Capitulo VII - Exposición de los fundamentos de derecho por los demandantes
VII - Exposición de los fundamentos de derecho por los demandantes
Llegado el viernes, que fue el segundo día del mes de julio,
ante los mencionados señores Jean, arzobispo de Reims, Guillaume y Richard,
obispos de Paris y de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, jueces y comisarios
susodichos, en el dicho palacio y en el lugar donde tienen la costumbre de
sentarse en tribunal, comparecieron en justicia los venerables Jean de Arco,
por él, no obstante, sin la revocación de los procuradores hace un tiempo
designados por él, como declaró el maestro Guillaume Prévosteau, y este último
en calidad de procurador de Isabelle de Arco y de Pierre de Arco. Compareció
también el venerable maestro Simon Chapitault, promotor dado y designado en
esta causa. De hecho, realmente, y por escrito, presentaron de nuevo, y cada
uno de ellos presentó, la citación con [el informe de su] ejecución, decretada
anteriormente por los dichos jueces y comisarios, para los fines de concluir y
ver concluir en esta causa, contra el reverendo padre en el Cristo el obispo de
Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de
Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, y todos
y cada uno de los otros que creyeran tener interés, en general o en particular.
Acusaron, y cada uno de ellos acusó, de contumacia a las personas citadas que
estuvieron ausentes y no se preocuparon por respetar el plazo de este día.
Demandaron, y cada uno de ellos demandó, que aquellos fuesen declarados
contumaces por los mencionados jueces y comisarios. Y en virtud de esta
contumacia, renovaron, y cada uno de ellos renovó, todas y cada una de las
actas, pretensiones, presentaciones, deposiciones de testigos hechos en esta
causa, y todos los otros derechos, en la medida en que actuaran en favor de
ellos y su lado, contra las partes adversas, y no de otra manera ni de otra
suerte. Además, el mencionado maestro Simon, promotor, en el nombre de aquellos
nombrados anteriormente, de hecho, realmente, y por escrito, presentó y exhibió
ciertos fundamentos de derecho que contienen la disposición y la dirección de
todo el juicio, entablado tanto ante el señor Pierre, obispo de Beauvais, como
ante los susodichos señores jueces y comisarios, y además algunos tratados
hechos sobre este tema por doctores en teología o en ambos derechos,
solicitando y requiriendo que estos fundamentos y estos tratados fuesen
recibidos y admitidos para hacer impresión sobre el espíritu de los jueces. Los
susodichos y cada uno de ellos, Jean de Arco, una de las partes principales, y
el maestro Guillaume Prévosteau, procurador y en calidad de procurador como
anteriormente se menciona, demandaron además que fuese asignado un plazo
certero y conveniente para ellos y para las partes citadas, por los jueces
comisarios, con los fines de escuchar declarar y pronunciar el derecho y la sentencia
definitiva en esta causa.
De hecho, los mencionados señores jueces y comisarios
frecuentemente nombrados declararon con justicia contumaces a las personas ya
citadas que estuvieron ausentes y no se preocuparon por respetar el plazo de
este día, como ellas lo estaban siguiendo la justicia. Debido a su contumacia,
admitieron y recibieron los fundamentos de derecho y los tratados de los
profesores tanto de teología como de derecho, y, en nombre de Cristo,
concluyeron en esta causa y la tuvieron por concluida. Fijaron y asignaron a los
mencionados Jean de Arco, Guillaume Prévosteau, y el maestro Simon Chapitault,
promotor, y a las personas ya citadas el miércoles siguiente, con los fines de
escuchar decir el derecho y administrar y pronunciar la sentencia definitiva en
esta causa. Decidieron y ordenaron que las personas ya citadas serían de nuevo
citadas y convocadas por edicto público y por publicación de las cartas de
citación en las puertas de la iglesia de Rouen.
Presentes para esto, el reverendo padre en Cristo y señor el
señor Jean, obispo de Démétriade; Hector de Coquererl, doctor en decretos,
vicario general y oficial de Roue; Alain Olivier, Nicolas Lambert, profesores
de teología sagrada; los maestros Gilles Deschamps, Pierre Roque, abogados en
la corte de Rouen, testigos jurados, llamados especialmente y convocados.
Versión del manuscrito de Londres.
Segunda Versión:
Llegado el día siguiente, que fue el segundo del mes de
julio, del año del Señor 1456, asignado a las partes por los señores [jueces]
para hacer lo que había sido convenido de hacer en la vigilia entre las partes,
ante Jean, arzobispo de Reims, Guillaume, obispo de Paris y Richard, obispo de
Coutances, en la gran sala del obispado de Rouen, sentados en tribunal,
comparecieron Jean de Arco, uno de los demandantes, por él, sin revocación de
sus procuradores constituidos anteriormente por él, el maestro Guillaume
Prévosteau, en calidad de procurador de los otros demandantes y por ellos, y
Simon Chapitault, promotor en esta causa y sin revocación de sus procuradores.
En la ausencia de las personas citadas y convocadas por uno de nosotros,
notarios, los mencionados demandantes y promotor, para instruir sobre la
citación en justicia, presentaron realmente y de hecho las cartas de citación
enviadas y [con el informe de su] ejecución, por las cuales aparecía que el
obispo de Beauvais, el promotor y el subinquisidor, y todos y cada uno de
aquellos que creen estar interesados habían sido citados por edicto público y
convocados para este día, con los fines de ver y escuchar concluir por ellos
esta causa y de tenerla por concluida. Presentaron también de nuevo y oralmente
todos y cada uno de los testimonios, actas, pretensiones, instrumentos,
procesos y otras piezas extraídas de esta causa, en la medida en que actuaran
en favor de ellos mismos y no de otra manera. Y para causar impresión en el
ánimo de los señores [jueces], el promotor y los demandantes, y cada uno de
ellos, exhibieron y presentaron ciertos fundamentos de derecho, bajo la forma
de algunos artículos, los cuales solicitaron que fuesen colocados entre las
actas de esta causa. Presentaron también algunos tratados y opiniones de
algunos doctores en teología o en ambos derechos, y de otros juristas, hechos
sobre este tema, y gracias a los cuales el asunto parecía completamente
expuesto. Y solicitaron que todas y cada una de esas piezas fuesen colocadas
entre las actas de esta causa. Una vez todo esto presentado, los demandantes y
el promotor acusaron de contumacia, a partir de hoy, a las mencionadas personas
citadas y convocadas, que se ausentaron y no enviaron a nadie para
representarlas, y demandaron y requirieron que fuesen declaradas contumaces y
que por su contumacia se pudiera concluir en esta causa y se la tuviera por
concluida.
Entonces, el arzobispo y los obispos declararon contumaces a
partir de este día a las personas ya citadas que estuvieron ausentes y no
enviaron representante. En virtud de su contumacia, concluyeron en esta causa y
la tuvieron por concluida. Decidieron que era necesario proseguir el
procedimiento, a pesar de la contumacia, y asignaron a los demandantes el
miércoles siguiente para escuchar decir, declarar y pronunciar el derecho y la
sentencia definitiva en esta causa, ordenando a los dichos demandantes de hacer
citar para el dicho día, por edicto público, a las personas ya citadas, para
que ellas pudiesen escuchar decir y pronunciar el derecho y su sentencia
definitiva, conforme a la justicia y a la razón.
Dado y hecho el año y día susodichos, presentes para esto,
el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Jean Lefèvre, profesor de
teología sagrada, obispo de Démétriade; los maestros Hector de Coquerel, doctor
en decretos, vicario y oficial de Rouen, Alain Olivier, Nicolas Lambert,
profesores de teología sagrada; Gilles Deschamps y Pierre Roque, licenciados en
ambos derechos, con muchos otros testigos para esto llamados y convocados.
Versión del manuscrito 5970 de la Biblioteca Nacional de
Francia
VII – Contenido de la citación de los interesados – 18 de junio de 1456 – e informe de ejecución
Contenido de las mencionadas citación e informe [de
ejecución], de los fundamentos y tratados que se hacen mención anteriormente.
“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de
Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, y Richard, obispo
de Coutances, el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los
inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces delegados
y comisarios designados especialmente por nuestro muy santo señor, el señor
Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, para ciertas causas
de nulidad de los juicios y sentencias hace un tiempo hechas y dirigidas contra
una tal Juana de Arco, apodada popularmente la Doncella, por los difuntos
maestro Pierre Cauchon, obispo hace un tiempo de Beauvais, y Jean Le Maistre,
subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por
demanda y solicitud del difunto maestro d’Estivet, pretendido promotor de esos
difuntos obispo y subinquisidor, y designados también para justificar a Juana
de las falsas imputaciones dadas contra ella, a todos los sacerdotes, vicarios,
párrocos y no párrocos, a los otros rectores de iglesias, a los escribanos
públicos y otros notarios, donde sea que estén constituidos, a los cuales las
presentes cartas llegarán, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros
mandatos o, más bien, a los mandatos apostólicos.
