Juicio de Rehabilitación - Capítulo VI

 


Capitulo VI – Asignaciones hechas a los fines de proseguir y presentar los instrumentos

VI – Recepción de la causa por los comisarios delegados – 1 de Junio de 1456

Asimismo, el año del Señor 1456, el primer día del mes de junio, ante el reverendo padre en el Cristo y señor el señor Jean Lefèvre, de la Orden de los hermanos ermitaños de San Agustín, profesor de teología sagrada, obispo de Démétriade, y ante el venerable y sabio maestro Hector de Coquererl, doctor en decretos, decano de Lisieux y oficial de Rouen, designados y comisionados por Jean, arzobispo de Reims, por Guillaume, obispo de Paris (jueces delegados en esta causa por autoridad apostólica) y por las partes designadas anteriormente para la observación de ciertos plazos e igualmente comisionados y subdelegados por los dichos jueces para hacer observar esos plazos, como resulta evidente según las cartas enviadas sobre esto por los jueces y ante Jean Bréhal.

Comparecieron los maestros Guillaume Prévoteau, procurador de los mencionados Isabelle, la madre, Pierre y Jean, los hermanos, y otros parientes y aliados de la difunta Juana la Doncella, al igual que el maestro Jean Le Vieux, procurador del maestro Simon Chapitaut, promotor en esta causa. Afirmaron, en cuanto que procuradores susodichos, haber sido asignados para el presente día. Para este día estaban igualmente citados el reverendo padre el señor obispo de Beauvais, su promotor de las causas criminales, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, y todos y cada uno de aquellos que creyeran estar interesados, con el fin de decir y proponer todo lo que quisieran contra las personas, declaraciones, afirmaciones o deposiciones de los testigos presentados por Prévoteau y Le Vieux, para sus cometidos, envista de probar sus pretensiones tanto ante los señores jueces como ante sus comisarios. Después esos testigos jurados fueron recibidos y escuchados por los jueces o sus comisarios, y sus testimonios publicados por los mencionados Guillaume, obispo, y el hermano Jean Bréhal, inquisidor, para proseguir el procedimiento, como sería razonable.

Por ende, los dichos reverendos padres el obispo de Paris y el hermano Jean Bréhal, habiendo diputado en su ausencia al mencionado reverendo [obispo de Démétriade] y el maestro Hector, presentaron a aquellos sus cartas de comisión, suplicándoles que se dignaran a aceptar el cargo de esta causa, en virtud de esas cartas de comisión. Habiendo visto y recibido con reverencia esas cartas, aceptaron la misión de esta causa e hicieron leer en voz alta y públicamente sus cartas de comisión por uno de nosotros, notarios en esta causa. Tras finalizar con la lectura, prolongaron la causa hasta el día siguiente, tanto de oficio como a causa [del plazo] del día de la presentación.

Presentes en esto los venerables maestros Jean Martin, llamado de otra manera Barneville, Pierre Loste, párroco de Chailly, Guillaume Colles, llamado de otra manera Boisguillaume, y Symphorien Auber, sacerdotes, testigos para esto llamados y convocados.

Contenido de las mencionadas cartas de comisión son tales como siguen:

VI - Contenido de las cartas de comisión – 30 de mayo de 1456

Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios en esta causa junto con el reverendo padre en el Cristo el señor obispo de Coutances, uniéndonos el hermano Jean Bréhal de la Orden de los hermanos Predicadores, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, diputados especialmente por el muy santo padre en el Cristo y nuestro señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, con esta cláusula: “que vosotros, o uno, o dos de entre vosotros”, para una causa de nulidad de sentencias administradas y un juicio hecho hace un tiempo por el difunto señor Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais, contra una tal Juana de Arco, llamada la Doncella, y para la justificación de aquella. Al reverendo padre en el Cristo y señor el señor Jean, por la misericordia divina obispo de Démétriade, y Hector Coquerel, doctor en decretos, decano de Lisieux, vicario general y oficial de Rouen, salud en el Señor, con fe inquebrantable en las presentes y pronta diligencia en aquello que os ha sido comisionado. Una causa es, desde hace tiempo, promovida y pendiente ante nosotros entre la honrada mujer Isabelle de Arco, Pierre de Arco, caballero, y Jean de Arco, demandantes de un lado, y el reverendo padre en el Cristo el señor Guillaume, por la misericordia divina obispo de Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética instituido en la diócesis de Beauvais, y todos los otros que creyeran estar interesados en general o en particular, defensor por el otro lado. La causa concierne a la nulidad o a las nulidades de ciertos pretendidos procesos realizados y sentencias dadas por el difunto obispo Pierre y sus cómplices contra Juana, llamada la Doncella, dada la manera en que todo ocurrió. Además, para la justificación de esta Juana, para todos los puntos mencionados en esta causa y para su ocasión, hemos procedido desde hace tiempo por muchos actos judiciales, a saber: para refutar los artículos, las declaraciones publicadas de los testigos producidos, recibidos, jurados y escuchados tanto por nosotros como por los comisarios, y de decir contra las personas y sus declaraciones; finalmente, hemos asignado plazos para presentar y examinar todos y cada uno de los argumentos producidos, el juicio y los medios de defensa. Pero estamos impedidos por algunas razones y no podemos cómodamente supervisar la observación de estos actos y plazos que restan.

Por lo tanto, teniendo plena confianza en vuestra competencia, vuestra habilidad y vuestra probidad, por el contenido de las presentes, os encomendamos y mandamos, cada uno solidariamente, a los fines de retomar, en tanto sea necesario, esta causa en el estado en que está, y de proceder con el hermano Jean Bréhal, en esta causa o causas, a la observación ulterior de todos los plazos necesarios y aplicables hasta la conclusión de la causa exclusivamente, y en todo caso siguiendo el derecho. Si los testigos designados quieren sustraerse, por complacencia, odio, afección, o parcialidad, fuércenlos por censuras eclesiásticas a declarar su testimonio por la verdad. En fe y testimonio de todas y cada una de las cosas susodichas, hemos ordenado que las presentes cartas fuesen solidificadas con la colocación de nuestros sellos.

Dado y hecho en Paris, el año del Señor 1456 indicción cuarta, el penúltimo día del mes de mayo, segundo año de pontificado de nuestro muy santo padre en el Cristo y señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre.

Así firmado: D. LECOMTE y F. FERREBOUC.

