Juicio de Rehabilitación - Capítulo IX

 


Capítulo IX – Inspección de todos los instrumentos de la causa y sentencia

IX – Examen de los instrumentos de la causa, hecho en Rouen, por los consejeros aún vivos del primer juicio

Tras las inspecciones, exámenes y deliberaciones susodichas, tras haber recibido las opiniones y los comentarios susodichos hechos oralmente y también por escrito, al igual que el compendio hecho en la ciudad de Paris por los dichos señores delegados con la asistencia de muchos doctores y otros consejeros, durante el plazo asignado para concluir en la causa, los señores delegados, como está dicho más arriba en las actas, y durante el plazo para concluir en la causa, se constituyeron en la ciudad de Rouen. Tras la conclusión susodicha, decidieron retomar absolutamente e inspeccionar, y de comunicar todo a algunos doctores y consejeros de la ciudad de Rouen, especialmente aquellos que supieron que asistieron al primer juicio y que pudieron encontrar aún vivos en esta ciudad, y requirieron y recibieron sus deliberaciones y sus consejos.

De este modo, habiéndolos requeridos y recibidos, conforme a lo que había sido decidido en Paris por los señores doctores y consejeros, deliberaron de nuevo entre ellos y con los mencionados consejeros y quisieron que todas las cosas anteriormente enumeradas fuesen reunidas, para poder proceder de forma más segura y conveniente, en la justicia y la verdad, en la proclamación de la sentencia en el término asignado y en los plazos. Habiendo entonces renovado todas las inspecciones y exámenes susodichos en la ciudad de Rouen, los señores delegados, conforme al plazo asignado que está en cuestión en las actas precedentes, procedieron a la proclamación de la sentencia y a la liquidación de la causa, como está indicado en las actas inmediatamente siguientes.

IX – Último día del juicio – 2 de julio de 1456

El año mencionado, el séptimo día del dicho mes de julio, en la mañana, en la gran sala del palacio del reverendísimo padre en el Cristo y señor el señor arzobispo de Rouen, en el lugar en que suelen sentarse en tribunal para una causa de este género, vinieron los mencionados reverendísimo y reverendos padres Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume y Richard, por la misma misericordia obispo de Paris y de Coutances, Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios para una causa de nulidad, iniquidad e injusticia de ciertos procesos, intentados hace un tiempo por el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, y un tal hermano Jean Le Maistre, subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por demanda de un Jean d’Estivet, promotor de este obispo y del inquisidor designado en este asunto, contra una tal Juana de Arco, llamada comúnmente la Doncella.

Ante estos jueces delegados y comisionados [para la causa de nulidad] por la autoridad apostólica y para justificar a Juana de falsas acusaciones, comparecieron Jean de Arco, uno de los principales demandantes, no obstante sin revocación de los procuradores por él constituidos en esta causa, el maestro Guillaume Prévosteau procurador y en calidad de procurador de los honrados Isabelle y Pierre de Arco, demandantes, al igual que el maestro Simon Chapitault, promotor dado y designado en esta causa, y con el consejo del hombre venerable en prudencia y sabiduría, el maestro Pierre Maugier, doctor en decretos, abogado designado en esta causa. Y cada uno de ellos, de hecho, realmente y por escrito presentaron y mostraron la citación anteriormente decidida contra el reverendo padre en el Cristo el señor actual obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética establecido en la diócesis de Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, y todos los otros, juntos o separos, que creyeran estar interesados, junto con su ejecución, con los fines de escuchar el derecho y el pronunciamiento de la sentencia definitiva en esta causa. Acusaron, y cada uno de ellos acusó, de contumacia a las personas citadas en esta causa ausentes y que no se preocuparon por satisfacer el plazo de este día. Demandaron, y cada uno de ellos demandó, que aquellos fuesen declarados contumaces por los señores jueces y comisarios y que en su ausencia fuesen pronunciados el derecho y una sentencia definitiva.

Entonces, los jueces y comisarios, con justicia y siguiendo las exigencias de esta, declararon contumaces a las personas citadas ausentes que no enviaron a nadie para representarlas ni se dignaron en satisfacer el plazo para este día, y por contumacia pronunciaron la sentencia definitiva a través de este señor arzobispo, de la manera y la forma contenidas en la cédula insertada más abajo. Y pronunciando esta cédula, fue dicho y declarado que ciertos artículos que comenzaban por “una tal mujer”, anteriormente presentados y exhibidos por aquel que era entonces obispo de Beauvais y por el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, debían ser destruidos por falsos y mentirosamente inventados, lo cual fue hecho.

