Juicio de Condena - Segunda Reunión del Juicio Ordinario (12 artículos contra Juana)

 

Y el jueves siguiente, que fue el quinto día del mes de abril, hemos transmitido bajo esta forma nuestra cedula requisitoria, con las dichas afirmaciones, a los doctores y personas de experiencia que sabiamos que habitaban en esta ciudad. Nosotros, Pierre, por la misericordia divina, obispo de Beuavais, y el hermano Jean Le Maistre, vicario del inquisidor, etc.…, le rogamos y requerimos, en favor de la fe, de aquí al martes siguiente, que nos den por escrito y bajo vuestro sello, un saludable consejo sobre las afirmaciones aquí debajo transcritas, a saber, si, todo visto, considerado y conferido en su totalidad, estas afirmaciones, o algunas entre ellas, son contrarias a la fe ortodoxa o sospechosas bajo la mirada de la Santa Escritura, opuestas a la decisión de la sacrosanta Iglesia romana, al sentir de los doctores aprobados por la Iglesia y las sanciones canónicas, escandalosas, temerarias, perturbadoras del orden público, injuriosas, envueltas de crímenes a las buenas maneras, y de toda manera ofensivas; o lo que sea dicho sobre los dichos artículos bajo el juicio de la fe.

Escrito este jueves, 5 de abril, después de Pascua, en el año del Señor 1431.

Se sigue el contenido de las afirmaciones susodichas

Artículo 1. Y en primer lugar, esta mujer dijo y afirmó que a los trece años de edad, o aproximadamente, ha visto, con sus ojos corporales, a San Miguel que la consolaba, y a veces a San Gabriel, que se le aparecía con figura corporal. A veces también vio una gran multitud de ángeles; y desde entonces, Santa Catarina y Santa Margarita se mostraron a la dicha mujer que las vio corporalmente. Y cada día ella las veía y oía sus palabras; y, cuando ella las abrazaba y las besaba, las tocaba y sentía corporalmente. Ha visto no solamente las cabezas de los dichos ángeles y santas, sino también otras partes de sus personas y de sus vestimentas, de las cuales ella no ha querido decir nada. Y esas dichas santas Catarina y Margarita, a veces le hablaban en cierta fuente, cerca de un gran árbol, comúnmente llamado “el árbol de las hadas”; sobre la fuente y el árbol, es comúnmente conocido que las hadas lo frecuentaban, que muchos enfermos de fiebre iban hacía esta fuente y este árbol para recuperar la salud, aunque estuvieran situados en lugar profano. Allí, y en otros muchos lugares, ella las ha venerado y reverenciado.

Por otro lado, ella ha dicho que las santas Catarina y Margarita se le aparecen y muestran a ella coronadas con coronas muy bellas y ricas. Y desde ese momento, le dijeron a esta mujer que debía, bajo mandato de Dios, ir hacía cierto príncipe del siglo, prometiendo que, por la ayuda y labor de la dicha mujer, este dicho príncipe, por la fuerza de las armas, recuperaría gran dominio temporal y gloria mundana, y que obtendría la victoria sobre sus adversarios; y también que este dicho príncipe recibiría a la dicha mujer, trayéndole armas y soldados para la ejecución de sus promesas.

Además, las dichas santas Catarina y Margarita comandaron a esta mujer, de parte de Dios, que tomara y vistiera con hábito de hombre; y ella lo ha portado y lo porta aún, obedeciendo al dicho comando con obstinación, al punto en que esta mujer ha declarado que prefería morir que dejar el dicho hábito. Ha hecho esta declaración, simple y puramente, agregando a veces “a menos que eso fuese el comando de Nuestro Señor”. Ella ha preferido también no asistir al oficio de la misa, estar privada del santo sacramento de la comunión, en el tiempo en que la Iglesia ordena a los fieles a recibir el dicho sacramento, antes que retomar el hábito de mujer y dejar el hábito de hombre. Estas santas habrían igualmente favorecido esta mujer cuando, sin saberlo y contra el permiso de sus padres, el diecisiete año de su edad o aproximadamente, ella abandona la casa paternal, hace sociedad con una multitud de personas siguiendo la guerra, viviendo con ellos de día y de noche, y no teniendo nunca, o raramente, alguna mujer con ella.

Y estas santas le han dicho y comandado muchas otras cosas: es por esto por lo que esta mujer ha dicho ser enviada de parte del Dios del cielo y de la Iglesia triunfante de los santos que gozan ya de la beatitud, a los cuales ella somete todo lo que ella ha hecho bien. Pero, a la Iglesia militante, ella ha diferido y rehusado someterse, ella, sus hechos y dichos; y, muchas veces requerida y amonesta sobre este punto, ha respondido que le era imposible hacer lo contrario de lo que ella afirmó, en su juicio, haber hecho por mandato de Dios, que en ello no se remitirá a la determinación y al juicio del hombre que vive, sino solamente al juicio de Nuestro Señor; que esas santas le habían revelado que ella sería salvada en la gloria de los bienaventurados; que su alma sería salvada si ella conservaba la virginidad que había hecho voto de mantener la primera vez que las vio y oyó. Y, a la ocasión de esta revelación, ella ha afirmado que tenía también certeza de su salvación como si ella se encontrara presente y de hecho en el reino del Paraíso.

Artículo 2: Asimismo, esta mujer ha dicho que el signo que tuvo el príncipe sobre que ella había sido enviada, y lo que le determinó a tener fe en ella y sus revelaciones, para recibirla, a dejarla conducir su guerra, fue que San Miguel se mostró al dicho príncipe, acompañado de una multitud de ángeles, los cuales algunos tenían coronas y otros tenían alas; y con ellos estaban las santas Catarina y Margarita. Y el ángel y esta mujer caminaban juntos, sobre la tierra, por un camino, subían las escaleras, yendo a través del cuarto, caminando largamente: otros ángeles y las dichas santas los acompañaban. Y cierto ángel trajo al dicho príncipe una corona muy preciosa de oro fino; y el ángel se inclinó delante del príncipe, haciéndole una reverencia. Y, una vez, ella ha dicho que cuando su príncipe tuvo el signo, le parecía que estaba solo, aunque suficientemente cerca se encontraban muchas personas; y en otra ocasión dijo que creía que el arzobispo recibió el signo de la corona, traída al dicho príncipe, en presencia y a la vista de muchos señores laicos.

Artículo 3: Asimismo, esta mujer reconoce y está segura de que quien la visita es San Miguel, por el buen consejo, el consuelo y la doctrina que el dicho San Miguel le dio e hizo a esta mujer, ya que se presentó a si mismo, diciendo que era San Miguel. Y, similarmente, ella reconoce y distingue una de la otra a sus santas Catarina y Margarita porque ellas se nombraron y la saludaron. Es por esto por lo que, sobre el San Miguel que se le aparece, ella cree que es San Miguel mismo y que los dichos y hechos de este Miguel son verdaderos y buenos tanto como cree que Nuestro Señor Jesucristo ha sufrido la muerte para redimirnos.

Artículo 4: Asimismo, la dicha mujer dijo y afirmó que ella está segura de ciertos eventos futuros y puramente contingentes, de que se realizarán, como ella está segura de que ve la realidad delante de ella; y ella se vanagloria de tener y haber tenido conocimiento de cosas escondidas, por revelaciones verbales hechas por las voces de las santas Catarina y Margarita: por ejemplo, que ella será liberada de la prisión, que los franceses harán el acto más bello en su compañía que cualquiera hecho por toda la Cristiandad. Por otro lado, sin que nadie se los mostrara, por revelación, según ella dice, ha reconocido personas que nunca había visto; ella ha revelado y publicado que cierta espada estaba escondida bajo tierra.

Artículo 5: Asimismo, esta mujer dijo y afirmó que, bajo mandato de Dios y de su voluntad, ella ha tomado y vestido, y continuamente porta y viste, el hábito al uso del hombre. Además, ha dicho que, dado que tenía mandato de Dios de vestir hábito de hombre, debía tener túnica corta, capucha, jubón, calzones y calzas con numerosas cintas, el cabello cortado en redondo por encima de las orejas, sin llevar nada en su cuerpo que mostrara y anunciara su sexo, excepto lo que la naturaleza le ha dado como distintivo del sexo femenino. Y, en este hábito, ha recibido muchas veces el sacramento de la Eucaristía. Y ella no ha querido ni quiere volver a tomar el hábito de mujer, aunque en diversas ocasiones ella haya sido caritativamente ordenada y amonestada, diciendo que prefería morir que dejar el hábito de hombre: eso ella ha dicho, pura y simplemente, agregando a veces “a menos que sea el mandato de Nuestro Señor”. Ella ha dicho que si ella se encontrara en este hábito en medio de los de su partido, por los cuales se armó en el pasado, y que ella pudiera hacer como hacía antes de su captura y captividad, eso sería uno de los bienes más grandes que pudiera ocurrir en todo el reino de Francia; ella agregó que, por nada en el mundo, haría juramento de no llevar hábito de hombre y de no estar armada. En todo eso ha dicho que ha hecho bien y hace bien, que ella ha obedecido a Dios y sus mandamientos.

Artículo 6. Asimismo, esta mujer confiesa y afirma que ha hecho escribir en numerosas cartas y que, sobre algunas, estaban inscritos los nombres: JHESUS MARIA, con la invocación del signo de la cruz; y a veces inscribía una cruz: y entonces no quería que se hiciera lo que mandaba hacer en esas cartas. En otras también, ha hecho escribir que haría matar aquellos que no obedecieran a sus cartas y advertencias, y "con los golpes se vería quién tendría mejor derecho de parte de Dios del cielo". Y frecuentemente ha dicho que no ha hecho nada que no fuera por revelación y mandato de Dios.

