Juicio de Rehabilitación - Capítulo VII

 

Capitulo VII - Exposición de los fundamentos de derecho por los demandantes

VII - Exposición de los fundamentos de derecho por los demandantes

Llegado el viernes, que fue el segundo día del mes de julio, ante los mencionados señores Jean, arzobispo de Reims, Guillaume y Richard, obispos de Paris y de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, jueces y comisarios susodichos, en el dicho palacio y en el lugar donde tienen la costumbre de sentarse en tribunal, comparecieron en justicia los venerables Jean de Arco, por él, no obstante, sin la revocación de los procuradores hace un tiempo designados por él, como declaró el maestro Guillaume Prévosteau, y este último en calidad de procurador de Isabelle de Arco y de Pierre de Arco. Compareció también el venerable maestro Simon Chapitault, promotor dado y designado en esta causa. De hecho, realmente, y por escrito, presentaron de nuevo, y cada uno de ellos presentó, la citación con [el informe de su] ejecución, decretada anteriormente por los dichos jueces y comisarios, para los fines de concluir y ver concluir en esta causa, contra el reverendo padre en el Cristo el obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, y todos y cada uno de los otros que creyeran tener interés, en general o en particular. Acusaron, y cada uno de ellos acusó, de contumacia a las personas citadas que estuvieron ausentes y no se preocuparon por respetar el plazo de este día. Demandaron, y cada uno de ellos demandó, que aquellos fuesen declarados contumaces por los mencionados jueces y comisarios. Y en virtud de esta contumacia, renovaron, y cada uno de ellos renovó, todas y cada una de las actas, pretensiones, presentaciones, deposiciones de testigos hechos en esta causa, y todos los otros derechos, en la medida en que actuaran en favor de ellos y su lado, contra las partes adversas, y no de otra manera ni de otra suerte. Además, el mencionado maestro Simon, promotor, en el nombre de aquellos nombrados anteriormente, de hecho, realmente, y por escrito, presentó y exhibió ciertos fundamentos de derecho que contienen la disposición y la dirección de todo el juicio, entablado tanto ante el señor Pierre, obispo de Beauvais, como ante los susodichos señores jueces y comisarios, y además algunos tratados hechos sobre este tema por doctores en teología o en ambos derechos, solicitando y requiriendo que estos fundamentos y estos tratados fuesen recibidos y admitidos para hacer impresión sobre el espíritu de los jueces. Los susodichos y cada uno de ellos, Jean de Arco, una de las partes principales, y el maestro Guillaume Prévosteau, procurador y en calidad de procurador como anteriormente se menciona, demandaron además que fuese asignado un plazo certero y conveniente para ellos y para las partes citadas, por los jueces comisarios, con los fines de escuchar declarar y pronunciar el derecho y la sentencia definitiva en esta causa.

De hecho, los mencionados señores jueces y comisarios frecuentemente nombrados declararon con justicia contumaces a las personas ya citadas que estuvieron ausentes y no se preocuparon por respetar el plazo de este día, como ellas lo estaban siguiendo la justicia. Debido a su contumacia, admitieron y recibieron los fundamentos de derecho y los tratados de los profesores tanto de teología como de derecho, y, en nombre de Cristo, concluyeron en esta causa y la tuvieron por concluida. Fijaron y asignaron a los mencionados Jean de Arco, Guillaume Prévosteau, y el maestro Simon Chapitault, promotor, y a las personas ya citadas el miércoles siguiente, con los fines de escuchar decir el derecho y administrar y pronunciar la sentencia definitiva en esta causa. Decidieron y ordenaron que las personas ya citadas serían de nuevo citadas y convocadas por edicto público y por publicación de las cartas de citación en las puertas de la iglesia de Rouen.

Presentes para esto, el reverendo padre en Cristo y señor el señor Jean, obispo de Démétriade; Hector de Coquererl, doctor en decretos, vicario general y oficial de Roue; Alain Olivier, Nicolas Lambert, profesores de teología sagrada; los maestros Gilles Deschamps, Pierre Roque, abogados en la corte de Rouen, testigos jurados, llamados especialmente y convocados.

Versión del manuscrito de Londres.

Segunda Versión:

Llegado el día siguiente, que fue el segundo del mes de julio, del año del Señor 1456, asignado a las partes por los señores [jueces] para hacer lo que había sido convenido de hacer en la vigilia entre las partes, ante Jean, arzobispo de Reims, Guillaume, obispo de Paris y Richard, obispo de Coutances, en la gran sala del obispado de Rouen, sentados en tribunal, comparecieron Jean de Arco, uno de los demandantes, por él, sin revocación de sus procuradores constituidos anteriormente por él, el maestro Guillaume Prévosteau, en calidad de procurador de los otros demandantes y por ellos, y Simon Chapitault, promotor en esta causa y sin revocación de sus procuradores. En la ausencia de las personas citadas y convocadas por uno de nosotros, notarios, los mencionados demandantes y promotor, para instruir sobre la citación en justicia, presentaron realmente y de hecho las cartas de citación enviadas y [con el informe de su] ejecución, por las cuales aparecía que el obispo de Beauvais, el promotor y el subinquisidor, y todos y cada uno de aquellos que creen estar interesados habían sido citados por edicto público y convocados para este día, con los fines de ver y escuchar concluir por ellos esta causa y de tenerla por concluida. Presentaron también de nuevo y oralmente todos y cada uno de los testimonios, actas, pretensiones, instrumentos, procesos y otras piezas extraídas de esta causa, en la medida en que actuaran en favor de ellos mismos y no de otra manera. Y para causar impresión en el ánimo de los señores [jueces], el promotor y los demandantes, y cada uno de ellos, exhibieron y presentaron ciertos fundamentos de derecho, bajo la forma de algunos artículos, los cuales solicitaron que fuesen colocados entre las actas de esta causa. Presentaron también algunos tratados y opiniones de algunos doctores en teología o en ambos derechos, y de otros juristas, hechos sobre este tema, y gracias a los cuales el asunto parecía completamente expuesto. Y solicitaron que todas y cada una de esas piezas fuesen colocadas entre las actas de esta causa. Una vez todo esto presentado, los demandantes y el promotor acusaron de contumacia, a partir de hoy, a las mencionadas personas citadas y convocadas, que se ausentaron y no enviaron a nadie para representarlas, y demandaron y requirieron que fuesen declaradas contumaces y que por su contumacia se pudiera concluir en esta causa y se la tuviera por concluida.

Entonces, el arzobispo y los obispos declararon contumaces a partir de este día a las personas ya citadas que estuvieron ausentes y no enviaron representante. En virtud de su contumacia, concluyeron en esta causa y la tuvieron por concluida. Decidieron que era necesario proseguir el procedimiento, a pesar de la contumacia, y asignaron a los demandantes el miércoles siguiente para escuchar decir, declarar y pronunciar el derecho y la sentencia definitiva en esta causa, ordenando a los dichos demandantes de hacer citar para el dicho día, por edicto público, a las personas ya citadas, para que ellas pudiesen escuchar decir y pronunciar el derecho y su sentencia definitiva, conforme a la justicia y a la razón.

Dado y hecho el año y día susodichos, presentes para esto, el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Jean Lefèvre, profesor de teología sagrada, obispo de Démétriade; los maestros Hector de Coquerel, doctor en decretos, vicario y oficial de Rouen, Alain Olivier, Nicolas Lambert, profesores de teología sagrada; Gilles Deschamps y Pierre Roque, licenciados en ambos derechos, con muchos otros testigos para esto llamados y convocados.

Versión del manuscrito 5970 de la Biblioteca Nacional de Francia

VII – Contenido de la citación de los interesados – 18 de junio de 1456 – e informe de ejecución

Contenido de las mencionadas citación e informe [de ejecución], de los fundamentos y tratados que se hacen mención anteriormente.

“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, y Richard, obispo de Coutances, el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios designados especialmente por nuestro muy santo señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, para ciertas causas de nulidad de los juicios y sentencias hace un tiempo hechas y dirigidas contra una tal Juana de Arco, apodada popularmente la Doncella, por los difuntos maestro Pierre Cauchon, obispo hace un tiempo de Beauvais, y Jean Le Maistre, subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por demanda y solicitud del difunto maestro d’Estivet, pretendido promotor de esos difuntos obispo y subinquisidor, y designados también para justificar a Juana de las falsas imputaciones dadas contra ella, a todos los sacerdotes, vicarios, párrocos y no párrocos, a los otros rectores de iglesias, a los escribanos públicos y otros notarios, donde sea que estén constituidos, a los cuales las presentes cartas llegarán, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos o, más bien, a los mandatos apostólicos.

