Juicio de Rehabilitación - Capítulo II

 


Capítulo II – Asignaciones y presentaciones

II – Prorrogación de la asignación – 12 de diciembre de 1455

El año del Señor 1455, el duodécimo día del mes de diciembre, indicción tercera, primer año del pontificado de nuestro muy santo padre en Cristo y señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, como se dijo más arriba, en aquel día habían sido citados: el reverendo padre en Cristo el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor del error de la herejía establecido en la diócesis de Beauvais, el promotor de asuntos criminales de la corte de Beauvais, y todos y cada uno de aquellos que creyeran tener un interés en esta causa; la citación tenía el fin de comparecer ante los dichos delegados Jean, por la misericordia divina arzobispo de Reims, y Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios en esta causa junto con Richard, obispo de Coutances, diputados especialmente para las cuestiones indicadas más abajo por nuestro mencionado señor Calixto, con esta cláusula: “que ustedes, o ambos o uno de entre ustedes”, en el palacio o la gran sala del reverendísimo nuestro padre en Cristo y señor el señor arzobispo de Rouen; en aquel día compareció ante los dichos señores delegados el arzobispo y el obispo susodichos, en ausencia del obispo de Coutances, pero con la asistencia del susodicho hermano Jean Bréhal: el venerable y prudente maestro Jacques, Fouques, canónigo de Rouen, procurador y en tanto que procurador de las venerables Isabelle de Arco, la madre, y de los señores Pierre y Jean de Arco, los hermanos de la difunta Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella, en su nombre y en el nombre de los otros parientes y aliados de Juana, como está establecido por los documentos auténticos de la procuración conservados entre las actas de la causa. El dicho maestro Jacques Fouques declaró que este día fue fijado al dicho reverendo padre subinquisidor y promotor de las causas criminales, por demanda y solicitud de Isabelle, de Pierre y de Jean, de los parientes y de los aliados de la dicha Juana; aquellos demandaban y reclamaban a los dichos señores delegados que las personas citadas que no comparezcan fuesen consideradas como contumaces y que se dictara sentencia en contumacia, como es de derecho y razón. Sin embargo, los jueces, comisarios susodichos, no queriendo presionar a las partes, sino deseando administrar la justicia con el debido cuidado, prorrogaron y prolongaron de oficio y de otro modo la asignación hecha para este día hasta el lunes próximo, que será el quince de diciembre, declarando que escucharían ese día a las partes como si hubieran comparecido en este día.

Hecho en presencia de los venerables y sabios maestros Hector de Quoquerel, doctor en ambos derechos, Jean Gresler, Gilles Deschamps, Guillaume Auber y Jean Dugué, testigos llamados y solicitados especialmente para las cosas dichas más arriba.

II – Presentaciones hechas por el maestro Maugier – 15 de diciembre de 1455

Siendo el quince del dicho mes de diciembre, ante los jueces y comisarios susodichos y ante el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores establecidos en el reino de Francia, sesionando en tribunal en el dicho palacio, es decir, la gran sala del dicho señor arzobispo de Rouen, compareció a la justicia Guillaume Prévosteau, procurador y en tanto que procurador de los susodichos Isabelle, Pierre y Jean de Arco, cuyo mandato es atestiguado por los documentos legados al secretario de esta causa; lo asistía un hombre de gran autoridad y saber, el maestro Pierre Maugier, doctor en decretos, abogado designado y atribuido por los dichos señores para el asunto y la causa de los dichos Isabelle, Pierre y Jean, y de los otros parientes de la dicha Juana. Pierre Maugier, para establecer el fundamento de la competencia y la jurisdicción de los dichos señores delegados, exhibió el rescripto apostólico transcrito anteriormente; produjo, además, las citaciones lanzadas tanto contra el dicho señor obispo de Beauvais, el subinquisidor del error de la herejía en la diócesis de Beauvais y el promotor de los asuntos criminales de la corte de Beauvais, y contra todos y cada uno de aquellos que tuvieran un interés general o particular, citaciones que produjo tales como se encuentran en las actas, palabra a palabra y redactadas realmente por escrito, acompañadas de su ejecución; citaciones y ejecución cuyo contenido se incluyó anteriormente.

Tras haber establecido el fundamento de nuestra competencia y de nuestra jurisdicción, el mismo maestro Pierre Maugier, abogado susodicho, queriendo revelar algunos argumentos favorables a la persecución de la causa, avanzó públicamente, bajo la forma de una exposición solemne, y expuso lo que sigue, en un discurso en francés dirigido a los señores delegados, en presencia de prelados, de doctores y de otros personajes eclesiásticos y laicos de toda condición en gran número. Él comenzó así:

“Siguiendo una costumbre aprobada y honesta en los asuntos arduos y los casos difíciles, se tiene la costumbre de invocar al Verbo divino para implorar las directivas eternas de la gracia suprema, para honrar a los jueces excelentes, para atraer la benevolencia de los auditores, y sobre todo, en este caso, para honrar y alabar a la santa Sede Apostólica y el pontífice supremo de Roma, nuestro señor. Así de esta Sede elevada, santa y apostólica, sin intermediarios todo ha nacido y una delegación especial para esta causa les ha sido confiado a ustedes, muy ilustres Padres, prelados muy dignos y señores venerables: a saber, el reverendísimo e ilustre arzobispo de Reims, duque, primer legado de Francia y legado nato, y al reverendo y muy discreto obispo de Paris, doctores muy brillantes en ambos derechos, que han llamado a un profesor de teología sagrada muy firme, el hermano Jean Bréhal, inquisidor de la fe y del error de la herejía en el reino de Francia, todos aquí presentes; delegación que ha sido también confiada al obispo de Coutances, resplandeciente en la brillantez de una sabiduría deslumbrante, actualmente ausente. También, habiendo hace poco leído las epístolas del doctor de las naciones, a justo titulo me vinieron estas palabras, igualmente benignas y divinas de la Epístola a los Romanos: “Están llenos de amor y colmados de toda ciencia”.

Dignísimos padres, el asunto presente está colmado de piadosa compasión, la queja arranca las lágrimas, la suplica humilde y el ruego para obtener de ustedes una justa sentencia son conforme a las reglas jurídicas. Las partes demandantes son, con toda justicia: Isabelle de Arco, la madre, Pierre y Jean, los hermanos, sus hijos, y sus otros parientes debidamente representados aquí por su procurador. Su queja, digna de lamentación, es la siguiente: Juana de Arco, de buena memoria, anteriormente denominada vulgarmente la Doncella, virgen humilde e inocente del país lorena, de Domremy, de la diócesis de Toul, cerca de Bois Chenu, sobre los confines del reino de Francia, nacida de padres honestos, pobres y honorables según la vida y las maneras, era totalmente recomendable por su modestia; aunque anteriormente había actuado por medios honestos, lícitos y conformes a la fe católica, movida por una disposición divina que de otro modo, como se puede razonablemente presumirlo, para la gloria del rey nuestro señor y el bien de su reino, atacando grandes tropas armadas y persiguiendo el honor de la majestad real y la utilidad de sus sujetos, sin embargo, esta Juana fue detenida de una manera inicua, fraudulenta e injusta, aprisionada en un duro calabozo, acusada e interrogada con impiedad y violencia. Un pretendido juicio de fe fue convocado falsa y calumniosamente ante pretendidos jueces establecidos de hecho y sin razón, Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais y el difunto hermano Jean Le Maître, de la Orden de los hermanos Predicadores, pretendiéndose subinquisidor de la fe en Beauvais, junto con la colaboración de alguien llamado Jean d’Estivet, llamado Benedicite, promotor declarado del dicho obispo, y algunos otros de sus cómplices. En efecto, esta joven niña humilde y devota, joven e inexperimentada, fue interrogada en múltiples ocasiones con acritud y sutilezas, detenida entre las manos de sus enemigos mortales, y fue declarada por ellos, que jurídicamente no podían de ninguna manera ser sus jueces, culpable de haberse desviado de la fe y de haber errado fuera de la doctrina y de las tradiciones de la Iglesia, todas calumnias contra la verdad y la justicia. Entonces, esta Juana fue condenada en dos ocasiones de la manera más inicua: una primera vez a calabozo perpetuo y a hacer una cierta abjuración que ella no comprendía, una segunda vez como relapsa en los errores de la fe; ella fue abandonada al brazo secular y, entonces, en una extrema confusión, quemada en un fuego cruel, infamia para ella, escandalo público y mancha indeleble para sus parientes y aliados, no obstante era inocente de los crímenes que le habían sido imputados, católica fiel, firme en la fe y exenta absolutamente de todo crimen relacionado con la fe o la Iglesia. Tal es entonces la queja muy dolorosa de la madre y de sus parientes de esta mujer memorable; ella está fundada sobre un falso juicio en materia de fe, sobre los dolores, los escándalos, la crueldad, la impiedad, el fraude, el dolo, de la maldad, de la calumnia.