Artículo 7. Asimismo, esta mujer dijo y confesó que a la edad de diecisiete años, o aproximadamente, espontáneamente y por revelación, según ella dice, fue a encontrarse con un escudero que nunca antes había visto, dejando la casa paternal, contra la voluntad de sus padres; los cuales, desde que conocieron su partida, se volvieron locos. Y, al dicho escudero, esta mujer requirió que la condujera o hiciera conducir a este príncipe, de quien se habló más arriba. Y entonces, el dicho escudero, capitán, trajo a esta mujer un hábito de hombre con una espada, bajo pedido de ella; y, para conducirla, comisionó y ordenó a un caballero, un escudero y cuatro compañeros. Y cuando llegaron al príncipe susodicho, esta mujer le declaró que ella quería hacer la guerra contra sus adversarios, prometiéndole de ponerlo en gran dominación, que él aplastará a sus enemigos, y, que a este fin, ella era enviada por el Rey del cielo. Y en ello, ha dicho que ha hecho bien, por mandato de Dios y de su revelación.

Artículo 8. Asimismo, esta mujer dijo y confesó que, sin que nadie la forzara o la obligara, se precipitó de lo alto de una torre muy elevada, deseando mejor morir que estar en las manos de sus adversarios y de vivir después de la destrucción de la ciudad de Compiègne. Por otro lado, ella ha dicho que no pudo evitar de precipitarse así; y, sin embargo, las santas Catarina y Margarita le habían prohibido que se precipitara fuera; y ella ha dicho que ofenderlas es un gran pecado. No obstante, ella pretende saber que ese pecado le ha sido remitido, después de que ella lo haya confesado. Y, de eso, ella dijo haber tenido revelación.

Artículo 9. Asimismo, esta mujer dijo y afirmó que las santas Catarina y Margarita le hicieron la promesa de llevarla al Paraíso, si ella conservaba su virginidad que les había consagrado, tanto de cuerpo como de alma. Y de eso, ella dice que está tan segura como si estuviera ya en la gloria de los Bienaventurados. Ella no piensa haber hecho las obras de pecado mortal; porque si ella estaba en pecado mortal, las dichas santas Catarina y Margarita cree que no la visitarían como cada día ella la visitan.

Artículo 10. Asimismo, la dicha mujer dijo y afirmó que Dios ama a algunas personas, que ella designa y nombra, aún vivientes, y que los ama más que lo que ama a esta dicha mujer. Y eso, ella lo sabe por las revelaciones de las santas Catarina y Margarita, que le hablan frecuentemente en la lengua francesa, y no en aquella de los ingleses, porque ellos no son de su partido. Y, desde que supo por revelaciones que estas voces estaban del lado del príncipe susodicho, ella no quería a los borgoñones.

Artículo 11. Asimismo, la dicha mujer dijo y confesó que a esas voces y espíritus susodichos, que ella llama Miguel, Gabriel, Catarina y Margarita, ha hecho en muchas ocasiones la reverencia, descubriendo su cabeza, arrodillándose, besando la tierra sobre la que ellos caminaban, y que ella les consagró su virginidad, cuando ella abrazó y besó a las dichas Catarina y Margarita. Y ella las tocó corporal y sensiblemente, pidiéndoles consejo y consuelo, las ha invocado, aunque seguido ellas la visitan sin ser invocadas. Ella ha aceptado y obedecido sus consejos y mandatos, y aceptó desde el origen, sin pedir consejo a alguien, como por ejemplo, su padre o su madre, un cura o un prelado, o a algún otro hombre de la Iglesia. Y sin embargo, cree firmemente que las voces y revelaciones que ella tuvo, por el medio de santos y de santas, vienen de Dios y de su mandato. Y lo cree tan firmemente como cree en la fe cristiana y que Nuestro Señor Jesucristo ha sufrido la muerte por nosotros. Ella agregó que, si un espíritu maligno se le apareciera pretendiendo ser San Miguel, ella sabría bien reconocer si era San Miguel o no. Esta mujer ha dicho también que, por su propia voluntad, sin ser obligada ni requerida de ninguna manera, juró a las santas Catalina y Margarita, que se le aparecían, que no revelaría el signo de la corona que debía entregar al príncipe a quien fue enviada. Y, finalmente, dijo: "a menos que tuviera permiso para revelarlo".

Artículo 12. Asimismo, esta mujer dijo y confesó que si la Iglesia quería que hiciera algo contrario al mandato que ella dice que Dios le ha hecho, ella no lo haría por ninguna causa. Ella afirmó que sabe bien que las cosas declaradas en su juicio fueron hechas de parte de Nuestro Señor, y que le sería imposible hacer lo contrario. Ella no quiere remitirse al juicio de la Iglesia militante, o a hombre que viva, sino solamente a Dios, Nuestro Señor, de quien ella hará todos los mandatos, principalmente en lo que toca la materia de las revelaciones y lo que ella dijo haber hecho por ellas. Esta respuesta, y otras, ella dice no haberlas hecho de su propia mente; sino que dio y ofreció las respuestas por mandato de sus voces y de revelaciones hechas a ella, aunque los jueces y otras personas presentes habían expuesto seguido a esta mujer este artículo de la fe: Unam sanctam Ecclesiam catholicam, explicándole que todo fiel peregrino de la vida está obligado a obedecer, someter sus hechos y dichos a la Iglesia militante, principalmente en materia de fe, en lo que concierne la doctrina sagrada y las sanciones eclesiásticas.

Se siguen las deliberaciones dadas sobre el tema de las afirmaciones susodichas y que recibimos en diversos días

Y para empezar, dieciséis doctores y seis licenciados en teología deliberaron como es narrado en el presente proceso verbal hecho sobre esto, cuyo contenido sigue:

“En el nombre del Señor, amén. Por este presente acto público, que aparezca evidente a todos y sea notorio que, en el año del Señor 1431, indicción novena, el jueves 12 de abril, décimo cuarto año del pontificado de nuestro muy santo Padre en Cristo y Señor, monseñor Martin, por la Divina Providencia quinto de su nombre, en presencia de nosotros, los notarios públicos y testigos suscritos, fueron personalmente constituidos los reverendos padres y señores, las venerables y discretas personas, señores y maestros: Erard Emengart, presidente; Jean Beaupère, Guillaume Le Boucher, Jacques de Touraine, Nicolas Midi, Pierre Miget, prieur de Longueville ; Maurice du Quesnay, Jean de Nibat, Pierre Houdenc, Jean Lefèvre, Pierre Maurice, el señor abad de Mortemer, Gérard Feuillet, Richard Prat, y Jean Charpentier, profesores en teología sagrada. Guillaume Haiton, licenciado en teología; Raoul Le Sauvage, licenciado en teología; y también Nicolas Couppequesne, Ysambard de La Pierre, y Thomas de Courcelles, igualmente licenciados en teología; y Nicolas Loiseleur, maestro de artes.

Nos dijeron que el reverendo padre en Cristo, monseñor el obispo de Beauvais y hermano Jean Le Maistre, vicario del insigne doctor, maestro Jean Graverent, inquisidor de la perversidad herética en el reino de Francia, jueces en cierta causa de fe introducida ante ellos, habían requerido a los dichos doctores y maestros, y a cada uno de ellos, por medio de cierta cédula cuyo contenido comienza así: “Nosotros, Pierre, etc.…, siguen los artículos, etc.…, Cierta mujer, etc.…,” Cuando los susodichos doctores y maestros recibieron, como correspondía, la dicha cédula de requisición y su contenido, por gran y madura deliberación, en muchas ocasiones, las examinaron diligentemente.

Considerando, dijeron ellos, que todo doctor en teología sagrada está obligado por las sanciones jurídicas a prestar consejo saludable en materia de fe, cada vez que sea requerido por los prelados de la Iglesia y los inquisidores de la perversidad herética; queriendo, por tanto, según el deber de su profesión, tanto como les fuera posible y debido, obedecer a los señores jueces y su solicitud, protestaron primero que, habiendo sido requeridos en varias ocasiones, tanto por escrito como de viva voz, por los mencionados señores jueces, en favor de la fe, como se ha dicho, y para satisfacer esta solicitud, pretendían emitir doctrinalmente su parecer en esta materia conforme a la santa Escritura, las doctrinas de los santos y las sanciones eclesiásticas, teniendo únicamente ante sus ojos a Dios y la verdad de la fe. Protestaron además que todo lo que pudieran decir y deliberar, tanto en esta materia como en otras, lo sometían al examen, corrección y determinación de la sacrosanta Iglesia romana y de todos aquellos a quienes compete, o competirá, dicho examen, corrección o determinación; con todas las demás reservas acostumbradas en este tipo de materias y por los mejores medios y formas que se suelen utilizar en tales protestas.

