Capítulo III – Solicitud de los demandantes, recepción de los testigos
III – Solicitud por escrito de los demandantes
El mismo año del Señor 1455, el dieciocho del mes de diciembre, el maestro Guillaume Prévosteau, procurador mencionado muchas veces, compareciendo a la asignación que le había sido hecha por los dichos jueces, entregó a los dichos señores delegados o a sus notarios su solicitud por escrito con este contenido:
“La Verdad eterna, la Sabiduría del Padre, que dio como
enseñanza cumplir toda justicia, que apareció sentado sobre un trono con una
espada de doble filo saliendo por su boca, prometió la recompensa de una gloria
eterna a aquellos que comprendan al desgraciado y al pobre, a aquellos que
liberen a los afligidos de sus perseguidores. Así, en efecto, vuestra justicia
compadece a los desdichados y a los oprimidos, reprime a los impíos, valora y
protege los inocentes en abrazos pacíficos, suavizando los tormentos y
reduciendo los caminos difíciles. Muy dignos padres y muy ilustrados jueces, en
estos escritos los demandantes solicitan y proponer ser llamados pronto ante
ustedes, venerables jueces, contra los dichos acusados, porque la santa Sede
Apostólica, principal representante de la justicia infalible, habiéndose
siempre compadecido de los pobres desolados, a prestado la oreja hace poco, en
su piedad habitual, a las muy justas suplicas de los afligidos recomendados por
su honestidad: Isabelle de Arco, la madre, los nobles Pierre y Jean de Arco,
los hermanos carnales de la difunta Juana de Arco, llamada la Doncella, que
murió por el suplicio del fuego, así como sus parientes, todos suplicantes y
demandantes en este asunto, contra el reverendo padre en Cristo, monseñor
Guillaume, por la Divina Providencia obispo de Beauvais, y el subinquisidor de
la perversidad herética en la diócesis de Beauvais, y el promotor de las causas
criminales de la corte de Beauvais, y todos y cada uno de aquellos que creyeran
estar interesados, acusados intervengan legítimamente en el juicio. De esta
Juana, una honesta joven, su madre y sus parientes han tomado la pena de
exponer hace poco a la santa Sede su fin lamentable y han recibido de nuestro
señor el soberano pontífice un rescripto de justicia que a ustedes han
transmitido; como ellos se dispusieron a presentárselos abierta y públicamente,
ustedes les han otorgado, primero, una audiencia pública para hacer
solemnemente la presentación del mandato apostólico. Es por esto por lo que el
pasado veinte de noviembre a las tres de la tarde, día fijado con anterioridad,
en la gran sala de la residencia episcopal de Paris, donde un gran número se
reunieron con ustedes prelados, doctores y maestros en derecho divino y humano,
y de otros tanto religiosos como clérigos seculares y ciudadanos laicos, en
gran masa, la dicha madre y los hermanos, demandantes, a través de su consejero
otorgado por ustedes para este asunto, presentaron de una manera solemne y
pública el dicho rescripto apostólico; abrieron el caso en litigio sobre las
materias de fe, de herejía y de idolatría que los adversarios de Juana habían
falsamente avanzado por su pretendido juicio, mentiroso e inicuo; así mostraron
abiertamente las múltiples injusticias cometidas contra Juana, con dolo e
iniquidad, por ciertos pretendidos jueces, y perpetuados por estos mismos
adversarios de la joven; en fin, fueron descubiertos el vicio de nulidad, tanto
de fondo como de forma, el dolo, el fraude, la trampa, las múltiples
iniquidades y falsedades que los demandantes afirmaban haber viciado el juicio
y las sentencias de sus adversarios y de aquellos que habían juzgado, al igual
que todo lo que había sido hecho y ejecutado en la ciudad de Rouen. Tras haber
escuchado todo esto, así como las súplicas y pedidos humildemente presentadas
por la madre y los parientes, demandantes, habéis recibido solemnemente, con la
reverencia que era debida, la presentación del mandato apostólico, y habéis
hecho releer públicamente y publicar palabra a palabra este mandato apostólico,
cuyo tenor ha sido insertado más alto entre las actas de la causa. Tras la
publicación de este rescripto apostólico, conforme a las suplicas que les
dirigieron, nombraron en plazo útil un promotor de vuestra misión para
supervisar y llevar a cabo la causa en vuestro nombre y en el nombre de la
justicia, así como los notarios, redactores fieles del juicio futuro. A estos
les habéis hecho prestar juramentos solemnes habituales como es debido en tales
circunstancias, y les habéis ordenado, sobre las instancias de los demandantes
y del promotor, que vuestra citación perentoria fuese entregada nominalmente a
aquellos que son designados en el rescripto apostólico y a todos los otros que
creyeran estar interesados para comparecer como acusados en la ciudad de Rouen,
en el palacio arzobispal, a la hora y día particular indicados en la citación;
para hablar contra el rescripto, o contra ustedes y la misión que les ha sido
confiada; para oponerse a todo lo que se podría tener para decir o para oponer;
para escuchar la queja de los dichos demandantes y los pedidos de vuestro
promotor, a todos los fines posibles, a su elección; para dar las respuestas
que parecieran justas, y para actuar y proceder ulteriormente según el derecho
y la razón. El día y la hora de la asignación habiendo llegado, delante de
ustedes, muy dignos padres y jueces muy distinguidos, arzobispo de Reims,
obispo de Paris e inquisidor, presentes en esta ciudad y este palacio
arzobispal de Rouen, comparecieron los demandantes en persona o por sus
procuradores, y acusaron, por su consejo o abogado, de contumacia a los dichos
acusados convocados y que no comparecieron en persona ni por otro. Su demanda
fue reiterada en términos solemnes, en presencia de prelados, de doctores y de
un muy gran concurso de personas; diciendo, proponiendo y solicitando de hecho,
formularon su demanda como sigue:
“Los dichos demandantes solicitaron primero y propusieron
que vosotros declaréis a los dichos acusados como contumaces; en su ausencia,
vuestra jurisdicción, colmada de la prudencia divina, debe ser declarada
legítimamente fundada a causa del rescripto apostólico, al igual que vuestra
citación y su ejecución, todas cosas que han sido presentadas y leídas abierta
y públicamente; los demandantes protestan, además, que no desean hacer daño a
nadie por lo que han dicho o puedan decir, sometiendo todo a la decisión de la
santa Sede Apostólica, de vosotros mismos y de otras personas interesadas, ni
quieren atacar en nada aquellos que estuvieron presentes u opinaron durante el
juicio intentado contra la dicha Juana, a la excepción de los acusados
nombrados anteriormente y sus cómplices. Declararon y sostuvieron que ellos
mismos, los demandantes, sus parientes y la dicha difunta Juana fueron y son
hasta el presente día católicos y creyentes, de buena reputación, con fama
loable y de conducta honesta, que la dicha Juana no ha sostenido ni creído
jamás, durante su vida, cosa contraria a la fe y a la Iglesia, sino más bien
frecuentó los oficios divinos, recibió con respeto, seguido y muy devotamente
los sacramentos de la Iglesia, sobre todo aquellos de la Confesión y de la
Comunión, que ella participó de obras de caridad, y que ella jamás se desvió de
la obediencia a la santa Iglesia y la unidad; jamás, de ninguna manera, se
debió avanzar contra ella las acusaciones de infamia, de sospechosa en el error
o la herejía, y el juicio pretendido en materia de fe nunca se debió convocar o
comenzar.
Los demandantes agregaron que, sin embargo, los dichos
acusados, poseídos por un espíritu más bien de ira e iniquidad, osaron actuar
por dolo, fraude, mentira e iniquidad contra la dicha Juana, sin investigación
previa, o al menos valida si había en el pretendido juicio en materia de fe, la
acusaron de error, idolatría y de crímenes variados e imaginados contra la fe y
la Iglesia; la mantuvieron encarcelada en un duro calabozo, atada por duros
grilletes de hierro y encadenada; la atormentaron en juicio con amenazas,
intimidaciones variadas e interrogatorios difíciles, a pesar de que fuese
joven, menor, ignorante del derecho, inocente y sin experiencia de dolo;
incurrieron así claramente en las penas del derecho, a saber, la suspensión
para aquel que se declaraba entonces obispo de Beauvais, y la excomunión para
Jean Le Maître, supuesto viceinquisidor, en razón de la falsa imputación de
herejía o de error en la fe. A pesar de esto, este obispo y viceinquisidor,
supuestos jueces delegados, aunque su procedimiento fue nulo e irregular,
dieron además la guardia de Juana a sus enemigos mortales, soldados de guerra
ingleses, que la enfermaron en una prisión secular, la acosaron continuamente
con oprobios y amenazas, de terrores e injurias innombrables; la hicieron
examinar por matronas expertas para saber si ella era una doncella y, aunque la
encontraron intacta, sin embargo, ordenaron, según se reporta, esconder esto
absolutamente y eliminar del juicio esta virginidad loable, así como el examen
y el juicio de las matronas; la persiguieron continuamente por tan grandes
vejaciones que ella cayó enferma de gravedad y quisieron confiarla a los
médicos, no movidos por la caridad o la piedad, sino para poder hacerla morir
de una manera ignominiosa en un suplicio ya previsto. Los acusados, en efecto,
han perseverado desde la curación de Juana, por medio de preguntas arduas y
difíciles concernientes a las sutilezas sobre la fe y la Iglesia; buscaron
maliciosamente e interpretaron con maldad ciertas visiones de espíritus buenos,
según se cree, que se esforzaron por deformar para condenar a esta inocente
joven. Sobre estas visiones, aunque ella había dado respuestas satisfactorias,
buenas, inspiradas -según se cree- por el Señor, sometiendo sus declaraciones y
pidiendo que fuesen sometidas a clérigos imparciales, a la Iglesia y al
Soberano Pontífice, rechazando la competencia de los jueces y apelando a la
suprema audiencia del Papa, sin embargo, ella no fue escuchada, sino que
continuó siendo atormentada y acosada por preguntas múltiples.
Prosiguiendo con sus maniobras dolosas, los jueces
declararon haber extraído fielmente supuestas confesiones de esta joven
inocente, Juana, es decir, doce artículos comenzando por “una cierta mujer”; y
se dice que ciertas personas serias, poseídas por las apariencias, formularon
algunas opiniones fundadas sobre lo que ellos creían ser verdad en estos
artículos. Sin embargo, los artículos fueron extraídos falsamente, no conformes
a las confesiones de la dicha Juana, compuestos con maldad; y aquellos, así engañados,
que opinaron sobre el contenido, deben ser verdaderamente juzgados como dignos
de excusa por sus opiniones, si no han declarado nada estando poseídos por
malvados sentimientos. En verdad, además de los notarios serios que
inscribieron las verdaderas palabras pronunciadas por Juana en lengua francesa,
desde el inicio del juicio, ciertos supuestos notarios, disimulados
fraudulentamente en un lugar escondido, agregaron cosas falsas e inicuas, no
conformes a las declaraciones de Juana, contra la verdad, de una manera
injusta, deshonesta e inicua. Basándose en este texto, los dichos supuestos
jueces no habrían podido ni debido continuar el juicio contra la mencionada
Juana, inocente joven; sin embargo, cegados por sus pasiones perversas, los
mencionados acusados, sobre todo el obispo de Beauvais y el inquisidor,
menospreciando el temor a Dios, no temieron arremeter contra la inocente Juana;
declararon primero, falsa e injuriosamente, que la dicha Juana era por su
propia confesión culpable de numerosas ofensas contra la fe y la Iglesia, a
saber, idolatría, error, superstición, temeridad, invocación de demonios y
herejía; para estas ofensas ellos extrajeron a través de la fuerza, el dolo, el
temor y el fraude una abjuración en una cedula que la inocente Juana no
comprendió. Tras el pronunciamiento de esta pretendida abjuración, cuando le
habían prometido a Juana el refugio que ella esperaba fuera de las manos
deshonestas de sus adversarios, la condenaron públicamente con demasiada dureza
a prisión perpetua; y pocos días después, de nuevo en público en la ciudad de
Rouen, pronunciaron injustamente una condenación de relapso y la liberaron al
brazo secular. Inmediatamente conducida al último suplicio para ser quemada,
constante en la fe y firme en la gloria de la religión católica, habiéndose
signado con la señal de la cruz y habiendo implorado públicamente el nombre
sagrado de Nuestro Redentor el Señor Jesús, junto con las lagrimas y las quejas
de los asistentes, rindió su alma al Salvador, como se cree piadosamente.