Escuchen, jueces muy ilustres, para que no nos apartemos de las palabras divinas propuestas. Este gran Pablo, vaso de elección, tras Cristo Nuestro Señor, doctor principal y defensor de nuestra fe santa, en una benigna exhortación durante una visita a los Romanos que gustaban hacía poco la dulzura del fruto eterno abundante de gracia en la religión cristiana, para consolarlos en sus tribulaciones, para enseñarles la perseverancia en la fe, la caridad mutua y el amor supremo, les dijo estas palabras propuestas más arriba: “Están llenos de amor y colmados de toda ciencia”. Así mismo, jueces muy buen escogidos, nuestro señor el Pontífice supremo, cuya clemencia ha dignado recibir esta queja lamentable, había respondido con anterioridad a los demandantes en estos términos generales, como fue establecido en Paris en la corte episcopal: “En el tiempo que yo haya fijado, juzgaré las justicias”. [Salmo 75:3]; esta respuesta parece corresponder a las palabras de las Escrituras: “Descenderé y veré si han hecho conforme a lo que está en la queja que ha llegado hasta mí” [Genesis 18:21]; aún más claramente el soberano Pontífice declara: “Escribo con urgencia a hombres que he elegido; los delego para el “ejercicio de la justicia en mi lugar, para que, por el examen de la verdad, resplandezca para ustedes, demandantes, la medida deseada”. Así dijo él y así hizo él. Ya vuestras manos sostienen el rescripto, ya vuestra caridad se digna asumir la carga que a ustedes fue confiada; los hijos obedecen a los deseos paternales que, después de San Pablo, se han expresado y han tenido confianza en vuestra piedad y vuestra caridad: “estoy seguro de vosotros, mis hermanos” declaró a vosotros, padres muy dignos, “estoy seguro de vosotros, como lo dijo el apostól, porque ustedes están plenos de dilección y nutridos de toda ciencia”. Y así como nuestro señor el Papa, conociendo vuestras cualidades sólidas y firmes, dirigió las palabras del apostól, de misma manera estas palabras les son presentadas por una voz humilde, a vuestras grandezas, por una madre que la devasta un gran dolor, por hermanos desolados más allá de toda expresión, y de sus parientes y amigos de esta virgen difunta, honorable e inocente, Juana la Doncella, todos unidos en una queja lúgubre y dolorosa. Porque siguiendo la primera parte de las palabras citadas ustedes están llenos de amor, “todos aquellos que no amen permanecen en la muerte” [D. G. n.33.3.1.c.37]; y con relación a este amor no comprendo nada mejor que el amor y la dilección expresada en el gran mandamiento evangélico, primeramente hacía Dios, luego hacía el prójimo. Para este segundo aspecto, retomo lo que está escrito en el salmo amando y teniendo compasión, sin otra pasión: “Bienaventurado el que se ocupa del miserable y del pobre” [Salmo 41:1], y en otro lugar: “Trae justicia al huérfano y al miserable, libéralos de la mano de los pecadores” [Salmo 82:3-4], y en el canon: “No amamos de palabra y de boca, sino de obra y en verdad” [1 Juan 3:18]. Así está arraigada la caridad, y una vez que ella está instalada, nada malo puede ocurrir. Está arraigada, ella que conmovió al cielo, que condujo a Cristo hasta el final, que colocó la piedra angular para reunir todo en uno, como en el canon Caritas [D. G. n.33.3.2. c.3]; “Donde en efecto falta la fe y la caridad, no puede haber justicia allí”. Veamos igualmente la segunda parte del discurso evangélico: “están nutridos de toda ciencia”; ustedes poseen, con la ayuda de la gracia divina, una plenitud y una perfección de conocimiento buena y virtuosa. Yo digo conocimiento bueno porque “todo conocimiento bueno viene de Dios, el malvado viene del diablo”. En cuanto a vuestro conocimiento está escrito en el canon Si per: “Iluminaré el conocimiento y no abandonaré la verdad” [Sag. VI.24].

Me voy a detener para arribar a nuestra conclusión principal y para obtener vuestra aprobación más por un asentimiento del espíritu que por complacencia. Diré simplemente que con toda justicia han sido dirigidas estas palabras muy sabias, muy claras y excelentes: “Están colmados de dilección y nutridos de toda ciencia”. Resta, padres muy dignos y jueces muy sabios, decir públicamente y mostrar a todos la nulidad, el dolo, los fraudes, la injusticia, la iniquidad y la falsedad de esta pretendida materia de fe respecto del juicio convocado y las sentencias pronunciadas contra nuestra Doncella; para que la súplica, fundada en la verdad, enviada al soberano Pontífice por estos desdichados demandantes resplandezca, y para que el mandato apostólico resultante dirigido a vuestras reverendas paternidades, todo lleno de justicia y de equidad sea atendido; resta examinar la piadosa súplica que se les presentó anteriormente y que aquí se somete, para organizar una investigación muy digna, junto con una ejecución y una reparación favorables, pero sin omitir la compasión y la gracia.

Dado que ustedes están colmados de caridad y de ciencia, es necesario que vuestras señorías, ejerciendo el oficio de jueces, sigan el orden de los poderes delegados con el fin de considerar primero la educación, la reputación, la honestidad y las palabras de esta Juana de buena voluntad, virgen y joven. Ella recibió de padres católicos los rudimentos de la religión cristiana, las costumbres y la regla de vida; ella honró a Dios, frecuentó las iglesias en una edad aún tierna, y, cuando creció, asistió a los oficios divinos, buscó seguido y recibió con devoción los sacramentos de la Iglesia, sobre todo aquellos de la penitencia y de la Eucaristía, no afirmando nada, ni declarando nada contrario a la fe de la Iglesia o que fuera contrario a las tradiciones de la Santa Iglesia Romana; al contrario, y mientras vivió detestó toda herejía. En verdad, cuando ella alcanzó la edad de la pubertad, tuvo revelaciones que creyó que eran enviadas por un buen espíritu; dirigida por ellas, combatió en el reino de Francia con el honor y el éxito más grande, por sus propias fueras obtuvo -cosa admirable- victorias sobre los enemigos y la restitución de ciudades y de regiones ocupadas, con la ayuda de la gracia divina más que por medios humanos; predijo finalmente el futuro rechazo de los enemigos fuera del reino de Francia: lo que ocurrió así. Y, en fin, cayendo en las manos violentas de sus enemigos mortales, a cambio de dinero, y perseguida duramente en un juicio inicuo, imploró seguido el juicio de la santa Sede Apostólica. Estos son aquí los signos y las marcas manifiestas de una persona católica y que place a Dios.