De todas y cada una de las cosas susodichas, los mencionados maestro Simon Chapitault, promotor, Guillaume Prévosteau, procurador, y Jean de Arco, y cada uno de ellos, demandaron que se les diera un instrumento público o muchos instrumentos públicos, redactados por nosotros, notarios públicos abajo firmantes.

Hecho en la mañana, a las ocho, en el dicho palacio en la gran sala susodicha, en presencia del reverendo padre en el Cristo y señor, el señor Jean, obispo de Démétriade, Hector de Coquerel, doctor en decretos, vicario y oficial de Rouen, Nicolas Lambert, profesor de teología sagrada, Nicolas Du Bois, decano de la iglesia de Rouen, Jean de Gouys, Guillaume Roussel, canónigos de Rouen, Alain Olivier, Thomas de Fanouillères, Geoffroi du Crotay, Jean Roussel, Guillaume Le Comte, Regnaud Diel, Pierre Roque, Jean Le Vieux, abogados en la corte de Rouen, testigos jurados y convocados especialmente para las presentes.

IX – Contenido de las citaciones, del informe

Se sigue el contenido de las mencionadas citaciones, del informe y del pronunciamiento de la cédula.

El reverendísimo y los reverendos padres en el Cristo, Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume y Richard, por la misma misericordia obispos de Paris y de Coutances, Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética establecido en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios en ciertas causas de nulidad, iniquidad e injusticia de ciertos procesos, hace un tiempo intentados por el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, y un tal hermano Jean Le Maistre, subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por demanda de un Jean d’Estivet, promotor de este obispo y del inquisidor designado en este asunto, contra una tal Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella, mandan citar y citan perentoriamente ante ellos al reverendo padre en el Cristo y señor, el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais y el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, actualmente en función, y todos y cada uno de los demás que crean estar interesados, juntos o separados, en este asunto, para el próximo miércoles, exactamente, y para la séptima hora de la mañana en el palacio arzobispal de Rouen, donde suelen sentarse en tribunal, con los fines de ver y de escuchar decir y pronunciar por los mencionados señores jueces y comisarios en este asunto, el derecho y la sentencia definitiva en la causa y las causas de este asunto iniciadas y pendientes ante ellos entre las venerables personas Pierre de Arco, caballero, Jean, preboste de Vaucouleurs, hermanos, Isabelle de Arco, madre de la difunta Juana, demandantes, el venerable y prudente maestro Simon Chapitault, maestro de artes y licenciado en derecho canónico, promotor dado y designado en esta causa y junto a los dichos demandantes, por una parte, y el reverendo padre en el Cristo y señor el obispo de Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, y todos y cada uno de los otros, en general o en particular, que crean estar interesados, acusados por otra parte, junto con la intimación habitual en casos similares. Y ejecutando fielmente lo que fue mandado por la publicación en las puertas de la principal iglesia de Rouen, a semejanza de los edictos públicos que antiguamente se escribían en el tablero del pretor.

Dado en Rouen, el año del Señor 1456, indicción quinta, el segundo día del mes de julio, el segundo año de pontificado de nuestro muy santo padre y señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre. Bajo los sellos de los mencionados señores, el arzobispo de Reims y el obispo de Coutances, y de Jean Bréhal, inquisidor, mientras que por el momento el señor obispo de Paris está privado de su propio sello.

IX – Contenido de la sentencia – 7 de julio de 1456

Se sigue la forma y el contenido de la sentencia, que es tal:

En el nombre de la santa e indivisible Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, amén.

Por la providencia de la majestad eterna, el Cristo salvador, el Señor, Dios y hombre, instituyó para el gobierno de su Iglesia militante al bienaventurado Pedro y sus sucesores apostólicos como mensajeros principales para enseñar, a la luz de la verdad, a avanzar por los caminos de la justicia, reuniendo a todos los hombres buenos, liberando a los oprimidos y regresando al buen camino, mediante un juicio razonable, a aquellos que se extravían y pierden. Actuando entonces en virtud de esta autoridad apostólica en esta causa, nosotros, Jean, arzobispo de Reims, Guillaume y Richard, obispos de Paris y de Coutances, por la gracia de Dios, y Jean Bréhal de la Orden de los hermanos Predicadores, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces especialmente delegados por el santísimo señor nuestro papa actual;

