalina, de Santa Margarita; haber recibido revelaciones y consolaciones. Ella les rindió un culto; ella predijo a ciencia cierta muchos eventos futuros y contingentes; ella abandonó sus padres, sin licencia de su parte. Llevando vestimentas de hombre, una armadura, los cabellos cortos, se lanzó a los combates. No quiso, para los hechos que se le reprochan, someterse al juicio de la Iglesia militante. Tras haber solemnemente abjurado de las apariciones y las revelaciones de sus espíritus, tras haber públicamente renunciado a su vestimenta de hombre, ella retomó esta misma vestimenta y de nuevo afirmó la realidad de sus visiones.

¿Juana tuvo estas visiones y apariciones? Sin duda, estos secretos misterios de Dios son difíciles de penetrar por los hombres. Pero no hay nada allí que sea imposible a su poder, nada de contrario a la fe católica, pues el Señor se aparece a aquellos que tienen fe en él (Sab. 1), y en el capítulo XIV de San Juana, está escrito de aquel que ama Dios: “Vendremos a él y haremos morada en él”. Absolutamente todas las Escrituras, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento, nos muestran que han tenido lugar apariciones, que el espíritu de profecía ha sido concedido tanto a hombres como mujeres y no solamente a los justos, sino incluso a los malvados.

Suponiendo, lo que -vistas las palabras y actos de la Doncella- parece razonable, suponiendo que ella haya tenido revelaciones similares, ¿venían de buenos o malos espíritus?

Para responder, es necesario, parece, considerar dos cosas: cuál era el fin y cómo fue la vida, las costumbres, el fallecimiento de esta joven.

Las acciones humanas, en efecto, sacan principalmente su bondad o su malicia del fin que las inspira. Es una máxima moral que es bueno aquel que se propone un fin bueno; que es malo aquel que se propone un fin malvado. Los espíritus buenos mueven a una vida buena, es decir a costumbres honradas; llevan a un fin cristiano.

En esta joven, las palabras, las afirmaciones, y, lo que es aún más cierto, los actos, las obras, manifestaron claramente a todos cuál era su fin especial, el objetivo de su misión. Este reino muy cristiano estaba reducido a la última extremidad. Los ingleses lo ocupaban a través de la más injusta de las usurpaciones. Juana vino para expulsarlos muy legítimamente y muy justamente, para devolver al trono a nuestro rey Carlos, actualmente reinando, entonces expulsado y desterrado de su reino. Ella vino para hacerlo consagrar y coronar. Como todo esto ha sido cumplido, los hechos la proclaman.

No hay allí nada más que bueno y honrado, no solamente en sí, sino más aún en las circunstancias y en la manera en la cual la Doncella condujo todo. Antes de dar el menor asalto a los enemigos, antes del más pequeño ataque, a través de un procedimiento lleno de misericordia y de humanidad, advirtió e instó en el nombre del Señor de retirarse pacíficamente, de devolver justamente lo que ellos ocupaban y poseían injustamente. Juana no dejaba de invocar el nombre y el auxilio de Dios. Ella lo hacía con piedad y devoción, frecuentaba asiduamente los sacramentos de la Confesión y de la divina Eucaristía.

Esta joven cándida, sola, en medio de tantas personas, y ¡de qué condición! guardó sin tacha su integridad virginal. No cesó de reprender a los otros en el nombre del Señor, y con todo el alcance de su poder, la perversidad de costumbres, los excesos condenables, todo acto ilícito tales como las blasfemias, juramentos, violencias, homicidios, hurtos e iniquidades similares. Todo eso manifiesta, tanto la bondad del propósito para el cual fue especialmente llamada, como la brillante honestidad de su vida y sus costumbres.

Solo una revelación podría hacernos conocer con certeza cuál fue su fallecimiento. Lo que se puede decir es que la vimos siempre más perfecta a medida que se acercaba su final. Miles de espectadores la escucharon invocar sin césar, con grandes gritos, a Jesús, la bienaventurada Virgen, los santos y las santas. La vieron en medio de las llamas entregar su espíritu a Dios piadosamente, católicamente.

Parece resultar y, en mi opinión, se puede concluir que la Doncella fue enviada por el Dios de la misericordia y de la justicia para los fines ya indicados.

Se puede extraer un nuevo motivo de la consideración de aquellos que ella combatía. Los ingleses estaban entonces inflamados de presuntuosa temeridad y de un intolerable orgullo. Olvidaban que ser fuerte no significa estar seguro. No es en mi arco que esperaré ni es mi espada la que me salvará, decía el rey profeta (Sal. XLIII). No es el número de combatientes lo que decide el desenlace de las batallas, es del cielo que viene la victoria, está escrito en el primer libro de los Macabeos (c.III). Es por el olvido de estos oráculos que los ingleses merecieron ser precipitados desde lo más alto de un orgullo sin medida. Dios, que ha elegido la debilidad para confundir la fuerza, que da su gracia a los humildes mientras que rechaza a los soberbios, Dios que estableció como ley universal de la naturaleza que los contrarios serían curados por los contrarios, Dios quiso derribar tanta altura por la victoria de la bajeza. ¿Y cómo oponer más humildad a tanta elevación? Juana era la más simple de las jóvenes, de trece años aproximadamente, criada en los campos, lejos de la masa, siguiendo a los rebaños. Y es allí, siguiendo a las ovejas, que Dios la llamó. ¿Cómo encontrar algo más bajo? Al igual que para quebrar el orgullo de Lucifer, era imposible encontrar más humildad que la que poseía la Santísima Virgen María.