Contra ella no pudo ser hecha, entonces, ninguna información que permita poner su fe bajo cuestionamientos o que deba provocar un juicio. Es por esto por lo que las partes adversas, designadas en el mandato apostólico, convocaron contra ella un juicio manchado de nulidad, organizado por dolo, perseguido con violencia; y concluyeron sentencias inicuas, nulas, falsas, fundadas sobre un juicio falso, en derecho y en procedimiento, por el fondo y por la forma, sentencias totalmente hostiles y desfavorables.

Guillaume Durand escribió en efecto en su Speculum juris, titulado De relationibus, “¿Cómo debe ser promulgada la sentencia?” que la sentencia e incluso el juicio, debe ser declarado nulo en muchos casos, a saber: debido al juez, de la jurisdicción, de las partes, del lugar, del tiempo, de la causa, de la cantidad, del caso, del procedimiento, de una iniquidad manifiesta. Así se volvió inicuo el juicio intentado contra la difunta Juana la Doncella, detenida con violencia en las manos de los enemigos antiguos del rey de Francia, y también por las sentencias y las ejecuciones que siguieron, debido a las causas enumeradas por el mismo autor.

Primero, debido al juez o a la elección del tribunal y de la jurisdicción, todo el juicio es viciado, junto con sus consecuencias, porque esta difunta Doncella no poseía un domicilio ni había cometido delito en materia de fe en la pretendida jurisdicción de los supuestos jueces.

Segundo, a causa del gran miedo infligido a la persona del viceinquisidor de Beauvais, entonces juez junto al obispo de Beauvais; este viceinquisidor fue obligado a declarar que había materia de fe aunque no se podía avanzar ninguna marca o sospecha, sino fraudulenta y artificialmente.

Tercero, porque esta Juana recusó públicamente como juez aquel que era entonces obispo de Beauvais, en tanto que enemigo mortal y no juez; y aunque recusado de hecho, prosiguió el juicio, en desprecio de toda forma jurídica.

Cuarto, porque esta Juana se sometió expresamente al juicio del soberano pontífice y del concilio general, y solicitó que se la conduzca ante ellos; contra esta sumisión no era posible proseguir el juicio.

Quinto, porque esta causa debía ser tenida como de las más importantes, dado que se trataba de revelaciones secretas y de cosas escondidas, que nos son desconocidas y que es difícil de juzgar; y así la causa debía ser llevada a la Sede Apostólica y ser juzgada allí.

Sexto, porque el horror del calabozo y el miedo a los guardias son similares al tormento y a las torturas, y mancharon el proceso de nulidad, sobre todo hacia una persona joven y en materia de fe, como fue el caso para esta joven de 19 años.

Séptimo, porque le fue rechazado, en tal materia, un consejero. Debería habérsele asignado un abogado y director, por humanidad de la ley y por medida caritativa.

Octavo, porque ella era menor; y ni las sentencias ni los procedimientos convocados o terminados valen contra los menores de 25 años sin defensores.

Noveno, por la severidad de los jueces, y más bien su dureza, se vició el juicio. En esta causa, en efecto, la minoría de edad, la inexperiencia, la debilidad del sexo debieron inclinar a los jueces a una moderación en cuanto la pena, de suerte que, en la primera supuesta sentencia pronunciada contra la Doncella, no era una abjuración, no la prisión perpetua, sino una pena saludable y moderada la que debió pronunciarse. Pero en la segunda sentencia, toda la maldad y el rigor cruel aparecieron porque no podía ser declarada relapsa aquella que no había recaído en espíritu ni con conocimiento claro; esta joven Doncella no había caído en la herejía anteriormente, ni había comprendido la abjuración escrita en latín, como esto aparece claramente en el juicio.

Décimo, porque el juez que presidia entonces participó de un juicio falso e incompleto. Prohibió que la defensa de esta joven fuera redactada por el notario o el escriba, y ordenó ocultar sus sumisiones expresas a la santa Sede Apostólica, corrompiendo todo el asunto con falsedad y dolo.

Undécimo, porque estas personas engañosas que juzgaron, no contentos con la susodicha malversación, hicieron extraer doce artículos de declaraciones de la dicha Juana de una manera calumniosa, mentirosa y subrepticia, ocultando la verdad y exhibiendo lo falso; y les transmitieron extractos calumniosos a numerosos notables con la permisión de todos. Engañados por estos artículos, aquellos que opinaron al respecto dieron su opinión sin haber visto el juicio sobre una verdad disimulada. No se puede, entonces, imputar nada a estos consejeros que fueron engañados, sino que se les debe excusar ya que apenas pueden considerarse como acusadores; y todo lo que sigue a este engaño calumnioso está manchado de nulidad, dolo, falsedad y es nulo.

Duodécimo, porque otros hombres engañosos fueron enviados clandestinamente a la dicha Juana para incitarla a no someterse a la Iglesia, fingiendo hablar para su salvación y ser enviados para esto por fieles franceses; más aún, sus vestimentas femeninas le fueron retiradas para obligarla a retomar las vestimentas masculinas que le habían sido prohibidas.

