PÍO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
CON LA APROBACIÓN DEL SACRO CONCILIO
PARA PERPETUA MEMORIA
DEI FILIUS
Constitución Dogmática
El Hijo de Dios y Redentor del género humano, Nuestro Señor Jesucristo, al retornar al Padre celestial, prometió estar con su Iglesia militante en la tierra todos los días hasta la consumación de los siglos. Por ello, nunca ha cesado de estar presente junto a su amada Esposa, asistirla al enseñar, bendecirla en su labor y socorrerla en sus peligros. Esta su providencia salvadora, manifiesta en innumerables beneficios, se ha hecho evidente sobre todo en los frutos abundantes que han brotado para el mundo cristiano de los Concilios ecuménicos, especialmente del Concilio de Trento, celebrado en tiempos adversos. En él se definieron con mayor precisión y se expusieron más plenamente los sagrados dogmas de la religión; se condenaron y refrenaron los errores; se restauró y consolidó la disciplina eclesiástica; se fomentó en el clero el estudio de la ciencia y la piedad; se prepararon colegios para educar a los jóvenes en el servicio sagrado; y, en fin, se renovaron las costumbres del pueblo cristiano mediante una más esmerada instrucción de los fieles y el uso más frecuente de los sacramentos. De allí brotó también una más estrecha comunión de los miembros con la Cabeza visible, y se infundió nuevo vigor a todo el cuerpo místico de Cristo; se multiplicaron las familias religiosas y otras instituciones de piedad cristiana; y surgió aquel celo constante, incluso hasta el derramamiento de sangre, por propagar el reino de Cristo por todo el orbe.
Sin embargo, al recordar con gratitud estos y otros insignes beneficios que la divina clemencia ha concedido a la Iglesia, especialmente mediante el último Concilio ecuménico, no podemos contener el amargo dolor por los gravísimos males que han surgido, sobre todo porque muchos han despreciado la autoridad o menospreciado los sapientísimos decretos de aquel sacrosanto Concilio.
Nadie ignora que las herejías condenadas por los Padres de Trento, al rechazar el magisterio divino de la Iglesia y someter las cosas religiosas al juicio privado, se han disuelto en múltiples sectas que, disputando entre sí, han debilitado en no pocos la fe en Cristo. Así, las Sagradas Escrituras, antes consideradas única fuente y juez de la doctrina cristiana, comenzaron a ser tenidas no como divinas, sino como mitos. Surgió entonces y se difundió ampliamente la doctrina del racionalismo o naturalismo, opuesta a la religión cristiana por ser sobrenatural, que busca excluir a Cristo, nuestro único Señor y Salvador, de las mentes humanas y de la vida de los pueblos, para establecer el reino de la mera razón o naturaleza. Abandonada la religión cristiana y negado el verdadero Dios y su Cristo, muchos cayeron en el abismo del panteísmo, materialismo y ateísmo, negando incluso la naturaleza racional y toda norma de justicia, socavando los fundamentos de la sociedad humana.
Ante esta impiedad difundida, muchos hijos de la Iglesia han abandonado el camino de la verdadera piedad, y en ellos se ha debilitado el sentido católico, mezclando erróneamente naturaleza y gracia, ciencia humana y fe divina, corrompiendo el genuino sentido de los dogmas. Movidos por estas realidades, la Iglesia no puede permanecer indiferente. Así como Dios quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la verdad, y Cristo vino a salvar lo perdido y reunir a los hijos de Dios, la Iglesia, madre y maestra de los pueblos, está siempre dispuesta a levantar a los caídos, sostener a los vacilantes y abrazar a los que retornan. Por ello, nunca puede callar la verdad de Dios que sana todo, recordando las palabras: "Mi Espíritu, que está en ti, y mis palabras, que puse en tu boca, no se apartarán de tu boca ahora ni nunca" (Is 59,21).
Siguiendo las huellas de nuestros predecesores, nunca hemos cesado de enseñar y defender la verdad católica y reprobar las doctrinas perversas. Ahora, reunidos en este Concilio ecuménico con los obispos de todo el orbe, apoyados en la Palabra de Dios escrita y transmitida, tal como la hemos recibido de la Iglesia católica, desde esta Cátedra de Pedro profesamos y declaramos la doctrina salvadora de Cristo, condenando los errores contrarios.
