Capítulo II – Asignaciones y presentaciones
II – Prorrogación de la asignación – 12 de diciembre de 1455
El año del Señor 1455, el duodécimo día del mes de
diciembre, indicción tercera, primer año del pontificado de nuestro muy santo
padre en Cristo y señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia tercer
papa de nombre, como se dijo más arriba, en aquel día habían sido citados: el
reverendo padre en Cristo el señor obispo de Beauvais, el subinquisidor del
error de la herejía establecido en la diócesis de Beauvais, el promotor de
asuntos criminales de la corte de Beauvais, y todos y cada uno de aquellos que
creyeran tener un interés en esta causa; la citación tenía el fin de comparecer
ante los dichos delegados Jean, por la misericordia divina arzobispo de Reims,
y Guillaume, por la misma misericordia obispo de Paris, jueces y comisarios en
esta causa junto con Richard, obispo de Coutances, diputados especialmente para
las cuestiones indicadas más abajo por nuestro mencionado señor Calixto, con
esta cláusula: “que ustedes, o ambos o uno de entre ustedes”, en el palacio o
la gran sala del reverendísimo nuestro padre en Cristo y señor el señor
arzobispo de Rouen; en aquel día compareció ante los dichos señores delegados
el arzobispo y el obispo susodichos, en ausencia del obispo de Coutances, pero
con la asistencia del susodicho hermano Jean Bréhal: el venerable y prudente
maestro Jacques, Fouques, canónigo de Rouen, procurador y en tanto que
procurador de las venerables Isabelle de Arco, la madre, y de los señores
Pierre y Jean de Arco, los hermanos de la difunta Juana de Arco, comúnmente
llamada la Doncella, en su nombre y en el nombre de los otros parientes y
aliados de Juana, como está establecido por los documentos auténticos de la
procuración conservados entre las actas de la causa. El dicho maestro Jacques
Fouques declaró que este día fue fijado al dicho reverendo padre subinquisidor
y promotor de las causas criminales, por demanda y solicitud de Isabelle, de
Pierre y de Jean, de los parientes y de los aliados de la dicha Juana; aquellos
demandaban y reclamaban a los dichos señores delegados que las personas citadas
que no comparezcan fuesen consideradas como contumaces y que se dictara
sentencia en contumacia, como es de derecho y razón. Sin embargo, los jueces,
comisarios susodichos, no queriendo presionar a las partes, sino deseando
administrar la justicia con el debido cuidado, prorrogaron y prolongaron de
oficio y de otro modo la asignación hecha para este día hasta el lunes próximo,
que será el quince de diciembre, declarando que escucharían ese día a las
partes como si hubieran comparecido en este día.
Hecho en presencia de los venerables y sabios maestros
Hector de Quoquerel, doctor en ambos derechos, Jean Gresler, Gilles Deschamps,
Guillaume Auber y Jean Dugué, testigos llamados y solicitados especialmente
para las cosas dichas más arriba.
II – Presentaciones hechas por el maestro Maugier – 15 de diciembre de 1455
Siendo el quince del dicho mes de diciembre, ante los jueces
y comisarios susodichos y ante el hermano Jean Bréhal, profesor de teología
sagrada, uno de los inquisidores establecidos en el reino de Francia,
sesionando en tribunal en el dicho palacio, es decir, la gran sala del dicho
señor arzobispo de Rouen, compareció a la justicia Guillaume Prévosteau,
procurador y en tanto que procurador de los susodichos Isabelle, Pierre y Jean
de Arco, cuyo mandato es atestiguado por los documentos legados al secretario
de esta causa; lo asistía un hombre de gran autoridad y saber, el maestro
Pierre Maugier, doctor en decretos, abogado designado y atribuido por los
dichos señores para el asunto y la causa de los dichos Isabelle, Pierre y Jean,
y de los otros parientes de la dicha Juana. Pierre Maugier, para establecer el
fundamento de la competencia y la jurisdicción de los dichos señores delegados,
exhibió el rescripto apostólico transcrito anteriormente; produjo, además, las
citaciones lanzadas tanto contra el dicho señor obispo de Beauvais, el
subinquisidor del error de la herejía en la diócesis de Beauvais y el promotor
de los asuntos criminales de la corte de Beauvais, y contra todos y cada uno de
aquellos que tuvieran un interés general o particular, citaciones que produjo
tales como se encuentran en las actas, palabra a palabra y redactadas realmente
por escrito, acompañadas de su ejecución; citaciones y ejecución cuyo contenido
se incluyó anteriormente.