Hace un tiempo, por demanda y solicitud de Isabelle, la madre, de Pierre y de Jean, los hermanos de la mencionada difunta, demandantes, nosotros, arzobispo, obispo Guillaume y el hermano Jean Bréhal, hemos recibido un mandato de la Santa Sede Apostólica y hemos enviado nuestras cartas de citación contra el reverendo padre en el Cristo el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética y el promotor actual de las causas criminales en el obispado de Beauvais, y contra todos los otros que crean estar interesados. Lo hemos hecho ejecutar tanto en la ciudad de Rouen como en aquella de Beauvais. Se procedió judicialmente en esta causa por nosotros y por nuestros subdelegados en este asunto, junta o separadamente, respetando los plazos que debían ser respetados en tales causas, abriendo la posibilidad a las personas citadas de decir y proponer de nuevo lo que ellas quisieran, tanto oralmente como por escrito, contra nuestro juicio, las personas de los demandantes, las deposiciones de los testigos, y las presentaciones de los demandantes, tanto de derecho como de hecho, definitivamente o de otra manera. Por ende, esta posibilidad ha sido excluida ahora por el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Jean, obispo de Démétriade, y el venerable y sabio Hector de Coquerel, doctor en ambos derechos, decano de Lisieux, vicario [general] y oficial de Rouen, en esto subdelegados del arzobispo Jean y del obispo Guillaume, y de nosotros, Jean Bréhal. Nos reservamos lo que resta para hacer en esta causa porque los subdelegados fueron designados por nosotros solamente para hacer todas las actas antes de la conclusión de la causa. Y en esta causa, en virtud de la observación de los plazos, no resta más para las partes que renunciar a hacer nuevas presentaciones, y por nosotros nada más que concluir la causa.

A vosotros todos y cada uno de vosotros, en virtud de la santa obediencia y bajo las penas de suspensión y excomunión que pronunciaremos contra vosotros y cada uno de vosotros si no ejecutáis nuestras ordenes, ordenamos rigurosamente que, para la ejecución de nuestro mandato, el uno no espere al otro o el uno no se remita al otro. Citad perentoriamente en Rouen, ante nosotros o uno de nosotros, en el palacio arzobispal de Rouen, en el lugar donde tenemos la costumbre de reunirnos para sentarnos en tribunal en esta causa, el primer día del próximo mes de julio, a menos que, etc., si no, etc., los dichos obispo, subinquisidor y promotor, y todos los otros y cada uno de aquellos que crean estar interesados en general o en particular, a los fines de ver de nosotros y por nosotros ser concluida esta causa y ser tenida por concluida, y a los fines de proceder en esta causa como será de razón, junto con las publicaciones habituales en casos similares. Ordenamos la ejecución de nuestras cartas presentes a través de la publicación en las puertas de la iglesia de Rouen, como fue anteriormente decidido por nosotros. Y lo que hagáis, escribídnoslo fielmente.

Dado en Paris, bajo nuestras firmas, el año del Señor 1456, el viernes, decimoctavo día del mes de junio”.

Así firmado: D. LECOMTE y F. FERREBOUC.

Ejecución [de la citación]

“Las presentes cartas han sido publicadas en las puertas de la iglesia de Rouen, el jueves vigesimocuarto día del mes de junio; presentes los señores Jean Lespaillart, sacerdote, y Jean Roque, clérigo, junto con otros testigos para esto convocados y yo, Jean Pestremol, clérigo de la diócesis de Rouen por la autoridad imperial y jurado de la corte arzobispal de Rouen. Así es J. Pestremol”.

VII – Contenido de los fundamentos de derecho presentados por el promotor

Contenido de los fundamentos de derecho presentados por el mencionado promotor

El celo por la justicia me incita, el amor por la verdad me estimula, el cargo que me ha sido impartido por vuestras reverendísimas y reverendas paternidades me persuade, y el juramento solemne prestado por mi me fuerza. ¡Oh, reverendísimos y reverendos padres, maestros muy honrados, jueces designados en esta causa por la Santa Sede Apóstolica y comisarios delegados! Y, sobre todo, en virtud del estado de la causa pendiente confiada a vuestras providencias, cuando, habiéndolo todo sido expuesto, la verdad brota a la luz, cuando las pretensiones de los demandantes son solidificadas por pruebas claras y hechas públicas, cuando se sabe que la conclusión en la causa y el plazo para determinarla han llegado: [Entonces, me es necesario] venir para suplicar ante vuestras paternidades, tanto oralmente como por escrito, bajo forma de exhortación, a través de argumentos de derecho proporcionados normalmente en los casos difíciles, y más aún en aquellos que han sido investigados y escritos anteriormente, me es necesario rendir a vuestras paternidades dignísimas, más especialmente informadas y favorables. Por lo tanto, resumiré brevemente a vuestras paternidades, para memoria, lo que es conforme a la justicia y a la verdad, conveniente para la expedición de la causa a vosotros confiada. Y redactaré bajo la forma de un breve compendio lo que está desarrollado y dispersado en una grandísima cantidad de libros, tratados e instrumentos presentados, en las informaciones, investigaciones y testimonios hechos públicos. Si hasta el presente, tanto por la búsqueda de la verdad como por la citación de los interesados, he aportado mi participación y mi acuerdo, no obstante, presumiendo a veces en favor del juicio y de las sentencias de los primeros jueces, haciendo muchas investigaciones para vuestro juicio, frecuentemente haciendo preguntas fuera del campo de los artículos [de los demandantes], mi espíritu no se había abandonado aún a una piadosa y entera adhesión a la parte [demandante]. Pero, vistos los recopilatorios, luego los protocoles e instrumentos presentados, las informaciones e investigaciones hechas muy válidamente y publicadas tanto por el reverendísimo padre el señor Guillaume [d’Estouteville], legado de la santa sede Apostólica, como por vuestras reverendísimas paternidades; vistos los tratados compuestos por los prelados insignes y diversos, auditores del sagrado palacio, y otros profesores muy sabios en ambos derechos, divino y humano, canónico y civil, y también por otras personas muy integras que tuvieron que examinar este juicio hecho bajo la autoridad del legado y de vosotros mismos, iluminando lo que era dudoso y dando sus opiniones; estoy entonces forzado, tras el juramento debidamente prestado para este cargo, [a mostrar] la nulidad, la iniquidad, los errores y las faltas de la sentencia hace un tiempo pronunciada de una manera inicua contra Juana, de contribuir mi plena adhesión a la parte [demandante] y a los artículos que han extraído e incluso aportar brevemente algunas adiciones bajo la forma de una exhortación y de un resumen, sin proponer nada sobre los hechos. Lo que parece esencial para retener en este asunto, según la opinión de los doctores y sabios muy íntegros a quienes, obedeciendo vuestras ordenes, estimé que debía siempre consultarles, entre todo lo que fue expuesto y presentado ante vosotros, muy reverendas paternidades, lo he precisado en artículos y pequeñas notas breves. Me abstengo de alegaciones jurídicas que sé que no son ignoradas por vosotros, personas muy sabias, y sobre las cuales han abordado copiosamente, según siento, la parte y sus abogados en sus artículos, los consejeros y aquellos que han ya redactado diversos tratados para clarificar este asunto. Someto humildemente todo lo que está para decir en este asunto a la Santa Sede Apostólica y a vuestros razonamientos y argumentos.

En primer lugar, reverendísimos padres y jueces ilustradísimos, que vuestro celo de equidad aparezca en público y que brille la gloria sagrada de la verdad y de la justicia. Y, por el contrario, que sea descubierta la intención dolosa de los jueces Pierre Cauchon, difunto obispo de Beauvais, Guillaume Estivet, el promotor, Jean Le Maistre, subinquisidor de la fe en la diócesis de Beauvais, y de sus colegas o cómplices, pronunciando siempre la injustica y que se revele la iniquidad manifiesta, siguiendo el ejemplo del muy puro Daniel, juez suscitado por la gracia de Dios para la salvación de la inocente Susana, condenada por un engaño inicuo y para descifrar el complot de los antiguos jueces. También si os place, yo lo demando, prestad atención al engaño escondido de estos jueces, a su celo perverso, su conspiración malvada, la excesiva y condenable audacia de su judicatura presuntuosa. ¿Hasta dónde, yo lo pregunto, llegó esta audacia de los jueces para juzgar buscando tanto engañar? Porque, según la evidencia, estos jueces nutrieron un odio mortal contra una inocente muchacha, a tal punto que fueron tenidos abierta, publica y manifiestamente por enemigos sus vecinos, amigos, comensales, familiares, partisanos, servidores, y consejeros, como lo indican y lo muestran los dichos y los hechos de estos jueces, el juicio inicuo y las sentencias funestas, sobre las cuales todas las pruebas fueron presentadas ante vosotros.

