Juicio de Condena - Admonición Pública (2 de Mayo de 1431)

El miércoles, 2 de mayo, del año del Señor 1431, nosotros, los jueces susodichos, nos sentamos en la sala del castillo de Rouen, cerca del patio principal del dicho castillo, asistidos por los reverendos padres, señores y maestros convocados bajo nuestra orden: Nicolas de Jumièges, Guillaume de Cormeilles, abades, doctores en decreto; el abad de Saint-Ouen, el prior de Saint-Laud y también Pierre, prior de Longueville; Jean de Nibat, Jacques Guesdon, Jean Fouchier, Maurice du Quesnay, Jean Le Fèvre, Guillaume Le Boucher, Pierre Houdenc, Jean de Châtillon, Erard Emengart, Richard Pra, Jean Carpentier, Pierre Maurice, doctores; Nicolas Couppequesne, Guillaume Haiton, Thomas de Courcelles, Richard de Grouchet, Pierre Minier, Raoul Le Sauvage, Jean Pigache, Jean Maugier y Jean Eude, licenciados en teología sagrada; Raoul Roussel, tesorero de la catedral de Rouen, doctor en ambos derechos; Jean Garin, doctor en derecho canónico; Robert Le Barbier, Denis Gastinel, Jean Le Doulx, licenciados en ambos derechos; Nicolas de Venderès, archidiácono de Eu; Jean Pinchon, archidiácono de Josas; Jean Bruillot, cantor de la Iglesia de Rouen; Richard des Saulx, Laurent du Busc, Aubert Morel, Jean Duchemin, Jean Colombel, Raoul Anguy, Jean Le Tavernier, Guérould Poustel, licenciados en derecho canónico; André Marguerie, archidiácono de Petit-Caux; Jean Alespée, Gilles Deschamps, canciller, Nicolas Caval, canónigos de la catedral de Rouen; Guillaume de Livet, Pierre Carré, Geoffroy du Crotay, Bureau de Cormeilles, licenciados en derecho civil; Guillaume Desjardins, Jean Tiphaine, doctores en medicina; Guillaume de La Chambre, licenciado en medicina; el hermano Ysambard de la Pierre, Guillaume Legrant, Jean de Rosay, cura de Duclair, el hermano Jean Des Bats, Eustache Cateleu, Regnault Lejeune, Jean Mahommet, Guillaume Le Cauchois, Jean Le Tonnellier, Laurent Leduc, padres.

Nosotros, el obispo susodicho, pronunciamos la alocución siguiente delante de los dichos señores y maestros:
“Después de que esta mujer haya sido interrogada a fondo y que ella haya respondido judicialmente a los artículos propuestos por el promotor, hemos enviado a los doctores y a las personas expertas tanto en teología sagrada como en derecho canónico y civil, sus afirmaciones, redactadas y resumidas bajo la forma de artículos, con el fin de tener sobre esto sus consejos. Y ya, siguiendo el sentimiento y la opinión de muchos, hemos reconocido suficientemente que esta mujer parecía reprehensible en muchos puntos, aunque esto no sea definitivamente juzgado por nosotros; también, antes de venir a un juicio definitivo en este asunto, le ha parecido a muchas personas honestas, de buena consciencia y científicas, que sería muy conveniente de trabajar por todos los medios en instruir a esta mujer sobre los puntos donde ella parece tener faltas, y, con todo nuestro poder, reconducirla a la vía y conocimiento de la verdad. Esto es lo que hemos deseado y deseamos alcanzar, con toda la fuerza de nuestros deseos. Es también lo que todos nosotros debemos buscar, principalmente los que vivimos en la Iglesia y realizamos el ministerio de las cosas divinas; así debemos mostrarle lo que ha hecho y dicho que está en desacuerdo con la fe, la verdad, la religión; y, caritativamente, debemos advertirla de querer recordar su salvación. Es por esto por lo que, primeramente, hemos intentado traerla devuelta por medio de muchos notables doctores en teología que le hemos destinado, en muchos y diversos días, algunas veces los unos, algunas veces los otros; aquelles se dieron a esta obra con todas sus fuerzas, con una entera mansedumbre, y sin hacerle rigor. Pero la astucia del Diablo ha prevalecido, y ellos no han tenido hasta ahora hacerle ningún beneficio.