Tras haber establecido el fundamento de nuestra competencia
y de nuestra jurisdicción, el mismo maestro Pierre Maugier, abogado susodicho,
queriendo revelar algunos argumentos favorables a la persecución de la causa,
avanzó públicamente, bajo la forma de una exposición solemne, y expuso lo que
sigue, en un discurso en francés dirigido a los señores delegados, en presencia
de prelados, de doctores y de otros personajes eclesiásticos y laicos de toda
condición en gran número. Él comenzó así:
“Siguiendo una costumbre aprobada y honesta en los asuntos
arduos y los casos difíciles, se tiene la costumbre de invocar al Verbo divino
para implorar las directivas eternas de la gracia suprema, para honrar a los
jueces excelentes, para atraer la benevolencia de los auditores, y sobre todo,
en este caso, para honrar y alabar a la santa Sede Apostólica y el pontífice
supremo de Roma, nuestro señor. Así de esta Sede elevada, santa y apostólica,
sin intermediarios todo ha nacido y una delegación especial para esta causa les
ha sido confiado a ustedes, muy ilustres Padres, prelados muy dignos y señores
venerables: a saber, el reverendísimo e ilustre arzobispo de Reims, duque,
primer legado de Francia y legado nato, y al reverendo y muy discreto obispo de
Paris, doctores muy brillantes en ambos derechos, que han llamado a un profesor
de teología sagrada muy firme, el hermano Jean Bréhal, inquisidor de la fe y
del error de la herejía en el reino de Francia, todos aquí presentes;
delegación que ha sido también confiada al obispo de Coutances, resplandeciente
en la brillantez de una sabiduría deslumbrante, actualmente ausente. También,
habiendo hace poco leído las epístolas del doctor de las naciones, a justo
titulo me vinieron estas palabras, igualmente benignas y divinas de la Epístola
a los Romanos: “Están llenos de amor y colmados de toda ciencia”.
Dignísimos padres, el asunto presente está colmado de
piadosa compasión, la queja arranca las lágrimas, la suplica humilde y el ruego
para obtener de ustedes una justa sentencia son conforme a las reglas
jurídicas. Las partes demandantes son, con toda justicia: Isabelle de Arco, la
madre, Pierre y Jean, los hermanos, sus hijos, y sus otros parientes
debidamente representados aquí por su procurador. Su queja, digna de
lamentación, es la siguiente: Juana de Arco, de buena memoria, anteriormente
denominada vulgarmente la Doncella, virgen humilde e inocente del país lorena,
de Domremy, de la diócesis de Toul, cerca de Bois Chenu, sobre los confines del
reino de Francia, nacida de padres honestos, pobres y honorables según la vida
y las maneras, era totalmente recomendable por su modestia; aunque
anteriormente había actuado por medios honestos, lícitos y conformes a la fe
católica, movida por una disposición divina que de otro modo, como se puede
razonablemente presumirlo, para la gloria del rey nuestro señor y el bien de su
reino, atacando grandes tropas armadas y persiguiendo el honor de la majestad
real y la utilidad de sus sujetos, sin embargo, esta Juana fue detenida de una
manera inicua, fraudulenta e injusta, aprisionada en un duro calabozo, acusada
e interrogada con impiedad y violencia. Un pretendido juicio de fe fue
convocado falsa y calumniosamente ante pretendidos jueces establecidos de hecho
y sin razón, Pierre Cauchon, entonces obispo de Beauvais y el difunto hermano
Jean Le Maître, de la Orden de los hermanos Predicadores, pretendiéndose
subinquisidor de la fe en Beauvais, junto con la colaboración de alguien
llamado Jean d’Estivet, llamado Benedicite, promotor declarado del dicho
obispo, y algunos otros de sus cómplices. En efecto, esta joven niña humilde y
devota, joven e inexperimentada, fue interrogada en múltiples ocasiones con
acritud y sutilezas, detenida entre las manos de sus enemigos mortales, y fue
declarada por ellos, que jurídicamente no podían de ninguna manera ser sus
jueces, culpable de haberse desviado de la fe y de haber errado fuera de la
doctrina y de las tradiciones de la Iglesia, todas calumnias contra la verdad y
la justicia. Entonces, esta Juana fue condenada en dos ocasiones de la manera
más inicua: una primera vez a calabozo perpetuo y a hacer una cierta abjuración
que ella no comprendía, una segunda vez como relapsa en los errores de la fe;
ella fue abandonada al brazo secular y, entonces, en una extrema confusión,
quemada en un fuego cruel, infamia para ella, escandalo público y mancha
indeleble para sus parientes y aliados, no obstante era inocente de los
crímenes que le habían sido imputados, católica fiel, firme en la fe y exenta
absolutamente de todo crimen relacionado con la fe o la Iglesia. Tal es
entonces la queja muy dolorosa de la madre y de sus parientes de esta mujer
memorable; ella está fundada sobre un falso juicio en materia de fe, sobre los
dolores, los escándalos, la crueldad, la impiedad, el fraude, el dolo, de la
maldad, de la calumnia.
Escuchen, jueces muy ilustres, para que no nos apartemos de
las palabras divinas propuestas. Este gran Pablo, vaso de elección, tras Cristo
Nuestro Señor, doctor principal y defensor de nuestra fe santa, en una benigna
exhortación durante una visita a los Romanos que gustaban hacía poco la dulzura
del fruto eterno abundante de gracia en la religión cristiana, para consolarlos
en sus tribulaciones, para enseñarles la perseverancia en la fe, la caridad
mutua y el amor supremo, les dijo estas palabras propuestas más arriba: “Están
llenos de amor y colmados de toda ciencia”. Así mismo, jueces muy buen
escogidos, nuestro señor el Pontífice supremo, cuya clemencia ha dignado
recibir esta queja lamentable, había respondido con anterioridad a los
demandantes en estos términos generales, como fue establecido en Paris en la
corte episcopal: “En el tiempo que yo haya fijado, juzgaré las justicias”.