Asimismo, ¡qué presunción de su parte, que debe sorprendernos! Porque sabían que los derechos divinos y humanos igualmente declaran que no solo los enemigos mortales, sino también sus cercanos, están absolutamente excluidos del derecho de juzgar, testimoniar y acusar. De esta manera se manifiesta su intención muy malvada y deshonesta, la conspiración secreta, pérfida también e inicua, para hacer perecer a esta muchacha. La tuvieron encadenada en una dura prisión, la atormentaron seguido sobre puntos difíciles a través de preguntas sutiles, y por medio de artículos extraídos falsa y abusivamente de sus deposiciones, por medio de adiciones perniciosas para engañar a los opinantes, gracias a una reincidencia fabricada tras una abjuración obtenida por la fuerza y el temor, osaron, las consciencias y manos manchadas, hacerla perecer públicamente por el fuego. Todo esto, en efecto, se desprende de una inspección de su juicio inicuo, es evidente tras las investigaciones muy seguras y las piezas presentadas. Por estas razones, este juicio corrompido condujo evidentemente a sentencias y consecuencias manchadas del vicio de dolo, nulidad y de iniquidad. Prestad atención a esto, jueces ilustrísimos: la sangre inmaculada de una inocente ciertamente grita ante el trono del Señor. A vuestras providencias es confiado desde lo alto la misión de revelar esta condenación inicua. Por vuestro oficio de juez, serenad las consciencias de los fieles e indicad una reparación conveniente, aromatizada de manera honrada por los mirtos perfumados de la verdad y de la equidad.

Asimismo, será necesario considerar la pureza de esta muchacha y su espíritu recto, su comportamiento de muchacha joven sin tacha alguna, su humildad sobre todas las cosas, su fe sincera y su devoción fervorosa en los oficios de la Iglesia: todas cosas que jamás mueven ni conducen a una reputación malvada en materia de fe, a una mancha o a una sospecha de herejía. Y en toda la conducción de este juicio no se encuentra que ella hubiera sido convencida o que hubiera reconocido estos crímenes que la primer sentencia muy inicua de los jueces dada contra ella enunció falsamente. Si ella fue acusada de haber usado vestimenta de hombre o armas, ella respondió de manera satisfactoria y católica para explicarse; de modo que ella se encuentra sin ninguna de las faltas con las cuales fue cargada, sobre todo sin aquella que habría merecido un juicio en materia de fe, como lo muestra vuestro juicio con pruebas evidentísimas. Que le plazca a vuestros espíritus insistir sobre esto, a fin de hacerlo manifiesto a todos y que cese toda sospecha hacia esta inocente, toda persecución en materia de fe o toda marca de deshonor a ella infligida.

Asimismo, estos jueces, conspirando desde el principio sobre convocar un juicio en materia de fe contra esta muchacha, para parecer seguir las formas previstas por el derecho, hicieron una información en su país sobre la infamia. Pero no adjuntaron esta información en el proceso, sino al contrario: plenos de dolo, quisieron esconderla porque la reputación pública, a través de este medio, había dado el informe autentico de su inocencia sin tacha, su frecuentación a los oficios divinos, su recepción de los sacramentos, su buena naturaleza, su pureza, devoción y de su amor a la verdad católica, de su buena reputación y de su buen comportamiento. Pero como este informe iba en contra de la conspiración de los jueces, aquellos quitaron del juicio la información y quisieron, con dolo, esconderla. Esto, jueces muy sabios, conlleva la nulidad de su juicio y de todas las consecuencias porque, según los doctores en derecho, toda sentencia, la cual corrompe un dolo introducido en el proceso, es tenida como manchada del vicio de nulidad, sobre todo si el juez consintió en alguna manera a ese dolo, como podrán apreciarlo vuestras reverencias atentas.

Asimismo, una vez estos puntos avanzados y bien probados, válidos para la justificación de esta inocente joven, entre lo restante del contenido del juicio es necesario remarcar con qué perseverancia ella afirmó haber tenido revelaciones de parte de Dios y de los santos, y haber actuado gracias a su ayuda, a qué punto están de acuerdo con ella sobre este punto los testimonios de hombres insignes y libros que han sido presentados. De este modo, ella no está alejada en esto de las verdades de la fe y de la Iglesia, ni está separada de manera alguna de la Iglesia.

Asimismo, es esencial remarcar que una sentencia criminal no puede ser pronunciada con validez si no hay confesión espontanea siguiendo las reglas del procedimiento, ante el juez o, del mismo modo, crimen fragante. Convenía, entonces, considerar que esta muchacha era menor de edad y que no debió, sin curador, ser forzada a presentarse ante la justicia. Ella que fue encerrada en una dura prisión, atormentada por el temor y el terror de sus guardias, por los ataques verbales continuos de sus enemigos mortales y por las vejación sin medida de sus jueces. Ella, quien recusó al juez y apeló contra él, remitiéndose al papa. Considerad, por lo tanto, el carácter violento del juicio llevado a cabo contra ella. Por estas razones, se sigue evidentemente una nulidad general. Todas estas cosas no las repito aquí para ser breve, ya que cada una de ellas ha sido expuesta y articulada en vuestro juicio, y, desde el inicio, en el procedimiento y los principales artículos de los demandantes en esta causa.

Asimismo, que vuestras dignas paternidades quieran igualmente considerar que esta joven afirmó siempre, y con un alma firme, haber tenido visiones y revelaciones. Ella sostuvo con fuerza que estas visiones habían sido producidas en el nombre de Dios por un buen espíritu y que ellas eran verdaderamente tales, como los hombres muy sabios e instruidos lo afirman. Ella no recusó los juicios de la Iglesia, sino que ella los valoró con muy gran humildad. Y ningún mortal debe juzgar sus visiones, si no es favorablemente, porque tales cosas, en las cuales subsisten incertidumbres, deben ser dejadas al juicio de Dios. Por lo tanto, no se debió jamás infamarla llamándola idolatra o adivinadora, o fabuladora; lo cual ella no es en lo absoluto. Ni llamarla sediciosa, ya que ella había sido acusada de querer devolver los pueblos súbditos a una fiel obediencia a su rey natural y nuestro señor supremo sobre la tierra. Ella que creyó en Dios solo y no adoró ni invocó en absoluto a los demonios.

Asimismo, estos jueces inicuos, en sus sentencias manchadas del vicio de dolo, de injusticia, de nulidad, no se avergonzaron de proferir muchos ataques verbales contra esta inocente joven, agregando falsamente, de manera mentirosa e inicua, que ella había confesado diferentes crímenes y que ella estaba convencida, o que, alejándose de la fe, ella era relapsa y herética. Y, no obstante, esta joven, si se analiza el desarrollo de este juicio inicuo, de ninguna manera puede ser considerada como habiendo reconocido las imputaciones y los crímenes que se le cargaban, o habiendo estado convencida. Por lo tanto, que os plazca de remarcar y declarar públicamente que ella fue católica y no contaminada por los mencionados crímenes, para hacer desaparecer todo escándalo y edificar aquellos que escucharán esta verdad.

Asimismo, este juicio falso hecho por los adversarios contiene que esta joven fue condenada por numerosos opinantes instruidos en los derechos sagrados y humanos. No obstante, ningún texto del juicio con sus deposiciones fue jamás transmitido a estos opinantes ni vistos por ellos. En cambio, artículos sin dudas engañosos les fueron dados para opinar, comenzando por “una cierta mujer, etc.”, diferentes a sus deposiciones, quitando lo que valía para su justificación, agregando cargos agravantes, inicuos, falsos, y absolutamente clandestinas. Es, sin embargo, sobre estos artículos que parece haber sido fundada la totalidad de la sentencia perversa de los jueces y, por lo tanto, manchada de nulidad. Esto solicito a vuestras providencias de guardarlo en la memoria y comparar, si es necesario, los mencionados artículos del falso juicio para [constatar] una evidente diferencia.

Asimismo, esta abjuración, que destacan los jueces inicuos, debe ser sometida a una justa apreciación; porque aquella que fue insertada en el juicio fue fabricada de nuevo, tras el final del juicio hecho por los adversarios. Es muy prolija y hecha con gran artificio, por lo que una joven inocente y sin instrucción no podía comprenderla. Por el contrario, la otra que le fue presentada es diferente, contenida en una breve cédula, y si Juana, atemorizada, la pronunció, debe ser tenida como que no hizo nada, porque la presencia del verdugo que esperaba, la leña pronta para quemarla, la amenaza apremiante de un final cruel parecen haberla movido a esto por un fuerte temor.

Asimismo, tras la muerte de esta muchacha, los jueces perseveraron en su crueldad. Agregaron al juicio realizado contra ella, tras haberla hecho quemar, ciertas informaciones falsas y que no estaban firmadas, insertadas por ciertos notarios que declararon públicamente jamás haberlas hecho. Sobre la base de estas informaciones fueron escritas cartas enviadas a los príncipes y prelados de diversas regiones. Que os plazca descubrir y condenar con efecto la falsedad de todas estas informaciones y cartas de este modo enviadas.

