Ahora bien, estos hombres tan numerosos como celebres, estando reunidos en el mismo lugar y en el mismo tiempo, nosotros hemos solicitado de su prudencia para aclararnos sobre el modo y el orden que había que seguir en esta situación, luego de haberles expuestos las diligencias que habían sido hechas allí, como es relatado abajo. Estos doctores y maestros, tan pronto como tomaron pleno conocimiento de ello, fueron de la opinión que convenia empezar investigando los hechos y dichos imputados públicamente a esta mujer. Atendiendo, como convenía, a esta opinión, les hemos declarado que ciertas informaciones ya habían tenido lugar bajo nuestras ordenes y, paralelamente, hemos decidido de hacer venir nuevas; y todas, en cierto día determinado por nosotros, debían ser compartidas en presencia del consejo, a fin de que pudiera ser mejor informado sobre el procedimiento ulterior a seguir en esta situación. Y para recabar mejor y más convenientemente estas informaciones y el resto, y ponerlas en ejecución, ha sido deliberado, este día, por los mencionados señores y maestros, que era necesario que ciertos oficiales especiales tuvieran el cuidado particular de conducirlos y la responsabilidad de ponerlos diligentemente en ejecución. En consecuencia, bajo el consejo y deliberación de los asistentes, ha sido concluido y decidido por nosotros, el obispo, que la venerable y discreta persona del maestro Jean d'Estivet, canónigo de las iglesias catedrales de Beauvais y de Bayeux, ejerciera en este proceso el oficio de promotor o procurador general. La persona científica y maestro Jean de La Fontaine, maestro de artes y licenciado en derecho canónico, ha sido ordenado consejero, comisario y examinador. Para el oficio de notarios o de escribas, fueron designados las prudentes y honorables personas el maestro Guillaume Colles también llamado Boisguillaume, y Guillaume Manchon, padres notarios por la autoridad apostólica e imperial ante la corte arquiepiscopal de Rouen; y el maestro Jean Massieu, padre, decano de la cristiandad de Rouen, fue constituido ejecutor de mandatos y convocatorias que emanan de nuestra autoridad. Hemos, además, hecho insertar y transcribir aquí, por orden suya, el tenor de todas las cartas, cerradas y patentes, a fin de que la continuación de los actos mencionados aparezca con toda claridad.
Y en primer lugar sigue el contenido de la carta de nuestra madre la Universidad de París, dirigida al ilustre duque de Borgoña,
“Muy alto y muy poderoso príncipe y nuestro muy temido y honrado señor, nos encomendamos muy humildemente a vuestra noble alteza. Aunque en otras ocasiones, nuestro muy temido y honrado señor, hayamos escrito y suplicado muy humildemente a vuestra grandeza que la mujer llamada la Doncella, estando, gracias a Dios, bajo vuestra sujeción, fuera puesta en manos de la justicia de la Iglesia para que se le hiciera su juicio debidamente sobra las idolatrías y otras materias concernientes a nuestra santa fe, y reparar los escándalos que, a raíz de ellos, han surgido en este reino; junto con los daños e innumerables inconvenientes que han seguido: sin embargo, no hemos recibido ninguna respuesta al respecto, y no hemos sabido que se haya tomado alguna medida para proceder con la debida investigación sobre esta mujer; pero tememos mucho que, por la falsedad y seducción del enemigo infernal, y por la malicia y sutileza de las malas personas, vuestros enemigos y adversarios, que como se ha dicho, ponen todo su empeño en querer liberar a dicha mujer por medios sutiles, ella sea sacada de vuestra jurisdicción de alguna manera, lo que Dios no permita; pues en verdad, según el juicio de todos los buenos católicos conocedores de esto, no ha ocurrido en la memoria del hombre una lesión tan grande a la santa fe, ni un peligro, inconveniente y daño tan enorme para el bien común de este reino, como lo sería si ella escapara por tales medios condenables, sin la debida reparación: sería en verdad un gran perjuicio para vuestro honor y para el muy cristiano nombre de la casa de Francia, de la cual vosotros y vuestros muy nobles progenitores habéis sido y sois continuamente leales protectores y muy nobles miembros principales. Por estas causas, nuestro muy temido y honrado señor, os suplicamos de nuevo muy humildemente que, en favor de la fe de nuestro Salvador, para la conservación de su santa Iglesia y la protección del honor divino, y también por la gran utilidad de este muy cristiano reino, vuestra alteza se digne poner a dicha mujer en manos del inquisidor de la fe, y enviarla seguramente acá, como ya hemos suplicado anteriormente, o entregar o hacer que se entregue a la reverenda persona en Dios Monseñor el obispo de Beauvais, en cuya jurisdicción espiritual fue aprehendida, para que se le haga su juicio en la fe, como corresponde por razón, a la gloria de Dios, a la exaltación de nuestra santa fe, y al provecho de los buenos y leales católicos, y de todo el bien común de este reino, y también al honor y alabanza de vuestra alteza, a quien Nuestro Salvador quiera mantener en buena prosperidad y finalmente otorgarle su gloria, Escrito...”