[Salmo 75:3]; esta respuesta parece corresponder a las palabras de las
Escrituras: “Descenderé y veré si han hecho conforme a lo que está en la queja
que ha llegado hasta mí” [Genesis 18:21]; aún más claramente el soberano
Pontífice declara: “Escribo con urgencia a hombres que he elegido; los delego
para el “ejercicio de la justicia en mi lugar, para que, por el examen de la
verdad, resplandezca para ustedes, demandantes, la medida deseada”. Así dijo él
y así hizo él. Ya vuestras manos sostienen el rescripto, ya vuestra caridad se
digna asumir la carga que a ustedes fue confiada; los hijos obedecen a los
deseos paternales que, después de San Pablo, se han expresado y han tenido
confianza en vuestra piedad y vuestra caridad: “estoy seguro de vosotros, mis
hermanos” declaró a vosotros, padres muy dignos, “estoy seguro de vosotros,
como lo dijo el apostól, porque ustedes están plenos de dilección y nutridos de
toda ciencia”. Y así como nuestro señor el Papa, conociendo vuestras cualidades
sólidas y firmes, dirigió las palabras del apostól, de misma manera estas
palabras les son presentadas por una voz humilde, a vuestras grandezas, por una
madre que la devasta un gran dolor, por hermanos desolados más allá de toda
expresión, y de sus parientes y amigos de esta virgen difunta, honorable e
inocente, Juana la Doncella, todos unidos en una queja lúgubre y dolorosa.
Porque siguiendo la primera parte de las palabras citadas ustedes están llenos
de amor, “todos aquellos que no amen permanecen en la muerte” [D. G.
n.33.3.1.c.37]; y con relación a este amor no comprendo nada mejor que el amor
y la dilección expresada en el gran mandamiento evangélico, primeramente hacía
Dios, luego hacía el prójimo. Para este segundo aspecto, retomo lo que está
escrito en el salmo amando y teniendo compasión, sin otra pasión:
“Bienaventurado el que se ocupa del miserable y del pobre” [Salmo 41:1], y en
otro lugar: “Trae justicia al huérfano y al miserable, libéralos de la mano de
los pecadores” [Salmo 82:3-4], y en el canon: “No amamos de palabra y de boca,
sino de obra y en verdad” [1 Juan 3:18]. Así está arraigada la caridad, y una
vez que ella está instalada, nada malo puede ocurrir. Está arraigada, ella que
conmovió al cielo, que condujo a Cristo hasta el final, que colocó la piedra
angular para reunir todo en uno, como en el canon Caritas [D. G. n.33.3.2.
c.3]; “Donde en efecto falta la fe y la caridad, no puede haber justicia allí”.
Veamos igualmente la segunda parte del discurso evangélico: “están nutridos de
toda ciencia”; ustedes poseen, con la ayuda de la gracia divina, una plenitud y
una perfección de conocimiento buena y virtuosa. Yo digo conocimiento bueno
porque “todo conocimiento bueno viene de Dios, el malvado viene del diablo”. En
cuanto a vuestro conocimiento está escrito en el canon Si per: “Iluminaré
el conocimiento y no abandonaré la verdad” [Sag. VI.24].
Me voy a detener para arribar a nuestra conclusión principal
y para obtener vuestra aprobación más por un asentimiento del espíritu que por
complacencia. Diré simplemente que con toda justicia han sido dirigidas estas
palabras muy sabias, muy claras y excelentes: “Están colmados de dilección y
nutridos de toda ciencia”. Resta, padres muy dignos y jueces muy sabios, decir
públicamente y mostrar a todos la nulidad, el dolo, los fraudes, la injusticia,
la iniquidad y la falsedad de esta pretendida materia de fe respecto del juicio
convocado y las sentencias pronunciadas contra nuestra Doncella; para que la
súplica, fundada en la verdad, enviada al soberano Pontífice por estos
desdichados demandantes resplandezca, y para que el mandato apostólico
resultante dirigido a vuestras reverendas paternidades, todo lleno de justicia
y de equidad sea atendido; resta examinar la piadosa súplica que se les
presentó anteriormente y que aquí se somete, para organizar una investigación
muy digna, junto con una ejecución y una reparación favorables, pero sin omitir
la compasión y la gracia.
Dado que ustedes están colmados de caridad y de ciencia, es
necesario que vuestras señorías, ejerciendo el oficio de jueces, sigan el orden
de los poderes delegados con el fin de considerar primero la educación, la
reputación, la honestidad y las palabras de esta Juana de buena voluntad,
virgen y joven. Ella recibió de padres católicos los rudimentos de la religión
cristiana, las costumbres y la regla de vida; ella honró a Dios, frecuentó las
iglesias en una edad aún tierna, y, cuando creció, asistió a los oficios
divinos, buscó seguido y recibió con devoción los sacramentos de la Iglesia,
sobre todo aquellos de la penitencia y de la Eucaristía, no afirmando nada, ni
declarando nada contrario a la fe de la Iglesia o que fuera contrario a las
tradiciones de la Santa Iglesia Romana; al contrario, y mientras vivió detestó
toda herejía. En verdad, cuando ella alcanzó la edad de la pubertad, tuvo
revelaciones que creyó que eran enviadas por un buen espíritu; dirigida por
ellas, combatió en el reino de Francia con el honor y el éxito más grande, por
sus propias fueras obtuvo -cosa admirable- victorias sobre los enemigos y la
restitución de ciudades y de regiones ocupadas, con la ayuda de la gracia
divina más que por medios humanos; predijo finalmente el futuro rechazo de los
enemigos fuera del reino de Francia: lo que ocurrió así. Y, en fin, cayendo en
las manos violentas de sus enemigos mortales, a cambio de dinero, y perseguida
duramente en un juicio inicuo, imploró seguido el juicio de la santa Sede
Apostólica. Estos son aquí los signos y las marcas manifiestas de una persona
católica y que place a Dios.