CAPÍTULO I
SOBRE DIOS, CREADOR DE TODAS LAS COSAS
La Santa Iglesia Católica Apostólica Romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, Creador y Señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en entendimiento, voluntad y toda perfección. Él es una sustancia espiritual única, absolutamente simple e inmutable, que debe ser proclamada real y esencialmente distinta del mundo, beatísimo en sí mismo y por sí mismo, e inefablemente excelso sobre todo lo que existe fuera de Él y puede ser concebido.
Este único y verdadero Dios, por su bondad y poder omnipotente, no para aumentar su bienaventuranza ni para adquirirla, sino para manifestar su perfección mediante los bienes que comunica a las criaturas, con libérrimo designio creó desde el principio del tiempo de la nada ambas criaturas: la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana; y después la humana, compuesta como de espíritu y cuerpo en común (Concilio Lateranense IV, cap. Firmiter).
Y todas las cosas que creó, Dios las protege y gobierna con su providencia, "alcanzando con fuerza de un extremo al otro y disponiéndolo todo con suavidad" (Sab 8,1). "Pues todas las cosas están desnudas y patentes a sus ojos" (cf. Heb 4,13), incluso aquellas que han de suceder por la acción libre de las criaturas.
CAPÍTULO II
SOBRE LA REVELACIÓN
La misma Santa Madre Iglesia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza mediante la luz natural de la razón humana a partir de las cosas creadas; pues "lo invisible de Dios, desde la creación del mundo, se deja ver a la inteligencia a través de lo creado" (Rom 1,20). Sin embargo, ha parecido bien a su sabiduría y bondad revelarse a Sí mismo y los eternos decretos de su voluntad al género humano por vía sobrenatural, como dice el Apóstol: "De muchas maneras y de diversos modos habló Dios en el pasado a nuestros padres por medio de los profetas; en estos últimos tiempos nos ha hablado por medio del Hijo" (Heb 1,1-2).
A esta divina revelación se debe atribuir el que aquellas cosas que en el orden divino no son por sí mismas inaccesibles a la razón humana, puedan ser conocidas en la condición presente del género humano por todos, fácilmente, con firme certeza y sin mezcla de error. Sin embargo, no por esto debe decirse que la revelación sea absolutamente necesaria, sino porque Dios, por su infinita bondad, ordenó al hombre a un fin sobrenatural, a saber, la participación de los bienes divinos que superan totalmente la comprensión de la mente humana; pues "ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni vino a la mente del hombre lo que Dios ha preparado para los que le aman" (1 Cor 2,9).
Esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal declarada por el santo Concilio de Trento, está contenida en los libros escritos y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los Apóstoles de boca del mismo Cristo o transmitidas por los mismos Apóstoles bajo la inspiración del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros (Concilio de Trento, sesión IV, Decreto sobre los Libros Canónicos). Los libros del Antiguo y Nuevo Testamento en su integridad, con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto del mismo Concilio y se contienen en la antigua edición latina de la Vulgata, deben ser recibidos como sagrados y canónicos.
La Iglesia los tiene por sagrados y canónicos, no porque hayan sido compuestos por sola industria humana y luego aprobados por su autoridad; ni sólo porque contengan la revelación sin error; sino porque, escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor y como tales fueron entregados a la Iglesia misma.
Ahora bien, como lo que el santo Concilio de Trento decretó saludablemente sobre la interpretación de la Sagrada Escritura para refrenar la audacia de los ingenios, es tergiversado por algunos, Nosotros, renovando el mismo decreto, declaramos que su sentido es éste: que en las cosas de fe y moral, pertenecientes a la edificación de la doctrina cristiana, debe tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que ha tenido y tiene la Santa Madre Iglesia, a quien pertenece juzgar sobre el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y, por tanto, a nadie le es lícito interpretar la misma Sagrada Escritura contra este sentido, ni tampoco contra el unánime consenso de los Padres.
CAPÍTULO III
SOBRE LA FE
Puesto que el hombre depende totalmente de Dios como su Creador y Señor, y la razón creada está enteramente sujeta a la Verdad increada, estamos obligados a prestar a Dios revelante el pleno homenaje de nuestro entendimiento y voluntad mediante la fe. Esta fe, que es el principio de la salvación humana, la Iglesia católica profesa que es una virtud sobrenatural por la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos verdadero lo que Él ha revelado, no por la verdad intrínseca de las cosas percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que revela, quien no puede engañarse ni engañarnos. Pues la fe, como atestigua el Apóstol, es "la sustancia de lo que se espera, la prueba de lo que no se ve" (Heb 11,1).