Los susodichos demandantes afirmaron que este juicio
perverso, las sentencias y su ejecución, si bien falsas, inicuas y manchadas
con el vicio de nulidad, dañaron mucho la imagen, la reputación de la
honestidad de Juana, joven fiel e inocente, que de ninguna manera se desvió ni
de la unidad de la Iglesia ni de la tradición católica; perturbaron así la
conciencia de muchos, incluido de personas fieles. Los demandantes declararon
que era evidente la iniquidad y la nulidad, el dolo, el fraude y la malicia de
este juicio y sentencias, debido a los vicios y faltas manifiestas tanto en la
forma como en el fondo, y se apoyaron sobre numerosos argumentos. Debido a la
forma, el juicio y las sentencias mencionadas, y sus consecuencias fueron
marcadas del vicio de nulidad o al menos pasibles de una sentencia de cesación,
lo que los demandantes demostraron así:
Primero, porque muy notoriamente en derecho un juicio puede
volverse nulo: debido a la competencia del juez, debido a la competencia de la
jurisdicción, debido a las partes. Es así como el juez competente no era
entonces el obispo de Beauvais, y Juana no era ni su súbdita ni estaba en su
jurisdicción legal. En efecto, la competencia está establecida en función del
delito o del domicilio; Juana ni estaba en un domicilio en la jurisdicción del
mencionado obispo ni estaba acusada de haber cometido allí los crímenes que se
le imputaban, como se desprende manifiestamente del primer juicio, según los
demandantes; y no había cuestión de fe. Y así, debido al juez, de la
jurisdicción y de las partes, el juicio carecía de fundamento.
Segundo, los demandantes alegaban, como se dijo
anteriormente, que el obispo de Beauvais y el pretendido viceinquisidor no
podían actuar el uno sin el otro en materia de supuesta herejía, estando
sujetos a una sentencia de excomunicación prevista en derecho, porque habían
declarado falsamente que Juana había cometido el crimen de herejía y, por lo
tanto, no podían ejercer su jurisdicción sino de manera nula, sin derecho e
inútil, o decretar cualquier cosa valida contra ella.
Tercero, porque, como dijeron los demandantes, este obispo
de Beauvais había sido recusado por la dicha Juana como incompetente,
sospechoso y enemigo mortal; de tal suerte que este juicio, las sentencias y
sus consecuencias aparecían marcados por el vicio de nulidad, como se puede ver
claramente en derecho; ya que tal juez no puede ni debe proceder ulteriormente,
excepto de manera nula, según todos los doctores en derecho. En efecto, la
apelación, la recusación y el aplazamiento tienen el mismo efecto para levantar
la autoridad y cargo a quien juzga.
Cuarto, porque está previsto por el derecho que pierden su
fuerza todas las cosas aparentemente hechas bajo la empresa de la violencia o
del terror. Los demandantes dicen que esto fue así dado que los ingleses,
asistiendo en el juicio, amenazaron al supuesto viceinquisidor, amenazas
terribles de muerte contra un hombre fuerte, si no condenaban a la inocente
Juana. Un canon sagrado declara en efecto que el juicio injusto y la acusación
injusta, inspirados por el temor o la orden del soberano o el terror proveniente
de los jueces, no valen nada.
Quinto, los dichos demandantes agregaron que por una regla
jurídica muy conocida, la competencia de la jurisdicción es suspendida por la
apelación; como Juana había apelado contra sus supuestos jueces, el juicio que
había, sin embargo, seguido su curso, junto con las sentencias y las
consecuencias, estaba manchado por nulidad manifiesta. Que Juana había hecho
una apelación suficiente, los demandantes alegaban que esto estaba bien
establecido, dado que la mencionada Juana, tras haber recusado su juez que temía
como su enemigo mortal, dijo en muchas ocasiones su voluntad de someterse al
papa, solicitando que el juicio le fue puesto en sus manos.
Sexto, los dichos demandantes expusieron que para las cosas
difíciles, en particular para las revelaciones secretas y ocultas y las
personas desconocidas y no identificadas, en esas causas que se pueden estimar
mayores, los supuestos jueces no podían tener ninguna competencia, si no era
con nulo efecto, ya que las reglas del derecho quieren que las causas mayores
sean puestas sin retraso en la sede episcopal; y, sobre todo, cuando se
pretende que la fe está en cuestión o que una materia de la fe está atacada,
toda causa debe ser puesta sin retraso en la sede de Pedro o de sus sucesores,
como está previsto en el derecho sagrado.
Séptimo, los demandantes mencionados declaran que el juicio
y sus consecuencias están manchadas de nulidad a causa de la manera violenta
con la cual fue procedido contra una persona tan joven, frágil e inocente. Esta
violencia se ejerció contra ella a través de una prisión severa, cadenas de
hierro, guardas temibles, injurias atroces de enemigos mortales armados,
burlas, terrores, amenazas y la vejación continua de aquellas que comandaban;
de tal suerte que Juana dijo en reiteradas ocasiones que prefería morir que
soportar más de tales abusos; sobre todo porque los guardias intentaron en
muchas ocasiones atentar con violencia contra su pudor y su virginidad. Todo
esto, si se lo examina bien, los demandantes dicen que es análogo a la tortura
y la cuestión*; de tal manera que si Juana había dicho algo contra ella misma,
eso sería resultado de la violencia y no de la verdad; aún más, toda confesión,
durante esta persecución, sería a considerar como extraída por la violencia y
la tortura. En efecto, por tortura no se debe entender solamente el suplicio de
la cuestión, sino también los otros dolores, el hambre, la soledad y lo que el
derecho llama “la mala morada”, el calabozo horrible y muy temible.
*La cuestión (en francés question) es un método de
interrogatorio con tortura utilizado en la Edad Media.
Los demandantes, por otra parte, negaban la autenticidad de
este supuesto juicio y del procedimiento; en efecto, aunque el derecho prevee
que todos los actos de un juicio deben ser completamente redactados por un
notario fiel o dos personas escogidas, sin otorgar ninguna credibilidad a quien
juzgue de otro modo, sin embargo, hubo negligencia al hacerlo. Es lo contrario
de lo que hicieron aquellos que juzgaron, que son acusados y falsos acusadores;
pues hicieron u ordenaron hacer recortes a las confesiones de la mencionada
Juana, y prohibieron inscribir sus excusas, haciendo así que el juicio fuese
manifiestamente manchado de nulidad y de iniquidad, viciado y perjudicial.
Los demandantes invocaron abiertamente la nulidad del
juicio, de las sentencias y de todo su contenido, la falsedad, el dolo y la
iniquidad evidente; pues por dolo y maldad pérfida fueron extraídos falsamente
esos doce artículos, comenzando por “una cierta mujer”, como se mencionó más
arriba, omitiendo demasiado seguido entre las declaraciones de Juana lo que
ella había avanzado en favor de la sinceridad de sus intenciones y como excusa
válida, tornando e interpretando todo en un sentido desfavorable; aún más, por
una maldad apresurada y creciente, agregando muchas cosas perniciosas que no se
pueden encontrar en sus declaraciones; ocultando las excusas, las limitaciones
y las precisiones de las dichas declaraciones; omitiendo la sumisión a la Sede
Apostólica varias veces repetida por ella y todo el resto de cosas favorables a
su justificación.
Y así como los demandantes declararon que los jueces habían
fundado su juicio principalmente sobre estos artículos falsamente extraídos,
concluyeron que todas las consecuencias eran falsas, inicuas, calumniosas y
nulas, o al menos anulables; para consolidar su razonamiento, dijeron que
habían sido enviados, con el permiso de los jueces, a Juana, que hacía tiempo
estaba afligida en su prisión, algunas otras personas: engañadores fingiendo
estar de parte de Juana y en la obediencia de nuestro señor el rey de Francia y
de haber sido enviados secretamente para salvar y aconsejarla. Aquellos la
persuadieron de jamás someterse a la Iglesia, de que retomara inmediatamente
sus vestimentas de hombre, habiéndole sido quitada la ropa de mujer, de tal
manera que si había alguna cosa mala en la persona de Juana, esta debía ser
imputada a esta lamentable trampa, al engaño y a la astucia, parecida a la
serpiente que sedujo a la primera mujer. En consecuencia, no son válidas ni la
causa en materia de crimen ni la causa en materia de relapso, si se considera
atentamente la sumisión y la solicitud por las cuales Juana pide en reiteradas
ocasiones el juicio de la Sede Apostólica. Como el fraude y el dolo no deben
beneficiar a nadie, tenemos por negligente el supuesto proceso, así fundado, o
la sentencia que le sigue, la pretendida abjuración y las pretendidas
sentencias con sus consecuencias, siendo todo ello sometido a los vicios
manifiestos de nulidad y de iniquidad, o por lo menos teniendo méritos para ser
anulado y revocado, como decían los demandantes. Por lo tanto, los demandantes
concluyeron que los vicios del dicho juicio y de las sentencias habían sido y
estaban descubiertos y manifiestos en lo que concierne a la forma.
Además, sin embargo, los demandantes alegaron y afirmaron
que la nulidad, la iniquidad, la falsedad y muchos de los vicios eran y están
manifestados en el juicio, al igual que en la pretendida abjuración, las
sentencias y sus consecuencias, debido al fondo contenido en ellos o debido a
los crímenes y de faltas atribuidas falsamente e impuestas a la dicha Juana. En
verdad estos, sobre todo como fueron calificados y propuestos por los acusados,
inscritos y designados en las mencionadas sentencias, Juana no los ha cometido,
no los han extraído verdaderamente de sus confesiones; más bien, como decían
los demandantes, lo que Juana ha confesado en este juicio no se aleja de la fe
católica, de la unidad de la Iglesia y de sus reglas, y todo puede ser
interpretado en el mejor sentido y sostenido católicamente, de acuerdo a los
textos de las Escrituras y de la doctrina sana y aprobada de los doctores
católicos.