Contra ella no pudo ser hecha, entonces, ninguna información
que permita poner su fe bajo cuestionamientos o que deba provocar un juicio. Es
por esto por lo que las partes adversas, designadas en el mandato apostólico,
convocaron contra ella un juicio manchado de nulidad, organizado por dolo,
perseguido con violencia; y concluyeron sentencias inicuas, nulas, falsas,
fundadas sobre un juicio falso, en derecho y en procedimiento, por el fondo y
por la forma, sentencias totalmente hostiles y desfavorables.
Guillaume Durand escribió en efecto en su Speculum juris,
titulado De relationibus, “¿Cómo debe ser promulgada la sentencia?” que
la sentencia e incluso el juicio, debe ser declarado nulo en muchos casos, a
saber: debido al juez, de la jurisdicción, de las partes, del lugar, del
tiempo, de la causa, de la cantidad, del caso, del procedimiento, de una
iniquidad manifiesta. Así se volvió inicuo el juicio intentado contra la
difunta Juana la Doncella, detenida con violencia en las manos de los enemigos
antiguos del rey de Francia, y también por las sentencias y las ejecuciones que
siguieron, debido a las causas enumeradas por el mismo autor.
Primero, debido al juez o a la elección del tribunal y de la
jurisdicción, todo el juicio es viciado, junto con sus consecuencias, porque
esta difunta Doncella no poseía un domicilio ni había cometido delito en
materia de fe en la pretendida jurisdicción de los supuestos jueces.
Segundo, a causa del gran miedo infligido a la persona del
viceinquisidor de Beauvais, entonces juez junto al obispo de Beauvais; este viceinquisidor
fue obligado a declarar que había materia de fe aunque no se podía avanzar
ninguna marca o sospecha, sino fraudulenta y artificialmente.
Tercero, porque esta Juana recusó públicamente como juez
aquel que era entonces obispo de Beauvais, en tanto que enemigo mortal y no
juez; y aunque recusado de hecho, prosiguió el juicio, en desprecio de toda
forma jurídica.
Cuarto, porque esta Juana se sometió expresamente al juicio
del soberano pontífice y del concilio general, y solicitó que se la conduzca
ante ellos; contra esta sumisión no era posible proseguir el juicio.
Quinto, porque esta causa debía ser tenida como de las más
importantes, dado que se trataba de revelaciones secretas y de cosas
escondidas, que nos son desconocidas y que es difícil de juzgar; y así la causa
debía ser llevada a la Sede Apostólica y ser juzgada allí.
Sexto, porque el horror del calabozo y el miedo a los
guardias son similares al tormento y a las torturas, y mancharon el proceso de
nulidad, sobre todo hacia una persona joven y en materia de fe, como fue el
caso para esta joven de 19 años.
Séptimo, porque le fue rechazado, en tal materia, un
consejero. Debería habérsele asignado un abogado y director, por humanidad de
la ley y por medida caritativa.
Octavo, porque ella era menor; y ni las sentencias ni los
procedimientos convocados o terminados valen contra los menores de 25 años sin
defensores.
Noveno, por la severidad de los jueces, y más bien su
dureza, se vició el juicio. En esta causa, en efecto, la minoría de edad, la
inexperiencia, la debilidad del sexo debieron inclinar a los jueces a una
moderación en cuanto la pena, de suerte que, en la primera supuesta sentencia
pronunciada contra la Doncella, no era una abjuración, no la prisión perpetua,
sino una pena saludable y moderada la que debió pronunciarse. Pero en la
segunda sentencia, toda la maldad y el rigor cruel aparecieron porque no podía
ser declarada relapsa aquella que no había recaído en espíritu ni con
conocimiento claro; esta joven Doncella no había caído en la herejía
anteriormente, ni había comprendido la abjuración escrita en latín, como esto
aparece claramente en el juicio.
Décimo, porque el juez que presidia entonces participó de un
juicio falso e incompleto. Prohibió que la defensa de esta joven fuera
redactada por el notario o el escriba, y ordenó ocultar sus sumisiones expresas
a la santa Sede Apostólica, corrompiendo todo el asunto con falsedad y dolo.
Undécimo, porque estas personas engañosas que juzgaron, no
contentos con la susodicha malversación, hicieron extraer doce artículos de
declaraciones de la dicha Juana de una manera calumniosa, mentirosa y
subrepticia, ocultando la verdad y exhibiendo lo falso; y les transmitieron
extractos calumniosos a numerosos notables con la permisión de todos. Engañados
por estos artículos, aquellos que opinaron al respecto dieron su opinión sin
haber visto el juicio sobre una verdad disimulada. No se puede, entonces, imputar
nada a estos consejeros que fueron engañados, sino que se les debe excusar ya
que apenas pueden considerarse como acusadores; y todo lo que sigue a este
engaño calumnioso está manchado de nulidad, dolo, falsedad y es nulo.
Duodécimo, porque otros hombres engañosos fueron enviados
clandestinamente a la dicha Juana para incitarla a no someterse a la Iglesia,
fingiendo hablar para su salvación y ser enviados para esto por fieles
franceses; más aún, sus vestimentas femeninas le fueron retiradas para
obligarla a retomar las vestimentas masculinas que le habían sido prohibidas.