VI – Declaración de contumacia – Asignación a presentar - 2 de junio de 1456

Llegado el día siguiente, es decir, el segundo día del mes de junio, asignado como previsto a las personas citadas para decir o proponer de su parte todo lo que ellas quisieran contra las deposiciones de los testigos y proseguir el procedimiento, según exige la razón, ante los mencionados obispo de Démétriade y el maestro Hector de Coquerel, delegados, como está dicho más arriba, por los mencionados señores jueces y el hermano Jean Bréhal, comparecieron en la gran sala de la residencia arzobispal de Rouen los maestros Guillaume Prévoteau y Jean Le Vieux, en el nombre de aquellos por los cuales procedían y proceden, y las mencionadas personas citadas, los dichos señores jueces llamados no comparecieron. Por ende, Prévoteau y Le Vieux, para establecer la jurisdicción y la justicia de los señores subdelegados, presentaron nuevas cartas de comisión adjuntas más arriba. Presentaron, además, cartas de citación en virtud de las cuales el obispo de Beauvais, el promotor y el subinquisidor, al igual que los demás que tuvieran interés, fuesen citados y convocados, con relación de su ejecución. Solicitaron y requirieron a los mencionados comisarios y por su intermediación a declarar contumaces a partir de hoy a las mencionadas personas citadas que no comparecieron ni enviaron a nadie para representarlas, y, debido a esta contumacia, excluirlos de presentar nuevas proposiciones u oposiciones contra los dichos testigos, sus declaraciones o testimonios, y finalmente declarar que debe continuarse con el proceso en esta causa, no obstante su contumacia o su ausencia.

Por ende, los mencionados comisarios accedieron a la demanda y pedido, tan conformes al derecho, de esos procuradores actuando en nombre de las personas mencionadas, y declararon contumaces a partir de hoy a las personas nombradas y convocados que no comparecieron ni enviaron a nadie para representarles, y, en virtud de esta contumacia, se les excluyó de presentas nuevas proposiciones u oposiciones contra los dichos testigos, sus declaraciones o testimonios, y consideraron todo ello por concluido. Los mencionados comisarios decidieron que era necesario proceder a los otros actos y asignaron de nuevo para el viernes, día ya fijado a las partes para presentar en este asunto, ordenando par este fin de hacer las citaciones.

Presentes los maestros Guillaume Auber, Guillaume Colles, Thomas de Fanouillères, el hermano Raymond, converso de la Orden de los hermanos Predicadores, testigos para esto llamados y requeridos.

Contenido de las mencionadas cartas de citación o del edicto público siguen así:

“Jean, por la misericordia de Dios arzobispo y duque de Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, de la Orden de los hermanos Predicadores, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios, al igual que el reverendo padre en Cristo y señor monseñor el obispo de Coutances, nuestro colega en este asunto, con la cláusula “que vosotros, o dos o uno de entre vosotros, etc.”, designados para una causa de nulidad, de iniquidad e injusticia de ciertos procesos y sentencias hace un tiempo dirigidas contra Juana, comúnmente llamada la Doncella, por los difuntos de buena memoria el señor Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais, y Jean Le Maistre, subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por instigación del maestro Jean d’Estivet, promotor constituido por los mencionados obispo y subinquisidor, de una manera nula y sin derecho, según se pretende, y designados igualmente por nuestro muy santo señor Calixto, tercer papa de nombre gracias a la Divina Providencia, para la justificación de Juana sobre las falsas alegaciones de los dichos jueces y promotor, a todos los sacerdotes, vicarios, párrocos o no párrocos, a los rectores de otras iglesias, a los escribanos públicos y otros notarios, donde sea que estén constituidos, al cual o los cuales nuestras presentes cartas llegarán, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandamientos o, más bien, a los mandamientos apostólicos. A vosotros todos y cada uno de vosotros, en virtud de la santa obediencia y bajo las penas de suspensión y excomunión que pronunciaremos contra vosotros y cada uno de entre vosotros si no ejecutáis nuestras ordenes, os ordenamos rigurosamente que, para la ejecución de nuestro mandato, el uno de vosotros no espere al otro o el uno no se remita al otro. Citad perentoriamente ante nosotros o uno de entre nosotros, o ante nuestro subdelegado o subdelegados, en Rouen, en la sala del palacio arzobispal de Rouen, el primer día del próximo mes de junio, el reverendo padre en el Cristo el señor Guillaume, obispo de Beauvais, el maestro Regnault Bredoulle, promotor de causas criminales en la diócesis de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, y todos los otros y cada uno de aquellos que creyeran estar interesados en este asunto, que nosotros citamos por el contenido de las presentes. Los citamos a los fines de decir y proponer todo lo que quieran contra las personas, las declaraciones, las afirmaciones o deposiciones de los testigos presentados, tanto ante nosotros como ante nuestros comisarios, por las honradas personas de Isabelle, la madre, Pierre y Jean de Arco, los hermanos de la difunta Juana de Arco, demandantes en este juicio, testigos recibidos y escuchados, cuyos testimonios han sido publicados hace poco por nosotros, para probar y sostener la demanda. Los citamos también con los fines de proseguir el procedimiento de esta causa, como es de razón. Nosotros recomendamos, para la ejecución de estas cartas, su publicación en las puertas de la iglesia de Rouen, como fue ordenado por nosotros hace un tiempo. Y lo que habéis ejecutado, hacédnoslo saber fielmente.

Dado en Rouen, bajo nuestras firmas, el año del Señor 1456, el miércoles décimo día del mes de mayo.

VI – Prorrogación de la asignación – 4 de junio de 1456

Asimismo, el año susodicho del Señor 1456, llegado el cuarto día del mes de junio que había sido asignado por los mencionados maestros comisarios a los demandantes y también a los acusados, el reverendo padre en el Cristo el señor [obispo] de Beauvais, el promotor de las causas criminales, el subinquisidor, como a los otros que creyeran estar interesados. En ese día habían sido citados tras mucho tiempo los acusados y los otros que creyeran estar interesados por cartas de citación bajo la forma de cartas compulsorias para los fines de presentar y ver presentar en favor de los demandantes en este partido, todos y cada una de las actas, actuaciones, derechos, procesos, cartas, instrumentos, documentos del juicio y toda otra cosa relacionada a esta causa, de las cuales las partes quisieran servirse, y a los fines de hacerlas recibir y admitir por los mencionados comisarios, luego de proseguir el juicio como sería de razón. Ese mismo día, los mencionados procuradores en el nombre de aquellos ya mencionados, comparecieron ante el obispo de Démétriade y Hector de Coquerel, comisarios, y acusaron de contumacia a los defensores que no comparecieron, presentándose ellos mismos ante los comisarios, como de costumbre. Esto hecho, los comisarios dieron una prolongación de este cuarto día al día siguiente.

Dado y hecho el año y día susodichos.

VI – Presentación de los instrumentos – 5 de junio de 1456

Llegó el día siguiente que había sido asignado, como fue dicho, a las partes para presentar y ver todas las actas, hechos, derechos, procesos, cartas, instrumentos y todo lo relativo a esta causa, y a los fines de ver la recepción de todo lo que está para presentar. En el dicho día, asignado como está dicho, el cual fue el [quinto] día del mes de junio del año del Señor 1456, prolongado desde el día anterior, comparecieron los mencionados procuradores de los dichos demandantes y acusaron de contumacia y de muchas maneras a los mencionados defensores esperados desde la vigilia hasta el presente día. Presentaron primero y antes de todo, para instruir sobre esta convocatoria, las cartas de citación enviadas por los mencionados señores delegados, las cuales tenían la forma de cartas compulsorias, descritas e insertadas más alto, con el informe de su ejecución.