Bajo estas reservas, los doctores y maestros deliberaron en la siguiente forma: "Nosotros decimos, habiendo considerado diligentemente, comparado y sopesado la calidad de la persona, sus dichos, sus hechos, el modo de sus apariciones y revelaciones, el fin, la causa, las circunstancias, y todo lo contenido en los mencionados artículos y en su proceso, que hay motivo para pensar que las mencionadas apariciones y revelaciones que ella se jacta de haber recibido de Dios, por medio de sus ángeles y santas, no proceden de Dios, por sus ángeles y santas: son más bien ficciones de invención humana o procedentes del espíritu maligno. No ha tenido signos suficientes para creer en ellas y reconocerlas; en los mencionados artículos, hay falsedades fabricadas, ciertas inverosimilitudes, creencias aceptadas ligeramente por ella; supersticiones y también adivinaciones; hechos escandalosos e irreligiosos; ciertas palabras temerarias, presuntuosas, llenas de jactancia; blasfemias contra Dios y las santas [san Miguel y san Gabriel]; irrespeto hacia los padres; falta de conformidad con el mandamiento de amor al prójimo; idolatría, o al menos ficción engañosa; cisma contra la unidad, autoridad y poder de la Iglesia; cosas mal sonantes y vehementemente sospechosas de herejía.

Al proclamar que estas apariciones fueron de san Miguel, santa Catalina y Margarita, y que sus dichos y hechos son buenos, tan firmemente como cree en la fe cristiana, se la debe considerar sospechosa de errar en la fe, ya que si entiende que los artículos de la fe no son más seguros que sus propias creencias, sus apariciones, que ella llama san Miguel, santa Catalina y Margarita, y que sus dichos y hechos son buenos, entonces yerra en la fe. Decir también, como se contiene en el artículo V, y también en el artículo I, que al no recibir el sacramento de la eucaristía en el tiempo ordenado por la Iglesia, ha obrado correctamente, y que todo lo que ha hecho fue por mandato de Dios, es una blasfemia contra Dios y un error en la fe.

De todo lo anterior, los mencionados doctores y maestros nos pidieron, a nosotros, notarios públicos, un acto auténtico, y quisieron que fuera transmitido por nosotros a los mencionados señores jueces. Esto se hizo en la capilla del palacio arzobispal de Ruan, en el año, indicción, mes, día y pontificado mencionados, en presencia de las discretas personas, maestro Jean de La Haye y Jean Barenton, sacerdotes beneficiarios de la iglesia de Ruan, testigos llamados y requeridos para este acto."

Firmado así: "Y yo, Guillaume Manchon, sacerdote del diócesis de Ruan, notario público y jurado por autoridad imperial y apostólica de la corte arzobispal de Ruan, asistí a todo lo que se dijo y se hizo, como se ha mencionado, junto con otro notario y los testigos suscritos, y lo vi y oí hacer. Por lo tanto, en este presente acto público, fielmente escrito de mi puño y letra, he puesto y añadido mi firma habitual con mi sello y suscripción de notario público, en señal de fe y testimonio, esto a solicitud de los mencionados."

G. MANCHON

Maestro Denis GASTINEL, licenciado en ambos derechos, dio su opinión bajo esta forma:

“Con las protestas acostumbradas en materia de fe, sometiéndome a las correcciones de mis señores los jueces, y de todos los otros doctores en teología sagrada, de los sabios en derecho canónico y civil, a quienes conviene penetrar al corazón de esta materia, me parece decir que la causa está en si misma corrompida, la personas sospechosa en su fe, vehementemente errónea, cismática, herética; y todo esto es contra el dogma, las buenas maneras, las decisiones de la Iglesia, los concilios generales, los santos cánones, las leyes civiles, humanas o políticas; esta mujer es escandalosa, sediciosa, injuriosa hacía Dios, la Iglesia y todos los fieles. Ella se toma a si misma como una autoridad, una doctora, una maestra, cuando es sospechosa en la fe, vehementemente en el error cismático y herético, si ella persiste a defender la cuestión sometida a la autoridad, la cual ella se queja; ella es sediciosa y perturbadora de la paz. Aquel que sigue tal empresa, profesa una doctrina tan perversa y falsa, si, tan pronto como le fuera mostrado los errores y perversidades de una tal doctrina, no vuelve espontáneamente a la unidad de la fe católica y no consiente a abjurar públicamente de una doctrina tan errónea y la obstinada mancha herética, no muestra una reparación congruente, debe ser abandonada al juicio de un juez secular, para subir la punición debida a su crimen. Si quiere abjurar, déjesele el beneficio de la absolución, que se le inflija lo que se acostumbra en tales casos: prisión, para llevar penitencia, que se le encierre con pan de dolor y agua de angustia; y que llore por sus pecados y no cometa más aquellos por los que tenga que llorar." Firmado: D. GASTINEL

Maestro Jean BASSET, licenciado en derecho canónico, oficial de Rouen, dio su opinión en la manera que sigue:

“No tengo mucho, casi nada para decir, reverendos padres y maestros, mis señores jueces en este partido, en una materia tan grande para la fe, tan ardua, tan difícil, sobre todo en lo que concierne las revelaciones, las cuales están mencionadas en los artículos que ustedes, Altezas, me han transmitido. Sin embargo, con las reservas acostumbradas en tales materias, y bajo la benigna corrección de aquellos que están interesados en esto, me parece decir de estos artículos, lo que sigue:

Primero, el tema de las revelaciones mismas, digo que puede que las afirmaciones de esta mujer sobre los artículos sean posibles en Dios; sin embargo, ya que esta mujer no los ha confirmado haciendo milagros o por el testimonio de la santa Escritura, y que no aparecen como evidentes, no debemos, sobre sus revelaciones, dar ninguna creencia a los dichos y afirmaciones de esta mujer.

Asimismo, en cuanto a su abandono del hábito femenino, si no ha recibido mandato de Dios, lo que no es creíble, ha actuado contra el honor, la decencia del sexo femenino, contra los buenos modales.

Asimismo, por el caso arriba narrado de que ella no quiso recibir la comunión, al menos una vez al año, ella fue expresamente contra la decisión y precepto de la Iglesia.

Asimismo, sobre que ella no quiso someterse al juicio de la Iglesia militante, me parece que infringió el artículo de la fe: Unam sanctam Ecclesiam catholicam.

Sin embargo, entiendo todo lo que precede en reserva de que sus revelaciones no vienen de parte de Dios; lo que no creo. Pero sobre esto, y sobre otras de sus proposiciones, para calificarlas y nombrarlas cristianamente, me remito al juicio de mis señores teólogos y de otros que les corresponde más la ciencia de determinarlos. En cuanto al modo y a la forma del juicio de esta mujer, como es manifestado y explicado siguiendo el capítulo final de hæreticis, libro V [los decretales], a pesar de la incapacidad de mi intelecto, yo, bien que indigno e ignorante en derecho, me ofrezco de trabajar en ello con todo mi poder.

Vuestro Jean Basset, indigno licenciado en decreto, oficial de Rouen durante la vacancia de la sede arzobispal.”

Así firmado: Jean BASSET.

Padre en Cristo, Monseñor Gilles, Abad de la Sainte-Trinité de Fécamp, dio su opinión conforme a los de los dichos señores y maestros, como se encuentra palabra a palabra en la cédula firmada de su mano, cuyo contenido sigue:

“Reverendo padre y maestro muy insigne, ¡muy humilde recomendación y prontitud de vuestro servidor a vuestra reverendísima paternidad! He recibido ayer, sobre la décima hora, vuestras cartas conteniendo brevemente cómo su reverenda paternidad y el vicario de la Inquisición requirieron a los doctores en teología sagrada, que recientemente se encontraban en Ruan, que deliberen doctrinalmente sobre ciertos artículos relacionados con la fe: lo cual fue hecho. Su reverendísima paternidad desea además recoger mi opinión sobre estos artículos. Pero, muy reverendo padre y maestro muy ilustre, cuando tales hombres, en tan gran número, quizás no se encuentren en todo el mundo, ¿qué puede concebir mi ignorancia, qué puede expresar mi lenguaje sin erudición? Prácticamente nada. Por tanto, me alineo con su opinión, en todo y por todo, y, en conformidad con ellos, me adhiero a sus deliberaciones, añadiendo mis protestas y sumisiones previas y acostumbradas; y adjunto mi firma particular en testimonio de todo ello.

Reverendísimo padre y maestro muy ilustre, si algo le complace, ordénelo; pues, para ejecutar sus voluntades, mi poder podrá faltar, pero nunca mi buena voluntad. Que el Altísimo se digne conservar a su reverendísima paternidad, y le conceda momentos de prosperidad y éxito. Escrito en Fécamp, el 21 de abril. De su reverendísima paternidad, abad de Fécamp.”
Firmado: G. de Fécamp

Maestro Jacques GUESDON, fraile menor, doctor en teología sagrada, dio su opinión conforme a la de los mencionados señores y maestros, según una cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Este miércoles, 13 de abril, compareció ante monseñor de Beauvais el venerable padre, maestro Jacques Guesdon, maestro en teología, del convento de los franciscanos en Ruan. Afirmó que había asistido, junto con misseñores los teólogos y los maestros de esta ciudad, en la capilla del arzobispado de Ruan, a la reunión y deliberaciones que tuvieron lugar en dicha capilla sobre el caso de Juana, vulgarmente conocida como La Doncella. Cada uno dio su opinión por separado, así lo hizo el maestro Jacques, y todos llegaron a una única y misma opinión; el mencionado maestro Jacques sigue con ellos, añadiendo su opinión a la de ellos. Sin embargo, como debe tratar otro asunto en otro lugar, pide a monseñor permiso para irse y retirarse. No obstante, está siempre dispuesto a trabajar en el proceso, por obediencia, como está obligado a hacerlo, y cuando regrese, a tomar parte en dicho proceso."