Que los espíritus que se aparecieron a la Doncella fuesen San Miguel, Santa Catalina y Santa Margarita, esto me parece razonable para San Miguel. San Miguel fue en otro tiempo el guía del pueblo de Dios. Transmitía a este pueblo las revelaciones del cielo, como lo enseña la glosa en el VI capítulo de Jueces y en el X de Daniel. Ahora que el pueblo antiguo está dispersado, que la Iglesia está fundada, la fe establecida, no puede haber duda de que el bienaventurado Arcángel preside la conducción de la Iglesia y de toda la Cristiandad. Pero entre todos los reinos de la Cristiandad, debe velar más que sobre cualquier otro por el reino de Francia, al cual un esplendor particular en el culto divino, el faro de la fe siempre conservado en su pureza y sin oscurecimiento, han hecho dar, como testimonio de una especial y particular prerrogativa, incluso por las otras naciones, el nombre de muy cristiano.

Esto se puede inducirse aún de un hecho singular. En mi diócesis de Avranches, el Arcángel eligió hace un tiempo una roca en medio de las olas del mar para ser allí muy particularmente honrado. Es el relato de nuestras viejas historias. El Bienaventurado Aubert, entonces obispo de Avranches, hizo construir allí, en honor y bajo la orden del mismo Arcángel, una iglesia famosa llamada desde entonces Saint-Michel en Tombe. Es el único lugar de la Normandia que no hay sido subyugado por los ingleses. Todo el ducado ha sido conquistado. Los lugares circundantes durante la duración de la guerra fueron enemigos del monte San Miguel. Bloqueos muy rigorosos y prolongados, maquinas maravillosas, emboscadas, traiciones, ingenios de todo género, todo fue puesto en obra sin que los ingleses pudieran llegar a apoderarse de él. El Bienaventurado Arcángel en persona cubrió el lugar de una particular y soberana protección.

Por lo tanto, el rey muy cristiano puede apropiarse de las palabras de Daniel y decir con el profeta: He aquí que Miguel, el primero entre los príncipes primeros, vino a mi ayuda.

Es aún razonable que fueran Santa Catalina y Santa Margarita quienes se aparecieron a la Doncella. Desde su infancia, y casi desde las primeras luces de su razón, Juana, sin jamás desmentirse, profesó por ellas una singular devoción. Para sostenerla, y también porque las mujeres pueden actuar con las mujeres más familiarmente que con los hombres, Dios quiso revelar a la Doncella sus secretos misterios a través de estas santas vírgenes, conforme a la misión de misericordia y de compasión con la cual había sido investida.

En cuanto a lo relacionado a la vestimenta de hombre, las armas, los cabellos cortados, las batallas en las cuales la Doncella tomó parte, no parece que hubiera allí un justo motivo de reproche.

Desde que fue enviada por Dios, como ahora se supone, según lo que se acaba de decir, convenía que por disposición divina ella llevara las vestimentas, adoptara las costumbres, el porte, en armonía con el fin de su misión. Esto es tanto más cierto cuanto que en todo ello no hay nada que sea malo por naturaleza, y que no pueda hacerse sin pecado, cuando una necesidad razonable lo exige.

Por el objetivo de su misión, ella debía portar las armas, sobre todo las armas defensivas, y por consecuencia, hacerse cortar los cabellos, vestir un hábito de hombre más que un hábito de mujer. Era mucho más conveniente para guardar su virginidad y su castidad. Una adolescente, en la flor de la edad, vestida de mujer, hubiese sido una constante excitación al libertinaje para aquellos que con todas sus fuerzas ella llevaba a la virtud.

La prohibición hecha, en el capítulo XVII de Deuteronomio, a la mujer de no tomar vestimentas de hombre y al hombre de no tomar vestimentas de mujer, tenía por objetivo el apartar a los judíos de las ocasiones de perversidad y de idolatría al mismo tiempo. Pero cuando bajo la vestimenta de hombre la castidad es mejor salvaguardada que en las otras, ¿por qué no se debería recurrir a ella?

Por motivos similares, muchas mujeres llevaron vestimentas de hombre y se cortaron los cabellos. Tales son Santa Tecla, discípula del apóstol San Pablo, Santa Eugenia, la bienaventurada Natalia, esposa del bienaventurado mártir Adrián, los santos Máxima, Eufrosina, Audoena, y muchas otras más.

No se le debe incriminar más el haber abandonado a sus padres sin licencia dado que era el espíritu de Dios quien la movía. Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres. Esta obligación está por encima de todas las otras, incluso aquellas en las que uno está obligado hacia sus padres. Es razonable que si ella hubiera pedido permiso, ellos habrían querido, y con razón, conocer los motivos de un semejante alejamiento, penetrar los secretos que ella no podía revelar. Si ella hubiera descubierto la verdad absoluta, la hubiesen tenido por demente y no hubiesen creído en su misión, y la hubiesen maltratado mucho.

No es sorprendente que ella predijera un futuro incierto por su naturaleza, desde que nosotros admitimos que, por el ministerio de los espíritus bienaventurados, ella era enseñada, dirigida, por Aquel cuya mirada eterna ve todo en el estado presente.

En cuanto a haberse rehusado de someterse al juicio de la Iglesia militante, sus actos y sus palabras atentamente examinadas no me parecen ofrecer materia para ningún reproche.

Todos los puntos sobre los cuales ella fue presionada a someterse al juicio de la Iglesia militante, Juana afirmó tenerlos de Dios por revelación. Ella tenía por lo tanto el conocimiento más absoluto y la certeza más completa, mientras que era cosa desconocida y puede ser que increíble para todo otro que no sea ella misma. En caso similar, nadie debe ser obligado a abjurar de comunicaciones parecidas, sin que el mandamiento pareciera ser inicuo e injusto. Lo que así se sabe, con tanta certeza por revelación, deja libre según la palabra del Apóstol: Donde está el espíritu de Dios, allí está la libertad (II Cor., IV); y también: Si sois conducidos por el espíritu, ya no estáis bajo la ley (Gál., V). La ley del Espíritu Santo es una ley superior, que exime de toda ley contraria.

Pero, además, la Doncella no recusó en absoluto el juicio de la Iglesia militante, pues ella sometió expresamente sus palabras, sus actos, su persona al juicio del Concilio general y de la Sede Apostólica.