Luego, para cumplir con la citación hecha a las partes con el fin de presentar pruebas, y prorrogada, presentaron en primer lugar, de forma especial e insistente, y volvieron a presentar, ciertos actos particulares de este proceso actual, así como ciertas bulas y cartas insertadas más arriba y mencionadas en los artículos que siguen inmediatamente, y en general todos y cada uno de los actos realizados, presentados y exhibidos en este proceso o causa; y en la medida en que les son favorables, los demandantes los volvieron a presentar, queriendo que fueran tenidos por debidamente presentados.

Además, presentaron de nuevo un cierto folio que se encontraba entre las actas del primer juicio, recibido de las manos de los notarios, escrito por el maestro Guillaume Manchon, quien la reconoció, y le fue mostrada a él y a los otros notarios en el curso de las investigaciones. Hacía parte de los artículos de ese primer juicio transmitidos para tener opiniones, redactado y colocado en ese proceso y en las opiniones mismas. En ese folio se encontraban muchas correcciones y adiciones a los artículos para hacer antes de transmitirlas. De otro modo, esos artículos no podían corresponder a las respuestas de Juana e incluso parecían contradecirlas en muchos puntos. No obstante estas correcciones, aunque hubiesen sido decididas por los consejeros, no fueron hechas. Esto se desprende tanto de la inspección de esos artículos como de las declaraciones de Juana y también de aquellas de los notarios. Estos notarios ignoran, dicen ellos, por qué o por quién esos artículos fueron transmitidos sin corrección, como aparece en las investigaciones insertadas más alto, en la deposición de los notarios sobre esto escuchados y examinados, deposición que los procuradores de los demandantes volvieron a presentar en este asunto.

El contenido del dicho folio fue inmediatamente insertado con las correcciones.

Además, para probar la falsificación de los mencionados artículos, presentaron cinco folios de papel, escritos, se dice, de la mano de Jacques de Touraine, donde están colocados los artículos transmitidos para recibir opiniones, bajo una forma diferente y contraria en muchos puntos, con gran cantidad de adiciones y correcciones. Esos cinco folios no podrían ser transcritos con exactitud ni pasados en limpio porque las adiciones fueron hechas tanto en los márgenes como en otros lugares. Por ende, la viuda solicitó que sean examinados con confianza y, si es necesario, igualmente alegados e insertados.

Pero en cuanto a las actas originales y los instrumentos de este primer juicio, cuya nulidad está en cuestión, y cuya nulidad o anulación es solicitada por los procuradores, fueron, por orden de los delegados, recibidos de la mano de los notarios y reconocidos en volúmenes numerosos y diversos, tanto en francés como en latín, en original o en copia autentica, y los procuradores quisieron y protestaron querer solamente su presentación, en tanto sea necesario y pudieran servir a la nulidad o a la anulación, o a la aniquilación, conforme a las conclusiones que presentaron por escrito; no solicitan nada más, ni de forma distinta. Pero, además, considerando las supresiones de líneas y las adiciones de numerosos términos, los cambios de palabras, las divergencias y las contradicciones en esos libros y en las actas del primer juicio, que no podrían ser convenientemente transcritos, pasados en limpio o copiados, solicitaron que todas las actas y hechos en los originales sean examinadas a fondo y comparadas enteramente. Y si ocurre que uno de ellos sea insertado en el presente proceso, que se inserten los textos originales mismos, transcribiéndolos en su forma. De esta manera, las supresiones, cambios, divergencias y contradicciones aparecerán visible y plenamente.

Asimismo, parece suficiente por las actas del dicho juicio convocado contra Juana que ese juicio fue en favor y solicitud de los ingleses, enemigos de Juana y del reino, con parcialidad extraordinaria en favor de ellos. No obstante, los demandantes agregan aún la carta de garantía, de compromiso de reembolso de dispensas y daños y de defensa total otorgada a los jueces y oficiales del juicio. El contenido de esta carta está insertado más abajo.

VI – Asignación con el fin de presentar objeciones contra las presentaciones, con preclusión de los acusados para cualquier presentación posterior

Las presentaciones así hechas, designados y escritas, como ellas están insertadas más arriba, los acusados fueron suficientemente esperados por largo tiempo y no comparecieron. Por lo tanto, los mencionados procuradores requirieron que esos acusados, citados más alto, fuesen declarados contumaces, que les fuese eliminada la posibilidad, de ahora en adelante, de hacer toda presentación y que fuesen tenidos por excluidos al asignarles un día para los fines de decir contra lo que ha sido producido.

Tras todas estas declaraciones y solicitudes, los mencionados comisarios aceptaron las declaraciones, pedidos y presentaciones de los procuradores y declararon contumaces a partir de este día a los acusados que no comparecieron ni enviaron a nadie para representarlos. A causa de esta contumacia, prohibieron a los citados toda posibilidad de presentación ulterior y los tuvieron por excluidos al ordenar convocar esos citados para el miércoles siguiente, con los fines de refutar las presentaciones y asignando ese mismo miércoles a los productores.

Presentes en esto, los maestros Geoffroi du Crotay, Jean Roussel, Guillaume Le Conte, Pierre Roque, Laurent Lureux, Nicolas de Houppeville, y muchos otros, testigos llamados especialmente y solicitados para lo que está dicho anteriormente.

El contenido de la citación o de las cartas compulsorias de citación para los fines de presentar, la cual se hace mención anteriormente en el principio de las presentaciones, sigue y es la siguiente:

“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims y Guillaume, por la misma misericordia divina obispo de Paris, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, de la Orden de los hermanos Predicadores, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios, al igual que el reverendo padre en Cristo y señor monseñor el obispo de Coutances, nuestro colega en este asunto, con la cláusula: “que vosotros, o dos o uno de entre vosotros, etc.”, designados para una causa de nulidad, de iniquidad y de injusticia de ciertos procesos y sentencias hace un tiempo dirigidas contra Juana, comúnmente conocida como la Doncella, por los difuntos de buena memoria el señor Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais, y Jean Le Maistre, subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, por instigación del maestro Jean d’Estivet, promotor constituido por los mencionados obispo y subinquisidor, de una manera nula e injusta, según se pretende, y designados igualmente por nuestro muy santo señor Calixto, tercer papa de nombre gracias a la Divina Providencia, para la justificación de Juana en cuanto a las falsas alegaciones de los mencionados jueces y promotor, a todos los sacerdotes, párrocos o no párrocos, vicarios y otros rectores de iglesias, a los escribanos públicos y otros notarios de la ciudad y de la diócesis de Rouen, a los otros donde sea que estén constituidos y a cada uno de ellos para todo, a los cuales o al cual nuestras presentes cartas llegarán, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos o, más bien, a los mandatos apostólicos. En el nombre de la autoridad apostólica que nosotros ejercemos en este asunto, por pedido y solicitud de las honradas personas de Isabelle, la madre, Pierre y Jean de Arco, los hermanos de la dicha Juana, demandantes, o de sus procuradores, y del venerable y discreto maestro Simon Chapitault, maestro de artes y licenciado en derecho canónico, promotor instituido por nosotros en este asunto, a vosotros todos y cada uno de vosotros, en virtud de la santa obediencia y bajo las penas de suspensión y excomunión que pronunciaremos contra vosotros y cada uno de vosotros si no ejecutáis nuestros mandatos, os mandamos imperativamente de no esperar uno al otro ni de remitirse el uno al otro para la ejecución de nuestro mandato. Citad perentoriamente ante nosotros o uno de nosotros, o un subdelegado o los subdelegados, en la sala del palacio arzobispal de Rouen, para el segundo día judicial inmediatamente siguiente a la ejecución de las presentes: al reverendo padre en el Cristo el señor Guillaume, obispo de Beauvais, el maestro Regnauld Bredoulle, promotor de las causas criminales en la diócesis de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, y todos y cada uno de aquellos que crean estar interesados, defensores en este asunto. Por el contenido de las presentes, os citamos con los fines, para los mencionados acusados, de presentar, y, para los mencionados demandantes y promotor, de ver presentar, todas y cada una de las actas, pretensiones, derechos, procesos, cartas, instrumentos, documentos, y toda otra cosa relacionada a esta causa y de las cuales las partes quieran servirse, y para los fines de continuar el procedimiento de este asunto, siguiendo el derecho y la razón. Os advertimos, como lo hacemos por las presentes, una primera, una segunda, y una tercera vez, y por una sola monición eclesiástica para todos bajo la pena de suspensión y de excomunión, todos y cada uno, de cualquier grado, estado, sexo, condición y dignidad que sea, y a cada uno de aquellos que tengan y conozcan derechos, actos, pretensiones, cartas, instrumentos, documentos y cualquier otra cosa: en el segundo día judicial que los entreguen y depositen, o que uno de ellos lo haga, ante los notarios diputados por nosotros a este efecto, o bien que los hagan conocer y significar a los dichos notarios. Si no, en caso en que faltaran en esto o sean negligentes de otra manera, todos o uno de ellos, los deficientes o negligentes que se encuentren en las ordenes sagradas, nosotros los suspendemos de los oficios divinos por la monición susodichas, los otros, menos avanzados en las ordenes sagradas, los excomulgamos, declarándolos abierta y públicamente suspendidos y excomulgados por nosotros, en el nombre de la autoridad apostólica, en el dicho día señalado. Ordenamos la ejecución de estas cartas mediante su publicación en las puertas de la iglesia de Rouen, tal como fue ordenado previamente por nosotros. Y lo que hayáis hecho al respecto, relatarlo fielmente. Dado en Rouen, bajo nuestras firmas, en el año del Señor mil cuatrocientos cincuenta y seis, el décimo día del mes de mayo."

Así firmado: D. LECONTE. F. FERREBOUC.

Sigue el informe [de la publicación] sobre el pliegue:

“Publicado y ejecutado el primer día del mes de junio, el año indicado en el edicto, por mí, Pierre Ogier, clérigo, en virtud de la autoridad apostólica notario público, con mi firma manual en testimonio, el año y día susodichos”. Así firmado: P. OGIER

Siguen las designaciones de las cartas y actas que son extraídas especial y distintamente de las actas precedentes de este presente juicio, junto con las cartas de citación por los procuradores, y que están producidas e insertadas más alto. Para empezar, los procuradores presentaron de nuevo, en tanto que necesario, las cartas o bulas de nuestro muy santo señor el papa Calixto, etc., en virtud de las cuales procedieron las citaciones, comisiones y subdelegaciones, con las otras actas de este presente juicio, las cartas de citación generales y particulares expedidas en el principio del juicio, el informe de su ejecución, y las cartas de citación especiales expedidas y ordenadas en relación con las actas particulares de este juicio.

Asimismo, presentaron de nuevo las informaciones, cartas y comisiones, y todas las otras cosas hechas por el reverendísimo padre y señor Guillaume, cardenal con el titulo de Saint-Martin-des-Monts, legado de la sede apostólica, y bajo su autoridad.

Asimismo, presentaron de nuevo y especialmente las investigaciones o informaciones hechas, bajo la autoridad de los señores delegados por pedido del promotor, en el lugar de origen de Juana.

Asimismo, presentaron de nuevo las investigaciones hechas por los dichos señores delegados y sus comisarios, tanto en la ciudad de Rouen como en aquella de Orléans, de Paris y de otros numerosos lugares y ciudades de este reino, tanto sobre la manera de ser y el comportamiento de Juana como sobre el dicho juicio llevado a cabo contra ella en la dicha ciudad de Rouen, como estas investigaciones se encuentran más arriba redactadas por escrito y en su lugar.

VI – Nueva presentación de los demandantes

Presentaron, para iniciar, un cierto folio escrito de la mano del maestro Guillaume Manchon, uno de los notarios del primer juicio, y que le fue mostrado como a los otros notarios, en el cual están contenidas expresamente numerosas correcciones a los artículos para enviar para recibir consejos. Estas correcciones, aunque fueron decididas por los consejeros, no obstante, no fueron hechas. Al contrario, los artículos (muy diferentes de las afirmaciones de Juana y contrarias a ellas) fueron transmitidos. El contenido del dicho folio es el siguiente:

Sobre el primer artículo, en este lugar: “por la ayuda y labor”, es necesaria poner: “con la ayuda de Dios”.

Sobre el mismo artículo: “ella prefiere morir antes que abandonar sus vestimentas [de hombre]”, es necesario agregar: “a menos que reciba la orden de Dios”.

Sobre el mismo, no parece bien poner: “favoreciendo, etc.”

Sobre el mismo, no parece bien poner: “La noche, etc.”

Sobre el mismo, no parece bien poner: “Que las santas Catalina y Margarita en desprecio, etc.”, sino que es necesario poner: “Saber por las revelaciones de las santas Catalina y Margarita que los adversarios del dicho príncipe serían expulsados y que Dios dará la victoria al dicho príncipe y a los suyos contra sus adversarios”.

Sobre el segundo artículo, cuando se pone a propósito de los ángeles que “hacían un largo trayecto”, es suficiente decir que los ángeles la acompañaban, etc. Y en el margen había: “Muchas cosas deben ser agregadas con respecto al largo trayecto, la escalera, las entradas, etc.”.

Asimismo, que el segundo artículo sea dividido en dos.

Asimismo, sobre el tercer [cuarto] artículo, que se marque el pasaje donde está “en su compañía” y, para esta ocasión, que se examine la carta escrita al rey.

Asimismo, sobre el cuarto [quinto] artículo a propósito del hábito de hombre, a saber, la túnica, es necesario poner: “Ella dijo también que tras haber recibido la orden de Dios de vestir un hábito de hombre, le era necesario vestir una túnica corta, un capuchón, etc.”.

Sobre el mismo artículo “abandonar el hábito de hombre, etc.”, es necesario agregar que ella dijo “no se lo quitará, excepto por orden de Dios”.

Sobre el quinto [sexto] artículo, antes de “Y entonces ella no quería, etc.”, es necesario agregar: “Y a veces agregaba + y eso era entonces el signo de que aquellos a quienes ella escribía personalmente no debían hacer ni cumplir lo que ella escribía”.

Sobre el sexto [séptimo] artículo, donde está dicho: “Los padres se volvieron casi locos, etc.”, es necesario corregir y poner que estuvieron disgustados con su partida.

