Juicio de Condena - Constatación del Relapso (28 de Mayo de 1431)

 


Item, el lunes siguiente, 28 de mayo, dos días después de la Santa Trinidad, nosotros, los jueces susodichos, nos reunimos en la prisión de Juana, para ver su estado y disposición. Allí estaban presentes los señores y maestros Nicolas de Venderès, Guillaume Haiton, Thomas de Courcelles, el hermano Ysambard de La Pierre, Jacques Le Camus, Nicole Bertin, Julien Flosquet y John Grey.

Entonces, como la dicha Juana estaba vestida con un hábito de hombre, a saber una túnica corta, capucha, jubón, y otras prendas usadas por los hombres (este hábito, ella lo había, sin embargo, rechazado hace poco tiempo, bajo nuestra orden, y había tomado el hábito de mujer), la hemos interrogado para saber cuándo y por qué ella había retomado este hábito de hombre. Esta Juana respondió que ella había retomado el dicho hábito de hombre y dejado el hábito de mujer hace poco tiempo.

Interrogada por qué ella había tomado este hábito y quién le había hecho tomarlo, respondió que ella lo había tomado de su propia voluntad, sin ninguna obligación y que ella prefería el hábito de hombre que aquel de mujer.

Entonces le fue dicho que ella había prometido y jurado de no retomar el dicho hábito de hombre. Respondió que nunca entendió que ella hubiese hecho juramento de no retomarlo.  

Interrogada por cuál causa ella lo había retomado, respondió que le era más lícito retomar y tener hábito de hombre estando entre los hombres que el hábito de mujer. Item dijo que ella lo había retomado porque no se le había dado lo que se le había prometido, es decir, que ella fuera a la Misa y recibiera su Salvador, y que le sacaran los grilletes.

Interrogada si ella no había, sin embargo, abjurado y, especialmente, jurado de no retomar el hábito de hombre, respondió que ella prefería morir que estar bajo las cadenas; pero si se la dejaba ir a la misa y sacarle los grilletes, y ponerla en una prisión benigna, ella sería buena y haría lo que la Iglesia quiera.

Item, como algunos nos habían informado, a nosotros los jueces, que ella no estaba aún desapegada a las ilusiones de sus pretendidas revelaciones, las cuales ella había precedentemente renunciado, la interrogamos si, desde el jueves, ella no había oído las voces de las santas Catarina y Margarita, respondió que sí.

Interrogada sobre lo que ellas le habían dicho, respondió que ellas le habían dicho que Dios le mandaba, a través de las santas Catarina y Margarita, la gran compasión que tenía a pesar de la gran traición que ella ha consentido haciendo la abjuración y revocación por salvar su vida; y que ella se condenaba para salvar su vida. [En esta pregunta, el notario Manchon escribirá el famoso “responsio mortífera”]

Item dijo que antes del jueves, sus voces le habían dicho lo que ella haría, y lo que ella hizo ese día. Dijo, además, que sus voces le dijeron mientras estaba en el estrado o en el ambón, delante del pueblo, que ella respondió valientemente a ese predicador que en ese momento le predicaba. Y decía esta Juana que él era un falso predicador, y que él había dicho cosas que ella no había hecho.

Item, dijo que si ella decía que Dios no la había enviado, ella se condenaría, y que en verdad Dios la había enviado. Item dijo que sus voces le han dicho desde el jueves que ella había hecho una gran injuria al confesar que ella no había hecho bien en sus obras. Item, dijo que todo lo que ella ha dicho y revocado ese jueves, ella lo hizo y dijo solamente por miedo al fuego.

Interrogada si ella cree que sus voces que se le aparecieron eran las santas Catarina y Margarita, respondió que si y que ellas vienen de Dios.

Interrogada de decir la verdad sobre la corona anteriormente preguntada, respondió:

- En todo, les he dicho la verdad en el juicio, lo mejor que supe.

Y cuando se le dijo que en el estrado o ambón, frente a nosotros, los jueces, y todos los demás, y ante el pueblo, cuando hizo su abjuración, había dicho que se había jactado falsamente de que sus voces eran de santa Catalina y santa Margarita, respondió que no tenía la intención de hacer o decir tal cosa.

Item, dijo que ella no ha dicho o entendido la revocación de sus apariciones, es decir, que esas fuesen las santas Catarina y Margarita; y todo lo que ella ha hecho, fue por miedo al fuego, y no ha revocado nada que no sea contrario a la verdad.

Item, dijo que ella prefiere hacer su penitencia de una vez, es decir, morir, que sufrir una pena más larga en prisión.

Item, dijo que nunca hizo nada contra Dios o la fe, aunque algo que se le haya hecho revocar; y que lo que estaba contenido en la cedula de abjuración, ella no lo había comprendido.

Item, dijo que ella no tenía intención de revocar cosa alguna, si eso no estaba provisto de que le placiera a Nuestro Señor.

Item, dijo que si los jueces lo querían, ella tomaría el hábito de mujer; sobre el resto, ella no hará otra cosa.

Después de haber oído estas declaraciones, la dejamos para proceder más adelante, como es debido y conforme al derecho y la razón.

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