Hace un tiempo, por demanda y solicitud de Isabelle, la
madre, de Pierre y de Jean, los hermanos de la mencionada difunta, demandantes,
nosotros, arzobispo, obispo Guillaume y el hermano Jean Bréhal, hemos recibido
un mandato de la Santa Sede Apostólica y hemos enviado nuestras cartas de
citación contra el reverendo padre en el Cristo el señor obispo de Beauvais, el
subinquisidor de la perversidad herética y el promotor actual de las causas
criminales en el obispado de Beauvais, y contra todos los otros que crean estar
interesados. Lo hemos hecho ejecutar tanto en la ciudad de Rouen como en
aquella de Beauvais. Se procedió judicialmente en esta causa por nosotros y por
nuestros subdelegados en este asunto, junta o separadamente, respetando los
plazos que debían ser respetados en tales causas, abriendo la posibilidad a las
personas citadas de decir y proponer de nuevo lo que ellas quisieran, tanto
oralmente como por escrito, contra nuestro juicio, las personas de los
demandantes, las deposiciones de los testigos, y las presentaciones de los
demandantes, tanto de derecho como de hecho, definitivamente o de otra manera.
Por ende, esta posibilidad ha sido excluida ahora por el reverendo padre en el
Cristo y señor el señor Jean, obispo de Démétriade, y el venerable y sabio
Hector de Coquerel, doctor en ambos derechos, decano de Lisieux, vicario
[general] y oficial de Rouen, en esto subdelegados del arzobispo Jean y del
obispo Guillaume, y de nosotros, Jean Bréhal. Nos reservamos lo que resta para
hacer en esta causa porque los subdelegados fueron designados por nosotros
solamente para hacer todas las actas antes de la conclusión de la causa. Y en
esta causa, en virtud de la observación de los plazos, no resta más para las
partes que renunciar a hacer nuevas presentaciones, y por nosotros nada más que
concluir la causa.
A vosotros todos y cada uno de vosotros, en virtud de la
santa obediencia y bajo las penas de suspensión y excomunión que pronunciaremos
contra vosotros y cada uno de vosotros si no ejecutáis nuestras ordenes,
ordenamos rigurosamente que, para la ejecución de nuestro mandato, el uno no
espere al otro o el uno no se remita al otro. Citad perentoriamente en Rouen,
ante nosotros o uno de nosotros, en el palacio arzobispal de Rouen, en el lugar
donde tenemos la costumbre de reunirnos para sentarnos en tribunal en esta
causa, el primer día del próximo mes de julio, a menos que, etc., si no, etc.,
los dichos obispo, subinquisidor y promotor, y todos los otros y cada uno de
aquellos que crean estar interesados en general o en particular, a los fines de
ver de nosotros y por nosotros ser concluida esta causa y ser tenida por
concluida, y a los fines de proceder en esta causa como será de razón, junto
con las publicaciones habituales en casos similares. Ordenamos la ejecución de
nuestras cartas presentes a través de la publicación en las puertas de la
iglesia de Rouen, como fue anteriormente decidido por nosotros. Y lo que
hagáis, escribídnoslo fielmente.
Dado en Paris, bajo nuestras firmas, el año del Señor 1456,
el viernes, decimoctavo día del mes de junio”.
Así firmado: D. LECOMTE y F. FERREBOUC.
Ejecución [de la citación]
“Las presentes cartas han sido publicadas en las puertas de
la iglesia de Rouen, el jueves vigesimocuarto día del mes de junio; presentes
los señores Jean Lespaillart, sacerdote, y Jean Roque, clérigo, junto con otros
testigos para esto convocados y yo, Jean Pestremol, clérigo de la diócesis de
Rouen por la autoridad imperial y jurado de la corte arzobispal de Rouen. Así
es J. Pestremol”.
VII – Contenido de los fundamentos de derecho presentados por el promotor
Contenido de los fundamentos de derecho presentados por el
mencionado promotor
El celo por la justicia me incita, el amor por la verdad me
estimula, el cargo que me ha sido impartido por vuestras reverendísimas y
reverendas paternidades me persuade, y el juramento solemne prestado por mi me
fuerza. ¡Oh, reverendísimos y reverendos padres, maestros muy honrados, jueces
designados en esta causa por la Santa Sede Apóstolica y comisarios delegados!
Y, sobre todo, en virtud del estado de la causa pendiente confiada a vuestras
providencias, cuando, habiéndolo todo sido expuesto, la verdad brota a la luz,
cuando las pretensiones de los demandantes son solidificadas por pruebas claras
y hechas públicas, cuando se sabe que la conclusión en la causa y el plazo para
determinarla han llegado: [Entonces, me es necesario] venir para suplicar ante vuestras
paternidades, tanto oralmente como por escrito, bajo forma de exhortación, a
través de argumentos de derecho proporcionados normalmente en los casos
difíciles, y más aún en aquellos que han sido investigados y escritos
anteriormente, me es necesario rendir a vuestras paternidades dignísimas, más
especialmente informadas y favorables. Por lo tanto, resumiré brevemente a
vuestras paternidades, para memoria, lo que es conforme a la justicia y a la
verdad, conveniente para la expedición de la causa a vosotros confiada. Y
redactaré bajo la forma de un breve compendio lo que está desarrollado y
dispersado en una grandísima cantidad de libros, tratados e instrumentos
presentados, en las informaciones, investigaciones y testimonios hechos
públicos. Si hasta el presente, tanto por la búsqueda de la verdad como por la
citación de los interesados, he aportado mi participación y mi acuerdo, no
obstante, presumiendo a veces en favor del juicio y de las sentencias de los
primeros jueces, haciendo muchas investigaciones para vuestro juicio,
frecuentemente haciendo preguntas fuera del campo de los artículos [de los
demandantes], mi espíritu no se había abandonado aún a una piadosa y entera
adhesión a la parte [demandante]. Pero, vistos los recopilatorios, luego los
protocoles e instrumentos presentados, las informaciones e investigaciones
hechas muy válidamente y publicadas tanto por el reverendísimo padre el señor
Guillaume [d’Estouteville], legado de la santa sede Apostólica, como por
vuestras reverendísimas paternidades; vistos los tratados compuestos por los
prelados insignes y diversos, auditores del sagrado palacio, y otros profesores
muy sabios en ambos derechos, divino y humano, canónico y civil, y también por
otras personas muy integras que tuvieron que examinar este juicio hecho bajo la
autoridad del legado y de vosotros mismos, iluminando lo que era dudoso y dando
sus opiniones; estoy entonces forzado, tras el juramento debidamente prestado
para este cargo, [a mostrar] la nulidad, la iniquidad, los errores y las faltas
de la sentencia hace un tiempo pronunciada de una manera inicua contra Juana,
de contribuir mi plena adhesión a la parte [demandante] y a los artículos que
han extraído e incluso aportar brevemente algunas adiciones bajo la forma de
una exhortación y de un resumen, sin proponer nada sobre los hechos. Lo que
parece esencial para retener en este asunto, según la opinión de los doctores y
sabios muy íntegros a quienes, obedeciendo vuestras ordenes, estimé que debía
siempre consultarles, entre todo lo que fue expuesto y presentado ante
vosotros, muy reverendas paternidades, lo he precisado en artículos y pequeñas
notas breves. Me abstengo de alegaciones jurídicas que sé que no son ignoradas
por vosotros, personas muy sabias, y sobre las cuales han abordado
copiosamente, según siento, la parte y sus abogados en sus artículos, los
consejeros y aquellos que han ya redactado diversos tratados para clarificar
este asunto. Someto humildemente todo lo que está para decir en este asunto a
la Santa Sede Apostólica y a vuestros razonamientos y argumentos.
En primer lugar, reverendísimos padres y jueces
ilustradísimos, que vuestro celo de equidad aparezca en público y que brille la
gloria sagrada de la verdad y de la justicia. Y, por el contrario, que sea
descubierta la intención dolosa de los jueces Pierre Cauchon, difunto obispo de
Beauvais, Guillaume Estivet, el promotor, Jean Le Maistre, subinquisidor de la
fe en la diócesis de Beauvais, y de sus colegas o cómplices, pronunciando
siempre la injustica y que se revele la iniquidad manifiesta, siguiendo el ejemplo
del muy puro Daniel, juez suscitado por la gracia de Dios para la salvación de
la inocente Susana, condenada por un engaño inicuo y para descifrar el complot
de los antiguos jueces. También si os place, yo lo demando, prestad atención al
engaño escondido de estos jueces, a su celo perverso, su conspiración malvada,
la excesiva y condenable audacia de su judicatura presuntuosa. ¿Hasta dónde, yo
lo pregunto, llegó esta audacia de los jueces para juzgar buscando tanto
engañar? Porque, según la evidencia, estos jueces nutrieron un odio mortal
contra una inocente muchacha, a tal punto que fueron tenidos abierta, publica y
manifiestamente por enemigos sus vecinos, amigos, comensales, familiares,
partisanos, servidores, y consejeros, como lo indican y lo muestran los dichos
y los hechos de estos jueces, el juicio inicuo y las sentencias funestas, sobre
las cuales todas las pruebas fueron presentadas ante vosotros.