Sobre el noveno [décimo] artículo, donde está: “Ella no quiso”, se debe poner: “Y desde que ella supo por revelación que las voces eran, etc.” y es necesario tachar la última parte del artículo, a saber: “Y todo esto, etc.”.

Sobre el décimo [undécimo] artículo, se debe agregar al final: “Y ella declaró finalmente: salvo en los casos en que ello le había sido revelado de parte de Dios”.

Sobre el undécimo [duodécimo] artículo, donde está puesto: “Señalando, etc.”, se debe poner: “Señalando que ella está sometida a la Iglesia militante, nuestro Señor primero servido, y provisto de que la Iglesia militante no le ordene nada contrario a sus revelaciones pasadas y futuras”.

Asimismo, el cuarto día del mes de abril, el año del Señor 1431, los mencionados jueces quisieron y ordenaron que los artículos mencionados anteriormente fuesen transmitidos a los señores doctores y maestros para deliberar, como está dicho más arriba.

Y en el reverso, al final del reverso de este folio, se encuentran estas palabras: “Téngase en cuenta que conviene, por el bien de la causa, transmitir este compendio a Paris, a saber, al señor inquisidor, a aquellos que están ante el duque de Borgoña, y a los otros doctores y maestros reputados, dondequiera que se pueda tener un acceso cómodo”.

Asimismo, sigue el contenido de las cartas del rey de Inglaterra.

VI – Contenido de la carta de garantía del rey de Inglaterra del 12 de junio de 1431

“Henry, por la gracia de Dios rey de Francia y de Inglaterra, a todos aquellos que estas presentes cartas vendrán, salud. Como desde hace algún tiempo hemos sido requeridos y exhortados por nuestra muy querida y amada hija la Universidad de París, respecto a una mujer que se hacía llamar Juana la Doncella, la cual había sido capturada en armas por algunos de nuestros súbditos en la diócesis de Beauvais, dentro de los límites de la jurisdicción espiritual de dicha diócesis, para que dicha mujer fuese devuelta, entregada y puesta a disposición de la Iglesia, por ser vehementemente sospechosa, reconocida y notoriamente difamada de haber sembrado, dicho y publicado en varios y diversos lugares y regiones de nuestro mencionado reino de Francia muchos graves errores, ejercido, cometido y perpetrado crímenes, excesos y delitos muy enormes contra nuestra santa fe católica, y con gran escándalo de todo el pueblo cristiano; habiendo sido también requeridos y emplazados con gran insistencia, y en varias ocasiones, por nuestro amado y leal consejero el obispo de Beauvais, juez ordinario de dicha mujer, para que quisiésemos devolverla, entregarla y ponerla a su disposición, a fin de que fuese corregida y purgada por él, como su juez; y en caso de que mediante un proceso debidamente realizado y jurídico, se la encontrase cargada y convicta de dichos errores, crímenes, excesos y delitos, o de algunos de ellos; y nosotros, como verdadero católico e hijo de la Iglesia, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, reyes de Francia y de Inglaterra, no queriendo hacer nada que fuese o pudiese ser perjudicial de cualquier manera a la santa Inquisición de nuestra mencionada santa fe, ni que la retardase; sino deseando que dicha santa Inquisición fuese preferida a cualquier otra vía de justicia secular y temporal, y dar a cada uno lo que le corresponde, hemos ordenado entregar y poner a disposición de nuestro mencionado consejero, juez ordinario, como se ha dicho, a dicha mujer, para investigar sobre dichos errores, crímenes, excesos y delitos, y hacer justicia, según correspondiese por razón; el cual nuestro mencionado consejero, junto con el vicario del inquisidor de la fe (estando ausente dicho inquisidor), han llevado a cabo conjuntamente su inquisición y proceso sobre dichos errores, crímenes, excesos y delitos, de tal manera que mediante su sentencia definitiva han declarado finalmente a dicha mujer, como reincidente en dichos errores, crímenes, excesos y delitos, después de cierta abjuración públicamente realizada por ella, relapsa y hereje, la han puesto fuera de sus manos y la han abandonado a nuestro tribunal y justicia secular, como todas estas cosas pueden aparecer más plenamente en el mencionado proceso; por lo cual nuestro tribunal y justicia secular ha condenado a dicha mujer a ser quemada y reducida a cenizas, y así ha sido ejecutada; porque acaso algunos que podrían haber tenido agradables los errores y maleficios de dicha Juana, y otros que indebidamente se esforzasen o quisieran esforzarse, por odio, venganza o de otra manera, en perturbar los verdaderos juicios de nuestra madre la santa Iglesia, pretendiendo llevar ante nuestro santo Padre el Papa, el santo Concilio general, o ante otro tribunal, a los dichos reverendos padres en Dios, vicario, doctores, maestros, clérigos, promotores, abogados, consejeros, notarios u otros que han intervenido en dicho proceso: NOSOTROS, que como protector y defensor de nuestra santa fe católica, queremos sostener, apoyar y defender a dichos jueces, doctores, maestros, clérigos, promotor, abogados, consejeros, notarios y todos los demás que de cualquier manera han intervenido en dicho proceso, o todo lo que han dicho y pronunciado, en todas las cosas y cada una de ellas tocantes y concernientes a dicho proceso, sus circunstancias y dependencias: a fin de que de ahora en adelante todos los demás jueces, doctores, maestros y otros estén más atentos, inclinados y animados a ocuparse y atender, sin temor o coacción, a la extirpación de los errores y falsas dogmatizaciones que en diversas partes de la cristiandad surgen y pululan en estos tiempos presentes, que dolorosamente relatamos; especialmente porque estamos debidamente informados que dicho proceso ha sido realizado y conducido madura y canónicamente, justa y santamente, habiéndose tenido sobre ello y sobre la materia de dicho proceso la deliberación de nuestra muy querida y amada hija, la Universidad de París, de los doctores y maestros de las Facultades de teología y de decreto de dicha Universidad, y de muchos otros, tanto obispos, abades y otros prelados, como doctores, maestros y clérigos muy expertos en los derechos divinos y canónicos, y otros hombres de Iglesia, en muy gran número; los cuales o la mayor parte de ellos han asistido continuamente y han estado presentes con dichos jueces, examinando a dicha mujer y realizando dicho proceso: PROMETEMOS en palabra de Rey que, si aconteciere que cualquier persona de cualquier estado, dignidad, grado, preeminencia o autoridad que sean, lleve a dichos jueces, doctores, maestros, clérigos, promotor, abogados, consejeros, notarios y otros que han trabajado, ocupado y atendido a dicho proceso, ante nuestro mencionado santo Padre el Papa, dicho santo Concilio general, o los comisionados y diputados de dicho nuestro santo Padre, de dicho santo Concilio, o de otro modo: ayudaremos y defenderemos, haremos ayudar y defender en juicio y fuera de él, a todos dichos jueces, doctores, maestros, clérigos, promotor, abogados, consejeros, notarios y otros, y a cada uno de ellos a nuestros propios costos y expensas, pues a su causa en esta parte, nosotros, por el honor y reverencia de Dios, de nuestra madre la santa Iglesia, y defensa de nuestra mencionada santa fe, nos uniremos al proceso que quisieren intentar contra ellos cualesquiera personas, de cualquier estado que sean, de cualquier manera que sea, y haremos seguir la causa en todos los casos y términos de derecho y de razón a nuestras expensas. Por lo cual damos en mandamiento a todos nuestros embajadores y mensajeros, tanto de nuestra sangre y linaje como otros, que estuvieren en la corte de Roma, o en dicho santo Concilio general; a todos los obispos, prelados, doctores y maestros, nuestros súbditos y obedientes de nuestros mencionados reinos de Francia y de Inglaterra y a nuestros procuradores en la corte de Roma por nuestros mencionados reinos, y a cada uno de ellos, que, todas las veces que sepan, tengan conocimiento, o sean requeridos, que, con ocasión de lo antedicho, dichos jueces, doctores, maestros, clérigos, promotor, abogados, consejeros, notarios y otros o alguno de ellos sean llevados o citados ante nuestro mencionado santo Padre, dicho santo Concilio, o ante otro tribunal: se unan inmediatamente, por y en nuestro nombre, a la causa y defensa de los antedichos, por todas las vías y maneras canónicas y jurídicas; y requieran a nuestros súbditos de nuestros mencionados reinos, que estuvieren allí presentes, y también a aquellos de los reyes, príncipes y señores aliados y confederados con nosotros, que den en esta materia consejo, favor, ayuda y asistencia, por todas las vías y maneras que les sean posibles, sin demora o dificultad alguna. En testimonio de lo cual hemos hecho poner nuestro sello ordinario, en ausencia del grande, en estas presentes.