Desde que vimos que las advertencias privadas no fructificaban, nos pareció oportuno que esta mujer fuera dulce y caritativamente amonestada de volver al buen camino por todos ustedes, solemnemente reunidos. Porque vuestra presencia y vuestras exhortaciones hechas por muchos puede ser que la induzca más fácilmente a la humildad y obediencia, de suerte que no dé demasiado crédito a su propio juicio, sino de fe a los consejos de las personas probadas y sabias, conocedoras de las leyes divinas y humanas, y no se exponga a los peligros tan grandes que podrían poner su alma y su cuerpo en riesgo. Para hacer esta amonestación, hemos diputado un maestro en teología, muy docto y experimentado, singularmente entendido en materias semejantes, a saber el maestro Jean de Châtillon, archidiácono de Evreux, quien, si le place, aceptará la presente carga de descubrir a esta mujer ciertos puntos sobre los cuales está en falta, así como hemos recibido del consejo y deliberación de personas expertas; la inducirá también a salir de sus faltas y crímenes, y le hará conocer el camino de la verdad. Es por esto por lo que esta mujer va a ser traída aquí, delante de ustedes, y, como es dicho más arriba, será amonestada; y alguno de entre ustedes puede hacer o decir alguna cosa de bueno para facilitar su retorno e instruirla saludablemente en vista de la salvación de su alma y de su cuerpo, le rogamos de no dudar en abrirse a nosotros y a compartirlo con la asamblea”.

Jeanne siendo introducida y traída este día delante de nosotros y los jueces, nosotros, el obispo, en nuestro nombre y en aquel del vicario inquisidor, juez con nosotros, le advertimos de recibir los consejos y moniciones que le haría el señor archidiácono, profesor en teología sagrada, que iría a decirle muchas cosas buenas para la salvación de su alma y de su cuerpo, y que ella debía recibir.  Porque si ella no lo hacía, se exponía al peligro de su alma y de su cuerpo: y expusimos muchas cosas a Juana, siguiendo el contenido de la cédula transcrita más abajo.

Entonces, nosotros los jueces susodichos, requerimos al señor archidiácono de proceder caritativamente al hecho de las dichas amonestaciones.

El señor archidiácono, para obedecer nuestras ordenes, y para comenzar a enseñar e instruir a la dicha Juana, le expuso que todos los fieles de Cristo estaban sujetos y obligados a creer y de tener por firmes la fe cristiana y los artículos de la fe; y la amonestó y requirió, por medio de una monición general, de tener que corregir y enmendar su persona, sus hechos y dichos, conforme a la deliberación de los venerables doctores y maestros, expertos tanto en derecho divino como en derecho canónico y civil.

A esta monición general, la dicha Juana respondió:

– Lea vuestro libro y después le responderé. Yo me encomiendo toda a Dios, mi creador; ¡yo lo amo con todo mi corazón!

E interrogada entonces si quería responder más largamente a esta monición general, ella respondió:

- Yo me remito a mi juez: el Rey del cielo y de la tierra.

Entonces, el dicho señor archidiácono procedió con las moniciones particulares que había de dirigir a Juana, conforme a la cedula que sigue. Comenzó así:

I.                    En primer lugar, le recordó que ella había dicho hace no mucho tiempo que si se le encontraba en sus dichos o hechos algo malo, y que los clérigos se lo mostraban, ella querría enmendarse. En esto ella decía bien y loablemente; porque cada cristiano debe proteger esta humildad, estando dispuesto siempre a obedecer a los más sabios que él, dar más crédito al juicio de las personas buenas y sabias que a su propio juicio. Desde entonces, los dichos y hechos de esta mujer habían sido examinados diligentemente durante numerosos días por doctores y clérigos. Habían encontrado muchas y graves faltas: Sin embargo, si ella quería enmendarse, como haría un buen y devoto cristiano, las personas de la Iglesia estarían siempre dispuestos a actuar con ella con toda misericordia y caridad, en vista de su salvación. Pero si, por soberbia y arrogancia, ella quería obstinarse en su propio juicio, creyendo mejor entender las materias de la fe que los doctores y las personas letradas, ella se exponía a graves peligros.