A continuación sigue el contenido de la carta de nuestra mencionada madre, la Universidad de París, dirigida al noble y poderoso señor, Monseñor Jean de Luxemburgo, caballero:
“Muy noble, honorable y poderoso señor, nos recomendamos muy afectuosamente a vuestra alta nobleza. Vuestra noble prudencia bien sabe y reconoce que todos los buenos caballeros católicos deben emplear su fuerza y poder primero al servicio de Dios; y luego al provecho del bien común. En especial, el primer juramento de la orden de la caballería es guardar y defender el honor de Dios, la fe católica y su santa Iglesia. Bien recordáis este sacramento cuando habéis empleado vuestro noble poder y presencia personal para aprehender a esta mujer que se dice la Doncella; mediante la cual el honor de Dios ha sido ofendido sin medida, la fe excesivamente herida, y la Iglesia demasiado deshonrada; pues por su causa, idolatría, errores, malas doctrinas y otros males e inconvenientes inestimables han seguido en este reino. Y en verdad todos los leales cristianos deben agradeceros grandemente por haber hecho tan gran servicio a nuestra santa fe y a todo este reino; y en cuanto a nosotros, agradecemos a Dios con todo nuestro corazón y a vuestra noble bravura, tanto como podemos hacerlo. Pero sería poca cosa haber hecho tal captura, si no siguiera lo que corresponde para satisfacer la ofensa perpetrada por esta mujer contra nuestro dulce Creador, su fe y su santa Iglesia, junto con sus otros innumerables crímenes, como se dice. Y sería un inconveniente más grande que nunca, y un mayor error quedaría en el pueblo que antes, y una ofensa tan intolerable contra la majestad divina, si este asunto quedara en este punto, o si ocurriera que esta mujer fuera liberada o perdida, como se dice que algunos de los adversarios intentan hacer y emplean todos sus esfuerzos para ello por cualquier medio requerido, y lo que es peor, por dinero o rescate. Pero esperamos que Dios no permita que ocurra un mal tan grande sobre su pueblo, y que vuestra buena y noble prudencia no lo permitirá, sino que sabrá proveerlo adecuadamente; pues si se llevara a cabo tal liberación de ella, sin la debida reparación, sería un deshonor irreparable para vuestra gran nobleza y para todos aquellos que se hubieran involucrado en ello; pero para que tal escándalo cese lo más pronto posible, como es necesario. Y porque en este asunto la demora es muy peligrosa y muy perjudicial para este reino, os suplicamos muy humildemente, y de corazón, a vuestra poderosa y honrada nobleza, que, en favor del honor divino, para la conservación de la santa fe católica y el bien y exaltación de todo este reino, queráis poner a esta mujer en justicia y enviarla aquí al inquisidor de la fe, quien la ha requerido y la requiere insistentemente para proceder con el juicio de sus grandes cargos, de modo que Dios pueda estar satisfecho y el pueblo debidamente instruido en buena y santa doctrina; o que os plazca entregarla y hacerla entregar al reverendo padre en Dios y nuestro muy honrado señor, el obispo de Beauvais, quien la ha requerido igualmente, en cuya jurisdicción fue aprehendida, como se dice. Dichos prelado e inquisidor de la fe; y todos los cristianos, de cualquier estado que sean, están obligados a obedecerles, en este caso presente, bajo las penas de derecho que son graves. Al hacerlo, adquiriréis la gracia y el amor de la alta Divinidad; seréis medio de la exaltación de la santa fe, y también acrecentaréis la gloria de vuestro altísimo y noble nombre, y especialmente del altísimo y poderosísimo príncipe, nuestro muy temido señor y el vuestro, Monseñor de Borgoña. Y todos estarán obligados a rezar a Dios por la prosperidad de vuestra muy noble persona; a quien Dios nuestro Salvador quiera por su gracia guiar y proteger en todos sus asuntos, y finalmente otorgarle gozo sin fin. Escrito... en París, el día catorce de julio del año mil cuatrocientos treinta."