Todos estos puntos junto con muchas otras cosas y razones
han sido por mi expuestas y establecidas con mayor claridad que la luz, tanto
gracias a las alegaciones sagradas del derecho divino como igualmente del
derecho humano, gracias a las decisiones y los escritos de los santos Padres,
como a través de la exposición y la evidencia de estos juicios inicuos. En la
conducción del presente juicio, en la demanda de los demandantes, en los
artículos de las conclusiones y en otros lugares aparece aquí y allí estas
nulidades, maniobras dolosas, calumnias, y también la verdad de lo que está
expuesto en el rescripto apostólico junto con la inocencia de la dicha Juana; y
todas las otras cosas favorables son elucidadas perfectamente por las pruebas
claras y las presentaciones que serán hechas, gracias a Dios y a la evidencia
de los hechos. También a vuestra solicitud, Padres muy dignos, de ser breve y
no presentar aquí un escrito más largo, es necesario concluir suplicando
humildemente y solicitando en nombre de los dichos demandantes y de sus
procuradores que pasen a la debida ejecución del presente rescripto apostólico
leído aquí, que hagan rápidamente justicia restableciendo la buena memoria y el
honor de la difunta y de sus parientes, declarando la nulidad y la iniquidad de
los dichos juicios y sentencias, de su ejecución y de sus consecuencias, que
para eterna memoria ordenen reparaciones y publiquen las acusaciones públicas,
que conclusiones sean tomadas en el juicio en curso y se publiquen en sus
respectivos lugares, junto con las protestaciones debidas y habituales. Dado
que “están colmados de amor y nutridos de toda ciencia”, en esta parte de
vuestro trabajo muy remarcable y probo, la recompensa será el Tutor eterno de
sus pobres en la gloria celestial. Amén.
II – Solicitud de Contumacia
Los señores delegados bajo la insistente instancia de la
dicha viuda y de los parientes, o de sus procuradores y los asistentes, las
partes siempre evocadas y citadas tanto en general como en particular, escucharon
con paciencia esta proposición; esta una vez terminada, buscaron con diligencia
e hicieron buscar y solicitaron en diversas ocasiones si alguno tenía alguna
cosa para decir o proponer entre aquellas que habían sido citadas y convocadas
o aquellos que hablaran en su nombre; porque los dichos señores delegados
estaban prontos, en este asunto que les fue confiado, a escuchar con paciencia
a todos y a cada uno de ellos, oralmente y por escrito, tanto con respecto a la
instancia preparatoria del juicio como con respecto a la sentencia, si llegaran
a proceder más allá; esto con plena y completa paz y seguridad que se les
ofrece a absolutamente todas las personas citadas y a los otros que comparezcan
por ellos e incluso a todos. Y ya que los dichos señores [delegados] por el
rumor público y el reporte de algunos habían aprendido que algunos de los que
se hacía mención en la presentación susodicha y en el rescripto obtenido y
presentado por la viuda habían fallecido, propusieron a todos sus herederos y
sucesores en los oficios y beneficios, ejecutores, parientes, servidores y
amigos, de escucharlos con gusto, siempre y absolutamente, todas las veces que
sea conveniente; además, propusieron recibir con benevolencia a quien sea para
la justicia del juicio en curso que se presume de entrada, y de recibir a todos
lo que podrían o deberían servir a la justificación y excusa de las dichas
personas citadas, vivas o muertas, siempre buscando y prefiriendo la verdad de
este caso. En efecto, aunque estuviesen colmados de amor y de caridad,
siguiendo las palabras del maestro requirente, estaban dispuestos y prontos
para mostrar su amor y su caridad, y a emplear todo lo que tenían de ciencia y
de maestría en el asunto en cuestión, de manera que siempre parezca que se
honra y valora por sobre todas las cosas la verdad y la justicia; hombres
caritativos, no amarían los errores de nadie, ni harían el favor a nadie contra
la justicia.
Estas cosas y otras fueron dichas por los señores
[delegados] en vistas de esperar y convocar a las personas llamadas y citadas,
e hicieron de nuevo y seguido llamar a aquellos que habían sido citados o sus
procuradores. Como ninguno de los citados y convocados, ni nada por ellos había
comparecido o incluso tenía la intención de comparecer el dicho día, el maestro
Guillaume Prévoteau, procurador susodicho, y en virtud de las procuraciones de
los dichos demandantes y para ellos, repitieron las citaciones y evocaciones de
las partes y su ejecución, exhibidas y producidas en la primera asignación de
la cual dependía este día por continuación, y que fueron insertadas
anteriormente, acusó de contumacia a las dichas personas citadas y aquellos que
no aparecieron ni enviaron a nadie en su lugar; él solicitó y pidió de nosotros
que los dichos citados que no comparecieron fuesen declarados contumaces y, a
causa de la contumacia, fuesen excluidas y tenidas por excluidos en lo que
concierne la posibilidad de presentar nuevamente, de oponerse u objetar a las
cartas apostólicas a nosotros enviadas, a las citaciones y evocaciones y a
todas sus consecuencias; además, a causa de la contumacia, nos pidió fijar un
día para los dichos demandantes y las partes adversas para la presentación del
libelo, para redactar y dar un libelo como solicitud sumaria en este caso; y
finalmente, solicitó que decidiéramos y declaráramos ser los jueces
competentes.