Los mencionados demandantes afirmaron, entonces, que en
cuanto al fondo del juicio convocado y de las sentencias pronunciadas por los
dichos acusados, ellos habían falsamente imputado a la mencionada Juana estos
supuestos crímenes. Primero, en cuanto a lo concerniente a la revelación, la
visión y la adoración de algunos espíritus, que los acusados declararon
malignos, lo que les permitió denunciar a Juana como idolatra, extraviada o
hereje, invocadora de demonios o separada de la Iglesia; aunque en verdad las
dichas visiones y revelaciones no deben ser tenidas como provenientes de
espíritus malvados, sino más bien de buenos, y que no debían haber sido
juzgados de otra manera por los acusados ni por otro juez humano; de esta
manera, Juana no afirmó nada de falso con respecto a esto, ni cayó de ninguna
manera en la herejía o en la idolatría. Sin embargo, si estas visiones
provenían de Dios, como lo declaran los demandantes, los acusados poseídos por
una pasión malvada no pudieron ni quisieron comprenderlo; y de esta manera,
como no ignoraron que estas cosas están escondidas y disimuladas, no debieron
inclinar la justicia en el otro sentido. Porque las visiones secretas de este
género, de quién provienen es conocido por Dios solo, el conocedor y examinador
de secretos; y sobre ellas, de acuerdo con el derecho divino y humano,
cualquier juez inferior no podría dar un juicio certero. De las cosas
escondidas, en efecto, la Iglesia no puede juzgar, Dios solo lo puede; las
reglas jurídicas sobre esto son muy conocidas y nítidas.
Además, que estas relevaciones y apariciones proceden de
ángeles de luz, los dichos demandantes lo declaran por muchas razones:
Primero, para empezar, porque la dicha Juana era virgen,
intacta de cuerpo, como ella lo afirmó constantemente en respuesta a las
preguntas, y como esto se evidencia claramente por la inspección de las
matronas, en presencia de numerosas nobles mujeres, como se ha dicho más
arriba. En una virgen de este género, agradable a Dios, la sombra o la
inspiración del Espíritu Santo conviene ya que ella es templo de Dios, según
los doctores de la Iglesia.
Segundo, porque esta Juana tenía una gran humildad y
simpleza, y que ella buscó no los honores del mundo, sino la salvación de su
alma, que ella no respondió con orgullo a los que la interrogaban. Además, la
virginidad y la humildad juntas, que el derecho honra con admiración, placen
maravillosamente al Altísimo Dios, y sobre ellas reposa el Santo Espíritu.
Tercero, porque esta Juana fue de vida loable y honesta,
compadeciéndose de los pobres, practicando ayunos, frecuentando la Misa y la
Iglesia y muy devotamente los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.
Y así debía ser juzgada digna de las apariciones de buenos espíritus.
Además, los dichos demandantes agregaron que el signo
principal de los buenos espíritus, según se dice, es aconsejar siempre las
obras buenas a sus fieles; de esta manera, los espíritus que aparecieron ante
la dicha Juana la exhortaron a hacer muchas cosas buenas: a saber, que
frecuentase la Iglesia y el sacramento de la confesión, comportarse
honestamente, que guardase su virginidad de alma y cuerpo, y que de esta manera
ella adquiriría la beatitud eterna. Por otro lado, ante la aparición de los
espíritus, Juana se signaba y ellos no partían, como partiría un espíritu
malvado aterrado por ese signo. Además, cuando el ángel apareció ante Juana,
ella tuvo miedo al principio y fue consolada con gozo al final, similar a lo
que se puede leer sobre el ángel que apareció ante Santa María y muchos otros
casos. Igualmente, estos espíritus hablaban a Juana con una voz clara y alta;
los espíritus malvados hablan oscuramente y con ambigüedades. Todo esto, según
las Escrituras, es signo manifiesto de los espíritus bienaventurados. Que ella
haya terminado sus días en la fe católica, consumiendo devotamente el cuerpo de
Cristo e invocando hasta el final el nombre de Jesús es signo de que ella era
guiada por buenos espíritus; porque un espíritu maligno introduce una fe
pestilente y conduce a sus adeptos al infierno. Hay aún otro buen signo de la
bondad de estos espíritus; porque Juana, por revelación de los espíritus,
anunció la verdad en todos sus aspectos y lo que ella predijo se cumplió casi
milagrosamente: por ejemplo, cuando los enemigos estaban en su época más
floreciente, cuando la mayor parte del reino había sido arrebatada a nuestro
rey, se produjo la reconquista del reino, como ella había predicho, la
expulsión de los ingleses, la coronación del rey, el levantamiento del sitio de
Orléans logrado súbitamente con pocas tropas contra una gran masa de
adversarios; a tal punto que todos estos hechos pueden ser llamados milagros.
No pueden, según la tradición de las enseñanzas sagradas, proceder del padre de
la mentira, el espíritu malvado, sino que deben ser tenidos como anunciados por
una revelación divina y por buenos espíritus.
Por otra parte, los mencionados demandantes declararon, como
simple suposición y no de otra manera, que si tales apariciones fuesen debido a
espíritus malos, entonces la dicha Juana debería, con razón, ser excusada de
haber sido engañada por un error; porque ella creía que estos eran buenos
espíritus, aparecían con forma de ángeles de luz, y que ella creía honrar y
reverenciar a San Miguel y las vírgenes santas Catalina y Margarita. Un tal
error no le es perjudicial porque ella se sometió a la Iglesia y no fue
obstinada; como dicen los cánones sagrados, el error no es peligroso si el
espíritu malvado es tomado por un buen ángel cuando él se transforma en ángel
de luz porque, entonces, la reverencia no va al malvado, sino al bien que este
aparenta ser.
Además, los demandantes declaran que Juana debía ser más
bien excusada que atacada por los acusados, si ella se involucró en guerras
para socorrer nuestro señor el rey. Primero, porque esta guerra contra los
enemigos fue meritoria y muy justa, y tenía todas las características de una
guerra justa inscritas en las leyes sagradas. Segundo, porque (la dicha Juana
lo aseguró en varias ocasiones y con constancia de juramento) ella hizo todo
por orden de Dios y no lo habría hecho jamás de otra manera. Y es bajo la orden
de Dios que ella ordenó a los ingleses volver a sus casas; y lo que está hecho
por inspiración divina no cae bajo el peso de la ley; la ley proveniente de la
inspiración sobrepasa en efecto toda otra ley; sus signos manifiestos son los
eventos y los resultados ya citados, casi milagrosos. Sobre todos esos puntos,
Juana debía ser juzgada no como condenable, sino más bien como excusable;
incluso el derecho sagrado excusó a Sansón de homicidio, a Abraham de
adulterio, a David de poligamia.
Pero los demandantes declararon también que Juana había sido
condenada injustamente por portar un habito masculino, cosa prohibida por un
canon, porque ella hizo esto lícitamente por múltiples causas, en atención a
las circunstancias de su acción; sobre esto los demandantes afirmaron muchas
razones. Primero, porque tomó tal habito por una causa razonable, a saber, bajo
una orden atribuida a Dios; en efecto, donde está el espíritu, está la
libertad. Segundo, porque las reglas del derecho propuestas en sentido
contrario dicen bien que esto no está permitido a las mujeres por causa de la
lujuria y todos los doctores están de acuerdo sobre este punto; pero Juana tomó
este hábito por una causa contraria, para evitar el deseo y la provocación a la
lujuria de los hombres que ella debía frecuentar y encontrar en el ejercito;
más aún, en ocasiones para la protección de su propia virginidad, contra la
cual los ingleses intentaron atentar. Está, en efecto, permitido en algunas
ocasiones cambiar el hábito, mismo a los clérigos, por una causa legitima según
las reglas canónicas. ¡No, en efecto, se nos impute como una falta lo que
hacemos para el bien! Estas vestimentas femeninas, Juana ofreció en reiteradas
ocasiones retomarlas si ella era llevada a una prisión eclesiástica u otros
lugares diferentes al de sus enemigos, y ella lo retomaría gustosamente
obedeciendo a los supuestos jueces; y luego los abandonó por necesidad ya que
le habían sido sustraídos por los enemigos y para repeler la violencia, como se
ha dicho. No es verdad, señalan los demandantes, que Juana se rehusó a escuchar
la misa para no retomar las vestimentas femeninas, ni que ella declaró a
nuestro señor el rey que ella no los dejaría; más bien fue al contrario, ya que
las abandonó. Pero ella debió ser excusada a causa de las revelaciones y de las
voces divinas o las voces que creyó que venir de Dios, persuadiéndola a lo
contrario [de mantener su atuendo masculino]; y luego no creyó volverse relapsa
si ella retomaba las vestimentas de hombre porque ella fue obligada a hacerlo,
a causa del dolo, de la violencia, y de la maldad de la que fue víctima, para
la protección de su cuerpo y la salvaguarda de su virginidad, y por las otras
causas citadas más arriba.
Los demandantes dicen que Juana no podía ser juzgada
culpable, si se la acusaba de haber abandonado a sus propios padres contra su
voluntad porque ella lo hizo o creyó hacerlo por orden de Dios y juzgó que es
mejor obedecer a Dios que a los hombres; aunque posteriormente se acusó de ello
en confesión para que no fuese posible imputársele una falta ni proceder contra
ella en materia de fe.
Además, los susodichos demandantes relatan que Juana había
sido acusada de haber hecho escribir o permitido escribir el nombre de Jesús en
sus cartas misivas donde ella persuadía a evitar toda incitación a la guerra;
sobre esto ella respondió que esta guerra era justa y que su secretario había
actuado así sin creer que hacía mal, dado que todo debe emprenderse en nombre
de Dios de acuerdo con las reglas canónicas; y esta respuesta fue correcta. Y,
en fin, respondió sensatamente no haber saltado de la torre ni por
desesperación ni para tentar a Dios, sino con la esperanza de, saltando,
defender su vida y socorrer a los sitiados, y queriendo consagrar su vida a sus
amigos por fecunda caridad. Para terminar, ella no mintió cuando dijo que un
ángel había traído un cierto signo precioso junto con una genuflexión, etc.;
porque, si no está permitido mentir, se puede, no obstante, lícitamente
esconder la verdad en un lugar y tiempos determinados mediante una ficción
buena o por circunloquios, como había hecho Moisés ante el faraón; y dado que
ángel es el nombre de un encargado de una misión con el mismo significado que
enviado de Dios, ella pudo decir de ella misma que era un ángel, es decir, una
enviada de Dios, trayendo al rey la corona y la palma de la victoria de las que
se benefició; en esto ella no mintió, sino que habló prudentemente. Y si ella
dijo que este ángel era San Miguel, no habló mal, porque ella declaró hacer
todo por orden de San Miguel y actuar a través de otro, etc. Tampoco exageró
diciendo que estaba segura de ser salvada porque esas palabras son verdaderas
si se conectan con otras; de hecho, ella agregó: si ella conservaba lo que le
había prometido a Dios, a saber la virginidad de cuerpo y de alma. Y de igual
modo, ella no exageró si dijo que conocía el futuro, como los acusados
pretendieron en algunas ocasiones; porque, según las Escrituras, los profetas
no profetizan ni dicen la verdad fuera de la profecía. Ella no afirmó tampoco
que las santas Catalina y Margarita tenían odio hacia los ingleses; sino que
ella afirmó que ellas aman a quienes Dios ama y odian a quienes Dios odia. No
sostuvo en sus declaraciones haber estado estar sin pecado; sino dijo ignorar
si ella había pecado mortalmente y no querer hacer nada que pudiera manchar su
alma. Sobre todos estos puntos nadie podría decir que ella pecó.
Además, los mencionados demandantes reprocharon a los
acusados el haber afirmado falsamente y por dolo que Juana había rehusado
someterse, ella y sus dichos, a la Iglesia, y afirmaron lo contrario a la
verdad esencial: a saber, primero, que ella seguramente no estaba obligada a
someterse de acuerdo con la tradición de las Escrituras, que en realidad lo
hizo y se sometió fiel y católicamente a la Iglesia.