Asimismo, ¡qué presunción de su parte, que debe
sorprendernos! Porque sabían que los derechos divinos y humanos igualmente
declaran que no solo los enemigos mortales, sino también sus cercanos, están
absolutamente excluidos del derecho de juzgar, testimoniar y acusar. De esta
manera se manifiesta su intención muy malvada y deshonesta, la conspiración
secreta, pérfida también e inicua, para hacer perecer a esta muchacha. La
tuvieron encadenada en una dura prisión, la atormentaron seguido sobre puntos
difíciles a través de preguntas sutiles, y por medio de artículos extraídos
falsa y abusivamente de sus deposiciones, por medio de adiciones perniciosas
para engañar a los opinantes, gracias a una reincidencia fabricada tras una
abjuración obtenida por la fuerza y el temor, osaron, las consciencias y manos
manchadas, hacerla perecer públicamente por el fuego. Todo esto, en efecto, se
desprende de una inspección de su juicio inicuo, es evidente tras las
investigaciones muy seguras y las piezas presentadas. Por estas razones, este
juicio corrompido condujo evidentemente a sentencias y consecuencias manchadas
del vicio de dolo, nulidad y de iniquidad. Prestad atención a esto, jueces
ilustrísimos: la sangre inmaculada de una inocente ciertamente grita ante el
trono del Señor. A vuestras providencias es confiado desde lo alto la misión de
revelar esta condenación inicua. Por vuestro oficio de juez, serenad las
consciencias de los fieles e indicad una reparación conveniente, aromatizada de
manera honrada por los mirtos perfumados de la verdad y de la equidad.
Asimismo, será necesario considerar la pureza de esta
muchacha y su espíritu recto, su comportamiento de muchacha joven sin tacha
alguna, su humildad sobre todas las cosas, su fe sincera y su devoción
fervorosa en los oficios de la Iglesia: todas cosas que jamás mueven ni
conducen a una reputación malvada en materia de fe, a una mancha o a una
sospecha de herejía. Y en toda la conducción de este juicio no se encuentra que
ella hubiera sido convencida o que hubiera reconocido estos crímenes que la
primer sentencia muy inicua de los jueces dada contra ella enunció falsamente.
Si ella fue acusada de haber usado vestimenta de hombre o armas, ella respondió
de manera satisfactoria y católica para explicarse; de modo que ella se
encuentra sin ninguna de las faltas con las cuales fue cargada, sobre todo sin
aquella que habría merecido un juicio en materia de fe, como lo muestra vuestro
juicio con pruebas evidentísimas. Que le plazca a vuestros espíritus insistir
sobre esto, a fin de hacerlo manifiesto a todos y que cese toda sospecha hacia
esta inocente, toda persecución en materia de fe o toda marca de deshonor a
ella infligida.
Asimismo, estos jueces, conspirando desde el principio sobre
convocar un juicio en materia de fe contra esta muchacha, para parecer seguir
las formas previstas por el derecho, hicieron una información en su país sobre
la infamia. Pero no adjuntaron esta información en el proceso, sino al
contrario: plenos de dolo, quisieron esconderla porque la reputación pública, a
través de este medio, había dado el informe autentico de su inocencia sin
tacha, su frecuentación a los oficios divinos, su recepción de los sacramentos,
su buena naturaleza, su pureza, devoción y de su amor a la verdad católica, de
su buena reputación y de su buen comportamiento. Pero como este informe iba en
contra de la conspiración de los jueces, aquellos quitaron del juicio la
información y quisieron, con dolo, esconderla. Esto, jueces muy sabios,
conlleva la nulidad de su juicio y de todas las consecuencias porque, según los
doctores en derecho, toda sentencia, la cual corrompe un dolo introducido en el
proceso, es tenida como manchada del vicio de nulidad, sobre todo si el juez
consintió en alguna manera a ese dolo, como podrán apreciarlo vuestras
reverencias atentas.
Asimismo, una vez estos puntos avanzados y bien probados, válidos
para la justificación de esta inocente joven, entre lo restante del contenido
del juicio es necesario remarcar con qué perseverancia ella afirmó haber tenido
revelaciones de parte de Dios y de los santos, y haber actuado gracias a su
ayuda, a qué punto están de acuerdo con ella sobre este punto los testimonios
de hombres insignes y libros que han sido presentados. De este modo, ella no
está alejada en esto de las verdades de la fe y de la Iglesia, ni está separada
de manera alguna de la Iglesia.
Asimismo, es esencial remarcar que una sentencia criminal no
puede ser pronunciada con validez si no hay confesión espontanea siguiendo las
reglas del procedimiento, ante el juez o, del mismo modo, crimen fragante.
Convenía, entonces, considerar que esta muchacha era menor de edad y que no
debió, sin curador, ser forzada a presentarse ante la justicia. Ella que fue
encerrada en una dura prisión, atormentada por el temor y el terror de sus
guardias, por los ataques verbales continuos de sus enemigos mortales y por las
vejación sin medida de sus jueces. Ella, quien recusó al juez y apeló contra
él, remitiéndose al papa. Considerad, por lo tanto, el carácter violento del
juicio llevado a cabo contra ella. Por estas razones, se sigue evidentemente
una nulidad general. Todas estas cosas no las repito aquí para ser breve, ya
que cada una de ellas ha sido expuesta y articulada en vuestro juicio, y, desde
el inicio, en el procedimiento y los principales artículos de los demandantes
en esta causa.
Asimismo, que vuestras dignas paternidades quieran
igualmente considerar que esta joven afirmó siempre, y con un alma firme, haber
tenido visiones y revelaciones. Ella sostuvo con fuerza que estas visiones
habían sido producidas en el nombre de Dios por un buen espíritu y que ellas
eran verdaderamente tales, como los hombres muy sabios e instruidos lo afirman.
Ella no recusó los juicios de la Iglesia, sino que ella los valoró con muy gran
humildad. Y ningún mortal debe juzgar sus visiones, si no es favorablemente,
porque tales cosas, en las cuales subsisten incertidumbres, deben ser dejadas
al juicio de Dios. Por lo tanto, no se debió jamás infamarla llamándola
idolatra o adivinadora, o fabuladora; lo cual ella no es en lo absoluto. Ni
llamarla sediciosa, ya que ella había sido acusada de querer devolver los
pueblos súbditos a una fiel obediencia a su rey natural y nuestro señor supremo
sobre la tierra. Ella que creyó en Dios solo y no adoró ni invocó en absoluto a
los demonios.
Asimismo, estos jueces inicuos, en sus sentencias manchadas
del vicio de dolo, de injusticia, de nulidad, no se avergonzaron de proferir
muchos ataques verbales contra esta inocente joven, agregando falsamente, de
manera mentirosa e inicua, que ella había confesado diferentes crímenes y que
ella estaba convencida, o que, alejándose de la fe, ella era relapsa y
herética. Y, no obstante, esta joven, si se analiza el desarrollo de este
juicio inicuo, de ninguna manera puede ser considerada como habiendo reconocido
las imputaciones y los crímenes que se le cargaban, o habiendo estado
convencida. Por lo tanto, que os plazca de remarcar y declarar públicamente que
ella fue católica y no contaminada por los mencionados crímenes, para hacer
desaparecer todo escándalo y edificar aquellos que escucharán esta verdad.
Asimismo, este juicio falso hecho por los adversarios
contiene que esta joven fue condenada por numerosos opinantes instruidos en los
derechos sagrados y humanos. No obstante, ningún texto del juicio con sus
deposiciones fue jamás transmitido a estos opinantes ni vistos por ellos. En
cambio, artículos sin dudas engañosos les fueron dados para opinar, comenzando
por “una cierta mujer, etc.”, diferentes a sus deposiciones, quitando lo que
valía para su justificación, agregando cargos agravantes, inicuos, falsos, y
absolutamente clandestinas. Es, sin embargo, sobre estos artículos que parece
haber sido fundada la totalidad de la sentencia perversa de los jueces y, por
lo tanto, manchada de nulidad. Esto solicito a vuestras providencias de
guardarlo en la memoria y comparar, si es necesario, los mencionados artículos
del falso juicio para [constatar] una evidente diferencia.
Asimismo, esta abjuración, que destacan los jueces inicuos,
debe ser sometida a una justa apreciación; porque aquella que fue insertada en
el juicio fue fabricada de nuevo, tras el final del juicio hecho por los
adversarios. Es muy prolija y hecha con gran artificio, por lo que una joven
inocente y sin instrucción no podía comprenderla. Por el contrario, la otra que
le fue presentada es diferente, contenida en una breve cédula, y si Juana,
atemorizada, la pronunció, debe ser tenida como que no hizo nada, porque la
presencia del verdugo que esperaba, la leña pronta para quemarla, la amenaza
apremiante de un final cruel parecen haberla movido a esto por un fuerte temor.
Asimismo, tras la muerte de esta muchacha, los jueces
perseveraron en su crueldad. Agregaron al juicio realizado contra ella, tras
haberla hecho quemar, ciertas informaciones falsas y que no estaban firmadas,
insertadas por ciertos notarios que declararon públicamente jamás haberlas
hecho. Sobre la base de estas informaciones fueron escritas cartas enviadas a
los príncipes y prelados de diversas regiones. Que os plazca descubrir y
condenar con efecto la falsedad de todas estas informaciones y cartas de este
modo enviadas.