Visto el juicio llevado a cabo solemnemente ante nosotros, en virtud del mandato apostólico que nos fue dirigido y que fue recibido respetuosamente por nosotros, intentado por la honrada viuda Isabelle De Arco, la madre, y Pierre y Jean de Arco, los hermanos carnales, naturales y legítimos de Juana de Arco de buena memoria, comúnmente llamada la Doncella, difunta, y en el nombre de sus parientes, demandantes, contra el subinquisidor de la perversidad herética establecido en la diócesis de Beauvais, contra el promotor de los asuntos criminales de la corte episcopal de Beauvais, y además contra el reverendo padre en el Cristo el señor Guillaume de Hellande, obispo de Beauvais, y contra todos y cada uno de aquellos que creyeran estar respectivamente interesados en este asunto, tanto juntos como en particular, acusados;

Visto, primero, la citación perentoria con la ejecución de ella hecha por pedido de estos demandantes e igualmente por nuestro promotor, instituido, jurado y creado por nosotros en esta causa en virtud de nuestras funciones, citación decretada por nosotros contra los mencionados acusados, con los fines de ver mandar a ejecutar este rescripto, de refutar, de responder y proceder como la razón lo indicara;

Visto el pedido de estos demandantes, y, junto a los hechos y las razones, sus conclusiones redactas por escrito en forma de artículos, concluyendo y tendiendo a la declaración de nulidad, de falsedad, de iniquidad, y de dolo de un cierto pretendido juicio en materia de fe, hace un tiempo hecho y mandado a ejecutar contra la dicha difunta en la mencionada ciudad por el difunto señor Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais, Jean Le Maistre, pretendido subinquisidor en esa diócesis, y Jean d’Estivet, promotor o actuando allí en calidad de promotor; o al menos una solicitud tendiente a la anulación del dicho juicio, a la nulidad de las afirmaciones, sentencias, con todas sus consecuencias, a la rehabilitación de esta difunta, a todo otro fin expresado en estas conclusiones;

Visto, y frecuentemente leídos y examinados en su entereza los libros originales, los instrumentos, las piezas probatorias, actas, notas y protocolos del juicio susodicho a nosotros transmitidos y presentados por los notarios y otras personas, en virtud de nuestras cartas compulsorias; vistas las firmas y las escrituras [de los notarios] reconocidas en nuestra presencia; tras una larga conversación sobre estos documentos con los mencionados notarios, los encargados de oficio constituidos en este juicio y los consejeros convocados para este juicio, cuya presencia pudimos obtener, y tras la verificación y comparación de esos libros con las notas breves;

Vistas también las informaciones preliminares hechas tanto por el reverendísimo padre en el Cristo el señor Guillaume, Cardenal presbítero del título de Saint-Martin-aux-Monts, entonces legado de la Santa Sede Apostólica en el reino de Francia, quien se había asociado a un inquisidor y había inspeccionado estos libros e instrumentos a él presentados; y también las informaciones preliminares hechas por nosotros y nuestros comisarios al inicio de este juicio;

Habiendo examinado y considerado los tratados diversos de prelados, doctores y expertos importantes y muy experimentados, quienes, tras haber minuciosamente inspeccionado los libros e instrumentos susodichos, se empeñaron en esclarecer los puntos polémicos e hicieron estos tratados y los compusieron bajo la orden de este reverendísimo padre y bajo la nuestra;

Visto los artículos y los interrogatorios susodichos, a nosotros presentados de parte de los demandantes y del promotor, y admitidos como pruebas tras muchas citaciones; en virtud de las deposiciones de los testigos y las afirmaciones tanto sobre el comportamiento en su país de origen y sobre la partida de la dicha difunta como sobre los exámenes a los que ella se sometió en muchas ocasiones, en Poitiers y en otros lugares, en presencia de muchos prelados, doctores y sabios, y sobre todo del reverendísimo padre Regnauld, hace un tiempo arzobispo de Reims, metropolitano en la época del dicho obispo de Beauvais, e igualmente sobre la admirable liberación de la ciudad de Orléans, la marcha hacia la ciudad de Reims y la coronación del rey, y finalmente sobre las circunstancias de este proceso, las personas involucradas, el juicio y el procedimiento;