Que no estaba obligada a hacerlo, múltiples razones lo
muestran abiertamente:
Primero, porque ella era conducida, o creía en verdad ser
conducida por el espíritu de Dios y, así, por la ley de la inspiración, estaba
exenta de toda ley común, como lo quiere tanto el derecho divino como el
humano, y ella seguía en esto la doctrina de la Iglesia; más bien, si ella
hubiera hecho de otra manera, actuando contra su propia conciencia, ella habría
edificado para la gehena.
Una segunda razón: porque incluso si hubiera duda sobre las
visiones, si procedían de un buen o de un mal espíritu, la Iglesia jamás quiso
juzgar las cosas escondidas, y los derechos quieren muy claramente que tal
juicio sea reservado a Dios solo. De este modo, aunque para todo lo que
concierna los artículos de la fe y la doctrina de la Iglesia, escrito en los
libros aprobados, es necesario seguir el juicio de la Iglesia, para las otras
materias se concede, sin embargo, libertad y elección para sostener lo que
mejor parezca; por ejemplo: si el rey Salomón fue salvado o no, si hay tantos
salvados como condenados, y otros puntos de este género, sobre los cuales los
doctores de la Iglesia tienen el hábito de discrepar un poco. Por lo tanto, si
Juana en sus visiones siguió su opinión propia, no contraria a la Sede
Apostólica y a la Iglesia, no debía, en manera alguna, ser criticada.
Hay otra razón muy válida para no sorprenderse si Juana,
joven, sin experiencia, virgen inocente, no estaba sometida desde el principio
a la Iglesia: esto se debe a que ignoraba completamente y no entendía en lo
absoluta que era la Iglesia, como lo prueban sus propias declaraciones; pero,
más tarde, cuando le fue expuesto lo que era la Iglesia, comprendió todo
perfectamente y se sometió humildemente a la Iglesia.
Además, para refutar y mostrar la pasión desordenada de los
dichos acusados en sus supuestos procesos y sentencias, los demandantes
afirmaron que ciertos hombres probados e instruidos, asistentes en el dicho
juicio y queriendo por piadosa caridad aconsejar a Juana sobre las preguntas
difíciles que estaban siendo propuestas, sugirieron que en un concilio general,
celebrado entonces en Basilea, se encontraban presentes numerosas personas muy
honestas de su patria, a los cuales podía y debía someterse; estos consejeros
no fueron escuchados, sino que fueron ignominiosamente rechazados, amenazados
severamente y cubiertos de injurias por los dichos acusados y los jueces,
siendo de inmediato desterrados de la ciudad de Rouen y expulsados bajo pena de
muerte.
No se puede disimular tampoco lo que los dichos demandantes
propusieron y afirmaron más alto: ciertos individuos hipócritas y engañosos con
un comportamiento tramposo, fingieron ser de parte del rey nuestro señor,
dándole malos consejos; se esforzaron para convencerla a través de discursos
falaces de jamás someterse al juicio de la Iglesia, si ella quería salir de
prisión. Si esta virgen inocente, así seducida, había cometido algún mal, no es
a ella a quien se le debe imputar, sino a aquellos que por dolo han actuado así
y la impulsaron a ello; y verdaderamente ella estaría excusada sobre esos
hechos. Los mencionados demandantes dijeron además y afirmaron que si las
declaraciones de Juana en su juicio hubiesen sido examinadas con sinceridad e
interpretadas como se debe, todo habría podido ser resuelto adecuadamente, sin
imputación por los acusados de los supuestos errores, obstinación u ofensas
contra la fe y la Iglesia; todo esto es muy evidente para aquellos que examinan
y comprenden el juicio.
Los dichos demandantes declararon incluso que Juana, por los
propios términos de su deposición y por una intención de espíritu sincero, se
sometió muchas veces, implícita y explícitamente, al juicio de la Iglesia; para
empezar, porque ella dijo que no quería hacer nada contra la fe cristiana
establecida por el Señor; y que, si ella había hecho o dicho o impuesto a su
cuerpo una cosa que los clérigos pudiesen declarar contraria a la fe cristiana,
no querría defenderlo más, sino rechazarlo. Al contrario, Juana, como esto
aparece claramente en las supuestas deposiciones, solicitó ser enviada al papa
para ser escuchada por él, queriendo someterse a su juicio. Además, Juana se
sometió aún más a la Iglesia cuando le fue expuesto que era la Iglesia, y
declaró que se sometía al juicio de la Iglesia y del concilio general; ella
solicitó que los artículos a ella impuestos antes de la pretendida abjuración
fuesen examinados y discutidos por la Iglesia; esto fue enteramente rechazado
por los acusados; cabe decir que fueron ellos quienes menospreciaron el juicio
de la Iglesia y no Juana. Los dichos demandantes agregaron que el obispo de
Beauvais de la época, supuesto juez, había expresamente prohibido a los
notarios, y bajo penas graves, inscribir de cualquier manera en el juicio la
sumisión hecha; algo de lo que Juana se quejó; de esta manera, el juicio hecho
por los acusados debe ser tenido por incompleto, inicuo y malicioso, junto con
sus consecuencias. De esta sumisión hubo un signo manifiesto, afirmaron los
demandantes, ya que pocas horas antes de su muerte, los dichos acusados dieron
y quisieron administrar a Juana el cuerpo de Cristo, es decir, el sacramento de
la Eucaristía. Esto no habría sido hecho si no estuviese fielmente sometida a
la Iglesia; porque, de otra manera, permaneciendo en pecado mortal sin
sumisión, no le habría sido otorgado este venerable sacramento.
Los mencionados demandantes afirmaron además que Juana, de
acuerdo con el contenido mismo del pretendido juicio, no podía ser declarada
relapsa dado que el relapso supone una primera caída; sin embargo, ella nunca
cayó en herejía alguna; más aún, lo que ella dijo puede ser sostenido sin
ofender ni lesionar la verdad católica, como aparece claramente por lo que se
ha expuesto anteriormente. Ella no puede, entonces, ser declarada relapsa; y,
sobre todo, porque los dichos demandantes aseguran que Juana no comprendió el
texto leído para su pretendida abjuración, texto que le fue presentado
súbitamente en público, en medio de la agitación popular, en el curso de una
ceremonia oficial que inspiraba terror. Ahora bien, es claro que lo que no se
comprende, no se puede abjurar. Y que ella no había comprendido lo prueban las
opiniones de aquellos que fueron llamados respecto a su pretendida
reincidencia: casi todos, siguiendo la opinión del abad de Fécamp de la época,
dijeron que era necesario indagar si ella había comprendido la pretendida
abjuración. Pareciera, no obstante, que no se hizo nada, que no se planteó
ninguna pregunta para saber si ella había comprendido la abjuración. Si ella
había sido interrogada, ella no se habría reconocido jamás como sospechosa de herejía,
mentirosa, culpable de haber cometido o abjurado estos crímenes; más bien su
declaración en juiciose opone a que los hubiera defendido o cometido. Por esta
razón no fue justo declararla relapsa. Y, según los demandantes, la cedula
anexada en el pretendido juicio de Juana, larga y prolija, no es la misma que
le fue leída y presentada públicamente a Juana, a la hora de la pretendida
abjuración; aquella era breve, contenía pocas cosas, y difería de aquella. Y,
de este modo, el juicio está viciado y falsificado; sobre todo porque, si se
entienden bien las palabras de Juana contenidas en su pretendida confesión de
relapso, ella no podría ser declarada relapsa. En efecto, ella decía en verdad,
a causa de un temor fundado, ante la amenaza de la muerte, que ella había, para
salvar su vida, confesado falsamente ser hereje, por lo que ella no lo era, y
que no había comprendido lo que se le leyó, acusándose a si misma injustamente
por ignorancia y explicando así sus palabras: a saber, que ella no tenía la
intención de retractarse, a menos que ello le plazca a Dios. Lo cual, si se
entendía bien, podía ser enunciado correctamente y sin imputación de
reincidencia.
Los demandantes expusieron con gran indignación, con el fin
de demostrar la calumnia, la falsedad, el dolo y la iniquidad que se encuentran
en los dichos procedimientos, sentencias y sus consecuencias, que ciertos
artículos, doce en total, comenzando por “una cierta mujer”, habían sido
fabricados y extraídos falsamente de pretendidas confesiones: sobre ellos,
transmitidos a la maternal Universidad de estudios de Paris, fueron dadas
algunas consultaciones teniendo un fundamento falso. Que estos artículos habían
sido extraídos falsamente y con dolo, lo prueban las declaraciones de Juana,
insertadas en su juicio; verdaderamente ellas no son similares, sino que
difieren en muchos y numerosos puntos; esto aparece muy claramente comparando
las declaraciones y los dichos artículos. También los opinantes fueron
engañados porque no se les presentó el juicio mismo, sino los artículos
extraídos con dolo, para hacerlos deliberar y opinar según el deseo de los
acusados, escondiéndoles la verdad sobre los hechos reconocidos. Y
verdaderamente estos opinantes, y no los jueces o los acusados mismos, deben
ser tenidos como dignos de excusa legitima, si verdaderamente opinaron de
acuerdo con lo que les fue presentado; a ellos le fue escondida la verdad por
dolo, fraude e iniquidad manifiesta, y sobre estas consultaciones mal fundadas se
dictaron posteriormente las sentencias de los acusados. Es por esto por lo que
los demandantes declararon que las sentencias resultantes deben ser falsas e
inicuas, dolosas, manchadas por el vicio de nulidad y de prevaricación, tanto
su ejecución como todas sus consecuencias; así y tanto como sea necesario,
todos los juicios y sentencias, ejecuciones y consecuencias deben ser
enteramente vaciadas de su fuerza y efecto por un juicio justo o deben ser
tenidos como manchados de nulidad.