II – Institución de los notarios y del promotor de la causa
Nosotros, los dichos señores delegados, tras haber escuchado
la solicitud susodicha y antes de decidir o perseguir nada, considerando que
las actas judiciales y, sobre todo, en los casos difíciles relacionados a la
materia misma de la fe, los notarios fieles deben ser instituidos y los
juramentos habituales prestados por ellos, y considerando que un promotor es
necesario en tales asuntos para conducir la información sobre la cuestión
susodicha y hacer avanzar nuestra misión:
Por estas razones instituimos nuestros notarios en la
presente causa y encomendamos para los asuntos susodichos a nuestros queridos y
fieles el venerable maestro Denis Lecomte, sacerdote, bachiller en derecho
canónico, y François Ferrebouc, licenciado en el mismo derecho, notarios
públicos por las autoridades apostólicas e imperiales, y notarios de la corte
de conservación de los privilegios apostólicos otorgados por la santa Sede
Apostólica a la madre nutricia la Universidad de Paris; recibimos de ellos y de
cada uno de ellos los juramentos de ejercer fielmente su oficio. Dándoles a
cada uno de ellos licencia, facultad y autoridad de redactar para nosotros las
actas y los alegatos, de examinar los testimonios producidos, de recopilar
oralmente o por escrito y entregarnos las declaraciones de las partes, los
dichos y las atestaciones de los testimonios y, además, las opiniones de los
doctores y de los maestros que se pedirán si es necesario; de poner por escrito
todas y cada una de las actas realizadas en este asunto, aquellas que están
hechas y aquellas que serán hechas; de redactar todo el juicio en la forma
debida y de hacer todas las otras cosas que pertenezcan al oficio de notario,
en cualquier lugar y todas las veces que esto sea oportuno;
Además, creamos y constituimos como nuestro promotor para la
presente causa al venerable y discreto maestro Simon Chapitault, maestro de
artes y licenciado en derecho canónico, estando suficientemente informados de
su actividad y de su ciencia colmada de prudencia. Le damos poder y mandato
especial para poner y promover nuestra misión, y de constituirse partido contra
quien sea, si esto le parece útil; comparecer en juicio y fuera de él; de presentar,
administrar y exhibir testimonios, escritos, instrumentos y todo otro modo de
prueba para iluminar la verdad; de acusar a todos los culpables, de
denunciarlos y de investigar contra ellos; de hacer y ejercer todas las otras
cosas que son reconocidas como relacionadas al oficio de promotor. Mandando a
todos y a cada uno por las presentes que se le obedezca y se le sirva, que le
presten ayuda, consejo y socorro. Lo hemos hecho jurar de ejercer fielmente
este oficio, rechazando todo favor y todo odio, como esto es previsto en tales
asuntos y causas de fe, según las regla del derecho y el estilo de la
inquisición en materia de fe.
II – Asignación a los ausentes para hablar en contra de NN SS los legados o contra el mandato a ellos confiado
Tras la dicha constitución de los notarios y del promotor,
el dicho maestro Guillaume Prevosteau acusó de ausencia y de contumacia a las
personas citadas, ya convocadas y conforme a una doble asignación, y, como hizo
anteriormente, reclamó una decisión y una declaración de los dichos señores
delegados; estos últimos, habiendo convocado de nuevo por uno de los notarios
recientemente designados las partes que no comparecieron, y habiendo aprobado
como justo y conforme al derecho el pedido de los dichos demandantes,
declarando en tanto que jueces competentes, y declarando por las presentes
desde hoy contumaces a los dichos citados, convocados ante los dichos señores
delegados por uno de los notarios constituidos y que no comparecieron ni
enviaron a nadie para representarlos. Dando, sin embargo, a las personas
citadas, a los otros interesados y a los otros convocados por sus mandatos en
las puertas de la iglesia de Rouen, la asignación del día sábado siguiente,
vigésimo de este mes, a fin de no parecer que actuaban apresuradamente en este
asunto; y si ellos quieren decir, proponer u objetar alguna cosa ese día -lo
cual deberían haber hecho hoy- ante los dichos señores delegados, estos últimos
ofrecen escucharlos con benevolencia y de hacer justicia a cada uno, según las
necesidades de cada uno, y de otorgarles un consejero. No obstante, estos
citados y contumaces, si no comparecen al menos el dicho día de sábado, los
señores delegados les declararán y los tendrán por excluidos, no teniendo más
la posibilidad de decir nada ni de proponer u oponerse posteriormente a los
dichos señores delegados, a las cartas enviadas por ellos, a la citación
ordenada por ellos y a su ejecución, tanto ahora como antes. Decidieron,
entonces, los señores delegados que en esta causa la ausencia de las personas
citadas y su contumacia no creaban un obstáculo, se deberá proceder a las actas
siguientes con los dichos demandantes y, para que esta causa no sea retardada
más de lo debido, ordenaron que mientras tanto y hasta el dicho día los demandantes
enviaran su demanda escrita contra las personas citadas que no comparecieron y
contra todos y cada uno de aquellos que estén interesados, por medio de un
libelo, es decir, una solicitud sumaria, presentada a los repetidamente
mencionados señores delegados o sus notarios, y que será transmitida y
comunicada el día señalado a las partes, según lo estipulado por la norma.