A continuación sigue el contenido de la carta del vicario general del inquisidor dirigida al mencionado señor duque de Borgoña:
“A muy alto y muy poderoso príncipe Felipe, duque de
Borgoña, conde de Flandes, de Artois, de Borgoña y de Namur, y a todos los
demás a quienes corresponda, el hermano Martín, maestro en teología, y vicario
general del inquisidor de la fe en el reino de Francia, salud en Jesucristo
nuestro verdadero Salvador. Como todos los leales príncipes cristianos y todos
los demás verdaderos católicos están obligados a extirpar todos los errores que
vayan contra la fe, y los escándalos que de ellos se derivan en el simple
pueblo cristiano; y actualmente se dice y es de conocimiento común que, por una
cierta mujer llamada Juana, a quien los adversarios de este reino llaman la
Doncella, se han sembrado, dogmatizado, publicado y hecho publicar y dogmatizar
muchos y diversos errores en varias ciudades, buenas villas y otros lugares de
este reino, y todavía se están haciendo, de los cuales se han derivado y se
derivan grandes daños y escándalos contra el honor divino y nuestra santa fe,
para la perdición de las almas de muchos simples cristianos; estas cosas no
pueden ni deben ser disimuladas ni pasadas por alto sin una reparación adecuada
y conveniente; y siendo así que, gracias a Dios, dicha Juana está actualmente
en vuestro poder y bajo vuestra jurisdicción, o en la de vuestros nobles y
leales vasallos: Por estas causas, os suplicamos con buena voluntad a vos, muy
poderoso príncipe, y rogamos a vuestros nobles vasallos que dicha Juana nos sea
enviada y traída de manera segura y prontamente, y tenemos la esperanza de que lo
haréis como verdaderos protectores de la fe y defensores del honor de Dios, y
para que de ninguna manera se haga impedimento o demora en esto (que Dios no lo
permita), nosotros, en el ejercicio de los derechos de nuestro oficio, por la
autoridad que nos ha sido conferida por la santa sede de Roma, requerimos
insistentemente y ordenamos en favor de la fe católica, y bajo las penas de
derecho a los mencionados arriba, y a todas las demás personas católicas de
cualquier estado, condición, preeminencia o autoridad que sean, que lo antes
posible, con seguridad y de manera adecuada, ellos y cada uno de ellos envíen y
traigan ante nosotros a la mencionada Juana, vehementemente sospechosa de
varios crímenes que rozan la herejía, para que comparezca y se proceda debidamente
ante nosotros contra el procurador de la santa Inquisición, responda y proceda
como corresponda con el buen consejo, favor y ayuda de los buenos doctores y
maestros de la Universidad de París, y otros notables consejeros que estén
aquí.
Dado en París bajo nuestro sello del oficio de la santa Inquisición, en el año mil cuatrocientos treinta, el día veintiséis de mayo. Firmado: LE FOURBEUR, HEBERT.”
A continuación sigue el contenido de la intimación hecha por nosotros, el obispo, a los mencionados señores el duque de Borgoña y Jean de Luxemburgo:
“Esto es lo que requiere el obispo de Beauvais a
monseñor el duque de Borgoña, y a monseñor Jean de Luxemburgo, y al bastardo de
Vendôme, de parte del rey nuestro señor, y de parte de él mismo como obispo de
Beauvais. Que esa mujer que comúnmente se llama Juana la Doncella, prisionera,
sea enviada al Rey para entregarla a la Iglesia, para que se le haga su
proceso, porque es sospechosa y difamada de haber cometido varios crímenes,
como hechicerías, idolatrías, invocaciones de enemigos y varios otros casos que
atañen a nuestra fe y van en contra de ella. Y aunque no deba ser considerada
prisionera de guerra, como parece, dado lo que se ha dicho; sin embargo, para
la remuneración de aquellos que la capturaron y la detienen, el Rey quiere
liberalmente otorgarles hasta la suma de seis mil francos, y para el mencionado
bastardo que la capturó, darle y asignarle una renta para sostener su estado,
hasta dos o trescientas libras.
Y el mencionado obispo requiere de parte suya a los
mencionados arriba y a cada uno de ellos, como dicha mujer fue capturada en su
diócesis y bajo su jurisdicción espiritual, que le sea entregada para hacerle
su proceso como corresponde. A lo cual está completamente dispuesto, con la
asistencia del inquisidor de la fe; si es necesario, con la asistencia de
doctores en teología y en derecho, y de otras personas notables expertas en
juicios, como lo requiere la materia, a fin de que se proceda debidamente, santamente
y de manera adecuada para la exaltación de la fe y la instrucción de muchos que
han sido engañados y abusados en este asunto por causa de dicha mujer.