Asimismo, no sería malo remarcar que la dicha muchacha declaró bastante a menudo a sus jueces hostiles que ella quería someter sus palabras a nuestro señor el papa de Roma, a la Iglesia y al Concilio general, solicitando ser conducida a él. En esto es evidente que ella no fue cismática, sino católica; no hereje, sino obediente y fiel. Además, estos comentarios tienen el sentido de una apelación muy verdadera interpuesta al papa, como ha sido suficientemente declarado en otros lugares, en los artículos de las partes demandantes. Por lo tanto, se debe deducir que la sentencia contra ella es nula, hecha tras la apelación, y falsa, porque se agregó falsamente que la muchacha era cismática y errante en la fe.

Asimismo, que os plazca insertar en vuestro juicio y señalar los tratados y opiniones de personas sabias, y las deposiciones aquí presentadas de los testigos, prelados, señores, sabios, sin sufrir ninguna reserva, junto con los otros testimonios y presentaciones hechas y por hacer, tanto por las partes y yo, promotor, como por vosotros, de oficio. En todo esto, que os plazca reunir las causas de nulidad, los dolos, las trampas del juicio llevado a cabo y de las sentencias dadas contra esta inocente joven, con el fin necesario de declarar su nulidad o su cancelación y anulación junto con todas las consecuencias que de ello se derivan. Y, como vuestras soberanías muy probas, como vuestras eminentes y reverendísimas paternidades lo considerarán, que os plazca proseguir y concluir, canónicamente y en las reglas, como será necesario, siguiendo la Clémentine Multorum [Clem., v, 3, 1] y De Hereticis, 1. VIe [VI° v.2], que condena y penaliza muy gravemente a aquellos que avanzan a la ligera una acusación en materia de fe.

Asimismo, dado que en los principales escritos de los demandantes todas las cosas susodichas son expuestas muy profundamente y probadas por medio de pruebas muy claras que la iluminan, investigaciones, testigos, escritos y documentos auténticos de doctores, instrumentos y cartas, y dado que estoy de acuerdo sobre todo esto, me uno completamente a los demandantes, en tanto sea necesario. Todo lo que han escrito, junto con sus conclusiones, todo lo que han presentado y expuesto, lo recibo favorablemente, lo alabo y lo apruebo, y, en mi nombre de promotor, unido igualmente a los demandantes, solicito que sea concluida la causa de inmediato, que el derecho sea proclamado, o que sea fijado un día para la sentencia, y que los ausentes, convocados y citados, sean declarados contumaces junto con las protestaciones hechas hoy y anteriormente, y puestas por escrito por los notarios, y junto con las suplicas, ruegos y pedidos hechos anteriormente.

Concluyo, yo promotor, en este nombre, y concluyo con los mencionados demandantes, conforme al contenido de sus escrituras, en la medida en que esto afecte o pueda afectarme, a mí y a mi cargo. Uniendo los artículos o interrogatorios que a vosotros han sido presentados por mi hace un tiempo en esta causa, por los fines necesarios y canónicos, y como vuestras ilustrísimas señorías juzgarán proceder hasta el final siguiendo las reglas canónicas.

VII – Fundamentos de derecho presentados por Isabelle, Pierre y Jean de Arco

¡Sobre toda cosa sale victoriosa la verdad! Honradísimos padres y jueces muy distinguidos, cumpliendo su función en lugar y por la autoridad suprema de la Santa Sede Apostólica, sabéis que la amiga de la verdad es la simplicidad, que la adhesión a la verdad no necesita del auxilio de las palabras, como en el capítulo Veritatis de De jurejurando [Xa II.24.14], y en el Code, Si minor ab hereditate abstineat, 1. I [C.II.39.1]. El brillante esplendor de vuestras luces sabe también por experiencia por qué senderos se alcanza la verdad. Por lo tanto, habiendo examinado a menudo no solo las actas, sino también las circunstancias y los aspectos de las cosas, la causa, los tiempos, la voluntad y las características de las personas, y habiendo investigado con la mayor diligencia todas las opiniones diversas, de las cuales trata el canon Occidit, cause XXIII, qu. VII [D. G. n.23.8.14], el canon Judicantem, cause XXX, qu. v. [D. G. II.30.5.11], y Code De judiciis, Judices [C. III.1.9], como estos juicios son vuestros, tendrán una gran utilidad y producirán a menudo una justica segura para el bien común y una verdad inquebrantable. También, la rectitud muy lucida de vuestra sabiduría conocida por la mayoría, conforme a las aspiraciones de la Santa Sede Apostólica, es reconocida y preferida a las otras por el ministro supremo de la justicia, el papa Nicolas, quinto de nombre, nuestro señor, con los fines de ejercer un ministerio de justicia y de verdad en esta causa, claramente, es decir por la reputación de la preciosa difunta Juana de Arco, llamada la Doncella, enviada al último suplicio tras muchos procedimientos y sentencias temerarias e inicuas, hechas contra las reglas del derecho y falsamente acusada por una cuestión de fe. Actúan, entonces, en este asunto con vuestro promotor, la madre, los hermanos, y los parientes de la dicha difunta, demandantes, contra el difunto Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, Jean Estivet llamado Benedicite, procurador fiscal o promotor de los asuntos y de las causas criminales en la corte espiritual de Beauvais, y Jean Le Maistre, viceinquisidor de la perversidad herética en la misma diócesis de Beauvais, acusados, y las otras partes adversas indicadas en este juicio. Los demandantes desean, solicitan y suplican humildemente, que tras los incidentes habituales de este procedimiento, y observando las reglas y los plazos jurídicos, una conclusión sea dada a la casa, que la verdad sea iluminada, que por vuestra sentencia definitiva sea decidido lo que es justo, y que las conclusiones de los demandantes inscritas en sus artículos principales sean totalmente admitidas. Para lograr esto, y con el fin de que vuestras remarcables dignidades puedan, siguiendo a la justicia, ser más fácilmente favorables, los mencionados demandantes, persistiendo en sus afirmaciones, ofrecen, bajo la forma de fundamentos de derecho y en conclusión de lo que ha sido presentado en este asunto, los motivos y razones que siguen.

Es necesario, para comenzar, saber que este juicio apostólico hecho por vosotros se originó en base a las reglas jurídicas seguras. Y es evidente que desde el inicio de vuestra justicia tuvo como fundamento la costumbre y las reglas canónicas, que vosotros habéis sido y que sois los jueces competentes. Por esto, es necesario considerar el mandato apostólico proveniente de la consciencia del soberano pontífice en forma de justicia, dirigida no sin razón a vuestras insignes providencias, presentada con toda la solemnidad conveniente en público, ante una asistencia de clérigos y del pueblo, en público en Paris, en la gran sala del obispado, el séptimo día del mes de diciembre del año del Señor 1456, y recibido con gran reverencia y honor, en consideración de esta suprema Santa Sede Apostólica. Allí, tras una piadosa y clara súplica de los demandantes por medio de su consejero, tras una seria deliberación previa para un examen muy equitativo de un asunto tan importante, y la carga de juez una vez aceptada por vosotros, una citación en forma jurídica fue enviada siguiendo vuestras ordenes, notarios fueron instituidos, vuestro promotor fue designado, como lo muestran las actas judiciales.

Asimismo, en esta presentación y recepción, y en el envío de la citación en justicia, se estima que las formas jurídicas fueron observadas regularmente. El mandato apostólico, en efecto, fue presentado solemnemente por los demandantes que querían satisfacción, en presencia de los notarios y con un gran acompañamiento de las personas, a una hora conveniente y fijada para esto, como en el capítulo Consultat, De officio delegato [Xa I.29.24], en un lugar conocido y en presencia vuestra, delegados, sentados en tribunal, como en la causa II, cuestión 6, canon Biduum [D. G. II.2.6.29] y como lo enseña el Especulador en el Speculum, con el título De competentis judicis aditione, § Viso cujus judicium; y ante vosotros los demandantes explicaron con reverencia, a través de su consejero, los hechos expuestos en el mandato apostólico, es decir, su queja muy piadosa. De esta exposición resultó sin engaño el nacimiento de un derecho, como en el Digeste surla loi Aquilia, Si ex plagis § In clivo [Dig. IX. 2.52.2]; y en el capítulo De muliere desponsata impube, y en los derechos alegados en el mismo lugar por el Especulador. Pero luego de que el mandato susodicho fuese recibido con reverencia por vuestras paternidades, los demandantes escuchados, y aceptados sin reserva, en presencia de los notarios, siguiendo el capítulo Quoniam contra, De probatione [Xa II.19.11]; y el yugo de esta delegación de justicia, aunque difícil, fue aceptado, no obstante por caridad, como meritoria y digna de favor. Entonces fue decidida también la ctiación para ejecutar por escrito de las partes adversas, según el canon Vocatio de la cause V. Q. 2 [D. G. II.5.2.1], junto con la publicación previa, ya que una mancha ardua amenazaba esta causa, como en el capítulo Romana, De foro competenti § Contrahentes [Vio II.2.1] y como lo indica Inocencio en el capítulo Licet, De accusationibus [Xa V.1.14].