Las razones susodichas, los medios y las conclusiones, los
demandantes las fortificaron, las sostuvieron y las respaldaron con numerosas
reglas y opiniones extraídas de las Escrituras santas, de los derechos divino,
canónico y civil, y de doctores muy acreditados; y dijeron y declararon que
todo esto había sido ya expuesto por ellos por escrito. Concluyendo finalmente
todo lo anterior junto con otras declaraciones y proposiciones hechas por
ellos, suplicaron y solicitaron, reverendísimo y reverendos padres y jueces muy
ilustres, observando el procedimiento, el derecho, las mejores formas y fondos
que convienen a las reglas jurídicas, a los usos y a vuestro oficio, de
decidir, decir, declarar y juzgar: a saber, que el pretendido juicio de
inquisición en materia de fe contra la difunta Juana de Arco, una joven virgen,
junto con todas las sentencias resultantes, así como la abjuración, todo lo
hecho y preparado por el mencionado Pierre Cauchon, obispo de Beuavais y Jean
Le Maître, subinquisidor, está viciado de nulidad, dolo, falsedad, mentira,
violencia manifiesta e iniquidad; de declarar expresamente que el juicio y
sentencias, junto con su ejecución, son nulos, dolosos, falsos, mentirosos,
viciados de violencia y de iniquidad manifiesta, son anulados y no tienen
valor, por pleno derecho; o, al menos, les solicitan que sean anulados y
declarados sin efecto, junto con sus consecuencias y su ejecución, revocarlos y
anularlos enteramente, ordenando, bajo penas graves y la censura eclesiástica,
a los fieles de Cristo que no le otorguen ninguna credibilidad de ahora en
adelante. Les solicitaron querer prohibir lo contrario bajo pena de anatema
perpetuo; y, además, que se declare la inocencia de la mencionada difunta Juana
por vuestro juicio y sentencia definitiva, declarar que ella permaneció fiel y
católica hasta su muerte inclusivamente, precisar más profundamente que ella
fue y permanece exenta e indemne de toda mancha de herejía y de creencia
perversa o de error sobre la fe y alejamiento de la Iglesia, así como de todo
otro crimen a ella imputada por los acusados; de liberarla, ella y los dichos
demandantes, de toda mancha de infamia y de culpa que pudieran ser evocadas
debido al dicho juicio, sentencias y ejecuciones que le siguen; en fin, de
proclamar a los demandantes, tanto como sea necesario, enteramente
restablecidos en su buena reputación. Para que la verdad contenida en vuestra
sentencia y juicio definitivo, la inocencia de la dicha difunta Juana y la
justa causa de los demandantes, al igual que la iniquidad del juicio
precedente, las sentencias y su ejecución, sean conocidas a todos de manera
durable, presentes y futuros, dígnense ordenar por vuestro juicio que el dicho
juicio inicuo, las sentencias y sus consecuencias, sean liberadas al fuego o
rasgadas por la justicia secular abierta y públicamente en el lugar donde Juana
terminó su vida y en otros lugares; y que allí y en otras ciudades insignes del
reino, vuestra sentencia y su ejecución sean conocidas y hechas públicas por
proclamaciones solemnes, y así por la erección de cruces, de representaciones
figuradas y epitafios en la ciudad de Rouen y en otros lugares donde esto
convenga; y, si alguna fundación solemne de una capilla puede ser hecha,
ordénenla que sea edificada en el mismo sitio, con el fin de que se ruegue allí
perpetuamente por la salvación de los fieles difuntos. Tengan a bien decretar y
ordenar la inserción de vuestra sentencia en las crónicas de Francia, si así le
place al señor nuestro rey, y en la cámara del tesoro de los archivos; finalmente,
para los daños, compensaciones, costos, perjuicios y gastos, quieran condenar a
los acusados a pagar a los demandantes las grandes sumas que ustedes decidan
precisar. Los dichos demandantes les solicitan encarecidamente que les otorguen
la asistencia de vuestro promotor o, al menos, atribuir y otorgar a los dichos
demandantes todas las conclusiones, reparaciones, compensaciones que el orden
de la razón indique y que las reglas canónicas decidan; implorando humildemente
vuestro oficio de juez, los dichos demandantes ofrecen demostrar las cosas
anteriormente dichas tanto como sea necesario junto con las otras
protestaciones debidas y habituales, reservando todos los beneficios del
derecho.
Dado el año del Señor 1455, el diecinueve del mes de
diciembre.
III – Recepción de testigos – 19 de diciembre de 1455
El diecinueve del dicho mes, día en el cual los mencionados
maestros Simon Chapitault y Guillaume Prévosteau habían hecho citar los
testigos anteriormente mencionados por el venerable monseñor Richard de
Saint-Maréglise, sacerdote, notario de la corte de Rouen, como se puede
constatar por su reporte cuyo contenido está insertado más abajo, comparecieron
los mencionados Chapitault y Prévosteau, siguiendo la citación susodicha y su
ejecución escrita anteriormente, la cual exhibieron como fundamento de este
juicio, y presentaron al reverendo padre en Cristo monseñor Jean Le Fèvre,
obispo de Démpétriade, y a los venerables hombres los señores Nicolas Caval,
Nicolas de Houppeville, Guillaume Manchon, el hermano Pierre Miget, Jean
Riquier, André Marguerie, Jean Massieu, el hermano Pierre Ladvenu, ancianos y
débiles, ante los señores delegados. Estos últimos los recibieron y les
hicieron jurar sobre los santos Evangelios de Dios, declarar en esta materia y
decir la pura verdad en su totalidad, echando fuera todo odio o todo amor,
favor, don, súplica o recompensa.
El contenido del informe del dicho monseñor Richard es tal y
como sigue:
“Al reverendísimo padre en Cristo y señor Jean, por la
misericordia divina arzobispo y duque de Reims, al reverendo padre en Cristo y
señor monseñor Guillaume, por la misma misericordia divina obispo de Paris, al
igual que al hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los
inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces y
comisarios en este asunto junto con el reverendo padre en Cristo y señor el
obispo de Coutances, comisario en este asunto, con la clausula “que ustedes, o
dos, o uno de entre ustedes”, vuestro humilde sujeto Richard de
Sainte-Maréglise, sacerdote, ocupando el lugar de decano de la cristiandad de
Rouen, notario de la corte arzobispal de Rouen, presenta el respeto debido con
todo honor. Sepan vuestras reverendísima y reverenda paternidades que en virtud
de vuestro mandato, el cual está anexado en la presente reporte o el presente
informe, que cité perentoria y personalmente ante ustedes o uno de ustedes, en
la residencia arzobispal de Rouen a los maestros Nicolas Caval, Nicolas de
Houppeville, y los señores Jean Le Fèvre, obispo de Démétriade, Guillaume
Manchon, el hermano Pierre Miget y Jean Riquier, sacerdotes, el viernes
diecinueve del mes de diciembre y, además, a los maestros André Margueri, el
señor Jean Massieu y el hermano Pierre Ladvenu, sacerdotes, el sábado día
siguiente, para aportar a la verdad un testimonio en un cierto asunto
relacionado a un juicio convocado en materia de fe contra una tal Juana,
difunta, llamada la Doncella, por un obispo de Beauvais y el subinquisidor de
la perversidad herética, junto con el maestro Guillaume d’Estivet, actuando
como su promotor, asunto concerniente a la nulidad de ese juicio y de las
sentencias, al igual que la absolución de esta difunta, para que hiciesen y
cumplan todas y cada una de las cosas conforme al contenido de vuestro mandato.
Lo que certifico a vuestras reverendísimas paternidades bajo mi firma manual y
el sello del dicho decano.
Dado el año del Señor 1455, el jueves dieciocho del mes de
diciembre. Así firmado: R. DE SAINTE-MARÉGLISE.
III – Cédula de la parte de los herederos de Pierre Cauchon – 20 de diciembre de 1455
El veinte del mes de diciembre del año susodicho, fueron
citados todos y cada uno, de cualquier dignidad, preeminencia, grado, honor,
estatuto y condición que fuesen, o aquellos que creyeran tener un interés, o
las partes formales dentro de las formas del derecho, los denunciadores o
acusadores de la difunta Juana la Doncella, o los defensores del juicio en
cuestión o las otras partes que quieran presentarse con el fin de decir y
proponer verbalmente o por escrito lo que quieran decir contra las cartas episcopales
y las evocaciones, las relaciones o la ejecución de aquellas, además del fin de
responder a los dichos actores que se quejan del derecho o de la justicia o al
dicho promotor. Ese mismo día, entonces, nates que los señores se sentaran en
tribunal, en la cámara del reverendísimo padre en Cristo y señor, monseñor el
arzobispo de Rouen, compareció el venerable y sabio maestro Jean de Gouys,
canónigo de Rouen, quien, en el nombre del maestro Jacques de Rinel y de otros
coherederos del difunto monseñor Pierre Cauchon, anteriormente obispo de
Beauvais y en el momento de su muerte obispo de Lisieux, presentó a los señores
delegados una cédula de papel que prometió hacer ratificar por el dicho maestro
Jacques; esta cedula fue recibida por los señores, la dieron a leer a uno de
nuestros notarios y quisieron y ordenaron insertarla en las actas de esta
causa. Una vez leída, respondieron al maestro Jean de Gouys que no está en su
intención el emprender o hacer cosa alguna en contra de la composición o
abolición dada por nuestro señor el rey a los habitantes y sujetos del ducado
de Normandie. En presencia de los venerables y sabios maestros Guillaume
Bouillé, profesor de teología sagrada, Hector de Coquerel, doctor en ambos
derechos, y Pierre Maugier, doctor en decreto, testigos llamados y convocados
especialmente para estos.
El contenido de la mencionada cédula es tal y como sigue:
“Ha venido esto a mi conocimiento, a mí, Jacques de Rinel,
maestro de artes, hijo mayor de Jean de Rinel y de Guillemete, su esposa,
sobrina de parte de la hermana del difunto señor Pierre, de buena memoria,
obispo de Lisieux y anteriormente de Beauvais, heredero y causahabiente del
dicho difunto junto con mis otros hermanos y hermanas, tanto por parte de mi
madre susodicha como de parte del venerable maestro Jean Bidault, su hermano,
mi tío, el sobrino, heredero y ejecutor junto con mi dicho padre y los demás
del mencionado señor obispo difunto, los hechos siguientes: los reverendísimo y
reverendos padres en Cristo, el arzobispo de Reims, los obispos de Paris y
Coutances, jueces delegados por la santa Sede Apostólica para conocer y decidir
la causa de nulidad de un cierto juicio en materia de fe hecho por el dicho
señor obispo de Beauvais y el inquisidor de la fe, a instancias del promotor de
la fe, en el tiempo de los ingleses y las guerras que asolaban entonces al
reino, contra una cierta Juana, llamada la Doncella, entonces en obediencia de
nuestro señor el rey y reputada de acuerdo a los grandes del reino como de vida
santa, honesta y católica, han hecho citar y convocar por edicto a todos y cada
uno de aquellos que creyeran estar interesados. Por ello yo, tanto en mi nombre
como en el nombre de los otros coherederos y causahabientes del dicho señor
obispo, yo digo y declaro que no creo estar interesado ni es mi intención
sostener o defender el juicio susodicho como válido, jurídico y las sentencias
que le siguieron; dado que, por lo que escuché y comprendí posteriormente, (en
la época de ese juicio no tenía, en efecto, más que cuatro o cinco años,
algunos de mis hermanos eran muy pequeños y otros no habían nacido aún) la
dicha Juana fue acusada en materia de fe por odio y a solicitud de los
adversarios del señor nuestro rey, porque ella estaba bajo su obediencia y
había causado grandes daños a estos adversarios a través de las guerras
queriendo seguir la causa y el partido del rey; y si ella hubiera estado de
parte de los adversarios, jamás habría sido inculpada en materia de fe. Yo
declaro, no obstante, de manera expresa, y solicito que sea admitido por los
dichos señores jueces, que el juicio por llevar a cabo de parte de ellos y la
sentencia a pronunciar no me causarán, ni me debe de causar, ningún prejuicio,
a mi ni a los otros coherederos y causahabientes del dicho difunto obispo, en
vista, sobre todo, a las composiciones y aboliciones hechas con misericordia y
bondad por nuestro señor el rey en el momento de la reincorporación de la
patria normanda; de estas composiciones soy beneficiario, debo usarlas y
disfrutarlas, como los coherederos y los otros causahabientes del dicho señor
obispo; en razón de ellas, yo debo y ellos deben estar protegidos y defendidos
contra todos; solicito a nuestros señores que no los hagan citar de nuevo ya
que en esta causa no tienen la intención de comparecer. Esta cédula y su
contenido, el mismo maestro Jacques de Rinel, compareciendo a causa de este
asunto ante los notarios ya mencionados y delegados por nuestros señores, la
ratificó y aceptó, y, en tanto que necesario, la mostró de nuevo y la presentó,
solicitando que le sea otorgado un documento sobre esto por los dichos
notarios.
Hecho en la casa del maestro Simon Cayet, el veintiuno del
mes de diciembre, en presencia del dicho maestro Simon Cayet y de Pierre Ogier,
clérigo de la diócesis de Nantes.