Item. Y finalmente, si de la manera antes dicha, no quisieran o algunos de ellos no estuvieran dispuestos o no obedecieran lo dicho anteriormente; aunque la captura de dicha mujer no sea igual a la captura de un rey, príncipes y otras personas de gran estado (los cuales, de ser capturados, se detendrían o cualquier persona de tal estado, fuera rey, el Delfín u otros príncipes, el Rey podría tenerlos, si lo quisiera, otorgando o tomando, diez mil francos, según el derecho, uso y costumbre de Francia), el mencionado obispo íntima y requiere a los mencionados anteriormente, o a quien corresponda, que dicha Doncella le sea entregada, garantizando la suma mencionada de diez francos, para todas las cosas que sean necesarias. Y el mencionado obispo, de su parte, según la forma y penas de derecho, requiere que le sea entregada y entregada como se ha dicho anteriormente.”
A continuación sigue el contenido del acto realizado para entregar a la Doncella:
"En el año de Nuestro Señor 1430, el día 14 de julio, indicción 8, año 13 del pontificado de nuestro muy Santo Padre el Papa, Martín V, en la bastilla del ilustrísimo príncipe monseñor el duque de Borgoña, estando acampado con su ejército frente a Compiègne; en presencia de los nobles señores Nicolás de Mailly, bailío de Vermandois, Jean de Pressy, caballero, y de varios otros nobles, tomados como testigos; fue presentada por el reverendo padre en Cristo, monseñor Pierre, por la gracia de Dios obispo y conde de Beauvais, al ilustrísimo príncipe monseñor el duque de Borgoña cierta cédula en papel que contenía palabra por palabra los cinco artículos de la intimación transcrita arriba: la cual cédula monseñor el duque la entregó al noble hombre Nicolás Rolin, caballero, su canciller, quien lo asistía, y le ordenó que la entregara al noble y poderoso señor monseñor Jean de Luxemburgo, caballero, señor de Beaurevoir; el mencionado señor Jean de Luxemburgo habiendo llegado, el mencionado canciller le entregó esta cédula que él leyó, según me pareció. Así se hizo, en presencia de mí, Triquellot, notario pontificio."
A continuación sigue el contenido de la carta de la Universidad de París dirigida a nosotros, el obispo:
"Al reverendo padre en Dios y señor, monseñor el obispo y conde de Beauvais. Vemos con asombro, reverendo padre y señor, el gran retraso en el envío de esta mujer, vulgarmente llamada la Doncella, tan perjudicial para la fe y la jurisdicción eclesiástica, sobre todo porque se dice que actualmente está en manos del rey nuestro señor. Los príncipes cristianos, en su celo por favorecer los intereses de la Iglesia y los de la fe ortodoxa, cuando se atenta temerariamente contra los dogmas de esa misma fe católica, suelen entregar al acusado a los jueces eclesiásticos, para que ellos lo aprehendan y lo castiguen de inmediato. Y sin duda, si vuestra paternidad hubiera prestado una diligencia más activa en perseguir el asunto, ya la causa de dicha mujer estaría siendo juzgada ante un tribunal eclesiástico. Es de gran importancia para usted, dado que en la Iglesia de Dios ocupa tan alta prelatura, abolir los escándalos perpetrados en nuestra religión cristiana, especialmente cuando se trata de juzgar un caso que el azar trajo a su diócesis. Por lo tanto, para que en este asunto la autoridad de la Iglesia no sufra un daño más grave debido a un retraso tan prolongado, que vuestra paternidad se digne en su celo trabajar con extrema diligencia para que dicha mujer sea entregada lo más pronto posible a su poder y al de monseñor el inquisidor de la perversidad herética. Una vez hecho esto, rogamos que se encargue de que sea conducida de manera segura a esta ciudad de París, donde hay un gran número de personas sabias y eruditas, para que este proceso pueda ser examinado diligentemente y llevado a cabo con certeza; para la sana edificación del pueblo cristiano y el honor de Dios, quien se digne, reverendo padre, otorgarle en todas las cosas un auxilio especial. Escrito en París, en nuestra asamblea general celebrada solemnemente en Saint-Mathurin, el día 21 del mes de noviembre, en el año del Señor 1430. El rector y la Universidad de París bien vuestros. Así firmado: HÉBERT."