Asimismo, no se debe omitir que en el juicio en materia de fe o de sospecha de herejía falsamente llevado a cabo por las partes adversas contra la mencionada Juana de Arco, difunta, debió preceder jurídicamente la infamia y la investigación sobre la infamia debía ser hecha contra ella al inicio del juicio. No fue hecha, al menos de manera valida, sino que voluntariamente y por dolo fue omitida. Sin embargo, como “toda cosa, cualesquiera que sean las causas que la hicieron nacer, desaparece por las mismas causas”, siguiendo el capítulo Omnis res, De regulis juris [Xa V.41.1], no habéis querido, jueces insignes y celebres, omitir las investigaciones validas, preparatorias para este juicio que es vuestro, al igual que sus pruebas muy claras, sino que habéis retomado estas desde el principio, redactadas en documentos auténticos y hechas en virtud de la autoridad apostólica por el reverendísimo señor el cardenal d’Estouteville, y, de su propia autoridad, por la majestad real. Fueron hechas anteriormente con solemnidad, en este asunto, en el lugar de origen [de Juana] y otros lados en lugares remarcables, junto con las deposiciones de altos príncipes y personas eminentes sobre la vida, la reputación, las maneras, las virtudes, la fe muy segura, el comportamiento honrado y la llegada de esta Juana. Y habéis querido, venerables jueces, juntarlas y colocarlas a la cabeza de vuestro trabajo, por gran previsión.

Asimismo, y porque en el inicio de cada cosa está la parte principal, como en el capítulo Sedes, De rescriptis [Xa I.3.15], por Bernard, y en el Digeste, De origine juris, en la ley primera [Dig. I.2], es necesario remarcar la buena ejecución de la citación a las partes adversas, en diversos lugares, ciudades e iglesias insignes de Rouen y de Beauvais, hecha a las personas y en sus domicilios oficiales, reiterada además muchas veces, las citaciones fueron multiplicadas siguiendo la exigencia de las reglas judiciales y mandadas a ejecutar por una publicación oficial, junto con la notificación muy aparente por edictos patentes. De este modo, gracias a esto, toda persona honrada pudo tener conocimiento notorio y evidente, y no resta nadie que pueda invocar una ignorancia justificada de este juicio, que es vuestro, de manera alguna, si no es por pereza y negligencia, como se evidencia manifiestamente por los instrumentos fieles de estas citaciones y edictos y por los documentos públicos. A esos se debe confiar, en el capítulo Scripturam, De fide instrumentorum [Xa II.22.1], junto con su glosa.

Asimismo, por las actas públicas de vuestro juicio aparece más claro que la luz lo que ocurrió en la ciudad de Rouen, lugar muy remarcable, donde el primer juicio inicuo fue llevado a cabo de manera dolosa e injusta contra la difunta. En muchas ocasiones, vosotros, o algunos de vosotros, que vinieron personalmente para sentarse en tribunal, observaron cómo se debe todos los plazos que impuso la orden de la justicia. Y las partes adversas, estando acusadas de dolo, de contumaces, de presunción temeraria en su antiguo proceso, manchado de falsedad, iniquidad y nulidad evidentes, tras cada plazo vosotros habéis ordenado lo que era de derecho, una vez escuchados, no obstante, los demandantes y vuestro promotor. Habéis, en efecto, decidido, desde el inicio a través de una declaración que vuestra jurisdicción estaba bien fundada, que eráis los jueces competentes de la causa para las partes, y habéis declarado, además, con razón que vosotros continuaréis el procedimiento. Entonces, habéis decidido que la demanda de los demandantes que os fuera presentada en forma de acto público, y que las partes fuesen de nuevo llamadas para la litiscontestación. Esto hecho, habéis recibido, a través de otra de vuestras decisiones, esta demanda en la forma de conclusiones por artículos. Después, habéis tenido cuidado de proceder a la audición de los testigos, a la recepción de las pruebas, a la presentación de este juicio pretendidamente falso, a la comparación legitima de las declaraciones de la difunta con los doce artículos que las partes adversas pretendieron falsamente haber extraído como se debía de las declaraciones de la difunta; en fin, habéis aceptado, tras consideración justa y santa, las deposiciones verídicas hechas por los testigos insignes y sin sufrir reserva alguna, las investigaciones presentadas de nuevo por las autoridades apostólica y real, los tratados admirables de luz y sabiduría, las deliberaciones, las escrituras, los libros, los libros de prelados, de doctores famosos tanto en derecho divino como en derecho humano, y de hombres instruidos, todas cosas que son de derecho en la presente causa, sobre todo a propósito de las declaraciones católicas de la mencionada difunta, de las visiones de espíritus buenos, y de la iniquidad de los jueces en el precedente juicio.

Asimismo, la adjunción de vuestro promotor habiendo sido realizada por vuestra sentencia u ordenanza judicial, habéis fijado numerosos días y plazos con los fines de refutar las presentaciones y exhibiciones, y habéis reportado la preclusión con los fines de decir, siguiendo el derecho. En fin, todas y cada una de las cosas que debían ser observadas, según el derecho común y de acuerdo con el relato apostólico que os fue enviado, habiéndolo sido en la causa por vosotros jurídicamente concluida, habéis dado justamente un día de asignación para escuchar pronunciar el derecho y vuestra sentencia definitiva; precisando, sin embargo, que los demandantes, si lo querían, por vuestro entendimiento y por una mejor iluminación de la verdad, podrían presentar ante vuestras reverendísimas paternidades las razones y fundamentos de derecho, con el fin de que fuesen adjuntados al juicio. Obedeciendo a vuestras ordenes, los demandantes han presentado humildemente estos escritos junto con la reverencia y las enmiendas que se imponen, implorando muy humildemente a vuestro oficio de juez que pronunciéis la sentencia con las protestaciones susodichas.

Del mismo modo, la orden judicial para las actas mencionadas y cada uno de los plazos es incontestable: para empezar, siguen las reglas claras, muy conocidas por vosotros, canónicas o civiles, y también siguen los escritos de Tancrède en su tratado De ordine judiciorum, y del Especulador en su segundo libre Speculum juris, y, sobre todo, están de acuerdo con los textos y los doctores de derechos canónico y civil, en sus escritos designados en los lugares y rúbricas convenientes y aparentes. Luego, de acuerdo con la observancia o la práctica [judicial], que enseña toda cosa, sobre todo en las cortes eclesiásticas, cuando ella ha sido reconocida notoria y aprobada en su mayoría. Por lo tanto, ni las alegaciones de derechos, ni las indicaciones particulares, que serían demasiado extensas en un plazo observado de todos modos, no son avanzadas ni repetidas aquí. Y, por otra parte, han parecido suficientemente adecuados los derechos que son insertados y alegados en su entereza en vuestro juicio, todo a lo largo de los artículos de conclusión de los demandantes, separadamente, con los fines de justificar las pretensiones y condenar el juicio falso e inicuo de las partes adversas.

Asimismo y sin embargo, para que la iniquidad del primer juicio vuelva más rápido a la memoria, que la presunción temeraria de aquellos que juzgaron tan neciamente sea disipada y corregida, es necesario considerar cómo procedieron de manera inicua e injusta, con nulidad y sin derecho: con qué maldad calculada, con qué odio condenable y detestable estos jueces malvados actuaron contra la difunta, rechazando toda piedad, sin prestar atención en lo absoluto a la debilidad femenina, menospreciado toda apreciación de circunstancias, de lo cual trata el canon Occidit, causa XXIII qu. 8 y la Summa (D. G. II.23.8.14).