Dado en Ruan el XII día de junio, el año de gracia MCCCCXXXI, y el IX de nuestro reinado."

Y en el pliego: “POR EL REY, a relación del Gran Consejo estando cerca de él, en el cual estaban monseñor el Cardenal de Inglaterra, Vos), los obispos de Beauvais, de Noyon y de Norwich; los condes de Warwick y de Stafford; los abades de Fécamp y del Monte Saint-Michel; los señores de Cromwell y de Tiptoft, de Saint-Pierre, y otros muchos”.

Así firmado: CALOT

Igualmente el dicho procurador, en nombre de la viuda y de sus hijos, ha mostrado además que el obispo de Beauvais, no solamente pidió para sí y para los demás, al mismo rey de Inglaterra y a los ingleses, una promesa y una garantía acerca de los gastos, sino que también condujo y dirigió todo el proceso realizado por dicho rey y los ingleses, buscando y pagando o indemnizando tanto a los consejeros como a los oficiales. Para estos fines, el dicho procurador ha presentado las deposiciones de los mencionados consejeros y oficiales escuchados en las investigaciones, testificando especial y expresamente sobre esto, como está contenido en las investigaciones publicadas anteriormente.

Asimismo, para hacer parecer más ampliamente la obstinación de los ingleses contra Juana, el procurador de la dicha viuda ha extraído de las investigaciones publicadas y presentado especialmente la deposición de algunos médicos y otros. Han declarado expresamente que durante el juicio y durante una muy grave enfermedad de Juana, el conde de Warwick y algunos otros ordenaron a los médicos que visitaban a Juana de cuidarla porque no querían de ninguna manera que muriera de muerte natural, sino que querían que fuese en todo caso quemada en el final del juicio.

Asimismo, para mostrar esto aún mejor, el procurador de la viuda presentó una cierta cédula, exhibida el vigésimo primer día del mes de diciembre por los herederos o en nombre de los herederos y ejecutores testamentarios del difunto maestro Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, y extraído de las actas del juicio del dicho día de diciembre del año del Señor 1455. En esta cédula está expresamente dicho que la mencionada Juana fue procesada en materia de fe debido al odio y las insinuaciones de los adversarios del reino porque había causado muchos daños a estos últimos. Pero que no estaba en las intenciones de los mencionados herederos y ejecutores testamentarios de ser garantes o defensores en el juicio así convocado, como esto está expuesto en las actas anteriormente mencionadas del dicho día.

Asimismo, el dicho procurador, en el mencionado día asignado para las presentaciones, solicitó que les plazca a los señores delegados examinar y ver entre las actas de este juicio los puntos de vista y opinión de los doctores muy seguros y de otros que escribieron y dieron su opinión en la primer llegada de esta Juana la Doncella al respecto de su recepción y de la liberación de la ciudad de Orléans. Asimismo, las opiniones y los puntos de vista de aquellos de los cuales se dice que, antes del comienzo de este juicio llevado a cabo contra Juana, escribieron muchas cosas sobre su nulidad y para la justificación de Juana. Todo esto, el procurador lo somete a la discreción y sabiduría de los señores delegados.

El dicho día asignado entonces para los fines de presentar, las presentaciones susodichas fueron recibidas de la parte de esta viuda y de sus hijos, en ausencia de las partes adversas, reputadas contumaces y excluidas para toda presentación. Los mencionados señores comisarios de los señores delegados, a saber, Jean, obispo de Démétriade, y el venerable maestro Hector de Coquererl, doctor en decretos, decano de Lisieux y oficial de Rouen, con el venerable maestro Jean Bréhal, uno de los inquisidores de la fe, todos designados por los señores delegados de la santa Sede Apostólica, asignaron el día [del miércoles siguiente] para refutar las presentaciones susodichas, como está indicado más largamente en las cartas de citación insertadas más abajo. Nos ordenaron, a nosotros notarios, si durante este plazo las partes adversas, excluidas para toda presentación, quieren ver las presentaciones de la viuda y de sus hijos, de mostrárseles todos los actos de este presente juicio, y también todos los originales del primer juicio llevado a cabo contra Juana y recibido al principio de este presente proceso en muchas libretas, e incluso otorgarles un plazo más largo, si aquellos que comparecen ese día lo solicitan.

VI - Declaración de rebeldía contra los acusados, y preclusión pronunciada contra ellos del derecho de litigar contra las piezas presentadas – 9 de junio de 1456

En el dicho día asignado a las partes, como ya se dijo, para los fines de refutar las presentaciones siguiendo la forma de la citación inmediatamente mencionada más abajo, el procurador de la viuda y de sus hijos compareció y acusó de contumacia a las partes que no comparecieron. Demandó que las partes adversas, seguido designadas, fuesen precluidas de decir o alegar lo que sea, y tenidos por precluidos, y que se prosiga el procedimiento según las reglas de derecho, concluyendo la causa y ordenando concluir. Y esto lo reclamó muchas veces y con insistencia.

Habiendo, entonces, esperado al dicho día a esas partes que no comparecieron, los señores comisarios junto con el venerable maestro Jean Bréhal, por solicitud del dicho procurador, declararon contumaces a las mencionadas partes y a todos los otros y a todos aquellos que hubiesen sido citados con los fines de refutar las presentaciones, tanto en general como en particular. Les excluyeron de refutar ulteriormente las presentaciones y quisieron que fuesen precluidos, dejando a los mencionados señores delegados el reglamento ulterior de todo lo restante y, sobre todo, a propósito de la conclusión de la causa que está solicitada. Las alegaciones de derecho, sin alegación de nuevos hechos, quedando especialmente reservadas a todas las partes, hasta que se concluyese sobre esta causa por los señores delegados; y reservando especialmente a los señores delegados la conclusión sobre esta causa, la asignación de un plazo para dicha conclusión y todo lo demás.