A continuación sigue el contenido de la carta de nuestra madre la Universidad de París dirigida a nuestro Señor el rey de Francia y de Inglaterra:
"A muy excelente príncipe, el Rey de Francia y de Inglaterra, nuestro muy temido y soberano señor y padre. Muy excelente príncipe, nuestro muy temido y soberano señor y padre, hemos sabido recientemente que esa mujer llamada la Doncella está ahora bajo su poder, de lo cual estamos muy contentos, confiando en que, por su buena disposición, esta mujer será llevada a la justicia para reparar los grandes males y escándalos que han ocurrido notoriamente en este reino debido a ella, en gran perjuicio del honor divino, de nuestra santa fe y de todo su buen pueblo. Y dado que nos corresponde singularmente, según nuestra profesión, extirpar tales iniquidades manifiestas, especialmente cuando nuestra fe católica se ve afectada, no podemos disimular la larga demora de la justicia en el caso de esta mujer, lo cual debe desagradar a todo buen cristiano, y especialmente a Su Majestad real más que a nadie, por la gran obligación que usted debe a Dios al reconocer los altos bienes, honores y dignidades que Él ha concedido a su excelencia. Y aunque ya hemos escrito varias veces y aún lo hacemos ahora, nuestro muy temido y soberano señor y padre, proponiendo siempre muy humilde y leal recomendación para que no seamos señalados de negligencia alguna en tan favorable y necesario asunto: Suplicamos muy humildemente, y en honor de nuestro Salvador Jesucristo, rogamos ciertamente a su alta excelencia, que se digne ordenar que esta mujer sea entregada pronto a las manos de la justicia de la Iglesia, es decir, del reverendo padre en Dios nuestro honorable señor el obispo y conde de Beauvais, y también del inquisidor ordenado en Francia, a quienes corresponde especialmente el conocimiento de los delitos de esta mujer en lo que respecta a nuestra fe, para que por medio de la razón se realice una discusión adecuada sobre los cargos contra ella, y se lleve a cabo la reparación que corresponda en el caso, preservando la santa verdad de nuestra fe, y eliminando toda falsa y escandalosa opinión de los corazones de sus buenos, leales y cristianos súbditos. Y nos parece muy conveniente, si es del agrado de su alteza, que dicha mujer sea llevada a esta ciudad para realizar su proceso de manera notable y segura; pues, por los maestros, doctores y otras personas notables que aquí se encuentran en gran número, la discusión de este caso tendría mayor reputación que en otro lugar; y también es bastante apropiado que la reparación de dichos escándalos se realice en este lugar, donde los hechos de esta mujer han sido divulgados y notoriamente excesivos. Y al hacerlo, Su Majestad real guardará su gran lealtad hacia la soberana y divina Majestad; la cual se digne conceder a su excelencia prosperidad continua, felicidad sin fin. Escrito en París, en nuestra congregación general solemnemente celebrada en Saint-Mathurin, el XXI día de noviembre, el año mil CCCC.XXX. Su muy humilde y muy devota hija: la Universidad de París." Así firmado: HEBERT."
A continuación sigue el contenido de una carta real sobre la entrega de dicha mujer a nosotros, obispo de Beauvais:
"Enrique, por la gracia de Dios rey de Francia y de Inglaterra, a todos aquellos que vean estas presentes cartas, saludo. Es bien notorio y común cómo, desde algún tiempo, una mujer que se hace llamar Juana la Doncella, dejando el hábito y vestimenta de su sexo femenino, se ha, contra la ley divina, como cosa abominable a Dios, reprobada y prohibida por toda ley, vestido, ataviado y armado en estado y hábito de hombre; ha cometido y ejercido crueles actos de homicidio, y según se dice, ha hecho creer al pueblo sencillo para seducirlo y engañarlo, que ella fue enviada por Dios y que tenía conocimiento de sus divinos secretos; junto con otras muchas doctrinas muy peligrosas, y muy perjudiciales y escandalosas para nuestra santa fe católica. Persiguiendo ella estos engaños y ejerciendo hostilidad contra nosotros y nuestro pueblo, fue capturada armada ante Compiègne, por algunos de nuestros leales súbditos, y desde entonces llevada prisionera ante nosotros. Y dado que, por supersticiones, falsas doctrinas y otros crímenes de lesa majestad divina, como se dice, ha sido considerada sospechosa, señalada y difamada por muchos, hemos sido muy insistentemente requeridos por el reverendo padre en Dios, nuestro armado y fiel consejero el obispo de Beauvais, juez eclesiástico y ordinario de dicha Juana, dado que ella fue apresada y capturada en los términos y límites de su diócesis; y del mismo modo exhortados por nuestra muy querida y muy amada hija la Universidad de París, que dicha Juana deseemos hacer entregar y ceder al reverendo padre en Dios, para interrogarla y examinarla sobre