 

II.                  Asimismo, le expuso como, en el tema de las revelaciones y apariciones que ella dice tener, ella no quiere someterse a la Iglesia militante y al hombre que vive, sino entiende remitirse a Dios solamente de sus hechos y de sus dichos. Le explicó sobre este punto lo que es la Iglesia militante, la autoridad que ella tiene de Dios, en qué reside esta autoridad; como todo cristiano está obligado a creer que la santa Iglesia es una y católica, que el Espíritu Santo la rige, que jamás ella erra ni está en falta; que cada católico está obligado a obedecerla, como un hijo a su madre, y debe someter a su juicio todos sus dichos y todos sus hechos. Nadie, por más apariciones o revelaciones que tuviese, debe por ello sustraerse del juicio de la Iglesia, dado que los apóstoles sometieron sus escritos a la Iglesia y que toda la Escritura, regla infalible a la cual conviene conformarnos en todo, sin cisma ni división alguna, así como el apóstol Pablo lo enseñó en muchos pasajes, etc. Por otro lado, toda revelación hecha por Dios nos induce siempre a observar regularmente la humildad y obediencia hacía nuestros superiores y la Iglesia; nunca ir en contra de ella. Porque el Señor no ha querido que nadie osara decirse sujeto a Dios solamente, y remitirse a Él solo de sus hechos y de sus dichos; aún más, Él ha dejado y ha dado a las personas de la Iglesia la autoridad y el poder de conocer y juzgar los hechos de los fieles, sean buenos, sean malos. Quien lo menosprecia, menosprecia a Dios; quien los oye, oye a Dios. En fin, él le ha advertido que debe creer que la Iglesia católica no puede errar o pronunciar un juicio injusto, porque, quien no comparte esta creencia, enfrenta el artículo de la fe: Unam sanctam, etc., que le ha sido expuesto hace tiempo. Y, quien se obstina a menospreciarlo, debe ser reputado como hereje. En consecuencia, Juana ha sido amonestada de tener que someter todos sus hechos y dichos, sean como sean, pura y simplemente al juicio y a la determinación de la Iglesia. Quien no lo hace es cismático, muestra que piensa mal sobre la santidad de la Iglesia y la infalible dirección que le da el Espíritu Santo: las reglas canónicas, en fin, determinan que severas penas deben ser infligidas a tales descarriados”.

 

III.                Asimismo, le fue declarado como, después de tanto tiempo, ella perseveraba vistiendo hábito de hombre, a la moda de los soldados, y lo viste continuamente sin necesidad, contra la honestidad de su sexo. Es escandaloso y contrario a las buenas maneras y a las conveniencias. Ella tiene los cabellos cortados en forma redonda. Todas estas maneras son contrarias al mandamiento de Dios expuesto en el Deuteronomio, capitulo 22: “Que la mujer no se vista, etc.…”; contrarias al precepto del Apóstol que dice que la mujer debe cubrirse la cabeza, a las defensas de la Iglesia hechas en los sagrados concilios generales, a la doctrina de los santos, de los doctores tanto en teología sagrada como en derecho canónico. Hay allí un mal ejemplo para las mujeres. Y, sobre todo, esta Juana ha faltado gravemente cuando, por la rara perversidad de vestir un hábito indecente, ella ha preferido no recibir el sacramento de la Eucaristía, en el tiempo ordenado por la Iglesia, que abandonar este hábito y recibir otro con el cual ella pudiera recibir este sacramento con toda reverencia y decencia. Ella, entonces, ha despreciado el mandamiento de la Iglesia para satisfacer una gran depravación, aunque se le haya advertido muchas veces sobre este punto, particularmente en los días aproximados a la fiesta de Pascua, cuando ella decía querer oír la misa y recibir la comunión, y que ella lo deseaba mucho. Le dijimos, entonces, que tomara el hábito de mujer; lo que ella rechazó y rechaza de hacer. En esto nos parece que ella ha pecado gravemente. Es por esto por lo que la amonestamos de dejar esto y de rechazar su hábito de hombre.