Sin embargo, para que el asentimiento de nuestra fe estuviera conforme a la razón, Dios quiso unir a los auxilios internos del Espíritu Santo argumentos externos de su revelación, a saber, hechos divinos, y principalmente milagros y profecías, que muestran claramente la omnipotencia y ciencia infinita de Dios, siendo signos certísimos de la revelación divina y adaptados a la inteligencia de todos. Por esto, tanto Moisés y los Profetas como principalmente el mismo Cristo Señor realizaron muchos milagros y profecías manifiestísimos; y de los Apóstoles leemos: "Ellos, partiendo, predicaron por todas partes, cooperando el Señor y confirmando la palabra con los signos que la seguían" (Mc 16,20). Y de nuevo está escrito: "Tenemos la palabra profética más firme, a la cual hacéis bien en atender como a una lámpara que luce en lugar oscuro" (2 Pe 1,19).
Aunque el asentimiento de fe no sea en absoluto un movimiento ciego del alma, nadie puede prestar a la predicación evangélica el consentimiento debido para la salvación sin la iluminación e inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentimiento y creencia de la verdad (Sínodo de Orange I, p. 7). Por tanto, la fe misma, incluso cuando no obra por la caridad, es don de Dios, y su acto es obra pertinente a la salvación, por la cual el hombre presta a Dios mismo libre obediencia, consintiendo y cooperando con su gracia, a la que podría resistir.
Por la fe divina y católica deben creerse todas las cosas contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida, y propuestas por la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por magisterio ordinario y universal, como divinamente reveladas.
Puesto que sin fe es imposible agradar a Dios y llegar al consorcio de sus hijos, a nadie jamás se le concedió la justificación sin ella, ni nadie alcanzará la vida eterna si no persevera en ella hasta el fin. Para que pudiéramos cumplir con el deber de abrazar la verdadera fe y perseverar constantemente en ella, Dios instituyó la Iglesia por medio de su Hijo Unigénito, y la dotó de notas manifiestas de su institución, para que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada. Pues sólo a la Iglesia católica pertenece todo lo que ha sido dispuesto por Dios de manera tan múltiple y admirable para la credibilidad evidente de la fe cristiana. Más aún, la Iglesia por sí misma, a saber, por su admirable propagación, su eximia santidad y su inagotable fecundidad en todos los bienes, por su unidad católica e invicta estabilidad, es un gran y perpetuo motivo de credibilidad y testimonio irrefragable de su divina legación.
De donde resulta que ella misma, como signo levantado ante las naciones (Is 11,12), invita a los que aún no creen y asegura a sus hijos que la fe que profesan se apoya en fundamento firmísimo. A este testimonio se añade el eficaz auxilio de la virtud celestial. Pues el benignísimo Señor excita y ayuda con su gracia a los que yerran para que puedan llegar al conocimiento de la verdad; y a los que trasladó de las tinieblas a su luz admirable, los confirma con su gracia para que perseveren en esta misma luz, no abandonándolos si no son ellos los que le abandonan. Por lo cual, no es en modo alguno igual la condición de los que se han adherido a la verdad católica por el don celestial de la fe, y la de los que, guiados por opiniones humanas, siguen una religión falsa; pues aquellos que recibieron la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden tener jamás causa justa para cambiarla o ponerla en duda.