Asimismo, no sería malo remarcar que la dicha muchacha
declaró bastante a menudo a sus jueces hostiles que ella quería someter sus
palabras a nuestro señor el papa de Roma, a la Iglesia y al Concilio general,
solicitando ser conducida a él. En esto es evidente que ella no fue cismática,
sino católica; no hereje, sino obediente y fiel. Además, estos comentarios
tienen el sentido de una apelación muy verdadera interpuesta al papa, como ha
sido suficientemente declarado en otros lugares, en los artículos de las partes
demandantes. Por lo tanto, se debe deducir que la sentencia contra ella es
nula, hecha tras la apelación, y falsa, porque se agregó falsamente que la
muchacha era cismática y errante en la fe.
Asimismo, que os plazca insertar en vuestro juicio y señalar
los tratados y opiniones de personas sabias, y las deposiciones aquí
presentadas de los testigos, prelados, señores, sabios, sin sufrir ninguna
reserva, junto con los otros testimonios y presentaciones hechas y por hacer,
tanto por las partes y yo, promotor, como por vosotros, de oficio. En todo
esto, que os plazca reunir las causas de nulidad, los dolos, las trampas del
juicio llevado a cabo y de las sentencias dadas contra esta inocente joven, con
el fin necesario de declarar su nulidad o su cancelación y anulación junto con
todas las consecuencias que de ello se derivan. Y, como vuestras soberanías muy
probas, como vuestras eminentes y reverendísimas paternidades lo considerarán,
que os plazca proseguir y concluir, canónicamente y en las reglas, como será
necesario, siguiendo la Clémentine Multorum [Clem., v, 3, 1] y De
Hereticis, 1. VIe [VI° v.2], que condena y penaliza muy gravemente a
aquellos que avanzan a la ligera una acusación en materia de fe.
Asimismo, dado que en los principales escritos de los
demandantes todas las cosas susodichas son expuestas muy profundamente y
probadas por medio de pruebas muy claras que la iluminan, investigaciones,
testigos, escritos y documentos auténticos de doctores, instrumentos y cartas,
y dado que estoy de acuerdo sobre todo esto, me uno completamente a los
demandantes, en tanto sea necesario. Todo lo que han escrito, junto con sus
conclusiones, todo lo que han presentado y expuesto, lo recibo favorablemente, lo
alabo y lo apruebo, y, en mi nombre de promotor, unido igualmente a los
demandantes, solicito que sea concluida la causa de inmediato, que el derecho
sea proclamado, o que sea fijado un día para la sentencia, y que los ausentes,
convocados y citados, sean declarados contumaces junto con las protestaciones
hechas hoy y anteriormente, y puestas por escrito por los notarios, y junto con
las suplicas, ruegos y pedidos hechos anteriormente.
Concluyo, yo promotor, en este nombre, y concluyo con los
mencionados demandantes, conforme al contenido de sus escrituras, en la medida
en que esto afecte o pueda afectarme, a mí y a mi cargo. Uniendo los artículos
o interrogatorios que a vosotros han sido presentados por mi hace un tiempo en
esta causa, por los fines necesarios y canónicos, y como vuestras ilustrísimas
señorías juzgarán proceder hasta el final siguiendo las reglas canónicas.
VII – Fundamentos de derecho presentados por Isabelle, Pierre y Jean de Arco
¡Sobre toda cosa sale victoriosa la verdad! Honradísimos
padres y jueces muy distinguidos, cumpliendo su función en lugar y por la
autoridad suprema de la Santa Sede Apostólica, sabéis que la amiga de la verdad
es la simplicidad, que la adhesión a la verdad no necesita del auxilio de las
palabras, como en el capítulo Veritatis de De jurejurando [Xa
II.24.14], y en el Code, Si minor ab hereditate abstineat, 1. I
[C.II.39.1]. El brillante esplendor de vuestras luces sabe también por
experiencia por qué senderos se alcanza la verdad. Por lo tanto, habiendo
examinado a menudo no solo las actas, sino también las circunstancias y los
aspectos de las cosas, la causa, los tiempos, la voluntad y las características
de las personas, y habiendo investigado con la mayor diligencia todas las
opiniones diversas, de las cuales trata el canon Occidit, cause XXIII, qu.
VII [D. G. n.23.8.14], el canon Judicantem, cause XXX, qu. v. [D. G.
II.30.5.11], y Code De judiciis, Judices [C. III.1.9], como estos
juicios son vuestros, tendrán una gran utilidad y producirán a menudo una
justica segura para el bien común y una verdad inquebrantable. También, la
rectitud muy lucida de vuestra sabiduría conocida por la mayoría, conforme a
las aspiraciones de la Santa Sede Apostólica, es reconocida y preferida a las
otras por el ministro supremo de la justicia, el papa Nicolas, quinto de
nombre, nuestro señor, con los fines de ejercer un ministerio de justicia y de
verdad en esta causa, claramente, es decir por la reputación de la preciosa difunta
Juana de Arco, llamada la Doncella, enviada al último suplicio tras muchos
procedimientos y sentencias temerarias e inicuas, hechas contra las reglas del
derecho y falsamente acusada por una cuestión de fe. Actúan, entonces, en este
asunto con vuestro promotor, la madre, los hermanos, y los parientes de la
dicha difunta, demandantes, contra el difunto Pierre Cauchon, obispo de
Beauvais, Jean Estivet llamado Benedicite, procurador fiscal o promotor de los
asuntos y de las causas criminales en la corte espiritual de Beauvais, y Jean
Le Maistre, viceinquisidor de la perversidad herética en la misma diócesis de
Beauvais, acusados, y las otras partes adversas indicadas en este juicio. Los
demandantes desean, solicitan y suplican humildemente, que tras los incidentes
habituales de este procedimiento, y observando las reglas y los plazos
jurídicos, una conclusión sea dada a la casa, que la verdad sea iluminada, que
por vuestra sentencia definitiva sea decidido lo que es justo, y que las
conclusiones de los demandantes inscritas en sus artículos principales sean
totalmente admitidas. Para lograr esto, y con el fin de que vuestras
remarcables dignidades puedan, siguiendo a la justicia, ser más fácilmente
favorables, los mencionados demandantes, persistiendo en sus afirmaciones,
ofrecen, bajo la forma de fundamentos de derecho y en conclusión de lo que ha
sido presentado en este asunto, los motivos y razones que siguen.
Es necesario, para comenzar, saber que este juicio
apostólico hecho por vosotros se originó en base a las reglas jurídicas
seguras. Y es evidente que desde el inicio de vuestra justicia tuvo como
fundamento la costumbre y las reglas canónicas, que vosotros habéis sido y que
sois los jueces competentes. Por esto, es necesario considerar el mandato
apostólico proveniente de la consciencia del soberano pontífice en forma de
justicia, dirigida no sin razón a vuestras insignes providencias, presentada
con toda la solemnidad conveniente en público, ante una asistencia de clérigos
y del pueblo, en público en Paris, en la gran sala del obispado, el séptimo día
del mes de diciembre del año del Señor 1456, y recibido con gran reverencia y
honor, en consideración de esta suprema Santa Sede Apostólica. Allí, tras una
piadosa y clara súplica de los demandantes por medio de su consejero, tras una
seria deliberación previa para un examen muy equitativo de un asunto tan
importante, y la carga de juez una vez aceptada por vosotros, una citación en
forma jurídica fue enviada siguiendo vuestras ordenes, notarios fueron
instituidos, vuestro promotor fue designado, como lo muestran las actas
judiciales.
Asimismo, en esta presentación y recepción, y en el envío de
la citación en justicia, se estima que las formas jurídicas fueron observadas
regularmente. El mandato apostólico, en efecto, fue presentado solemnemente por
los demandantes que querían satisfacción, en presencia de los notarios y con un
gran acompañamiento de las personas, a una hora conveniente y fijada para esto,
como en el capítulo Consultat, De officio delegato [Xa I.29.24], en un
lugar conocido y en presencia vuestra, delegados, sentados en tribunal, como en
la causa II, cuestión 6, canon Biduum [D. G. II.2.6.29] y como lo enseña
el Especulador en el Speculum, con el título De competentis judicis
aditione, § Viso cujus judicium; y ante vosotros los demandantes
explicaron con reverencia, a través de su consejero, los hechos expuestos en el
mandato apostólico, es decir, su queja muy piadosa. De esta exposición resultó
sin engaño el nacimiento de un derecho, como en el Digeste surla loi
Aquilia, Si ex plagis § In clivo [Dig. IX. 2.52.2]; y en el capítulo De
muliere desponsata impube, y en los derechos alegados en el mismo lugar por
el Especulador. Pero luego de que el mandato susodicho fuese recibido con
reverencia por vuestras paternidades, los demandantes escuchados, y aceptados
sin reserva, en presencia de los notarios, siguiendo el capítulo Quoniam
contra, De probatione [Xa II.19.11]; y el yugo de esta delegación de
justicia, aunque difícil, fue aceptado, no obstante por caridad, como meritoria
y digna de favor. Entonces fue decidida también la ctiación para ejecutar por
escrito de las partes adversas, según el canon Vocatio de la cause V. Q. 2
[D. G. II.5.2.1], junto con la publicación previa, ya que una mancha ardua
amenazaba esta causa, como en el capítulo Romana, De foro competenti §
Contrahentes [Vio II.2.1] y como lo indica Inocencio en el capítulo Licet,
De accusationibus [Xa V.1.14].