III – Solicitud de Contumacia – 20 de diciembre de 1455
El mismo día, veinte del mes de diciembre, ante los señores
jueces susodichos sentados en tribunal en el palacio o gran sala de la
residencia arzobispal de Rouen, donde se encontraba una gran masa de gente,
comparecieron los dichos maestros Simon Chapitault, promotor y en tanto que
promotor, y Guillaume Prévosteau, procurador de los dichos demandantes, en su
nombre y para ellos. El mismo Guillaume Prévosteau afirmó que el quinceavo día
del mes había comparecido ante los señores, que él había acusado de contumacia
a ciertas personas designadas, nombradas y citadas, y que él había demandado y
solicitado de los señores que los susodichos citados nombrados que no
comparecieron fuesen reputados como contumaces y que se procediera en su
contumacia a los actos ulteriores, afirmando finalmente que se había diferido
de hacerlo hasta el día de hoy, si es que comparecían ante los señores en este
día. Para este día fueron citados todos y cada uno, de cualquier dignidad,
preeminencia, grado, honor, estatuto y condición que fuesen, que creyeran estar
interesados de alguna manera, o las partes formales según las reglas del
derecho, los denunciadores o acusadores de la difunta Juana la Doncella, o los
defensores del juicio indicado anteriormente, o cualquier otra parte que quisiera
presentarse para decir y proponer, oralmente o por escrito, todo lo que
quisieran decir contra las cartas apostólicas, evocaciones y citaciones y otras
cuestiones, como está contenido más profundamente en las cartas de citación
insertadas más abajo, con el fin de que fuesen llamados por los mencionados
notarios aquellos ya citados y esperados hasta este día y los otros que
creyeran estar interesados; si no comparecían en absoluto y se volvían
contumaces, para que fueran declarados contumaces, que se procediera por
contumacia, y que los dichos jueces fuesen declarados competentes en este
asunto. Y para probar que la convocatoria judicial había sido hecha contra
aquellos convocados para hoy, el mismo Prévosteau exhibió y presentó la
citación decretada anteriormente por los señores con el informe de su
ejecución. Exhibió también y presentó ciertos artículos de conclusiones,
solicitando su admisión por los señores; afirmando que contenían la verdad;
solicitando a los señores de expedir contra aquellos citados anteriormente la
citación con el fin de decir y proponer delante de los señores todo lo que
pudieran querer decir o proponer contra estos artículos y para continuar más
allá como correspondiera. El contenido de estos artículos está insertado a
continuación.
III – Petición del promotor
Estas presentaciones hechas, el mismo maestro Simon
Chapitault, promotor susodicho y en tanto que promotor, el cual había sido comunicado
anteriormente para su conocimiento, bajo la orden de los señores y en presencia
de ellos, la sentencia y las consecuencias, así como ciertas informaciones y
opiniones relacionadas al juicio, con el fin de que ejerciera su oficio y diera
su parecer sobre la verdad en ese juicio, hizo una exposición ante ellos, en
francés, en la forma mencionada más abajo; lo hizo tomando las palabras
contenidas en el Clémentine Multorum (“de los herejes”): si es muy grave
para la exterminación de la perversidad herética, no hacer lo que exige su
enorme contagio, es igualmente grave y muy digno de condenación atribuir
maliciosamente esta perversidad a los inocentes.
De este modo, luego de que esta carga le fuera impuesta y
que hubiese prestado juramento solemne de actuar con fidelidad, proponiendo y
solicitando, tanto a favor como en contra del juicio todo lo que convenga a la
lealtad, a la justicia, y a la cosa pública, teniendo solo a Dios a la vista y
rechazando todo temor humano, odio y favor, abandonando toda consideración
particular de las partes y todo apego, habiendo inspeccionado primero y
minuciosamente, en detalle y en su entereza, el juicio intentado hace un tiempo
contra Juana, junto con la asistencia de hombres acreditados, honestos y sabios
en derecho, habiendo tomado conocimiento de las informaciones y otras piezas a
él comunicadas bajo la orden de los dichos señores, él deseaba avanzar ante
ellos ciertos puntos relacionados a la responsabilidad de los dichos señores,
basándose en lo que aprendió y comprendió sobre el juicio y las informaciones,
y también basándose en la opinión común y el testimonio de personas integras.
Protestando que, al hacer esto, no tenía la intención de
dañar a nadie, o de decir, proponer, sostener cosa alguna que no sea conforme a
la fe católica, y sometiendo todo lo que se dijo, hizo y será hecho a la santa
Sede Apostólica y a aquellos que son delegados por la santa Sede.
Deseaba, por tanto, llamar su atención sobre tres puntos:
El primero, sobre los instrumentos y actas de la causa y del
juicio convocado hace tiempo contra la dicha Juana la Doncella, y sobre los
notarios del dicho juicio; el segundo, sobre los aspectos previos al juicio; el
tercero, sobre el juicio mismo y sus consecuencias.
Sobre los instrumentos y las actas y sobre los notarios del
dicho juicio, se ha descubierto que, además de los notarios constituidos en el
dicho juicio y cuyas cartas de constitución aparecen en el juicio, otros
notarios fueron escondidos en las ventanas: redactando las declaraciones de la
mencionada Juana y las actas de la causa, omitieron muchas justificaciones y
hechos que excusaban a la mencionada Juana, y agregaron falsamente ciertos
puntos con injusticia; se extrajeron de allí algunos artículos enviados a los
deliberantes. De la misma manera, se descubrió que muchas redacciones del
juicio habían sido hechas difiriendo en algunas partes de las declaraciones de
Juana hechas en francés y que, mucho tiempo después de la muerte de Juana, el
dicho juicio había sido redactado con muchas adiciones y sustracciones, y
muchas redacciones de manera distinta.
Sobre los aspectos previos del juicio, el mismo promotor
dice que había muchas cosas a considerar. Porque se relata que al principio del
juicio, ciertas informaciones previas fueron hechas y, sin embargo, no fueron
insertadas; nadie debe ser acusado en materia de fe sin información previa y sin
referencia a una opinión común desfavorable.
Estos procedimientos, mismo si hubiesen sido seguidos, no
son mencionados en el juicio, dado que, se puede presumir, habrían servido para
la justificación de Juana. Se debe, no obstante, investigar por quién, dónde y
cuándo fueron hechos, y por qué no fueron insertados en el juicio. Se debe
incluso considerar con qué celo el obispo de Beauvais y los otros jueces
procedieron al principio de este juicio: está suficientemente establecido, en
efecto, tanto por el dicho juicio como por las informaciones ya hechas que este
obispo de Beauvais actuó con la más grande diligencia ante los príncipes para
tener a Juana, a tal punto que para tenerla fueron dados diez mil francos y
trescientas libras de renta; y, no obstante, una vez la tuvo, no la puso en las
manos ni en las prisiones de la Iglesia, sino que la puso en las manos de los
ingleses y la envió a una torre muy fuerte, a saber, en el castillo de Rouen, a
pesar de que muchos hombres probos y sabios, llamados por el obispo para aconsejar
y dirigir el juicio, hubiesen presionado y aconsejado bastante seguido el
ponerla en las manos de la Iglesia. No obstante, esto no fue hecho; sino más
aún, él consintió, según se reporta, a que fuese puesta en una jaula de hierro
y encadenada de pies y manos; además, sintiendo él mismo que estaba procediendo
de manera poco jurídica, el obispo quiso obtener de los príncipes ingleses
laicos cartas de garantía, de indemnización, de precaución, de reembolso, y de
defensa, en caso de que fuera necesario, antes de proceder a la conducción y a
la instrucción del dicho juicio, como se encuentra de manifiesto, según dice el
promotor, por las letras de garantía a él comunicadas. El mismo promotor dice
también que se debe tener en cuenta la voz pública y la reputación en la ciudad
de Rouen: a saber, que tan pronto como Juana fue conducida al catillo de Rouen,
ella fue visitada por las matronas bajo la orden de la duquesa de Bedford y del
obispo de Beauvais, para que estuviesen seguros de su virginidad y de su pureza;
y a pesar de que fue encontrada virgen e intacta, esta visita no fue insertada
en el juicio. Esto vino, sin embargo, a los oídos de algunos consejeros,
quienes posteriormente recusaron su participación en el juicio, asegurando que
tal integridad corporal no podía existir en ella sin otras virtudes, en
relación con su largo trato con hombres de armas. En cuanto al juicio en sí
mismo, el promotor dice que hay muchos puntos para considerar. Al principio del
juicio, en efecto, cuando Juana fue citada a la justicia, ella respondió que
comparecía gustosamente; pero reclamó dos cosas: primero, que fuesen convocados
algunos clérigos que estuvieran en obediencia de Francia; segundo, que ella
misma pudiera escuchar Misa. La primera de esas solicitudes, a saber, la
convocatoria de clérigos provenientes de regiones francesas, el obispo la pasó
bajo silencio. Pero la segunda, la audición de la Misa, no la quiso poner en
deliberación y declaró que tenía de ciertas personas que ella no debía escuchar
la Misa. Incluso, según el promotor, tras la citación, hubo muchas reuniones
que en el juicio son designadas como sesiones; y en muchas de estas sesiones,
se ve a Juana recusar implícitamente del mencionado obispo. El inquisidor no
estaba presente al inicio del juicio comenzado el catorce de enero, porque fue
citado solamente el diecinueve de febrero contra su voluntad y a pesar de su
rechazo; de acuerdo con lo que se reporta, se le dirigió múltiples amenazas
porque se rehusaba a participar del juicio debido a la manera de proceder.
Después de que Juana fuese interrogada durante varias sesiones fuera de su
prisión y delante de muchas personas notables, se decidió en el futuro
interrogarla en su prisión y delante de pocas personas porque muchos de los
asistentes no estaban satisfechos con la manera de proceder. Algunos
consejeros, en efecto, hacían preguntas capciosas a Juana, a veces cambiaban y
añadían hechos fuera de lugar, y a veces hacían preguntas muy perturbadoras;
quejándose de esto no solamente Juana, sino incluso algunos consejeros. Ella
las respondía, no obstante, con gran sabiduría, como por ejemplo cuando se le
preguntó si su rey había actuado bien haciendo morir al duque de Borgoña: ella
respondió que la muerte del príncipe era una gran desgracia; pero, aunque hubiese
disputas entre los señores de Francia, ella, en todo caso, fue enviada al rey
de Francia de parte de Dios. De la misma manera, cuando fue interrogada si la
Escritura santa procedía de Dios, ella respondió que estaba bien admitirlo.
También cuando fue interrogada a cuál de los pontífices romanos se debía
obedecer, ella respondió: aquel que está en Roma. De la misma manera, si ella
estaba en estado de gracia, respondió que, si ella lo estaba, que Dios la
mantenga allí, y si ella no lo estaba, que Dios quiera ponerla allí. Durante
este juicio, Juana enfermó y durante su enfermedad, ella solicitó confesarse,
recibir la Eucaristía y tener una sepultura eclesiástica. Se afirma que los
médicos que la visitaron, los ingleses dijeron más bien preferir perder veinte
mil soldados que verla morir de otra manera distinta que el fuego, y
recomendaron tener mucho cuidado de ella para que no muera de esta enfermedad.
Muy seguido, además, los guardias le decían injurias.