Siendo así, dando gracias a Dios Padre que nos hizo dignos de participar en la suerte de los santos en la luz, no descuidemos tan gran salvación, sino mirando al autor y consumador de la fe, Jesús, mantengamos inconmovible la profesión de nuestra esperanza.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA FE Y LA RAZÓN
El perpetuo consenso de la Iglesia católica ha mantenido y mantiene que existe un doble orden de conocimiento, distinto no sólo en su principio sino también en su objeto: en el principio, porque en uno conocemos por la razón natural y en el otro por la fe divina; en el objeto, porque además de lo que la razón natural puede alcanzar, se nos proponen para creer misterios escondidos en Dios que, a menos que sean revelados divinamente, no pueden ser conocidos. Por esto el Apóstol, habiendo testificado que los gentiles conocieron a Dios por medio de las cosas creadas (Rom 1:20), al hablar de la gracia y la verdad que vino por Jesucristo (Jn 1:17), declara: "Hablamos sabiduría de Dios en misterio, la oculta, la cual Dios predestinó antes de los siglos para nuestra gloria, la que ninguno de los príncipes de este siglo conoció... Pero Dios nos las reveló a nosotros por el Espíritu" (1 Cor 2:7-10). Y el mismo Unigénito confiesa al Padre que "escondió estas cosas de los sabios y prudentes, y las reveló a los pequeños" (Mt 11:25).
La razón, iluminada por la fe, cuando busca con diligencia, piedad y sobriedad, alcanza con el don de Dios alguna fructuosísima inteligencia de los misterios, ya sea por analogía con lo que conoce naturalmente, ya sea por la conexión de los misterios entre sí y con el fin último del hombre. Sin embargo, nunca llega a ser capaz de comprenderlos como comprende las verdades que constituyen su objeto propio. Pues los misterios divinos por su misma naturaleza sobrepasan de tal modo el entendimiento creado, que aun después de revelados y aceptados por la fe, permanecen cubiertos con el velo de la misma fe y como envueltos en cierta oscuridad, mientras en esta vida mortal peregrinamos lejos del Señor: "porque caminamos por fe y no por visión" (2 Cor 5:7).
Aunque la fe esté sobre la razón, nunca puede haber verdadera discrepancia entre ellas, pues el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, ha dotado al alma humana con la luz de la razón. Dios no puede negarse a sí mismo, ni lo verdadero contradecir jamás a lo verdadero. La apariencia vana de tal contradicción proviene principalmente de que o los dogmas de fe no han sido entendidos y expuestos según la mente de la Iglesia, o se toman por dictámenes de la razón las ficciones de opiniones. Por tanto, definimos que toda afirmación contraria a la verdad de la fe iluminada es totalmente falsa (Concilio Lateranense V, Bula Apostolici regiminis).
Además, la Iglesia, que junto con el oficio apostólico de enseñar recibió el mandato de guardar el depósito de la fe, tiene por derecho y deber divino proscribir la ciencia falsamente llamada así (Col 2:8), para que nadie sea engañado por filosofía y vana falacia. Por lo cual todos los fieles cristianos no sólo tienen prohibido defender como legítimas conclusiones científicas opiniones que se reconocen contrarias a la doctrina de la fe, especialmente si han sido reprobadas por la Iglesia, sino que están obligados a considerarlas más bien como errores que presentan engañosamente apariencia de verdad.
Lejos de poder disentir entre sí, la fe y la razón se prestan mutua ayuda. Pues la recta razón demuestra los fundamentos de la fe y, iluminada por su luz, cultiva la ciencia de las cosas divinas; mientras la fe libra y protege a la razón de errores y la enriquece con múltiples conocimientos. Por eso, lejos de oponerse al cultivo de las artes y disciplinas humanas, la Iglesia lo favorece y promueve de muchas maneras. Pues no ignora ni desprecia los beneficios que de ellas fluyen para la vida humana; más bien reconoce que, así como proceden de Dios, Señor de las ciencias, así también, si son tratadas rectamente, conducen a Dios con la ayuda de su gracia. Ni ciertamente prohíbe que estas disciplinas usen en sus respectivos campos sus propios principios y método propio; pero reconociendo esta justa libertad, tiene gran cuidado en que no incurran en errores oponiéndose a la doctrina divina, o traspasando sus límites, perturbando así lo que pertenece a la fe.
La doctrina de fe que Dios ha revelado no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico que los ingenios humanos perfeccionen, sino entregada como depósito divino a la Esposa de Cristo para ser fielmente custodiada e infaliblemente declarada. Por eso también hay que retener perpetuamente el sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto o nombre de una más alta inteligencia. "Crezca pues y progrese mucho y vigorosamente la inteligencia, la ciencia y la sabiduría tanto de cada uno como de todos, tanto de un solo hombre como de toda la Iglesia, según los avances de los siglos y las edades; pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, el mismo sentido y la misma sentencia" (Vicente de Lérins, Commonitorio, n. 28).