Nada fue alegado durante este plazo de la parte del procurador de la dicha viuda y de sus hijos, quienes comparecieron, como ya fue dicho, y acusó de contumacia a las partes adversas porque aquellas no presentaron nada que hubiera que refutar. El procurador, no obstante, declaró expresamente que los libros y los originales del primer juicio habían sido impugnados por él en muchos puntos, como se ve claramente en las proposiciones, demandas, artículos y escritos. Por ende, en la medida en que esos libros y originales son presentados por el promotor, o de oficio, deben ser inspeccionados para ser criticados. En la medida en que sean contrarios a él, el procurador, sin nueva alegación, sostiene y propone todo lo que está contenido más plenamente en sus dichos, demandas, escritos y artículos, y también en las informaciones e investigaciones hechas tanto por el reverendísimo padre el señor Guillaume, cardenal con el título de Saint-Martin como por los dichos señores delegados.

VI – Contenido de la citación con los fines de refutar o proponer contra las presentaciones

Se sigue el contenido de las cartas de citación de Jean, obispo de Démétriade:

“Jean, por la misericordia divina obispo de Démétriade, Hector de Coquerel, doctor en decretos, decano de Louviers y oficial de Rouen, jueces subdelegados y comisarios designados en esta causa por el reverendísimo y reverendos padres en el Cristo, los señores Jean, arzobispo y duque de Reims y Guillaume, el obispo de Paris, jueces junto con el reverendo padre en el Cristo el señor obispo de Coutances, designados por el muy santo padre en el Cristo y nuestro señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, con esta cláusula: “que vosotros, o dos o uno de entre vosotros, etc.”, para ciertas causas de nulidad de los pretendidos procesos llevados a cabo y sentencias dadas hace un tiempo por el difunto maestro Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais y el subinquisidor de la perversidad herética instituido en la diócesis de Beauvais, por demanda de un tal Jean d’Estivet, pretendido promotor de las causas criminales, contra la difunta Juana, apodada la Doncella, e igualmente comisionados y designados para justificar a aquella de las [acusaciones] falsas, como se avanzó, pesando sobre ella, como esto puede claramente resultar por las cartas de comisión enviadas a nosotros y cada uno de nosotros en la forma que sigue:

“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, etc.… y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, adjunto para el conocimiento de esta causa de los dichos reverendísimo y reverendos padres en el Cristo, a todos los sacerdotes, vicarios, párrocos y no párrocos, y otros rectores de iglesias, al igual que los escribanos públicos y otros notarios donde sea que estén instituidos, al cual o a los cuales nuestras presentes cartas llegarán, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandamientos o, más bien, a los mandamientos apostólicos.

Desde hace tiempo se procedió en estas causas de nulidad y de justificación convocadas y pendientes entre Isabelle de Arco, la madre, Pierre y Jean de Arco, los hermanos de la difunta Juana la Doncella, o sus procuradores, demandantes por una parte, y el reverendo padre en el Cristo el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais y el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, y los otros que creyeran estar interesados en esta causa, defensores por otra parte, ante los dichos reverendísimo y reverendos padres, y nosotros, Jean Bréhal. Los testigos fueron presentados en esta causa, jurados y escuchados, sus testimonios fueron hechos públicos por los mencionados reverendísimo y reverendos padres. Algunos días fueron asignados a los mencionados acusados con los fines de refutar a esos testigos y sus testimonios si querían, y, además, para que las partes pudiesen presentar todos y cada uno de los derechos, actas, hechos, procesos, cartas, instrumentos, documentos, y toda otra cosa concerniente a esta causa o causas y de las cuales se pudieran servirse y, además, con los fines de proseguir el procedimiento, como sería de razón. Llegados esos días, hemos retomado esta causa o estas causas, en el estado en que se encontraba o ellas se encontraban, y hemos procedido a ciertos actos de manera segura. Hemos recibido hasta el día de hoy procesos, cartas, actas, hechos, derechos, instrumentos y documentos presentados ante nosotros de parte de los dichos demandantes. A causa de la contumacia de los acusados y de los otros que creyeran estar interesados, les hemos declarado precluidos, impidiéndoles presentar en el futuro lo que sea. Hemos decidido, y decidimos, que es necesario proseguir en esta causa según la forma y el contenido de las cartas de comisión a nosotros dirigidas, y hemos asignado el miércoles próximo, que será el segundo día judicial desde las presentes, a esas partes para decir, mencionar y proponer, oralmente o por escrito, de su parte, todo lo que quieran decir o proponer sobre y contra los mencionados demandantes, su proceso, las actas del proceso, las pretensiones, los instrumentos y otros documentos presentados de la parte de los demandantes ante nosotros hasta la fecha de hoy, tanto en derecho como de hecho, definitivamente o de otra manera, para proceder luego más adelante en esta causa como será de razón.

Por lo tanto, nosotros, en nombre de la autoridad apostólica de la cual estamos revestidos en este asunto, a vosotros todos y cada uno de los susodichos, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de suspensión y excomunión que pronunciaremos contra vosotros o cada uno de vosotros si no ejecutáis nuestro mandato, os mandamos, ordenando con fuerza, que para esta ejecución no esperéis el uno al otro ni que uno se remita al otro. Citad perentoriamente, en la corte del palacio arzobispal de Rouen, para el dicho día de miércoles, el segundo día judicial a contar desde las presentes, al reverendo padre el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor y el promotor, y todos y cada uno de aquellos que crean estar interesados, acusados, para hacer y ver hacer lo que está dicho, junto con las intimaciones habituales en casos similares, ordenando para la ejecución de nuestras cartas su publicación en las puertas de la iglesia de Rouen. Y lo que hagáis en cuanto a esto, reportádnoslo fielmente.

Dado en Rouen tras la exposición de la causa y de las causas, bajo nuestras firmas, el año del Señor 1456, indicción cuarta, el quinto día del mes de junio, segundo año del pontificado del muy santo padre en el Cristo y señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre”.

Así firmado: D. LECOMTE y F. FERREBOUC.

Luego se encuentra el informe sobre el pliegue:

“Ejecutado y publicado por mí, Pierre Ogier, clérigo, por la autoridad apostólica notario público. Mi firma manual colocada aquí en testimonio, el año y el día contenidos e indicados en el edicto”. Así firmado: P. OGIER.