Firmado: es exacto GUESDON

Maître Jean MAUGIER, canónigo de Ruan, licenciado en derecho canónico, dio una opinión conforme a la de los mencionados señores y maestros, como se encuentra en la cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Reverendo padre, y usted monseñor vicario del señor inquisidor, tengan a bien saber que he recibido su cédula con toda la humildad y obediencia que corresponde. He visto su contenido y su solicitud; y digo, las calificaciones y opiniones de mis reverendos señores y maestros, los notables profesores de teología sagrada reunidos en tan gran número con un pensamiento y juicio unánimes, y responderé a su solicitud. Ciertamente, su determinación y opinión me parecen buenas, justas, santas y deben ser adoptadas; me parece que se ajustan y concuerdan con los santos cánones y las sanciones canónicas. Por eso, siguiendo la opinión de mis mencionados señores y maestros, me alineo con su opinión; y me adhiero a ella en todo y por todo. Esto, bajo las protestas hechas por mis mencionados señores y maestros cuando emitieron su sentencia, y bajo las que son de costumbre en semejante materia."

Siempre dispuesto a complacerlos: JEAN MAUGIER.

Maestro Jean BRUILLOT, licenciado en derecho canónico, cantor y canónigo de la catedral de Ruan, dio su opinión conforme a la de los mencionados señores y maestros, como se encuentra en la cédula escrita de su puño y letra y firmada de su mano, cuyo contenido es el siguiente:

"Vistas las confesiones y afirmaciones, y varias otras cosas que ustedes me han entregado por escrito, reverendo padre y persona religiosa, monseñor vicario del señor inquisidor, delegado al reino de Francia por la sede apostólica; tras haber consultado a varias personas expertas e instruidas tanto en derecho divino como civil; habiendo revisado detenidamente los libros y meditado sobre los actos de la mujer en cuestión; y considerando también los motivos que me inclinan a la opinión de mis señores y maestros, estos hombres instruidos en derecho divino y tan experimentados en tales materias, quienes en tan gran número están absolutamente de acuerdo, me remito a su opinión y opino conforme a su determinación, que me parece conforme a los santos cánones; y estoy con ellos en su juicio, bajo las protestas que es costumbre hacer en tales casos."

Firmado: J. BRUILLOT, cantor y canónigo de la catedral de Ruan.

Nicolas de VENDERÈS, licenciado en derecho canónico, archidiácono de Eu, opinó conforme al parecer de los mencionados señores y maestros, como se indica en la cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Bajo las protestas acostumbradas a ser formuladas en tales actos, y hechas por mis señores y maestros, los insignes profesores de teología sagrada, cuando dieron su parecer, he visto sus opiniones que ustedes, reverendo padre, y el señor vicario de monseñor inquisidor, me han dirigido, junto con sus apreciaciones sobre las mencionadas afirmaciones y confesiones. Para responder a su solicitud, de acuerdo con las facultades que Dios me ha otorgado, lo mejor que puedo, digo y considero que mis señores y maestros han opinado de manera correcta, piadosa y adecuada. Y, al revisar mis libros, he encontrado que su opinión es buena, jurídica y razonable; y, ¿qué más puedo decir?, no solo no difiere de las sanciones canónicas, sino que, más bien, está en conformidad con ellas. Por lo tanto, a mi parecer, debo adoptar su opinión, seguir a mis señores y maestros, y me adhiero a su juicio, en todo y por todo."

Firmado: Su servidor y capellán, Nicolas DE VENDERÈS.

Maestro Gilles DESCHAMPS, licenciado en derecho civil, canciller y canónigo de la catedral de Ruan, opinó conforme a los pareceres de los mencionados maestros y señores, a través de una cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Reverendo padre en Cristo, y usted, señor vicario del reverendo señor, monseñor inquisidor de la perversidad herética, me han enviado, respecto al caso de una mujer, ciertas afirmaciones extraídas por vuestras altezas. Con las sumisiones y protestas acostumbradas en materia de fe, sin afirmar nada temerario, sin pretender en modo alguno derogar el Poder Divino, después de haber reflexionado y ponderado todo; habiendo considerado la caritativa amonestación, las múltiples advertencias y la opción otorgada a Juana, ayer mismo, en presencia de la venerable asamblea de prelados y doctores en ambos derechos, por sus reverendísimas paternidades y monseñor el archidiácono de Évreux, designado por ustedes, para que ella sometiera sus hechos y palabras contenidas en estos artículos y en su proceso a la determinación y juicio de la Iglesia universal, del sumo pontífice o de cuatro notables personas de su obediencia o de la Iglesia de Poitiers (tales advertencias y exhortaciones le fueron hechas de manera justa y razonable, a mi entender; y, en todos los sentidos, las mencionadas amonestaciones caritativas y exhortaciones, comenzadas por ustedes de manera loable, para el honor de Dios, deben continuar, según mi parecer, para su salvación); pero habiendo considerado todo lo anterior, las respuestas que ella ha dado, y sobre todo que no ha querido en absoluto aceptar estas exhortaciones ni la opción que se le ha otorgado, a menos que otra cosa me sea revelada que demuestre la corrección y enmienda de sus palabras, o una interpretación más sana, me parece que los mencionados artículos son sospechosos en cuanto a la fe, contrarios a las buenas costumbres y a las sanciones canónicas. Para calificar estos artículos de manera más sabia y clara, también me parece que los juicios de los doctores en ambos derechos, es decir, en teología y en decreto, son muy dignos de consideración."

Dado el año del Señor 1431, el 3 de mayo, bajo mi firma aquí adjunta.

Firmado: G. DESCHAMPS.

Maestro Nicolas CAVAL, licenciado en derecho civil, canónigo de la catedral de Ruan, opina conforme a los mencionados señores y maestros, a través de una cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Vistas por mí las afirmaciones que ustedes me han enviado, bajo las firmas de los notarios públicos, reverendo padre en Cristo y señor, monseñor el obispo de Beauvais, y usted, señor vicario de monseñor el inquisidor; vistas y escuchadas las opiniones unánimes de varios notables maestros en teología sagrada, en gran número, y que han sido dadas a vuestra reverenda paternidad; considerando que su opinión, a mi juicio, está de acuerdo con las sanciones canónicas, adhiero a dicha opinión: sin embargo, bajo sus correcciones y las protestas acostumbradas en tal materia."

Su humilde servidor, Nicolas CAVAL, canónigo de la iglesia de Ruan.

Robert LE BARBIER, licenciado en derecho canónico, canónigo de la Iglesia de Ruan, opinó conforme a los pareceres de los mencionados señores y maestros a través de una cédula cuyo contenido es el siguiente:

"Las afirmaciones de esta mujer que me han sido entregadas de parte de vuestra paternidad, mi muy respetado señor, monseñor el obispo, y de parte de vuestra grandeza, monseñor el vicario inquisidor, las he visto, así como las opiniones dadas en esta materia por algunos señores y maestros, profesores de teología sagrada. Después de haber deliberado con algunos de ellos, y con otras personas sabias en derecho canónico, me remito y opino por el momento conforme a la opinión que los mencionados maestros en teología les han dirigido; salvo las protestas acostumbradas en materia de fe. Pero, a mi modesto entender, y salvo un mejor juicio de otros, las mencionadas afirmaciones deben ser enviadas, para el bien de la causa y la justificación del proceso, a nuestra santa madre la Universidad de París, y principalmente a la Facultad de Teología y de Decreto: es necesario tener sus opiniones antes de emitir un juicio sobre el asunto."

Firmado: LE BARBIER.

Maestro Jean ALESPEE, licenciado en derecho civil, canónigo de la Iglesia de Ruan, dio una opinión conforme a la de los mencionados señores y maestros, como se encuentra en la cédula firmada de su puño y letra y escrita de su mano, cuyo contenido es el siguiente:

"A reverendo padre en Cristo, mi muy respetado señor, monseñor el obispo de Beauvais, juez ordinario en este proceso; y a usted también, venerable padre, maestro Jean Le Maistre, vicario del señor inquisidor, reverencia, honor y prontitud para servirles. Aunque no soy digno, ni siquiera suficiente entre los menores, me han mandado y luego requerido bajo las penas de derecho, antes del jueves siguiente (este plazo fijado a partir del 16 de abril del año del Señor 1431), que les dé mi deliberación por escrito, es decir, si las afirmaciones contenidas en los artículos entregados con su primer mandato, o algunas de ellas, son contrarias a la fe ortodoxa o sospechosas, contrarias a la Sagrada Escritura, contrarias a la sacrosanta Iglesia romana, contrarias al juicio de los doctos aprobados por la Iglesia, a las sanciones canónicas, escandalosas, temerarias, injuriosas, que encubren crímenes, ofensivas para las buenas costumbres en alguna forma; y qué se debe decir sobre ellas en juicio de fe. Yo, Jean Alespée, siervo obediente, aunque mi capacidad de entendimiento no alcanza para tanto, sin embargo, para no parecer desobediente (lo cual Dios no permita), bajo las protestas hechas y que les han sido entregadas por escrito por los reverendos padres y mis señores y maestros los señores teólogos, quienes mejor que yo han tratado el asunto, creo y sostengo que las afirmaciones y proposiciones enviadas y entregadas por ellos, han sido bien, debidamente, justamente y santamente, a mi parecer, bien juzgadas según las sanciones canónicas. Por ello, debo remitirme a su deliberación y a su opinión; me remito a ellas y quiero adherirme a ellas. Si sin embargo ustedes deliberan con nuestra madre la Universidad de París, la Facultad de Teología o de Decreto, o alguna de ellas, o si llegan a tener una deliberación, no tengo la intención de pensar aisladamente ni separarme de su deliberación; sino más bien, me someto de antemano a su juicio, al de la santa Iglesia romana y del santo concilio general."