En cuanto a la acusación de haber retomado las vestimentas de hombre, adherida de nuevo a sus revelaciones tras haber solemnemente renunciado tanto a unos como otros, Juana dio respuestas que parecen satisfactorias. Ella jamás pensó en abjurar sus revelaciones. Se le dio lectura de un papel que contenía una formula cuyo sentido ella no comprendió, agobiada por una larga prisión, por crueles torturas, y por la vista de la muerte que la amenazaba. Si ella lo hubiera comprendido, jamás hubiese podido llevarla a aceptarla. Por lo tanto, en realidad, no se puede, parece, juzgarla como relapsa.

Ella retomó la vestimenta viril por temor a ofender a Dios, si se lo quitaba sin su mandato, tras haberlo tomado bajo su orden. Ella fue obligada por la necesidad si, como se reporta, se le habían escondido las vestimentas de mujer y puesto en su lugar las vestimentas de hombre. Mi humilde sentimiento es entonces, salvo mejor juicio, que no hay nada en las palabras y actos de la Doncella que pudiese declararla relapsa, herética o cismática. Nada incluso que autorizara a llevarla justamente a juicio en materia de fe. He aquí en cuanto al fondo.

En cuanto a la forma del juicio, o a la secuencia del procedimiento, tanto como un corto examen me permite comprenderlo, aquellos que se ocuparon de conducir y concluir este asunto me parece que cayeron en numerosos defectos; pero pertenece especialmente a los señores juristas señalarlas, pues tocaré alguna cosa brevemente.

El juicio y la sentencia que lo concluye se derrumban y son nulos a causa de la incompetencia del juez. El juez, se dice, era un enemigo muy declarado de nuestro rey y de la Doncella misma. Esta última apeló antes de la sentencia a nuestro señor el Papa y al Concilio general. El juez solamente escogió como asesores a enemigos mortales de la Doncella. Injuriaba, amenazaba, aterrorizaba a aquellos que veía dar testimonio a la verdad, tales como los remarcables personajes y solemnes doctores, los maestros Jean Lohier y N. Bessy. Los expulsaba del recinto del castillo de Rouen donde tenía lugar el pretendido juicio.

La inconveniencia de la prisión y de los guardias, los terrores continuos, el espanto que sin cesar se intentó inspirar a la Doncella, las preguntas tan difíciles y arduas que se le hacían, y más aún: la redacción falsa, calumniosa de los artículos transmitidos a Paris y otros lugares para tener el dictamen motivado por hombres doctos. Estas son las causas principales que autorizan a pronunciar justamente que el juicio es nulo, a verlo como tal, y a reputar nula la sentencia que siguió.

He aquí, bajo el beneficio de la corrección, de la protestación, de la sumisión ya emitidos; he aquí, pero solamente como opinión y como probable, lo que en la presente materia ha creído deber concluir el obispo de Avranches.

Opinión del Maestro Jean de Montigny, doctor en decretos

Disculpa previa, de la cual tengo extrema necesidad, tanto por la dificultad del tema como por la torpeza de mi entendimiento y la gran inexperiencia de la que adolezco, así como por la eminencia y la reverencia debidas a los padres y señores en cuya presencia con razón temo hablar, presentaré unas protestas antes de abordar la materia:

Primero, someto mi presente opinión y cada uno de sus puntos a la determinación de la santa madre Iglesia y de cualquier otro a quien corresponda reconducir a los desviados al camino de la verdad. Así pues, quiero que se considere como no dicho todo aquello que se halle desviado de dicha determinación, y desde ahora lo revoco y retracto como si ya lo hubiera hecho anteriormente.

No puedo, ni debo, negar —como dice Augerio— que se pueden decir muchas cosas que no podrán ser justamente censuradas por juicio recto ni temerario (cf. can. “Negare”, dist. IX).

Segundo, declaro que no hablo movido por odio o favor hacia alguien, ni por afecto desordenado alguno, sino solamente para el esclarecimiento de la verdad, según el Señor se digne asistirme. Agrego que no pretendo afirmar nada absolutamente, sino solo hablar en modo probable y según mi primera impresión, ya que el presente asunto excede con mucho mi capacidad.

En efecto, no pretendo afirmar que las revelaciones, apariciones y demás hechos atribuidos a la Doncella —cuyo proceso se juzga si fue justo o injusto— provengan ciertamente de Dios, hayan sido invención suya o hayan sido obra del demonio, puesto que no tengo certeza ni evidencia indudable sobre cuál de estas posibilidades sea la verdadera. Solo pretendo, en relación al mencionado proceso, decir si se procedió legítimamente contra ella o no, tal como se me exige.

Y porque no corresponde a mi pequeñez reclamar que se dé fe a mis palabras, a menos que estén sustentadas por autoridades o razones probables, citaré tales fundamentos para que, según su fuerza, se les otorgue credibilidad. Me esforzaré por ser lo más breve posible, tanto por la brevedad del tiempo que se me ha concedido como por la gravedad del asunto, que no alcanzo plenamente.

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, bajando al asunto, dividiré la materia en dos partes para proceder ordenadamente: el fundamento o materia del proceso, que es lo que se investiga, y su forma. La materia la subdividiré en cuatro artículos conforme al orden de los hechos, tal como me han parecido verosímiles:

  1. Las revelaciones o apariciones, hechas —según se dice— por medio de san Miguel Arcángel, y de las santas vírgenes Catalina y Margarita, enviadas por Dios;
  2. El cambio de hábito femenino al masculino;
  3. La toma de armas y la implicación en la guerra;
  4. Las adoraciones, servicios, misas y demás actos que se dice que promovió o aprobó.

La recusación que, según se dice, hizo de someterse al juicio de la Iglesia parece pertenecer más bien a la forma del proceso, por lo que la trataré allí; sin embargo, dado que contiene aspectos que conciernen tanto a la materia como a la forma del proceso, la mencionaré en relación a ambos cuando corresponda, sin preocuparme por tratarla estrictamente en una parte u otra.