 

IV.               Asimismo, la dicha Juana, no contenta con vestir este hábito con las circunstancias agravantes susodichas, quiso sostener que ella hacía bien y no pecaba en esto. Es decir, que uno hace bien cuando va en contra de la doctrina de los santos, de los mandamientos de Dios y de los apóstoles, menospreciar las enseñanzas de la Iglesia, esto por gusto pervertido de un hábito indecente y deshonesto, es errar en la fe; y quien quiere obstinadamente sostenerlo cae en la herejía. Por otro lado, quería atribuir a Dios la responsabilidad de sus pecados; en lo que ella blasfemó a Dios y a los santos, atribuyéndoles lo que no les conviene. Porque Dios y los santos quieren que toda honestidad sea protegida, que los pecados y todas las curiosidades depravadas sean evitadas; no quieren que los mandamientos de la Iglesia sean menospreciados para tal fin. Es por esto por lo que la advertimos que deje de pronunciar tales blasfemias, de atribuirle audazmente a Dios y a los santos tales pensamientos, de sostenerlos como si fueran lícitos.

 

V.                  Asimismo, muchos doctores y notables clérigos han considerado y examinado con atención lo que la dicha Juana ha compartido concerniente a sus revelaciones y apariciones. Ahora bien, considerando las mentiras evidentes relativas a la corona traída a Carlos, y a la venida de los ángeles que ella había imaginado, mentiras y ficciones que han sido reconocidos tanto por aquellos que más tarde fueron parte de nuestro partido como de los otros, considerado también lo que ella ha dicho de besos y abrazos de las santas Catarina y Margarita, quienes, según ella, venían a ella todos los días, y mismo muchas veces por día, sin deseo especial ni manifestación aparente, cuando no había ninguna razón para que ellas viniesen tan frecuentemente, y que no hay ejemplo de que los santos y las santas hayan acostumbrado a mostrarse en tales apariciones milagrosas; considerando que ella decía no saber nada de los miembros ni de otros detalles de sus personas, salvo de su cabeza, lo que no concuerda de ninguna manera con tan frecuentes visiones; considerando también mucho de los mandamientos que ella pretende que le fueron dados, como llevar el hábito de hombre, responder como ella respondió en el juicio, mandamientos que no son de acuerdo con aquellos de Dios y de los santos, y que no se pueden creer emanados de ellos; considerando, en fin, otros puntos que gran número de doctores y sabios en esta materia han considerado mucho: ellos ven y reconocen que tales revelaciones y apariciones no fueron enviadas por Dios, como ella se vanagloria. Y le fue mostrado que gran peligro hay en creer audazmente que uno es apto de tener tales apariciones y revelaciones: porque ella ha mentido sobre el tema de las cosas que son del dominio de Dios, profetizando falsamente y vaticinando: dones que no recibió de Dios, sino que ella descubrió en las imaginaciones de su mente; de donde no puede resultar más que la seducción de los pueblos, avenimiento de nuevas sectas, y otros males que tienden al trastorno de la Iglesia y del pueblo católico. Cuán grave y peligroso es escrutar curiosamente las cosas que sobrepasan vuestro entendimiento, dar crédito a novedades sin tener en cuenta la opinión de la Iglesia y de los prelados; e incluso inventar cosas nuevas e insólitas; pues los demonios acostumbran inmiscuirse en este tipo de curiosidades, ya sea mediante instigaciones ocultas o mediante apariciones visibles en las que se transfiguran en ángeles de luz: y bajo la apariencia de piedad o de algún otro bien, os arrastran hacia pactos perniciosos, os sumergen en el error, lo cual Dios permite para castigar la presunción de los hombres que se dejan seducir por tales curiosidades. Por eso se le advertía que renunciara a esas vanas imaginaciones, que dejara de propagar tales mentiras y que volviera al camino de la verdad."