dichos casos, y proceder contra ella según las ordenanzas y disposiciones de los derechos divinos y canónicos; llamando a aquellos que deban ser llamados. Por lo tanto, nosotros, que por reverencia y honor al nombre de Dios, defensa y exaltación de su santa Iglesia y fe católica, deseamos devotamente obedecer como verdaderos y humildes hijos de la santa Iglesia, a las solicitudes e instancias del mencionado reverendo padre en Dios, y a las exhortaciones de los doctores y maestros de nuestra mencionada hija la Universidad de París: ordenamos y consentimos que todas y cuantas veces lo considere oportuno el mencionado reverendo padre en Dios, dicha Juana le sea entregada y cedida real y efectivamente por nuestros hombres y oficiales, que la tienen bajo custodia, para que la interrogue, examine y haga su proceso, según Dios, la razón y los derechos divinos y sagrados cánones, por el mencionado reverendo padre en Dios. Así que damos en mandato a nuestros mencionados hombres y oficiales, que tienen en custodia a dicha Juana, que al mencionado reverendo padre en Dios se la entreguen y cedan real y efectivamente, sin ningún rechazo ni contradicción, todas y cuantas veces él lo requiera; además mandamos a todos nuestros jueces, oficiales y súbditos tanto franceses como ingleses, que al mencionado reverendo padre en Dios y a todos los demás, que son y serán designados para asistir, encargarse y entender en dicho proceso, no den de hecho ni de otro modo ningún impedimento o perturbación; sino que, si son requeridos por el mencionado reverendo padre en Dios, le presten guardia, ayuda y defensa, protección y apoyo, bajo pena de severo castigo. Sin embargo, es nuestra intención de recuperar y retomar nuevamente a dicha Juana, si así fuera que ella no fuera condenada o acusada de los mencionados casos, o de alguno de ellos o de otro que afecte o concierna nuestra mencionada fe. En testimonio de ello, hemos hecho poner nuestro sello ordinario en ausencia del gran sello, en estas presentes. Dado en Ruan el tercer día de enero, en el año de gracia mil CCCC.XXX., y de nuestro reinado el IX." Así firmado: por el rey, a la relación de su gran consejo. J. de Rinel."
A continuación sigue la carta de territorio otorgada a nosotros, obispo, por el venerable capítulo de Ruan durante la vacancia de la sede arzobispal:
"A todos aquellos que verán estas presentes cartas, el capítulo de la Iglesia de Ruan, con la sede arzobispal vacante, maestro, por la autoridad de la administración de la entera jurisdicción espiritual del obispado de Ruan, salud en nuestro Señor. Nos ha sido expuesto por el reverendo padre en Cristo nuestro señor Pedro, por la misericordia divina obispo de Beauvais, que de su autoridad ordinaria y de otro modo, se proponía investigar, como le corresponde, contra cierta mujer comúnmente llamada Juana la Doncella, que se conduce de manera desordenada, contra los deberes de su sexo y sin ninguna modestia, que además, se dice, siembra, articula y actúa contra la fe católica y en desprecio de la ortodoxia, lo cual la hace gravemente sospechosa; que se propone y quiere por esta causa llevar a juicio a esta mujer, que no hace mucho estaba en su diócesis, donde, como ha sido la voluntad de Dios, fue, dentro de los límites de su jurisdicción espiritual, capturada, detenida, arrestada, y luego trasladada a otro lugar; que tan pronto como estos hechos llegaron a su conocimiento, había, tanto personalmente como de otro modo, solicitado y avisado al digno príncipe señor duque de Borgoña, y al noble hombre de guerra señor de Luxemburgo, y a todos los demás que tenían a dicha mujer en su poder, de su intención, como juez ordinario de la mencionada, de investigar y proceder contra ella como sospechosa de herejía, capturada en flagrante delito dentro de su mencionada jurisdicción, y esto, para hacerle su proceso a razón de sus delitos contra la fe católica. Acatando, como corresponde a fieles católicos, las advertencias y requerimientos que les fueron hechos también, tanto por el príncipe muy cristiano, nuestro señor Enrique, por la gracia de Dios rey de los franceses y de Inglaterra, como por la alta Universidad de París, los mencionados señores y otros que tenían a dicha mujer en sus manos, la entregaron y remitieron a nuestro mencionado señor Rey o a aquellos designados por él para este fin, a dicha Juana, quien ha sido conducida a Ruan donde ha sido puesta bajo buena custodia, y quien ahora es entregada y cedida al mencionado reverendo padre en Dios. Por consideraciones de alto peso, sopesadas largamente, tomadas especialmente del estado actual de los asuntos, el mencionado reverendo padre en Dios ha elegido esta ciudad de Ruan para proceder en ella a una información contra dicha mujer, para interrogarla, detenerla si fuera necesario, en resumen para