Así pues, pasando a la primera parte de la materia, que trata de las revelaciones, etc., etc.

Opinión del Maestro Guillaume Bouillé, decano de Noyon

Para honor y gloria del Rey de reyes, quien defiende las causas de los inocentes, consideré digno presentar este breve escrito, aunque con lenguaje tosco e inconexo, yo, Guillermo Bouillé, decano de Noyon, el más humilde de todos los teólogos. Este pequeño cuaderno contiene algunas advertencias breves y generales, tomadas del proceso original llevado a cabo antaño en Ruan contra Juana, comúnmente llamada la Doncella. Lo hice con el fin de proporcionar a los doctores expertos tanto en derecho divino como humano una ocasión de investigar con mayor amplitud y profundidad la verdad sobre el juicio inicuo realizado, como se dice, por el difunto señor Pedro Cauchon, entonces obispo de Beauvais, contra la mencionada Juana la Doncella, quien en ese momento combatía por la defensa del reino contra los usurpadores violentos.

Y dado que, como atestigua san Jerónimo, Francia fue la única que no fue manchada por el monstruo de la herejía, parece apropiado, por honor al muy cristiano rey de los franceses, no dejar pasar en silencio una sentencia tan inicua y escandalosa, que deshonra la corona real, pronunciada por ese obispo de Beauvais, enemigo del rey, y que —como aparece a simple vista— ansiaba la confusión de nuestro señor el rey.

Y que el silencio sobre esta condena inicua deshonre el nombre real, es evidente por el hecho de que, habiendo servido dicha Doncella en el ejército del rey, fue condenada como hereje e invocadora de demonios. ¿Qué mancha más grave podría caer sobre el trono real si en tiempos futuros los adversarios recordasen que el rey de Francia dio cobijo en su ejército a una mujer hereje e invocadora de demonios?

Para evitar tal infamia, advierte el sabio: «Cuida tu buen nombre», y es conocida la autoridad de san Agustín, tantas veces repetida: «Es cruel quien descuida su reputación, sobre todo cuando el descrédito redunda en la infamia del reino o de toda la nación».

Creo sinceramente y para provecho del alma que, a partir del examen del proceso, puede claramente sostenerse la inocencia de dicha Doncella ante todos, teniendo en cuenta su modo de vida, el curso de su existencia y su final.

Trabajó incansablemente por la restauración del reino de Francia, como ella misma lo anunció en varias ocasiones. ¿No es cierto que expulsó y aterrorizó a los más insolentes enemigos del reino, y que mediante sus santas exhortaciones levantó a los inactivos o cobardes para que lucharan contra los feroces enemigos, de modo que desde entonces el poder de los adversarios ha ido menguando sin cesar?

Y en todo el proceso no se encuentra que haya recurrido a sortilegios prohibidos por la Iglesia, ni a supersticiones reprobadas, ni a engaños fraudulentos, ni que buscara su propio beneficio, sino únicamente la liberación del reino de sus enemigos y la restauración del dignísimo trono real.

Por tanto, la serenísima majestad real está obligada con justicia a enaltecer la inocencia de esta Doncella, y a hacer examinar el proceso injustamente levantado contra ella por los más doctos teólogos y juristas, para que, si dicho proceso resulta ser defectuoso o viciado en la forma o en el fondo, todo sea rectificado y finalmente se retracte la sentencia pronunciada contra la mencionada Doncella, por injusta, a fin de cerrar la boca a los calumniadores en el futuro y preservar la fidelidad inviolable a la casa real.

Que el Señor se digne fortalecer siempre esta fidelidad en la persona de nuestro actual y victoriosísimo rey, para salvación y defensa de su pueblo.

Puesto que el camino más difícil y arduo es el de la brevedad, al estudiar y leer someramente el proceso contra la mencionada Juana, consideré conveniente recopilar solo tres puntos principales de todas las afirmaciones que principalmente el ya citado Cauchon y sus cómplices usaban para convencer a otros de que ella era culpable, y bajo una breve exposición mostrar más claramente las falsas acusaciones que le fueron imputadas, quedando salvo el juicio de los expertos; sin tocar nada respecto a la forma del proceso, que remito a los señores juristas para que determinen si el debido orden judicial fue respetado o no en dicho proceso.

Luego me ocupé particularmente de añadir doce artículos, que fueron presentados por el mismo Cauchon a los prelados y doctores para fundamentar el juicio, los cuales manifiestan falsedad evidente, ya que fueron recopilados de manera menos correcta, menos sincera y hasta corrupta de las respuestas de la mencionada Doncella, omitiendo muchas circunstancias justificantes y añadiendo muchas otras agravantes, como quedará claro con la lectura detenida del proceso.

De esto resulta evidente que los señores que calificaron el ejemplo de los hechos siguiendo ese procedimiento fueron engañados y, por lo tanto, todo el juicio y la sentencia dictados contra la Doncella por los llamados jueces carecen absolutamente de toda fuerza o validez, y todo el proceso merece legítimamente ser anulado.

En primer lugar, y principalmente, los adversarios intentaban demostrar, a partir del proceso y de los documentos relacionados con sus confesiones, que Juana era una mentirosa que inventaba las apariciones de santos y ángeles, etc., etc.

Consideración del Maestro Robert Ciboule, canciller de Notre Dame de Paris.

Sigue la consideración u opinión del venerable maestro Roberto Ciboule,
profesor de sagrada teología y canciller de París, quien, tanto antes como después de iniciado este proceso, cuando sus consejos le fueron solicitados por los señores delegados, escribió sobre el proceso mencionado contra dicha Juana, llevado a cabo en Ruan; exponiendo catorce cualidades o calificativos atribuidos contra Juana en dicho proceso y en las sentencias contenidas, los cuales no pudieron serle realmente atribuidos ni deducidos de los hechos, palabras o confesiones de Juana; procediendo a describir cada una de estas catorce cualidades en particular y señalándolas una por una tal como aparece directamente descrito en su opinión.