II – Presentación del compendio del primer juicio
Estas cosas culminadas, el maestro Guillaume Prévosteau, en
el nombre de los susodichos, y el dicho Simon Chapitault, promotor constituido
como se mencionó antes, hicieron esta solicitud con toda la tramitación debida,
mientras que los notarios del primer juicio, cuya nulidad o anulación es ahora
solicitada, estaban entonces presentes y especialmente el venerable maestro
Guillaume Manchon, principal notario en ese juicio, y de otros notarios del
mismo juicio, oficialmente constituidos: se les preguntó si querían
constituirse parte en este caso o alegar alguna cosa para la defensa o la
justificación del dicho juicio. Estos, y principalmente el maestro Guillaume
Manchon, habiendo respondido que no querían en absoluto emprender la defensa o
la justificación del dicho juicio, fueron requeridos por el dicho promotor y
procurador, y convocados por los dichos señores delegados en virtud de la
autoridad papal de presentar todo lo que pudieran tener en su poder
concerniente al juicio susodicho ante los dichos señores delegados, de
reconocer fiel y debidamente los sellos y las firmas colocadas sobre cada uno
de los volúmenes, juicios e instrumentos; así los dichos señores delegados
podrían decidir de manera más justa en las fases preparatorias y decisivas de
la causa presente; en cuanto al juicio mismo, de acuerdo con las actas de la
causa de los cuales por primera vez presumían mucho, ellos podrían o anularlo o
incluso confirmarlo.
Esto hecho, el venerable Guillaume Manchon exhibió un cierto
volumen en papel, depositado en su casa, en el cual están contenidas todas las
notas en francés del juicio intentado contra la dicha doncella Juana; afirmando
que este volumen fue escrito de su propia mano y que fue redactado el juicio en
latín contenido en un libro entonces presentado. Aquel juicio fue redactado en
latín por el mismo Manchon y los honestos maestros Guillaume Colles, llamado
Boisguillaume, y Nicolas Taquel, notarios públicos, y confirmado por las firmas
y suscripciones de los notarios, y por el sello del difunto Pierre Cauchon,
obispo de Beauvais, y el hermano Jean Le Maître. Aquellas firmas de los
notarios, el suyo primero, y enseguida aquellos de los otros señores, las
reconoció públicamente, reconociendo incluso el sello de los dichos obispos
Pierre y Jean Le Maître; todas sus firmas y sellos susodichos fueron igualmente
reconocidos por los notarios y otros profesionales aquí presentes. Tras el
reconocimiento de las firmas y sellos, en ausencia de los dichos maestros
Guillaume Colles y Nicolas Taquel, otros recibieron fielmente las notas
susodichas y el libro escrito en latín, junto con las firmas y las
suscripciones de los dichos notarios, y las depositaron públicamente entre nuestras
manos para ser examinadas y utilizadas según la razón, conforme al texto del
mandato a ellos enviado por la autoridad apostólica.
II – Presentación del compendio de información del año 1452
Los susodichos promotor y procurador hicieron además otra
solicitud relacionada a ciertas informaciones obtenidas anteriormente tanto por
el reverendo padre en Cristo, el señor Guillaume cardenal titular de
Saint-Martin-des-Monts, entonces legado de la Sede Apostólica en Francia, al
igual que por el venerable y sabio maestro Philippe de la Rose, tesorero de la
venerable iglesia de Rouen, comisionado y diputado por el dicho señor legado,
informaciones puestas en manos del venerable padre, el maestro Jean Bréhal,
inquisidor: solicitaban que le plazca a los dichos señores recibir las dichas
informaciones y de hacer reconocer las firmas y sellos que llevaban por algunos
de los notarios entonces presentes que las habían recopilado y por los testigos
que conocieran las firmas y los sellos de los ausentes. Los susodichos señores
delegados, queriendo iluminar la verdad y para que no hubiera ningún tipo de
duda sobre este punto, porque temían la ausencia de testigos, enviaron las
dichas informaciones al maestro Compaing Votes quien reconoció su firma manual,
colocado tanto sobre cierta citación como sobre las dichas informaciones. Él
mismo y el venerable maestro Guillaume Manchon reconocieron las firmas manuales
de los maestros Guillaume Mesard y Jean Dauvergne colocadas sobre las mismas
informaciones, adjuntas en la comisión y en la citación; afirmaron por
juramento que el dicho Guillaume Mesard era y es notario, secretario del dicho
reverendísimo padre en Cristo, y que el mencionado Dauvergne es notario y digno
de credibilidad en asuntos similares.
Tras el reconocimiento de las firmas y los sellos, el mismo
Simon Chapitault, promotor constituido como se dijo anteriormente, solicitó que
todos los documentos mencionados le fuesen comunicados para poder, como le
pareciera conveniente, informarse sobre los hechos de este juicio de acuerdo
con las actas de la causa y para hacer avanzar el cargo de los dichos señores
delegados. Los dichos señores decidieron entonces entre ellos, durante el plazo
de la asignación hecha a las partes, leer y examinar las dichas notas, el libro
y las informaciones, después de haber convocado los notarios de la primera
causa, nosotros mismos y algunos de aquellos que habían participado como
oficiales y consejeros en el primer juicio; así leyeron sucesivamente y
examinaron anotando cada cosa contenida en esos documentos para poder decidir
más convenientemente, para la investigación preliminar y para el resto;
decidieron también comunicar estas piezas al promotor para sostener y
fortificar el juicio o para atacarlo, como le parezca conveniente de acuerdo a
Dios y la justicia.