CÁNONES
I. SOBRE DIOS CREADOR DE TODAS LAS COSAS
Si alguno negare al único y verdadero Dios, Creador y Señor de las cosas visibles e invisibles: sea anatema.
Si alguno no se avergonzare de afirmar que no existe nada fuera de la materia: sea anatema.
Si alguno dijere que la sustancia o esencia de Dios y de todas las cosas es una y la misma: sea anatema.
Si alguno dijere que las cosas finitas, tanto corporales como espirituales, o al menos las espirituales, han emanado de la sustancia divina; o que la esencia divina se hace todas las cosas por manifestación o evolución de sí misma; o finalmente, que Dios es ser universal o indefinido que, determinándose a sí mismo, constituye la universalidad de las cosas diferenciadas en géneros, especies e individuos: sea anatema.
Si alguno no confesare que el mundo y todas las cosas contenidas en él, tanto espirituales como materiales, fueron producidas por Dios según toda su sustancia de la nada; o dijere que Dios no creó por voluntad libre de toda necesidad, sino tan necesariamente como necesariamente se ama a sí mismo; o negare que el mundo fue creado para gloria de Dios: sea anatema.
II. SOBRE LA REVELACIÓN
Si alguno dijere que el único y verdadero Dios, nuestro Creador y Señor, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana mediante las cosas que han sido hechas: sea anatema.
Si alguno dijere que no es posible o no conviene que el hombre sea instruido por revelación divina acerca de Dios y del culto que se le debe tributar: sea anatema.
Si alguno dijere que el hombre no puede ser elevado por Dios a un conocimiento y perfección que supere lo natural, sino que puede y debe llegar por sí mismo, mediante un progreso continuo, a la posesión de toda verdad y bien: sea anatema.
Si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura íntegros con todas sus partes, según los enumeró el Concilio de Trento, o negare que fueron inspirados divinamente: sea anatema.
III. SOBRE LA FE
Si alguno dijere que la razón humana es tan independiente que la fe no puede serle prescrita por Dios: sea anatema.
Si alguno dijere que la fe divina no se distingue del conocimiento natural sobre Dios y las cosas morales, y que por tanto no es necesario para la fe divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios que revela: sea anatema.
Si alguno dijere que la revelación divina no puede hacerse creíble por signos externos, y que por tanto los hombres deben ser movidos a la fe sólo por la experiencia interna de cada uno o por inspiración privada: sea anatema.
Si alguno dijere que no pueden hacerse milagros, y que por tanto todas las narraciones sobre ellos, incluso las contenidas en la Sagrada Escritura, deben ser desechadas como fábulas o mitos; o que los milagros nunca pueden ser conocidos con certeza, ni servir para probar rectamente el origen divino de la religión cristiana: sea anatema.
Si alguno dijere que el asentimiento de la fe cristiana no es libre, sino que se produce necesariamente por argumentos de la razón humana; o que sólo es necesaria la gracia de Dios para la fe viva que obra por la caridad: sea anatema.
Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y de los que no han llegado aún a la única fe verdadera, de modo que los católicos podrían tener justa causa para poner en duda la fe que ya recibieron bajo el magisterio de la Iglesia, suspendiendo su asentimiento hasta que completen una demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe: sea anatema.
IV. SOBRE LA FE Y LA RAZÓN
Si alguno dijere que en la revelación divina no se contienen verdaderos y propios misterios, sino que todos los dogmas de fe pueden ser entendidos y demostrados por la razón debidamente cultivada a partir de principios naturales: sea anatema.
Si alguno dijere que las disciplinas humanas deben tratarse con tal libertad que sus afirmaciones, aunque sean contrarias a la doctrina revelada, puedan retenerse como verdaderas y no puedan ser proscritas por la Iglesia: sea anatema.
Si alguno dijere que puede suceder que a los dogmas propuestos por la Iglesia deba dárseles, según el progreso de la ciencia, un sentido distinto del que entendió y entiende la Iglesia: sea anatema.
Por tanto, cumpliendo con el deber supremo de Nuestro oficio pastoral, imploramos por las entrañas de Jesucristo y mandamos con la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro a todos los fieles cristianos, especialmente a los que están al frente o desempeñan el cargo de enseñar, que trabajen para apartar y eliminar de la Santa Iglesia estos errores y para difundir la luz de la fe purísima.