De una cierta doncella llamada Juana, que en nuestros tiempos, más allá del uso habitual de mujeres y doncellas, se dice que dijo y realizó muchas cosas maravillosas, no me es dado decir o escribir nada sino con temor y solo como opinión. Por eso no pretendo ni propongo escribir o afirmar nada en este asunto, sino bajo la protesta de someterme al juicio y decisión de los mayores, especialmente de aquellos que son considerados peritos tanto en derecho divino como humano y que han sido mejor informados sobre las palabras y hechos de dicha Juana. Pero, como la autoridad irrefragable, cuyas órdenes es justo y necesario acatar y no desobedecer, me manda decir algo sobre un cierto proceso realizado hace tiempo en Ruan contra dicha Juana en el año del Señor 1431, por el señor Pedro Cauchon, entonces obispo de Beauvais, juez declarado en materia de fe; de cuyo proceso siguió la sentencia de condena contra dicha Juana como cismática, infiel y hereje: no afirmo nada en este asunto salvo lo que debe afirmarse bajo las mencionadas protestas y otras que deben hacerse en casos semejantes.

En cuanto a la materia de lo que debe decirse, se pregunta si el proceso contra ella, celebrado y realizado en materia de fe, y la sentencia contra ella emitida por dicho señor obispo, son jurídicos, o si el proceso y la sentencia deben ser anulados, especialmente en cuanto a la condena que fue emitida contra ella como infiel, cismática y hereje. Para la discusión de esta cuestión, primero debe exponerse la sentencia en términos propios; luego debe hacerse una comparación para ver si dicha sentencia está conforme con la confesión y convicción de Juana en todos sus artículos y puntos; tercero, si por sus palabras o hechos ella puede o debe ser condenada por infidelidad y herejía; y cuarto, si el proceso fue jurídico, es decir, si no hubo error ni defecto en el juicio, ni por parte de los jueces ni en el modo de juzgar.

Así es, pues, la forma de esta sentencia, etc., etc., etc.

Conclusión de la misma obra

Por lo tanto, me parece, tras inspeccionar el proceso y la sentencia, habiendo considerado todo, y en la medida que la limitada capacidad de mi entendimiento pudo atender a lo dicho y sus circunstancias, que dicho proceso peca tanto en la materia como en la forma por las razones alegadas. Sobre todo, es mi opinión que no debió ser condenada como infiel, cismática o hereje.

Todo esto, lo que arriba he dicho o escrito como mi opinión probable y urgente, yo, Roberto Cybole, humilde profesor de sagrada teología, canciller y canónigo de París y Évreux, someto a la corrección, enmienda y determinación de la sacrosanta Sede Apostólica, adhiriéndome a la protesta hecha por mí desde el comienzo de este tratado o escrito, escrito de mi propia mano y firmado con mi signo en testimonio de cualquiera que sea mi opinión.

Hecho en París, en el Claustro de Santa María y en mi casa, en el año del Señor 1452, el día dos de enero.»

Así firmado: ROBERT CYBOLE.

VIII – Inspección de los instrumentos de los dos juicios

Tras la presentación de las mencionadas alegaciones presentadas de parte del promotor y de los demandantes en el plazo dado para concluir en la causa y luego proseguir, como está dicho más arriba, tras la recepción de los tratados insertados anteriormente, por la mayor parte publicados por un celo de justicia antes del presente juicio sobre el primer juicio, enviados por los autores mismos o por sus mensajes con reconocimiento de la escritura y de las subscripciones, los señores delegados, a saber el reverendísimo padre en el Cristo el señor Jean, arzobispo de Reims, los reverendos padres Guillaume, obispo de Paris, y Richard, obispo de Coutances, al igual que el venerable maestro el hermano Jean Bréhal, inquisidor ya mencionado, se reunieron todos en Paris, en el curso de este mes de junio, habiendo finalizado todo lo que parecía estar incompleto en la conducción de este juicio, para el examen y la discusión del caso y de las investigaciones presentadas por las partes. Pero, hasta la asignación de un término para concluir en la causa y durante el plazo, desean buscar con gran atención la verdad en este caso, tanto por las actas del primer juicio como por todo otro documento conforme a la ley, como esto les fue ordenado en el rescripto que les fue dado, y luego, a partir del encadenamiento verificado de los hechos, extraer y tratar las cuestiones de derecho. Inspeccionaron de nuevo e hicieron inspeccionar tras haber recibido de las manos de los notarios todos los libros y todos los originales de este primer juicio cuya confirmación, nulidad o anulación están en discusión, además de las inspecciones de estos libros y originales ya hechas. Lo hicieron tanto por ellos mismos, señores delegados, o por uno de ellos, como por doctores y sabios juristas, los cuales estos libros y originales fueron comunicados bajo su orden. Comparando, en detalle y separadamente, estos libros con las actas del presente juicio, sobre todo las informaciones e investigaciones tanto sobre el estado y personalidad de la mencionada Doncella como sobre la personalidad de sus jueces, el desarrollo y las modalidades, todo el contenido y la forma de este presente juicio, como ha sido hecho y publicado anteriormente; discutiendo especialmente las declaraciones hechas por Juana y los artículos que los jueces pretendieron y pretender haber extraído de las mencionadas declaraciones; señalando los señores delegados, como muchos doctores y juristas han señalado, las diversidades, desacuerdos, diferencias y numerosas contradicciones y modificaciones en la redacción, omisiones en lo que podía servir más para la justificación de Juana y, además, las numerosas adiciones que parecen aumentar su culpabilidad; considerando un cierto folio de papel escrito de la mano del maestro Guillaume Manchon, uno de los notarios, reconocido por él y presentado por las partes, en la cual se encuentran las correcciones y adiciones que habrían debido ser hechas para recibir las opiniones, y que no fueron hechas. Escrutando tan seria y particularmente, gracias a la lectura y muchas relecturas de las declaraciones de Juana, los rasgos de carácter que le fueron atribuidos y los crímenes por los cuales fue acusada en las sentencias dadas contra ella. Escrutando también una cierta abjuración contenida en estas sentencias, que no fue comprendida por ella, de acuerdo con los testigos presentados en las investigaciones, y que afirman y declaran haber sido obtenida y arrancada por violencia y temor, como está descrito en las investigaciones hechas especialmente sobre ello. Habiendo entonces inspeccionado el primer juicio llevado a cabo contra Juana con las actas precedentes de este presente juicio, habiendo hecho el examen susodicho sobre el desarrollo de los hechos y de las múltiples dificultades que parecen encontrarse en el asunto, los señores delegados, junto con algunos prelados y doctores y otros sabios en derecho divino y humano, a los cuales comunicaron el asunto y presentaron entera y claramente todo lo que concierne a los fundamentos de derecho y las cuestiones de hecho y derecho, leyeron, primero, e inspeccionaron, y hicieron leer e inspeccionar, las opiniones de prelados, doctores y otros que dieron su opinión y sus consejos en el primer juicio, luego las alegaciones del promotor y de las partes indicadas más arriba; después los tratados insertados anteriormente concernientes al primer juicio y compuestos por los prelados y doctores ya mencionados; en fin, las opiniones y las consideraciones de algunos prelados y doctores que dieron sus opiniones y consejos sobre las cuestiones incidentales de derecho para ambos juicios a la vez. Evocaron también entre ellos, y con los doctores llamados a esta inspección con ellos, muchas consideraciones y consejos dados sobre estas cuestiones incidentales. Compararon todas y cada una de las cosas susodichas entre ellos, comunicándose mutuamente sus propias consideraciones, la de los doctores convocados con ellos, además de los intercambios que ya habían tenido anteriormente y las inspecciones ya hechas; reservándose para más adelante y hasta el tiempo y el día en que la sentencia fuera pronunciada, el conversar con los numerosos consejeros que asistieron al primer juicio en la ciudad de Rouen. Esta inspección tanto de las actas del primer juicio como de la conducción del presente juicio, hecha como ha sido dicho, los señores delegados lo relataron fielmente a nosotros, notarios, que no pudimos estar presentes continuamente a causa de otras ocupaciones. En nuestra presencia, conversaron sobre este tema y ordenaron la inserción entre las actas, reservándose tener entre ellos y con consejeros seguros, una conversación más vasta, en la ciudad de Rouen, en nuestra presencia, antes de que ocurra el pronunciamiento de la sentencia.