hacer contra ella todo lo que concierne a un proceso de esta materia: sin embargo, no entendiendo intervenir, sin nuestro consentimiento, en nuestra jurisdicción, ha venido a reclamarnos un derecho que le falta y a solicitarnos la concesión de territorio para este proceso y todo lo que se relaciona con él. Nosotros, considerando esta solicitud como fundada en derecho y accediendo a ella en favor de la fe católica, hemos concedido, dado, asignado, concedemos, damos, asignamos al mencionado reverendo padre, para conocer, decidir y juzgar este asunto y todo lo que le concierne, territorio tanto en esta ciudad de Ruan como en cualquier otro lugar de este obispado que el reverendo padre elija, advirtiendo a todos y cada uno, tanto en esta ciudad como en todo el obispado de Ruan, de cualquier sexo y condición que sean, y ordenándoles en virtud de la obediencia, que ya sea para testificar, dar aviso o por cualquier otra causa, deben, en esta causa y todo lo relacionado con ella, obedecer y ayudar con todo su poder al mencionado reverendo padre; concedemos y consentimos que el mencionado reverendo padre pueda llevar y concluir este proceso integralmente, hasta la sentencia y ejecución como si estuviera en su propio obispado de Beauvais, por sí mismo o por sus comisarios, nombrados o por nombrar, con o sin el inquisidor o su representante, le damos y concedemos, en la medida en que sea necesario y de la mejor forma posible, todo poder y autoridad: pero con la expresa reserva del derecho de la dignidad de la sede arzobispal de Ruan para todo lo que sea ajeno al presente proceso. Dado bajo el gran sello de la corte de Ruan, junto con la firma que usamos en este momento, en el año del Señor 1430, el 28º día del mes de diciembre. Firmado: R. GUEROULD."
Aquí sigue el contenido de la carta del promotor:
“A todos aquellos que vean estas presentes letras, Pierre, por la misericordia divina obispo de Beauvais, saludo en Nuestro Señor. Una cierta mujer, vulgarmente llamada Jeanne la Pucelle, ha sido apresada y capturada durante el presente año en los términos y límites de nuestro diócesis. Por parte del ilustrísimo y serenísimo príncipe nuestro señor el rey, nos ha sido devuelta y restituida como a su juez ordinario, difamada como lo estaba pública y notoriamente, escandalosa y sospechosa de varios sortilegios, de encantamientos, de invocaciones y de conversaciones con espíritus malignos, y de varios otros asuntos concernientes a nuestra fe, para que le podamos hacer su juicio según la forma del derecho en uso en materia de fe. Y nosotros, deseando proceder cuidadosamente en dicha materia de fe y siguiendo las formas jurídicas, sobre el consejo y deliberación de un gran número de nuestros consejeros, tanto en derecho civil como en derecho canónico, convocados por nosotros en esta ciudad de Ruan (el territorio de la jurisdicción espiritual de Ruan nos habiendo sido previamente concedido para tratar y decidir sobre este asunto), hemos considerado necesario y conveniente tener un promotor o procurador general de nuestro oficio en esta causa, consejeros, notarios o escribas, y también un ujier para redactar los mandatos y las convocatorias a hacer durante este juicio. Por lo tanto, hacemos saber que, queriendo seguir estos consejos y deliberaciones, así como las formas del derecho, teniendo plena confianza, según Dios, en la fidelidad, probidad, inteligencia, suficiencia y aptitud personal de la venerable persona maestro Jean d'Estivet, sacerdote, canónigo de las iglesias de Bayeux y Beauvais, y debidamente informado sobre él, hemos hecho, constituido, creado, nombrado, ordenado y designado al mencionado Jean, y lo hacemos, nombramos, ordenamos y designamos como nuestro promotor o procurador de nuestro oficio en todo lo que concierne a este juicio, su conducción general y especial. Y le damos al mencionado promotor y procurador general, por la presente, licencia, facultad y autoridad para comparecer judicial y extrajudicialmente, para ser parte contra la mencionada Jeanne, para entregar, administrar, producir, mostrar artículos, interrogatorios, testimonios, instrumentos y otros tipos de pruebas, para acusar y denunciar a la mencionada Jeanne, para hacerla examinar e interrogar, para presentar conclusiones en la causa, para ejercer, en resumen, promover, procurar y hacer todo lo que se sabe que pertenece al oficio de promotor y procurador, según el derecho y la costumbre. Por lo tanto, ordenamos a todos, y a cada uno en lo que les concierne, que presten obediencia deferente, consejo y auxilio, al mencionado Jean en el ejercicio de su función. En testimonio de lo cual, hemos hecho colocar nuestro sello en estas presentes letras. Hecho y dado en la casa de Jean Rubé, canónigo de Rouen. El año del Señor 1431, el 9° día de enero. Firmado: E. DE ROSIÈRES.”