Todos estos puntos junto con muchas otras cosas y razones han sido por mi expuestas y establecidas con mayor claridad que la luz, tanto gracias a las alegaciones sagradas del derecho divino como igualmente del derecho humano, gracias a las decisiones y los escritos de los santos Padres, como a través de la exposición y la evidencia de estos juicios inicuos. En la conducción del presente juicio, en la demanda de los demandantes, en los artículos de las conclusiones y en otros lugares aparece aquí y allí estas nulidades, maniobras dolosas, calumnias, y también la verdad de lo que está expuesto en el rescripto apostólico junto con la inocencia de la dicha Juana; y todas las otras cosas favorables son elucidadas perfectamente por las pruebas claras y las presentaciones que serán hechas, gracias a Dios y a la evidencia de los hechos. También a vuestra solicitud, Padres muy dignos, de ser breve y no presentar aquí un escrito más largo, es necesario concluir suplicando humildemente y solicitando en nombre de los dichos demandantes y de sus procuradores que pasen a la debida ejecución del presente rescripto apostólico leído aquí, que hagan rápidamente justicia restableciendo la buena memoria y el honor de la difunta y de sus parientes, declarando la nulidad y la iniquidad de los dichos juicios y sentencias, de su ejecución y de sus consecuencias, que para eterna memoria ordenen reparaciones y publiquen las acusaciones públicas, que conclusiones sean tomadas en el juicio en curso y se publiquen en sus respectivos lugares, junto con las protestaciones debidas y habituales. Dado que “están colmados de amor y nutridos de toda ciencia”, en esta parte de vuestro trabajo muy remarcable y probo, la recompensa será el Tutor eterno de sus pobres en la gloria celestial. Amén.

II – Solicitud de Contumacia

Los señores delegados bajo la insistente instancia de la dicha viuda y de los parientes, o de sus procuradores y los asistentes, las partes siempre evocadas y citadas tanto en general como en particular, escucharon con paciencia esta proposición; esta una vez terminada, buscaron con diligencia e hicieron buscar y solicitaron en diversas ocasiones si alguno tenía alguna cosa para decir o proponer entre aquellas que habían sido citadas y convocadas o aquellos que hablaran en su nombre; porque los dichos señores delegados estaban prontos, en este asunto que les fue confiado, a escuchar con paciencia a todos y a cada uno de ellos, oralmente y por escrito, tanto con respecto a la instancia preparatoria del juicio como con respecto a la sentencia, si llegaran a proceder más allá; esto con plena y completa paz y seguridad que se les ofrece a absolutamente todas las personas citadas y a los otros que comparezcan por ellos e incluso a todos. Y ya que los dichos señores [delegados] por el rumor público y el reporte de algunos habían aprendido que algunos de los que se hacía mención en la presentación susodicha y en el rescripto obtenido y presentado por la viuda habían fallecido, propusieron a todos sus herederos y sucesores en los oficios y beneficios, ejecutores, parientes, servidores y amigos, de escucharlos con gusto, siempre y absolutamente, todas las veces que sea conveniente; además, propusieron recibir con benevolencia a quien sea para la justicia del juicio en curso que se presume de entrada, y de recibir a todos lo que podrían o deberían servir a la justificación y excusa de las dichas personas citadas, vivas o muertas, siempre buscando y prefiriendo la verdad de este caso. En efecto, aunque estuviesen colmados de amor y de caridad, siguiendo las palabras del maestro requirente, estaban dispuestos y prontos para mostrar su amor y su caridad, y a emplear todo lo que tenían de ciencia y de maestría en el asunto en cuestión, de manera que siempre parezca que se honra y valora por sobre todas las cosas la verdad y la justicia; hombres caritativos, no amarían los errores de nadie, ni harían el favor a nadie contra la justicia.

Estas cosas y otras fueron dichas por los señores [delegados] en vistas de esperar y convocar a las personas llamadas y citadas, e hicieron de nuevo y seguido llamar a aquellos que habían sido citados o sus procuradores. Como ninguno de los citados y convocados, ni nada por ellos había comparecido o incluso tenía la intención de comparecer el dicho día, el maestro Guillaume Prévoteau, procurador susodicho, y en virtud de las procuraciones de los dichos demandantes y para ellos, repitieron las citaciones y evocaciones de las partes y su ejecución, exhibidas y producidas en la primera asignación de la cual dependía este día por continuación, y que fueron insertadas anteriormente, acusó de contumacia a las dichas personas citadas y aquellos que no aparecieron ni enviaron a nadie en su lugar; él solicitó y pidió de nosotros que los dichos citados que no comparecieron fuesen declarados contumaces y, a causa de la contumacia, fuesen excluidas y tenidas por excluidos en lo que concierne la posibilidad de presentar nuevamente, de oponerse u objetar a las cartas apostólicas a nosotros enviadas, a las citaciones y evocaciones y a todas sus consecuencias; además, a causa de la contumacia, nos pidió fijar un día para los dichos demandantes y las partes adversas para la presentación del libelo, para redactar y dar un libelo como solicitud sumaria en este caso; y finalmente, solicitó que decidiéramos y declaráramos ser los jueces competentes.