Pero porque para la inspección de ambos juicios, sus actas y su contenido, se presentaron por entero los mencionados juicios, sus libros y sus actas, y a causa de su abundancia y de su extrema longitud, la mayor parte de los prelados, doctores y juristas a los cuales fueron presentados, se declararon dispensados de escribir o de hablar de una manera completa sobre este juicio y no poder responder más que algunas cuestiones particulares, a propósito del fondo y de la forma, mostrando, los unos por escrito, y muchos oralmente, la nulidad o la anulación del dicho primer juicio. Por lo tanto, los señores delegados decidieron hacer reunir en conjunto sus consideraciones y, a causa de su gran número, y porque muchos no quisieron expresarlas más que oralmente, de insertarlas aquí lo menos posible.

VIII – Ordenanza para la redacción por Monseñor Bréhal de un compendio resumiendo las consultas antes mencionadas

Todas las opiniones y consideraciones, todos los tratados, dados tanto oralmente como por escrito, fueron entonces leídos, citados en voz alta y examinados, reunidos en conjunto y discutidos por los mencionados señores delegados, deliberando con la asistencia también de estos hombres muy sabios e instruidos. Tras una primera conversación sobre las opiniones contenidas y descritas en el primer juicio, pareció que aquellas estaban fundadas sobre artículos ya mencionados, opuestos y contrarios a las declaraciones y dichos de Juana, y que fueron dados sin alegaciones o, por lo menos, con pocas, dada la importancia del tema. Por otra parte, los deliberantes estuvieron muy poco de acuerdo, los unos solicitando que el juicio les fuese comunicado totalmente, otros diciendo que este juicio debía ser transmitido a la Sede Apostólica, otros relataban que habían sido forzados y presionados en este asunto, o al menos la mayor parte decía que Juana había sido instada muchas veces a someterse a la Iglesia. Como, además, una vez advertida ella se sometió tácita y expresamente a la Sede Apostólica y solicitó ser llevada ella misma primero, y luego sus dichos y sus hechos, sometiéndose por completo. Por lo tanto, pareció a los señores delegados y a los consejeros convocados por ellos que las mencionadas opiniones apenas servían para esclarecer el asunto, y que una buena parte no tenían relación con él.

Pero a propósito de los tratados susodichos, deliberados sobre el primer juicio antes del comienzo del presente juicio, y a propósito de las consideraciones susodichas, enunciadas y presentadas oralmente o por escrito sobre ambos juicios juntos al mismo tiempo, tras los intercambios de puntos de vista y las inspecciones susodichas, los señores delegados ordenaron hacer ejecutar un compendio general por el venerable maestro Jean Bréhal, convocado y tomado como juez adjunto y delegado adjunto bajo orden especial para las informaciones y otros puntos tocantes a la causa, en virtud del rescripto apostólico y mandato enviado a ellos, como a los reverendísimos padres en el Cristo el señor Guillaume, cardenal bajo el titulo de Saint-Martin-des-Monts y entonces legado de la Sede Apostólica. Esto con el fin de señalar las muy numerosas cuestiones debatidas entre los mencionados señores delegados y aquellos que deliberaron con ellos; como más adelante, en el desglose de las cuestiones que sigue, tanto en cuanto al fondo como a la forma, esto se describe a lo largo en capítulos distintos, en el mencionado compendio. Y este compendio, que comienza así: "Según el Filósofo, etc.", se inserta junto con los otros tratados mencionados anteriormente, en el penúltimo capítulo.