Asimismo, y para empezar, se debe considerar la audacia presuntuosa de estos pretendidos jueces, que osaron con una gran temeridad aceptar una gran carga judicial cuando no podían ni debían convertirse, según las reglas del derecho, en los jueces de la difunta, especialmente en materia de fe. Por lo tanto, su juicio junto con las sentencias y sus consecuencias son tenidas como manchadas de nulidad. En el Código, Si a non competente judice [C. 7.48] en su entereza, en el capítulo Ad nostram, De consuetudine [Xa I.4.3]. En efecto, esta Juana no nació en la diócesis de Beauvais, ni residía allí, ni había cometido allí crimen de herejía. Y, por lo tanto, la competencia no fue obtenida en virtud de su domicilio o del delito: causa III, qu.6; causa VI qu.3 [D. G. II.3.6 y 6.3]. Además, el obispo de Beauvais decidió proceder con el vice-inquisidor y, no obstante, el poder de este vice-inquisidor, que pretendía ser delegado, no se estableció por un acta y no hay rastro alguno en el juicio; contradiciendo el capítulo Per hoc, De hereticis, libro Sexto [VI° V.2.17], capitulo Cum in jure, De officio delegati [Xa I.29.31]. Más aún, este obispo procedió sin el vice-inquisidor en muchas actas esenciales; contradiciendo al capítulo Cum plures, De officio delegati aut commissarii, libro Sexto [VI ° I.14.8]. Además, procedieron muchas veces haciendo interrogar a Juana por otros, lo que no habrían debido hacer en un asunto tan grave: De officio delegati, capítulo I en las Clementinas [Clem. I.8]. Está establecido por testigos que al vice-inquisidor y a los otros consejeros se les dirigieron amenazas terribles, capaces de inspirar un justo temor, conforme a la glosa del canon Injustum y del canon Quatuor, causa XI, qu.3 [D. G. II.11.3.89 y 78]. Juana misma, en efecto, recusó al dicho obispo, como sospechoso y su enemigo mortal, según dicen los testigos, siguiendo el capítulo Suspicionis, De officio delegati [Xa I.29.39]. Asimismo, Juana se sometió al juicio del papa, haciendo efectivamente una apelación; y de este modo, no está permitido al juez inferior conocer ello: causa II qu.6 canon Si quis vestrum [D. G. II.2.6.4]. E incluso, como esta cuestión de las revelaciones es parte de causas mayores, el conocimiento le pertenecía al papa solo, al cual Juana requirió que la causa fuese enviada. Por lo tanto, procedieron de manera nula, según el capítulo Majores, De baptismo [Xa III.42.3]. Además, a Juana se le rechazó, detenida en una dura prisión, defensor y consejero; es decir, se rechazó que los artículos fuesen examinados por la Iglesia entonces reunida en Basilea. Y los jueces prohibieron a los notarios transcribir en el juicio estas justificaciones. Agregamos los falsos extractos de artículos extraídos de las deposiciones de Juana, dadas a los opinantes, la persecución y la complicación de las preguntas difíciles, en fin: las sugestiones dolosas de aquellos que la aconsejaron para hacerla caer. Esto y muchos otros puntos mencionados más arriba, desarrollados más profundamente en los artículos de conclusión, vuelven el juicio llevado a cabo contra Juana, junto con sus consecuencias, manchado de nulidad, o al menos, hacen que deba ser anulado y rechazado.

Asimismo, estos jueces no tenían competencia, sino de manera nula y sin derecho, en materia de inspiraciones y revelaciones ocultas, no podían pronunciar un juicio válido sobre las apariciones de espíritus a Juana. En efecto, para estas apariciones ocultas y las inspiraciones, saber si ellas vienen de Dios o no, compete y es conocido por Dios solamente, quien juzga las cosas secretas y escondidas en el canon Erubescant XXXII dist. [D. G. I.32.11]; en el canon Christiana, causa XXXII qu.5 [D. G. II.32.5.23]; y estas cuestiones no pertenecen al juicio de la Iglesia, en el capítulo Tua nos, De simonia [Xa V.3.34]. Podemos, sin embargo, decir, a través de una conjetura muy válida, que estas apariciones proceden de un espíritu bueno. Para empezar, porque esta Juana era virgen, constantemente afirmó que lo era, y ofreció someterse a una inspección y un examen; por lo que es razonable decir que ella tuvo apariciones provenientes del Espíritu Santo, siguiendo lo que dice Ambrosio en el canon Tolerabilius, causa XXXII, qu.5 [D. G. II. 32.5.1]. Segundo, porque esta Juana era muy humilde, como evidencian sus respuestas, y buscó no los honores humanos, sino la salvación de su alma. Y ella nunca habló con arrogancia. La humildad unida a la virginidad es alabada con admiración en el canon Hec autem scripsimus, XXX dist. [D. G. I.30.16]; y, por lo tanto, ella pudo dignamente recibir revelaciones y apariciones provenientes del Espíritu Santo. Tercero, porque ella fue abiertamente de vida recomendable por su honradez y su comportamiento. Ella iba seguido y devotamente a la Misa y a la Iglesia, se confesaba bastante a menudo, ayunaba, amaba los pobres y hacía cosas de este género. Cuarto, porque las apariciones le dieron buenos mensajes, diciéndole que se conduzca bien, que se confiese seguido, que frecuente la Iglesia, que guarde la pureza del alma y del cuerpo, y que así ellas la conducirían a la beatitud. Quinto, porque en su primera aparición, el ángel le inspiró miedo, y al final la regocijo, como hizo el ángel que apareció ante María y ante Zacarias. Sexto, cuando los ángeles se le aparecieron, ella se signaba con la señal de la cruz, y aquellos no partían, lo cual hacen los espíritus malos según el canon Postea, De consecratione, dist. 4 [D. G. III.4.2.63]. Séptimo, ella comprendía la voz de los espíritus que hablaban claramente, mientras que los espíritus malvados hacen lo contrario, de acuerdo con el canon Sciendum, causa XXVI, qu.4 [D. G. III.26.4.2]. Octavo, porque ella tuvo un fin católico y muy piadoso. En efecto, por permisión de los jueces, ella recibió muy devotamente los sacramentos de penitencia y de Eucaristía; y, durante su final en las llamas, invocó el nombre del Señor Jesús gritando y murió piadosamente, mientras que los espíritus malos hacen terminar mal a sus adeptos y los llevan a la condenación eterna, de acuerdo con el canon Nec mirum, causa XXVI, qu.5 [D. G. II.26.5.14]. Noveno, porque ella pareció predecir los eventos futuros milagrosamente: por ejemplo, en el tiempo de la mayor aflicción del reino y cuando el rey estaba abrumado, ella prometió y declaró que lo haría coronar en Reims en poco tiempo, lo cual hizo. Predijo el abandono del sitio de Orléans y la expulsión de los ingleses fuera del reino, lo que pasó, según estas palabras “Non est vestrum, etc” [Hechos I.7]. Y estos son los signos de los buenos espíritus. Estos últimos, si Juana los veneró, no erró porque fue conducida por una inspiración divina. No erró venerando las apariencias de Santa Catalina, Santa Margarita y San Miguel. Más aún, incluso si estos fueron ángeles malvados transfigurados en ángeles de luz, no se puede decir que erró en venerarlos porque ella creía que eran santos y santas bajo tales formas. Un error como este no es ni peligroso ni condenable: causa XXIX, qu.1 § I [D. G. II.29.1]; sobre todo, porque ella no se obstinó en su opinión, sino que se sometió al juicio de la Iglesia. Y si algún argumento puede ser presentado en sentido contrario, ha sido respondido claramente en los artículos de conclusión susodichos.

Asimismo, no es a causa de su hábito de hombre que se debe incriminar a esta Juana colmada de fe porque si, como ella lo afirmó y como se puede razonablemente presumirlo, lo utilizó por una inspiración divina, ella no pecó. En efecto, “donde está el Espíritu, allí está la libertad”, de acuerdo con el capítulo Licet, De regularibus [Xa III.31.18]; con el canon Due sunt leges, causa XIX, qu.2 [D. G. I.30.6]. Asimismo, debe ser comprendido el canon Si qua mulier, XXX dist. [D. G. I.30.6], que prohíbe [este hábito] cuando se actúa por perversión, siguiendo la glosa y los doctores. Por lo tanto, ella actuó, no por perversión, sino para conservar su virginidad. En efecto, el cambio de hábito está permitido a los clérigos cuando interviene una justa razón de temor: en el capítulo Clerici, penúltimo de De vita et honestate clericorum [Xa III.1.15]. Y ella actuó así a causa de un temor fundamentado de ser violada por los ingleses, quienes intentaron hacerlo, como está probado por los testigos. No es verdadero que ella rechazó escuchar la Misa para no tener que quitarse esta vestimenta; al contrario, solicitó siempre escuchar la Misa. Ella ofreció quitarse su vestimenta de hombre si ella era detenida en una prisión de la Iglesia o en compañía de mujeres honradas, y fuera de las manos de los ingleses. Más aún, ella ofreció, si los jueces le decían, de quitárselo siguiendo sus deseos. Asimismo, no se puede declararla relapsa si ella lo retomó porque ella lo había tomado lícitamente. Y esto no concierne la materia de herejía, sobre todo porque ella lo retomó para impedir mejor las acciones de violencia y para cubrir su desnudez, pues los ingleses habían escondido sus vestimentas femeninas, y fue movida por la necesidad que ella retomó esas vestimentas masculinas. En verdad, la necesidad no está sometida de manera alguna a la ley: De furtis, capítulo [III] [Xa v.18.3]. Todo esto está probado claramente en vuestro juicio y por las deposiciones de los testigos.

Asimismo, vuestra caridad muy remarcable puede también considerar que la mencionada Juana, ni de espíritu, ni de intención, se desvió jamás de la verdad recta, ni ofendió a Dios. De hecho, su partida sin la autorización de su padre, ella lo justificó perfectamente. Ella actuó bajo la inspiración de Dios y se debe obedecer a Dios más que a los hombres. Segundo, ella actuó por piedad, para que sus padres no fuesen azotados por una demasiado grande aflicción. Y tercero, porque ella les pidió perdón por esto. Ella se justifica también a sí misma cuando colocaba el nombre de Jesús sobre las cartas que ella enviaba por las necesidades de la guerra porque sostenía una guerra justa por inspiración divina y ella la creía licita, pues todo debe ser hecho en el nombre de Dios: XXIII dist., canon In nomine Domini [D. G. I.23.1]. De la misma manera, sobre la pretendida desesperación que ella tuvo al saltar la torre, ella se justifica perfectamente: ella declaró haber hecho esto no por desesperación, sino para salvar su propia persona, en la esperanza de socorrer muchas otras personas buenas, y por caridad y piedad para con la ciudad de Compiègne, amenazada con ser destruida.