II – Institución de los notarios y del promotor de la causa

Nosotros, los dichos señores delegados, tras haber escuchado la solicitud susodicha y antes de decidir o perseguir nada, considerando que las actas judiciales y, sobre todo, en los casos difíciles relacionados a la materia misma de la fe, los notarios fieles deben ser instituidos y los juramentos habituales prestados por ellos, y considerando que un promotor es necesario en tales asuntos para conducir la información sobre la cuestión susodicha y hacer avanzar nuestra misión:

Por estas razones instituimos nuestros notarios en la presente causa y encomendamos para los asuntos susodichos a nuestros queridos y fieles el venerable maestro Denis Lecomte, sacerdote, bachiller en derecho canónico, y François Ferrebouc, licenciado en el mismo derecho, notarios públicos por las autoridades apostólicas e imperiales, y notarios de la corte de conservación de los privilegios apostólicos otorgados por la santa Sede Apostólica a la madre nutricia la Universidad de Paris; recibimos de ellos y de cada uno de ellos los juramentos de ejercer fielmente su oficio. Dándoles a cada uno de ellos licencia, facultad y autoridad de redactar para nosotros las actas y los alegatos, de examinar los testimonios producidos, de recopilar oralmente o por escrito y entregarnos las declaraciones de las partes, los dichos y las atestaciones de los testimonios y, además, las opiniones de los doctores y de los maestros que se pedirán si es necesario; de poner por escrito todas y cada una de las actas realizadas en este asunto, aquellas que están hechas y aquellas que serán hechas; de redactar todo el juicio en la forma debida y de hacer todas las otras cosas que pertenezcan al oficio de notario, en cualquier lugar y todas las veces que esto sea oportuno;

Además, creamos y constituimos como nuestro promotor para la presente causa al venerable y discreto maestro Simon Chapitault, maestro de artes y licenciado en derecho canónico, estando suficientemente informados de su actividad y de su ciencia colmada de prudencia. Le damos poder y mandato especial para poner y promover nuestra misión, y de constituirse partido contra quien sea, si esto le parece útil; comparecer en juicio y fuera de él; de presentar, administrar y exhibir testimonios, escritos, instrumentos y todo otro modo de prueba para iluminar la verdad; de acusar a todos los culpables, de denunciarlos y de investigar contra ellos; de hacer y ejercer todas las otras cosas que son reconocidas como relacionadas al oficio de promotor. Mandando a todos y a cada uno por las presentes que se le obedezca y se le sirva, que le presten ayuda, consejo y socorro. Lo hemos hecho jurar de ejercer fielmente este oficio, rechazando todo favor y todo odio, como esto es previsto en tales asuntos y causas de fe, según las regla del derecho y el estilo de la inquisición en materia de fe.

II – Asignación a los ausentes para hablar en contra de NN SS los legados o contra el mandato a ellos confiado

Tras la dicha constitución de los notarios y del promotor, el dicho maestro Guillaume Prevosteau acusó de ausencia y de contumacia a las personas citadas, ya convocadas y conforme a una doble asignación, y, como hizo anteriormente, reclamó una decisión y una declaración de los dichos señores delegados; estos últimos, habiendo convocado de nuevo por uno de los notarios recientemente designados las partes que no comparecieron, y habiendo aprobado como justo y conforme al derecho el pedido de los dichos demandantes, declarando en tanto que jueces competentes, y declarando por las presentes desde hoy contumaces a los dichos citados, convocados ante los dichos señores delegados por uno de los notarios constituidos y que no comparecieron ni enviaron a nadie para representarlos. Dando, sin embargo, a las personas citadas, a los otros interesados y a los otros convocados por sus mandatos en las puertas de la iglesia de Rouen, la asignación del día sábado siguiente, vigésimo de este mes, a fin de no parecer que actuaban apresuradamente en este asunto; y si ellos quieren decir, proponer u objetar alguna cosa ese día -lo cual deberían haber hecho hoy- ante los dichos señores delegados, estos últimos ofrecen escucharlos con benevolencia y de hacer justicia a cada uno, según las necesidades de cada uno, y de otorgarles un consejero. No obstante, estos citados y contumaces, si no comparecen al menos el dicho día de sábado, los señores delegados les declararán y los tendrán por excluidos, no teniendo más la posibilidad de decir nada ni de proponer u oponerse posteriormente a los dichos señores delegados, a las cartas enviadas por ellos, a la citación ordenada por ellos y a su ejecución, tanto ahora como antes. Decidieron, entonces, los señores delegados que en esta causa la ausencia de las personas citadas y su contumacia no creaban un obstáculo, se deberá proceder a las actas siguientes con los dichos demandantes y, para que esta causa no sea retardada más de lo debido, ordenaron que mientras tanto y hasta el dicho día los demandantes enviaran su demanda escrita contra las personas citadas que no comparecieron y contra todos y cada uno de aquellos que estén interesados, por medio de un libelo, es decir, una solicitud sumaria, presentada a los repetidamente mencionados señores delegados o sus notarios, y que será transmitida y comunicada el día señalado a las partes, según lo estipulado por la norma.