Asimismo, no se debe omitir que en el juicio en materia de
fe o de sospecha de herejía falsamente llevado a cabo por las partes adversas
contra la mencionada Juana de Arco, difunta, debió preceder jurídicamente la
infamia y la investigación sobre la infamia debía ser hecha contra ella al
inicio del juicio. No fue hecha, al menos de manera valida, sino que
voluntariamente y por dolo fue omitida. Sin embargo, como “toda cosa,
cualesquiera que sean las causas que la hicieron nacer, desaparece por las
mismas causas”, siguiendo el capítulo Omnis res, De regulis juris [Xa
V.41.1], no habéis querido, jueces insignes y celebres, omitir las
investigaciones validas, preparatorias para este juicio que es vuestro, al
igual que sus pruebas muy claras, sino que habéis retomado estas desde el
principio, redactadas en documentos auténticos y hechas en virtud de la
autoridad apostólica por el reverendísimo señor el cardenal d’Estouteville, y,
de su propia autoridad, por la majestad real. Fueron hechas anteriormente con
solemnidad, en este asunto, en el lugar de origen [de Juana] y otros lados en
lugares remarcables, junto con las deposiciones de altos príncipes y personas
eminentes sobre la vida, la reputación, las maneras, las virtudes, la fe muy
segura, el comportamiento honrado y la llegada de esta Juana. Y habéis querido,
venerables jueces, juntarlas y colocarlas a la cabeza de vuestro trabajo, por
gran previsión.
Asimismo, y porque en el inicio de cada cosa está la parte
principal, como en el capítulo Sedes, De rescriptis [Xa I.3.15], por
Bernard, y en el Digeste, De origine juris, en la ley primera [Dig.
I.2], es necesario remarcar la buena ejecución de la citación a las partes
adversas, en diversos lugares, ciudades e iglesias insignes de Rouen y de
Beauvais, hecha a las personas y en sus domicilios oficiales, reiterada además
muchas veces, las citaciones fueron multiplicadas siguiendo la exigencia de las
reglas judiciales y mandadas a ejecutar por una publicación oficial, junto con
la notificación muy aparente por edictos patentes. De este modo, gracias a
esto, toda persona honrada pudo tener conocimiento notorio y evidente, y no
resta nadie que pueda invocar una ignorancia justificada de este juicio, que es
vuestro, de manera alguna, si no es por pereza y negligencia, como se evidencia
manifiestamente por los instrumentos fieles de estas citaciones y edictos y por
los documentos públicos. A esos se debe confiar, en el capítulo Scripturam,
De fide instrumentorum [Xa II.22.1], junto con su glosa.
Asimismo, por las actas públicas de vuestro juicio aparece
más claro que la luz lo que ocurrió en la ciudad de Rouen, lugar muy
remarcable, donde el primer juicio inicuo fue llevado a cabo de manera dolosa e
injusta contra la difunta. En muchas ocasiones, vosotros, o algunos de
vosotros, que vinieron personalmente para sentarse en tribunal, observaron cómo
se debe todos los plazos que impuso la orden de la justicia. Y las partes
adversas, estando acusadas de dolo, de contumaces, de presunción temeraria en su
antiguo proceso, manchado de falsedad, iniquidad y nulidad evidentes, tras cada
plazo vosotros habéis ordenado lo que era de derecho, una vez escuchados, no
obstante, los demandantes y vuestro promotor. Habéis, en efecto, decidido,
desde el inicio a través de una declaración que vuestra jurisdicción estaba
bien fundada, que eráis los jueces competentes de la causa para las partes, y
habéis declarado, además, con razón que vosotros continuaréis el procedimiento.
Entonces, habéis decidido que la demanda de los demandantes que os fuera
presentada en forma de acto público, y que las partes fuesen de nuevo llamadas
para la litiscontestación. Esto hecho, habéis recibido, a través de otra de
vuestras decisiones, esta demanda en la forma de conclusiones por artículos.
Después, habéis tenido cuidado de proceder a la audición de los testigos, a la
recepción de las pruebas, a la presentación de este juicio pretendidamente
falso, a la comparación legitima de las declaraciones de la difunta con los
doce artículos que las partes adversas pretendieron falsamente haber extraído
como se debía de las declaraciones de la difunta; en fin, habéis aceptado, tras
consideración justa y santa, las deposiciones verídicas hechas por los testigos
insignes y sin sufrir reserva alguna, las investigaciones presentadas de nuevo
por las autoridades apostólica y real, los tratados admirables de luz y
sabiduría, las deliberaciones, las escrituras, los libros, los libros de
prelados, de doctores famosos tanto en derecho divino como en derecho humano, y
de hombres instruidos, todas cosas que son de derecho en la presente causa,
sobre todo a propósito de las declaraciones católicas de la mencionada difunta,
de las visiones de espíritus buenos, y de la iniquidad de los jueces en el
precedente juicio.
Asimismo, la adjunción de vuestro promotor habiendo sido
realizada por vuestra sentencia u ordenanza judicial, habéis fijado numerosos
días y plazos con los fines de refutar las presentaciones y exhibiciones, y
habéis reportado la preclusión con los fines de decir, siguiendo el derecho. En
fin, todas y cada una de las cosas que debían ser observadas, según el derecho
común y de acuerdo con el relato apostólico que os fue enviado, habiéndolo sido
en la causa por vosotros jurídicamente concluida, habéis dado justamente un día
de asignación para escuchar pronunciar el derecho y vuestra sentencia
definitiva; precisando, sin embargo, que los demandantes, si lo querían, por
vuestro entendimiento y por una mejor iluminación de la verdad, podrían
presentar ante vuestras reverendísimas paternidades las razones y fundamentos
de derecho, con el fin de que fuesen adjuntados al juicio. Obedeciendo a
vuestras ordenes, los demandantes han presentado humildemente estos escritos
junto con la reverencia y las enmiendas que se imponen, implorando muy
humildemente a vuestro oficio de juez que pronunciéis la sentencia con las
protestaciones susodichas.
Del mismo modo, la orden judicial para las actas mencionadas
y cada uno de los plazos es incontestable: para empezar, siguen las reglas
claras, muy conocidas por vosotros, canónicas o civiles, y también siguen los
escritos de Tancrède en su tratado De ordine judiciorum, y del
Especulador en su segundo libre Speculum juris, y, sobre todo, están de
acuerdo con los textos y los doctores de derechos canónico y civil, en sus
escritos designados en los lugares y rúbricas convenientes y aparentes. Luego,
de acuerdo con la observancia o la práctica [judicial], que enseña toda cosa,
sobre todo en las cortes eclesiásticas, cuando ella ha sido reconocida notoria
y aprobada en su mayoría. Por lo tanto, ni las alegaciones de derechos, ni las
indicaciones particulares, que serían demasiado extensas en un plazo observado
de todos modos, no son avanzadas ni repetidas aquí. Y, por otra parte, han
parecido suficientemente adecuados los derechos que son insertados y alegados
en su entereza en vuestro juicio, todo a lo largo de los artículos de
conclusión de los demandantes, separadamente, con los fines de justificar las
pretensiones y condenar el juicio falso e inicuo de las partes adversas.
Asimismo y sin embargo, para que la iniquidad del primer
juicio vuelva más rápido a la memoria, que la presunción temeraria de aquellos
que juzgaron tan neciamente sea disipada y corregida, es necesario considerar
cómo procedieron de manera inicua e injusta, con nulidad y sin derecho: con qué
maldad calculada, con qué odio condenable y detestable estos jueces malvados
actuaron contra la difunta, rechazando toda piedad, sin prestar atención en lo
absoluto a la debilidad femenina, menospreciado toda apreciación de
circunstancias, de lo cual trata el canon Occidit, causa XXIII qu. 8 y
la Summa (D. G. II.23.8.14).