El promotor dijo igualmente a los señores que presten una
particular atención a ciertos doce artículos establecidos y reunidos a partir
de otros setenta artículos; porque, como resulta de su contenido, muchos puntos
que servían a su justificación y a su descargo fueron omitidos, y muchos fueron
agregados falsa y perniciosamente, de los cuales no había ninguna mención;
además, muchas amenazas fueron pronunciadas contra los consejeros y
deliberantes, tanto que algunos fueron expulsados, otros encarcelados, otros
abandonaron la ciudad de Rouen por miedo, como fue el caso, se dice, del
maestro Jean Lohier, quién argumentó la nulidad del juicio. De la misma manera,
se asegura que muchos engaños, fraudes y artimañas fueron hechas a Juana en su
prisión para obligarla a decir o a hacer ciertas cosas y, especialmente, para
ponerla en una situación difícil rehusándose a someterse a la Iglesia; y esto,
sobre todo, por la intermediación de un tal Nicolas Loiseleur, que se hizo
pasar por un prisionero de la región de Lorena y se esforzaba para engañar a
Juana.
Del mismo modo, el promotor declara no poder hacer silencio
sobre el hecho de que Juana fue acusada de rehusarse a someterse a la Iglesia
militante; sin embargo, en sus interrogatorios y sus respuestas, ella respondió
muy claramente y de una manera muy católica al respecto, diciendo seguido y,
sobre todo, a la ocasión del sermón solemne del maestro Guillaume Evrard, que
quería que todos sus dichos y sus hechos fuesen sometidos al pontífice romano,
al cual ella se encomendaba. Y le hicieron abjurar ciertos puntos siendo ella
conducida a ello, seducida y forzada por algunos individuos; en efecto, el
temor del fuego y la presencia del verdugo que tortura, así como las amenazas
proferidas, la condujeron a abjurar de cosas que ella no comprendía. Fue,
entonces, llevada a reutilizar un hábito de hombre tras su abjuración, ya que
las vestimentas femeninas le fueron quitadas y sus guardias intentaron atentar
contra su pudor; así fue obligada, no teniendo vestimentas femeninas, a tomar
un hábito de hombre para la protección de su pudor. No obstante todo esto, ella
fue juzgada relapsa, llevada a la justicia secular y, sin otra sentencia,
quemada, tras haber recibido el sacramento de la Eucaristía.
El promotor dijo aún y avanzó muchas otras cosas para
conmover el espíritu de los dichos señores; solicitando que se hiciera una
investigación diligente sobre todos los puntos enunciados anteriormente y que
la justicia fuera devuelta a cada uno, según la exigencia del caso; afirmando,
además, que sería útil para el juicio hacer una investigación sobre la vida y
las costumbres de Juana, sobre la manera en que había salido de su patria
natal; solicitando, en fin, que los señores comisarios fuesen designados para
examinar ciertos testigos sobre algunas cuestiones a proponer por él e
insertadas más abajo.
III – Ordenanza sobre las investigaciones
Entonces, los jueces nombrados anteriormente, queriendo ante
todo descubrir la verdad, designaron y nombraron a los venerables y discretos
maestros Regnault de Chichery, decano de la iglesia colegial de Notre-Dame de
Vaucouleurs y Vautrin Thierry, canónigo de la Iglesia de Toul, para informar
sobre ciertos artículos y ciertas preguntas a ellos remitidas. Esto hecho y
ejecutado, los dichos jueces dieron por escrito su ordenanza, o sea,
nombramiento en la causa por el intermediario del señor arzobispo de esta
forma:
“En vistas y atención del mandato apostólico a nosotros
enviado en favor de la honesta mujer Isabelle de Arco, madre de la difunta
Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella, de Pierre y de Jean de Arco,
hijos de la mencionada Isabelle y hermanos de la dicha difunta, de sus
parientes y aliados, demandantes, y presentado por ellos o su procurador,
designado legítimamente para esto, en muchos lugares en las ciudades de Paris y
de Rouen, a nosotros Jean, arzobispo y duque de Reims, primer par de Francia, y
a Guillaume, obispo de Paris, asistidos por otro colega, con esta cláusula,
etc.; nosotros, estando delegados especialmente para esta causa por la
autoridad apostólica, y estando adjunto con nosotros por la misma autoridad
Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, como conjuez, con los fines de
ejecutar debidamente el mandato apostólico de acuerdo con su contenido, como
nos ha sido solicitado con insistencia; “Vistas, además, las citaciones y
convocatorias enviadas junto con su ejecución y los informes auténticos de
ejecución para aquellos convocados y citados tanto de manera especial como
particular y general; habiendo escuchado, además, las demandas y pedidos hechos
y expuestos de manera insistente, solemnemente y en justicia, ante nosotros,
tanto por los demandantes y sus procuradores como por nuestro promotor, contra
aquellos citados especialmente, a saber, contra el reverendo padre en Cristo
monseñor Guillaume de Hellande, obispo actual de Beauvais, contra el promotor
de asuntos criminales de su corte de Beauvais y el procurador de asuntos de la
santa inquisición, además contra monseñor Pierre Cauchon, en otro tiempo obispo
de Beauvais, y Jean Le Maître, en otro tiempo en este lugar se pretendía
subinquisidor o vicario del inquisidor de la perversidad herética, contra los
herederos y causahabientes, y contra todos y cada uno de aquellos que creyeran
estar interesados, citados generalmente y acusados, en este caso de nulidad y
de injusticia, de absolución y de inocencia; demandas y pedidos que fueron enviadas
y presentadas por escrito según las reglas de la corte romana en forma de
artículos de conclusión, los procuradores de los demandantes y el promotor
acusando de contumacia a los dichos acusados, convocados generalmente y de
manera perentoria para hoy, al igual que los otros, inicialmente citados para
ciertos días ya pasados y esperados hasta hoy por prorrogación graciosa de
nuestra parte, que no han comparecido ni enviado a alguien en su lugar:
Nosotros, no obstante, delegados apostólicos, tras haber
examinado maduramente todos y cada uno de estos puntos, decimos y declaramos
deber ser y ser los jueces en este asunto pendiente, con todas sus
consecuencias, dependencias y secuelas. Además, hemos declarado y declaramos
contumaces, según las exigencias de la justica, a los dichos acusados que hemos
hecho citar a alta voz de la manera habitual porque no han comparecido ni
enviado a alguien su lugar. Sin embargo, por gran gracia y buena prudencia, a
causa de la dificultad de la causa, ordenamos que estos contumaces sean de
nuevo citados por una nueva citación perentoria, o un edicto, tanto de manera
especial como general, tanto en lugar, en la ciudad e iglesia de Beauvais, como
a las puertas de la iglesia de Rouen, el primer día judicial tras el primer
domingo de Cuaresma, cuando se canta “Invocavit” en la iglesia de Dios, a las
nueve de la mañana, con el fin de comparecer obligatoriamente, ellos o por
procurador idóneo e instruido, ante nosotros, o ante un subdelegado o los
subdelegados, sacerdotes e instruidos, con todas sus escrituras, alegaciones y
argumentaciones, con el fin de decir y de proponer todo lo que quisieran decir
y proponer contra los artículos de los dichos demandantes a nosotros
presentados hoy, para ver, además, si se procede canónica y jurídicamente en
esta causa, y para decidir y hacer todo lo que sea necesario y conveniente,
incluso no obstante su ausencia, contra la demanda y los artículos, contra lo
que se presentó y lo que se presentará y presentará. Decidimos entregar, bajo
las instancias del procurador de los dichos demandantes y de nuestro promotor,
copia del juicio intentado hace un tiempo contra la dicha difunta por los
acusados o algunos de entre ellos, con fines útiles, para deliberar y decidir
sobre la adjunción de nuestro promotor solicitado por los demandantes, en
cuanto sea razonable.
Pronunciado por el señor arzobispo de Reims junto con la
asistencia de sus conjueces, el obispo de Paris y el hermano Jean Bréhal,
inquisidor, en presencia del reverendo padre monseñor Jean, obispo de
Démétriade, don Jean, abad de Saint-Ouen, y don Jean, abad de Sainte-Catherine
du Mont de Rouen, los maestros Hector de Coquerel, vicario general de monseñor
el arzobispo de Rouen, Nicolas Dubosc, decano, Jean de Gouys, Jean Bec,
canónigos de Rouen, junto con muchos otros doctores, licenciados, y una multitud
numerosa de personas.”
Esta ordenanza o esta asignación así hecha ordenaron
redactar para los dichos demandantes o su procurador, cartas de citación en la
forma solicitada, decidiendo que se debía proseguir con esta causa. Dado y
hecho el año anteriormente dichos.
Sigue el contenido de la presentación tal y como es:
Juan, por la misericordia divina arzobispo y duque de
Reims, Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y
comisarios designados especialmente para este asunto por nuestro muy santo
padre en Cristo el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de
nombre, así como el reverendo padre en Cristo el obispo de Coutances, nuestro
colega en este asunto, con la cláusula “si vosotros, o dos, o uno de entre
vosotros” a todos los sacerdotes, vicarios, párrocos, no párrocos, y otros
rectores de Iglesias, a los escribanos públicos y otros notarios donde sea que
estén establecidos, a quien o quienes les llegue las presentes cartas, y a
todos aquellos que el presente caso les interesa, salud y eterna dilección.