II – Presentación del compendio del primer juicio

Estas cosas culminadas, el maestro Guillaume Prévosteau, en el nombre de los susodichos, y el dicho Simon Chapitault, promotor constituido como se mencionó antes, hicieron esta solicitud con toda la tramitación debida, mientras que los notarios del primer juicio, cuya nulidad o anulación es ahora solicitada, estaban entonces presentes y especialmente el venerable maestro Guillaume Manchon, principal notario en ese juicio, y de otros notarios del mismo juicio, oficialmente constituidos: se les preguntó si querían constituirse parte en este caso o alegar alguna cosa para la defensa o la justificación del dicho juicio. Estos, y principalmente el maestro Guillaume Manchon, habiendo respondido que no querían en absoluto emprender la defensa o la justificación del dicho juicio, fueron requeridos por el dicho promotor y procurador, y convocados por los dichos señores delegados en virtud de la autoridad papal de presentar todo lo que pudieran tener en su poder concerniente al juicio susodicho ante los dichos señores delegados, de reconocer fiel y debidamente los sellos y las firmas colocadas sobre cada uno de los volúmenes, juicios e instrumentos; así los dichos señores delegados podrían decidir de manera más justa en las fases preparatorias y decisivas de la causa presente; en cuanto al juicio mismo, de acuerdo con las actas de la causa de los cuales por primera vez presumían mucho, ellos podrían o anularlo o incluso confirmarlo.

Esto hecho, el venerable Guillaume Manchon exhibió un cierto volumen en papel, depositado en su casa, en el cual están contenidas todas las notas en francés del juicio intentado contra la dicha doncella Juana; afirmando que este volumen fue escrito de su propia mano y que fue redactado el juicio en latín contenido en un libro entonces presentado. Aquel juicio fue redactado en latín por el mismo Manchon y los honestos maestros Guillaume Colles, llamado Boisguillaume, y Nicolas Taquel, notarios públicos, y confirmado por las firmas y suscripciones de los notarios, y por el sello del difunto Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, y el hermano Jean Le Maître. Aquellas firmas de los notarios, el suyo primero, y enseguida aquellos de los otros señores, las reconoció públicamente, reconociendo incluso el sello de los dichos obispos Pierre y Jean Le Maître; todas sus firmas y sellos susodichos fueron igualmente reconocidos por los notarios y otros profesionales aquí presentes. Tras el reconocimiento de las firmas y sellos, en ausencia de los dichos maestros Guillaume Colles y Nicolas Taquel, otros recibieron fielmente las notas susodichas y el libro escrito en latín, junto con las firmas y las suscripciones de los dichos notarios, y las depositaron públicamente entre nuestras manos para ser examinadas y utilizadas según la razón, conforme al texto del mandato a ellos enviado por la autoridad apostólica.

II – Presentación del compendio de información del año 1452

Los susodichos promotor y procurador hicieron además otra solicitud relacionada a ciertas informaciones obtenidas anteriormente tanto por el reverendo padre en Cristo, el señor Guillaume cardenal titular de Saint-Martin-des-Monts, entonces legado de la Sede Apostólica en Francia, al igual que por el venerable y sabio maestro Philippe de la Rose, tesorero de la venerable iglesia de Rouen, comisionado y diputado por el dicho señor legado, informaciones puestas en manos del venerable padre, el maestro Jean Bréhal, inquisidor: solicitaban que le plazca a los dichos señores recibir las dichas informaciones y de hacer reconocer las firmas y sellos que llevaban por algunos de los notarios entonces presentes que las habían recopilado y por los testigos que conocieran las firmas y los sellos de los ausentes. Los susodichos señores delegados, queriendo iluminar la verdad y para que no hubiera ningún tipo de duda sobre este punto, porque temían la ausencia de testigos, enviaron las dichas informaciones al maestro Compaing Votes quien reconoció su firma manual, colocado tanto sobre cierta citación como sobre las dichas informaciones. Él mismo y el venerable maestro Guillaume Manchon reconocieron las firmas manuales de los maestros Guillaume Mesard y Jean Dauvergne colocadas sobre las mismas informaciones, adjuntas en la comisión y en la citación; afirmaron por juramento que el dicho Guillaume Mesard era y es notario, secretario del dicho reverendísimo padre en Cristo, y que el mencionado Dauvergne es notario y digno de credibilidad en asuntos similares.

Tras el reconocimiento de las firmas y los sellos, el mismo Simon Chapitault, promotor constituido como se dijo anteriormente, solicitó que todos los documentos mencionados le fuesen comunicados para poder, como le pareciera conveniente, informarse sobre los hechos de este juicio de acuerdo con las actas de la causa y para hacer avanzar el cargo de los dichos señores delegados. Los dichos señores decidieron entonces entre ellos, durante el plazo de la asignación hecha a las partes, leer y examinar las dichas notas, el libro y las informaciones, después de haber convocado los notarios de la primera causa, nosotros mismos y algunos de aquellos que habían participado como oficiales y consejeros en el primer juicio; así leyeron sucesivamente y examinaron anotando cada cosa contenida en esos documentos para poder decidir más convenientemente, para la investigación preliminar y para el resto; decidieron también comunicar estas piezas al promotor para sostener y fortificar el juicio o para atacarlo, como le parezca conveniente de acuerdo a Dios y la justicia.