VIII – Recollectio del hermano Bréhal, Gran Inquisidor para el Reino de Francia

SEGUIRÁ EL RECUERDO DE F. JUAN BREHAL

CONTENIENDO NUEVE CAPÍTULOS ACERCA DE LA MATERIA DEL PROCESO Y DOCE ACERCA DE SU FORMA.

Según el Filósofo, en el libro segundo de la Metafísica, así como cada cosa se comporta respecto al ser, así también respecto a la verdad; por lo cual, así como cada cosa por instinto natural apetece ser y conservarse en el ser, así también por impulso natural se inclina hacia la verdad; y sobre todo la criatura racional, porque la perfección de su intelecto es lo verdadero, mientras que lo falso es un cierto mal suyo. De ahí que cualquier opinión falsa que ocupe el intelecto del hombre, sin embargo, no le asiente propiamente, sino bajo la razón de verdad. Lo cual así deduce el beato Agustín en el libro X de las Confesiones [cap. 23]: «Tan amable es la verdad que quienes aman otra cosa, quieren que lo que aman sea verdad; pues incluso los falsos no quieren ser convencidos de que son falsos; y así, por eso mismo odian la verdad que aman como verdad. Aman la verdad cuando brilla, la odian cuando les reprende. Porque no quieren ser engañados y quieren engañar, la aman cuando ella se manifiesta, y la odian cuando ella los manifiesta. Por eso les retribuirá, de modo que quienes no quieren ser manifestados por ella, ella los manifieste contra su voluntad y por eso no les sea manifiesta.» Ciertamente, estas palabras muchas veces engendran odio, y quien la predica se convierte en enemigo de ellos. Por la misma razón, uno ama la verdad y combate o rechaza la falsedad opuesta, porque es propio de lo mismo perseguir un contrario y rechazar el otro, así como la medicina que induce la salud, excluye la enfermedad. Sin embargo, lo dicho acerca del amor a la verdad debe entenderse según el orden natural de la mente humana; pues, por la desordenada perversión de la voluntad, puede ocurrir que alguien en su opinión o juicio desee parecer recto y veraz, pero que, sin embargo, abrace voluntariamente lo que es inicuo o falso, y mediante sofísticas razonamientos persiga la falsedad y la injusticia. Lo cual ciertamente es muy reprobable, como dice Beda sobre Marcos, diciendo así: «Quienes desprecian los derechos de la verdad y de la caridad, ciertamente traicionan a Dios, que es caridad y verdad, sobre todo cuando no pecan por debilidad o ignorancia, sino que, a semejanza de Judas, buscan la oportunidad para que, estando ausentes los árbitros, cambien la verdad por la mentira y la virtud por el crimen.» Y se alega en el capítulo «Abiit», XI, cuestión 3 [D. G. ii. 11. 3. 83]. Por lo cual, dado que en el juez y en el maestro principalmente debe encontrarse la verdad irrefragable, por eso se infiere un sumo daño si en el juicio se mezcla la iniquidad o en la doctrina la falsedad. Lo cual, una vez constatado, no debe ser pasado por alto ni omitido por ninguna disimulación, como en el capítulo «Quisquis», XI, cuestión 3, y en el capítulo «Nemo» [D. G. n. 11. 3. 80 et 81], y casi en toda la misma cuestión. Por lo cual también el Filósofo en el libro de los Elencos distingue que hay dos obras del sabio, a saber: decir la verdad acerca de lo que sabe, y manifestar al mentiroso o al que se opone a la verdad.

Por lo tanto, siguiendo al mismo Aristóteles y considerando sagrado honrar la verdad en todo, aunque bajo las debidas protestas y manifestaciones de humildad y sumisión—especialmente hacia la sacrosanta Sede apostólica, a la cual someto obedientemente para su corrección todo lo dicho o escrito de cualquier manera, y salvando además el juicio de quien pueda opinar mejor—, me parece que en la causa otrora promovida, llevada y concluida contra Juana, llamada la Doncella, la verdad fue gravemente y manifiestamente violada en los dos aspectos mencionados: en cuanto a la justicia, por parte de los pretendidos jueces, y en cuanto a la doctrina, por parte de los deliberantes, consultores y demás asistentes.

Así, en el desarrollo completo del asunto, hay dos aspectos que deben considerarse en general: primero, en qué fundamentaron aquellos que se erigieron en jueces para proceder; y luego, cómo se comportaron al proceder, concluir y definir. De modo que lo primero concierne a la materia del proceso, y lo segundo a su forma u orden. Respecto a estos dos puntos, el presente consejo, tal como es, se ocupará detallada y distintamente.

El primer punto constará de nueve capítulos, exponiéndolos según las palabras de los adversarios:

Primero, que Juana tuvo frecuentemente visiones o apariciones corporales de espíritus, según dijo.
Segundo, que afirmó haber recibido muchas revelaciones y consuelos de esos mismos espíritus.
Tercero, que pareció predecir o anunciar algunos futuros contingentes.
Cuarto, que a menudo mostró reverencia hacia esos espíritus cuando se le aparecían y le hablaban.
Quinto, que se marchó a escondidas sin licencia de su padre y madre.
Sexto, que durante mucho tiempo vistió hábito viril, cortó su cabello, y empuñando armas se mezcló en las guerras.
Séptimo, que pronunció muchas palabras temerarias y, al parecer, jactanciosas.
Octavo, que se negó a someterse al juicio de la Iglesia militante sobre sus dichos.
Noveno, que después de la abjuración o retractación, volvió a tomar el hábito viril que había abandonado, y readhirió a sus apariciones y revelaciones, a las cuales públicamente había renunciado.

Primer capítulo
Sobre las visiones y apariciones que Juana pretendió haber tenido.