 

VI.               Asimismo, estas revelaciones, así inventadas, habían sido como la raíz que la han llevado a cometer tantos otros crímenes: así, usurpando lo que es propio de Dios, ella había tenido la audacia de anunciar y de afirmar eventos futuros y contingentes, la presencia de objetos escondidos, como aquella de una espada enterrada; y también se vanaglorió de saber con certeza que ciertas personas eran amadas por Dios; y, en cuanto a esto, ella sabía obtener el perdón del pecado que cometió al precipitarse de lo alto de la torre de Beaurevoir. Todo esto no es más que adivinación, presunción y temeridad. Y ella decía también haber adorado las cosas insólitas que se les aparecían, cuando ella narraba no haber tenido ninguna certeza suficiente que le diera a creer que estas apariciones fuesen de buenos espíritus; que ella no tomó consejo de su cura o de otro hombre de la Iglesia, presumiendo demasiado de ella, en una materia donde el peligro de la idolatría está siempre amenazando: y ella ha creído temerariamente allí donde no debía creer ligeramente, incluso cuando había una especie de realidad en las apariciones (que, sin embargo, aquí nos parecen fingidas). Por otro lado, ella ha osado decir que creía que sus apariciones eran las santas Catarina y Margarita y los ángeles, tan firmemente como ella creía en la fe cristiana. En esto ella creía temerariamente, y parecía testimoniar que no hay una razón más grande y fuerte para creer en la fe cristiana y sus artículos, que la Iglesia nos ha transmitido, que ciertas apariciones de un modo nuevo e insólito. Sobre todo esto, ella no ha tenido ni juicio, ni consultación de la Iglesia; aunque, el Cristo, los santos y la Iglesia enseñan que no conviene dar fe ligeramente de tales apariciones. Y le fue dicho que ella reflexionara bien.”

Como el dicho archidiácono expuso en francés todo esto a Juana, siguiendo el texto del dicho memorial, ella respondió:

Primero, sobre el tema de los artículos I y II de este memorial, ella respondió:

- Tanto respondo por esto ahora como he respondido en otro tiempo.

Y cuando le fue declarado lo que es la Iglesia militante, y se le amonestó de creer y de sostener firme el artículo: Unam sanctam, etc., y que ella debía someterse a la Iglesia militante (siguiendo el contenido del artículo II del dicho memorial), ella respondió:

- Yo creo en la Iglesia de aquí abajo; pero mis hechos y dichos, así como otra vez lo he dicho, me remito y me encomiendo a Dios.

Asimismo ella dijo:

- Creo que la Iglesia militante no puede errar o fallar; pero en cuanto a mis dichos y a mis hechos, yo me pongo y encomiendo en todo a Dios, que me ha hecho hacer lo que he hecho.

Asimismo, dijo que ella se somete a Dios, su creador, quien se lo hizo hacer; y se remite a Él y a su propia persona.

Interrogada si ella quiere decir que no tiene juez sobre la tierra, y si nuestro Santo Padre el Papa no es su juez, respondió:

- No les diré otra cosa. Tengo un buen maestro, a saber Nuestro Señor, a quien me remito en todo, y no a otro.

Asimismo, le fue dicho que si ella no quería creer a la Iglesia y al artículo: Unam sanctam Ecclesiam catholicam, ella sería hereje y sufriría la pena del fuego por la sentencia de otros jueces; ella respondió:

- No les diré otra cosa; y si viera el fuego, aún así diría todo lo que les dije, y no haría otra cosa.

Interrogada si el concilio general, o nuestro Santo Padre, los cardenales u otras personas de la Iglesia estaban allí, ella querría remitirse a ellos y someterse al dicho concilio general, respondió:

- No conseguirán otra cosa de mí.

Interrogada si ella quiere someterse a nuestro Santo Padre el papa, respondió:

- Llévenme ante él y le responderé.

Y otra cosa no ha querido responder.

Asimismo, sobre el tema que le fue dicho sobre su hábito, etc., en los artículos III y IV del dicho memorial, respondió, en cuanto al hábito, que ella quería tomar una túnica larga y un tocado de mujer para ir a la Iglesia y recibir su Salvador, así como ella ha respondido otras veces, siempre que, inmediatamente después, ella se quitara ese hábito y retomara aquel que llevaba.

Y cuando se le expuso que ella vestía hábito de hombre sin necesidad, particularmente desde que está en prisión, respondió:

- Cuando haya hecho aquello por lo que soy enviada de parte de Dios, tomaré el hábito de mujer.