Asimismo, ella debe ser justificada de la supuesta mentira que ella habría hecho al afirmar que un ángel había traído un signo a nuestro señor el rey, arrodillándose ante él, etc. Se responderá que no es licito mentir, mientras que, no obstante, en una respuesta hábil se puede fingir, escondiendo la verdad, como hizo Abraham ante el Faraón, en el canon Queritur § Ecce, causa XXII, qu.2 [D. G. II.22.2.21 y 22]. Pero ocurre de esta manera: “ángel” es el nombre de un cargo. De hecho, es la misma cosa que “enviado de Dios”, siguiendo este texto: “He aquí que envío a mi ángel que precederá, etc.” [Éxodo 23:20], donde se refiere a Juan Bautista. Juana se decía enviada de Dios ante el rey; por lo tanto, ella podía decir con justicia que el ángel, es decir ella misma, enviada de Dios, llevó al rey la corona, es decir la palma de la victoria que lo condujo a la corona. Y si se dice que ella hablaba expresamente de San Miguel, ella se la puede excusar: se dice de la misma manera que el serafín purificó la lengua de Isaías, no por él mismo, sino por otro. De hecho, lo que es hecho por los inferiores, y compete al dominio y las funciones de los superiores, es declarado como hecho por estos superiores. Por lo tanto, en cuanto a esto, San Miguel es designado como jefe de la milicia [celestial], y así Juana, afirmando haber hecho todo por la revelación de Miguel, dijo que San Miguel hizo todo. Y que ella misma fuese este ángel, sus palabras lo indican claramente. En esto, por ende, ella no mintió, sino que habló hábilmente.

Asimismo, ella no debe ser incriminada si dijo que debía ser salvada, y si ella lo sostuvo y creyó firmemente. Ella agregó que esto ocurriría verdaderamente si ella guardaba lo que prometió a Dios, a saber: la pureza tanto de alma como de cuerpo. Porque quien actúa así, no peca en nada, sino que está salvado. Y si Juana similarmente declaró que ella sería liberada de su prisión, ella no profirió una mentira. Ella afirmó que las voces de los espíritus le habían aconsejado sostener el martirio pacientemente, pues al terminar ella sería salvada. Y esto no debe ser tenido por una mediocre liberación. Por ende, ella no profirió una mentira. Hubo también personas que tenían el espíritu de profecía que, a veces, no hablaba este espíritu ni anunciaban la verdad. Sobre aquellos hay un texto en el canon Querendum y el canon Potest, De penitentia, dist. II [D. G. II.33.2.6 y 11]. No se le puede reprochar tampoco el haber dicho que las santas Catalina y Margarita amaban a los franceses y detestaban a los ingleses. Ella se explicó diciendo que estas santas aman a aquellos que Dios ama y detestan aquellos que Dios detesta, siguiendo el texto: “Amé a Jacob y odié a Esaú” [Malaquías 1:2-3]. No es verdadero que ella haya dicho que jamás cometió pecado mortal; ella dijo que no sabía si había pecado mortalmente y que Dios no querría que ella hubiese hecho o hiciese cosa que pudiera hundir su alma: lo que habría ocurrido si, habiendo pecado, ella no hubiera hecho una penitencia conveniente. Estas palabras no contienen nada malo. Y por lo que acaba de ser expuesto, estas palabras están legítimamente justificadas.

Asimismo, será necesario recordar que Juana fue falsamente acusada de haber errado cuando se pretendía que ella rechazó someterse al juicio de la Iglesia militante incluso luego de habérsele mostrado la diferencia entre aquella y la Iglesia triunfante, o que ella revocó finalmente esta sumisión a la cual está obligado todo católico, según el canon Hec est fides, causa XXIV qu.1 [D. G. II.24.1.14], el canon Ego Berengarius, De consecratione dist. II [D. G. III.2.42]. A propósito de esto, ella meritaba verdaderamente ser justificada. Primero, porque lo que hizo fue siguiendo una revelación, ella lo hizo siguiendo un espíritu bueno, como ha sido dicho, y así, siguiendo una ley privada, ella fue exenta de la ley común, como en las reglas alegadas más arriba. Más aún, admitiendo duda sobre esta revelación, para saber si ella procedía por un espíritu bueno o malvado, como se trata de cosas escondidas y conocidas por Dios solo, la Iglesia no podía juzgar en lo absoluto: en el canon Erubescant XXXII dist. [D. G. I.32.11]; en el canon Christiana, causa [XXXXII], qu.5 [D. G. II.32.7.23]; y en el capítulo Tua nos, De simonia [Xa V.3.34]. Por otro lado, para lo que concierne los artículos de la fe, estamos obligados a seguir el juicio de la Iglesia, pues si no seríamos heréticos: capítulo I De Summa Trinitate, en el Sexto [VI° .1]. Asimismo, debemos sostener el juicio de la Iglesia para todo lo que sostiene y enseña la Iglesia: en el canon Nolite, XI dist. [D. G. I.11.3] y en el canon Novit, XII dist. [D. G. I.12.10] con la nota; para el resto, libertad es dada de sostener lo que plazca. En efecto, en las cosas secretas cada uno puede seguir su propia opinión, pues así lo nota Jean André en el capítulo I De Summa Trinitate, en el Sexto.

Asimismo, esta Juana está excusada si al principio no se sometió, porque ignoraba al inicio lo que era la Iglesia. Esto es evidente porque entre los santos y la Iglesia ella no hacía diferencia alguna. Sobre esta ignorancia, testigos declararon en vuestro juicio. Pero, después de que entendió y desde que se le explicó, ella al momento se sometió siempre a la Iglesia. Incluso según las deposiciones de los testigos en este juicio, algunos individuos se disfrazaron para engañarla, diciendo que venían de la parte del rey, nuestro señor, y le sugirieron fuertemente, si ella quería salir, que no se sometiera a la Iglesia, y así, engañada por este dolo, puede ser que lo aplazó. Pero luego ella se sometió verdaderamente y en diferentes ocasiones, como os ha sido plenamente expuesto en los artículos de conclusión que os han dado los demandantes. Esta sumisión, no obstante, el juez, entonces obispo de Beauvais, prohibió a los notarios transcribirla. Los testigos declaran así. A pesar de todo, es aún evidente, por sus palabras insertadas en el juicio, que Juana estaba sometida a la Iglesia, por sus actos, por sus palabras, por sus acciones y su participación en los sacramentos.

Asimismo, y sobre todo, deben ser descubierta y guardada en la memoria la falsedad y la iniquidad inauditas introducidas en este primer juicio. Las partes adversas corrompieron su juicio, aunque querían, no obstante, fortalecerlo y fortificarlo, gracias a la producción de ciertos doce artículos, falsamente sacados de las pretendidas confesiones de Juana. Sobre estos artículos falsamente extraídos, dieron su opinión, escritas de su mano o firmadas, eclesiásticos notables e instruidos, unos en las Sagradas Escrituras, otros en derecho canónico, maestros, doctores, licenciados, bachilleres formados y experimentados, en gran número. Aquellos deben ser verdaderamente tenidos por exentos de toda marca de iniquidad y excusables, pues fueron engañados para su consultación (a la excepción de aquellos que estaban al corriente de este trabajo) pues creyeron que se les había comunicado la verdad y esta se encontraba en los mencionados artículos sobre las declaraciones en justicia de Juana. Mientras que, por el contrario, a causa de un odio mortal y de una pasión desordenada, cosas verdaderas fueron omitidas y cosas falsas fueron expresadas en esos falsos artículos. Fue totalmente malvado que los mencionados doce artículos falsos, comenzando por “una cierta mujer”, así extraídos, fuesen enviados a los opinantes.

Es necesario apuntar que esta diferencia entre las verdaderas declaraciones de Juana y el contenido de los artículos falsamente extraídos ha sido bastante demostrada por una comparación larga entre estos artículos y las mencionadas declaraciones, hecha en justicia, verificada y aprobada por vosotros. Además, esta diferencia ha sido deducida absolutamente de todo este juicio, expuesto más claro que el sol por las deposiciones de los testigos y de los notarios, por las notas originales, por la colación con los primeros procesos, y muy largamente por los tratados de muchos prelados, doctores en derecho divino y humano, y, en fin, expuesto brillantemente por los artículos de conclusión. Por ende, parece conveniente, para abreviar, omitir una exposición más larga de estas diferencias.