Asimismo, y para empezar, se debe considerar la audacia
presuntuosa de estos pretendidos jueces, que osaron con una gran temeridad
aceptar una gran carga judicial cuando no podían ni debían convertirse, según
las reglas del derecho, en los jueces de la difunta, especialmente en materia
de fe. Por lo tanto, su juicio junto con las sentencias y sus consecuencias son
tenidas como manchadas de nulidad. En el Código, Si a non competente judice
[C. 7.48] en su entereza, en el capítulo Ad nostram, De consuetudine [Xa
I.4.3]. En efecto, esta Juana no nació en la diócesis de Beauvais, ni
residía allí, ni había cometido allí crimen de herejía. Y, por lo tanto, la
competencia no fue obtenida en virtud de su domicilio o del delito: causa
III, qu.6; causa VI qu.3 [D. G. II.3.6 y 6.3]. Además, el obispo de
Beauvais decidió proceder con el vice-inquisidor y, no obstante, el poder de
este vice-inquisidor, que pretendía ser delegado, no se estableció por un acta
y no hay rastro alguno en el juicio; contradiciendo el capítulo Per hoc, De
hereticis, libro Sexto [VI° V.2.17], capitulo Cum in jure, De officio delegati
[Xa I.29.31]. Más aún, este obispo procedió sin el vice-inquisidor en
muchas actas esenciales; contradiciendo al capítulo Cum plures, De officio
delegati aut commissarii, libro Sexto [VI ° I.14.8]. Además, procedieron
muchas veces haciendo interrogar a Juana por otros, lo que no habrían debido
hacer en un asunto tan grave: De officio delegati, capítulo I en las
Clementinas [Clem. I.8]. Está establecido por testigos que al
vice-inquisidor y a los otros consejeros se les dirigieron amenazas terribles,
capaces de inspirar un justo temor, conforme a la glosa del canon Injustum y
del canon Quatuor, causa XI, qu.3 [D. G. II.11.3.89 y 78]. Juana misma,
en efecto, recusó al dicho obispo, como sospechoso y su enemigo mortal, según
dicen los testigos, siguiendo el capítulo Suspicionis, De officio delegati
[Xa I.29.39]. Asimismo, Juana se sometió al juicio del papa, haciendo
efectivamente una apelación; y de este modo, no está permitido al juez inferior
conocer ello: causa II qu.6 canon Si quis vestrum [D. G. II.2.6.4]. E
incluso, como esta cuestión de las revelaciones es parte de causas mayores, el
conocimiento le pertenecía al papa solo, al cual Juana requirió que la causa
fuese enviada. Por lo tanto, procedieron de manera nula, según el capítulo
Majores, De baptismo [Xa III.42.3]. Además, a Juana se le rechazó, detenida
en una dura prisión, defensor y consejero; es decir, se rechazó que los
artículos fuesen examinados por la Iglesia entonces reunida en Basilea. Y los
jueces prohibieron a los notarios transcribir en el juicio estas
justificaciones. Agregamos los falsos extractos de artículos extraídos de las
deposiciones de Juana, dadas a los opinantes, la persecución y la complicación
de las preguntas difíciles, en fin: las sugestiones dolosas de aquellos que la
aconsejaron para hacerla caer. Esto y muchos otros puntos mencionados más
arriba, desarrollados más profundamente en los artículos de conclusión, vuelven
el juicio llevado a cabo contra Juana, junto con sus consecuencias, manchado de
nulidad, o al menos, hacen que deba ser anulado y rechazado.
Asimismo, estos jueces no tenían competencia, sino de manera
nula y sin derecho, en materia de inspiraciones y revelaciones ocultas, no
podían pronunciar un juicio válido sobre las apariciones de espíritus a Juana.
En efecto, para estas apariciones ocultas y las inspiraciones, saber si ellas
vienen de Dios o no, compete y es conocido por Dios solamente, quien juzga las
cosas secretas y escondidas en el canon Erubescant XXXII dist. [D. G.
I.32.11]; en el canon Christiana, causa XXXII qu.5 [D. G. II.32.5.23];
y estas cuestiones no pertenecen al juicio de la Iglesia, en el capítulo Tua
nos, De simonia [Xa V.3.34]. Podemos, sin embargo, decir, a través de una
conjetura muy válida, que estas apariciones proceden de un espíritu bueno. Para
empezar, porque esta Juana era virgen, constantemente afirmó que lo era, y
ofreció someterse a una inspección y un examen; por lo que es razonable decir
que ella tuvo apariciones provenientes del Espíritu Santo, siguiendo lo que
dice Ambrosio en el canon Tolerabilius, causa XXXII, qu.5 [D. G. II.
32.5.1]. Segundo, porque esta Juana era muy humilde, como evidencian sus
respuestas, y buscó no los honores humanos, sino la salvación de su alma. Y
ella nunca habló con arrogancia. La humildad unida a la virginidad es alabada
con admiración en el canon Hec autem scripsimus, XXX dist. [D. G. I.30.16];
y, por lo tanto, ella pudo dignamente recibir revelaciones y apariciones
provenientes del Espíritu Santo. Tercero, porque ella fue abiertamente de vida
recomendable por su honradez y su comportamiento. Ella iba seguido y
devotamente a la Misa y a la Iglesia, se confesaba bastante a menudo, ayunaba,
amaba los pobres y hacía cosas de este género. Cuarto, porque las apariciones
le dieron buenos mensajes, diciéndole que se conduzca bien, que se confiese
seguido, que frecuente la Iglesia, que guarde la pureza del alma y del cuerpo,
y que así ellas la conducirían a la beatitud. Quinto, porque en su primera
aparición, el ángel le inspiró miedo, y al final la regocijo, como hizo el
ángel que apareció ante María y ante Zacarias. Sexto, cuando los ángeles se le
aparecieron, ella se signaba con la señal de la cruz, y aquellos no partían, lo
cual hacen los espíritus malos según el canon Postea, De consecratione,
dist. 4 [D. G. III.4.2.63]. Séptimo, ella comprendía la voz de los
espíritus que hablaban claramente, mientras que los espíritus malvados hacen lo
contrario, de acuerdo con el canon Sciendum, causa XXVI, qu.4 [D. G.
III.26.4.2]. Octavo, porque ella tuvo un fin católico y muy piadoso. En
efecto, por permisión de los jueces, ella recibió muy devotamente los
sacramentos de penitencia y de Eucaristía; y, durante su final en las llamas,
invocó el nombre del Señor Jesús gritando y murió piadosamente, mientras que
los espíritus malos hacen terminar mal a sus adeptos y los llevan a la
condenación eterna, de acuerdo con el canon Nec mirum, causa XXVI, qu.5 [D.
G. II.26.5.14]. Noveno, porque ella pareció predecir los eventos futuros
milagrosamente: por ejemplo, en el tiempo de la mayor aflicción del reino y
cuando el rey estaba abrumado, ella prometió y declaró que lo haría coronar en
Reims en poco tiempo, lo cual hizo. Predijo el abandono del sitio de Orléans y
la expulsión de los ingleses fuera del reino, lo que pasó, según estas palabras
“Non est vestrum, etc” [Hechos I.7]. Y estos son los signos de los
buenos espíritus. Estos últimos, si Juana los veneró, no erró porque fue
conducida por una inspiración divina. No erró venerando las apariencias de
Santa Catalina, Santa Margarita y San Miguel. Más aún, incluso si estos fueron
ángeles malvados transfigurados en ángeles de luz, no se puede decir que erró
en venerarlos porque ella creía que eran santos y santas bajo tales formas. Un
error como este no es ni peligroso ni condenable: causa XXIX, qu.1 § I
[D. G. II.29.1]; sobre todo, porque ella no se obstinó en su opinión, sino
que se sometió al juicio de la Iglesia. Y si algún argumento puede ser
presentado en sentido contrario, ha sido respondido claramente en los artículos
de conclusión susodichos.
Asimismo, no es a causa de su hábito de hombre que se debe
incriminar a esta Juana colmada de fe porque si, como ella lo afirmó y como se
puede razonablemente presumirlo, lo utilizó por una inspiración divina, ella no
pecó. En efecto, “donde está el Espíritu, allí está la libertad”, de acuerdo
con el capítulo Licet, De regularibus [Xa III.31.18]; con el canon Due
sunt leges, causa XIX, qu.2 [D. G. I.30.6]. Asimismo, debe ser comprendido
el canon Si qua mulier, XXX dist. [D. G. I.30.6], que prohíbe [este hábito]
cuando se actúa por perversión, siguiendo la glosa y los doctores. Por lo
tanto, ella actuó, no por perversión, sino para conservar su virginidad. En
efecto, el cambio de hábito está permitido a los clérigos cuando interviene una
justa razón de temor: en el capítulo Clerici, penúltimo de De vita et
honestate clericorum [Xa III.1.15]. Y ella actuó así a causa de un temor
fundamentado de ser violada por los ingleses, quienes intentaron hacerlo, como
está probado por los testigos. No es verdadero que ella rechazó escuchar la
Misa para no tener que quitarse esta vestimenta; al contrario, solicitó siempre
escuchar la Misa. Ella ofreció quitarse su vestimenta de hombre si ella era
detenida en una prisión de la Iglesia o en compañía de mujeres honradas, y fuera
de las manos de los ingleses. Más aún, ella ofreció, si los jueces le decían,
de quitárselo siguiendo sus deseos. Asimismo, no se puede declararla relapsa si
ella lo retomó porque ella lo había tomado lícitamente. Y esto no concierne la
materia de herejía, sobre todo porque ella lo retomó para impedir mejor las
acciones de violencia y para cubrir su desnudez, pues los ingleses habían
escondido sus vestimentas femeninas, y fue movida por la necesidad que ella
retomó esas vestimentas masculinas. En verdad, la necesidad no está sometida de
manera alguna a la ley: De furtis, capítulo [III] [Xa v.18.3]. Todo esto
está probado claramente en vuestro juicio y por las deposiciones de los
testigos.
Asimismo, vuestra caridad muy remarcable puede también
considerar que la mencionada Juana, ni de espíritu, ni de intención, se desvió
jamás de la verdad recta, ni ofendió a Dios. De hecho, su partida sin la
autorización de su padre, ella lo justificó perfectamente. Ella actuó bajo la
inspiración de Dios y se debe obedecer a Dios más que a los hombres. Segundo,
ella actuó por piedad, para que sus padres no fuesen azotados por una demasiado
grande aflicción. Y tercero, porque ella les pidió perdón por esto. Ella se
justifica también a sí misma cuando colocaba el nombre de Jesús sobre las
cartas que ella enviaba por las necesidades de la guerra porque sostenía una
guerra justa por inspiración divina y ella la creía licita, pues todo debe ser
hecho en el nombre de Dios: XXIII dist., canon In nomine Domini [D. G.