Interrogada si ella creía que ha hecho bien tomando hábito de hombre, respondió:

- Me encomiendo a Nuestro Señor.

Asimismo, a la exhortación que se le hizo sobre el artículo IV de dicho memorial, respondió que ella no blasfemó a Dios ni a sus santos.

Asimismo, amonestada de cesar de usar este hábito y de creer que hace bien al vestirlo, y de tener que retomar el hábito de mujer, respondió que ella no hará otra cosa.

Interrogada si todas las veces que las santas Catarina y Margarita vienen a ella, ella se persigna, respondió que a veces hace la señal de la cruz y otras veces no.

Asimismo, en cuanto a lo que le hemos dicho de las revelaciones, etc., siguiendo el contenido del artículo V del dicho memorial, respondió que en ello se remite a su juez, es decir, a Dios. Y dijo que sus revelaciones vienen de Dios directamente.

Interrogada si, en cuanto al signo traído a su rey, ella quiere remitirse al arzobispo de Reims, al señor de Boussac, a Charles de Bourbon, al señor La Trémoille y a Etienne llamado La Hire, a ellos o a algunos de entre aquellos que ella dice haber mostrado la corona arriba mencionada, y que estaban presente cuando el ángel trajo la corona a aquel que ella dice ser su rey y al dicho arzobispo; o bien si ella quiere remitirse a otros de su partido, no tienen más que escribir bajo su sello lo que fuera, respondió:

- Tráiganme un mensajero y yo le escribiré sobre todo este juicio.

Y de otra manera no quiso creer ni remitirse a ellos.

Asimismo, sobre lo que se le dijo sobre su presunción a vaticinar eventos futuros y contingentes, etc., siguiendo el artículo VI del dicho memorial, respondió:

- Me remito a mi juez, a saber, Dios, y a lo que he respondido anteriormente, que está escrito en este libro.

Interrogada si se le enviara tres o cuatro clérigos de su partido, que vendrían bajo salvoconductos, ella querría remitirse a ellos sobre las apariciones y las cosas contenidas en este juicio, respondió que los hagamos venir y que después ella responderá. Y, por otro lado, no ha querido remitirse a ellos ni someterse en este juicio.

Interrogada si ella quiere remitirse y someterse a la Iglesia de Poitiers donde ella ha sido examinada, respondió:

- ¿Creen que me atraparán de esta manera y que con eso me atraerán a ustedes?

Asimismo, en conclusión, abundantemente y de nuevo, fue amonestada de una manera general de tener que someterse a la Iglesia bajo pena de ser abandonada por la Iglesia; que si la Iglesia la abandonaba, ella estaría en gran peligro de cuerpo y de alma, y se podría exponer al peligro de recibir las penas del fuego eterno, en cuanto al alma, y las penas del fuego temporal en cuanto al cuerpo, y por la sentencia de otros jueces. A lo que ella respondió:

- Ustedes no harán jamás lo que dicen contra mí sin que les sobrevenga el mal, tanto en cuerpo como en el alma.

Interrogada de dar al menos una razón por la cual ella no se remite a la Iglesia, sobre eso no quiso hacer otra respuesta.

Entonces, muchos doctores y personas sabias, de diversos estados y de muchas facultades, la amonestaron y la indujeron caritativamente, y la exhortaron a someterse a la Iglesia universal, militante, a nuestro Santo Padre el Papa, al sagrado concilio general, le mostraron los peligros a los cuales ella se exponía, en cuanto al alma y al cuerpo, si ella no sometía sus hechos y sus dichos a la Iglesia militante, respondió como antes.

Finalmente, nosotros, el obispo susodicho, dijimos a esta Juana de reflexionar bien sobre las moniciones susodichas, nuestros consejos y exhortaciones caritativas, y que ella renunciara a su designio.

A lo cual la dicha Juana respondió preguntándonos:

- ¿Qué tiempo me dan para reflexionar?

Le respondimos entonces que ella tenía ese mismo instante para reflexionar y responder lo que ella quisiera.

Pero, como ella no respondió nada más, nos fuimos de ese lugar y la dicha Juana fue reconducida a la prisión. 

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