VI – Prorrogación de la asignación para los fines de refutar las presentaciones

El miércoles, noveno día del mes de junio, ante el reverendo padre en el Cristo Jean, por la misericordia divina obispo de Démétriade, y Hector de Coquerel, doctor en decretos, decano de Louviers, vicario general y oficial de Rouen, jueces subdelegados, comisarios en este asunto especialmente comisionados y designados, comparecieron los venerables y discretos maestros Guillaume Prévosteau, procurador de los mencionados demandantes, y Jean Le Vieux, procurador del dicho promotor, en el nombre de aquellos. Renovaron y cada uno de ellos renovó la citación hace un tiempo dirigida al reverendo padre en el Cristo el señor Guillaume, obispo de Beauvais, Regnauld Bredoulle, promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, para los fines de decir y dar todo lo que quisieran decir y presentar contra los derechos expuestos en esta causa. Presentaron y expusieron, y cada uno de ellos presentó y expuso de manera oral solamente, la ejecución [de la citación] que había sido hecha. Acusaron, y cada uno de ellos acusó, de contumacia a aquellos que, citados en la asignación, no comparecieron ni se preocuparon en absoluto de respetar el plazo. Demandaron con justicia y requirieron la declaración de contumacia por los mencionados comisarios. Los susodichos comisarios prorrogaron entonces y continuaron, tanto de su autoridad como de otra manera, la asignación hasta el día siguiente, día inmediatamente siguiente.

VI – Declaración de contumacia contra las personas citadas ausentes – 10 de junio de 1456

Llegado el día siguiente, que fue el jueves, décimo día del mes de junio, en la gran sala del palacio del reverendísimo padre en el Cristo y señor el señor arzobispo de Rouen, ante los comisarios y el hermano Jean Bréhal, comparecieron al juicio del proceso los mencionados maestros Guillaume Prévosteau, procurador de las honorables personas Isabelle, Pierre y Jean de Arco, y Jean Le Vieux, procurador del venerable maestro Simon Chapitault, promotor designado en esta causa. En su nombre, de hecho y realmente, por escrito, presentaron y exhibieron, y cada uno de ellos presentó y exhibió, la citación dirigida al reverendo padre en el Cristo, el señor obispo de Beauvais, Regnauld Bredoulle, promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, y a todos los otros que creyeran estar interesados, juntos o en particular, para los fines de hacer reservas y decir lo que quieran decir contra las presentaciones y exhibiciones hechas en esta causa. Acusaron, y cada uno de ellos acusó, de contumacia a aquellos que, citados en la asignación, no comparecieron ni se preocuparon de respetar el día del plazo. Demandaron, y cada uno de ellos demandó, que estos últimos fuesen declarados contumaces por los jueces comisarios a causa del final de este plazo, y precluidos para decir o hacer una reserva contra las producciones y exhibiciones hechas en esta causa. Además, a causa de esta contumacia, solicitaron que un cierto plazo conveniente fuese fijado a ellos y a las partes adversas para concluir y ver concluir esta causa.

Los señores comisarios mencionados declararon entonces contumaces, como lo estaban verdaderamente según la justicia, a las personas citadas ausentes y que no se preocuparon de respetar el plazo dado hasta este día ni enviaron a alguien para representarlos. A causa de su contumacia, prohibieron a estas personas citadas la posibilidad de decir y hacer reservas contra las producciones y presentaciones. Y pusieron especialmente aparte la asignación que debía ser hecha para los fines de concluir y ver concluir, por Jean, arzobispo y duque de Reims, Guillaume, obispo de Paris, Richard, obispo de Coutances, y el susodicho hermano Jean Bréhal, jueces delegados por la autoridad apostólica.

Presentes para esto, el venerable y religioso hermano Pierre Miget, profesor de teología sagrada, prior del priorato conventual de Longueville-le-Giffard, el maestro Pierre Roque, Jean Barneville, Guillaume Quenevote, junto con muchos otros.

VI – Asignación para los fines de concluir en la causa – 18 de junio de 1456

El año del Señor 1456, el decimoctavo día del mes de junio, ante los señores Jean, arzobispo de Reims, Guillaume, obispo de Paris, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, en Paris, en la sala del obispado de Paris, comparecieron y se constituyeron personalmente Jean de Arco, en su nombre y en el nombre de sus otros parientes, unidos en este asunto, y el maestro Simon Chapitault, promotor ya dicho. Afirmaron que en la presente causa se había procedido tanto que solo restaba solamente concluir la causa. Suplicaron humildemente, dado que estaban presentes en esta ciudad de Paris y que se podía cómodamente hacerles justicia, de querer apresurarla y fijarles un día para concluir en esta causa. Habiendo escuchado esta suplica y queriendo, en la medida de lo posible, que justicia fuese otorgada a cada uno, los mencionados jueces asignaron a los suplicantes el primer día hábil del mes de julio para concluir y para que se vieran sus conclusiones en esta causa o juicio. Ordenaron a los suplicantes, para hacer y hacer ver las conclusiones susodichas, como lo habían ya decretado, hacer citar y convocar, por edicto publicado en las puertas de la iglesia de Rouen, a las partes adversas y aquellos que creyeran tener un interés en este asunto. Decidieron, finalmente, que las cartas sobre esto necesarios para los suplicantes sean redactadas por nosotros, notarios firmantes.

Presentes en esto, señor Jean Hugon, sacerdote, y Guillaume Eschart, clérigo, testigos llamados y requeridos a este efecto.

VI – Prolongación de esta asignación – 1 de julio de 1456

El año, como anteriormente se mencionó, 1456, el jueves primer día del mes de julio, ante los mencionados señores comisarios o jueces, Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume y Richard, por la misma misericordia obispos de Paris y de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces delegados y comisarios en este asunto o causa de nulidad […] en la gran sala del palacio del reverendísimo padre en el Cristo el señor arzobispo de Rouen, donde se sientan habitualmente en tribunal, comparecieron las venerables personas del maestro Guillaume Prévosteau, procurador de los venerables Isabelle, Pierre y Jean de Arco, en calidad de procurador, y el venerable y circunspecto maestro Simon Chapitault, licenciado en derecho canónico, promotor dado y designado en esta causa. De nuevo produjeron, y cada uno de ellos produjo, la citación a ellos enviada y lanzada contra el reverendo padre el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, el promotor de las causas criminales de la corte de Beauvais y todos aquellos que creyeran estar interesados en general o en particular, para los fines de concluir y ver concluir en esta causa, o bien de alegar una razón o razones suficientes ya que en una causa de este género no se debe en lo absoluto concluir de manera exclusivamente oral. Acusaron y cada uno acusó de contumacia a los citados en esta acta, solicitando que fuesen proclamados contumaces por los jueces y que en virtud de esta contumacia se hubiera que concluir y se tuviera por concluida. Pero los jueces y comisarios, por algunas razones que los movieron a esto, prolongaron y prorrogaron la asignación hecha para este día hasta el día siguiente.

Segunda versión del acta:

Entonces, el primer día de julio, ante los señores Jean, arzobispo de Reims, Richard, obispo de Coutances, y el hermano Jean Bréhal, en la gran sala de la residencia episcopal de Rouen, comparecieron los mencionados Jean de Arco y el maestro Jean Prévosteau, como procurador de los dichos otros demandantes, y el maestro Simon Chapitault, promotor en esta causa. Este día les había sido asignado y allí habían sido citados los mencionados obispo de Beauvais, el promotor de las causas criminales, y el subinquisidor de la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, al igual que todos y cada uno de aquellos que creyeran estar interesados, para los fines de ver y escuchar de ellos, y por ellos, concluir en esta causa, de tener por concluida y de continuar el procedimiento, como sería de razón.


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