Acerca de estas visiones y apariciones, si son buenas o malas, no es fácil juzgar. Pues son secretos misterios de Dios, como se menciona en la glosa sobre aquel pasaje: «Vendré a las visiones y revelaciones del Señor» (2 Corintios 12, 1). Incluso el mismo apóstol Pablo, lleno del Espíritu Santo, como hombre no pudo conocer los secretos del consejo divino, como se ve en el canon «Beatus» (Causa 22, cuestión 2 [D. G. n. 22. 2. 5]). Y en Daniel 2, 28 se lee: «Hay un Dios en el cielo que revela los misterios».

Sin embargo, puesto que en esta causa que aquí tratamos consta que se ha emitido un juicio público y definitivo condenando dichas visiones, no será vergonzoso, por el contrario, examinar algo sobre ellas de manera probable.

Debe saberse, pues, que las acciones humanas tienen bondad moral principalmente por el fin del cual dependen. Ahora bien, todo lo que se ordena a un fin debe ser proporcionado a ese fin. Los actos se ajustan al fin según una cierta medida que se establece por las debidas circunstancias de la acción. Por lo tanto, al hablar de estas apariciones según mi entendimiento, hay que considerar principalmente cuatro circunstancias que las rodean: el tiempo, el lugar, el modo y el resultado o fin.

El tiempo en que Juana tuvo por primera vez estas visiones, según sus afirmaciones, fue cuando aún era de tierna edad, es decir, de trece años. Esta edad, en este caso, por la propiedad del mismo número, parece digna de ser ponderada como encomiable. Pues el trece resulta de tres y diez: por el tres se entiende la fe en la Santísima Trinidad, y por el diez, la perfección del Decálogo. Ciertamente, estas dos cosas predisponen especialmente a las visitaciones divinas. Sobre lo primero se dice en Sabiduría 1, 2: «El Señor se aparece a los que tienen fe». Y sobre lo segundo, en Juan 14, 23: «Si alguno me ama, guardará mi palabra», y sigue: «Vendremos a él y haremos morada en él».

Además, esta es la edad en la que, por ley común e incluso por orden natural, la niña alcanza el libre albedrío y uso de la razón, de modo que, a partir de entonces, según el derecho, es considerada púber y queda constituida en la elección de su propósito, disponiendo mejor y más saludablemente de sí misma, sin verse obligada a seguir el mandato de sus padres, como se establece en el capítulo «Puelle» (Causa 20, cuestión 1 [D. G. n. 20. 1. 8]).

Por lo cual, también en torno a esta edad, según Jerónimo, la bienaventurada Virgen afirmó al pontífice y a sus padres haber consagrado su virginidad; y en ese tiempo o cerca de él, mereció ser visitada por el ángel Gabriel y maravillosamente saludada, además de ser elevada inefablemente por la presencia de Dios.

En esta misma edad, justamente, encontramos que muchas santas vírgenes despreciaron los matrimonios, tuvieron admirables y gratas visitaciones y consolaciones de los ángeles, y se adhirieron sólo a Dios y al Rey Cristo, como Inés, Prisca, Cristina y otras muchísimas vírgenes dedicadas a Dios.

Finalmente, en este tiempo de pubertad, el profeta Daniel parece haber sido ilustrado, y Juan evangelista, queriendo casarse, fue llamado por Cristo y asumido al apostolado; ambos, como se ve en sus escritos, tuvieron admirables visiones celestiales.

Por ello, aunque en algún modo parezca maravilloso por ser raro, no debe en absoluto reputarse absurdo que esta joven elegida en esa época de su adolescencia tuviera visiones de lo alto, especialmente cuando sus padres, sin duda honestos y probos, atestiguaron muchas cosas laudables y devotas sobre las costumbres de su niñez.

En cuanto a las horas en que afirma haber recibido estas visiones, no le doy ahora mayor importancia, puesto que la providencia de Dios, obrando siempre de manera admirable y bajo cuyo orden caen este tipo de apariciones, no se ve limitada por designaciones de momentos u horas. Aunque quizás no carezca de misterio el que comúnmente las tuviera por la mañana —es decir, a la hora de la misa—, al mediodía y al anochecer, especialmente a la hora de completas, como dijo, mientras se cantaba el Salve Regina.

Estas horas, en efecto, están especialmente destinadas a las alabanzas divinas según la institución eclesiástica, conforme a aquello del Salmo: "Por la tarde, por la mañana y al mediodía, contaré y anunciaré, etc."

La primera vez, según afirmó, tuvo la visión a la hora del mediodía, en el ardor del día, de lo cual se lee algo semejante en Abraham (Génesis 18), en quien, según los doctores, se muestra el fervor y afecto del buen deseo.

Pero principalmente en este asunto considero que debe atenderse a que aquel sumo proveedor de todas las cosas, sapientísimo y clementísimo Dios, que en su poder puso los momentos de los tiempos con los cuales dispensa todas las cosas a su voluntad, quiso entonces dar a esta joven el consuelo de aquellas visiones cuando la hostil y siempre enemiga raza de los ingleses levantaba el extremo ceño de su ferocidad, y el cristianísimo rey Carlos y el muy célebre reino de Francia sucumbían, según se creía, casi irremediablemente al torbellino de las guerras, en el año 1429, estando casi todo el reino desolado y abatido el ánimo de casi todos los galos, mientras la ilustre ciudad de Orleans era estrechamente sitiada por el ejército víbora.

Sobre este tiempo, algunos afirman que el venerable Beda había pronunciado mucho antes:

VI CVM VI CVLI bis ter septem se sociabunt,

Gallorum pulli tauro nova bella parabunt.

Ecce beant bella, tunc fert vexilla puella

La Obra Completa del Gran Inquisidor Jean Bréhal puede leerse completa en el siguiente link: https://stjuana.blogspot.com/2025/07/recolletio-del-gran-inquisidor-jean.html

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