Aquí sigue el contenido de la carta para los notarios:
“A todos aquellos que vean estas presentes letras, Pierre, por la misericordia divina obispo de Beauvais, etc... Hacemos saber que, queriendo seguir estas deliberaciones y consejo, así como las formas del derecho, teniendo plena confianza, según Dios, y debidamente informados de la fidelidad, probidad, capacidad, suficiencia y aptitud de maestro Guillaume Colles, conocido también como Boisguillaume, y de maestro Guillaume Manchon, sacerdotes del diócesis de Rouen, notarios apostólicos e imperiales, y notarios jurados de la corte arzobispal de Rouen, bajo la reserva de que se requiere el consentimiento y la aprobación de los venerables vicarios del arzobispado de Rouen durante la vacante de la sede, los hemos retenido, elegido, nombrado, y los retenemos, elegimos y nombramos como notarios o escribas en esta causa. Y les damos licencia, facultad y poder para acceder ante la mencionada Jeanne, dondequiera que esté o vaya a estar, tantas veces como sea necesario, para interrogarla o escuchar cómo la interrogan, recibir los juramentos de los testigos, recoger las confesiones de Jeanne y los dichos de los testigos, así como las opiniones de los doctores y maestros, reportárnoslos por escrito, palabra por palabra, poner por escrito todos los actos de esta causa, presentes y futuros, hacer y redactar por escrito todo este proceso en la forma debida, en resumen, hacer todo lo que pertenece al oficio de notario, en todo y en cualquier lugar donde sea oportuno. En testimonio de, etc...”
Aquí sigue el contenido de la carta que instituye a un
consejero:
“A todos aquellos que vean estas presentes letras, Pierre, por la misericordia divina obispo de Beauvais, etc... Hacemos saber que, queriendo seguir estas deliberaciones y consejo, así como las formas del derecho, teniendo plena confianza, según Dios, y debidamente informados de la fidelidad, probidad, capacidad suficiente y aptitud de la venerable y prudente persona maestro Jean de La Fontaine, maestro en artes, licenciado en derecho, hemos hecho, ordenado, comisionado, designado y retenido al mencionado maestro Jean en calidad de consejero y examinador de los testigos a presentar en la causa por parte de nuestro promotor: y damos al mencionado maestro Jean y le concedemos licencia, facultad y autoridad para recibir a los mencionados testigos, hacerles prestar juramento, examinarlos, absolverlos ad cautelam, hacer redactar y redactar por escrito sus declaraciones, en resumen, hacer todo lo que un consejero, comisionado y examinador debidamente constituido puede y debe hacer, todo lo que nosotros mismos haríamos o podríamos hacer si actuáramos personalmente en su lugar. En testimonio de, etc.…”
Aquí sigue el contenido de la carta que instituye al
ujier:
“A todos aquellos que vean estas presentes letras,
Pierre, etc... Hacemos saber que, queriendo seguir estas deliberaciones y
consejo, así como las formas del derecho, teniendo plena confianza, según Dios,
y debidamente informados de la capacidad, fidelidad y pronta diligencia de la
discreta persona maestro Jean Massieu, sacerdote, decano de la cristiandad de
Rouen, hemos hecho, constituido, retenido y ordenado al mencionado Jean como
ejecutor de los mandamientos y convocatorias a realizar en nuestro nombre en la
presente causa; le hemos concedido toda licencia en esto, y se la concedemos
por estas presentes. En testimonio de, etc....”