Y puesto que no basta evitar la herejía si no se rehúyen también diligentemente aquellos errores que más o menos se aproximan a ella, advertimos a todos que es deber suyo observar también las Constituciones y Decretos por los cuales estas opiniones perversas, no enumeradas expresamente aquí, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede.
PÍO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
CON LA APROBACIÓN DEL SACRO CONCILLO
PARA PERPETUA MEMORIA
PASTOR AETERNUS
Constitución Dogmática
El Pastor eterno y Obispo de nuestras almas (1 Pe 2:25), para perpetuar la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia, en la cual, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. Por eso, antes de ser glorificado, rogó al Padre no sólo por los Apóstoles, sino también por los que habían de creer en Él por medio de su palabra, "para que todos sean uno, como tú, Padre, en mí, y yo en ti" (Jn 17:20-21). Así como envió a los Apóstoles, que Él mismo se escogió del mundo (Jn 15:19), como Él fue enviado por el Padre (Jn 20:21), así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de los siglos (Mt 28:20).
Mas para que el mismo episcopado fuera uno e indiviso, y para que por los sacerdotes unidos entre sí se conservara en la unidad de fe y comunión la multitud de los creyentes, Cristo Señor, poniendo al bienaventurado Pedro por cabeza de los demás Apóstoles, estableció en él el principio perpetuo y fundamento visible de esta doble unidad, sobre cuya fortaleza se edificara el templo eterno, y la sublimidad de la Iglesia que había de levantarse hasta el cielo se afirmara en la firmeza de esta fe (S. León Magno, Serm. IV [al. III], cap. 2).
Y puesto que las puertas del infierno se levantan por todas partes con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente puesto, para destruir, si fuera posible, a la Iglesia, Nos, para custodia, incremento y prosperidad del rebaño católico, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer a todos los fieles, para que lo crean y guarden, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sacro primado apostólico, en el que consiste la fuerza y solidez de toda la Iglesia, y condenar y proscribir los errores contrarios, tan perniciosos para el rebaño del Señor.
CAPÍTULO I
DE LA INSTITUCIÓN DEL PRIMADO APOSTÓLICO EN EL BIENAVENTURADO PEDRO
Enseñamos, pues, y declaramos, según el testimonio del Evangelio, que el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al bienaventurado Apóstol Pedro por Cristo el Señor.
Pues sólo a Simón, a quien ya antes había dicho: "Tú te llamarás Cefas" (Jn 1:42), después que hubo pronunciado su confesión diciendo: "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo", el Señor habló con estas solemnes palabras: "Bienaventurado eres, Simón Bar-Jona, porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que atares en la tierra será atado en los cielos; y lo que desatares en la tierra será desatado en los cielos" (Mt 16:16-19).
Y a Simón Pedro solamente le confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de supremo pastor y rector de todo su rebaño, diciendo: "Apacienta mis corderos... Apacienta mis ovejas" (Jn 21:15-17).
A esta doctrina tan clara de las Sagradas Escrituras, como siempre la entendió la Iglesia católica, se oponen abiertamente las perversas sentencias de aquellos que, pervirtiendo la forma de gobierno establecida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro, antes que los demás Apóstoles, sea constituido por Cristo en verdadero y propio primado de jurisdicción, ya sea considerado cada uno por separado o todos juntos; o de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia, y por ésta a él como ministro de la misma Iglesia.
Por tanto, si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo el Señor príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que el mismo no recibió inmediata y directamente de nuestro Señor Jesucristo el primado de verdadera y propia jurisdicción, sino sólo de honor: sea anatema.
CAPÍTULO II
SOBRE LA PERPETUIDAD DEL PRIMADO DEL BIENAVENTURADO PEDRO EN LOS ROMANOS PONTÍFICES
Lo que nuestro Señor Jesucristo, Príncipe de los pastores y gran Pastor de las ovejas (1 Pe 5:4; Jn 10:11), instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salvación y bien permanente de la Iglesia, debe por disposición del mismo perdurar siempre en la Iglesia, que fundada sobre roca (Mt 16:18) permanecerá firme hasta el fin de los siglos.