Firmado: J. ALESPEE.

Maestro Jean de CHÂTILLON, archidiácono y canónigo de Évreux, doctor en teología sagrada, opinó conforme a los mencionados maestros y señores en una cédula firmada de su puño y letra, cuyo contenido es el siguiente:

"Bajo las protestas acostumbradas en tales materias, digo que estoy de acuerdo y en conformidad con los mencionados profesores en teología sagrada, sin diferir en nada de su opinión sobre la calidad de la persona, sus hechos y dichos... etc. Esto lo digo bajo la corrección de aquellos a quienes corresponde guiar a los descarriados de vuelta al camino de la verdad, con las mencionadas protestas y sumisiones, bajo mi firma, y de mi propia mano, en testimonio de lo arriba transcrito, conforme a la forma de la solicitud."

Firmado: Jean DE CHATILLON.

Maestro Jean DE BOUESGUE, doctor en teología, capellán de Fécamp, opinó de esta forma:

"Yo, Jean de Bouesgue, doctor en teología de la Universidad de París, capellán desde hace veinticinco años de la venerable abadía de Fécamp, considerando lo que se ha escrito sobre dicha mujer, en contra de sus dichos y hechos; la calidad de la persona, las formas de las apariciones y revelaciones, etc..., creo que es cismática con respecto a la unidad, autoridad y poder de la Iglesia; marcada por la herejía, considerando su obstinación, lo que ha dicho de San Miguel, de las santas Catalina y Margarita, del sacramento de la comunión, etc., y que ha hecho todo bajo el mandato de Dios, etc. Por lo tanto, debe ser castigada y que se haga justicia en su contra, para el honor de Dios y la exaltación de la fe."

Firmado: J. DE BOUESGUE.

Maestro Jean GARIN, doctor en decretos, canónigo de la Iglesia de Ruan, opinó conforme a los señores y maestros mencionados arriba en un acto público, como se encuentra en la cédula firmada de su puño y letra:

"Reverendo padre y señor, por la misericordia divina obispo de Beauvais, y usted, hermano Jean Le Maistre, vicario del inquisidor, etc. Sepan que he recibido con reverencia y honor las proposiciones, insertas en cierto codicilo, que me han transmitido; las he visto, así como su contenido, y las opiniones de los doctores de los santos cánones al respecto; y las he estudiado según mi limitado intelecto. Luego, con doctores tanto en derecho divino como civil y con otros tantos, también expertos en derecho, reunidos en asamblea, después de haber escuchado las apreciaciones de nuestros reverendos maestros, los insignes profesores de teología, sobre las mencionadas proposiciones y afirmaciones, reunidos en gran número con este propósito, y después de haber comparado unas con otras, siguiendo el método jurídico, las he contrastado. Estas apreciaciones, a mi limitado juicio, están en conformidad con el juicio de la sacrosanta Iglesia romana, con el de los doctores aprobados por la Iglesia o por las sanciones canónicas o de otro modo, y según la doctrina de los santos cánones; más aún, están completamente de acuerdo con los santos cánones. Por ello, con las protestas de nuestros reverendos maestros hechas sobre este tema, y también las de los doctores en decretos, de los cuales soy el menor, que se suelen formular en tales materias de tanta importancia, me atengo a la opinión de nuestros mencionados maestros, tan calificada, jurídica y razonable, y, según mi modesto juicio, en conformidad con la doctrina de los santos cánones. Con un corazón diligente, en la medida en que esté a mi alcance, estoy listo para obedecer prontamente a los mandamientos de la Iglesia y a los suyos, en todas las cosas."

Firmado: Siempre a su servicio, J. GARIN.

El venerable capítulo de la Catedral de Ruan deliberó de la siguiente manera:

"Reverendo padre y usted, venerable señor, vicario de monseñor el inquisidor de la perversidad herética, han solicitado al capítulo de la catedral de Ruan que les otorgue, en favor de la fe, un consejo saludable sobre ciertas proposiciones extraídas y seleccionadas de las confesiones y dichos de una mujer, vulgarmente conocida como la Pucelle (Juana de Arco): si estas afirmaciones, o algunas de ellas, después de ser vistas y consideradas, son contrarias a la fe ortodoxa, etc., y qué se debe pensar de ellas según el juicio de la fe, tal como está más detalladamente expuesto en el exordio de la cédula de estas afirmaciones. Pero al reflexionar sobre la gravedad de este asunto, habíamos postergado nuestra respuesta, deseando antes, para poder darles un consejo más certero y seguro, tener conocimiento de las consultas, deliberaciones y determinaciones de la insigne Universidad de París, especialmente de las Facultades de Teología y Derecho Canónico. Posteriormente, después de haber visto y considerado atentamente las opiniones de varios doctores en teología sagrada que se encontraban en esta ciudad; después de esta asamblea de prelados, de doctores en teología y en derecho canónico, de licenciados en ambos derechos, saber en derecho canónico, civil y otros, y de otras personas científicas y sabias en derecho divino y civil, que ustedes presidieron solemnemente el 2 de este mes de mayo, y en la que se hicieron muchas admoniciones suaves y piadosas, exhortaciones y amonestaciones caritativas a dicha mujer, tanto por ustedes como por el venerable señor, monseñor el archidiácono de Évreux, insigne profesor de teología sagrada, especialmente comisionado para ello por sus órdenes y autoridad, con el fin de que, por la salvación de su alma y el bien de su cuerpo, por el honor y la alabanza de Dios, y para reparar su afrenta a la fe católica, esta mujer se corrigiera y enmendara sus hechos y dichos indecentes, y se sometiera, como corresponde a todo católico, al juicio y determinación de la Iglesia universal, de nuestro Santo Padre el Papa, del concilio general y de los demás prelados de la Iglesia que tienen el derecho, o de cuatro notables y científicos miembros del clero de la obediencia temporal y dominación de la gente de su partido. Pero esta mujer no quiso en absoluto acoger y aceptar estas justas admoniciones, exhortaciones y caritativas amonestaciones; lejos de hacerlo, cuando se le ofrecieron tantas veces y con tanto ahínco, por preocupación por la salvación de su alma y cuerpo, las despreció y rechazó por completo, con un desprecio maldito y pernicioso. Se ha negado rotundamente a someterse a la determinación y juicio de la Iglesia, del Soberano Pontífice, y de cualquier otro de sus jueces, a pesar de la exposición y declaración de sus errores y las faltas que la exponían al juicio de una condenación eterna, todo lo cual se le mostró con suma claridad. Por lo tanto, dadas las sumisiones y protestas que es costumbre hacer en tales materias, decimos lo siguiente en favor de la fe. Sí, las determinaciones y valoraciones de los mencionados doctores en teología sobre estas afirmaciones fueron suaves, justas y razonables. Nos adherimos a su doctrina, añadiendo que, considerando atentamente y reflexionando sobre las mencionadas amonestaciones, exhortaciones caritativas, declaraciones, respuestas y acusaciones de esta mujer, y la obstinación de su corazón, nos parece que debe ser considerada hereje." Hecho en nuestro capítulo, en el año del Señor 1431, el 3 de mayo.

Firmado: R. GUÉROULD.

Maestros Aubert MOREL y Jean DUCHEMIN, licenciados en derecho canónico, abogados del tribunal del Oficial de Ruan, opinaron de la siguiente forma:

"Bajo las protestas que se suelen hacer en materia de fe, sometiéndonos a la corrección de nuestros señores los jueces, de los demás doctores en teología sagrada y de otros eruditos en derecho, a quienes corresponde desentrañar esta materia, nos parece que hay que decir: primero, en lo que respecta a las supuestas revelaciones de esta mujer, que según el derecho escrito, es posible que sean posibles en Dios; sin embargo, como esta mujer no las ha fortalecido con milagros o con el testimonio de la Sagrada Escritura, y dado que no hay evidencia de ellas, no hay razón para creer en los dichos y afirmaciones de esta mujer. Asimismo, en lo que respecta al rechazo del hábito femenino, dado que no ha recibido mandato de Dios (lo cual no es creíble, ya que lo hizo por su propia voluntad, en contra del honor y la decencia de su sexo y las buenas costumbres), dado que se le ha amonestado debidamente sobre esto y ha despreciado nuestras advertencias, está y debe ser excomulgada y considerada anatema. Además, esta mujer, sin un motivo razonable o sin el mandato de su propio párroco, está obligada a recibir el sacramento de la comunión periódicamente, al menos una vez al año; de lo contrario, va en contra de la determinación y el mandato de la Iglesia. Asimismo, esta mujer está obligada a someterse a la Iglesia militante; y amonestada adecuadamente sobre este punto, si no lo ha hecho, parece que infringe el artículo de fe: Unam sanctam Ecclesiam catholicam. Todo esto lo entendemos bajo la condición de que sus revelaciones no provengan de Dios. Y en esto, y en las demás proposiciones, afirmaciones y pretensiones calificadas y nombradas, nos remitimos al juicio de nuestros señores los teólogos, a quienes concierne más particularmente este asunto. Por lo tanto, nos parece que esta materia es sospechosa en cuanto a la fe, contraria a las buenas costumbres, contraria al juicio de la Iglesia, e incluso escandalosa y sediciosa, lo que hace que quien profese tal doctrina sea sospechosa en cuanto a la fe, especialmente si la sostiene con obstinación. Por lo tanto, debe ser castigada con prisión perpetua, con pan de dolor y agua de angustia, o con cualquier otra pena extraordinaria, a discreción de nuestros señores los jueces."