Asimismo, y porque este juicio inicuo contra la difunta Juana en casi toda su entereza fue fundado sobre estos falsos artículos, será necesario descubrir por sentencia judicial la iniquidad de estos artículos extraídos falsamente, por dolo y mentira, y de quemarlos y desgarrarlos públicamente para hacer manifiesta la verdad y para excusar de manera válida y oportuna a aquellos que opinaron sobre ellos.

Asimismo, visto los medios, fundamentos y razones que preceden, suscritos y recibidos en un breve compendio, agregando vuestro procedimiento con las deposiciones de testigos sin sufrir reserva alguna, comparando y oponiendo el juicio muy inicuo, pleno de dolo y violencia, a vuestra justicia, católica y resplandeciente de verdad, recibiendo y agregando las afirmaciones hechas, las verdades emitidas por personas ilustres, prelados, doctores y sabios en ambos derechos, los libros, los libretos, tratados y conclusiones aquí reunidas y adjuntas, que presentaron de nuevo aquí los demandantes: resulta y es evidente de manera muy clara que el mencionado primer juicio estuvo, estaba y está manifiestamente manchado de falsedad, dolo, iniquidad, mentira y nulidad en la acusación. Esto debe ser declarado por sentencia o, por lo menos, debe ser anulado, revocado y quemado ostensiblemente, en público y de manera manifiesta.

Asimismo y similarmente, es evidente que la mencionada difunta de buena memoria, Juana de Arco, llamada la Doncella, vivió durante toda su vida de manera loable y honrada, que ella no se desvió de las verdades de la fe, de la doctrina ni de las reglas de la Iglesia, que ella no afirmó ni creyó nada que pudiese oler a herejía o que fuera contra la fe católica y las tradiciones de la Santa Iglesia Romana. Al contrario, estas cosas odiables, ella las detestó y jamás cometió estos crímenes que los acusados osaron temerariamente avanzar y denunciar. Y en cuanto a esto, ella jamás fue difamada de manera alguna por la reputación pública o por algún informe digno de fe, ni de otro modo confesó o fue convencida en juicio, con la ayuda del Señor. Además, se la vio y escuchó demandar a menudo el juicio de la Santa Sede Apostólica y del Concilio general, y de doctores de confianza.

Del mismo modo y desde ahora, los mencionados acusados, partes adversas, conducidos por el espíritu malvado y perseverando con demasiada iniquidad, quedan convictos de maldad obstinada, de falsedad, de dolo y de engaño condenable. Son jueces sospechosos e inicuos aquellos que osaron muy mentirosamente perseguir esta virgen inocente y, contra la verdad, acusarla de perversidad y de excesos criminales mencionados por dolo en sus falsas e inicuas primera y segunda sentencias. Y más aún, a causa de las falsedades escogidas y llenas de dolo, contenidas y descritas falsamente allí mismo, la condenaron sin derecho, primero a la prisión perpetua, y segundo a ser abandonada a las manos de la justicia secular, como reincidente, herética y criminal en otras materias. Procediendo sin indulgencia ni misericordia, siguiendo solamente su pasión perversa, hostil y llena de dolo, rechazaron prestar atención a la inocencia, debilidad, ignorancia y juventud de esta inocente joven. Al contrario, se esforzaron verdaderamente de destruir sus justificaciones, sumisiones y protestaciones y, por un acuerdo perverso, le quitaron todo medio de justicia, ávidos de obtener en cualquier caso su muerto, ¡oh, dolor! Y su sangre.

Asimismo, de todo lo que ha sido investigado, presentado, recibido y debidamente redactado por escrito, observando las reglas jurídicas, ha sido establecido y está establecido que las partes adversas perseveraron de manera nula y sin derecho en su juicio inicuo contra la difunta, privada de todo defensor de su inocencia, menospreciando las reglas jurídicas, y siguiendo la sola pasión de su voluntad sin freno. Procedieron, en fin, hasta las sentencias inicuas: a través de una, condenaron a esta inocente Juana, como culpable de herejía y de otros crímenes, a la prisión perpetua, al pan y agua; por la otra, la declararon con maldad reincidente, de manera que fue abandonada a la corte de justicia secular y conducida al último suplicio tras predicaciones públicas, ignominiosas y escandalosas. No se avergonzaron de mirar con descaro a esta inocente virgen morir por el fuego y ser quemada, para el peligro del alma de aquellos que habían juzgado así con iniquidad, oprobio e ignominia, injuria y ofensa contra su madre, sus hermanos y sus parientes, actualmente demandantes.

Asimismo, la nulidad de estas sentencias inicuas, el error manifiesto, la contradicción evidente, la calumnia, la incertidumbre, la obscuridad, la crueldad, la pena pronunciada en menosprecio de todo derecho y de las reglas sagradas contra una persona del sexo débil y de edad juvenil, tras tan grandes sufrimientos en prisión y las angustias de los interrogatorios, todo esto iluminado más claramente que el día por la conducción, según las reglas, de vuestro juicio. Para empezar, del texto del primer juicio y de las deposiciones de aquellos dignos de fe que asistieron allí, resulta que Juana no fue convencida en lo absoluto de los crímenes que se le reprochaban, salvo puede ser por el uso de las vestimentas de hombre. Y sobre este punto, ella es excusable, no obstante, como aparece claramente mencionado antes. Segundo, si se examinan todas las incriminaciones, se constata que ella no pecó en materia de fe, ni meritaba ser juzgada herética o relapsa: la abjuración que ella hizo no es válida y además no la comprendió en lo absoluto. Y aquellos que no se comprende, no puede ser válidamente abjurado. Tercero, ella no debía ser declarada relapsa en la herejía dado que ella no había caído en ello, pues dio respuestas católicas y no fue hallada con un espíritu mal formado, ni opinión contraria a la fe y la doctrina de la Iglesia; no expandió, ni estableció ni sostuvo con espíritu obstinado ningún dogma o error. Cuarto, no era válido declararla culpable en una sentencia que denomina de manera general los géneros de crimen que le eran reprochados, como fue hecho en las sentencias mismas, sin designar ni agregar entonces las infracciones particulares con las circunstancias. En efecto, una tal acusación vaga está prohibida y no es admitida por el derecho, en los libelos y las sentencias, sobre todo cuando se trata de asuntos criminales que ponen a otros en una situación crítica. E incluso, siguiendo las leyes y los cánones, una moderación de la pena por el juez es tenido como casi debida a causa de la edad tierna y del sexo débil, así como todo esto está expuesto e insertado por escrito en los artículos de conclusión.

Asimismo, con tantos oprobios, vejaciones, injurias, tormentos, y calumnias infligidas a sus parientes por jueces colmados de iniquidad y de dolo, su madre, sus hermanos, sus parientes soportaron con pena el escándalo de una ejecución tan tremendamente funesta. Decidieron proseguir la reparación de su honor, la inocencia de una pariente, su justificación y el restablecimiento de su buena reputación. Deben ser recomendados con razón si, conducidos por un buen consejero y firmes en su ardiente coraje, demandan justicia a la santa y suprema Sede Apostólica y reclaman con insistencia el socorro de los remedios del derecho. La Santa Sede Apostólica, en fin, favorable a sus justas quejas, teniendo confianza en la rectitud, la sabiduría, la muy vasta y sabia ciencia de vuestras celebres sabidurías, muy conocidas en todo el universo católico, os envió el mandato de su autoridad apostólica. En virtud de este, emanado sobre el recto camino de la razón, vuestro juicio está listo para llegar al final deseado, lo creemos, en los próximos días, bajo la dirección del Señor y gracias a vuestra actividad, vuestra prudencia y vuestro trabajo.

Resta, entonces, reverendísimos padres, jueces ilustradísimos y doctores muy sabios, hacer brillar el esplendor de vuestra verdad; disipar y reprimir las frías nubes del primer e inicuo juicio. Declarar la abominable iniquidad de este juicio, de sus sentencias y de sus consecuencias, al igual que el dolo, el error y el carácter funesto. Y borrar enteramente la mancha hecha a Juana y a los suyos en materia de fe. Que ella se levante, lavada de toda mancha en materia de error o de perversidad herética y de toda mancha en materia de fe o de oposición a la Iglesia. Que se exhalen la buena reputación y la inocencia de esta virgen Juana, como aquella de su madre, de sus hermanos y de toda su familia. Finalmente, que por vuestro juicio público y una sentencia de justicia perpetua, los fines jurídicos, conclusiones, reparaciones, predicaciones solemnes, representaciones, imágenes, cruces, fundaciones y otros signos públicos de reparación en perpetuo recuerdo, así como las otras conclusiones contenidas en la petición de los demandantes y expresadas plenamente en sus artículos de conclusión, que todos estos fines sean otorgados completamente a los demandantes para el futuro, y que todo lo que mandéis para ejecutar sea observado irrevocablemente, como lo ordena esta autoridad suprema e inquebrantable de la Sede Apostólica, a vosotros encomendada en este asunto, ilustradísimos y honrados señores y dignísimas paternidades, que debéis ser recompensados en una gloria sin fin por Aquel que otorga los dones eternos para toda la eternidad. 

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