I.23.1]. De la misma manera, sobre la pretendida desesperación que ella
tuvo al saltar la torre, ella se justifica perfectamente: ella declaró haber
hecho esto no por desesperación, sino para salvar su propia persona, en la
esperanza de socorrer muchas otras personas buenas, y por caridad y piedad para
con la ciudad de Compiègne, amenazada con ser destruida.
Asimismo, ella debe ser justificada de la supuesta mentira
que ella habría hecho al afirmar que un ángel había traído un signo a nuestro
señor el rey, arrodillándose ante él, etc. Se responderá que no es licito
mentir, mientras que, no obstante, en una respuesta hábil se puede fingir,
escondiendo la verdad, como hizo Abraham ante el Faraón, en el canon Queritur
§ Ecce, causa XXII, qu.2 [D. G. II.22.2.21 y 22]. Pero ocurre de esta
manera: “ángel” es el nombre de un cargo. De hecho, es la misma cosa que “enviado
de Dios”, siguiendo este texto: “He aquí que envío a mi ángel que precederá,
etc.” [Éxodo 23:20], donde se refiere a Juan Bautista. Juana se decía enviada
de Dios ante el rey; por lo tanto, ella podía decir con justicia que el ángel,
es decir ella misma, enviada de Dios, llevó al rey la corona, es decir la palma
de la victoria que lo condujo a la corona. Y si se dice que ella hablaba
expresamente de San Miguel, ella se la puede excusar: se dice de la misma
manera que el serafín purificó la lengua de Isaías, no por él mismo, sino por
otro. De hecho, lo que es hecho por los inferiores, y compete al dominio y las
funciones de los superiores, es declarado como hecho por estos superiores. Por
lo tanto, en cuanto a esto, San Miguel es designado como jefe de la milicia
[celestial], y así Juana, afirmando haber hecho todo por la revelación de
Miguel, dijo que San Miguel hizo todo. Y que ella misma fuese este ángel, sus
palabras lo indican claramente. En esto, por ende, ella no mintió, sino que
habló hábilmente.
Asimismo, ella no debe ser incriminada si dijo que debía ser
salvada, y si ella lo sostuvo y creyó firmemente. Ella agregó que esto
ocurriría verdaderamente si ella guardaba lo que prometió a Dios, a saber: la
pureza tanto de alma como de cuerpo. Porque quien actúa así, no peca en nada,
sino que está salvado. Y si Juana similarmente declaró que ella sería liberada
de su prisión, ella no profirió una mentira. Ella afirmó que las voces de los
espíritus le habían aconsejado sostener el martirio pacientemente, pues al
terminar ella sería salvada. Y esto no debe ser tenido por una mediocre
liberación. Por ende, ella no profirió una mentira. Hubo también personas que
tenían el espíritu de profecía que, a veces, no hablaba este espíritu ni
anunciaban la verdad. Sobre aquellos hay un texto en el canon Querendum y
el canon Potest, De penitentia, dist. II [D. G. II.33.2.6 y 11]. No se
le puede reprochar tampoco el haber dicho que las santas Catalina y Margarita
amaban a los franceses y detestaban a los ingleses. Ella se explicó diciendo
que estas santas aman a aquellos que Dios ama y detestan aquellos que Dios
detesta, siguiendo el texto: “Amé a Jacob y odié a Esaú” [Malaquías 1:2-3]. No
es verdadero que ella haya dicho que jamás cometió pecado mortal; ella dijo que
no sabía si había pecado mortalmente y que Dios no querría que ella hubiese
hecho o hiciese cosa que pudiera hundir su alma: lo que habría ocurrido si,
habiendo pecado, ella no hubiera hecho una penitencia conveniente. Estas
palabras no contienen nada malo. Y por lo que acaba de ser expuesto, estas
palabras están legítimamente justificadas.
Asimismo, será necesario recordar que Juana fue falsamente
acusada de haber errado cuando se pretendía que ella rechazó someterse al
juicio de la Iglesia militante incluso luego de habérsele mostrado la
diferencia entre aquella y la Iglesia triunfante, o que ella revocó finalmente
esta sumisión a la cual está obligado todo católico, según el canon Hec est
fides, causa XXIV qu.1 [D. G. II.24.1.14], el canon Ego Berengarius, De
consecratione dist. II [D. G. III.2.42]. A propósito de esto, ella meritaba
verdaderamente ser justificada. Primero, porque lo que hizo fue siguiendo una
revelación, ella lo hizo siguiendo un espíritu bueno, como ha sido dicho, y
así, siguiendo una ley privada, ella fue exenta de la ley común, como en las
reglas alegadas más arriba. Más aún, admitiendo duda sobre esta revelación,
para saber si ella procedía por un espíritu bueno o malvado, como se trata de
cosas escondidas y conocidas por Dios solo, la Iglesia no podía juzgar en lo
absoluto: en el canon Erubescant XXXII dist. [D. G. I.32.11]; en el
canon Christiana, causa [XXXXII], qu.5 [D. G. II.32.7.23]; y en el
capítulo Tua nos, De simonia [Xa V.3.34]. Por otro lado, para lo que
concierne los artículos de la fe, estamos obligados a seguir el juicio de la
Iglesia, pues si no seríamos heréticos: capítulo I De Summa Trinitate, en el
Sexto [VI° .1]. Asimismo, debemos sostener el juicio de la Iglesia para
todo lo que sostiene y enseña la Iglesia: en el canon Nolite, XI dist. [D.
G. I.11.3] y en el canon Novit, XII dist. [D. G. I.12.10] con la
nota; para el resto, libertad es dada de sostener lo que plazca. En efecto, en
las cosas secretas cada uno puede seguir su propia opinión, pues así lo nota
Jean André en el capítulo I De Summa Trinitate, en el Sexto.
Asimismo, esta Juana está excusada si al principio no se
sometió, porque ignoraba al inicio lo que era la Iglesia. Esto es evidente
porque entre los santos y la Iglesia ella no hacía diferencia alguna. Sobre
esta ignorancia, testigos declararon en vuestro juicio. Pero, después de que
entendió y desde que se le explicó, ella al momento se sometió siempre a la
Iglesia. Incluso según las deposiciones de los testigos en este juicio, algunos
individuos se disfrazaron para engañarla, diciendo que venían de la parte del
rey, nuestro señor, y le sugirieron fuertemente, si ella quería salir, que no
se sometiera a la Iglesia, y así, engañada por este dolo, puede ser que lo
aplazó. Pero luego ella se sometió verdaderamente y en diferentes ocasiones,
como os ha sido plenamente expuesto en los artículos de conclusión que os han
dado los demandantes. Esta sumisión, no obstante, el juez, entonces obispo de
Beauvais, prohibió a los notarios transcribirla. Los testigos declaran así. A
pesar de todo, es aún evidente, por sus palabras insertadas en el juicio, que
Juana estaba sometida a la Iglesia, por sus actos, por sus palabras, por sus
acciones y su participación en los sacramentos.
Asimismo, y sobre todo, deben ser descubierta y guardada en
la memoria la falsedad y la iniquidad inauditas introducidas en este primer
juicio. Las partes adversas corrompieron su juicio, aunque querían, no
obstante, fortalecerlo y fortificarlo, gracias a la producción de ciertos doce
artículos, falsamente sacados de las pretendidas confesiones de Juana. Sobre
estos artículos falsamente extraídos, dieron su opinión, escritas de su mano o
firmadas, eclesiásticos notables e instruidos, unos en las Sagradas Escrituras,
otros en derecho canónico, maestros, doctores, licenciados, bachilleres
formados y experimentados, en gran número. Aquellos deben ser verdaderamente
tenidos por exentos de toda marca de iniquidad y excusables, pues fueron
engañados para su consultación (a la excepción de aquellos que estaban al
corriente de este trabajo) pues creyeron que se les había comunicado la verdad
y esta se encontraba en los mencionados artículos sobre las declaraciones en
justicia de Juana. Mientras que, por el contrario, a causa de un odio mortal y
de una pasión desordenada, cosas verdaderas fueron omitidas y cosas falsas
fueron expresadas en esos falsos artículos. Fue totalmente malvado que los
mencionados doce artículos falsos, comenzando por “una cierta mujer”, así extraídos,
fuesen enviados a los opinantes.
Es necesario apuntar que esta diferencia entre las
verdaderas declaraciones de Juana y el contenido de los artículos falsamente
extraídos ha sido bastante demostrada por una comparación larga entre estos
artículos y las mencionadas declaraciones, hecha en justicia, verificada y
aprobada por vosotros. Además, esta diferencia ha sido deducida absolutamente
de todo este juicio, expuesto más claro que el sol por las deposiciones de los
testigos y de los notarios, por las notas originales, por la colación con los
primeros procesos, y muy largamente por los tratados de muchos prelados,
doctores en derecho divino y humano, y, en fin, expuesto brillantemente por los
artículos de conclusión. Por ende, parece conveniente, para abreviar, omitir
una exposición más larga de estas diferencias.