Firmado: A. MOREL. J. DUCHEMIN

Once abogados de la Corte de Ruan, algunos licenciados en derecho canónico, otros en derecho civil y otros en uno y otro derecho, deliberaron de la siguiente manera, según aparece en un acta redactada al respecto. Aquí sus nombres: Guillaume De Livet, Pierre Carrel, Guerould Poustel, Geoffroy Du Crotay, Richard des Saulx, Bureau de Cormeilles, Jean Le Doulx, Laurent du Busc, Jean Colombel, Raoul Anguy, Jean Le Tavernier. A continuación, el contenido de dicho acta:

"En el nombre del Señor, amén. Que todos aquellos que vean este presente acto público sepan que, en el año del Señor 1431, indicción 9, el último día del mes de abril, en el decimocuarto año del pontificado de nuestro muy santo Padre en Cristo, nuestro señor Martín, por la divina Providencia, quinto de ese nombre; en la capilla u oratorio de la mansión arzobispal de Ruan se reunieron personas venerables y discretas, abogados de la corte arzobispal de Ruan, en número de once, cuyos nombres y apellidos no han sido declarados en este presente acto. Estas personas, doctas en derecho, fueron requeridas, bajo las penas de derecho, por el reverendo padre en Cristo y señor, Monseñor Pierre, por la gracia de Dios obispo de Beauvais, y por la persona religiosa hermano Jean, vicario del señor inquisidor, para deliberar sobre ciertos artículos que los señores jueces habían enviado a dichos abogados, para que dieran por escrito sus propias deliberaciones a los dichos señores jueces antes del lunes siguiente, según todo esto está contenido en cierta cédula de papel, firmada con las firmas manuales de Guillaume Colles, también llamado Boisguillaume, y de Guillaume Manchon, sacerdote, notarios públicos. En mi presencia, notario público, y en la de los testigos abajo firmantes, especialmente llamados y requeridos, los dichos señores abogados se reunieron; pues estaban dispuestos a obedecer, con todo su poder, las órdenes de mis señores los jueces, sin querer incurrir en las penas de derecho. Pero, como verdaderos hijos de obediencia, con un consentimiento unánime y una sola voluntad, siguiendo los medios y formas declarados a continuación, deliberaron así:

Bajo la benévola corrección de nuestros padres y señores, mis señores los jueces, y de todos los demás a quienes corresponde, aunque en una materia tan ardua e importante como la que concierne a los artículos que vuestras grandezas nos han transmitido, no podamos decir y entregarles por escrito más que poca cosa, o nada, sin embargo, bajo las protestas que se acostumbran a hacer en una materia como ésta, nos parece que hay esto que decir. Primero, en lo que respecta a las revelaciones mencionadas en dichos artículos, aunque es posible que las pretensiones de esta mujer, en cuanto a estos artículos, sean posibles en Dios, sin embargo, no se puede creer en esta mujer, ya que no ha fortalecido sus dichos operando milagros o por el testimonio de la santa Escritura. Ítem, en lo que concierne al rechazo del hábito femenino y su negativa a retomar dicho hábito, parece que ha actuado contra el honor del sexo femenino; ítem que puede ser amonestada para que vuelva a tomar el hábito femenino, de lo contrario puede dictarse contra ella sentencia de excomunión, si no ha recibido mandato de Dios: lo cual no es presumible. Ítem, cuando dice que prefiere ser privada del sacramento de la comunión de Cristo, en el tiempo en que los fieles están acostumbrados a comulgar, antes que abandonar el hábito de hombre, en ese punto, parece que va expresamente en contra de las santas obligaciones, ya que todo cristiano está obligado a recibir el sacramento de la eucaristía una vez al año. Ítem, cuando no quiere someterse al juicio de la Iglesia militante, parece que contraviene el artículo de fe: Unam sanctam y el juicio del derecho. Todo esto, lo entendemos siempre, como hemos dicho y declarado, a menos que sus revelaciones y afirmaciones vinieran de Dios, lo cual no es verosímil. No obstante, para apreciar y calificar estas proposiciones, y otras relacionadas con el proceso y en los artículos, nos remitimos al juicio de mis señores los teólogos de nuestra querida madre la Universidad de París, a quienes corresponde más adecuadamente, por su ciencia, juzgarlas.

Sobre todos estos puntos y sobre cada uno de ellos, los dichos señores abogados reunidos en número de once, cuyos nombres he retenido en mi poder como notario público, me pidieron a mí, notario público, que hiciera y estableciera un acta oficial, en una o varias copias. Esto se hizo en dicha capilla, en la hora matinal, en el año, indicción, mes, día y pontificado antes dichos, en presencia de discretas personas, los maestros Pierre Cochon y Simon Davy, sacerdotes, notarios jurados de dicha corte arzobispal de Ruan, testigos llamados y especialmente requeridos.

Y yo, Guillaume Lecras, sacerdote del obispado de Ruan, notario público de la corte arzobispal de Ruan por autoridad apostólica e imperial, examinador diputado de los testigos, estuve presente con dichos testigos, en todas y cada una de las cosas que hicieron y dijeron los dichos maestros abogados, tal como se ha relatado, en el lugar, día y hora mencionados; los vi y los oí cuando lo hicieron y deliberaron, y tomé nota de ello. Por lo tanto, en este presente acto público, escrito de mi propia mano, he puesto mi firma habitual, y lo he suscrito aquí, requerido y jurado, en testimonio de la verdad de las cosas anteriormente dichas."

Así firmado: G. LECRAS.

El reverendo padre en Cristo Monseñor Philibert, obispo de Coutances, deliberó de la siguiente forma:

"A reverendo padre y señor en Cristo, Monseñor Pierre, por la gracia de Dios obispo de Beauvais, mi muy querido señor. Reverendo padre y señor en Cristo, con toda cordialidad y recomendación he recibido las cartas que su paternidad me había dirigido a esta ciudad, en mi ausencia, así como cierto cuaderno, que contenía las confesiones y afirmaciones de cierta mujer divididas en doce artículos, firmado con las firmas de tres notarios y bajo el sello real. Según he podido deducir de estos artículos, esta mujer afirma que los ángeles Miguel y Gabriel, con una multitud de ángeles, las santas Catalina y Margarita se le aparecieron, y a veces cerca de un árbol de hadas; que ha tocado corporalmente a estas santas que la reconfortaron, que les ha hablado frecuentemente, y que les prometió conservar su virginidad. Y dichas santas le dijeron a esta mujer, por orden de Dios, que se dirigiera hacia cierto príncipe, y que, con su ayuda, recuperaría un gran dominio; y también que tomara y usara el hábito de hombre, que ella tomó y porta. Así fue hacia dicho príncipe, acompañada por Miguel, una multitud de ángeles y las santas; y una corona muy preciosa fue dada por el ángel al rey. Ella dice saber por revelación que escapará de las prisiones, que los franceses harán en su compañía una hazaña más grandiosa que nunca se haya hecho, y que jamás se ha hecho en toda la cristiandad; y que, si ella estuviera en hábito de hombre entre los franceses, como antes de su captura, sería uno de los mayores bienes que podría sucederle a todo el reino de Francia. Que de su príncipe había recibido armas y soldados, y que varias veces había publicado mandatos en los que insertaba los nombres de JESÚS y de MARÍA, así como el signo de la cruz, aunque no pretendía que se hiciera lo que ordenaba; en otros, amenazaba con la pena de muerte a quienes no obedecieran sus cartas. Además, se precipitó desde lo alto de una torre a pesar de la prohibición de las santas Catalina y Margarita, lo que fue un gran pecado, aunque remisible mediante confesión. Y lo sabía por revelación. Así, se precipitó, prefiriendo morir que estar en manos de sus enemigos y ver la destrucción de la ciudad de Compiègne. Y ha dicho que preferiría morir y ser privada de la sagrada comunión antes que abandonar el hábito de hombre; que cree no haber cometido jamás pecado mortal, que sabe que está tan segura de la salvación de su alma como si ya estuviera en el reino de los cielos. De ciertas cosas puramente contingentes, dice tener un conocimiento cierto, como si las viera en realidad. Además, ella sabe, según afirma, que Dios ama a ciertas personas vivas nombradas por ella, más que a ella misma; también afirmó haber hecho la reverencia a dichos ángeles, a las santas Catalina y Margarita, descubriéndose la cabeza, doblando las rodillas y besando la tierra sobre la que caminaban. Ha dicho que está tan segura y convencida de que sus revelaciones proceden de Dios, como cree firmemente en la fe católica, que Nuestro Señor Jesucristo sufrió la pasión por nuestra salvación. Que si la Iglesia quisiera que hiciera algo en contra del mandato que Él le dio, no lo haría por nada en el mundo, y que le sería absolutamente imposible. Que sabe bien que lo que está contenido en su proceso proviene de Dios, y que no quiere remitirse al juicio de la Iglesia militante o de hombre vivo, sino a Dios, de quien hizo los mandamientos, especialmente en lo que respecta al tema de las revelaciones. He aquí, reverendo padre, lo que he podido extraer de los artículos resumidos del proceso original, jurídicamente instruido según mi criterio. No se puede suponer que su reverenda paternidad, los señores y maestros tan doctos y sabios consultados por ella sobre un asunto de tal naturaleza, pudieran en nada desviarse, especialmente sobre una cuestión semejante, del camino de la verdad. Y, aunque este asunto haya sido tratado de la manera más docta y precisa, aunque no pueda yo aquí producir una explicación con fuerza y novedad, al menos, tan mal como puedo, a su paternidad, que lo manda, lo exige y me lo impone, hablaré de la siguiente manera. Pero me abstendré de juzgar las omisiones en cada uno de sus artículos, no queriendo parecer enseñar a Minerva misma. Ciertamente, reverendo padre, considero que esta mujer tiene un espíritu sutil, inclinado al mal, agitado por un instinto diabólico, vacío de la gracia del Espíritu Santo. Hay dos signos que, según el bienaventurado Gregorio, atestiguan que una persona está llena de la gracia del Espíritu Santo, a saber, la virtud y la humildad: es manifiesto que estos dos signos no se encuentran en ningún grado en esta mujer, si consideramos debidamente sus palabras. ¿Qué digo? Algunas de sus afirmaciones (salvo un juicio mejor que el mío) parecen contrarias a la fe católica, heréticas o al menos vehementemente sospechosas de herejía. Y esas y otras no están más que llenas de vanidades supersticiosas, escandalosas, perturbadoras del orden público, muy a menudo, y más de lo que puedo decir, ofensivas y peligrosas. Estas afirmaciones, incluso para los ojos cegados, no deben ser disimuladas o pasadas por alto sin aplicarles el remedio tópico de la justicia; y, como la justicia lo aconseja, parece que su condena no debe ser postergada: porque puede ser que algunos opinen que conviene tal vez posponer la discusión de esta causa. Pues bien, esta mujer, incluso si consiente en revocar todo lo que debe ser revocado en sus afirmaciones, debe ser mantenida bajo buena custodia, tanto como sea necesario, y hasta el día en que se demuestre que ha sido suficientemente enmendada y corregida. Si no quiere revocar lo que debe revocar, debe hacerse con ella lo que se acostumbra a hacer con una obstinada contra la fe: todo esto, sujeto a un juicio mejor que el mío. Esto es, reverendo padre y señor, lo que he creído deber decir en esta circunstancia, con la posibilidad de aportar una mejor corrección en este asunto. Estoy dispuesto a ejecutar todo lo que sea agradable a su reverenda paternidad, que el Altísimo se digne conservar felizmente y conforme a sus deseos. Escrito en Coutances, el 5 de mayo.