II – Citación de los testigos en la diócesis de Rouen – 16 de diciembre de 1455
Durante el plazo de esta asignación y antes de que llegase
el dicho día, veinte del mes de diciembre, lo siguiente fue ejecutado:
Para empezar, el 16 del mes, ante los jueces susodichos, en
una cámara de la residencia arzobispal de Rouen, comparecieron los venerables y
discretos maestros Simon Chapitault, promotor en esta causa de los dichos
señores delegados, en tanto como promotor, por su parte, y Guillaume
Prévosteau, procurador susodicho, en tanto como procurador de los dichos
demandantes y para ellos, afirmando que en esta ciudad de Rouen y los lugares
vecinos están algunos testigos, ancianos y débiles de salud, cuya muerte o ausencia
puede suponerse sin inverosimilitudes. También, por temor de que la muerte o
ausencia de estos testigos ocultase la verdad en este asunto y disminuyera la
prueba de los hechos, suplicaron humildemente a los señores delegados de querer
entregar su citación en un día cierto y conveniente contra los dichos testigos,
ancianos y débiles de salud. En estas condiciones, los dichos señores jueces,
queriendo tanto como se pudiera alcanzar la verdad de lo que ocurrió, tras
juramento del promotor y del procurador de que carecían el testimonio necesario
de los testigos nombrados en la siguiente citación, decretaron una citación
contra los dichos testigos con este contenido:
“Jean, por la misericordia divina arzobispo y duque de
Reims, Guillaume por la misma misericordia obispo de Paris, y el hermano Jean
Bréhal, profesor de teología sagrada, uno de los inquisidores de la perversidad
herética en el reino de Francia, jueces y comisarios en este asunto, delegados
especialmente convocados con esta causa: “que ustedes o uno o dos de entre
ustedes, etc.” por nuestro señor, el señor Calixto, por la Divina Providencia
tercer papa de nombre, así como nuestro colega en este asunto el reverendo
padre en Cristo el señor obispo de Coutances, a todos los sacerdotes, párrocos
o no párrocos, vicarios y otros rectores de iglesias, a los escribanos públicos
y notarios de la ciudad y de la diócesis de Rouen, a los otros que hayan sido
constituidos y a cada uno de ellos, los cuales o el cual nuestras presentes
cartas sean recibidas, salud en el Señor y firme obediencia a nuestros mandatos
o, más bien, a los mandatos apostólicos. Nos ha sido humildemente pedido querer
entregar estas cartas de citación cuyo contenido sigue, en favor del venerable
y discreto maestro Simon Chapitault, maestro en artes y licenciado en derecho
canónico, promotor designado para este asunto, y Guillaume Prévosteau,
procurador de Isabelle de Arco, la madre, de Pierre y de Jean de Arco, hermanos
de la difunta Juana de Arco, comúnmente llamada la Doncella; ellos declararon,
en este asunto que nos ha sido confiado y para nuestra instrucción, y para la
conservación de sus derechos, según cada uno de ellos les concierna, carecer de
la declaración y el testimonio de algunos testigos, ancianos y débiles de
salud, y de otros que habrán de ser llamados; temían, a causa de la escasez de
los testigos, que sus derechos fueran perdidos y que la verdad sobre este caso
fuera oscurecida. Queriendo, entonces, tanto como fuese posible, esclarecer la
verdad sobre el asunto que nos ha sido confiado y administrar justicia a cada
uno, como es nuestro deber, enviarles este mandato a todos y cada uno de
aquellos que son nombrados más alto, y a cada uno de ustedes en su totalidad,
en virtud de la santa obediencia y bajo pena de suspensión y de excomunión a
pronunciarse contra ustedes o uno de entre ustedes si no ejecutan lo que les
mandamos; solicitando con insistencia que para la ejecución de este mandato que
no esperan al otro ni se excusen con el otro. Citen de manera perentoria y
personal ante nosotros o uno de nosotros, en la residencia arzobispal de Rouen
el día y hora en la cual han sido requeridos de la parte del promotor, de
Isabelle, de Pierre y de Jean de Arco, al señor Nicolas Tasquel, al señor
Pierre Boucher, al maestro Nicolas Houppeville, al señor Jean Massieu, al
maestro Nicolas Caval, al señor Guillaume Manchon, a Pierre Cusquel, al hermano
Isambert de La Pierre, al maestro André Marguerie, al maestro Richard du
Grouchet, al hermano Pierre Migiet, al hermano Martin Ladvenu, a monseñor Jean
Le Fèvre, obispo de Démétriade, al señor Thomas Marie, al señor Jean Requier,
al hermano Bardin de La Pierre, al señor Raoul Verete, sacerdotes, y todos los
otros de cualquier grado, sexo y condición que sean, para los cuales habéis
sido requeridos a fin de llevar un testimonio de la verdad en este asunto llevado
a cabo, y que se espera que lleven ante ustedes, concerniente al juicio
intentado hace tiempo en materia de fe contra la dicha difunta Juana, llamada
la Doncella, por el difunto obispo de Beauvais y el subinquisidor de la
perversión herética a solicitud del maestro Guillaume d’Estivet, su promotor, y
tendiente a la nulidad de este juicio y a las sentencias, con el fin de
declarar inocente a la difunta. Y todo lo que hayan hecho con respecto a esto,
con relación a los nombres y apellidos de las personas a citar, de los días y
horas de la asignación, nos harán un fiel reporte junto con las intimaciones
habituales en tales casos.
Dado en Rouen, bajo el sello de nuestro arzobispo, el año
del Señor 1455, el dieciséis del mes de diciembre”.
Así firmado: D. LE COMTE y F. FERREBOUC.