Vistas también las otras cartas, instrumentos y documentos probatorios transmitidos y presentados en el plazo para exponer, además de las cartas, las deposiciones y afirmaciones ya mencionadas; habiéndose cerrado el plazo para refutar estas presentaciones, y después de escuchar nuevamente a nuestro promotor quien, habiendo tomado conocimiento de las presentaciones, se asoció a los demandantes y en nombre de su oficio, presentó de nuevo por su parte todo lo que había sido ya presentado, con los fines ya expresados en los escritos de los demandantes, bajo ciertas condiciones; habiéndose admitido y recibido otros pedidos y reservas hechas de la parte del promotor y de los demandantes, al igual que ciertos fundamentos de derecho bajo la forma de compendios escritos capaces de orientar nuestro espíritu;

Después de haber concluido en la causa en el nombre de Cristo y el día presente asignado para escuchar nuestra sentencia, habiendo visto, maduramente reflexionado en el espíritu, y considerando todas y cada una de las cosas anteriormente expuestas, al igual que ciertos artículos comenzando por “una tal mujer”, que los jueces del primer juicio pretendieron haber extraído de acuerdo a las declaraciones de la dicha difunta, que transmitieron a muchas personas importantes para tener su opinión, y que los mencionados promotor y demandantes rechazan como inicuos, falsos, extranjeros a las mencionadas declaraciones y fabricados falsamente;

Con el fin de que nuestro presente juicio provenga de Dios, quien mide las almas, el único perfecto conocedor y justísimo apreciador de sus propias revelaciones, quien sopla donde quiere y  a veces escoge la debilidad para confundir la fuerza, sin abandonar a aquellos que esperan en él, sino que los sostiene tanto en las condiciones favorables como en las tribulaciones; tras una madura deliberación con hombres de experiencia e igualmente estimados y temerosos de Dios, sobre los preliminares y la solución de la causa; consideradas sus opiniones solemnes expuestas en tratados con amplía revisión de libros y en la recopilación de muchos de ellos; dadas las opiniones transmitidas y dadas oralmente y por escrito, tanto sobre la forma como sobre el fondo del dicho juicio, según las cuales los jueces estiman que las acciones de la mencionada difunta son más dignas de admiración que condenables; sorprendidísimos del juicio dado contra ella, por su forma y su fondo; y diciendo que es muy difícil dar un juicio seguro en tales cuestiones, pues el bienaventurado Pablo declaró, sobre sus propias revelaciones, no saber si las tuvo en su cuerpo o en espíritu, y remitirse sobre esto a Dios:

Declaramos en primer lugar y por exigencia de la justicia decretamos que estos artículos comenzando por “una tal mujer”, insertados en el pretendido juicio y en el instrumento de las pretendidas sentencias dadas contra la mencionada difunta, fueron y son extraídos del pretendido juicio y de las pretendidas declaraciones de la difunta de manera viciosa, dolosa, calumniosa, con fraude y maldad. La verdad fue escondida y falsas afirmaciones fueron introducidas allí en muchos puntos esenciales, de modo que el juicio de quienes deliberaban podía verse desviado hacia otra opinión. Asimismo, agregando indebidamente numerosas circunstancias agravantes, no contenidas en el juicio ni en las declaraciones susodichas, y ocultando ciertas circunstancias que la favorecía y justificaba sobre muchos puntos, incluso modificando la forma de sus comentarios, lo que cambia el fondo. Por lo tanto, anulamos, rechazamos y condenamos estos artículos como falsos, extraídos por calumnia y dolo, diferentes de la deposición original. Los hemos hecho extraer del dicho juicio y ordenamos aquí, en justicia, que sean destruidos.

Además, habiendo examinado con cuidado las otras partes de este juicio y especialmente ambas pretendidas sentencias contenidas en él, que los jueces llaman sentencias de lapso y relapso; habiendo también minuciosamente estudiado la persona de los jueces y de aquellos que detuvieron y vigilaban a la mencionada Juana;

Vistas las recusaciones, sumisiones, apelaciones y múltiples pedidos por los cuales Juana demandó frecuentemente y muy insistentemente que fuesen remitidos a la Santa Sede Apostólica y a nuestro santísimo señor el Pontífice Supremo ella misma, todos sus dichos y hechos, y el juicio, sometiéndose absolutamente a él;