Ciertamente, nadie duda —más aún, todos los siglos lo saben— que el santo y beatísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles y cabeza de ellos, columna de la fe y fundamento de la Iglesia católica (Gal 2:9), recibió del Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano, las llaves del reino (Mt 16:19). Él vive, preside y juzga hasta el presente y siempre (Hechos del Concilio de Éfeso, sesión III) en sus sucesores, los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él y consagrada con su sangre (Cf. San León Magno, Serm. III [al. II], cap. 3).
Por lo cual, quien sucede en esta Cátedra a Pedro, éste obtiene, por institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. Permanece, pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fortaleza recibida de la roca, no abandonó el timón de la Iglesia que había asumido (San León Magno, Serm. III [al. II], cap. 3).
Por esta razón, "siempre fue necesario que todas las Iglesias —es decir, los fieles de todas partes— se congregaran con la Iglesia Romana, a causa de su más poderosa autoridad principal, para que en esta Sede, de donde se difunden a todos los derechos de la venerable comunión, unidos como miembros a su cabeza, se compactaran en un solo cuerpo" (San Ireneo, Adv. haer. I. III, c. 3; Concilio de Aquileya, año 381, entre las obras de San Ambrosio, Ep. XL).
Si alguno, pues, dijere que no es por institución del mismo Cristo Señor, o por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene perpetuos sucesores en el primado sobre toda la Iglesia; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado: sea anatema.
CAPÍTULO III
SOBRE LA FUERZA Y NATURALEZA DEL PRIMADO DEL ROMANO PONTÍFICE
Por tanto, apoyándonos en los claros testimonios de las Sagradas Escrituras y siguiendo las explícitas y manifiestas determinaciones tanto de nuestros predecesores los Romanos Pontífices como de los Concilios generales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico Florentino, por la cual todos los fieles de Cristo deben creer que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le fue conferida por nuestro Señor Jesucristo plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; como también consta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.
Enseñamos, pues, y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados por el deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia tanto cada uno de los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, individualmente considerados, como todos en conjunto, no sólo en lo que atañe a la fe y las costumbres, sino también en lo perteneciente a la disciplina y régimen de la Iglesia extendida por todo el orbe; de manera que, guardada con el Romano Pontífice la unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin menoscabo de su fe y salvación.
Lejos, sin embargo, de que esta potestad del Sumo Pontífice estorbe la potestad de jurisdicción episcopal ordinaria e inmediata, por la cual los Obispos, puestos por el Espíritu Santo en lugar de los Apóstoles como verdaderos pastores, apacientan y gobiernan como a suyos los rebaños que se les han asignado, antes bien, esa misma potestad es afirmada, robustecida y vindicada por el Pastor supremo y universal, según aquello de San Gregorio Magno: "Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es la firme fortaleza de mis hermanos. Entonces soy verdaderamente honrado, cuando no se niega a cada uno el honor que le es debido" (Ep. ad Eulog. Alexandrin., lib. VIII, ep. XXX).
Además, de la suprema potestad del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal se sigue el derecho que le corresponde, en el ejercicio de este su oficio, de comunicarse libremente con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, para que puedan ser por él enseñados y gobernados en el camino de la salvación. Por lo cual condenamos y reprobamos las opiniones de aquellos que afirman que lícitamente puede impedirse esta comunicación del supremo Cabeza con los pastores y rebaños, o que la someten al arbitrio del poder secular, hasta el punto de sostener que lo que por la Sede Apostólica o por su autoridad se establece para el gobierno de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor si no es confirmado por el beneplácito de la potestad secular.
Y puesto que por derecho divino del primado apostólico el Romano Pontífice está puesto sobre la Iglesia universal, enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles (Pío VI, Breve Super soliditate, 28 nov. 1786), y que a su juicio puede recurrirse en todas las causas que pertenecen al examen eclesiástico (Concilio Ecuménico de Lyon II); y que el juicio de la Sede Apostólica, cuya autoridad no reconoce superior, no puede ser sometido a revisión por nadie, ni a nadie le es lícito juzgar su juicio (Ep. Nicolás I al Emperador Miguel). Por tanto, se apartan del recto camino de la verdad quienes afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices a un Concilio ecuménico, como a una autoridad superior al Romano Pontífice.