Asimismo, y porque este juicio inicuo contra la difunta
Juana en casi toda su entereza fue fundado sobre estos falsos artículos, será
necesario descubrir por sentencia judicial la iniquidad de estos artículos
extraídos falsamente, por dolo y mentira, y de quemarlos y desgarrarlos
públicamente para hacer manifiesta la verdad y para excusar de manera válida y
oportuna a aquellos que opinaron sobre ellos.
Asimismo, visto los medios, fundamentos y razones que
preceden, suscritos y recibidos en un breve compendio, agregando vuestro
procedimiento con las deposiciones de testigos sin sufrir reserva alguna,
comparando y oponiendo el juicio muy inicuo, pleno de dolo y violencia, a
vuestra justicia, católica y resplandeciente de verdad, recibiendo y agregando
las afirmaciones hechas, las verdades emitidas por personas ilustres, prelados,
doctores y sabios en ambos derechos, los libros, los libretos, tratados y conclusiones
aquí reunidas y adjuntas, que presentaron de nuevo aquí los demandantes:
resulta y es evidente de manera muy clara que el mencionado primer juicio estuvo,
estaba y está manifiestamente manchado de falsedad, dolo, iniquidad, mentira y
nulidad en la acusación. Esto debe ser declarado por sentencia o, por lo menos,
debe ser anulado, revocado y quemado ostensiblemente, en público y de manera
manifiesta.
Asimismo y similarmente, es evidente que la mencionada
difunta de buena memoria, Juana de Arco, llamada la Doncella, vivió durante
toda su vida de manera loable y honrada, que ella no se desvió de las verdades
de la fe, de la doctrina ni de las reglas de la Iglesia, que ella no afirmó ni
creyó nada que pudiese oler a herejía o que fuera contra la fe católica y las
tradiciones de la Santa Iglesia Romana. Al contrario, estas cosas odiables,
ella las detestó y jamás cometió estos crímenes que los acusados osaron
temerariamente avanzar y denunciar. Y en cuanto a esto, ella jamás fue difamada
de manera alguna por la reputación pública o por algún informe digno de fe, ni
de otro modo confesó o fue convencida en juicio, con la ayuda del Señor.
Además, se la vio y escuchó demandar a menudo el juicio de la Santa Sede
Apostólica y del Concilio general, y de doctores de confianza.
Del mismo modo y desde ahora, los mencionados acusados,
partes adversas, conducidos por el espíritu malvado y perseverando con
demasiada iniquidad, quedan convictos de maldad obstinada, de falsedad, de dolo
y de engaño condenable. Son jueces sospechosos e inicuos aquellos que osaron
muy mentirosamente perseguir esta virgen inocente y, contra la verdad, acusarla
de perversidad y de excesos criminales mencionados por dolo en sus falsas e
inicuas primera y segunda sentencias. Y más aún, a causa de las falsedades
escogidas y llenas de dolo, contenidas y descritas falsamente allí mismo, la
condenaron sin derecho, primero a la prisión perpetua, y segundo a ser
abandonada a las manos de la justicia secular, como reincidente, herética y
criminal en otras materias. Procediendo sin indulgencia ni misericordia,
siguiendo solamente su pasión perversa, hostil y llena de dolo, rechazaron
prestar atención a la inocencia, debilidad, ignorancia y juventud de esta
inocente joven. Al contrario, se esforzaron verdaderamente de destruir sus
justificaciones, sumisiones y protestaciones y, por un acuerdo perverso, le
quitaron todo medio de justicia, ávidos de obtener en cualquier caso su muerto,
¡oh, dolor! Y su sangre.
Asimismo, de todo lo que ha sido investigado, presentado,
recibido y debidamente redactado por escrito, observando las reglas jurídicas,
ha sido establecido y está establecido que las partes adversas perseveraron de
manera nula y sin derecho en su juicio inicuo contra la difunta, privada de
todo defensor de su inocencia, menospreciando las reglas jurídicas, y siguiendo
la sola pasión de su voluntad sin freno. Procedieron, en fin, hasta las
sentencias inicuas: a través de una, condenaron a esta inocente Juana, como
culpable de herejía y de otros crímenes, a la prisión perpetua, al pan y agua;
por la otra, la declararon con maldad reincidente, de manera que fue abandonada
a la corte de justicia secular y conducida al último suplicio tras
predicaciones públicas, ignominiosas y escandalosas. No se avergonzaron de
mirar con descaro a esta inocente virgen morir por el fuego y ser quemada, para
el peligro del alma de aquellos que habían juzgado así con iniquidad, oprobio e
ignominia, injuria y ofensa contra su madre, sus hermanos y sus parientes,
actualmente demandantes.
Asimismo, la nulidad de estas sentencias inicuas, el error
manifiesto, la contradicción evidente, la calumnia, la incertidumbre, la
obscuridad, la crueldad, la pena pronunciada en menosprecio de todo derecho y
de las reglas sagradas contra una persona del sexo débil y de edad juvenil,
tras tan grandes sufrimientos en prisión y las angustias de los
interrogatorios, todo esto iluminado más claramente que el día por la
conducción, según las reglas, de vuestro juicio. Para empezar, del texto del
primer juicio y de las deposiciones de aquellos dignos de fe que asistieron
allí, resulta que Juana no fue convencida en lo absoluto de los crímenes que se
le reprochaban, salvo puede ser por el uso de las vestimentas de hombre. Y
sobre este punto, ella es excusable, no obstante, como aparece claramente
mencionado antes. Segundo, si se examinan todas las incriminaciones, se
constata que ella no pecó en materia de fe, ni meritaba ser juzgada herética o
relapsa: la abjuración que ella hizo no es válida y además no la comprendió en
lo absoluto. Y aquellos que no se comprende, no puede ser válidamente abjurado.
Tercero, ella no debía ser declarada relapsa en la herejía dado que ella no
había caído en ello, pues dio respuestas católicas y no fue hallada con un
espíritu mal formado, ni opinión contraria a la fe y la doctrina de la Iglesia;
no expandió, ni estableció ni sostuvo con espíritu obstinado ningún dogma o
error. Cuarto, no era válido declararla culpable en una sentencia que denomina
de manera general los géneros de crimen que le eran reprochados, como fue hecho
en las sentencias mismas, sin designar ni agregar entonces las infracciones
particulares con las circunstancias. En efecto, una tal acusación vaga está
prohibida y no es admitida por el derecho, en los libelos y las sentencias,
sobre todo cuando se trata de asuntos criminales que ponen a otros en una
situación crítica. E incluso, siguiendo las leyes y los cánones, una moderación
de la pena por el juez es tenido como casi debida a causa de la edad tierna y
del sexo débil, así como todo esto está expuesto e insertado por escrito en los
artículos de conclusión.
Asimismo, con tantos oprobios, vejaciones, injurias,
tormentos, y calumnias infligidas a sus parientes por jueces colmados de
iniquidad y de dolo, su madre, sus hermanos, sus parientes soportaron con pena
el escándalo de una ejecución tan tremendamente funesta. Decidieron proseguir
la reparación de su honor, la inocencia de una pariente, su justificación y el
restablecimiento de su buena reputación. Deben ser recomendados con razón si,
conducidos por un buen consejero y firmes en su ardiente coraje, demandan
justicia a la santa y suprema Sede Apostólica y reclaman con insistencia el
socorro de los remedios del derecho. La Santa Sede Apostólica, en fin,
favorable a sus justas quejas, teniendo confianza en la rectitud, la sabiduría,
la muy vasta y sabia ciencia de vuestras celebres sabidurías, muy conocidas en
todo el universo católico, os envió el mandato de su autoridad apostólica. En
virtud de este, emanado sobre el recto camino de la razón, vuestro juicio está
listo para llegar al final deseado, lo creemos, en los próximos días, bajo la
dirección del Señor y gracias a vuestra actividad, vuestra prudencia y vuestro
trabajo.
Resta, entonces, reverendísimos padres, jueces
ilustradísimos y doctores muy sabios, hacer brillar el esplendor de vuestra
verdad; disipar y reprimir las frías nubes del primer e inicuo juicio. Declarar
la abominable iniquidad de este juicio, de sus sentencias y de sus
consecuencias, al igual que el dolo, el error y el carácter funesto. Y borrar
enteramente la mancha hecha a Juana y a los suyos en materia de fe. Que ella se
levante, lavada de toda mancha en materia de error o de perversidad herética y
de toda mancha en materia de fe o de oposición a la Iglesia. Que se exhalen la
buena reputación y la inocencia de esta virgen Juana, como aquella de su madre,
de sus hermanos y de toda su familia. Finalmente, que por vuestro juicio
público y una sentencia de justicia perpetua, los fines jurídicos,
conclusiones, reparaciones, predicaciones solemnes, representaciones, imágenes,
cruces, fundaciones y otros signos públicos de reparación en perpetuo recuerdo,
así como las otras conclusiones contenidas en la petición de los demandantes y
expresadas plenamente en sus artículos de conclusión, que todos estos fines
sean otorgados completamente a los demandantes para el futuro, y que todo lo
que mandéis para ejecutar sea observado irrevocablemente, como lo ordena esta
autoridad suprema e inquebrantable de la Sede Apostólica, a vosotros
encomendada en este asunto, ilustradísimos y honrados señores y dignísimas
paternidades, que debéis ser recompensados en una gloria sin fin por Aquel que
otorga los dones eternos para toda la eternidad.