Entre las obras católicas de los fieles resplandece el abrazo de la caridad,
cuyo ardor muy puro es invocado en las quejas lamentables de los demasiado
numerosos oprimidos para remedios oportunos, para un ministerio de la verdad y
de la justicia. Así, hace poco días, con una voz lúgubre, con una piadosa obra
y con gran amargura de corazón, se prosternaron muchas veces ante nosotros, la
honesta dama Isabelle, la madre, y Pierre de Arco, el hermano, tanto en su
nombre como en el nombre de los otros parientes de la difunta Juana de Arco,
afirmando con constancia que habían obtenido y presentado las letras patentes
de la Sede Apostólica, a nosotros destinadas con la bula episcopal, y nos
solicitaron insistentemente recibirlas. Pero porque es necesario con prudente
gravedad establecer una base sólida para conducir este caso, hemos asignado un
día y un lugar a los demandantes y afligidos, otorgándoles la ayuda de un
consejero, con el fin de que pudiesen exponer las causas de su queja, de un
enfoque difícil, y solicitar solemnemente que se admita la presentación del
mandato invocado. Entonces, en el tiempo asignado, a saber el día diecisiete
del presente mes de noviembre, en la corte episcopal de Paris, estando
convocado y presente un gran número de clérigos y de laicos, de prelados, de
maestros venerables y profesores de uno y otro derecho, de licenciados, de bachilleres,
y de otros sabios regulares, expusieron a alta voz, por medio de su consejero y
con tristeza, que hace un tiempo atrás, Juana de Arco, hija legitima y natural
de Isabelle y hermana de Pierre y Jean, los dichos demandantes, fue golpeada y
enormemente perjudicada por una marca de infamia grave y un daño a su
reputación y a la de su parentela; sobre todo, según decían, la mencionada
Juana había sido detenida por la violencia de algunos de sus enemigos, enemigos
de la nación en la cual tanto sus padres como ella misma habían continuamente
vivido y habían sido criados; había estado encarcelada desde el principio en
una dura prisión, sin causa legitima, sin la necesaria investigación y sin los
plazos requeridos en materia de fe; injustamente fue acusada en materia de fe
por un pretendido promotor del reverendo padre en Cristo el señor Pierre
Cauchon, entonces obispo de Beauvais, ante este mismo obispo de Beauvais y un
vice inquisidor de la herejía, jueces pretendidos, y un juicio contra ella
había sido convocado, nulo en derecho y de hecho. Y aunque regenerada en la fe
de Cristo a la manera de los fieles, siguiendo devotamente el culto divino y
las tradiciones de la Iglesia, aunque ella no hubiera afirmado nada contrario a
la Santa Iglesia, sino más bien dado respuesta católicas a los interrogatorios
difíciles, sin embargo, ellos le reprocharon injustamente confesiones y
artículos fabricados, algunos extraídos a la fuerza, el temor o el engaño; no
tuvieron reparo de acusarla de haber afirmado cosas contrarias a la tradición
de la verdad, o de haber pecado gravemente de alguna otra manera contra la fe
de la Iglesia. Luego, aferrándose a reglas falsas y actuando por medios
artificiosos, llegaron cruelmente a sentencias inicuas, primero prisión
perpetua, luego abandono al brazo secular y, finalmente, ejecución impía y
detestable hasta la muerte. Los demandantes susodichos, superando su profunda
desolación, aprovecharon la posibilidad ofrecida, y que desconocían antes, para
una causa legitima: el recurso a la santa Sede Apostólica, que la dicha
Doncella misma había pedido durante su juicio; su queja, allí, fue escuchada y
recibida; finalmente, se decretó un recurso judicial con la forma del dicho
mandato apostólico y que nos fue delegado por comisión. En fin, a causa de este
rescripto apostólico de la muy santa Sede, y porque esta delegación había sido
enviada directamente a nosotros por el Papa actual, los demandantes nos
solicitaron dignarnos a admitir con piadosa compasión su humilde y lamentable
ruego y de otorgarles el auxilio de la verdad y de la justicia; deseaban,
finalmente, a modo de conclusión, que tras haber recibido la presentación de
este mandato apostólico, nos ocupáramos de su ejecución, siguiendo su forma; en
fin, nos solicitaron querer con todo justicia pronunciar y declarar, con
respecto a este juicio, que sus sentencias, su ejecución y sus consecuencias
.todas cosas temerarias y sin fundamento, falsas y fabricadas, según decían- su
nulidad, su audacia temeraria, su falsedad y su falta de valor, su revocación,
su anulación; además, a causa del honor afectado y de la ofensa, ordenar una
reintegración de la buena reputación de los susodichos demandantes, proclamando
la pureza y la inocencia de la dicha Juana, lavada de toda acusación. Esto con
el fin de que esta reparación permanezca perpetuamente en la memoria de los
hombres. Nos suplicaron humildemente extender el juicio para que ellos pudiesen
obtener los fines que les son canónicamente debidos, y que quedarán por
exprimir más profundamente en tiempos y lugares oportunos. Después de esta
exposición y para los fines susodichos, luego de que muy numerosos argumentos
fuesen públicamente escuchados, expuestos y presentados, con las protestaciones
necesarias y serias, y tras una deliberación inmediata y franca, hemos dado
nuestro consentimiento para la recepción de este mandato apostólico. Habiendo,
entonces, recibido con la conveniente reverencia el mandato apostólico dado en
San Pedro en Roma el año de la Encarnación del Señor 1455, el tres de las idus
de junio, y siendo pedidos insistentemente por los demandantes de proceder
válidamente a su ejecución siguiendo las formas jurídicas impuestas, con la
ayuda y la asistencia, conforme al mandato, de uno de los inquisidores de la
herejía del reino de Francia, a saber, el reverendo profesor de teología
sagrada el religioso maestro Jean Bréhal, de la Orden de los hermanos
Predicadores, hemos hecho leer públicamente y en su entereza, y publicar
oficialmente este mandato apostólico. Entonces, tras la citación especial hecha
por nosotros de todos y cada uno de aquellos que parecían deber ser citados de
acuerdo con el contenido del mandato, para proceder, además, en este asunto con
más seriedad, y para que nadie pueda alegar la ignorancia de lo que debía ser
hecho, hemos ordenado de hacer y de publicar esta citación general y
perentoria, por gran precaución, y de colocarla en los lugares públicos
convenientes. También, en virtud de esta misma autoridad episcopal de la cual
somos investidos, nosotros, comisarios especiales y delegados susodichos,
mandamos a todos ustedes y a cada uno de entre ustedes, padres, vicarios,
párrocos y no párrocos y otros rectores de Iglesias, escribanos públicos y
otros notarios donde sea que estén constituidos, en virtud de la santa obediencia,
bajo pena de suspensión para los padres y de excomunicación para los otros,
estipulada en este rescripto si no cumplen lo que es mandado, les ordenamos lo
que sigue: coloque en público este instrumento público que es nuestro, este
edicto o la copia firmada de la mano del notario, en las puertas de la Iglesia
de Rouen y de las otras iglesias de las ciudades y lugares para las cuales han
sido requeridos, o uno de ustedes haya sido requerido, de parte de los
demandantes; citen, o uno de ustedes cite, perentoriamente a todos y cada uno,
de cualquier dignidad o grandeza, grado, honor, estado y condición que sea, o
que esté interesado de alguna manera o a las partes formales conforme a las
formas del derecho, a los denunciantes, los acusadores de la dicha difunta
Juana, o los defensores del juicio convocado anteriormente, o las demás partes
que deseen presentarse en justicia. Todos ellos, en virtud de esta misma
autoridad episcopal, los convocamos y citamos en este escrito para el vigésimo
día del mes de diciembre, a la tercera hora, si es un día judicial, sino a la
siguiente hora judicial más próxima, donde nos sentaremos constituidos en
tribunal, o bien otros actuando para nosotros por delegación en esta causa,
para que comparezcan en persona o por procuradores idóneos, suficientemente
instruidos, con todos los seguros jurídicos, actos y medios con los cuales
ellos se quieran valer en este asunto, en Rouen, en la corte arzobispal, ante
nosotros o uno de entre nosotros, o nuestros subdelegados o aquellos que
nosotros subdeleguemos. Es necesario que comparezcan para decir o proponer
oralmente o por escrito todo lo que quieran contra las dichas cartas
episcopales, las citaciones, el contenido o la ejecución de ellas; para
responder, si es necesario, a los dichos demandantes y a nuestro promotor
respecto de la justicia, del derecho y de lo que sería justo; además, para
seguir esta causa conforme al derecho junto con los puntos anexos, accesorios y
conexos y todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva y su ejecución,
declaramos, anunciándoles debidamente a todos aquellos así citados, ya sea que
comparezcan o no el día susodicho imperativamente fijado, que nosotros o
nuestros delegados, o uno de entre nosotros, procederemos como se debe, no
obstante la contumacia; pero para que una persona no sea dañada por el
procedimiento judicial, hemos querido que fuese dado y exhibido a su cargo, a
aquellos que lo solicitan y tuviesen interés, el mandato o una copia. Y lo que
haya sido hecho, ejecutado o publicado en este asunto por ustedes o uno de
entre ustedes para la validez de nuestra citación en su informe escrito fiel y
autentico, ordenamos, por la autoridad susodicha, que esto sea transmitido y
expedido sin plazo a nosotros, o a uno de nosotros o a un delegado. En garantía
y testimonio de todas y cada una de las cosas dichas, mandamos que las
presentes cartas de nuestra citación, es decir, el presente instrumento
público, fuesen suscritas y publicadas por los notarios públicos suscritos y
secretarios de esta causa y por nosotros, jurados, con la aplicación de
nuestros sellos.
Hecho en Paris, en la gran sala superior del obispado, el
año de la Natividad del Señor 1455, indicción tercera, el 17 del mes de
noviembre, primer año del pontificado de nuestro señor Calixto, tercer papa de
nombre, en presencia de los venerables y sabios maestros Gérard Géhé, Guillaume
Bouillé, hermanas Jean Soret, Jean de Vernon, de la Orden de los hermanos de
Notre Dame del Monte Carmelo, profesores de teología sagrada, Hector de
Quoquerel, Martin des Fresnes, doctores en decreto, Pierre Gay y Jean Le Rebours,
licenciados en derecho canónico, testigos convocados especialmente para esto y
llamados. Pero porque yo, Jean de Cruisy, sacerdote de la diócesis de Auxerre,
licenciado en derecho canónico, notario público por la autoridad apostólica e
imperial, jurado y secretario de la corte episcopal de Paris, he estado
presente junto con los testigos nombrados y los notarios suscritos en la
presentación de las presentes cartas apostólicas, en su recepción y en el
decreto de citación, y en todo lo que fue hecho y avanzadas por los dichos
señores jueces delegados y ante ellos, porque he visto y escuchado todo eso,
entonces firmé las presentes cartas, esto es, este instrumento público escrito
fielmente por la mano de otro y agregué mi sello apostólico en la aplicación de
los sellos de los dichos señores delegados y a los sellos y suscripciones de
los dichos notarios públicos. Así firmado: J. DE CRUISY.
Y yo, Denis Le Comte, sacerdote de la diócesis de
Coutances, bachiller en derecho canónico, notario público jurado por la
autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de privilegios
otorgados por la santa Sede a la Universidad de Paris, he estado presente junto
con los testigos susodichos y los notarios firmantes en todas y cada una de las
cosas citadas cuando fueron dichas, avanzadas y hechas, y las he visto hacer y
las he escuchado. También, sobre estas presentes cartas, es decir, este instrumento
público, redactado fielmente por la mano de otro, he apostillado mi sello
habitual junto con los sellos de los señores jueces y los sellos y
suscripciones de los notarios firmantes, habiendo sido requerido y llamado para
esto, en testimonio fiel de todas y cada una de las cosas expuestas
anteriormente. Así firmado: D. LE COMTE.
Y yo, François
Ferrebouc, clérigo de Paris, licenciado en derecho canónico, notario público
jurado por la autoridad apostólica e imperial de la corte de conservación de
privilegios otorgados a nuestra buena madre la Universidad de Paris por la
santa Sede Apostólica, he estado presente junto con los testigos y notarios
nombrados en la presentación, recepción y solicitud de las dichas cartas
apostólicas, en el decreto de citación, y en todas y cada una de las cosas anteriormente
dichas, cuando fueron dichas, avanzadas y hechas y yo las he visto hacer y las
he escuchado. También en este presente instrumento público, escrito fielmente
por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos legítimos, he
apostillado mi sello público y habitual junto con los sellos y suscripciones de
los dichos notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio
fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Así firmado: F.
FERREBOUC.
Y yo, Pierre de La Roche, canónigo de Puy, bachiller en
uno y otro derecho, abreviador de las cartas apostólicas y además notario
público por la autoridad apostólica, he estado presente junto con los testigos
susodichos y los notarios firmantes en la presentación, recepción, solicitud de
las cartas apostólicas insertadas más alto, en el decreto de citación, y en
todas y cada una de las cosas anteriormente dichas, cuando fueron dichas,
avanzadas y hechas, y yo las he visto hacer y las he escuchado. También en este
presente instrumento público, en estas cartas de citación, escritas fielmente
por la mano de otro, yo mismo estando ocupado en otros asuntos, he apostillado
mi sello público habitual junto con los sellos de los dichos reverendos padres
y señores los comisarios apostólicos, y junto con los sellos y suscripciones de
los dicho notarios, habiendo sido requerido y llamado para esto, en testimonio
fiel de todas y cada una de las cosas expuestas anteriormente. Se reconoce como
un hecho que estas palabras: “primer año del pontificado de nuestro señor el
papa Calixto, tercer de nombre” ha sido omitido no por fraude, sino por olvido,
y ha sido agregado al final de la última línea. Así firmado: P. DE LA ROCHE.