Si alguno, pues, dijere que el Romano Pontífice tiene solamente oficio de supervisión o dirección, y no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo en lo que pertenece a la fe y las costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia extendida por todo el orbe; o que sólo tiene las partes principales, pero no toda la plenitud de esta potestad suprema; o que esta su potestad no es ordinaria e inmediata, ora sobre todas y cada una de las iglesias, ora sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL MAGISTERIO INFALIBLE DEL ROMANO PONTÍFICE
Que el mismo primado apostólico que el Romano Pontífice posee como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, comprende también la suprema potestad de magisterio, es algo que esta Santa Sede siempre ha sostenido, que la práctica constante de la Iglesia confirma y que los mismos Concilios ecuménicos, especialmente aquellos en que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, han declarado.
Los Padres del Cuarto Concilio Constantinopolitano, siguiendo las huellas de sus predecesores, hicieron esta solemne profesión: "La primera salvación es guardar la norma de la recta fe... Y puesto que no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: 'Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia', estas palabras se prueban por sus efectos, porque en la Sede Apostólica siempre se ha conservado inmaculada la religión católica y celebrado la santa doctrina. Deseando, pues, no separarnos en absoluto de esta fe y doctrina, esperamos merecer estar en la única comunión que predica la Sede Apostólica, en la cual está la integridad y solidez de la verdadera religión cristiana" (Fórmula del Papa San Hormisdas, suscrita por los Padres del IV Concilio Constantinopolitano).
Aprobando el Segundo Concilio de Lyon, los griegos profesaron: "Que la Santa Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia católica, el cual ella reconoce haber recibido con la plenitud de poder del mismo Señor en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice; y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así también, si surgieren cuestiones sobre la fe, deben ser definidas por su juicio".
Finalmente, el Concilio de Florencia definió: "Que el Romano Pontífice es verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia y padre y doctor de todos los cristianos; y que a él, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue conferida por nuestro Señor Jesucristo plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal".
Para cumplir con este deber pastoral, nuestros predecesores trabajaron incansablemente para propagar la saludable doctrina de Cristo entre todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado velaron porque, dondequiera que fuera recibida, se conservara pura e íntegra. Por eso, los obispos de todo el mundo, ya individualmente, ya reunidos en sínodos, siguiendo la larga costumbre de las iglesias y la norma de la antigua regla, han referido especialmente a esta Sede Apostólica aquellos peligros que surgían en materia de fe, "para que allí sobre todo se reparasen los daños de la fe, donde la fe no puede fallar" (San Bernardo, Epist. CXC).
Los Romanos Pontífices, según lo aconsejaban las circunstancias de los tiempos, ya convocando Concilios ecuménicos o consultando el sentir de la Iglesia dispersa por el mundo, ya por sínodos particulares, ya empleando otros auxilios que la divina Providencia les suministraba, definieron como doctrina que debía sostenerse aquello que, con la ayuda de Dios, reconocieron estar conforme con las Sagradas Escrituras y las tradiciones apostólicas.
Pues el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por su revelación manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, o sea, el depósito de la fe. Esta doctrina apostólica abrazaron todos los venerables Padres y la veneraron y siguieron los santos doctores ortodoxos, sabiendo perfectamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre libre de todo error, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: "Yo he rogado por ti, para que tu fe no falte; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos" (Lc 22:32).
Este carisma de verdad y de fe nunca deficiente fue conferido divinamente a Pedro y a sus sucesores en esta Cátedra, para que desempeñaran su excelso oficio para la salvación de todos; para que todo el rebaño de Cristo, apartado por ellos del venenoso alimento del error, se nutriera del pasto de la doctrina celestial; para que, quitada la ocasión de cisma, toda la Iglesia se conservara una y, apoyada en su fundamento, se mantuviera firme contra las puertas del infierno.
Pero como en esta misma época, en que se requiere especialmente la eficacia del oficio apostólico, no son pocos los que desacreditan su autoridad, juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó unir al supremo oficio pastoral.
Por tanto, Nosotros, fieles a la tradición recibida desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, exaltación de la religión católica y salvación de los pueblos cristianos, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado:
Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o las costumbres que debe ser sostenida por la Iglesia universal, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de que el divino Redentor quiso que estuviera provista su Iglesia al definir la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia.
Si alguno, lo que Dios no permita, osare contradecir esta nuestra definición, sea anatema.
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