Dado, en cuanto al fondo del juicio, una cierta pretendida abjuración, falsa, artificial, extraída por la fuerza y el temor, en presencia del verdugo y bajo la amenaza de ser quemada por el fuego, abjuración apenas vista y comprendida por la dicha difunta; considerados, además, los susodichos tratados y opiniones de prelados y celebres doctores, sabios tanto en derecho divino como en derecho humano, declaran que los crímenes atribuidos a la mencionada Juana y enunciados en las pretendidas sentencias no desprenden ni pueden deducirse del proceso en su conjunto, y que añadieron sobre este punto y otros muchas consideraciones sutiles respecto a la nulidad e injusticia del proceso;

Y considerados con cuidado todos los otros y cada uno de los puntos que en este asunto debían ser considerados y examinados, sentados en tribunal, teniendo a Dios delante de nuestros ojos, por esta sentencia definitiva que es nuestra y que proclamamos, sentados en tribunal, en este escrito,

Decimos y pronunciamos, decidimos que los mencionados juicio y sentencias, que contienen dolo, calumnia, contradicción y error manifiesto de derecho y de hecho, al igual que la susodicha abjuración, la ejecución y todas las consecuencias, fueron y son nulos, inválidos, sin efecto y sin valor.

Y, sin embargo, si es necesario, y como la razón lo exige, los anulamos, los suprimimos, los invalidamos y les quitamos toda fuerza. Declaramos que la dicha Juana y los demandantes, sus parientes, no sufrieron o incurrieron en ninguna marcha o mancha de infamia en virtud de lo que fue dicho, que ella era inocente y que ella está justificada de todo esto y, si es necesario, la rehabilitamos enteramente;

Ordenamos de proceder inmediatamente a la ejecución de nuestra sentencia y a su publicación solemne en esta ciudad, en dos lugares: en uno inmediatamente, a saber, la plaza de Saint-Ouen, con una procesión general para comenzar y un sermón público; en el otro, el día siguiente, en el Vieux Marché, a saber, allí donde la dicha Juana murió en un fuego cruel y horrible, con una predicación solemne y la colocación de una cruz honorable en memoria perpetua y para implorar la salvación de ella y de otros difuntos. Nos reservamos, siguiendo el caso, la ejecución ulterior de nuestra sentencia, publicación y, para futura memoria, su manifestación en las ciudades y lugares insignes de este reino, como dispongamos, si queda algo por hacer.

Esta presente sentencia ha sido dada, leída y promulgada por los señores jueces, en presencia del reverendo padre en el Cristo, el señor obispo de Démétriade; Hector de Coquerel, Nicolas Du Bois, Alain Olivier, Jean Du Bec, Jean de Gouys, Guillaume Roussel, Laurent Surreau, canónigos; Martin Ladvenu, Jean Roussel, Thomas de Fanouillères. De todo esto, el maestro Simon Chapitault, promotor, Jean de Arco, y Prevosteau, en nombre de los demás, solicitaron un instrumento, etc.

Hecho en el palacio arzobispal, el año del Señor 1456, el séptimo día del mes de julio.

IX – Atestaciones y autógrafos de los notarios

Y yo, François Ferrebouc, clérigo, licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e imperial, notario jurado de la corte de conservación de los privilegios de la madre nutricia la Universidad de Paris, que asistí a la presentación de las cartas apostólicas insertadas más alto, a la recepción del juicio, a su conducción, al pronunciamiento de la sentencia y a todo lo que está mencionado, que lo vi hacer en los días, meses y años indicados, por estas razones, a todo ello en su totalidad, requerido y solicitado para dar testimonio, he puesto mi sello público y habitual, junto con la firma y suscripción del notario que sigue.

Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de Coutances, bachiller en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e imperial, asistí a la presentación de las mencionadas cartas apostólicas, a la observación de los plazos, a la presentación de las cartas o de los testigos, a su examen, y a todas y cada una de las cosas indicadas anteriormente, pero solamente en la medida en que fueron dichas, conducidas y hechas ante los señores jueces, y en presencia de los testigos citados las vi y oí hacerse de tal modo. Por ello, en cuanto a este proceso en su totalidad, fielmente escrito por otro, requerido y solicitado, he puesto mi sello habitual, junto con el sello y la suscripción arriba puestos por el maestro François.

El número de hojas contenidas en este volumen es de 163, cada una firmada en ambos lados con nuestras firmas manuales, a la excepción de la presente hoja.

LE COMTE                                                                        FERREBOUC


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