De su reverenda paternidad soy, en todas las cosas, suyo: PHILIBERT, obispo de Coutances."

Así firmado: SAINTIGNY

Reverendo padre en Cristo, Monseñor el obispo de Lisieux, deliberó como sigue:

“Al reverendo padre y señor en Cristo, monseñor Pierre, por la gracia de Dios y del sello apostólico, obispo de Beauvais y persona científica, el maestro Jean Le Maistre, vicario e inquisidor de la perversidad herética, Zanon, por la misma gracia, obispo de Lisieux, salud en Nuestro Señor y benevolencia de corazón para cumplir sus requisiciones. Reverendo padre y señor, sepa que he recibido vuestras cartas misivas, así como las afirmaciones confesadas en el juicio recientemente hecho sobre cierta mujer, que vulgarmente es llamada la Doncella, bajo forma de artículos redactados en un cuaderno de papel, con toda la pureza de espíritu que comanda vuestra reverencia. Todo visto, maduramente considerado y examinado, les envío los dichos artículos incluidos con mi juicio y mi opinión, bajo mi sello.

Dado en Lisieux, el 14° día del mes de mayo, en el año del Señor 1431.”

Así firmado: LANGLOIS.

“Reverendo padre, es muy difícil establecer un juicio en la materia de apariciones y de revelaciones contenido en los artículos que vuestra paternidad me ha enviado bajo los sellos auténticos de ciertos notarios: porque, según la palabra del apóstol, “el hombre animal no percibe lo que es del Espíritu de Dios, ni conocerá el sentido del Señor, y no será su consejero”; y como lo propone San Agustin, en el libro De Spiritu et anima, en este tipo de visiones o apariciones, el espíritu a menudo es engañado y jugado; porque ve a veces cosas verdaderas, a veces cosas falsas, y en ocasiones un espíritu, a veces bueno o malo, lo preside. No es fácil discernir de qué espíritu provienen; por lo tanto, a todo individuo que afirme pura y simplemente que ha sido enviado por Dios para manifestar algún designio secreto e invisible de Dios, no se le debe añadir ninguna fe a menos que lo justifique con la aparición de ciertos signos, milagros o con el testimonio especial de las Escrituras (es lo que expone la Decretal, Cum ex injucto, sobre los herejes). Ahora bien, ninguna conjunción, ni apariencia exterior, ningún signo de una santidad admirable o de una vida insigne me parecen en ella, por lo cual es presuponer que Dios ha infundido en esta mujer el espíritu de profecía, en virtud de lo cual habría realizado tantas obras milagrosas, como ella se jacta. Por lo tanto, considerando estas cosas, yo, Zanon, obispo de Lisieux, con las protestas, las sumisiones que es costumbre hacer en asuntos similares, después de haber tenido estas revelaciones, y después de haber reflexionado sobre sus otros hechos y dichos, a la plausibilidad, que hay lugar a presuponer que sus visiones y revelaciones no proceden de Dios, por el ministerio de los santos y santas, como ella afirma. Se debe incluso presuponer dos cosas: es decir, que ha habido fantasmas y engaños por parte de los demonios, que toman la figura de ángeles luminosos, y a veces se transforman en apariencias y en la semejanza de diversas personas; o bien que son mentiras fabricadas e inventadas humanamente para engañar a los seres groseros e ignorantes. Además, a primera vista, varios de dichos artículos contienen novedades escandalosas y erróneas, varias afirmaciones temerarias y presuntuosas, llenas de vanidad y ofensivas para oídos piadosos de la irreligión, del desprecio hacia el sacramento de la comunión. Y cuando ella dice que no quiere someter sus dichos y hechos a la determinación y juicio de la Iglesia militante, en esto arruina, y de la manera más alta, el poder y la autoridad de la Iglesia. Por lo tanto, después de que se le haya debido y caritativamente amonestado y exhortado, y haya sido solemnemente requerida y convocada para someter la interpretación de sus afirmaciones y confesiones, como cada fiel vivo está obligado a hacerlo, al juicio y a la determinación de nuestro Santo Padre el Papa, de la Iglesia universal reunida en concilio general, u otros prelados de la Iglesia con este poder, si ella se niega y desprecia hacerlo, con un espíritu obstinado, debe ser considerada cismática y vehementemente sospechosa en la fe. He aquí lo que me parece decir en esta presente materia, salvo mejor juicio."

Testigo mi firma manual aquí puesta, el año y día arriba mencionados:
Así firmado: ZANON, de Lisieux.

Reverendos Padres en Cristo, señores y maestros, Nicolás, abad de Jumièges, y Guillermo, abad de Cormeilles, doctores en decretos, deliberan como sigue, según un documento firmado de su propia mano, cuyo contenido es el siguiente:

"Nos solicitáis y requerís, por cierto documento, mi muy reverendo padre y señor en Cristo, Pedro, obispo de Beauvais, y vos, hermano Jean Le Maistre, vicario de monseñor el inquisidor, a nosotros dos, humildes abades, Nicolás de Jumièges y Guillermo de Cormeilles, que os demos por escrito nuestras deliberaciones, antes del lunes siguiente, y que deliberemos para saber si las afirmaciones contenidas en los artículos que nos habéis hecho llegar, en relación con cierta mujer, son contrarias a la fe ortodoxa o sospechosas, etc., tal como se detalla en dicho documento. Pero anteriormente, a vuestro requerimiento, os hemos escrito nuestra respuesta, y bajo nuestras firmas, a saber, que todo el proceso concerniente a esta mujer debía ser remitido a nuestra madre, la Universidad de París, cuya opinión deseamos seguir particularmente en todo, en un asunto tan arduo. Sin embargo, no os habéis contentado con nuestra respuesta, y nos habéis requerido nuevamente, como se ha dicho más arriba. Por lo tanto, sometiendo nuestra opinión al juicio de la santa Iglesia romana y del concilio general, os decimos hoy que el asunto de esta mujer se reduce a cuatro puntos. Y primero, en lo que respecta a la sumisión a la Iglesia militante, esta mujer debe ser caritativamente amonestada, pública y abiertamente, y es conveniente exponerle el peligro que corre; y, después de esta legítima advertencia, si persiste en su malicia, debe ser considerada sospechosa en la fe. En cuanto a sus revelaciones y al uso de la vestimenta, que dice haber recibido de Dios, no nos parece, a primera vista, que podamos creerle ni darle crédito, ya que no aparece en ella santidad de vida ni milagros. En cuanto al cuarto punto, si no está en pecado mortal, solo Dios lo sabe, quien penetra los corazones de los hombres. Y como hay hechos que no podemos conocer, nosotros, que no tenemos que juzgar cosas ocultas, especialmente porque no estuvimos presentes en el examen de dicha mujer, remitimos la decisión a los maestros en teología para un juicio posterior."

Testigos nuestras firmas puestas en el presente documento, el domingo 29 de abril, en el año del Señor 1431.
Así firmado: N. DE JUMIEGES. G. EL ABAD DE CORMEILLES.