II – Citación de los testigos en la diócesis de Rouen – 16 de diciembre de 1455

Durante el plazo de esta asignación y antes de que llegase el dicho día, veinte del mes de diciembre, lo siguiente fue ejecutado:

Para empezar, el 16 del mes, ante los jueces susodichos, en una cámara de la residencia arzobispal de Rouen, comparecieron los venerables y discretos maestros Simon Chapitault, promotor en esta causa de los dichos señores delegados, en tanto como promotor, por su parte, y Guillaume Prévosteau, procurador susodicho, en tanto como procurador de los dichos demandantes y para ellos, afirmando que en esta ciudad de Rouen y los lugares vecinos están algunos testigos, ancianos y débiles de salud, cuya muerte o ausencia puede suponerse sin inverosimilitudes. También, por temor de que la muerte o ausencia de estos testigos ocultase la verdad en este asunto y disminuyera la prueba de los hechos, suplicaron humildemente a los señores delegados de querer entregar su citación en un día cierto y conveniente contra los dichos testigos, ancianos y débiles de salud. En estas condiciones, los dichos señores jueces, queriendo tanto como se pudiera alcanzar la verdad de lo que ocurrió, tras juramento del promotor y del procurador de que carecían el testimonio necesario de los testigos nombrados en la siguiente citación, decretaron una citación contra los dichos testigos con este contenido:

“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de Reims, Guillaume por la misma misericordia obispo de Paris, y el hermano Jean Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces y comisarios en este asunto, delegados especialmente convocados con esta causa: “que ustedes o uno o dos de entre ustedes, etc.” por nuestro señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer papa de nombre, así como nuestro colega en este asunto el reverendo padre en Cristo el señor obispo de Coutances, a todos los sacerdotes, párrocos o no párrocos, vicarios y otros rectores de iglesias, a los escribanos públicos y notarios de la ciudad y de la diócesis de Rouen, a los otros que hayan sido constituidos y a cada uno de ellos, los cuales o el cual nuestras presentes cartas sean recibidas, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos o, más bien, a los mandatos apostólicos. Nos ha sido humildemente pedido querer entregar estas cartas de citación cuyo contenido sigue, en favor del venerable y discreto maestro Simon Chapitault, maestro en artes y licenciado en derecho canónico, promotor designado para este asunto, y Guillaume Prévosteau, procurador de Isabelle de Arco, la madre, de Pierre y de Jean de Arco, hermanos de la difunta Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella; ellos declararon, en este asunto que nos ha sido confiado y para nuestra instrucción, y para la conservación de sus derechos, según cada uno de ellos les concierna, carecer de la declaración y el testimonio de algunos testigos, ancianos y débiles de salud, y de otros que habrán de ser llamados; temían, a causa de la escasez de los testigos, que sus derechos fueran perdidos y que la verdad sobre este caso fuera oscurecida. Queriendo, entonces, tanto como fuese posible, esclarecer la verdad sobre el asunto que nos ha sido confiado y administrar justicia a cada uno, como es nuestro deber, enviarles este mandato a todos y cada uno de aquellos que son nombrados más alto, y a cada uno de ustedes en su totalidad, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de suspensión y de excomunión a pronunciarse contra ustedes o uno de entre ustedes si no ejecutan lo que les mandamos; solicitando con insistencia que para la ejecución de este mandato que no esperan al otro ni se excusen con el otro. Citen de manera perentoria y personal ante nosotros o uno de nosotros, en la residencia arzobispal de Rouen el día y hora en la cual han sido requeridos de la parte del promotor, de Isabelle, de Pierre y de Jean de Arco, al señor Nicolas Tasquel, al señor Pierre Boucher, al maestro Nicolas Houppeville, al señor Jean Massieu, al maestro Nicolas Caval, al señor Guillaume Manchon, a Pierre Cusquel, al hermano Isambert de La Pierre, al maestro André Marguerie, al maestro Richard du Grouchet, al hermano Pierre Migiet, al hermano Martin Ladvenu, a monseñor Jean Le Fèvre, obispo de Démétriade, al señor Thomas Marie, al señor Jean Requier, al hermano Bardin de La Pierre, al señor Raoul Verete, sacerdotes, y todos los otros de cualquier grado, sexo y condición que sean, para los cuales habéis sido requeridos a fin de llevar un testimonio de la verdad en este asunto llevado a cabo, y que se espera que lleven ante ustedes, concerniente al juicio intentado hace tiempo en materia de fe contra la dicha difunta Juana, llamada la Doncella, por el difunto obispo de Beauvais y el subinquisidor de la perversión herética a solicitud del maestro Guillaume d’Estivet, su promotor, y tendiente a la nulidad de este juicio y a las sentencias, con el fin de declarar inocente a la difunta. Y todo lo que hayan hecho con respecto a esto, con relación a los nombres y apellidos de las personas a citar, de los días y horas de la asignación, nos harán un fiel reporte junto con las intimaciones habituales en tales casos.

Dado en Rouen, bajo el sello de nuestro arzobispo, el año del Señor 1455, el dieciséis del mes de diciembre”.

Así firmado: D. LE COMTE y F. FERREBOUC.


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