Maestro Raoul Roussel, doctor en ambos derechos, tesorero de la Iglesia de Ruan, opinó como sigue:

"Reverendo padre en Cristo, mi muy temido señor, y vos, nuestro honrado señor y maestro, que vuestras excelencias sepan, además de lo que ya os he escrito, que no puedo deciros nada más, salvo que creo que estas afirmaciones son falsas, engañosas, sutilmente inventadas por esta mujer y sus cómplices para lograr sus fines y los de su partido. Para calificar más ampliamente estas proposiciones, remito la decisión a los maestros en teología y tengo la intención de adherirme a su opinión. Lo digo con las protestas que se acostumbra hacer en materias tan arduas."

Hecho en el año del Señor 1431, el último día de abril.
Así firmado por vuestro servidor, R. ROUSSEL.

Maestros Pierre Minier, Jean Pigache y Richard de Grouchet, bachilleres en teología, opinaron de la siguiente manera:

"Con las reservas de las protestas que expresamos en otro lugar, y a las cuales nos adherimos, ya que vuestra Reverenda paternidad y el señor vicario inquisidor nos mandaron dar una respuesta formal sobre ciertas afirmaciones de una mujer, que oímos, a saber, si son contrarias a la fe ortodoxa, a la Sagrada Escritura, sospechosas en la fe, etc., nos pareció anteriormente, y nos parece hoy, que una respuesta formal sobre estas afirmaciones, salvo mejor juicio, depende de una distinción clara en cuanto al origen de las revelaciones mencionadas en los artículos que vuestra reverenda paternidad nos ha dirigido y a los cuales están unidas dichas afirmaciones. Pero nuestra insuficiencia no nos permite formular tal distinción. Si estas revelaciones proceden de un espíritu maligno o de un demonio, si son fingidas por una particular astucia, nos parece que varias de dichas afirmaciones son sospechosas en la fe, injuriosas, contrarias a las buenas costumbres y manchadas de varios vicios señalados en dicho documento. Si, por el contrario, estas revelaciones proceden de Dios o de un buen espíritu, lo cual no nos resulta evidente, no podrían interpretarse de manera desfavorable.
He aquí, reverendísimo padre y señor, lo que nuestras conciencias nos dictan respecto a los puntos sobre los cuales nos habéis requerido, sin temeridad y bajo toda corrección debida."

Así firmado: P. MINIER, P. PIGACHE, R. DE GROUCHET.

Maestro Raoul Le Sauvage, bachiller en teología sagrada, dio su opinión según el contenido de cierto documento, firmado de su mano, cuyo texto es el siguiente:

"Con todas las protestas y sumisiones debidas, que ya he expresado en otra parte de mi deliberación, a las cuales me adhiero, y que os suplico recibir nuevamente, reverendo padre en Cristo, mi muy temido señor, y a vos, mi reverendo maestro, señor vicario del señor inquisidor; respecto a estas afirmaciones, relacionadas con ciertas revelaciones que me habéis enviado anteriormente, como ya he dicho, a primera vista, algunas me parecen escandalosas, y de hecho lo son: otras son sospechosas en la fe, y otras, temerarias, propensas a inducir al mal y al error. Para calificarlas adecuadamente, como ya mencioné, me remito hoy a los señores y maestros, mis superiores. No obstante, en este momento, sin afirmar nada que no pueda ser afirmado, sometiendo humildemente a vuestra benevolencia la corrección de mi persona y mis palabras, mi reverendo padre y señor, y también a la de los señores y maestros, mis superiores, diré que cuando, en el artículo I, ella dice haber visto corporalmente a san Miguel, etc., y también en el artículo XI, no sé si dijo la verdad; pero temo que haya alguna fantasmagoría y un engaño forjado. En cuanto al hecho de que santa Catalina y santa Margarita le ordenaron, en nombre de Dios, vestir ropa de hombre, y que preferiría morir antes que abandonar esa vestimenta masculina, etc., me parece una temeridad. Sobre el hecho de que preferiría no asistir a la misa ni recibir la Eucaristía en el tiempo ordenado por la Iglesia antes que dejar esa vestimenta de hombre, esto me parece un escándalo y un mal ejemplo. Cuando se negó a someterse a la Iglesia militante, después de haber sido amonestada y requerida en varias ocasiones en el artículo XII, y no quiere someterse al juicio de la Iglesia militante ni al de ningún ser humano en relación con sus revelaciones, parece cismática, sospechosa de error, e induce al mal ejemplo, pues está obligada, con mayor firmeza y certeza, a obedecer las enseñanzas y mandamientos de la Iglesia antes que sus apariciones, que pueden ser fantasiosas y diabólicas: porque los malos espíritus a veces toman la apariencia de ángeles buenos. En cuanto al artículo II, sobre el signo que ella dijo haber tenido del príncipe hacia quien fue enviada, etc., no tengo opinión: puede ser una ficción y una invención engañosa. En cuanto al artículo III, que ella está segura de que quien la visitó y la visita es san Miguel, ya que él mismo se le nombró así, me parece una temeridad increíble de parte de cualquier espíritu: quizás, como ya dije antes, sea un juego del espíritu maligno. En lo que cree que es verdadera y buena tan firmemente como cree que Cristo sufrió y murió por nosotros, me parece que es sospechosa de herejía, ya que expone nuestra fe al ridículo y socava su solidez. Sobre el artículo IV, que está segura de ciertos eventos futuros, de la misma manera que está segura de lo que ve objetivamente ante ella, hay presunción, ya que los eventos futuros no ocurren necesariamente. Y aunque se concediera que fuera una revelación divina, solo podría ser a través de alguna comunicación similar a la de Jonás, quien profetizó: ‘Todavía cuarenta días y Nínive será destruida’. Sobre lo que santa Catalina y santa Margarita le revelaron que la liberarían, etc., es sin duda una invención engañosa y una vanagloria. En cuanto a la espada revelada, quizás fue una revelación de un espíritu maligno, o incluso humano; no hay motivo para darle crédito. Sobre el artículo V, que tomó el hábito masculino por orden de Dios, etc., no es plausible, sino más bien indecente, deshonesto, especialmente para una mujer y doncella como ella dice ser, a menos que lo haya hecho para evitar ser violentada y para conservar su virginidad. Sobre el artículo VI, que en las cartas que hacía escribir, ella añadía el signo de la cruz, y que este signo se colocaba para que aquellos a quienes escribía no hicieran lo que ella mandaba, aunque los signos significan lo que uno desea, sin embargo, puede ser sospechosa de haberlo hecho por instigación del espíritu maligno, para despreciar y blasfemar contra Cristo crucificado, que es la más alta verdad. En cuanto al resto de la proposición, no aparece más que arrogancia y jactancia. Sobre el artículo VII, cuando se unió a un escudero que nunca había visto, etc., actuó con temeridad y se expuso al ultraje; en relación con el artículo VIII, cuando se precipitó desde una alta torre, esto es evidente. Y cuando abandonó voluntariamente la casa paterna, en contra de la voluntad de sus padres, etc., es menos que el honor y el amor que debemos a nuestros padres; actuó contra el mandamiento de honrar a padre y madre y probablemente lo hizo por malicia obstinada y un corazón endurecido. En cuanto al artículo VIII, como ya hemos dicho, cuando se lanzó desde la torre, fue mal y neciamente aconsejada, y parece que el espíritu maligno la impulsó y puso ante sus ojos el signo de la desesperación. El resto de esta proposición no puede ser más que jactancia. Sobre el artículo IX, que las santas Catalina y Margarita le prometieron, no sé nada; pero sin duda es una ficción temeraria y una mentira orgullosa. Cuando afirma no haber cometido pecados mortales, esto me parece presunción, y esto contradice el hecho de haberse arrojado desde la torre. En cuanto a su afirmación de que Dios ama a ciertas personas, etc., está bien; pero cuando dice que las santas Catalina y Margarita no hablan inglés, esa es una afirmación temeraria y parece ser una especie de blasfemia: ¿acaso no es Dios nuestro Señor de todos, la suprema providencia, tanto para los ingleses como para los demás? Así, ha hablado en contra de la ley del amor que debemos a nuestro prójimo. Sobre el artículo XI, que ha abrazado y besado corporalmente a las santas Catalina y Margarita, etc., no veo más que una fantasmagoría, una mentira forjada; un juego de los demonios. Y si las hubiera adorado simplemente y sin condiciones, no habría incurrido en la acusación de idolatría. En cuanto al artículo XII, opino lo mismo que en el artículo I.

Sin embargo, mi reverendo padre y señores, debemos tener en cuenta la fragilidad femenina; y es necesario repetirle estas proposiciones y afirmaciones en francés, amonestarla caritativamente para que se corrija y no presuma tanto de revelaciones que pueden haber sido forjadas por el espíritu maligno o de otra manera. Por lo tanto, como os decía, para dar una conclusión y sentencia en este asunto, y que sea más segura y firme, de modo que no pueda ser sospechosa de ningún partido, me parece, salvo mejor opinión, que por el honor de su majestad real, el vuestro, la tranquilidad y la paz de vuestras conciencias, sería apropiado remitir estos artículos con sus correspondientes apreciaciones a la Santa Sede Apostólica. He aquí, reverendo padre en Cristo y mi maestro, monseñor el vicario del inquisidor, lo que me parece sobre este asunto, bajo toda corrección y enmienda, etc."

Así firmado: R. LE SAUVAGE.


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